Gaceta Judicial-759667-cj120416 - La Republica

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 12 de abril del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
AVISOS JUDICIALES
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES
REMATE BIENES INMUEBLES
PRIMERA CONVOCATORIA A
REMATE PÚBLICO
En los seguidos por MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA
SA. con EMPRESA COSTRUCTORA INMACULADA CONCEPCION
S.R.L., SEGUNDO ANTENOR
VASQUEZ HUINGO, SONIA ROCIO BRIONES VALERA, YSIDRO
VASQUEZ HUINGO Y MIRIAM
CERCADO FERNANDEZ, interviniendo como Tercero BANCO
SCOTIABANK, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,
Expediente N° 181-2011, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO CIVIL DE CAJAMARCA, a
cargo del Señor Juez Dr. ROGER
MENDOZA HERRERA y especialista legal Dr. JOSE ANDRES
CARRASCO HUACCHA, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO
EN PRIMERA CONVOCATORIA,
los siguientes inmuebles:
A las 9.00 a.m.- El inmueble ubicado en el pasaje José Sabogal
número 114, distrito Encañada,
provincia y región de Cajamarca, de propiedad de Ysidro Vásquez Huingo, inscrito en la partida N° P32016112, del Registro
de Propiedad, Zona Registral N°
II - Oficina Registral de Cajamarca; con un área de 117.40 m2.
VALOR DE TASACION: S/.
65,837.60 (sesenta y cinco mil
ochocientos treinta y siete con
60/100 Nuevos Soles). BASE DEL
REMATE: S/. 43.891.73 (Cuarenta
y tres mil, ochocientos noventa y
uno y 73/100 Nuevos Soles) (Dos
tercios del valor de tasación).
AFECTACIONES: Embargo en
forma de inscripción hasta por
la suma de S/. 18,000.00, a favor
de MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., inscrito en el
Asiento 00003; Embargo en forma de inscripción hasta por la
suma de S/. 23,000.00, a favor de
CAJA MUNICIPAK DE AHORRO
Y CREDITO S.A„ inscrito en el
Asiento 00004;
A las 9.30 a.m.- El inmueble ubicado en el pasaje José Sabogal N°
118, distrito Encañada, Provincia
y región de Cajamarca, de propiedad de Segundo Antenor Vásquez Huingo y Sonia Rocío Briones Valera, inscrito en la partida
N° P32016111, del Registro de
Propiedad, Zona Registra! N° II Oficina Registral de Cajamarca;
con un área de 550,70 m2.
VALOR DE TASACION: S/.
204,126.13 (doscientos cuatro
mil ciento veintiséis con 13/100
Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 136,084.09 (Ciento treinta
y seis mil, ochenta y cuatro y
Martes, 12 de abril del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
09/100 Nuevos Soles) (Dos tercios
del valor de tasación).
AFECTACIONES:
Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.
77,000.00, a favor de MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA
S.A., inscrito en el Asiento 00003;
Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.
70,000.00, a favor de CREDISCOTIA S.A., inscrito en el Asiento
00004;
DIA DEL REMATE: El 29 de abril
del 2016.
LUGAR DEL REMATE: En el local
del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa
Universitaria, frente al complejo
Qhapaq ñan, Distrito, Provincia
y Departamento de Cajamarca. Los postores oblarán el diez por
ciento del valor de tasación y
presentaran su arancel judicial
por cada inmueble (con copia
del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número
de expediente y generales de
ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del
adjudicatario de conformidad
con el artículo 732° del C.P.C y
están afectos al IGV. Informes al
992724273
SAUL RODOLFO MANTILLA
SANEZ – MARTILLERO PUBLICO
Reg. N° 119
P. 5238522
F.P. 05-06-07-08-11-12 Abril
S/. 36.60
SEGUNDA CONVOCATORIA A
REMATE PUBLICO JUDICIAL
Expediente N° 839-2014.- Por
disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de CajamarcaSede Qhapaq Ñan: Dr. ROGER
MENDOZA HERRERA y Secretario Judicial: JOSE ANDRES
CARRASCO HUACCHA, en los
Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA
RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A con MARIO ANTONIO LOBATO DIAZ
y MARIA MARINA VARGAS
ACOSTA, con intervención del
Martillero Publico: JORGE RAUL
MANTILLA SANEZ, de Registro
Profesional Nacional Doscientos
Treinta y tres, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO
JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, de Dos Inmuebles
en los siguientes Horarios.
HORA 11:30 de la Mañana:
Unidad Catastral N° 002436,
Ubic. Rur. Valle Porcon Yanacancha, Caserío Chanta Alta, “PREDIO EL PUQUIO”, con un Area
de 1.3391 Hectáreas, del Distrito de La Encañada, Provincia y
Departamento de Cajamarca,
cuya Área, medidas perimétricas y demás características
aparecen inscritas en la Partida
N° 11012518, Inscripción de la
1
B
Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° II, Sede
Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.-Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$
21,000.00 (Veintiún mil y 00/100
Dólares Americanos) y con un
PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 11,900.00
(Once mil novecientos y 00/100
Dólares Americanos).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de
US$ 21,000.00, a favor de la Caja
Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca S.A.A. (Asiento D00001
de la Partida N° 11012518) y
HORA 12:00 del Mediodía: Unidad Catastral N° 002437, Ubic.
Rur. Valle Porcon Yanacancha,
Caserío Chanta Alta, “PREDIO
LA HUANGA”, con un Area de
0.8469 Hectáreas, del Distrito
de La Encañada, Provincia y
Departamento de Cajamarca,
cuya Área, medidas perimétricas y demás características
aparecen inscritas en la Partida N° 11012519, Inscripcion de
la Sección Especial de Predios
Rurales- Zona Registral N° II,
Sede Chiclayo- Oficina Registral
Cajamarca- SUNARP.- Con una
TASACIÓN
CONVENCIONAL
de: US$ 17,500.00 (Diecisiete
mil, quinientos y 00/100 Dólares
Americanos) y con un PRECIO
BASE, deducido conforme a
Ley de: US$ 9,916.67 (Nueve mil,
novecientos dieciséis y 67/100
Dólares Americanos).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de
US$ 17,500.00, a favor de la Caja
Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca S.A.A. (Asiento D00001
de la Partida N° 11012519).DIA DEL REMATE: El 29 de
Abril del 2016.LUGAR DEL REMATE: En el
local del Juzgado, sito en Av. La
Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa
Universitaria, frente al Complejo
Qhapaq Ñan - Cajamarca.
POSTORES: Oblarán (Garantía)
el 10 % de la Tasación en efectivo
o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor
y presentaran Arancel Judicial
respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).Los honorarios del Martillero
Público serán por cuenta del
Adjudicatario, Arancel vigente
mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del
C.P.C.)- Informes: 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ
Martillero Público Reg. 233
Telf. 997306076
JOSÉ ANDRÉS CARRASCO HUACCHA
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
2
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
P. 5245449
F.P. 11-12-13 Abril
S/. 15.00
SEGUNDA CONVOCATORIA A
REMATE PÚBLICO
En los seguidos por el agraviado
MARIO ALFONSO RODAS HERNÁNDEZ contra el imputado
Luciano Torres Mayta sobre el
delito Lesiones Leves, Expediente N° 544-2010, el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San
Miguel , a cargo de la Juez Dr.
Ana Mardely Pacheco Aguilar,
Secretario Judicial Anderson
Rosas Acosta, ha facultado al
Martillero Publicó Abanto Peralta Edwin, realizara el Remate
Público en SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble denominado “Islo Cullo” terreno
de una área de 0.7000 has, perímetro de 365.10 metros y de la
construcción de la casa que está
dentro del terreno la cual mide
de 60 metros cuadrados; bien
inmueble ubicado en el Cercado
del Distrito de Llapa (parte alta)
Provincia San Miguel - Cajamarca, con áreas, linderos: Por el
Norte colinda con la propiedad
de Gil Cerna Hernández , mide
60.00 m. Por el Sur por medio
de una línea de tres tramos que
yendo de izquierda a derecha colinda con la propiedad de Nerio
Hernández Suarez mide 28.00
metros gira a la derecha colindando también con de Nerio
Hernández Suarez mide 41.00,
gira a la derecha y colinda con la
propiedad de Gil Cerna Hernández mide 29.00 m. Por el Este
colinda con la propiedad de Ever
Malea Hernández por medio el
camino que conduce a Sabana
y otros lugares, mide 124.50 m.
Por el Oeste colinda con la propiedad de Leopoldo Laboreano,
mide 82.60 m.
VALOR DE LA TASACIÓN: S/
55,509.60 (Cincuenta y Cinco
Mil Quinientos Nueve y 60/100
Nuevo Soles)
BASE
DE
REMATE:
S/
31,455.44/100 (treinta y un mil
cuatrocientos cincuenta y cinco
seis nuevo soles, con cuarenta y
cuatro céntimos) equivalente a
las 2/3 partes de la tasación menos el 15%
AFECTACIÓN: El embargo a favor de la parte agraviada hasta
por la suma de 16.000 (dieciséis
mil nuevo soles) en el presente
proceso.
LUGAR DEL REMATE: En el
Juzgado Mixto de la Provincia
de San Miguel - Cajamarca sito
en el jirón Nicolás Saravia de la
Provincia de San Miguel.
DÍA Y HORA DEL REMATE:
martes veintiséis de abril del
dos mil dieciséis a las diez de la
mañana.
POSTORES: Deberán presentar el arancel judicial (Código
07153, por la suma de trescientos ochenta y cinco nuevos soles)
consignando el número de expediente con copia del arancel,
Martes, 12 de abril del 2016
D.N.I y datos generales y el 10%
del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia. El adjudicatario pagará los honorarios
del martillero. INFORMES: Teléfono N° 949204970, 976777770.
ANA MARDELY PACHECO
AGUILAR JUEZ DEL JUZGADO
MIXTO DE SAN MIGUEL, ANDERSON ROSAS ACOSTA, SECRETARIO JUDICIAL, JUZGADO MIXTO DE SAN MIGUEL,
EDWIN ABANTO PERALTA
MARTILLERO PUBLICO.
