DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 12 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE 1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA SA. con EMPRESA COSTRUCTORA INMACULADA CONCEPCION S.R.L., SEGUNDO ANTENOR VASQUEZ HUINGO, SONIA ROCIO BRIONES VALERA, YSIDRO VASQUEZ HUINGO Y MIRIAM CERCADO FERNANDEZ, interviniendo como Tercero BANCO SCOTIABANK, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 181-2011, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAJAMARCA, a cargo del Señor Juez Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y especialista legal Dr. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes inmuebles: A las 9.00 a.m.- El inmueble ubicado en el pasaje José Sabogal número 114, distrito Encañada, provincia y región de Cajamarca, de propiedad de Ysidro Vásquez Huingo, inscrito en la partida N° P32016112, del Registro de Propiedad, Zona Registral N° II - Oficina Registral de Cajamarca; con un área de 117.40 m2. VALOR DE TASACION: S/. 65,837.60 (sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete con 60/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 43.891.73 (Cuarenta y tres mil, ochocientos noventa y uno y 73/100 Nuevos Soles) (Dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00, a favor de MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., inscrito en el Asiento 00003; Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 23,000.00, a favor de CAJA MUNICIPAK DE AHORRO Y CREDITO S.A„ inscrito en el Asiento 00004; A las 9.30 a.m.- El inmueble ubicado en el pasaje José Sabogal N° 118, distrito Encañada, Provincia y región de Cajamarca, de propiedad de Segundo Antenor Vásquez Huingo y Sonia Rocío Briones Valera, inscrito en la partida N° P32016111, del Registro de Propiedad, Zona Registra! N° II Oficina Registral de Cajamarca; con un área de 550,70 m2. VALOR DE TASACION: S/. 204,126.13 (doscientos cuatro mil ciento veintiséis con 13/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 136,084.09 (Ciento treinta y seis mil, ochenta y cuatro y Martes, 12 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 09/100 Nuevos Soles) (Dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 77,000.00, a favor de MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., inscrito en el Asiento 00003; Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 70,000.00, a favor de CREDISCOTIA S.A., inscrito en el Asiento 00004; DIA DEL REMATE: El 29 de abril del 2016. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa Universitaria, frente al complejo Qhapaq ñan, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentaran su arancel judicial por cada inmueble (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del C.P.C y están afectos al IGV. Informes al 992724273 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ – MARTILLERO PUBLICO Reg. N° 119 P. 5238522 F.P. 05-06-07-08-11-12 Abril S/. 36.60 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 839-2014.- Por disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de CajamarcaSede Qhapaq Ñan: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secretario Judicial: JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A con MARIO ANTONIO LOBATO DIAZ y MARIA MARINA VARGAS ACOSTA, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Doscientos Treinta y tres, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, de Dos Inmuebles en los siguientes Horarios. HORA 11:30 de la Mañana: Unidad Catastral N° 002436, Ubic. Rur. Valle Porcon Yanacancha, Caserío Chanta Alta, “PREDIO EL PUQUIO”, con un Area de 1.3391 Hectáreas, del Distrito de La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11012518, Inscripción de la 1 B Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.-Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$ 21,000.00 (Veintiún mil y 00/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 11,900.00 (Once mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 21,000.00, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca S.A.A. (Asiento D00001 de la Partida N° 11012518) y HORA 12:00 del Mediodía: Unidad Catastral N° 002437, Ubic. Rur. Valle Porcon Yanacancha, Caserío Chanta Alta, “PREDIO LA HUANGA”, con un Area de 0.8469 Hectáreas, del Distrito de La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11012519, Inscripcion de la Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.- Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$ 17,500.00 (Diecisiete mil, quinientos y 00/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 9,916.67 (Nueve mil, novecientos dieciséis y 67/100 Dólares Americanos).GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 17,500.00, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca S.A.A. (Asiento D00001 de la Partida N° 11012519).DIA DEL REMATE: El 29 de Abril del 2016.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Público Reg. 233 Telf. 997306076 JOSÉ ANDRÉS CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL 2 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5245449 F.P. 11-12-13 Abril S/. 