ImPuESTo A LA RENTA Y NuEVo RuS

I
Indicadores Tributarios
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
Determinación de las retenciones por rentas de quinta categoría(1)
Remuneración mensual por el
número de meses que falte para
terminar el ejercicio (incluye mes
de retención).
ENERO-MARZO
ID
12
Hasta 5 UIT
8%
ABRIL
ID
9
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de
julio y diciembre.
--
Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.
Deducción de
7 UIT
=
Renta
Anual
Más de 20 UIT
hasta 35 UIT 17%
Impuesto
Anual
--
Otras
Deducciones:
-Retención
de meses
anteriores
-Saldos a
favor
=R
MAYO-JULIO
ID
8
=
=R
agosto
ID
ID
5
=R
set. - nov.
Más de 35 UIT
hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros y
otras sumas extraordinarias
percibidas en meses anteriores.
=R
ID
4
R : Retenciones del mes
ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT
30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2016: S/.1,975.00
(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)
Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
(1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
tasas DEL IMPUESTO A LA RENTA - domiciliados
1. Persona Jurídica
Tasa del Impuesto
Tasa Adicional
2. Personas Naturales
1° y 2° Categoría
Con Rentas de Tercera Categ.
4° y 5° categ. y fuente extranjera*
Hasta 5 UIT
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
2016
2015
2014
2013
28%
6.8%
28%
6.8%
30%
4.1%
30%
4.1%
Categorías
Total Ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/.)
6.25%
28%
6.25%
28%
6.25%
30%
6.25%
30%
1
5,000
5,000
2
8,000
8,000
50
8%
14%
8%
14%
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
CATEGORÍA*
ESPECIAL
RUS
60,000
60,000
0
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
Más de 45 UIT
17%
20%
30%
17%
20%
30%
Hasta 27 UIT
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
Por exceso de 54 UIT
15%
21%
15%
21%
30%
30%
* Régimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley Nº 30296 publicada el 31.12.2014.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA
de RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)
AGENTE
RETENEDOR
P
E
R
C
E
P
T
O
R
E
S
No están
obligados a
efectuar pagos a cuenta
del Impuesto
a la Renta
los siguientes
contribuyentes
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta
cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
sean por un importe que no exceda a:
S/.1,500
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta
percibidas en el mes no superen la suma de:
S/.2,880
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º
b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
S/.2,304
Parámetros
20
Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en
que comuniquen la que les corresponde.
(1)Tabla de categorización modificada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06),
vigente a partir del 1 de enero de 2007.
tipos de cambio al cierre del ejercicio
Dólares
PDT 616- Trabajador independiente.
Año
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
Año
S/.
Año
S/.
2016
2015
2014
2013
2012
2011
3,950
3,850
3,800
3,700
3,650
3,600
2010
2009
2008
2007
2006
2005
3,600
3,550
3,500
3,450
3,400
3,300
Instituto Pacífico
Cuota
Mensual
(S/.)
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del
IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en su estado natural.
c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa
a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y
condiciones que establezca la SUNAT.
* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a
presentar la Declaración Determinativa Mensual.
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01.01.16).
I-26
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1)
D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
Activos
Compra
3.408
2.981
2.794
2.549
2.695
2.808
2.888
3.137
2.995
3.194
3.429
3.280
N.° 342
Euros
Pasivos
Venta
3.413
2.989
2.796
2.551
2.697
2.809
2.891
3.142
2.997
3.197
3.431
3.283
Activos
Compra
3.591
3.545
3.715
3.330
3.456
3.583
4.057
4.319
4.239
4.121
3.951
4.443
Pasivos
Venta
3.811
3.766
3.944
3.492
3.688
3.758
4.233
4.449
4.462
4.249
4.039
4.497
Primera Quincena - Enero 2016
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES
PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.° 343-2014/SUNAT (12.11.14)
COD.
TIPO DE BIEN O SERVICIO
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA
PORCENT.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
4% (1) (8)
004 Recurso Hidrobiológicos
4% (8)
ANEXO 2
005 Maíz amarillo duro
008 Madera
4% (8)
009 Arena y piedra
10% (8)
010
15% (4)
014
017
031
034
El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a)El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los
primarias derivadas de las mismas
bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.
b)Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
Carnes y despojos comestibles
vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente
Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás
sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
invertebrados acuáticos.
c)Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago,
excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
Oro gravado con el IGV
d)Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Minerales metálicos no auríferos
4% (10)
4% (8)
10% (3) (8)
10% (5) (8)
1.5% (7)
035 Bienes exonerados del IGV
1.5% (7) (8)
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV
10% (7) (8)
039 Minerales no metálicos
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización
019 Arrendamiento de bienes
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles
ANEXO 3
021 Movimiento de carga
022 Otros servicios empresariales
024 Comisión mercantil
025 Fabricación de bienes por encargo
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:
- El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00.
