I Indicadores Tributarios Indicadores Tributarios IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS Determinación de las retenciones por rentas de quinta categoría(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención). ENERO-MARZO ID 12 Hasta 5 UIT 8% ABRIL ID 9 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. -- Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores. Deducción de 7 UIT = Renta Anual Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Impuesto Anual -- Otras Deducciones: -Retención de meses anteriores -Saldos a favor =R MAYO-JULIO ID 8 = =R agosto ID ID 5 =R set. - nov. Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores. =R ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado Más de 45 UIT 30% =R DICIEMBRE ID = R Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2016: S/.1,975.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables. tasas DEL IMPUESTO A LA RENTA - domiciliados 1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional 2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT 2016 2015 2014 2013 28% 6.8% 28% 6.8% 30% 4.1% 30% 4.1% Categorías Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 6.25% 28% 6.25% 28% 6.25% 30% 6.25% 30% 1 5,000 5,000 2 8,000 8,000 50 8% 14% 8% 14% 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS 60,000 60,000 0 Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT 17% 20% 30% 17% 20% 30% Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por exceso de 54 UIT 15% 21% 15% 21% 30% 30% * Régimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley Nº 30296 publicada el 31.12.2014. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA de RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: S/.1,500 Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de: S/.2,880 Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de: S/.2,304 Parámetros 20 Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1)Tabla de categorización modificada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007. tipos de cambio al cierre del ejercicio Dólares PDT 616- Trabajador independiente. Año UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año S/. Año S/. 2016 2015 2014 2013 2012 2011 3,950 3,850 3,800 3,700 3,650 3,600 2010 2009 2008 2007 2006 2005 3,600 3,550 3,500 3,450 3,400 3,300 Instituto Pacífico Cuota Mensual (S/.) * Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. * Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual. (1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01.01.16). I-26 TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1) D. LEG. N.° 967 (24-12-06) 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 Activos Compra 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888 3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 N.° 342 Euros Pasivos Venta 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891 3.142 2.997 3.197 3.431 3.283 Activos Compra 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057 4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 Pasivos Venta 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233 4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 Primera Quincena - Enero 2016 I Área Tributaria DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.° 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD. TIPO DE BIEN O SERVICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA PORCENT. VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 4% (1) (8) 004 Recurso Hidrobiológicos 4% (8) ANEXO 2 005 Maíz amarillo duro 008 Madera 4% (8) 009 Arena y piedra 10% (8) 010 15% (4) 014 017 031 034 El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a)El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b)Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio Carnes y despojos comestibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c)Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d)Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Minerales metálicos no auríferos 4% (10) 4% (8) 10% (3) (8) 10% (5) (8) 1.5% (7) 035 Bienes exonerados del IGV 1.5% (7) (8) 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 10% (7) (8) 039 Minerales no metálicos SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles ANEXO 3 021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.