15.00 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por el agraviado MARIO ALFONSO RODAS HERNÁNDEZ contra el imputado Luciano Torres Mayta sobre el delito Lesiones Leves, Expediente N° 544-2010, el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel , a cargo de la Juez Dr. Ana Mardely Pacheco Aguilar, Secretario Judicial Anderson Rosas Acosta, ha facultado al Martillero Publicó Abanto Peralta Edwin, realizara el Remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble denominado “Islo Cullo” terreno de una área de 0.7000 has, perímetro de 365.10 metros y de la construcción de la casa que está dentro del terreno la cual mide de 60 metros cuadrados; bien inmueble ubicado en el Cercado del Distrito de Llapa (parte alta) Provincia San Miguel - Cajamarca, con áreas, linderos: Por el Norte colinda con la propiedad de Gil Cerna Hernández , mide 60.00 m. Por el Sur por medio de una línea de tres tramos que yendo de izquierda a derecha colinda con la propiedad de Nerio Hernández Suarez mide 28.00 metros gira a la derecha colindando también con de Nerio Hernández Suarez mide 41.00, gira a la derecha y colinda con la propiedad de Gil Cerna Hernández mide 29.00 m. Por el Este colinda con la propiedad de Ever Malea Hernández por medio el camino que conduce a Sabana y otros lugares, mide 124.50 m. Por el Oeste colinda con la propiedad de Leopoldo Laboreano, mide 82.60 m. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 55,509.60 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Nueve y 60/100 Nuevo Soles) BASE DE REMATE: S/ 31,455.44/100 (treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco seis nuevo soles, con cuarenta y cuatro céntimos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación menos el 15% AFECTACIÓN: El embargo a favor de la parte agraviada hasta por la suma de 16.000 (dieciséis mil nuevo soles) en el presente proceso. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel - Cajamarca sito en el jirón Nicolás Saravia de la Provincia de San Miguel. DÍA Y HORA DEL REMATE: martes veintiséis de abril del dos mil dieciséis a las diez de la mañana. POSTORES: Deberán presentar el arancel judicial (Código 07153, por la suma de trescientos ochenta y cinco nuevos soles) consignando el número de expediente con copia del arancel, Martes, 12 de abril del 2016 D.N.I y datos generales y el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero. INFORMES: Teléfono N° 949204970, 976777770. ANA MARDELY PACHECO AGUILAR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN MIGUEL, ANDERSON ROSAS ACOSTA, SECRETARIO JUDICIAL, JUZGADO MIXTO DE SAN MIGUEL, EDWIN ABANTO PERALTA MARTILLERO PUBLICO. ANA. M. PACHECO AGUILAR JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL ANDERSON ROSAS ACOSTA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL P. 5243280 F.P. 11-12-13 Abril S/.17.40 AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 01377-2011-0-0601-JR-CI-03 en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. con AGUSTÍN ARAUJO QUIROZ, ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS, MARÍA VALENTINA ARAUJO RAMOS Y PATRICIA VERÓNICA ARAUJO RAMOS sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA a cargo del Señor Juez Dr. VENTURA PADILLA WILLIAMS, Especialista Legal: Dr. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: Inmueble ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social El Alambre ubicado en la Manzana A, Lote 5, Distrito y Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad cuyos áreas, linderos y demas medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO.VALOR DE TASACION: US$52,548.00 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 35,032.00 (TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. hasta por US$42,548.00 D.A., Escritura Pública N° 1105 del 24/07/2009 ante Notario de Trujillo Dr. Guillermo L. Guerra Salas inscrito en el asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. INSCRIPCION DE EMBARGO por Resolución Judicial N°01 del 22/06/2011, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo Dra Rosario del Pilar Ramirez Abanto ha ordenado la medida cautelar de EMBARGO sobre las acciones y derechos que le corresponden a los obligados copropietarios AGUSTIN ARAUJO QUIROZ Y ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS hasta por S/. 27,500.00 Nuevos Soles, en los seguidos por Banco Interbank contra AGUSTIN ARAUJO QUIROZ Y ABISAI NATANAEL ARAUJO RAMOS sobre obligación de dar suma de dinero en el Exp. N° 3186-2011 inscrito en el asiento N°00009 de la Partida Electrónica N° P14092310 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo TRUJILLO. DIA Y HORA DEL REMATE: 26 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 4:00 P.M. LUGAR DEL REMATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA ubicado ubicado en la Avenida La Cantuta S/N cuadra 12, frente al complejo Qhapac Ñan , Sexto Piso - Cajamarca.LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$5,254.80 DOLARES AMERICANOS, presentaran Arancel Judicial conforme a Ley, indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: GUTIERREZ QUISPE NELLY ISABEL - MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106 Nelly Isabel Gutiérrez Quispe Martillero Público Reg. N° 106 JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5245637 F.P. 12-13-14-15-18-19 Abril S/. 