ANA. M. PACHECO AGUILAR
JUEZ TITULAR
PRIMER JUZGADO MIXTO
SAN MIGUEL
ANDERSON ROSAS ACOSTA
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO MIXTO
SAN MIGUEL
P. 5243280
F.P. 11-12-13 Abril
S/.17.40
AVISO DE PRIMERA
CONVOCATORIA A REMATE
JUDICIAL
Expediente
N°
01377-2011-0-0601-JR-CI-03
en
los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO
DE TRUJILLO S.A. con AGUSTÍN ARAUJO QUIROZ, ABISAI
NATANAEL ARAUJO RAMOS,
MARÍA VALENTINA ARAUJO
RAMOS Y PATRICIA VERÓNICA ARAUJO RAMOS sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria,
por orden del TERCER JUZGADO
CIVIL DE CAJAMARCA a cargo
del Señor Juez Dr. VENTURA
PADILLA WILLIAMS, Especialista Legal: Dr. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, REMATARE en
PRIMERA CONVOCATORIA el
siguiente bien:
Inmueble ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social
El Alambre ubicado en la Manzana A, Lote 5, Distrito y Provincia
de Trujillo Departamento de La
Libertad cuyos áreas, linderos
y demas medidas perimétricas
corren inscritas en la Partida
Electrónica N° P14092310 de la
Zona Registral N° V Sede Trujillo
TRUJILLO.VALOR
DE
TASACION:
US$52,548.00 (CINCUENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$
35,032.00 (TREINTA Y CINCO
MIL TREINTA Y DOS CON 00/100
DOLARES AMERICANOS), que
son las dos terceras partes de la
Tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor de la CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. hasta
por US$42,548.00 D.A., Escritura
Pública N° 1105 del 24/07/2009
ante Notario de Trujillo Dr. Guillermo L. Guerra Salas inscrito
en el asiento 00006 de la Partida
Electrónica N° P14092310 de la
Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. INSCRIPCION
DE EMBARGO por Resolución
Judicial N°01 del 22/06/2011,
expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
Trujillo Dra Rosario del Pilar
Ramirez Abanto ha ordenado la
medida cautelar de EMBARGO
sobre las acciones y derechos
que le corresponden a los obligados copropietarios AGUSTIN
ARAUJO QUIROZ Y ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS hasta
por S/. 27,500.00 Nuevos Soles,
en los seguidos por Banco Interbank contra AGUSTIN ARAUJO
QUIROZ Y ABISAI NATANAEL
ARAUJO RAMOS sobre obligación de dar suma de dinero en
el Exp. N° 3186-2011 inscrito en
el asiento N°00009 de la Partida
Electrónica N° P14092310 de la
Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO.
DIA Y HORA DEL REMATE: 26
DE ABRIL DEL 2016 A LAS 4:00
P.M.
LUGAR DEL REMATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL
DE CAJAMARCA ubicado ubicado en la Avenida La Cantuta S/N
cuadra 12, frente al complejo
Qhapac Ñan , Sexto Piso - Cajamarca.LOS POSTORES: oblarán como
garantía en efectivo o cheque de
gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$5,254.80
DOLARES AMERICANOS, presentaran Arancel Judicial conforme
a Ley, indicando, Juzgado, No. de
Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán
cancelados por el Adjudicatario
de acuerdo a Ley.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: GUTIERREZ QUISPE
NELLY ISABEL - MARTILLERO
PUBLICO REG. NAC. N° 106
Nelly Isabel Gutiérrez Quispe
Martillero Público
Reg. N° 106
JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ
SECRETARIO JUDICIAL
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
CAJAMARCA
P. 5245637
F.P. 12-13-14-15-18-19 Abril
S/. 34.8
2.
EDICTOS
CLASIFICADOS
CONSEJO
DE FAMILIA
EDICTO
EXP. 1476-2014, Segundo Juzgado Paz Letrado, en solicitud de la
demandante INOCENCIA SALDAÑA JULCA, se ha resuelto lo
siguiente: Res.1, Caj.01/12/2014.
SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por
INOCENCIA SALDAÑA JULCA
en representación de su menor
hija KAREL YADIRA CHALAN
SALDAÑA contra WILDER CHALAN HUINGO sobre Alimentos:
en consecuencia: CÓRRASE
traslado del escrito de demanda al demandado por el plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES para
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
que conteste, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de no hacerlo, de ser declararlo Rebelde de
conformidad con el Artículo
458” del Código Procesal Civil.
CONCÉDASE una ASIGNACIÓN
ANTICIPADA DE ALIMENTOS
a favor de la menor por el monto VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) que percibe el demandado como músico, productor Artístico - musical, camarógrafo;
Asignación Anticipada con la
que el demandado acudirá a la
alimentista en tanto se expida
la decisión definitiva.Res.7, Caj.
11/01/2016. SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante EDICTOS al
demandado WILDER CHALÁN
HUINGO, para que en el plazo
de QUINCE DÍAS de realizada la
última publicación, se apersone
al proceso e intervenga según el
estado del mismo; bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en caso de no
hacerlo, en consecuencia: PUBLIQUESE en el Diario Oficial
“La República” y “El Peruano”,
por TRES VECES consecutivas
los edictos correspondientes, en
la forma prevista en los artículos
167° y 168°, del Código Procesal
Civil; firmando la Doctora Ana
María Vásquez Alday - Jueza del
segundo Juzgado de Paz letrado
de Cajamarca; Cecilia Roncal Sattui.- Secretaria. Cajamarca, 27
de Enero del 2015
Ana María Elizabeth Vasquez
Alday
JUEZ
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO
CAJAMARCA
CECILIA E. RONCAL SATTUI
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO
CAJAMARCA
P. 5245591
F.P. 12-13-14 Abril
S/.10.50
INSCRIPCIÓN Y
RECTIFICACIÓN
DE PARTIDAS
EDICTO
EXP. N° 345 - 2016 - C -Quinto
Juzgado de Paz Letrado Civil,
en los seguidos por MARÍA
JUANA TERÁN CHILÓN sobre
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN
NUMERO UNO: Cajamarca, 31
/03 /16, CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía
del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación
de la partida de Nacimiento de
su menor hijo ROBERTO TAFUR
TERÁN, indicando que en el rubro que corresponde al prenombre de la madre se ha omitido el
primer prenombre “ MARIA” debiendo ser lo correcto el de “MARIA JUANA TERÁN CHILÓN” :
PUBLIQUESE: en el diario oficial
“GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” , por el lapso de
1 día .-Fdo. Dr. Díaz - Juez y Fer-
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE nández Sec.
HUGO HOLDEN DIAZ LEON
JUEZ
QUINTO JUZGADO DE PAZ
LETRADO
CAJAMARCA
CYNTHIA MUÑOZ POSADAS
SECRETARIA JUDICIAL
QUINTO JUZGADO DE PAZ
LETRADO
CAJAMARCA
P. 5245649
F.P. 12 Abril
S/. 3.00
EDICTO JUDICIAL
EXP. 126-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca,
a solicitud de MARIA ISABEL
CARRASCO CALUA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, se ha resuelto lo
siguiente:
Resolución N° UNO.- Cajamarca diez de marzo del dos mil
dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud
presentada por MARIA ISABEL
CARRASCO CALUA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, respecto a que
se ha consignado erróneamente el nombre de su padre como:
ANTONIO CARRASCO CHAVEZ,
debiendo ser lo correcto “ANTONIO VALENCIA CHAVEZ”,
derivándose por consiguiente la
rectificación de su apellido paterno, debiendo quedar de manera correcta y completa como:
“MARIA ISABEL VALENCIA
CALUA”.- Burga Rabanal Nilda
Socorro- Juez; Rabanal ArroyoSecretaria.
Cajamarca, 10 de marzo de
2016.
NILDA S. BURGA RABANAL
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
LADY ELIZABETH RABANAL
ARROYO
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL
CAJAMARCA
P. 5245591
F.P. 12 Abril
S/. 3.00
EDICTO
EXP. N° 127 - 2016 - C -Quinto
Juzgado de Paz Letrado Civil,
en los seguidos por JORGE ANTONIO LLANOS LÓPEZ sobre
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, se ha resuelto lo
siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 10 /02 /16.
CONSIDERANDO: ADMITASE A
TRAMITE en la vía del proceso
NO CONTENCIOSO la demanda
de Rectificación de la partida
de nacimiento de su hijo JOSÉ
EDUARDO LLANOS VALENCIA,
indicando que por error se ha
consignado el número del documento de identidad del padre
como DNI No. 26627582, debiendo ser lo correcto DNI No.
26689617 : PUBLIQUESE: en el
Martes, 12 de abril del 2016
diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de
esta localidad, por el lapso de 1
día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández SEC.
HUGO HOLDEN DIAZ LEON
JUEZ
QUIINTO JUZGADO DE PAZ
LETRADO
CAJAMARCA
GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ
YEPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL
CAJAMARCA
P. 5245591
F.P. 12 Abril
S/. 3.00
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
EDICTO JUDICIAL
En
el
Expediente
N°
202-2012-0-0601-JR-CI-02, ante el
Segundo Juzgado Especializado
Civil de Cajamarca, a cargo de
la señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo y secretaria
Eridani Fernández Meza, se está
tramitando el expediente seguido por Caleb Bazán Villanueva
y otros contra Juana Fabiola
Zambrano Vargas y otros en la
materia prescripción adquisitiva.- En tal sentido se ha dispuesto mediante resolución número
treinta de fecha siete de marzo
del presente año: DECLARAR
la SUCESION PROCESAL del
demandado Pedro Nicanor Zambrano Vargas en consecuencia
NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a
la sucesión del referido demandado extinto, a fin de que en el
plazo de TREINTA días se apersonen al proceso acreditando
su condición y hagan valer sus
derechos que de ella emanen,
bajo apercibimiento de nombrar curador procesal en caso
de no apersonarse al proceso;
PUBLÍQUESE el referido edicto
en el Diario Oficial “La República”, por un periodo de tres días
consecutivos.
Cajamarca, 16 de marzo del
2016
CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO
JUEZ
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
CAJAMARCA
Eridani Fernández Meza
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CAJAMARCA
P. 5245576
F.P. 11-12-13 Abril
EDICTO
EXP. N° 2016-46-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por
Shahuindo SAC, contra Ángel
Arenas Mercedes, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente:
Resolución Número: UNO de
fecha dieciocho de marzo del
dos mil dieciséis, se Admite a
trámite la demanda interpuesto por Shahuindo SAC, contra
Ángel Arenas Mercedes, sobre
Prescripción Adquisitiva de
Dominio, del predio rustico denominado “la Piedra del Aguila”
o la “Chamana”, de una extensión superficial de dos hectáreas
con seis mil quinientos treinta y
uno metros cuadrados (2.6531),
con un perímetro de 719.13 metros lineales (modo de cálculo es
esférico) y de una extensión superficial total de dos hectáreas
con seis mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (2.6460
has), con un perímetro de 717.74
metros lineales (modo de cálculo en cartesiano), ubicado en el
caserío san José, Distrito de Cachachi, Cajabamba, téngase por
ofrecidos los medios probatorios
que se indican en el escrito de
demanda, a fin de que en plazo
de diez días absuelvan el traslado de demanda, bajo apercibimiento de aclarársele rebelde y
seguirse el proceso en dicha condición, PUBLIQUESE un extracto
de la presente resolución por el
término perentorio de TRES con
intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPÍNOZA.
JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA.
DR. MARLON IVAN OTINIANO
AMAMBAL
SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA.
Cajabamba, 31 de Marzo del
2016
Edith Margarita Trillo Espinoza
JUEZ
JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA
MARLON IVAN OTINIANO
AMAMBAL
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA
P. 5246355
F.P. 12-18-22 Abril
S/. 10.50
EDICTO JUDICIAL
En
el
Expediente
N°
56-2016-0-0601-JR-CI-02, ante el
Segundo Juzgado Especializado
Civil de Cajamarca, a cargo de
la Juez Dra: Claudia Cabanillas
Quevedo y Secretaria Judicial;
se esta tramitando la demanda
postulada por Juan Huamán
Huaripata y María Santos Silva Terrones sobre Prescripción
Adquisitiva de Dominio de
bien inmueble rustico contra
Segundo Isabel Silva Terrones
y Justiniano Valentín Terrones
Mosquiera .- En tal sentido se ha
dispuesto mediante resolución
número dos de fecha 10- 03-2016
: ADMITIR A TRAMITE la demanda de prescripción adquisitiva
de dominio de bien inmueble;
interpuesta por Juan Huamán
Huaripata y María Santos Silva
Terrones sobre prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble rustico, contra Segundo
Isabel Silva Terrones y Justinia-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
3
no Valentín Terrones Mosquiera,
en la vía de proceso abreviado,
respecto del bien inmueble del
predio Rural llamado las “PALTAS” ubicado en el sector bajo
Otuzco, del distrito Baños del
Inca, Provincia y Departamento
de Cajamarca los, teniendo los
siguientes linderos: Por el Norte Colinda: con el camino de
Acceso, en el tramo VA-VA6, con
una longitud de 51.12 ml. y con
la Propiedad de Eliseo Llanos
Novoa, en el tramo VA6- VB, con
una longitud de 58.35 ml., Por el
Este Colinda: con la propiedad
de Santos Huamán Llanos, en el
tramo VB- VB6, con una longitud
de 33.32 ml. y con la propiedad
de María Paula Julca Mosquera,
en el tramo VB6- VC, con una
longitud de 10.93 ml., Por el Sur
Colinda: con la propiedad de María Paula Julca Mosquera, en el
tramo VD-VC, con una longitud
de 67.41 ml. y Por el Oeste Colinda: con un camino de Acceso,
en el tramo VA-VD1, con una
longitud de 42.39 ml. y con la
carretera a Miraflores, en el tramo VD1-VD, con una longitud de
11.07 ml. con un área 0.4489 has
y perímetro de 274.59 ml.- PUBLIQUESE en el diario oficial
“La República” en la forma prevista en los artículos 167° y 168°
de la norma procesal; vía edictos
un extracto de la demanda por
tres veces con intervalo de res
días en la forma antes prevista.
Cajamarca, 06 de Abril de 2016
CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO
JUEZ
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
CAJAMARCA
Eridani Fernandez Meza
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CAJAMARCA
P. 5245586
F.P. 12-18-22 Abril
S/.14.10
3.NOTIFICACIÓN
POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
Juzgado Mixto de la Provincia de
San Marcos; Exp. N° 078-2012-C,
seguido por MARUJA MARIBEL
ARROYO LÓPEZ, sobre Declaración Judicial de Paternidad, contra la Sucesión de Julio Tristán
Arroyo Mendoza. ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS de fecha
29/03/2016, se ha RESUELTO:
Actuación de medios probatorios de la parte demandante,
testimonial de Fausta Doraliza López Jara (70); testimonial
de Alberto Rafael Zafra Romero (84); Actuación de medios
probatorios por parte de la
curadora procesal, quedando los autos expeditos para
presentar alegatos (5 días) y
vencido el plazo, póngase los
autos a despacho a fin de sentenciar: NOTIFIQUESE a los demandados rebeldes (residentes
en el Perú y en el Extranjero),
4
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE MEDIANTE EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados,
por el término de TRES DIAS
HABILES, en el Diario Oficial
“El Peruano” y “La República”,
así como en la tablilla del Juzgado.
San Marcos, 30 de marzo de
2016.
JOSÉ LUIS MORALES BOÑON
JUEZ
JUZGADO MIXTO
SAN MARCOS
ELINDA GALVEZ MEJIA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
SAN MARCOS
P. 5243285
F.P. 11-12-13 Abril
4.EDICTOS
PENALES
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL:
JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 214-2015-20601-JR-PE-01.
RESOLUCIÓN
NÚMERO
CUATRO.-VOLVER A CITAR A
JUICIO ORAL POR UNICA VEZ
en el presente proceso, que se
realizará en ACTO PÚBLICO el
día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL
DOS MIL DIECISÉIS, A LAS
DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, (data dispuesta debido a que la agenda
del juzgado Penal Unipersonal
y Colegiado se encuentran con
diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se
llevará a cabo el despacho del
Señor Juez del Tercer Juzgado
Penal Unipersonal, ubicado en
la Avenida La Cantuta- Cuadra
Doce - Octavo Piso- Urbanización
Villa Universitaria Cajamarca,
en el proceso seguido contra
DAVID ISPILCO ZAMBRANO
como presunto autor del delito
contra la Familia, en su figura a
la Omisión de Asistencia Familiar; Bajo apercibimiento de ser
declarado CONTUMAZ, en caso
de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional
por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos
contra por el delito de Omisión
de Asistencia Familiar, Suscribe
el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez, y el especialista judicial:
Juan Briones Álvarez.
Leoncio Cachi Ramirez
JUEZ
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJAMARCA
F.P. 08-11-12 Abril
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL:
JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 1248-2011-2-
Martes, 12 de abril del 2016
0601-JR-PE-02.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.VUÉLVASE A CITAR A JUICIO
ORAL en el presente proceso,
que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIEZ DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS A
HORAS TRES DE LA TARDE, la
misma que se llevará a cabo en
la Sala de Audiencias número
TRES (3), ubicada en la Avenida
La Cantuta Cuadra Doce- Quinto
piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. REQUIÉRASE a las partes que asistan con
quince minutos de anticipación
para su acreditación correspondiente; DIONICIA YSABEL GUTIÉRREZ HUARIPATA, NORMA
YSABEL MENDOZA LLANOS,
JUAN RUBÉN TASAYCO VILCA,
NICOLAS TASILLA ALVARDO,
Bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de
inconcurrencia, ordenándose
su ubicación y conducción
compulsiva a nivel nacional
por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos
contra por el delito de Peculado
Doloso, Suscribe el señor Juez:
Leoncio Cachi Ramírez, y el
especialista judicial: Juan Briones Álvarez.
Leoncio Cachi Ramirez
JUEZ
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJAMARCA
F.P. 08-11-12 Abril
EDICTO TUTELAR
VIOLENCIA FAMILIAR
EXP: 01554-2015-0-0601 -JRFT-02
Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca, que despacha el señor Juez
Dr. Lorenzo Castope Cerquín, y
la Secretaria Susy Humire Cuayla, en la Investigación Tutelar
sobre Violencia Familiar, se notifica a la agraviada María Isabel
Huaccha Tanta; con las siguientes resoluciones: RESOLUCION
NUMERO UNO.- Cajamarca,
veintiocho de octubre del año
dos mil quince.- SE RESUELVE:
Admitir a trámite en la vía del
Proceso Único la demanda sobre
violencia familiar en su modalidad de maltrato físico cometido
por Alíndor Pascual Rojas Quispe en agravio de María Isabel
Huaccha Tanta.
RESOLUCION NUMERO DOS.Cajamarca veintiuno de marzo
del dos mil dieciséis RESUELVE:
DECLARAR REBELDE al demandado Alíndor Pascual Rojas
Quispe, SEÑALESE fecha para
la audiencia única la que se realizará el día siete de julio del
dos mil dieciséis a horas once
de la mañana (hora exacta) con
la concurrencia obligatoria de
las partes, bajo apercibimiento
de llevarse a cabo únicamente
con la parte que concurra, o de
archivarse el proceso en caso de
inconcurrencia de ambas partes
NOTIFIQUEE por EDICTOS a la
agraviada María Isabel Huaccha Tanta a efectos de que
tome conocimiento del proceso
PUBLÍQUESE, en el diario “La
República” por dos días interdiarios. –
Cajamarca, 30 de marzo del
2016
LORENZO CASTOPE CERQUIN
JUEZ
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
Susy F. Humire Cuayla
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA
F.P. 08-12 Abril
EDICTO TUTELAR
VIOLENCIA FAMILIAR
EXP: 01585-2015-0-0601 -JRFT-02
Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca, que despacha el señor Juez
Dr. Lorenzo Castope Cerquín, y
la Secretaria Susy Humire Cuayla, en la Investigación Tutelar
sobre Violencia Familiar, se notifica a la agraviada
María Lucía Chilón Herrera;
con las siguientes resoluciones:
RESOLUCION NUMERO UNO.Cajamarca, veintiocho de octubre del año dos mil quince.- SE
RESUELVE: Admitir a trámite
en la vía del Proceso Único la demanda sobre violencia familiar
en su modalidad de maltrato físico cometido por Rosario Huaripata Toledo en agravio de María
Lucía Chilón Herrera.