° 183-2004/SUNAT. 10% (2) 10% (2) 10% (8) 10% (2) 10% (11) 10% (2) 10% (2) 026 Servicio de transporte de personas 10% (2) 030 Contratos de construcción 4% (9) 037 Demás servicios gravados con el IGV 10% (6)(11) Notas 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. S. N.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 2. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. S. N.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15. 3. Definición modificada por el articulo 10 de la R. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%. 5. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15-02-11). 6. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.° 063-2012/SUNAT (29-03-12). 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.° 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12. 8. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. S. N.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 9. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. S. Nº 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 10.Incorporado por el artículo 1° de la R. S. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 11.Porcentaje modificado por la Res. Nº 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14. SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VíA TERRESTRE (R. s. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Operaciones sujetas al sistema El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV. Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Porcentaje 4% (1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06. RELACIóN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Porcent. Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 10% 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados. 3.5% (1)Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV. Comprende Percepción Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo). Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta (1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08. N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016 Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14) Referencia Bienes comprendidos en el régimen 1Harina de trigo o de morcajo Bienes comprendidos en la subpartida nacional: (tranquillón) 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de titanio, en formas 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción (*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15 Actualidad Empresarial I-27 I Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1) CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 5 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO 6 LIBRO MAYOR 7 8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 11 REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***) 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 15 16 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES 18 REGISTRO IVAP 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 02199/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 1422001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2562004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2572004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2582004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2592004/SUNAT 20 21 22 23 24 25 Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. (1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***)R. S. N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15. I-28 Instituto Pacífico N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016 Área Tributaria I VENCIMIENTOS Y FACTORES anexo 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic. 15 15 Ene-16 18 Ene-16 19 Ene-16 20 Ene-16 21 Ene-16 22 Ene-16 11 Ene-16 12 Ene-16 13 Ene-16 14 Ene-16 25 Ene-16 Ene-16 17 Feb-16 18 Feb-16 19 Feb-16 19 Feb-16 12 Feb-16 12 Feb-16 15 Feb-16 15 Feb-16 16 Feb-16 16 Feb-16 22 Feb-16 22 Mar-16 Feb-16 17 Mar-16 18 Mar-16 21 Mar-16 21 Mar-16 14 Mar-16 14 Mar-16 15 Mar-16 15 Mar-16 16 Mar-16 16 Mar-16 Mar-16 19 Abr-16 20 Abr-16 21 Abr-16 21 Abr-16 14 Abr-16 14 Abr-16 15 Abr-16 15 Abr-16 18 Abr-16 18 Abr-16 22 Abr-16 Abr-16 18 May-16 19 May-16 20 May-16 20 May-16 13 May-16 13 May-16 16 May-16 16 May-16 17 May-16 17 