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SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL
OFICIO: DGAF-1151/16
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Secretaria
. de Finanzas, Inversión
· y Administración
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA FISCAL " B"
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL
En la ciudad d e Irapuato, Guanajuato, siendo las 15:00 horas del 8 de abril de 2016, en las oficinas que
ocupa la Dirección Regional de Auditoría Fiscal "B" ubicadas en el Boulevard Arandas número 2268, Colonia
Ejido Lo de Juárez Esquina Cuarto Cinturón Vial, Plaza Santa Fe Locales 1, 2, 3 y 4 de ésta ciudad de
Irapuato, Gto., vistas las razones asentadas por el ciudadano José Israel Morales Barragán, en su carácter de
actuario fiscal adscrito a la Coordinación de Inspección y Notificación Fiscal de la Dirección General de
Auditoría Fiscal, dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado
de Guanajuato, en 1 (una) acta de informe de asunto no diligenciado de fecha 2 de marzo de 2016 y en 2
(dos) actas de constancia de hechos de fechas 9 y 14 de marzo de 2016, en las que se hace consta r que
existe la imposibilidad práctica y legal de llevar a cabo la notificación en forma personal de la imposició n de
multa contenida en el oficio número DRAF-B-GII-075/16 de fecha 29 de febrero de 2016, al Representante
Legal de la Contribuyente GEMCOB SA DE CV, o bien alguna tercera persona relacionada con dicho
contribuyente; determinada con motivo de la revisión que le está siendo practicada al amparo del expediente
número GAD1140002/15, de fecha 17 d e marzo de 2015, toda vez que de acuerdo a las actuaciones
practicadas por el actuario fiscal en el domicilio fiscal de la contribuyente GEMCOB SA DE cv, se desprende
que no fue localizable en el domicilio que señalo para efectos del Registro Federal de Contribuyentes,
además de que la persona que atendió la diligencia manifiesta que el domicilio es ocupado por otra empresa y
que él trabaja en la misma desde aproximadamente un año; lo anterior se desprende del acta de informe de
asunto no diligenciado de fecha 2 de marzo de 2016 y en 2 (dos) actas de constancia de hechos de fechas 9 y
14 de marzo de 2016, practicadas por el ciudadano José Israel Morales Barragán, en su carácter de actuario
fiscal adscrito a la Coordinación de Inspección y Notificación Fiscal de la Dirección General de Audi toria Fiscal
dependiente de ésta Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de
Guanajuato, lo que conlleva a que se actualice el supuesto previsto en el artículo 134 primer párrafo fracción
III y 139 del Código Fiscal de la Federación vigente, para su notificación por estrados.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como en la Sección I, Cláusulas Segunda,
Tercera, Cuarta, primer, segundo y cuarto párrafos, Sección II, Cláusulas Octava fracción I inciso d), fracción
II inciso a) y Décima primer párrafo fracciones I y 11 y Cláusulas Transitorias Primera, Tercera, Cuarta y
Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno
Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, con
fecha 2 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2015, vigente a
partir del 29 de julio de 2015, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
número 122 Tercera Parte de fecha 31 de julio de 2015; así como en los artículos 13 fracción II, 24 fracción
II inciso b), fracción IX y Artículos Primero y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
Estado de Guanajuato, según Decreto número 18, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guanajuato, número 100, Segunda Parte de fecha 15 de diciembre del 2000, en vigor a partir del 1° de
enero del 2001 , reformado mediante Decreto Número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato, Número 186, Tercera Parte, de fecha 21 de Noviembre de 2003, en vigor al cuarto día
siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo Número 180, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 80, Tercera Parte, de fecha 20 de Mayo de 2005, en
vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Número 280, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 122, Tercera Parte, de fecha 01 de Agosto de
2006, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decret o Número 62, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 80, Tercera Parte, de fecha 18 de Mayo
de 2007, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Número 72,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 93, Segunda Parte de fecha