RESOLUCION NUMERO TRES.Cajamarca veintiuno de marzo
del dos mil dieciséis RESUELVE; DECLARAR REBELDE al
demandado Rosario Huaripata
Toledo, SEÑALESE fecha para
la audiencia única la que se realizará el día siete de julio del
dos mil dieciséis a horas TRES
de la tarde (hora exacta) con
la concurrencia obligatoria de
las partes, bajo apercibimiento
de llevarse a cabo únicamente
con la parte que concurra, o de
archivarse el proceso en caso de
inconcurrencia de ambas partes
NOTIFIQUEE por EDICTOS a
la agraviada María Lucía Chilón Herrera a efectos de que
tome conocimiento del proceso
PUBLÍQUESE, en el diario “La
República” por dos días interdiarios. –
Cajamarca, 30 de marzo del
2016
LORENZO CASTOPE CERQUIN
JUEZ
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
Susy F. Humire Cuayla
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA
F.P. 08-12 Abril
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2015-123-F, En el
Juzgado Mixto de la Provincia de
Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por el
Ministerio Público contra Flor
Marlene Requelme Zabaleta y
Segundo Vásquez Tasilla sobre
Violencia Familiar en agravio
de María Apolinaria Zabaleta
Solano y Gerardo Requelme
Zabaleta, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NUMERO OCHO,
que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte agraviada María
Apolinaria Zabaleta Solano
y Gerardo Requelme Zabaleta y a la parte demandada Flor
Marlene Requelme Zabaleta
y Segundo Vásquez Tasilla,
con un extracto de la presente
resolución y resolución número
UNO DE FECHA 15 de julio del
2015, MEDIANTE EDICTOS los
mismos que se publicarán en el
Diario Oficial LA REPUBLICA,
por el plazo de tres días consecutivos, CORRASE traslado de
la demanda por el plazo perentorio de QUINCE DIAS contados
desde el día siguiente de la última publicación de los edictos
dispuestos, para que la parte demandada conteste la demanda,
bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento, de nombrarse
curador procesal.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:
QUE RESUELVE: ADMITIR a
trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público
contra Flor Marlene Requelme Zabaleta y Segundo Vásquez Tasilla sobre Violencia
Familiar en agravio de María
Apolinaria Zabaleta Solano
y Gerardo Requelme Zabaleta; CONFIRMESE las medidas
de protección solicitadas por el
Ministerio Público, y el pago de
UN MIL SOLES (S./ 1000.00) por
concepto de Reparación Civil a
favor de los agraviados a razón
de QUINIENTOS SOLES (S./
500.00) para cada uno de ellos,
que deberá ser cancelada por la
parte demandada en forma solidaria; TRAMÍTESE la demanda
en la vía Proceso Único,;
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin
Salazar Salazar
Julissa Aseijas Silva
JUEZA TITULAR
JUZGADO MIXTO DE CELENDIN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
CELENDIN
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2014-106-F, En
el Juzgado Mixto de la Provincia
de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas
Silva, en el proceso seguido contra NILSER CASTAÑEDA LUMBA,
sobre VIOLENCIA
FAMILIAR en agravio de LUZMI-
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE LA CUBAS TERRONES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO
QUINCE: que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada LUZMILA CUBAS TERRONES, con un
extracto de la presente resolución y resolución quec o n t i e n e
el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS
los mismos que se publicarán en
el Diario Oficial LA REPUBLICA,
por el plazo de tres días consecutivos.
RESOLUCIÓN
NÚMERO
CATORCE(SENTENCIA);
que
FALLA: DECLARO FUNDADA
en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de
maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra NILSER
CASTAÑEDA LUMBA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de
LUZMILA CUBAS TERRONES, en
consecuencia: ORDENO como
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse
de realizar cualquier tipo de
agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros
golpes) y/o psicológica (insultos,
amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre
otros); 2) Abstenerse de tomar
cualquier tipo de represalias
en forma directa o indirecta
en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la
Fiscalía Provincial Penal a que
proceda a investigarlos por
el delito de desobediencia a la
autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada
LUZMILA CUBAS TERRONES la
suma de TRESCIENTOS SOLES
(S/. 300.00)que será cancelada
por el demandado en el plazo
de dos meses a razón de 150.00
Soles cada mes; monto que deberá cancelar mediante depósito
judicial del Banco de la Nación y
presentarlo con un escrito ante
este juzgado.
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.
Secretario Judicial.- Lenin
Salazar Salazar.
Julissa Aseijas Silva
JUEZA TITULAR
JUZGADO MIXTO DE CELENDIN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
CELENDIN
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
EXP NRO. 2135-2015-0-0601-JRPE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Se cita y emplaza a:
VASQUEZ MENDOZA SONIA
SE HA DADO
CUENTA con la presente causa,
a efectos de emitir la resolución
que corresponda. SE RESUELVE:
1) HACER EFECTIVO EL APERCIBI-
Martes, 12 de abril del 2016
MIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 22
de diciembre de 2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de
los defensores públicos con el
propósito de que DESIGNE a un
abogado defensor público que
ejerza la defensa técnica en el
presente proceso de la acusada
Sonia Vásquez Mendoza. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN
a los demás sujetos procesales
por el plazo perentorio de DIEZ
DÍAS HÁBILES a efectos de que, de
creer conveniente, puedan, por
escrito y de manera fundamentada,
pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate
en la audiencia preliminar de
control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y
presentadas dentro del plazo de ley.
3) COMUNÍQUESE que la carpeta
fiscal original se encuentra en
el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines
que correspondan, la misma
que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta,
manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del
artículo IX del Título Preliminar
del Código Procesal Penal y en
aplicación de la doctrina legal
establecida mediante Acuerdo
Plenario N° 06-2010/CJ-116 de
fecha dieciséis de noviembre del
año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual
se corre traslado de la presente
acusación, puede en ejercicio de
su derecho a la defensa solicitar,
si lo considera por conveniente,
su constitución en actor civil,
teniendo en cuenta que estamos
ante un requerimiento de acusación. NOTIFÍQUESE al acusado
por edictos en diado de esta corte por tres días consecutivos con
la presente resolución oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, cuatro de abril
de 2016.
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
EXP NRO. 140-2012-0-0601-JRPE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Se cita y emplaza a:
CHÁVEZ TORRES MANUEL ANTONIO
SE HA DADO CUENTA con la presente causa, a efectos de emitir la resolución que
corresponda, DECISIÓN; por las
consideraciones anteriormente
esbozadas, SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO
DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN
NÚMERO DIECIOCHO de fecha 10
de noviembre de 2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director
de los defensores públicos con
el propósito de que DESIGNE a
un abogado defensor público
que ejerza la defensa técnica en
el presente proceso del acusado
Manuel Antonio Chávez Torres. 2) CORRER TRASLADO DE LA
ACUSACIÓN a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente,
puedan, por escrito y de manera
fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo
350° del Código Procesal Penal.
PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia
preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro
del plazo de ley. COMUNIQUESE que
la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de
Investigación Preparatoria, para
los fines que correspondan, la
misma que deberá correr como
ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación.
HÁGASE PRESENTE que a tenor
del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal
y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de
fecha dieciséis de noviembre del
año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual
se corre traslado de la presente
acusación, puede en ejercicio de
su derecho a la defensa solicitar,
si lo considera por conveniente,
su constitución en actor civil,
teniendo en cuenta que estamos
ante un requerimiento de acusación. EMPLÁCESE al acusado
por edictos en diado de esta corte por tres días consecutivos con
la presente resolución oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, cuatro de abril
de 2016
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
EXP NRO. 1219-2015-0-0601-JRPE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Se cita y emplaza a: ROGELIO
HUACCHA MINCHÁN Y HAYDE SÁNCHEZ JARA
SE HA DADO CUENTA con el presente expediente y
audiencia que no se llevó a cabo
con fecha 30 de marzo de 2016,
SE DECLARA FRUSTRADA la
presente diligencia,
REPROGRAMAR la presente audiencia para el veintisiete de abril
del dos mil dieciséis, a las
once horas de la mañana, en
la sala de audiencias número dos (02); audiencia a la cual
deben de concurrir de modo
obligatorio el representante del
Ministerio Publico, bajo apercibimiento de remitirse copias al
Órgano de Control Interno de
dicha institución. ORDENAR la
notificación mediante edictos al
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
imputado Rogelio Huaccha Minchan, así como a la representante del menor agraviado la señora
Haydee Sánchez Jara en el diario
la Republica con el extracto de
la presente resolución que cita
a audiencia de control de acusación. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, cinco de abril de
2016.
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
EXP NRO. 1928-2015-0-0601-JRPE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Se cita y emplaza a:
TAFUR TERAN JUAN
SE HA DADO
CUENTA con el Requerimiento
de Acusación Directa presentado
por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Cajamarca; en tal sentido, HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO
DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN
NÚMERO DOS de fecha 14 de
enero de 2016 en consecuencia,
OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito
de que DESIGNE a un abogado
defensor público, a fin de que
ejerza la defensa técnica del procesado JUAN TAFUR TERAN, en
el presente proceso. C Ó R R E R
TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a
los demás sujetos procesales por
el plazo perentorio de diez días
hábiles, a efectos de que, de
creer conveniente, puedan por
escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han
precisado en el artículo 350° del
Código Procesal Penal.PRECÍSESE que las indicadas peticiones
sólo serán objeto de debate en la
audiencia preliminar de control
de acusación, siempre y cuando
hayan sido presentadas dentro
del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de
Investigación Preparatoria, para
los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios,
señalados en autos adjuntando
a dicha notificación copia del
requerimiento de acusación;
HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título
Preliminar del Código Procesal
Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante
Acuerdo Plenario N° 06-2010/
CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y
publicado en la página web del
poder judicial el 15 de diciembre
del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se
corre traslado de la presente
acusación, puede en ejercicio de
su derecho a la defensa solicitar,
si lo considera por conveniente,
6
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE su constitución en actor civil,
teniendo en cuenta que estamos
ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria.
Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, cuatro de marzo
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
Exp. N° 298-2016-0-0601-JRPE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Especialista: Karin Danixa Vigo
Portal
Se cita y emplaza a:
JHONY BANDA VARGAS
SE HA DADO
CUENTA con el Requerimiento
de confirmatoria de incautación
presentado por la Fiscal de la
Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Cajamarca; en tal
sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de
los actuados que acompañan el
requerimiento de confirmatoria
de incautación, el acusado no
tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor
de su libre elección, a fin de no
vulnerar su derecho de defensa; REQUIÉRASE al acusado
JHONY BANDA VARGAS, para
que en el plazo de UN DÍAS DE
NOTIFICADO, designe abogado
defensor de su libre elección,
bajo apercibimiento de designar defensor público en caso
de incumplimiento, debiendo
para tal efecto ser notificado
en su domicilio real consignado
en el requerimiento acusatorio.
Notifíquese.Cajamarca, 05 de abril del
2016.