May-16 23 May-16 May-16 17 Jun-16 20 Jun-16 21 Jun-16 21 Jun-16 14 Jun-16 14 Jun-16 15 Jun-16 15 Jun-16 16 Jun-16 16 Jun-16 22 Jun-16 Jun-16 19 Jul-16 20 Jul-16 21 Jul-16 21 Jul-16 14 Jul-16 14 Jul-16 15 Jul-16 15 Jul-16 18 Jul-16 18 Jul-16 22 Jul-16 Jul-16 17 Ago-16 18 Ago-16 19 Ago-16 19 Ago-16 12 Ago-16 12 Ago-16 15 Ago-16 15 Ago-16 16 Ago-16 16 Ago-16 22 Ago-16 Ago-16 19 Set-16 20 Set-16 21 Set-16 21 Set-16 14 Set-16 14 Set-16 15 Set-16 15 Set-16 16 Set-16 16 Set-16 22 Set-16 Set-16 19 Oct-16 20 Oct-16 21 Oct-16 21 Oct-16 14 Oct-16 14 Oct-16 17 Oct-16 17 Oct-16 18 Oct-16 18 Oct-16 24 Oct-16 Oct-16 18 Nov-16 21 Nov-16 22 Nov-16 22 Nov-16 15 Nov-16 15 Nov-16 16 Nov-16 16 Nov-16 17 Nov-16 17 Nov-16 23 Nov-16 Nov-16 20 Dic-16 21 Dic-16 22 Dic-16 22 Dic-16 15 Dic-16 15 Dic-16 16 Dic-16 16 Dic-16 19 Dic-16 19 Dic-16 23 Dic-16 Dic-16 18 Ene-17 19 Ene-17 20 Ene-17 20 Ene-17 13 Ene-17 13 Ene-17 16 Ene-17 16 Ene-17 17 Ene-17 17 Ene-17 23 Ene-17 UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015) Tasas de depreciación edificios y construcciones % Anual de Deprec. Bienes 1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 5% 2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.° 30264 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas. 20% * Ley N.° 30264, publicada el 16.11.14, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015. TASAS DE DEPRECIACIÓN demás bienes (1) Bienes Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de: ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016 16-10-2016 31-10-2016 01-11-2016 15-11-2016 16-11-2016 30-11-2016 01-12-2016 15-12-2016 16-12-2016 31-12-2016 Último día para realizar el pago 22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016 07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017 1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20% 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20% 4. Equipos de procesamiento de datos. 25% Vigencia Mensual Diaria Base Legal 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10% Del 01-03-10 en adelante 1.20% 0.040% R. S. N.° 053-2010/SUNAT (17.02.10) 6. Otros bienes del activo fijo 10% Del 07-02-03 al 28-02-10 1.50% 0.050% R. S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03) 75% (2) Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R. S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01) Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R. S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00) R. S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96) 7. Gallinas (1)Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.° 122-94-EF (21.09.04). (2)R. S. N.° 018-2001/SUNAT (30.01.01). N.° 342 Primera Quincena - Enero 2016 Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015) Tasa de Interés Moratorio (TIM) en Moneda Nacional (S/.) Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R. S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94) Actualidad Empresarial I-29 I Indicadores Tributarios 12,690/12 x 6 = 6,345 Parte compensable en el semestre TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA I TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Ó Noviembre-2015 Compra 3.282 3.282 3.284 3.285 3.287 3.299 3.312 3.312 3.312 3.306 3.311 3.314 3.320 3.323 3.323 3.323 3.341 3.345 3.353 3.352 3.356 3.356 3.356 3.368 3.374 3.381 3.375 3.372 3.372 3.372 L A R E S E Diciembre-2015 Industrias Enero-2016 Tex S.A. U Noviembre-2015 R O S Diciembre-2015 ENERO-2016 DÍA Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 01 3.594 3.770 3.504 3.709 3.591 3.811 3.287 3.413 de 2012 Estado de3.372 Situación3.378 Financiera3.408 al 30 de junio 02 3.594 3.770 3.548 3.694 3.591 3.811 3.287 3.374 (Expresado 3.377 en nuevos 3.408 soles)3.413 03 3.464 3.783 3.552 3.695 3.591 3.811 3.287 3.369 3.373 3.408 3.413 ACTIVOS/. 04 3.511 3.769 3.605 3.727 3.591 3.811 3.287 3.366 3.369 3.408 3.413 Efectivo y equivalentes de efectivo 344,400 05 3.467 3.785 3.508 3.860 3.519 3.856 3.29 3.369 3.372 3.426 3.430 Cuentas, por cobrar - Terceros 152,000 3.302 3.369 comerciales 3.372 3.415 3.417 06 3.504 3.679 3.508 3.860 3.619 3.811 3.315 3.369 3.372 3.415 3.417 07 3.464 3.768 3.508 3.860 3.574 3.810 Mercaderías117,000 3.315 3.371 3.420 3.423 08 3.464 3.768 3.494 3.866 3.634 3.838 Inmueb., maq. y equipo3.377 160,000 3.315 3.371 3.377 3.425 3.428 09 3.464 3.768 3.494 3.866 3.695 3.843 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 3.310 3.368 3.375 3.425 3.428 10 3.430 3.651 3.605 3.805 3.695 3.843 Total 728,400 3.314activo 3.371 3.376 3.425 3.428 11 3.380 3.773 3.611 3.875 3.695 3.843 3.316 3.374 3.379 3.424 3.428 12 3.475 3.714 3.604 3.832 3.699 3.885 PASIVOS/. 