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la
construcción sea una entidad del Sector Público Nacional.
- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes
de Pago.
- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley del Impuesto a la Renta.
- Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.° 183-2004/SUNAT.
10% (2)
10% (2)
10% (8)
10% (2)
10% (11)
10% (2)
10% (2)
026 Servicio de transporte de personas
10% (2)
030 Contratos de construcción
4% (9)
037 Demás servicios gravados con el IGV
10% (6)(11)
Notas
1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure
como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%.
Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. S. N.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15.
2. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. S. N.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15.
3. Definición modificada por el articulo 10 de la R. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12.
4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%.
5. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15-02-11).
6. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.° 063-2012/SUNAT (29-03-12).
7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.° 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12.
8. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. S. N.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15.
9. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. S. Nº 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13.
10.Incorporado por el artículo 1° de la R. S. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14.
11.Porcentaje modificado por la Res. Nº 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VíA TERRESTRE (R. s. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1)
Operaciones sujetas al sistema
El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado
con IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema
No se aplicará el sistema en los siguientes casos:
- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00.
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución
del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.
- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Porcentaje
4%
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino
los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIóN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA
SUJETA AL RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1)
Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación
Porcent.
Condición
Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:
1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha
condición figure en los registros de la Administración tributaria.
10%
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los
registros de la Administración tributaria.
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5%
Cuando el importador nacionalice bienes usados.
Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
3.5%
(1)Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE
A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)
La adquisición de
combustibles líquidos derivados del
petróleo, que se encuentren gravadas
con el IGV.
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados
por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por
ciento (1%)
sobre el
precio de
venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
N.° 342
Primera Quincena - Enero 2016
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07)
actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14)
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
1Harina de trigo o de morcajo Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
(tranquillón)
1101.00.00.00
2 Agua, incluida el agua mineral, natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y
2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
3 Cerveza de malta
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
2203.00.00.00
4 Gas licuado de petróleo
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00
5 Dióxido de carbono
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
2811.21.00.00
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
de dióxido de titanio, en formas 3907.60.00.10
primarias
7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato
de etileno) (PET)
8Tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre
9 Bombonas, botellas, frascos, bocales,
tarros, envases tubulares, ampollas y
demás recipientes para el transporte
o envasado, de vidrio; bocales para
conservas, de vidrio; tapones, tapas y
demás dispositivos de cierre, de vidrio.
Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno),
comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
3923.50.00.00
10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas,
tapones roscados, sobretapas, precintos
y demás accesorios para envases, de
metal Común.
11 Trigo y morcajo (tranquillón).
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
1001.10.10.00/1001.90.30.00
12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición
se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del
agente de percepción
(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDIGO
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
1
LIBRO CAJA Y BANCOS
2
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
3
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
5
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA
LIBRO DIARIO
6
LIBRO MAYOR
7
8
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
REGISTRO DE COMPRAS
9
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10
11
REGISTRO DE COSTOS
REGISTRO DE HUÉSPEDES
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***)
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
15
16
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 266-2004/SUNAT
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
17
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
18
REGISTRO IVAP
19
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 022-98/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 02199/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 1422001/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2562004/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2572004/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2582004/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2592004/SUNAT
20
21
22
23
24
25
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo
para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida
del efectivo o equivalente del efectivo.
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto
a disposición la renta.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses (*)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:
Diez (10) días hábiles
Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio
gravable, según el Anexo del que se trate
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
realice el pago.
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las
operaciones.
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las
operaciones.
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
emita el comprobante de pago respectivo
Un (1) mes (**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las
operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en
forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las
operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de
manera electrónica:
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
emita el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
emita el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
emita el documento que sustenta las transacciones realizadas
con los clientes
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores
Diez (10) días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los
bienes del Molino, según corresponda.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo.
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT
(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución
de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de
Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.
(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a
sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.
(***)R. S. N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15.