EDUARDO RAMON UCEDA
FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION
PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
Exp. N° 1024-2015-6-0601-JR-PE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a: SEGUNDO GENARO SOTO
ZAMBRANO
Mediante resolución
número CINCO, de fecha seis de
abril del presente año, se ha DISPUESTO, HÁGASE EFECTIVO el
apercibimiento decretado y DESIGNESE defensor público a fin
de que ejerza la defensa técnica
de los investigados, debiendo
para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública
para tal fin; por otro lado, estando pendiente el señalamiento de
Martes, 12 de abril del 2016
audiencia del Requerimiento de
Prisión Preventiva solicitado por
Tercera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa del Cajamarca y
conforme lo prescrito por el artículo 271° del Código Procesal
Penal, SEÑALASE: FECHA PARA
LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se realizará el
día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO
EN CURSO A HORAS NUEVE DE
LA MAÑANA (hora exacta), en
la Sala de Audiencias Número
CUATRO, sexto piso de la nueva
Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la
Avenida la Cantuta (Complejo
Qhapac Ñan), con la obligatoria
presencia del Fiscal, de los imputados y su abogado defensor,
bajo apercibimiento en caso de
inconcurrencia injustificada del
Fiscal de comunicar al Órgano
de Control Interno del Ministerio Publico, para que proceda
conforme a sus atribuciones y
con la presencia obligatoria del
abogado defensor Público bajo
apercibimiento de comunicar
su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Publica
en caso de inconcurrencia, sin
perjuicio de ser sancionado de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 292 del T.U.O. de la
Ley Orgánica del Poder Judicial,.
PRECÍSESE que las partes procesales deberán estar presentes en
la referida sala quince minutos
antes de la hora fijada para la
audiencia con las formalidades
de Ley. NOTIFIQUESE.
Cajamarca, seis de abril de 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITULAR
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
CUARTO
JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA
JUDICIAL:
MARGOT CHAVEZ
Exp. 913-2015-1-0601-JR-PE-05
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A
CITAR A JUICIO ORAL, en el
presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día ONCE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,
a las 03.40 DE LA TARDE, la
misma que se llevará a cabo en
la Sala de Audiencias N° TRES,
de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, ubicada en la Av.
La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa
Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de
9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GARCIA ALVA DOLORES , concurrir
obligatoriamente a la audiencia
señalada, bajo apercibimiento
de ser declarado CONTUMAZ,
en caso de inconcurrencia,
ordenándose su ubicación
y conducción compulsiva a
nivel nacional por la fuerza
policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra
por el delito de CONDUCCION
DE VEHICULO ENE STADO DE
EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD . Suscribe el señor Juez:
SANTOS VASQUEZ PLASENCIA
, y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE SAN MARCOS
Exp. N° 80-2015-0
Juez: CABRERA
SE EMPLAZA:
ALEJANDRO
ROJAS OLANO, en la presente
investigación seguida en su contra por la presunta comisión del
delito contra el Patrimonio en
la modalidad de Usurpación de
Aguas, en agravio de José Marcelino Muñoz Ramos, mediante
resolución número cinco de fecha veintitrés de marzo del dos
mil dieciséis, SE RESUELVE: 1.
DESIGNAR abogado de Oficio
al acusado ALEJANDRO ROJAS
OLANO, dejando a salvo su derecho de nombrar abogado particular en cualquier momento;
2. CITAR para el día CUATRO
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS a las NUEVE DE LA
MAÑANA, para la realización
de la AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONTROL DE ACUSACION,
la misma que se realizará en la
Sala Audiencias del Juzgado de
Investigación Preparatoria de la
Provincial de San Marcos sito en
el Jirón Alfonso Ugarte N° 891
/ Segundo Piso de esta ciudad,
con la presencia obligatoria del
representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso
de inconcurrencia injustificada
de Comunicar a su Órgano de
Control Interno, y con la presencia obligatoria del Defensor
Público designado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar
a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de la ciudad de
Cajamarca
San Marcos, 07 de Abril del 2016
Especialista: GÓMEZ
F.P. 08-11- 12 Abril
EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CON ADICION DE FUNCIONES
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE CONTUMAZA
ESPECIALISTA JUDICIAL:
ROXANA ALVAN ZAMORA
EXP. N° 010-2013-0
RESOLUCION N° NUEVE de fecha treinta de marzo del 2016;
SE RESUELVE: 1.- declarar la
PRESCRIPCION de la acción
penal en este proceso por
faltas contra la persona en
su modalidad de lesiones en
agravio de José Alberto Iglesias Díaz. 2.- NOTIFICAR VIA
EDICTO a la parte denunciante (agraviada) JOSE ALBERTO
IGLESIAS DIAZ, en los seguidos
contra CORPUS IVAN DIAZ IGLESIAS Y OTROS, por el delito de
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
LESIONES.
Edictos que serán publicados en
el diario Oficial “La República”
de Cajamarca por el pazo de
TRES DIAS. Suscribe el Señor
Juez Rony Alex Mejía Portal
y Especialista Judicial Roxana
Alvan Zamora.
RONY ALEX MEJÍA PORTAL
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
CONTUMAZA
ROXANA ALVAN ZAMORA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
CONTUMAZA
F.P. 11-12-13 Abril
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL:
JUAN BRIONES ALVAREZ
Expediente N° 886-2011-10601-JR-PE-03.
RESOLUCIÓN
NÚMERO
OCHO.-SE RESUELVE: VOLVER
A CITAR A JUICIO ORAL POR
ÚNICA VEZ en el presente proceso, que se realizará en ACTO
PÚBLICO el día TRES DE MAYO
DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS
TRES DE LA TARDE, la misma
que se llevará a cabo en el despacho del Señor Juez del Tercer
Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Av. La Cantuta cuadra
12 - Octavo Piso- Urbanización
Villa Universitaria Cajamarca,
en el proceso seguido contra
ULISES GUILLERMO BAZAN
ARCE y ELADIO MARIN MALAVER como presuntos autores del
delito contra la Fe Publica, en su
figura de Falsificación de Documentos; Bajo apercibimiento de
ser declarado CONTUMAZ, en
caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel
nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo
provisional del proceso. En los
seguidos contra por el delito de
Falsificación de Documentos,
Suscribe el señor Juez. German
Enrique Merino Vigo, y el especialista judicial: Juan Briones
Álvarez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
GERMAN ENRIQUE MERINO
VIGO
JUEZ
F.P. 11-12-13 Abril
EDICTO PENAL
EXP NRO. 1283-2015-0-0601-JRPE-03
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Se cita y emplaza a:
COSME TINGAL ISPILCO
DADO CUENTA con
el presente proceso; y, apareciendo de autos que desde el mes
de agosto de 2015 no ha sido
devuelta la constancia de noti-
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE ficación dirigida a al acusado
COSME TINGAL ISPILCO, con
la resolución número UNO a su
domicilio real consignado en
el requerimiento de acusación
directa, dado al tiempo trascurrido y conforme a su estado: REQUIÉRASE al Coordinador de la
Central de Notificaciones de ésta
sede Judicial cumpla en el PLAZO
DE CUARENTA Y OCHO HORAS, con
INFORMAR sobre el estado de la
indicada cédula de notificación;
así como de las medidas que
su Jefatura ha tomado para
el recojo y devolución de la
citada cedula de notificación;
bajo apercibimiento de informar tal
circunstancia y/o incumplimiento
del Mandato Judicial, a la Oficina
de la ODECMA, la Administración de
esta Corte Superior de Justicia y la
Presidencia de esta corte. EXHORTANDO al responsable de notificaciones que tome las medidas
de necesarias para la inmediata
devolución de la referida cédula de notificación, debiendo
emplear la vía más rápida como
telefax o correo electrónico. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO
QUEVEDO
ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL
CHÁVEZ
Cajamarca, cuatro de abril
de 2016
F.P. 11-12-13 Abril
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE CHOTA
ESPECIALISTA JUDICIAL
: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ
EXPEDIENTE N°
: 177-2015-82-0610-JR-PE-02.
Se notifica, cita y emplaza a
WILMER ROJAS SANCHEZ, con
la resolución número diez de fecha cuatro de abril del año dos
mil dieciséis, por el Delito Contra la Familia en su modalidad
de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yureli Avigail
Rojas Tarrillo, la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA
LA PRESENTE AUDIENCIA Y
REPROGRAMARLA PARA EL
INICIO DE JUICIO ORAL EL
DIA TREINTA Y UNO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,
A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma
que se llevara a cabo en la sala
de audiencia número tres
de este Órgano Jurisdiccional,
ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso, bajo
apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado
REO CONTUMAZ O AUSENTE
según corresponda y ordenarse
su ubicación y captura en caso
de inasistencia. Se requiere su
asistencia con quince minutos
de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez
Aurelio Barboza Rimarachin.