11 de junio de 2010, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto
Número 121, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 205,
Segunda Parte, de fecha 24 de Diciembre de 2010, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación;
Artículos Primero, Cuarto y Séptimo Transitorios del Artículo Único del Decreto Número 287, expedido por la
Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, mediante el cual
se
reforman, adicionan
y derogan diversas disposicio nes de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 150,
Segunda Parte, de fecha 18 de Septiembre de 2012, en vigor a partir del 26 de Septiembre de 2012;
guilniljuato.gob.mx
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reformado mediante Decreto Número 73, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, Número 81, Tercera Parte, de fecha 21 de Mayo de 2013, en vigor al cuarto día siguiente al de
su publicación; Artículos 3° primer párrafo, fracción VI y segundo párrafo, 4 segundo Párrafo, 65 y
Artículos Primero y Tercero Transitorios del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, según Decreto
Gubernativo número 205, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número
188 Tercera Parte de fecha 25 de noviembre de 2005 y en vigor a partir del 01 de enero 2006, reformado
mediante Decreto número 64, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
número 82, Tercera Parte de fecha 22 de mayo de 2007, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación,
reformado mediante Decreto número 74, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato número 91, Tercera Parte de fecha 07 de junio de 2013, en vigor al cuarto día siguiente al de su
publicación; así como los Artículos 1°, 2º primer párrafo fracción II inciso c), 8 segundo y tercer párrafos, 9
primer párrafo fracción VI y XXIV, 57 primer párrafo fracción XIV, Artículos Primero y Cuarto Transitorios del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de
Guanajuato publicado en el decreto Gubernativo número 216, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guanajuato Número 120, Tercera Parte de fecha 27 de Julio de 2012 en vigor a partir del 01 de
Septiembre de 2012, reform ado mediante Decreto Gubernativo número 20, publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 204, Cuarta Parte de fecha 21 de diciembre de 2012 en vigor
al cuarto día siguiente al de su publicación según artículo Primero Transitorio del propio Decreto Gubernativo;
y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 134 primer párrafo fracción III y 139 del Código Fiscal de
la Federación vigente y la regla 2.15.3. tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2015, se hace constar que se procede a notificar por
estrados el oficio por el que se impone la multa que se indica a la contribuyente que enseguida se detalla:
CONTRIBUYENTE
NUMERO DE
EXPEDIENTE
OFICIO DE LA MULTA
QUE SE IMPONE
GEMCOB SA DE CV
GAD1140002/ 15
DRAF-B-GII-032/16 de fecha 29 de febrero de
2016, por el que se impone una multa en cantidad
SEIS MIL
de $46,290.00 {CUARENTA y
DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.) ,
por no suministrar los datos, informes, contabilidad y
demás elementos aue en dicho oficio se mencionan.
Dicho oficio se fija el día 8 de abril de 2016, en el tablero de avisos ubicado en un sitio abierto al público en
las oficinas que ocupa la Dirección Regional de Auditoría Fiscal "B", ubicadas en el Boulevard Arandas número
2268 Colonia Ejido Lo de Juárez Esquina Cuarto Cinturón Vial, Plaza Santa Fe Locales 1,2,3 y 4 de esta ciudad
de Irapuato, Guanajuato, y publicado además el documento citado el mismo día en la página electrónica
http: //sfia.gu anaiuato.gob.mx/ en el apartado de notificaciones por estrados y directamente en la página
http:/1200.33.114. 120/Estrados/estrados.php, el plazo de 15 días que establece el artículo 139 del
Código Fiscal de la Federación vigente, contará del día 11 de abril de 2016 al día 29 de abril de 2016, no
contando para el efecto del cómputo los días no contando para el efecto del cómputo los días 9, 10, 16, 17,
23 y 24 de abril de 2016, por ser inhábiles.
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OFICIO NÚMERO:
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DRAF-B-Gll-075/16
GAD1140002/15
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Notificación: Entrega personal
Asunto: Se impone la multa que se indica.
lrapuato, Gto., 29 de febrero de 2016.
C. REPRESENTANTE LEGAL DE:
GEMCOB S.A. DE C.V.
MONTE TEIDE No. 144 5
BUGAMBILIAS
C.P.36724
SALAMANCA,GUANAJUATO.
