Tipos de control fiscal Ambiental

Control Fiscal Ambiental
Retos y desafíos
Gustavo A Escudero A
Especialista en Gestión y Auditorías
Ambientales
Contenido General
Marco Normativo del CFA
Marco Conceptual del CFA
Retos y Desafíos para el CFA
Marco constitucional y legal
del control fiscal ambiental
El medio ambiente
y la constitución política
colombiana
Constituyente
Dimensión ambiental
Consagra principios
relacionados con
derechos y deberes
Mecanismos jurídicos
El medio ambiente y la constitución
política colombiana
Colombia es un Estado Social de Derecho. En el
país, la Constitución Nacional es Norma de Normas
y Ley de Leyes.
Para entender su legislación se debe establecer su
jerarquía normativa y su prevalencia en el ámbito
temporal y en el espacial
Constitución Política Colombiana
PERSPECTIVAS – CONTROL FISCAL AMBIENTAL
MODELO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
DERECHO COLECTIVO A GOZAR
DE UN AMBIENTE SANO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES EN CABEZA DEL ESTADO
Constitución Política Colombiana
• Art 267. _
• Art 268. –
FUNCIONES AMBIENTALES DE LAS CONTRALORÍAS
• Art 277. – Funciones Ambientales de la ProcuraduríaFunciones
Art 300. – Funciones Ambientales de las Asambleas.
• Art 313. – Funciones Ambientales de los Concejos.
• Art 330. – Funciones Ambientales de los Territorios Indígenas.
• Art 332. – Propiedad del subsuelo y los recursos naturales.
• Art 340. – Consejo Nacional de Planeación con funciones
Ambientales.
TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO 1.
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO
267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los
procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin
embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por
empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y
contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un
control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la
economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los
casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control
posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
RESPONSABILIDAD MICRO
Principios y sistemas del control fiscal
VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
Control Interno
EFICIENCIA
De legalidad
ECONOMÍA
Control
ambiental
De gestión
Rendición
cuentas
De resultados
EFICACIA
EQUIDAD
Revisión cuentas
Financiero
TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO 1.
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de
fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y
de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar
el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a
toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones
pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva
sobre los alcances deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y
organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el
estado de los recursos naturales y del ambiente.
RESPONSABILIDAD MACRO
Informe del estado de los recursos
naturales y el ambiente
Fuente: UE-AGR
Informe del estado de los recursos
naturales y el ambiente
Línea base: estado de los
recursos
Recursos Naturales
(capital Natural)
Flujo de bienes y servicios
Cambios en el estado de los
RN y en el flujo de bienes y
servicios
Residuos solidos, líquidos y
gaseosos
Ambiente
Planes, programas para
reducción y gestión de los
residuos
Actividades para el manejo de
los recursos naturales
Inversión Ambiental
Fuente: UE-AGR
Actividades para la protección
ambiental
Marco legal del control fiscal ambiental
Ley 42 de 1993 (Control fiscal): Artículo 1 "El conjunto de
preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos
de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en
los niveles nacional, departamental y municipal y de los
procedimientos jurídicos aplicables".
• Artículos 8º y 46 dispone la necesidad de cuantificar el impacto
por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio
ambiente, evaluando la gestión de protección, conservación y
explotación de los mismos así como la valoración, en términos
cuantitativos del costo-beneficio sobre la conservación,
restauración, sustitución y manejo general de estos y su
contabilización y reporte a las Contralorías.
Marco legal del control fiscal ambiental
Uno de los principios fundamentales del
ejercicio del control fiscal ambiental lo
constituye la valoración de costos
ambientales - artículo. 8 , Ley 42 de 1993.El artículo 46 de la Ley 42, reglamenta la
obligación de todas las entidades de incluir
en todo proyecto de inversión los costos
ambientales dentro del análisis costobeneficio y reportarlos oportunamente a la
respectiva contraloría.
Marco legal del control fiscal ambiental
Dado el marco legislativo anterior, la
responsabilidad de las Contralorías con
relación a la valoración de los costos
ambientales, será la de vigilar que las
entidades sujetas de control apliquen el
principio de la valoración de costos
ambientales de acuerdo con la función y
actividad que ejecute.
Marco Conceptual
del control fiscal ambiental
Definición, Objeto y Alcance
del Control Fiscal Ambiental
Definición de Control Fiscal Ambiental
Es una herramienta de evaluación de
la gestión de las entidades públicas,
con el fin de proteger las inversiones
en materia ambiental y evaluar las
acciones
encaminadas
al
mejoramiento del ambiente, y a su
vez, que se dé un uso racional a los
recursos naturales y al ambiente
Definición de Control Fiscal Ambiental
Es una función de naturaleza
pública, que se desarrolla a través
de un conjunto de técnicas y
procedimientos que tienen por
objetivo vigilar y controlar las
entidades de carácter público,
privadas
y
mixtas
que
intervienen
en
el
uso,
conservación, protección
y
explotación de los recursos
naturales y el ambiente.
Objetivo del Control Fiscal Ambiental
• Que se dé la destinación y aplicación correcta a los recursos
presupuestales asignados para el manejo, protección,
conservación y recuperación ambiental.
• Que las entidades realicen las inversiones requeridas para cumplir
con las funciones asignadas por la ley en materia ambiental.