AURELIO BARBOZA RIMARACHIN
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO PENAL UNIPERSO-
Martes, 12 de abril del 2016
NAL PERMANENTE
CHOTA
YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO
MODULO PENAL
CHOTA
F.P. 11-12-13 Abril
JUZ. INVESTIGACION
PREPARATORIA – Tembladera
EXPEDIENTE
Nº:
2015-061-0-PHC-JIP-T
DEMANDANTE: SOLEDAD DÍAZ
DÍAZ
BENEFICIARIO: SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ
DEMANDADOS: RONDA CAMPESINA DE SANTA CATALINA
MATERIA: PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS
JUEZ: DR. ENRIQUE A. DOBBERTIN ESPINO
SECR. JUD. : DRA. AMPARO
ABANTO SALAZAR
SENTENCIA Nº 001-2015-PHCJIP-T
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Tembladera, treinta y uno de
octubre
Del dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: Dado
Cuenta con el Oficio
Nº
18-2015-JPUN-CSJCA-PJ, Acta de
declaración del Presidente de la
Ronda Campesina del Caserío
Santa Catalina y Acta remitido
por el Juez de Paz del Centro Poblado de Quinden que anteceden; AGRÉGUESE a los autos y
proveyéndose conforme corresponde; Al Oficio Nº 18-2015-JPUNCSJCA-PJ de fecha treinta y uno
de octubre del año dos mil quince, remitido por el Juez de Paz de
Única Nominación del Distrito
de Cupinisque-Trinidad,
mediante el cual adjunta las diligencias solicitadas por este Juzgado, TÉNGASE por cumplido
el mandato judicial establecido
en la resolución número uno; Al
Acta remitida por el Juez de Paz
de Única Nominación del Centro Poblado de Quinden, TÉNGASE por cumplido el mandato
requerido en la resolución número tres, documentales que se
merituarán en la presente sentencia; la misma que se expide
en los términos siguientes; Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO.Que, doña Soledad Díaz Díaz
mediante denuncia verbal por
Acta obrante a folios uno del presente proceso interpone Proceso
Constitucional de Hábeas Corpus, contra los integrantes de la
Ronda Campesina del Caserío
Santa Catalina, Distrito de Cupinisque-Trinidad, al haberse detenido indebidamente a su hermano Segundo Javier Díaz
Díaz.- SEGUNDO.- ARGUMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
DE SU DEMANDA: Señala la recurrente que el día treinta de
octubre del año dos mil quince a
horas diez de la mañana cuando
el beneficiario del Hábeas Cor-
pus, es decir, su hermano Segundo Javier Díaz Díaz se encontraba construyendo la casa de su
señora madre, ubicada en la
Plaza de Armas del Caserío Santa Catalina, Distrito de Cupinisque-Trinidad, fue sacado a la
fuerza por Ronderos de la Ronda
Campesina del citado Caserío y
conducido a Local Ronderil situado a pocos metros de la vivienda donde estaba construyendo, alegando
que
dicha
detención se habría producido
porque habría sido sindicado
como autor de diversos hurtos
de animales por parte de una
persona de apellido Tisnado,
quien también se encontraría
detenido por la citada base Ronderil; amparando como fundamento jurídico de su demanda
el inciso 7 del artículo 25º del
Código Procesal Constitucional,
el mismo que prescribe que el
Hábeas Corpus procede contra el
derecho a no ser detenido sino
por un mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, supuestos
que
manifiesta no ha sido detenido
su hermano.- TERCERO.- ACTUACIONES JUDICIALES: Que,
una vez recepcionada la demanda de proceso constitucional de
Hábeas Corpus, el Juzgado de
manera inmediata expidió la resolución número uno, en la
cual se resuelve admitir la demanda y se dispone que de manera inmediata el Juez de Paz de
Única Nominación del Distrito
de Cupisnique-Trinidad o en su
caso el Teniente Gobernador del
Caserío Santa Catalina1 del citado Distrito por ser el lugar donde se encuentra detenido el
agraviado, se constituyan al lugar donde se encuentra detenido este, esto es, en el local Ronderil de la Ronda Campesina,
realizando las verificaciones correspondientes y ordenar la inmediata libertad del detenido o
sea puesto a Disposición de la
Comisaría de la Policía Nacional
del Perú del Distrito de Tembladera o la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito de Tembladera en
caso corresponda ello.- CUARTO.- Que, este Juzgador preocupado por el desarrollo de las diligencias ha estado en un primer
momento en constante comunicación con la parte demandante
si es que logró entregar los Oficios remitidos a las autoridades
señaladas en el considerando
anterior para realizar las diligencias encomendadas por este
Despacho, siendo los números
de comunicación el Celular Nº
978689876 y el número teléfono
076830162, y es a las once y
1
El Caserío de Santa Catalina
esta ubicado a un hora aproximadamente del
Distrito de Tembladera en movilidad vehicular,
la misma que no escasa; y de dicho Caserío al
Distrito de Cupinisque-Trinidad existe aproximadamente el mismo recorrido, razón por el carácter de urgencia se le comisionó las diligencias al
Teniente Gobernador del Caserío Santa Catalina,
teniendo en cuenta que el Juez de Paz, reside en
el mismo Distrito y por la avanzada de la hora
era difícil que se pueda constituir en el acto al
lugar de los hechos.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
7
cuarenta minutos de la noche
del día treinta de octubre del
año dos mil quince la demandante pone al hilo telefónico a
la persona de Abel Navarrete Angulo Gobernador del Distrito de
Trinidad, quien manifiesta que
actualmente en el Caserío Santa
Catalina no cuenta con Teniente
Gobernador debido a que ha renunciado recientemente y si
bien es cierto ah recepcionado
los documentos que este Juzgado ha remitido pero por pertenecer a la Ronda Campesina y
no considerándose competente
no va a cumplir con las diligencias encomendadas, informando
además que efectivamente la
persona de Segundo Javier Díaz
Díaz ha sido intervenido por la
Ronda Campesina de su Caserío
y que se encuentra detenido en
el Base Ronderil, ya que se tiene
conocimiento que dicha persona
en complicidad con otras personas que se encuentran proceso
de identificación habrían cometido varios hurtos de animales
(delito de abigeato) dentro del
Caserío Santa Catalina y que no
ha sido intervenido en flagrancia, agregando además que la
Ronda Campesina a la que pertenece se encuentra inscrita, la
misma que esta integrada por
aproximadamente ciento treinta personas, y la intervención
del agraviado se ha dado en circunstancias que este realizaba
trabajos de construcción en la
vivienda de su madre, y desde
un primer momento se le ha respetado sus derechos, no sufriendo ningún maltrato y que prueba de ello es que su hermana
Soledad Díaz Díaz ha ingresado
al local de la base Ronderil para
constatar ello, observándolo que
se encontraba bien de salud y
que no existen indicios de que
haya sido maltratado; finalmente manifestó que la Ronda Campesina no va a entregar al detenido a ninguna autoridad pues
no confían en que se administre
justicia y por encontrarse su investigación en trámite.- QUINTO.- Que, posteriormente el día
treinta y uno de octubre del
año dos mil quince este Despacho emitió la resolución numero dos en la cual se resuelve
integrar la resolución número
uno, disponiéndose otras diligencias tales como requerir al
Representante Legal o Presidente de la Ronda Campesina del
Caserío Santa Catalina para que
en el día cumpla con informar
las razones que han motivado la
detención de la persona de Segundo Javier Díaz Díaz; la citación de la citada autoridad para
que se apersone a este Despacho
a efectos de tomarle su declaración y se dispone requerir a la
citada Ronda Campesina disponga la inmediata libertad o disposición de las autoridades competentes de la persona detenida;
a su vez en este Juzgador a horas
ocho y cincuenta y seis de la mañana se comunicó con el Juez
de Paz de Única Nominación del
8
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Distrito de Cupinisque-Trinidad
a fin de consultarle si había recepcionado los documentos remitidos a su Despacho para realizar las diligencias establecidas
en la resolución número, ante lo
cual dicha autoridad expresó
que desconocía de las diligencias que se le habían encomendado ya que no había recibido
ni un documento, pero que en el
acto se constituirá a la Base Ronderil del Caserío Santa Catalina, para dar cumplimiento con
las diligencias ordenadas, solicitando que se tenga cuenta que
desde donde se encuentra hasta
al Caserío en mención existe
una distancia de tres horas de
camino y que ni bien realizadas
las diligencias comunicara el resultado a este Despacho; también en el día se ha apersonado a
este Juzgado la parte demandante quien ha solicitado se le
tome declaración, la misma que
procedió a efectuarla conforme
obra en el acta de su propósito,
declaración en la que es necesario resaltar que una vez que se
ha constituido al local de la base
Ronderil del Caserío Santa Catalina, esto es, el día treinta de octubre del año dos mil quince, se
ha entrevistado con su hermano
detenido encontrándolo acostado sobre una frazada sobre el
piso, en aparente buen estado
de salud y al consultarle que si
se encontraba bien de salud, este
la manifestó que si; pero es el
caso que el día de hoy al apersonarse con sus demás familiares
al local Ronderil se ha dado con
la sorpresa que su hermano ya
no se encontraba en dicho local
y que habría sido traslado sin
comunicarles a la Base Ronderil
del Centro Poblado de Quinden,
que es presida por la persona de
Juan Quiroz Mori, habiendo obtenido la información por el
conductor del vehículo en donde habría sido trasladado, de
apellido Aldabe quien sería profesor del Colegio del Caserío
Santa Catalina; antes tales este
Juzgado procedió a emitir la resolución número tres en la que
se dispone ordenar a la Fiscalía
Provincial Penal de Turno de la
provincia de San Miguel se constituya de manera inmediata al
local Ronderil de la Base del
Centro Poblado Quinden, ya que
pertenece a su Jurisdicción, a
efectos de realizar una inspección judicial para determinar en
que condiciones se encuentra el
agraviado Segundo Javier Díaz
Díaz y determinar si existe la posible comisión del delito de Secuestro y se ordena al Juez de
Paz de Única Nominación del
Centro Poblado de Quinden, se
constituya de manera inmediata
al lugar de los hechos donde se
encuentra detenido el agraviado, realizando las verificaciones
correspondientes y ordenar su
inmediata libertad; remitiéndose los oficios respectivos los mismos que han sido entregados a
la parte demandante para su diligenciamiento, pues se tiene en
Martes, 12 de abril del 2016
cuenta que era la única forma
de dar agilidad al trámite del
proceso ya que en dichos lugares no tiene acceso a la internet
y no existe servicio de fax, además de ello el Juzgado se comunicó telefónicamente de manera
inmediata
con
Representantes del Ministerio
Público de la Fiscalía Provincial
Penal de la Provincia de San Miguel, habiendo sido atendido
por los Fiscales Enrique Gonzales Quevedo y James Alexander
Pérez Lozano, quienes alegaron
que no se encuentran de turno,
pero que comunicaran en la brevedad posible con el Fiscal de
turno para que adopte las diligencias necesarias y que la disponga este Despacho - SEXTO.Que, finalmente se
ha
recepcionado el informe remitido por el Juez de Paz de Única
Nominación del Distrito Trinidad y se ha realizado la manifestación al Presidente de la Ronda
Campesina del Caserío Santa
Catalina, quien se ha identificado con el nombre de Teodocio
Vásquez Miranda, siendo lo mas
resaltante de su declaración que
ha manifestado que efectivamente han intervenido a la persona de Segundo Javier Díaz
Díaz porque es sospechoso de
haber cometido con otras personas el delito de hurto en forma
sistemática de varios animales
a miembros de la Comunidad,
que dicha intervención ha tenido como finalidad realizar un
interrogatorio al citado intervenido, y que en ella no ha mediado ningún acto de fuerza, ya que
teniendo conocimiento que se
encontraba trabajando en la
construcción de la casa de su
señora madre, ubicada en la Plaza de Armas del Caserío Santa
Catalina, se apersonaron a dicho
lugar, procediéndole a invitarlo
que los acompañe al local Ronderil, a lo que el agraviado sin
oponer resistencia y por su propia voluntad acepto, y una vez
realizado el interrogatorio en el
cual ha tenido diversas contradicciones se ha dispuesto que
quede en custodia de la Base
Ronderil, y en la madruga del
día de la fecha por acuerdo de
los integrantes de la Ronda
Campesina y los moradores del
pueblo se ha dispuesto entregarlo a otra base, pues según su
Reglamento no pueden tenerlo
en custodia mas de cuarenta y
ocho horas y con la finalidad de
que la nueva Base Ronderil realice un nuevo interrogatorio
para comparar lo ya declarado y