Esta Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante oficio
número DRAF-8-01512/15, de fecha 17 de marzo de 2015, con número de expediente GAD1140002/15, girado
por el C.P. José Luviano Hernández, Director General de Auditoría Fiscal dependiente de la Secretaria de
Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, mismo que fue notificado
legalmente el día 17 de marzo de 2015, al ciudadano Michel Jiménez Fernando Gerardo, en su carácter de
Apoderado Legal de la contribuyente GEMCOB S.A. DE C.V., le concedió un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la solicitud respectiva, de
conformidad con el Artículo 53 inciso c), del Código Fiscal de la Federación, para que suministrara los datos,
informes, contabilidad y demás elementos que en dicho oficio se mencionan.
Con fecha 14 de abril de 2015, el ciudadano Andre Michel Catalán, en su carácter de Representante Legal de la
contribuyente GEMCOB S.A. DE C.V., solicitó prórroga para dar cumplimiento al oficio de solicitud de información
mencionado en el párrafo que antecede, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2015, recibido el día 14 del
mismo mes y año, en las oficinas de la Dirección Regional de Auditoria Fiscal "B", de la Dirección General de
Auditoría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de
Guanajuato; en respuesta a lo anterior mediante oficio DGAF-2119/15 de fecha 16 de abril de 2015, girado por el
C.P. José Luviano Hernández, Director General de Auditoria Fiscal dependiente de la Secretaria de Finanzas,
Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, notificado legalmente el día 04 de mayo de
2015 al ciudadano González Guerrero Ernesto, en su carácter de empleado de la contribuyente GEMCOB S.A.
DE C.V., previo citatorio de fecha 30 de abril de 2015, entregado a la misma persona, se autorizó una prórroga
por diez días más, contados a partir del día siguiente a aquél en que venció el plazo originalmente concedido de
quince días, para dar cumplimiento al oficio de requerimiento.
No obstante que el oficio a que hace referencia el párrafo anterior, le fue notificado el día 04 de mayo de 2015, la
contribuyente GEMCOB S.A. DE C.V., en el plazo que se le concedió no suministró los datos, informes y
documentación que le fue solicitada; motivo por el cual mediante oficio número DRAF-B-Gll-084/15, de fecha 16
de junio de 2015, se le impuso una multa en cantidad de $15,430.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA
PESOS 00/100 M.N.), misma que fue notificada legalmente por estrados en el tablero de avisos, destinado a -la
práctica de las notificaciones por estrados de la Dirección Regional de Auditoría Fiscal "B", mediante oficio número
DGAF-4300/15 que se fijó del día 27 de octubre de 2015 al 18 de noviembre de 2015, teniéndose por notificado el
día 19 de noviembre de 2015 y en la página electrónica http://sfa.guanajuato.qob.mx, y toda vez que mediante
oficio número DRAF-B-Gll-085/15, de fecha 16 de junio de 2015, emitido por la C.P. Yanet Carmona Díaz,
Directora Regional de Auditoría Fiscal "B", de la Dirección General de Auditoria Fiscal dependiente de la
Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, notificado legalmente
por estrados en el tablero de avisos, destinado a la práctica de las notificaciones por estrados de la Dirección
Regional de Auditoría Fiscal "B", mediante oficio número DRAF-B-Gll-010/16 que se fijó del día 22 de enero de
2016 al 12 de febrero de 2016, teniéndose por notificado el dla 15 de febrero de 2016 y en la página electrónica
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HOJA: 2
http://sfa.quanajuato.gob.mx, se le concedió un nuevo plazo de quince dlas, para que proporcionara la información
y documentación solicitada, de conformidad con el Articulo 53 inciso c) del Código Fiscal de la Federación y en
razón de haber vencido el plazo otorgado y no haber cumplido con lo solicitado, incurre en reincidencia y se hace
acreedora a que se le sancione por segunda vez, por la comisión de la infracción que da como consecuencia el
incumplimiento a que se hace referencia, considerando lo siguiente:
A) Conducta: La contribuyente GEMCOB S.A. DE C.V., se muestra renuente a proporcionar los datos, informes y
documentación solicitados mediante oficios DGAF-01512/15, de fecha 17 de marzo de 2015 y DRAF-B-Gll085/15, de fecha 16 de junio de 2015, señalados con anterioridad.
