Control Fiscal Ambiental Retos y desafíos Gustavo A Escudero A Especialista en Gestión y Auditorías Ambientales Contenido General Marco Normativo del CFA Marco Conceptual del CFA Retos y Desafíos para el CFA Marco constitucional y legal del control fiscal ambiental El medio ambiente y la constitución política colombiana Constituyente Dimensión ambiental Consagra principios relacionados con derechos y deberes Mecanismos jurídicos El medio ambiente y la constitución política colombiana Colombia es un Estado Social de Derecho. En el país, la Constitución Nacional es Norma de Normas y Ley de Leyes. Para entender su legislación se debe establecer su jerarquía normativa y su prevalencia en el ámbito temporal y en el espacial Constitución Política Colombiana PERSPECTIVAS – CONTROL FISCAL AMBIENTAL MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DERECHO COLECTIVO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN CABEZA DEL ESTADO Constitución Política Colombiana • Art 267. _ • Art 268. – FUNCIONES AMBIENTALES DE LAS CONTRALORÍAS • Art 277. – Funciones Ambientales de la ProcuraduríaFunciones Art 300. – Funciones Ambientales de las Asambleas. • Art 313. – Funciones Ambientales de los Concejos. • Art 330. – Funciones Ambientales de los Territorios Indígenas. • Art 332. – Propiedad del subsuelo y los recursos naturales. • Art 340. – Consejo Nacional de Planeación con funciones Ambientales. TITULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL CAPITULO 1. DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. RESPONSABILIDAD MICRO Principios y sistemas del control fiscal VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES Control Interno EFICIENCIA De legalidad ECONOMÍA Control ambiental De gestión Rendición cuentas De resultados EFICACIA EQUIDAD Revisión cuentas Financiero TITULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL CAPITULO 1. DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. 3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. RESPONSABILIDAD MACRO Informe del estado de los recursos naturales y el ambiente Fuente: UE-AGR Informe del estado de los recursos naturales y el ambiente Línea base: estado de los recursos Recursos Naturales (capital Natural) Flujo de bienes y servicios Cambios en el estado de los RN y en el flujo de bienes y servicios Residuos solidos, líquidos y gaseosos Ambiente Planes, programas para reducción y gestión de los residuos Actividades para el manejo de los recursos naturales Inversión Ambiental Fuente: UE-AGR Actividades para la protección ambiental Marco legal del control fiscal ambiental Ley 42 de 1993 (Control fiscal): Artículo 1 "El conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables". • Artículos 8º y 46 dispone la necesidad de cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, evaluando la gestión de protección, conservación y explotación de los mismos así como la valoración, en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución y manejo general de estos y su contabilización y reporte a las Contralorías. Marco legal del control fiscal ambiental Uno de los principios fundamentales del ejercicio del control fiscal ambiental lo constituye la valoración de costos ambientales - artículo. 8 , Ley 42 de 1993.El artículo 46 de la Ley 42, reglamenta la obligación de todas las entidades de incluir en todo proyecto de inversión los costos ambientales dentro del análisis costobeneficio y reportarlos oportunamente a la respectiva contraloría. Marco legal del control fiscal ambiental Dado el marco legislativo anterior, la responsabilidad de las Contralorías con relación a la valoración de los costos ambientales, será la de vigilar que las entidades sujetas de control apliquen el principio de la valoración de costos ambientales de acuerdo con la función y actividad que ejecute. Marco Conceptual del control fiscal ambiental Definición, Objeto y Alcance del Control Fiscal Ambiental Definición de Control Fiscal Ambiental Es una herramienta de evaluación de la gestión de las entidades públicas, con el fin de proteger las inversiones en materia ambiental y evaluar las acciones encaminadas al mejoramiento del ambiente, y a su vez, que se dé un uso racional a los recursos naturales y al ambiente Definición de Control Fiscal Ambiental Es una función de naturaleza pública, que se desarrolla a través de un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objetivo vigilar y controlar las entidades de carácter público, privadas y mixtas que intervienen en el uso, conservación, protección y explotación de los recursos naturales y el ambiente. Objetivo del Control Fiscal Ambiental • Que se dé la destinación y aplicación correcta a los recursos presupuestales asignados para el manejo, protección, conservación y recuperación ambiental. • Que las entidades realicen las inversiones requeridas para cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia ambiental. • Que las entidades vigiladas cumplan con los deberes constitucionales y legales de garantizar el derecho de las