determinar que tipo de responsabilidad tiene; y para ello antes
de su entrega a los integrantes
de la Base Ronderil del Centro
Poblado de Quinden se ha procedido a realizarle un examen de
su estado de salud por profesionales del Puesto de Salud del Caserío Santa Catalina.- SEPTIMO.ANÁLISIS
DE
LOS
HECHOS Y SOLUCIÓN DEL
CASO: Que, analizados los hechos y si bien es cierto la parte
demandante en su denuncia de
acta verbal no ha indicado el
tipo de Hábeas Corpus, pero de
su contenido se puede inferir
que corresponde al Hábeas Corpus Reparador, puesto que esta
solicitando que se de inmediata
libertad a su hermano Segundo
Javier Díaz Díaz quien ha sido
detenido de manera arbitraria
por parte de los integrantes de la
Ronda Campesina del Caserío
Santa Catalina, en ese sentido, e
Tribunal Constitucional ha desarrollado este tipo de Hábeas
Corpus en el Expediente Nº
2663-20003-HC/TC, en el cual
precisa que el “…Hábeas Corpus
reparador se utiliza cuando se
produce la privación arbitraria o
ilegal de la libertad física como
consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en
sentido lato-juez Penal, civil, militar; de una decisión particular
sobre el internamiento de un
tercero en un centro psiquiátrico sin previo proceso de interdicción civil, de una negligencia
penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión
pese haber cumplido la pena;
por sanciones disciplinarias privativas de libertad; etc. En puridad el hábeas corpus reparador
representa la modalidad clásica
o inicial destinada a promover
la reposición de la libertad de
una persona indebidamente detenida”, y en la ley este tipo de
Hábeas Corpus esta contemplado en el inciso 7 del artículo 25º
del Código Procesal Constitucional, en el cual se prescribe que
procede el hábeas corpus ante la
acción u omisión que amenace o
vulnere los siguientes derechos
que, enunciativamente, conforman la libertad individual “El
derecho a no ser detenido sino
por mandato escrito y motivado
del Juez, o por las autoridades
policiales en caso de flagrante
delito; o si ha sido detenido, a
ser puesto dentro de las 24 horas
o en el término de la distancia, a
disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el
acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en
él se consignan.”- OCTAVO.Que, así mismo en el presente
caso el agraviado ha sido detenido por integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa
Catalina al ser sospechoso de
haber estado hurtando animales
en forma sistemática de varios
pobladores del mencionado Caserío, por lo que corresponde,
analizar dicha detención se encuentra dentro del marco legal o
es arbitraria; en tal sentido se
tiene el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, que
prescribe “ Las autoridades de
las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer
las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial
de conformidad con el derecho
consuetudinario, siempre que
no violen los derechos funda-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
mentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y
con las demás instancias del Poder Judicial”; es decir, nuestro
ordenamiento jurídico normativo, precedido por la Carta Magna, establece el derecho a la vigencia
del
derecho
consuetudinario como una forma de justicia necesaria ante la
pluriculturalidad que se presenta en nuestro país; ello considerando ciertos límites y delimitaciones que establece la norma y
jurisprudencia nacional, ya que
no puede tomarse como base el
uso de la costumbre para por
alto el respeto a los derechos
fundamentales de una persona,
plasmado de forma expresa y
otras de forma tácita, pero que
de igual forma debe ser respetado; es por ello, las Rondas Campesinas tienen reconocimiento
constitucional, gozando de atribuciones pero también de limitaciones, por ello, se debe analizar el presente caso, respetando
por un lado la autonomía y funciones de las rondas campesinas
y por otro, la no vulneración de
los derechos fundamentales de
las personas .-NOVENO.- Que, en
el presente se tiene que efectivamente el agraviado Segundo Javier Díaz Díaz ha sido detenido
por la base Ronderil de la Ronda
Campesina del Caserío Santa Catalina, Distrito de CupinisqueTrinidad, dirigida por su Presidente el señor Teodocio Vásquez
Miranda, tal como lo ha informado desde un primer momento el Gobernador del Distrito de
Trinidad, señor Abel Navarrete
Angulo, quien además ha señalado ser integrante de la Ronda
Campesina del Caserío Santa Catalina, según se puede advertir
del acta de comunicación telefónica que obra a folios quince a
dieciséis; de la declaración de la
parte demandante obrante a folios diecinueve a veinte, del acta
de reunión con ronderos y verificación del detenido, que ha
sido suscrita por el Juez de Paz
de Única Nominación del Distrito de Trinidad y de la propia
declaración del Presidente de la
Ronda Campesina del Caserío
Santa Catalina obrante a folios
treinta y tres a treinta y seis;
habiendo sido intervenido y
posteriormente detenido el día
treinta de octubre del año dos
mil quince a horas diez de la mañana en circunstancias en que se
encontraba realizando labores
de construcción en la vivienda
de su señora madre, la misma
que se encuentra ubicada en la
Plaza de Armas del Caserío Santa Catalina, habiéndose dispuesto su detención en el local Ronderil de la Ronda Campesina
demandada, quien a través de su
Presidente se ha apersonado a
declarar ante este Despacho,
quien ha señalado que la detención se ha producido porque el
agraviado es sospechoso de haber cometido con otras personas
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE varios hurtos de animales (abigeato) a diversos moradores del
lugar, y que la intervención tiene como finalidad realizar un
interrogatorio, el mismo que ya
se ha realizado y en el cual el
beneficiario del Hábeas Corpus
ha tenido serias contradicciones, razones por las cuales se le
ha privado su libertad hasta que
declare de manera coherente;
siendo que posteriormente por
acuerdo de asamblea y de los
moradores del Caserío han acordado trasladarlo a otra base Ronderil, esto es, a la base de la
Ronda Campesina del Centro
Poblado Quinden, con la finalidad de que prosigan con un nuevo interrogatorio y puedan comparar con lo declarado ante su
base.- DÉCIMO.- En, ese contexto, la Corte Suprema en reiteradas Casaciones se ha pronunciado que las rondas campesinas,
sean o no parte de las comunidades campesinas, pueden realizar
detenciones con la finalidad de
realizar averiguaciones, en consonancia con el artículo 149º
de la Constitución. De otro lado,
el ejercicio de la justicia comunal autoriza a las autoridades de
las comunidades campesinas, a
privar de su libertad a los presuntos responsables de los hechos denunciados, con la finalidad de proteger y salvaguardar
su patrimonio. Finalmente,
cuando las rondas realizan detenciones para realizar averiguaciones, no cometen delito de secuestro y de extorsión (Sala
Penal Permanente, EXP. (Nº
5622-97, 11/05/98-Piura); en otra
casación se señala que “las rondas campesinas tienen facultad
para detener a personas para
preservar orden público en su
jurisdicción y siempre respetando la inviolabilidad de derecho
fundamentales de los ciudadanos. También existe el reconocimiento que cuando las rondas
detienen a una persona a propósito de una denuncia, no comete
delito de secuestro” (Sala Penal
Transitoria, Expediente Nº 40862001, 03/09/02-Cajamarca); y
también se señala que “las rondas campesinas, independientemente que pertenezcan o no a
una comunidad campesina, pueden administrar justicia. En tal
sentido, no cometen los delitos
de secuestro, de usurpación de
funciones y violencia y resistencia a la autoridad en agravio del
Estado. Eso significa que pueden
realizar detenciones en el marco
de las averiguaciones”, (Sala Penal Transitoria, Exp. Nº 975-04,
09/06/04-San Martin); casaciones
que han sido ampliadas con mayor criterio en el Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116 , en el cual se
ha desarrollado el asunto de
Rondas Campesinas y Derecho
Penal, siendo que en el Fundamento 7 se precisa “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de
las Rondas Campesinas, pueden
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territo-
Martes, 12 de abril del 2016
rial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre
que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y
con las demás instancias del Poder Judicial”; a su vez en el fundamento 12 se señala que “…será
de rigor considerar como conductas que atentan contra el
contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de
la aceptabilidad del derecho
consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable –plenamente arbitrarias y al margen del control
típicamente ronderil-; (ii) las
agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando
son intervenidas o detenidas por
los ronderos; (iii) la violencia,
amenazas o humillaciones para
que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un
mínimo de posibilidades para
ejercer la defensa –lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (vi) la aplicación de sanciones no conminadas por el
derecho consuetudinario; (vii)
las penas de violencia física extrema –tales como lesiones graves, mutilaciones- entre otras...”;
y en el Fundamento 13 se indica
que el “…supuesto de atipicidad
de la conducta- se descarta de
plano, por ejemplo, el delito de
usurpación de funciones (artículo 361° CP) en la medida de que
el rondero actúa en ejercicio de
la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se
rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro
(artículo 152° CP) puesto que el
rondero procede a privar la libertad como consecuencia del
ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o
imposición de sanciones-. Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes no está
orientada a obtener beneficios
ilegales o fines de lucro, y –en
principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimiento legal, que las aleja
de cualquier tipología de estructura criminal…”, como ; como se
puede advertir del análisis de
dichas casaciones y del acuerdom plenario, es común que las
Rondas Campesinas ejercen funciones jurisdiccionales, pero estas tienen que ser respetando los
derechos fundamentales de las
personas.- DÉCIMO PRIMERO.Que, en el caso de autos en un
primer momento la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina he detenido al agraviado Segundo Javier Díaz Díaz en uso de
sus atribuciones que la propia
Constitución le faculta, y que ha
sido desarrollada por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en las casaciones que
se han citado y en el Acuerdo
Plenario también mencionado,
puesto que han detenido al agraviado para realizar averiguaciones e interrogarlo ya que es sospechoso de haber cometido
diversos hurtos de animales, y
según las documentales que
obran en los actuados del presente proceso como son el acta
de comunicación telefónica, la
declaración de la demandante,
el acta que ha levantado en el
lugar de los hechos Juez de Paz
de Única Nominación del Distrito de Trinidad y la propia declaración del Presidente de la Ronda
Campesina,
al
citado
agraviado en ningún momento
se le ha vulnerado su derecho a
la integridad física, se le ha respetado sus derechos fundamentales ya que desde el inicio se le
ha mantenido en contacto con
su familia, estos le han podido
suministrar sus alimentos, y los
integrantes de la Ronda desde
que fue intervenido han solicitado al personal del Puesto de Salud lo examine para determinar
su estado de salud, hecho que
también se ha producido al momento de haberse dispuesto su
traslado a otra base Ronderil, tal
como consta en el acta suscrita
por el Juez de Paz de Trinidad, la
misma que ha sido suscrita además por los familiares del agraviado, las autoridades ronderiles, con lo cual ha quedado
acreditado que los ronderos de
la base del Caserío Santa Catalina han cuidado de respetar al
máximo los derechos fundamentales del beneficiario del
Hábeas Corpus; sin embargo los
integrantes de la Ronda Campesina luego de tener conocimiento que este Juzgado ya había
dispuesto que el Juez de Paz del
Distrito tantas veces mencionado o al Teniente Gobernador del
Caserío Santa Catalina realicen
un acta de verificación o constatación de las condiciones en que
se encontraría el agraviado y
dispongan su inmediata libertad, estos han dispuesto en la
madrugada del día treinta y uno
de octubre del año en curso que
sea derivado a una nueva base
Ronderil, esto es, a la base del
Centro Poblado del Centro Poblado de Quinden, lo cual ha
convertido la detención en ilegal