B) Agravante: Que de conformidad con el Articulo 75, del Código Fiscal de la Federación, esa contribuyente
incurrió en la agravante prevista en la Fracción 1, inciso b), del referido Artículo, en virtud de que es la segunda vez
que se sanciona a la contribuyente por no proporcionar la contabilidad, datos, informes y documentos,
consistentes en:
1.- Copia del acta constitutiva y modificaciones de la misma.
2.- Nombre, RFC, correo electrónico y teléfono fijo y/o móvil del Representante legal nombrado en los términos de
lo previsto en el Artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, y/o de los Integrantes del Consejo de
administración o dirección, y/o del administrador único, en su caso.
3.- Original (es) con carácter devolutivo y copias legibles de los pagos mensuales definitivos del Impuesto al Valor
Agregado; y el entero de las retenciones efectuadas del Impuesto al Valor Agregado; y en su caso, del o de los
complementario que usted(es) haya(n) presentado, asi como las declaraciones Informativas de operaciones con
terceros (DIOT). todo por el periodo fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
4.- Original (es) con carácter devolutivo y copias legibles de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta e
Impuesto Empresarial a Tasa Única; y de los pagos provisionales que para dichos impuestos esté obligado y el
entero ·de las retenciones efectuadas del Impuesto Sobre la Renta; y en su caso, del o de las complementarias
que usted (es) haya (n) presentado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2013.
5.- Original (es) con carácter devolutivo y copias legibles de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y
el entero de las retenciones efectuadas del Impuesto Sobre la Renta; y en su caso, del o de las complementarias
que usted (es) haya (n) presentado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2013.
6.- Copia legible del aviso de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como de los diferentes
avisos de modificaciones al mismo.
7.- El libro diario y mayor; libros sociales; así como los registros auxiliares de todas las cuentas que integran su
contabilidad.
8.- Documentación comprobatoria de ingresos y deducciones por el período fiscal sujeto a revisión .
.-Avisos de compensación de impuestos (en caso de que procedan).
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HOJA: 4
pendiente de acreditar), asi como la documentación comprobatoria donde conste que fue efectivamente cobrado y
pagado, por el periodo sujeto a revisión, debidamente firmados por el representante legal.
22.- Papel de trabajo que sirvió de base para la determinación del ajuste anual por inflación debidamente firmado
por el representante legal.
23.- Papel de trabajo que sirvió de base para la determinación de la deducción de inversiones debidamente
firmado por el representante legal, así mismo deberá proporcionar copia y original para su cotejo de la
documentación comprobatoria que ampare el monto original de la inversión (es) que sirvió de base.
24.- Papel de trabajo que sirvió de base para la determinación del costo de lo vendido debidamente firmado por el
representante legal.
25.- Papel de trabajo de las pérdidas fiscales aplicadas y perdidas pendientes de amortizar, asi como de la
documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de las mismas
debidamente firmado por usted o su el representante legal.
Por lo que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; Sección 1, Cláusulas Segunda Primer Párrafo , Fracciones 1,
11 y V, Tercera, Cuarta, Párrafos Primero, Segundo y Cuarto, Sección 11, Cláusulas Octava, Párrafo Primero
Fracción 1 incisos b) y d) y Fracción 11 inciso a), Novena Primer Párrafo y Quinto Párrafo Fracción 1 inciso a) y
Décima Primer Párrafo, Fracción 111, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Estado de Guanajuato con fecha 23 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de
diciembre de 2008, vigente a partir del 4 de diciembre de 2008, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato número 6, Segunda Parte, de fecha 09 de enero de 2009; en relación con la Cláusula
Segunda y Cuarta Transitorias del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Guanajuato con fecha 2 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2015,
vigente a partir del 29 de julio de 2015, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,
Número 122, Tercera Parte, de fecha 31 de julio de 2015; en relación con los Articulos Noveno, Fracción VIII, de
las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y Articulo Décimo Segundo Fracción 11 de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ambos del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de los Derechos, se expide la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013; Articulos 3
Párrafos Primero y Segundo, 13 Fracción 11, 24 Fracción 11 incisos b), c) y d), y Artículos Primero y Sexto
Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, según Decreto Legislativo
número 18, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 100 Segunda Parte,
de fecha 15 de diciembre de 2000, en vigor a partir del 1º de enero de 2001 , reformado mediante Decreto
Legislativo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 186,
Tercera Parte, de fecha 21 de noviembre del 2003, vigente al cuarto día siguiente al de su publicación , reformado
mediante Decreto Legislativo número 180, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato número 80, Tercera Parte de fecha 20 de mayo de 2005, en vigor al cuarto día siguiente al de su
ublicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 280, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
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HOJA: 3
10.- Coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, papel de trabajo
donde se determine el coeficiente de utilidad debidamente firmado por el representante legal, así como copia y
original para su cotejo de la declaración anual que sirvió de base para el cálculo del coeficiente de utilidad.