I-28
Instituto Pacífico
N.° 342
Primera Quincena - Enero 2016
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES
anexo 1
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
Mes al que
corresponde
la Obligación
0
1
2
3
4
5
6
7
8
BUENOS CONTRIBUYENTES
Y UESP
9
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Dic. 15
15 Ene-16
18 Ene-16
19 Ene-16
20 Ene-16
21 Ene-16
22 Ene-16
11 Ene-16
12 Ene-16
13 Ene-16
14 Ene-16
25 Ene-16
Ene-16
17 Feb-16
18 Feb-16
19 Feb-16
19 Feb-16
12 Feb-16
12 Feb-16
15 Feb-16
15 Feb-16
16 Feb-16
16 Feb-16
22 Feb-16
22 Mar-16
Feb-16
17 Mar-16
18 Mar-16
21 Mar-16
21 Mar-16
14 Mar-16
14 Mar-16
15 Mar-16
15 Mar-16
16 Mar-16
16 Mar-16
Mar-16
19 Abr-16
20 Abr-16
21 Abr-16
21 Abr-16
14 Abr-16
14 Abr-16
15 Abr-16
15 Abr-16
18 Abr-16
18 Abr-16
22 Abr-16
Abr-16
18 May-16
19 May-16 20 May-16 20 May-16
13 May-16 13 May-16 16 May-16
16 May-16
17 May-16
17 May-16
23 May-16
May-16
17 Jun-16
20 Jun-16
21 Jun-16
21 Jun-16
14 Jun-16
14 Jun-16
15 Jun-16
15 Jun-16
16 Jun-16
16 Jun-16
22 Jun-16
Jun-16
19 Jul-16
20 Jul-16
21 Jul-16
21 Jul-16
14 Jul-16
14 Jul-16
15 Jul-16
15 Jul-16
18 Jul-16
18 Jul-16
22 Jul-16
Jul-16
17 Ago-16
18 Ago-16
19 Ago-16
19 Ago-16
12 Ago-16
12 Ago-16
15 Ago-16
15 Ago-16
16 Ago-16
16 Ago-16
22 Ago-16
Ago-16
19 Set-16
20 Set-16
21 Set-16
21 Set-16
14 Set-16
14 Set-16
15 Set-16
15 Set-16
16 Set-16
16 Set-16
22 Set-16
Set-16
19 Oct-16
20 Oct-16
21 Oct-16
21 Oct-16
14 Oct-16
14 Oct-16
17 Oct-16
17 Oct-16
18 Oct-16
18 Oct-16
24 Oct-16
Oct-16
18 Nov-16
21 Nov-16
22 Nov-16
22 Nov-16
15 Nov-16
15 Nov-16
16 Nov-16
16 Nov-16
17 Nov-16
17 Nov-16
23 Nov-16
Nov-16
20 Dic-16
21 Dic-16
22 Dic-16
22 Dic-16
15 Dic-16
15 Dic-16
16 Dic-16
16 Dic-16
19 Dic-16
19 Dic-16
23 Dic-16
Dic-16
18 Ene-17
19 Ene-17
20 Ene-17
20 Ene-17
13 Ene-17
13 Ene-17
16 Ene-17
16 Ene-17
17 Ene-17
17 Ene-17
23 Ene-17
UESP
: Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF).
Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015)
Tasas de depreciación edificios y construcciones
% Anual
de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones.
Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.° 29342*, aplicable a partir
del 01.01.10, se modifica el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje
de depreciación
5%
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.° 30264
* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del
Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:
- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14
- Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%
También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que
cumplan con las condiciones ya mencionadas.
20%
* Ley N.° 30264, publicada el 16.11.14, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones,
aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015.
TASAS DE DEPRECIACIÓN demás bienes (1)
Bienes
Porcentaje Anual de
Depreciación
Hasta un máximo de:
ANEXO 2
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF
Fecha de realización de operaciones
Del
Al
01-01-2016
15-01-2016
16-01-2016
31-01-2016
01-02-2016
15-02-2016
16-02-2016
29-02-2016
01-03-2016
15-03-2016
16-03-2016
31-03-2016
01-04-2016
15-04-2016
16-04-2016
30-04-2016
01-05-2016
15-05-2016
16-05-2016
31-05-2016
01-06-2016
15-06-2016
16-06-2016
30-06-2016
01-07-2016
15-07-2016
16-07-2016
31-07-2016
01-08-2016
15-08-2016
16-08-2016
31-08-2016
01-09-2016
15-09-2016
16-09-2016
30-09-2016
01-10-2016
15-10-2016
16-10-2016
31-10-2016
01-11-2016
15-11-2016
16-11-2016
30-11-2016
01-12-2016
15-12-2016
16-12-2016
31-12-2016
Último día para realizar el pago
22-01-2016
05-02-2016
22-02-2016
07-03-2016
22-03-2016
07-04-2016
22-04-2016
06-05-2016
20-05-2016
07-06-2016
22-06-2016
07-07-2016
22-07-2016
05-08-2016
22-08-2016
07-09-2016
22-09-2016
07-10-2016
21-10-2016
07-11-2016
22-11-2016
07-12-2016
22-12-2016
06-01-2017
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en
general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y
de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos.