y arbitraria, puesto que una vez
que una realizada las averiguaciones o los interrogatorios
para lo cual fue detenido tendrían que haberlo puesto en libertad; siendo esta entendida
como un derecho fundamental,
el mismo que se encuentra recogido en el inciso dos del artículo
dos, apartado veinticuatro de la
Constitución Política, y, se constituye como el derecho de disponer de la propia persona y de
determinar la propia voluntad y
de actuar de acuerdo con ella,
sin que nadie pueda impedirlo y
siempre que no exista una prohibición constitucionalmente legítima. Se garantiza con ello, que
no se afecte indebidamente la libertad física de las personas,
esto es su libertad locomotora,
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
9
ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias; siendo además, configuran el contenido esencial de este
derecho, también situaciones
conexas con las ya descritas, en
las que se advierta una afectación a la libertad individual e
integridad personal; además
como se sabe, si bien la libertad
personal es un derecho fundamental, este tampoco es un derecho absoluto, ya que admite limitaciones debido a que puede
ser regulado, restringido y limitado mediante ley; existiendo
supuestos específicos en que se
pueden válidamente presentar
tales limitaciones; en casos por
ejemplo de flagrancia delictiva o
cuando exista mandato judicial
al respecto; y debe precisarse sin
embargo, que la libertad personal o individual no solamente se
afecta cuando se presentan detenciones arbitrarias o irregulares; sino también en caso de situaciones particulares que de
modo razonable afectan dicha
libertad.- DÉCIMO SEGUNDO.En, ese sentido el artículo 2º, inciso 24 y literal f) de la Constitución Política del Perú establece
que toda tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante
delito. El detenido debe ser
puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia; y si bien es
cierto la detención que ha realizado la Base Ronderil de Santa
Catalina se encuentra dentro de
sus facultades pues ha sido con
fines de averiguación, esta tenia
de conformidad con el artículo
previamente citado debió ser
por el plazo de veinticuatro horas, el mismo que se ha vencido
el día de hoy a la diez de la mañana, hora que debió puesto en
libertad o a disposición de las
autoridades correspondientes
situación que no se ha dado en
el presente proceso, pues ha quedado acreditado que el agraviado se encuentra detenido en la
Base Ronderil de Centro Poblado
de Quinden, comprensión del
Distrito de El Prado, Provincia de
San Miguel conforme se advierte
de Constatación que ha efectuado el Juez del citado Centro
Poblado y quien ha señalado que
los miembros de la Ronda Campesina le han dicho que lo dejaran en libertad el día primero de
noviembre del año en curso a
horas nueve de la mañana, por
lo que es evidente que el agraviado ha sido privado de su libertad ambulatoria, y es allí
donde esta Base Ronderil de persistir en mantener la detención
del agraviado pueden ser responsables de estos hechos y que
pueden incluso configurarse en
el delito de secuestro; ello sin dejar de lado el delito de resistencia o desobediencia a la autori-
10
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE dad por parte de los integrantes
de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, representados por su Presidente Teodocio
Vásquez Miranda, pues como lo
ha manifestado en su declaración mantiene permanente comunicación con la base Ronderil
de Quinden, por lo que si se rehúsa al mandato judicial de dar
libertad al agraviado será pasible de ser denunciado por dicho
delito.- DÉCIMO TERCERO.Que, habiéndose emitido las resoluciones
correspondientes,
cursado los oficios respectivos al
Representante de la Fiscalía Provincial Penal de turno de la provincia de San Miguel y haber
dispuesto que el Juez de Paz de
Única Nominación del Centro
Poblado de Quinden, disponga
la inmediata libertad del agraviado, la misma que no ha sido
posible como lo ha informado
pues la base Ronderil de dicho
Centro Poblado se ha negado, señalando que recién lo harán el
día primero de noviembre del
año dos mil quince, es necesario
emitir pronunciamiento sobre
el fondo a fin de lograr el cese
de la afectación al agraviado y
que se le restituya de forma inmediata su libertad ambulato-
Martes, 12 de abril del 2016
ria.- Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad
con lo establecido en los artículos 25º,26º, 27º, 28º, 31º, 33 y 34º
del Código Procesal Constitucional, concordante con el articulo
139º, numeral 3) de la Constitución Política del Estado, el Juzgado de Paz Letrado en Adición de
Funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de
Tembladera; Administrando Justicia a Nombre del Pueblo de
quien emana esta Potestad, SE
RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda Constitucional de HÁBEAS CORPUS REPARADOR,
interpuesta
por
SOLEDAD DÍAZ DÍAZ, en contra
de los integrantes de la Ronda
Campesina del Caserío Santa Catalina, Distrito de CupinisqueTrinidad, representado por su
Presidente el señor TEODOCIO
VÁSQUEZ MENDOZA, sobre
privación de la libertad ambulatoria en agravio de SEGUNDO
JAVIER DÍAZ DÍAZ; en consecuencia, REQUIÉRASE al demandado TEODOCIO VÁSQUEZ
MENDOZA para que en su calidad de Presidente de la Ronda
Campesina del Caserío Santa Catalina, disponga previa coordinación, la inmediata libertad
ambulatoria del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ,
bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de secuestro tipificado en el artículo 152º
del Código Penal; ello sin perjuicio de que este Juzgado, con la
finalidad de lograr el cese de la
afectación disponga lo siguiente:
ORDENAR que el Juez de Paz
del Centro Poblado de Quinden,
Distrito El Prado, Provincia de
San Miguel, para que el día bajo
responsabilidad, disponga la inmediata libertad del agraviado
SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ,
quien se encuentra detenido
en la Base Ronderil del Centro
Poblado de Quiden, de conformidad con el artículo 29º del
Código Procesal Constitucional,
AUTORIZÁNDOLE
realizar
todos los apremios necesarios
que la ley faculta para tal fin,
debiendo coordinar con los efectivos policiales de la Comisaría
competente y de la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Provincia de San Miguel para que
presten el apoyo necesario y pueda cumplir con o encomendado,
debiendo informar a este Despacho de las acciones realizadas.
REQUIÉRASE al apoyo a la Fis-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
calía Provincial Penal de Turno
de la Provincia de San Miguel a
fin de que logre la inmediata libertad del agraviado SEGUNDO
JAVIER DÍAZ DÍAZ, considerando que la base Ronderil de Quinden se encuentra dentro de su
Jurisdicción.
REMITIR COPIAS certificadas
de los actuado la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Provincia de San Miguel para que
inicie la investigación necesaria
contra quienes resulten responsables por el delito de secuestro
en contra del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, ello sin
perjuicio de lo que dicha Fiscalía
pueda disponer en beneficio del
agraviado y se logre su inmediata libertad.
MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se publique en el diario
oficial conforme a la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional; sin perjuicio
de que se publique en el Diario
Oficial de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, Diario La
Republica. PÓNGASE en conocimiento de la ODECMA y de la
Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.- Notifíquese en
el día la presente resolución.-
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE CAJAMARCA
CONFERENCIAS
MAGISTRALES
TEMAS:
JUEVES 14 DE ABRIL
“DEFECTOS EN LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES”
VIERNES 15 DE ABRIL
3:30 p.m.
Corte Superior de Justicia de Cajamarca −
−
−
−
−
−
4:15 p.m.
“LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS DECISIONES
JURISDICCIONALES”
Ponente: Dr. Nixon Castillo Montoya.
Juez Superior Titular de la CSJ de Cajamarca
Lugar : Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
REQUISITOS:
−
“ACCESO PROBLEMÁTICO DEL PROCESO INMEDIATO”
Ponente: Dra. Ana Elizabeth Salés del Castillo
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA REQUIERE LOCAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CAJAMARCA
RJudicial
NDA
PODER JUDICIAL
DEL PERÚ
Ponente: Dr. Carlos Díaz Vargas
Juez Superior Provisional de la CSJ de Cajamarca
11
III ANIVERSARIO
4:00 p.m.
11
del 2016
S/. 0.01 INC.
Martes, 12 de abril
Martes,
12 de abril
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
El área mínima de oficinas neta a utilizar no será menor a 239 m2. Independientemente del
área de muros y área de circulación.
La edificación debe ser de material noble.
Contar con un pozo a tierra.
Contar con 04 servicios higiénicos (02 para mujeres y 02 para caballeros).
Contar con los servicios básicos: agua, desagüe y luz. y funcionando.
La edificación se encuentre debidamente saneada.
El (los) propietarios (os), no tenga impedimento alguno, para poder contratar con el Estado. INFORMES E INSCRIPCIONES:
Imagen Institucional
Email:
[email protected], [email protected]
INGRESO LIBRE
PARA MAYOR INFORMACION ACERCARSE A LA CUADRA 6 DE APURIMAC, A LA COORDINACION DE LOGISTICA,
HASTA EL DIA MIERCOLES 13 DE ABRIL DEL 2016 O LLAMAR AL TELEFONO 076584400 anexo 24044.
MARTES 12 Y MIERCOLES 13 DE ABRIL
MARTES 12 Y MIERCOOLES 13 DE ABRIL
12
12
12 del
de abril
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Martes,M
12artes,
de abril
2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
del 5 al 15 de abril
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 13
del 2016
S/. 0.01 INC.
Martes, 12 de abril
Martes,
12 de abril
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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12 del
de abril
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Martes,M
12artes,
de abril
2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 15
del 2016
S/. 0.01 INC.
Martes, 12 de abril
Martes,
12 de abril
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EL AMOR AL DINERO
Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo
error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer
en la vida.
UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es
una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de
seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho.
La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El
dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que
permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia
peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos
todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la
avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen:
es como amar el poseer en abstracto.
Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo;
en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente,
pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede
vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay
que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas,
además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para
ganar dinero y ganar dinero solo para vivir.
El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo
que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber
para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta.
Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías
libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la
religión, las relaciones humanas, la amistad, etc.
UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse
verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones
ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los
demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez:
viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y
excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran,
toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida,
de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes,
las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se
presentara como un valor sólido e inquebrantable.
Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido
incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no
15
16
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de abril
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Martes,M
12artes,
de abril
2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
Cuatro características
corresponden al juez:
Escuchar cortésmente,
responder sabiamente,
ponderar prudentemente
y decidir imparcialmente.