11.- Estados financieros por el ejercicio fiscal sujeto a revisión debidamente firmados por el representante legal.
12.- Copia y original para su cotejo de los estados de cuenta bancarios por cada uno de los meses del ejercicio
fiscal sujeto a revisión.
13.- Papel de trabajo que sirvió de base para la determinación de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la
Renta o saldos a favor del mismo (en su caso); así como de los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta de
periodos anteriores, debidamente firmados por el representante legal.
14.- Papeles de trabajo que sirvieron de base para la determinación de los pagos provisionales, así como para la
determinación anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única, proporcionando a detalle todos los elementos para la
determinación, como son entre otros: ingresos gravados del ejercicio, deducciones autorizadas, listado de
conceptos que sirvieron de base para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como la
determinación de todos y cada uno de los acreditamientos y créditos fiscales aplicados contra el impuesto
causado, debidamente firmados por el representante legal.
15.- Papel de trabajo en el que se refleje el monto de los pagos efectuados que sirvió de base para determinar el
Impuesto Sobre la Renta de sueldos y salarios y en general por a prestación de un servicio personal subordinado,
así como el papel de trabajo donde se determine el subsidio para el empleo aplicable a los sueldos, por el ejercicio
fiscal sujeto a revisión debidamente firmados por el representante legal.
16.- Papel de trabajo en el que se refleje el monto total de los pagos efectuados por concepto de honorario, uso o
goce temporal de bienes, pagados a personas físicas y fletes y acarreos (en caso de que proceda) que sirvió de
base para determinar las retenciones correspondientes por el ejercicio fiscal sujeto a revisión.
17.- Nóminas y/o recibos de nómina, en los que conste la firma de recibido de las personas a las que se les
efectuaron los pagos por concepto de sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, asi como su correspondiente registro contable.
18.- Papeles de trabajo que sirvieron de base para la determinación de los pagos mensuales definitivos del
Impuesto al Valor agregado así como de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado realizadas debidamente
firmados por el representante legal.
19.- En caso de haber saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, los papeles de trabajo que sirvieron de base
para la determinación del saldo a favor para efectos del Impuesto al Valor Agregado, debidamente firmados por el
representante legal, además de los pagos mensuales en donde se hubieran o debieron haber declarado los saldos
a favor.
20.- Pólizas de ingresos, diario y egresos, por el ejercicio fiscal sujeto a revisión.