personas a gozar de u ambiente sano y de proteger la diversidad e integridad del ambiente • Que las entidades y particulares den cumplimiento a los requerimientos exigidos por la autoridad y la legislación ambiental en el desarrollo de la gestión ambiental o de las actividades relacionadas con el ambiente. Alcance del Control Fiscal Ambiental El alcance del control fiscal ambiental se extiende desde el análisis a la inversión en proyectos o actividades con incidencia ambiental, pasando por la evaluación de la gestión y los resultados y ejecución de políticas adelantadas desde el gobierno hasta llegar a las intervenciones que adelantan los particulares sobre los ecosistemas lo anterior en el marco del cumplimiento de la legislación vigente Retos y Desafíos del control fiscal ambiental Absolver el interrogante de ¿Cómo impactamos el Ambiente? AIRE AGUA ASPECTOS SOCIALES SECTOR ADMINISTRATIVO SUELO BIODIVERSIDAD SECTORES ECONÓMICOS RESIDUOS INVERSIÓN DE RECURSOS Cumplir los Objetivos • Priorizar las entidades, actividades y proyectos a ser Auditadas, con base en el uso del Capital Natural, de la inversión en el manejo de los recursos naturales y del gasto en la protección del ambiente. Cumplir los Objetivos • Establecer el Programa de auditoria, como mecanismo para identificar a nivel de las entidades, proyectos y actividades objeto de auditoria, los impactos ambientales derivados de las tareas propias al hacer uso del capital Natural y la forma de reducir estos impactos, para al final determinar los objetivos de la auditoria. Cumplir los Objetivos • Aplicar el Programa de Auditoria a través de la verificación en campo y el empleo del principio de valoración económica de costos ambientales, como instrumento para cuantificar el valor del detrimento del Capital Natural del País, región o área geográfica local. Lograr la Aplicación Marco metodológico propuesto por la AGR Tipos de control fiscal Ambiental Al seguimiento de los recursos naturales y ambientales El primero es el control fiscal financiero, cuyo objetivo es “permitir que el auditor exprese una opinión acerca de si los documentos financieros presentados por el usuario, fueron preparados de acuerdo con un marco de reporte financiero identificable y adecuado”. En el marco metodológico propuesto este tipo de control debería ser aplicado únicamente a las inversiones ambientales directas no obligatorias y a las inversiones ambientales indirectas, no cuantificables. Tipos de control fiscal Ambiental Al seguimiento de los recursos naturales y ambientales El segundo tipo de control fiscal es el control fiscal de legalidad (en la literatura se encuentra como cumplimiento), cuyo objetivo es proveer certeza de que las actividades gubernamentales (y las actividades desarrolladas con recursos públicos), se están realizando de acuerdo con las leyes ambientales relevantes, los estándares y las políticas. Tipos de control fiscal Ambiental Al seguimiento de los recursos naturales y ambientales Finalmente, el tercer tipo de control fiscal es el control fiscal de desempeño (o de resultados), cuyo objetivo es asegurar que se tienen indicadores de resultado ambientales, es decir del efecto sobre el stock y los flujos de recursos naturales y servicios ecosistémicos, que estos indicadores están contenidos en los reportes de auditoría y reflejan adecuadamente el desempeño del proyecto auditado. Además se busca evaluar si las inversiones ambientales se realizaron de forma económica, eficiente y efectiva. Lograr el inicio de Procesos de RF Por Daños Ambientales 1 DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 3 2 IMPUTACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL Enfoques del principio de valoración de costos ambientales JURÍDICO ECONÓMICO TÉCNICO Enfoques del principio de valoración de costos ambientales JURÍDICO Se busca el desarrollo de los artículos ambientales de la constitución para promover en todo el estado la adopción de políticas y programas de carácter público dedicados al mejoramiento de la calidad ambiental y del control de factores de deterioro. Estas políticas se convierten en normas cuya efectividad debe evaluarse mediante el control fiscal. Enfoques del principio de valoración de costos ambientales ECONÓMICO Busca reflejar por medio de las técnicas de la economía, alguna medida de valor del impacto del desarrollo del país en la degradación y pérdida de los bienes y servicios ambientales, así como evidenciar la eficiencia de la política pública ambiental en el logro de avances en materia de desarrollo sostenible y mejoramiento del bienestar de la población. Enfoques del principio de valoración de costos ambientales TÉCNICO La valoración de los costos ambientales es un principio del control fiscal y que como tal hace parte de la evaluación integral que debe hacerse de la gestión fiscal pública. Si se ocasiona daño o detrimento al patrimonio natural se debe activar el proceso misional de las contralorías como lo es el de la responsabilidad fiscal GRACIAS
© Copyright 2024