PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Biviana Duque Toro Carolina Carrasco Molina Jaime Noy Fonseca CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. Abril de 2016 PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Ética Pública Es la práctica de un conjunto de principios y valores deseables aplicados en la conducta de un servidor público, busca la convivencia armónica y el bien común. Mecanismo de la administración pública que permite dar a conocer todas las acciones y decisiones para el escrutinio de la ciudadanía. Brindar información clara. Precisa y completa sobre el desempeño y gestión de las entidades públicas permite la participación ciudadana. Acciones de las entidades públicas para presentar los resultados de su gestión. Función pública que ejercen las Contralorías, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Mecanismos de seguimiento, participación activa sobre la gestión del Estado. LA ÉTICA PÚBLICA Y SU RELACIÓN CON EL SERVICIO PÚBLICO “La ética pública señala principios y valores deseables para ser aplicados en la conducta del hombre que desempeña una función pública” (Adela Cortina 1997) Actuar de una determinada manera en diversas situaciones: Criterios, pautas de conducta Individuos íntegros: Responsabilidad y Eficiencia. SERVICIO 2.1 TRANSPARENCIA 2.2 ACCESO A LA INFORMACIÓN Es el derecho fundamental que tienen los ciudadanos de solicitar al gobierno información pública y de obtener respuesta satisfactoria en un tiempo razonable, en la medida en que dicha información no es reservada por alguna excepción establecida en la ley. Permite incrementar la calidad del servicio público, mejorar el servicio público y la capacidad de control de la ciudadanía sobre la gestión pública. A MODO DE CONCLUSION Funcionarios éticos, integrales, responsables y eficientes Entidades transparentes que brindan información completa y precisa, rinden cuenta de su gestión, desempeño y en el proceso de toma de decisiones Comunidad bien informada que ejerce la vigilancia a y el control social Medios de comunicación informados. GENERA Buena imagen de los servidores públicos Confianza en las instituciones, legitimidad del estado Administración correcta de los recursos públicos Administración pública al servicio de intereses generales Eficiencia en los servicios públicos y en consecuencia en la satisfacción de las necesidades de la comunidad a través de bienes y servicios de calidad A MODO DE REFLEXIÓN Piratería Policía de Tránsito Comportamiento en la vía “Agilizar” el tramite Respetar el turno, la fila Cómo Contribuir Mecanismos de control Burocracia Excesiva Leyes, normas y trámites complejas Deficiencias en la investigación y sanción de los actos de corrupción El voto La denuncia La acción de la justicia Estimular y proteger al denunciante Educación valores, hábitos. Política férrea para luchar contra la corrupción. Un servidor público ético, integral, satisfecho, competente y debidamente formado es más seguro a la hora de resistir a la corrupción, a la conducta indebida y a los arreglos. EL CONTROL FISCAL EN LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Abril de 2016 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público Art. 275 y ss Artículo 267 y 268 C.P. Contraloría General de la República Contralorías Distritales Contralorías Territoriales (64) Contralorías Departamentales Procuraduría General Contralorías Municipales Defensoría del Pueblo CONSTITUCIÓN POLÍTICA Control Fiscal Es una función publica la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales LEY 42 DE 1993 Organización del Control Fiscal Principios de la Gestión Fiscal Sistemas de Control Fiscal Eficacia Eficiencia Economía Equidad Control financiero Control de legalidad Control de gestión Control de resultados Revisión de cuentas Evaluación de control interno Efectividad Valoración de los costos ambientales Principios de la Gestión Fiscal La ley 42 de 1993, en el Artículo 8º establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales (...) Eficiencia: Establece en un periodo determinado, si la asignación y utilización de los recursos fue la más conveniente para la maximización de los resultados. Economía: Valora si la adquisición de bienes y servicios en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, se obtiene al mínimo costo. Este concepto está asociado a los conceptos de ahorro y racionalización del recurso público. Eficacia: Determina si los resultados alcanzados guardan relación con los objetivos y metas del ente respectivo, y si éstos se han obtenido en los términos de calidad y oportunidad previstos. Equidad: Mide la asignación de recursos públicos a los receptores de la acción económica y analiza la distribución de costos y beneficios entre los sectores económicos y sociales. Valoración de los costos ambientales: Cuantifica el impacto causado por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, y evalúa la gestión pública frente a la protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Sistemas de Control Fiscal Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el de gestión, de resultados, financiero, de legalidad la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, definidos así: • • • • • • Revisión de Cuentas: Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Control de Gestión: Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. Control de Resultados: Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado. Control Financiero: Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera , comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Control de Legalidad: Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. Evaluación de Control Interno: Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. AUDITORIA Es la revisión o examen de la gestión fiscal, acorde con las normas de Auditoría generalmente aceptadas, se realiza mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal con el objeto de determinar: el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del estado; la confiabilidad en la información financiera; el cumplimiento de la normatividad y el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos, de manera que permita fundamentar las opiniones, pronunciamientos y conceptos. Modalidades Auditoría de Regularidad Auditoría de Desempeño Visitas Fiscales LEY 610 DE 2000 Proceso Responsabilidad Fiscal Indagación Preliminar “Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Hallazgo Fiscal Hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada - SER] con el criterio [deber ser - Norma]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas [o razones por las cuales se da la condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio] y efectos [resultados adversos, reales o potenciales, que resultan de la condición encontrada] LEY 610 DE 2000 Proceso Responsabilidad Fiscal Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. Jurisdicción Coactiva Facultad de cobrar directamente los títulos ejecutivos derivados de la responsabilidad fiscal, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte. LEY 1474 DE 2011 Estatuto Anticorrupción Instrumentos de Lucha Contra la Corrupción Medidas para la eficiencia y eficacia del Control Fiscal Procedimiento verbal del PRF Planeación Estratégica del Control Fiscal PLANEACIÓN ESTRATEGICA EN LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES La ley 1474 de 2011, en el Artículo 129 establece: •a) Reconocimiento de la ciudadanía como principal destinataria de la gestión fiscal y como punto de partida y de llegada del ejercicio del control fiscal; •b) Componente misional del plan estratégico en función de la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial; •c) Medición permanente de los resultados e impactos producidos por el ejercicio de la función de control fiscal; •d) Énfasis en el alcance preventivo de la función fiscalizadora y su concreción en el fortalecimiento de los sistemas de control interno y en la formulación y ejecución de planes de mejoramiento por parte de los sujetos vigilados; •e) Desarrollo y aplicación de metodologías que permitan el ejercicio inmediato del control posterior y el uso responsable de la función de advertencia; •f) Complementación del ejercicio de la función fiscalizadora con las acciones de control social de los grupos de interés ciudadanos y con el apoyo directo a las actividades de control macro y micro mediante la realización de alianzas estratégicas CONCLUSIÓN Cultura de la legalidad y la transparencia La protección de los recursos públicos requiere del concurso de todos los actores: Servidores públicos, éticos Entidades Públicas, transparentes Ciudadanía – Control Social, informado Control Fiscal, fortalecido Rescatar la credibilidad y confianza de la Ciudadanía Combatir la corrupción. Las contralorías son las encargadas de vigilar que los recursos se gestionen de acuerdo con las normas, procedimientos y fines esenciales del estado. En el caso de Bogotá la Contraloría cuenta con veinte Gerencias Locales, ofrece instrumentos para acercar a los ciudadanos al conocimientos de la gestión fiscal pública del D.C. y mecanismos para ejercer el control social.
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