21 .- Papeles de trabajo donde se plasme el Valor Neto de los Actos o Actividades del Impuesto al Valor Agregado
trasladado por el contribuyente y el Impuesto al Valor Agregado trasladado al Contribuyente (acreditado y
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HOJA: 5
del Estado de Guanajuato número 122, Tercera Parte, de fecha 01 de agosto de 2006, en vigor al cuarto día
siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 62, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 80, Tercera Parte, de fecha 18 de mayo de 2007, en vigor
al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 72, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 93, Segunda Parte de fecha 11 de junio de 201 O,
en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 121,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 205, Segunda Parte, de fecha 24
de diciembre de 2010, en vigor al cuarto dfa siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto
Legislativo número 287, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 150,
Segunda Parte, de fecha 18 de septiembre 2012, en vigor a partir del 26 de septiembre de 2012, reformado
mediante Decreto Legislativo número 73, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
número 81 , Tercera Parte, de fecha 21 de mayo de 2013, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación;
Artfculos 3, Primer Párrafo, Fracción VIII y Segundo Párrafo, 4 Segundo Párrafo, 65 y Artículos Primero y Tercero
Transitorios del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, según Decreto Legislativo número 205, publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte. de fecha 25 de noviembre
de 2005, en vigor a partir del 1º de enero de 2006, reformado según Decreto Legislativo número 64, publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 82, Tercera Parte, de fecha 22 de mayo de
2007, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 74
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 91, Tercera Parte de fecha 7 de
junio de 2013, en vigor al cuarto dfa de su publicación; Artículos 1, 2 Primer Párrafo Fracción 11, inciso c), numeral
2, 1O Primer Párrafo, 11 , 12, 56 Primer Párrafo Fracción 11, 58 Primer Párrafo Fracciones VI , VII, XI , XX, XXIV y
XXVIII, 59 Piimer Párrafo Fracción 11, relativa a la Dirección Regional de Auditoria Fiscal "B" con sede en lrapuato,
Guanajuato, la cual ejerce sus funciones dentro del municipio de Salamanca, Guanajuato y Artículos Primero y
Tercero Transitorios del Reglamento Interior de la Secretarla de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno
del Estado de Guanajuato, según Artículo Único del Decreto Gubernativo número 216, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 120, Tercera Parte, de fecha 27 de julio de 2012, en vigor a
partir del 1 de septiembre de 2012, reformado según Decreto Gubernativo número 20, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 204, Cuarta Parte, de fecha 21 de diciembre de 2012, en
vigor al cuarto día siguiente al de su publicación; así como en los Artículos 40, Primer Párrafo, Fracción 11 y
Segundo Párrafo, 42 Primer Párrafo y 70 del Código Fiscal de la Federación vigente, esta Autoridad determina lo
siguiente:
En virtud de que infringió el Artículo 85 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, se hace acreedor (a) a la
imposición de la multa máxima actualizada equivalente a la cantidad de $46 ,290.00 (CUARENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), establecida en el Artículo 86 Fracción 1 del mismo Código.
La multa máxima actualizada en cantidad de $46,290.00 (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA
00/100 M.N.), se dió a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, Fracción 1 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 2015, cantidad vigente a partir
del 1° de enero de 2015, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el
Articulo 17-1¿. Sexto Párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, las
cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado
del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del
10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que
se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde
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el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por
ciento citado.
Primera actualización.
La multa máxima sin actualización establecida en el Articulo 86 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación,
vigente a partir del 1° de enero de 2004, asciende a la cantidad de $28,982.00 (VEINTIOCHO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.}, de conformidad con el Artículo Segundo Fracciones 1,
111 y XXIII, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.
Ahora bien , de conformidad con el Articulo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, y la Regla
2.1.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de
abril de 2006, se dan a conocer fas cantidades actualizadas vigentes a partir del mes de enero de 2006, en el
Anexo 5 Rubro A, de fa Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de mayo de 2006.
La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período comprendido
desde el mes de julio de 2003 y hasta el mes de octubre de 2005 fue de 10.15% excediendo del 10% citado en el
Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir 114.765
puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2005, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 1O de noviembre de 2005, entre 104.188 puntos correspondiente al Índice
Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1O
de julio de 2003, menos fa unidad y multiplicado por 1OO.
De esta manera, con base en lo dispuesto en el Articulo 17-A, Sexto Párrafo del Código Fiscal de fa Federación, el
período que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio 2003 al mes de diciembre de
2005. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá
dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado
indice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período, por lo que debe tomarse en consideración
el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2005 que fue de 115.591 puntos publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 y el citado índice correspondiente al mes de junio
de 2003, que fue de 104.1 88 puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2003. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1094, mismo que fue publicado
en el Anexo 5 Rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de mayo de 2006.
Así, la multa máxima en cantidad de $28,982.00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS
001/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1094 da como resultado una multa máxima
actualizada en cantidad de $32,152.63 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 63/100 M.N.),
misma que de conformidad con fo seflalado en el Artículo 17-A Último Párrafo del Código fiscal de fa Federación ,
que establece que para determinar el monto de las cantidades, se considerarán inclusive, las fracciones de peso;
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obstante, dicho monto se ajustara para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de u;
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ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, de donde se
obtiene un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de $32,150.00 (TREINTA Y DOS Mil CIENTO
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006, vigente a
partir del 1° de enero de 2006.