• Que las entidades vigiladas cumplan con los deberes
constitucionales y legales de garantizar el derecho de las personas
a gozar de u ambiente sano y de proteger la diversidad e
integridad del ambiente
• Que las entidades y particulares den cumplimiento a los
requerimientos exigidos por la autoridad y la legislación ambiental
en el desarrollo de la gestión ambiental o de las actividades
relacionadas con el ambiente.
Alcance del Control Fiscal Ambiental
El alcance del control fiscal ambiental se
extiende desde el análisis a la inversión
en proyectos o actividades con incidencia
ambiental, pasando por la evaluación de la
gestión y los resultados y ejecución de
políticas adelantadas desde el gobierno
hasta llegar a las intervenciones que
adelantan los particulares sobre los
ecosistemas lo anterior en el marco del
cumplimiento de la legislación vigente
Retos y Desafíos
del control fiscal ambiental
Absolver el interrogante de
¿Cómo impactamos el Ambiente?
AIRE
AGUA
ASPECTOS
SOCIALES
SECTOR
ADMINISTRATIVO
SUELO
BIODIVERSIDAD
SECTORES
ECONÓMICOS
RESIDUOS
INVERSIÓN
DE
RECURSOS
Cumplir los Objetivos
• Priorizar las entidades, actividades y proyectos a
ser Auditadas, con base en el uso del Capital
Natural, de la inversión en el manejo de los
recursos naturales y del gasto en la protección del
ambiente.
Cumplir los Objetivos
• Establecer el Programa de auditoria, como
mecanismo para identificar a nivel de las
entidades, proyectos y actividades objeto de
auditoria, los impactos ambientales derivados de
las tareas propias al hacer uso del capital Natural y
la forma de reducir estos impactos, para al final
determinar los objetivos de la auditoria.
Cumplir los Objetivos
• Aplicar el Programa de Auditoria a través de la
verificación en campo y el empleo del principio de
valoración económica de costos ambientales,
como instrumento para cuantificar el valor del
detrimento del Capital Natural del País, región o
área geográfica local.
Lograr la Aplicación
Marco metodológico propuesto por la AGR
Tipos de control fiscal Ambiental
Al seguimiento de los recursos naturales y ambientales
El primero es el control fiscal financiero, cuyo objetivo es
“permitir que el auditor exprese una opinión acerca de si los
documentos financieros presentados por el usuario, fueron
preparados de acuerdo con un marco de reporte financiero
identificable y adecuado”.
En el marco metodológico propuesto este tipo de control debería
ser aplicado únicamente a las inversiones ambientales directas no
obligatorias y a las inversiones ambientales indirectas, no
cuantificables.
Tipos de control fiscal Ambiental
Al seguimiento de los recursos naturales y ambientales
El segundo tipo de control fiscal es el control fiscal de
legalidad (en la literatura se encuentra como
cumplimiento), cuyo objetivo es proveer certeza de que
las actividades gubernamentales (y las actividades
desarrolladas con recursos públicos), se están
realizando de acuerdo con las leyes ambientales
relevantes, los estándares y las políticas.
Tipos de control fiscal Ambiental
Al seguimiento de los recursos naturales y ambientales
Finalmente, el tercer tipo de control fiscal es el control
fiscal de desempeño (o de resultados), cuyo objetivo
es asegurar que se tienen indicadores de resultado
ambientales, es decir del efecto sobre el stock y los
flujos de recursos naturales y servicios ecosistémicos,
que estos indicadores están contenidos en los reportes
de auditoría y reflejan adecuadamente el desempeño
del proyecto auditado. Además se busca evaluar si las
inversiones ambientales se realizaron de forma
económica, eficiente y efectiva.
Lograr el inicio de Procesos de RF
Por Daños Ambientales
1
DETERMINACIÓN DEL
DAÑO AMBIENTAL
3
2
IMPUTACIÓN DEL
DAÑO AMBIENTAL
REPARACIÓN DEL
DAÑO AMBIENTAL
Enfoques del principio de valoración
de costos ambientales
JURÍDICO
ECONÓMICO
TÉCNICO
Enfoques del principio de valoración
de costos ambientales
JURÍDICO
Se busca el desarrollo de los artículos
ambientales de la constitución para
promover en todo el estado la adopción de
políticas y programas de carácter público
dedicados al mejoramiento de la calidad
ambiental y del control de factores de
deterioro.
Estas políticas se convierten en normas
cuya efectividad debe evaluarse mediante
el control fiscal.
Enfoques del principio de valoración
de costos ambientales
ECONÓMICO
Busca reflejar por medio de las técnicas de
la economía, alguna medida de valor del
impacto del desarrollo del país en la
degradación y pérdida de los bienes y
servicios ambientales, así como evidenciar
la eficiencia de la política pública ambiental
en el logro de avances en materia de
desarrollo sostenible y mejoramiento del
bienestar de la población.
Enfoques del principio de valoración
de costos ambientales
TÉCNICO
La valoración de los costos ambientales es
un principio del control fiscal y que como tal
hace parte de la evaluación integral que
debe hacerse de la gestión fiscal pública.
Si se ocasiona daño o detrimento al
patrimonio natural se debe activar el proceso
misional de las contralorías como lo es el de
la responsabilidad fiscal
GRACIAS