25%
Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
Del 01-03-10 en adelante
1.20%
0.040%
R. S. N.° 053-2010/SUNAT (17.02.10)
6. Otros bienes del activo fijo
10%
Del 07-02-03 al 28-02-10
1.50%
0.050%
R. S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
75% (2)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.60%
0.0533%
R. S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.80%
0.0600%
R. S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
R. S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
7. Gallinas
(1)Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.° 122-94-EF (21.09.04).
(2)R. S. N.° 018-2001/SUNAT (30.01.01).
N.° 342
Primera Quincena - Enero 2016
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015)
Tasa de Interés Moratorio (TIM)
en Moneda Nacional (S/.)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.20%
0.0733%
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0833% R. S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Tributarios
12,690/12 x 6 = 6,345
Parte compensable en el semestre
TIPOS DE CAMBIO
COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
I
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1)
D
DÍA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Ó
Noviembre-2015
Compra
3.282
3.282
3.284
3.285
3.287
3.299
3.312
3.312
3.312
3.306
3.311
3.314
3.320
3.323
3.323
3.323 3.341 3.345 3.353 3.352 3.356 3.356 3.356 3.368 3.374 3.381 3.375 3.372 3.372 3.372 L
A
R
E
S
E
Diciembre-2015
Industrias
Enero-2016
Tex S.A.
U
Noviembre-2015
R
O
S
Diciembre-2015
ENERO-2016
DÍA
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
01
3.594
3.770
3.504 3.709 3.591 3.811 3.287
3.413 de 2012
Estado de3.372 Situación3.378 Financiera3.408 al 30 de junio
02
3.594
3.770
3.548 3.694 3.591 3.811 3.287
3.374 (Expresado
3.377 en nuevos
3.408 soles)3.413 03
3.464
3.783
3.552 3.695 3.591 3.811 3.287
3.369 3.373 3.408 3.413 ACTIVOS/.
04
3.511
3.769
3.605 3.727 3.591 3.811 3.287
3.366 3.369 3.408 3.413 Efectivo
y
equivalentes
de
efectivo
344,400
05
3.467
3.785
3.508 3.860 3.519 3.856 3.29
3.369 3.372 3.426 3.430 Cuentas,
por cobrar
- Terceros
152,000
3.302
3.369 comerciales
3.372 3.415 3.417 06
3.504
3.679
3.508 3.860 3.619 3.811 3.315
3.369 3.372 3.415 3.417 07
3.464
3.768
3.508 3.860 3.574 3.810 Mercaderías117,000
3.315
3.371 3.420 3.423 08
3.464
3.768
3.494 3.866 3.634 3.838 Inmueb.,
maq.
y equipo3.377 160,000
3.315
3.371 3.377 3.425 3.428 09
3.464
3.768
3.494 3.866 3.695 3.843 Deprec.,
amortiz.
y
agotamiento
acum.
-45,000
3.310
3.368 3.375 3.425 3.428 10
3.430
3.651
3.605 3.805 3.695 3.843 Total
728,400
3.314activo 3.371 3.376 3.425 3.428 11
3.380
3.773
3.611 3.875 3.695 3.843 3.316
3.374 3.379 3.424 3.428 12
3.475
3.714
3.604 3.832 3.699 3.885 PASIVOS/.
3.323
3.374 3.379 por pagar
3.423 3.426 13
3.495
3.647
3.604 3.832 3.597 3.857 Tributos,
contraprest.
y aportes
10,000
3.332
3.374 3.379 3.420 3.421 14
3.528
3.710
3.604 3.832 3.659 3.830 Remun.
y
partic.
por
pagar
23,000
15
3.528
3.710
3.635
3.833
3.659
3.830
3.332
3.377
3.382
3.420
3.421
Cuentas
320,000
16
3.528 3.710 3.541 3.846 3.332 por pagar
3.368 comerciales
3.377 - Terceros
17
3.424 3.762 3.612 3.809 Cuentas
- Terceros
50,500
3.343 por pagar
3.366 diversas
3.372 18
3.471 3.707 3.556 3.801 3.346 pasivo3.370 3.376 Total
403,500
19
3.457 3.736 3.539 3.807 3.357 3.376 3.379 20
3.554 3.709 3.539 3.807 PATRIMONIOS/.