Segunda Actualización
La multa máxima actualizada establecida en el Artículo 86 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2008, asciende a la cantidad de $32,150.00 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento
establecido en la Regla 1.2.1.10 Fracción 1, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009 y en la Regla 1.2.1.7,
Fracción 1, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el
21 de diciembre de 2009, en el mismo ordenamiento oficial.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación a partir del mes
de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009.
La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el período comprendido
desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16% excediendo del 10% citado en el
Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 128.118
puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2008, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al Indice Nacional de
Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
enero de 2006; menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base a lo dispuesto en el Artícuto 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, el
período que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de
2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al período mencionado, se obtendrá
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de anterior al más reciente del período entre el
citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período, por lo que debe tomarse en
consideración el indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841
puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1O de diciembre de 2008 y el citado índice
correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301 puntos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1O de enero de 2006. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y
aplicado fue de 1.1422.
Por lo anteriormente expuesto, la multa máxima actualizada en cantidad de $32, 150.00 (TREINTA Y DOS MIL
CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.}, multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1422, da
como resultado una multa máxima actualizada de $36,721 .73 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN
PESOS 73/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el Artículo 17-A Penúltimo Párrafo del
Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de la cantidades se considerarán,
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inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00
pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la
decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de
$36,720.00 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en
el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de febrero de 2009, aplicable a partir del 1º de enero de 2009.
Tercera actualización
La multa máxima actualizada establecida en el Articulo 86 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2011 , asciende a la cantidad de $36,720.00 (TREI NTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
VEINTE PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento
establecido en la Regla 1.2.1.7., Fracción 111, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, con relación a la Regla 2.1.12 Fracción 11 de la Cuarta
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de
2015.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación a partir del mes
de enero de 2012 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, Rubro A, apartado 1 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de fa Federación el 05 de enero de 2012.
La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período comprendido
desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% citado en el
Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de fa Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 100.7970
puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2011 , publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, entre 91 .606269782709 puntos correspondiente al Índice
Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 1OO.
De esta manera y con base a lo dispuesto en el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, el
período que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de
2011 . En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al período mencionado, se obtendrá
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período
entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe
tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011 que fue de
102.707 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2011 , y el Índice Nacional de
Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2008, que fue de 91 .606269782709 puntos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2011 . Como resultado de esta operación, el
factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.
El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere el párrafo anterior, esta expresado
conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del Índice Nacional
de Precios al Consumidor mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el
~Diario
Oficial de la Federación de 23 de febrero de 2011.
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Por lo anteriormente expuesto, la multa máxima actualizada en cantidad de $36,720.00 {TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1211, da
como resultado una multa máxima actualizada de $41,166.79 {CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
PESOS 79/100 M.N.). misma que de conformidad con lo señalado en el Artículo 17-A Antepenúltimo Párrafo del
Código Fiscal de la Federación, que·establece que para determinar el monto de la cantidades se considerarán,
inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00
pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la
decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de
$41,170.00 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el
Anexo 5 Rubro A, Fracción 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de enero de 2012, aplicable a partir del 1° de enero de 2012
Cuarta Actualización
La multa máxima actualizada establecida en el Articulo 86 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación , vigente
hasta el 31 de diciembre de 2014, asciende a la cantidad de $41, 170.00 (CUARENTA Y UN MI L CIENTO
SETENTA PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento
establecido en la Regla 2.1.12, Fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014 .
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes
de enero de 2015 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, apartado 1
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de
2015.
La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
El incremento porcentual acumulado del indice Nacional de Precios al Consumidor en el período comprendido
desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% citado
en el Articulo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir
113.099 puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2014 ,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos correspondiente al
indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 09 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 1OO.