3.323 3.374 3.379 por pagar 3.423 3.426 13 3.495 3.647 3.604 3.832 3.597 3.857 Tributos, contraprest. y aportes 10,000 3.332 3.374 3.379 3.420 3.421 14 3.528 3.710 3.604 3.832 3.659 3.830 Remun. y partic. por pagar 23,000 15 3.528 3.710 3.635 3.833 3.659 3.830 3.332 3.377 3.382 3.420 3.421 Cuentas 320,000 16 3.528 3.710 3.541 3.846 3.332 por pagar 3.368 comerciales 3.377 - Terceros 17 3.424 3.762 3.612 3.809 Cuentas - Terceros 50,500 3.343 por pagar 3.366 diversas 3.372 18 3.471 3.707 3.556 3.801 3.346 pasivo3.370 3.376 Total 403,500 19 3.457 3.736 3.539 3.807 3.357 3.376 3.379 20 3.554 3.709 3.539 3.807 PATRIMONIOS/. 3.356 3.376 3.379 21 3.442 3.743 3.539 3.807 3.360 3.376 3.379 Capital253,000 22 3.442 3.743 3.614 3.789 3.360 3.378 3.383 Reservas12,000 23 3.442 3.743 3.510 3.869 3.360 3.388 3.391 Resultados acumulados -35,600 24 3.445 3.773 3.692 3.803 3.376 3.394 3.398 Resultado del periodo 95,500 25 3.568 3.643 3.657 3.877 3.377 3.390 3.398 26 3.513 3.754 3.657 3.877 3.385 3.390 3.398 Total patrimonio 324,900 27 3.414 3.777 3.657 3.877 3.379 3.390 3.398 Total patrimonio 728,400 28 3.756 3.657 3.877 3.390 3.398 3.378 pasivo y 3.535 29 3.535 3.756 3.620 3.834 3.378 3.397 3.402 30 3.535 3.756 3.690 3.777 3.378 3.404 3.408 31 3.633 3.838 3.407 3.410 (1)Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV. Ii TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1) D DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS Ó Noviembre-2015 Compra 3.282 3.284 3.285 3.287 3.299 3.312 3.312 3.312 3.306 3.311 3.314 3.320 3.323 3.323 3.323 3.341 3.345 3.353 3.352 3.356 3.356 3.356 3.368 3.374 3.381 3.375 3.372 3.372 3.372 3.372 L A R E S E Diciembre-2015 Venta 3.287 3.287 3.287 3.290 3.302 3.315 3.315 3.315 3.310 3.314 3.316 3.323 3.332 3.332 3.332 3.343 3.346 3.357 3.356 3.360 3.360 3.360 3.376 3.377 3.385 3.379 3.378 3.378 3.378 3.376 Compra 3.374 3.369 3.366 3.369 3.369 3.369 3.371 3.371 3.368 3.371 3.374 3.374 3.374 3.377 3.368 3.366 3.370 3.376 3.376 3.376 3.378 3.388 3.394 3.390 3.390 3.390 3.390 3.397 3.404 3.407 3.408 Enero-2016 Venta 3.377 3.373 3.369 3.372 3.372 3.372 3.377 3.377 3.375 3.376 3.379 3.379 3.379 3.382 3.377 3.372 3.376 3.379 3.379 3.379 3.383 3.391 3.398 3.398 3.398 3.398 3.398 3.402 3.408 3.410 3.413 Compra 3.408 3.408 3.408 3.426 3.415 3.415 3.420 3.425 3.425 3.425 3.424 3.423 3.420 3.420 Venta 3.413 3.413 3.413 3.430 3.417 3.417 3.423 3.428 3.428 3.428 3.428 3.426 3.421 3.421 DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 U Noviembre-2015 Compra 3.594 3.464 3.511 3.467 3.504 3.464 3.464 3.464 3.430 3.380 3.475 3.495 3.528 3.528 3.528 3.424 3.471 3.457 3.554 3.442 3.442 3.442 3.445 3.568 3.513 3.414 3.535 3.535 3.535 3.504 R O S Diciembre-2015 Venta 3.770 3.783 3.769 3.785 3.679 3.768 3.768 3.768 3.651 3.773 3.714 3.647 3.710 3.710 3.710 3.762 3.707 3.736 3.709 3.743 3.743 3.743 3.773 3.643 3.754 3.777 3.756 3.756 3.756 3.709 Compra 3.548 3.552 3.605 3.508 3.508 3.508 3.494 3.494 3.605 3.611 3.604 3.604 3.604 3.635 3.541 3.612 3.556 3.539 3.539 3.539 3.614 3.510 3.692 3.657 3.657 3.657 3.657 3.620 3.690 3.633 3.591 Venta 3.694 3.695 3.727 3.860 3.860 3.860 3.866 3.866 3.805 3.875 3.832 3.832 3.832 3.833 3.846 3.809 3.801 3.807 3.807 3.807 3.789 3.869 3.803 3.877 3.877 3.877 3.877 3.834 3.777 3.838 3.811 Enero-2016 Compra 3.591 3.591 3.591 3.519 3.619 3.574 3.634 3.695 3.695 3.695 3.699 3.597 3.659 3.659 Venta 3.811 3.811 3.811 3.856 3.811 3.810 3.838 3.843 3.843 3.843 3.885 3.857 3.830 3.830 (1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la LIR. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información. D Ó L A R E S E TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 COMPRA I-30 3.408 Instituto Pacífico VENTA U R O S TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 3.413 COMPRA 3.591 N.° 342 VENTA 3.811 Primera Quincena - Enero 2016
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