3.356 3.376 3.379 21
3.442 3.743 3.539 3.807 3.360 3.376 3.379 Capital253,000
22
3.442 3.743 3.614 3.789 3.360 3.378 3.383 Reservas12,000
23
3.442 3.743 3.510 3.869 3.360 3.388 3.391 Resultados
acumulados
-35,600
24
3.445 3.773 3.692 3.803 3.376 3.394 3.398 Resultado
del
periodo
95,500
25
3.568 3.643 3.657 3.877 3.377 3.390 3.398 26
3.513 3.754 3.657 3.877 3.385 3.390 3.398 Total patrimonio
324,900
27
3.414 3.777 3.657 3.877 3.379 3.390 3.398 Total
patrimonio
728,400
28
3.756 3.657 3.877 3.390 3.398 3.378 pasivo y
3.535 29
3.535 3.756 3.620 3.834 3.378 3.397 3.402 30
3.535 3.756 3.690 3.777 3.378 3.404 3.408 31
3.633 3.838 3.407 3.410 (1)Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.
Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.
Ii
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1)
D
DÍA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Fuente: SBS
Ó
Noviembre-2015
Compra
3.282
3.284
3.285
3.287
3.299
3.312
3.312
3.312
3.306
3.311
3.314
3.320
3.323
3.323
3.323 3.341 3.345 3.353 3.352 3.356 3.356 3.356 3.368 3.374 3.381 3.375 3.372 3.372 3.372 3.372
L
A
R
E
S
E
Diciembre-2015
Venta
3.287
3.287
3.287
3.290
3.302
3.315
3.315
3.315
3.310
3.314
3.316
3.323
3.332
3.332
3.332 3.343 3.346 3.357 3.356 3.360 3.360 3.360 3.376 3.377 3.385 3.379 3.378 3.378 3.378 3.376
Compra
3.374 3.369 3.366 3.369 3.369 3.369 3.371 3.371 3.368 3.371 3.374 3.374 3.374 3.377
3.368 3.366 3.370 3.376 3.376 3.376 3.378 3.388 3.394 3.390 3.390 3.390 3.390 3.397 3.404 3.407 3.408
Enero-2016
Venta
3.377 3.373 3.369 3.372 3.372 3.372 3.377 3.377 3.375 3.376 3.379 3.379 3.379 3.382
3.377 3.372 3.376 3.379 3.379 3.379 3.383 3.391 3.398 3.398 3.398 3.398 3.398 3.402 3.408 3.410 3.413
Compra
3.408 3.408 3.408 3.426 3.415 3.415 3.420 3.425 3.425 3.425 3.424 3.423 3.420 3.420
Venta
3.413 3.413 3.413 3.430 3.417 3.417 3.423 3.428 3.428 3.428 3.428 3.426 3.421 3.421
DÍA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
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16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
U
Noviembre-2015
Compra
3.594
3.464
3.511
3.467
3.504
3.464
3.464
3.464
3.430
3.380
3.475
3.495
3.528
3.528
3.528 3.424 3.471 3.457 3.554 3.442 3.442 3.442 3.445 3.568 3.513 3.414 3.535 3.535 3.535 3.504
R
O
S
Diciembre-2015
Venta
3.770
3.783
3.769
3.785
3.679
3.768
3.768
3.768
3.651
3.773
3.714
3.647
3.710
3.710
3.710 3.762 3.707 3.736 3.709 3.743 3.743 3.743 3.773 3.643 3.754 3.777 3.756 3.756 3.756 3.709
Compra
3.548 3.552 3.605 3.508 3.508 3.508 3.494 3.494 3.605 3.611 3.604 3.604 3.604 3.635
3.541 3.612 3.556 3.539 3.539 3.539 3.614 3.510 3.692 3.657 3.657 3.657 3.657 3.620 3.690 3.633 3.591
Venta
3.694 3.695 3.727 3.860 3.860 3.860 3.866 3.866 3.805 3.875 3.832 3.832 3.832 3.833
3.846 3.809 3.801 3.807 3.807 3.807 3.789 3.869 3.803 3.877 3.877 3.877 3.877 3.834 3.777 3.838 3.811
Enero-2016
Compra
3.591 3.591 3.591 3.519 3.619 3.574 3.634 3.695 3.695 3.695 3.699 3.597 3.659 3.659
Venta
3.811 3.811 3.811 3.856 3.811 3.810 3.838 3.843 3.843 3.843 3.885 3.857 3.830 3.830
(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.
Base Legal: Art. 61º del D. S. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la LIR.
Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.
D
Ó
L
A
R
E
S
E
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15
COMPRA
I-30
3.408
Instituto Pacífico
VENTA
U
R
O
S
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15
3.413
COMPRA
3.591
N.° 342
VENTA
3.811
Primera Quincena - Enero 2016