De esta manera y con base a lo dispuesto en el Artículo 17-A Párrafo Sexto del Código Fiscal de la Federación, el
período que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de
diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se
obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del
período entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización , por lo
que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014 ,
que fue de 115.493 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1O de diciembre de 2014, y el Indice
Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2011 , que fue de 102.707 puntos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2011. Como resultado de esta operación, el
factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244.
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Por lo anteriormente expuesto, la multa máxima actualizada en cantidad de $41, 170.00 (CUARENTA Y UN MIL
CIENTO SETENTA PESOS 00/100 M.N.), multiplicada por el factor obtenido de 1.1244, da como resultado una
multa máxima actualizada de $46,291.54 (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS
54/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el Artículo 17-A Antepenúltimo Párrafo del Código
Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de la cantidades se considerarán, inclusive,
las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en
exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena
inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de
$46,290.00 (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se dió a
conocer en la Modificación al Anexo 5 Rubro A, Fracción 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 ,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015, aplicable a partir del 1° de enero de 2015.
Se precisa que las cantidades establecidas en cantidad máxima, no pierden ese carácter al actualizarse conforme
al procedimiento previsto en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que las cantidades resultantes
corresponden a las publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la
Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio Artfculo
17-A Cuarto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades actualizadas conservan la naturaleza
juridica que tenían antes de la actualización.
La multa deberá ser cubierta en la Oficina Recaudadora dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, correspondiente a su domicilio fiscal, previa presentación
de este oficio en las oficinas de esta autoridad, dentro del plazo de treinta días siguientes a aquél en que haya
surtido efectos la notificación del presente oficio, de conformidad con lo establecido al respecto en el Artículo 65
del Código Fiscal de la Federación.
Es importante mencionar que si efectúa el pago antes citado dentro de los 45 dfas siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación de esta resolución, tendrá derecho a una reducción del 20% de la multa impuesta, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 75 Primer Párrafo Fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.
En caso de que la multa determinada en la presente resolución no sea pagada dentro del plazo previsto en el
Articulo 65 del Código Fiscal de la .Federación, la misma se actualizará desde el mes en que debió de hacerse el
pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A del Ordenamiento citado, conforme a lo
establecido en el Articulo 70, Segundo Párrafo, también del Código Fiscal de la Federación.
Así mismo, queda enterado que podrá optar por impugnar esta resolución a través del recurso de revocación, de
conformidad con lo que establece el Artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, ante la Procuraduría Fiscal
del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de
Guanajuato, sita en Paseo de la Presa No. 172, Guanajuato, o ante la Autoridad que emitió o ejecutó el acto
administrativo que se impugna, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido
efectos la notificación de esta resolución, según lo previsto en el Artículo 121 del mismo Ordenamiento.
O, en términos del Artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, promover directamente, ante la Sala Regional
competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juicio Contencioso Administrativo, en la vía
Sumaria, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de
esta resolución, de conformidad con lo previsto en el último Párrafo del Artículo 58-2 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, en tratándose de alguna de las materias a que se refiere el
mencionado Artículo del citado Ordenamiento legal, y siempre que la cuantía del asunto sea inferior de cinco
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veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al día 25 de febrero de 2016,
equ ivalente a $133,663.20 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 20/100
M.N.), cantidad estimada a la fecha de este oficio.
Cabe señalar que la operación aritmética realizada para la obtención de la cantidad señalada en el párrafo anterior
es la siguiente: 5 x 73.04 x 366 =$133,663.20 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES
PESOS 20/100 M.N.), donde 5 equivale a 5 veces, 73.04 equivale al salario mínimo general vigente el cual fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015 y 366 equivale a elevarlo al año 2016.
Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en algunos de los supuestos contemplados en las Fracciones del
Penúltimo Párrafo del Articulo 69 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria
publicará en su página de internet (www.sat.gob.mx) su nombre, denominación social o razón social y su clave del
registro federal de contribuyentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Último Párrafo del citado
precepto legal. En caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento
de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cual podrá aportar las
pruebas que a su derecho convenga.
LA DIRECTORA
C.c .p.
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Dirección de Ejecución.· Paseo de la Presa No. 172. Guanajuato, Gto. Para su conocimiento y control
Oficina Recaudadora de Salamanca, Gto.· Para erectos de su control y cobro.
Expediente