34.8 2. EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA EDICTO EXP. 1476-2014, Segundo Juzgado Paz Letrado, en solicitud de la demandante INOCENCIA SALDAÑA JULCA, se ha resuelto lo siguiente: Res.1, Caj.01/12/2014. SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por INOCENCIA SALDAÑA JULCA en representación de su menor hija KAREL YADIRA CHALAN SALDAÑA contra WILDER CHALAN HUINGO sobre Alimentos: en consecuencia: CÓRRASE traslado del escrito de demanda al demandado por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV que conteste, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de no hacerlo, de ser declararlo Rebelde de conformidad con el Artículo 458” del Código Procesal Civil. CONCÉDASE una ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS a favor de la menor por el monto VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que percibe el demandado como músico, productor Artístico - musical, camarógrafo; Asignación Anticipada con la que el demandado acudirá a la alimentista en tanto se expida la decisión definitiva.Res.7, Caj. 11/01/2016. SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante EDICTOS al demandado WILDER CHALÁN HUINGO, para que en el plazo de QUINCE DÍAS de realizada la última publicación, se apersone al proceso e intervenga según el estado del mismo; bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en caso de no hacerlo, en consecuencia: PUBLIQUESE en el Diario Oficial “La República” y “El Peruano”, por TRES VECES consecutivas los edictos correspondientes, en la forma prevista en los artículos 167° y 168°, del Código Procesal Civil; firmando la Doctora Ana María Vásquez Alday - Jueza del segundo Juzgado de Paz letrado de Cajamarca; Cecilia Roncal Sattui.- Secretaria. Cajamarca, 27 de Enero del 2015 Ana María Elizabeth Vasquez Alday JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CECILIA E. RONCAL SATTUI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5245591 F.P. 12-13-14 Abril S/.10.50 INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXP. N° 345 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por MARÍA JUANA TERÁN CHILÓN sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 31 /03 /16, CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de Nacimiento de su menor hijo ROBERTO TAFUR TERÁN, indicando que en el rubro que corresponde al prenombre de la madre se ha omitido el primer prenombre “ MARIA” debiendo ser lo correcto el de “MARIA JUANA TERÁN CHILÓN” : PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” , por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz - Juez y Fer- DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE nández Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5245649 F.P. 12 Abril S/. 3.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 126-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de MARIA ISABEL CARRASCO CALUA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca diez de marzo del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIA ISABEL CARRASCO CALUA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que se ha consignado erróneamente el nombre de su padre como: ANTONIO CARRASCO CHAVEZ, debiendo ser lo correcto “ANTONIO VALENCIA CHAVEZ”, derivándose por consiguiente la rectificación de su apellido paterno, debiendo quedar de manera correcta y completa como: “MARIA ISABEL VALENCIA CALUA”.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Rabanal ArroyoSecretaria. Cajamarca, 10 de marzo de 2016. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5245591 F.P. 12 Abril S/. 3.00 EDICTO EXP. N° 127 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por JORGE ANTONIO LLANOS LÓPEZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 10 /02 /16. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento de su hijo JOSÉ EDUARDO LLANOS VALENCIA, indicando que por error se ha consignado el número del documento de identidad del padre como DNI No. 26627582, debiendo ser lo correcto DNI No. 26689617 : PUBLIQUESE: en el Martes, 12 de abril del 2016 diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández SEC. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUIINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5245591 F.P. 12 Abril S/. 3.00 PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 202-2012-0-0601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo y secretaria Eridani Fernández Meza, se está tramitando el expediente seguido por Caleb Bazán Villanueva y otros contra Juana Fabiola Zambrano Vargas y otros en la materia prescripción adquisitiva.- En tal sentido se ha dispuesto mediante resolución número treinta de fecha siete de marzo del presente año: DECLARAR la SUCESION PROCESAL del demandado Pedro Nicanor Zambrano Vargas en consecuencia NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la sucesión del referido demandado extinto, a fin de que en el plazo de TREINTA días se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal en caso de no apersonarse al proceso; PUBLÍQUESE el referido edicto en el Diario Oficial “La República”, por un periodo de tres días consecutivos. Cajamarca, 16 de marzo del 2016 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA Eridani Fernández Meza SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5245576 F.P. 11-12-13 Abril EDICTO EXP. N° 2016-46-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Shahuindo SAC, contra Ángel Arenas Mercedes, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: UNO de fecha dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Shahuindo SAC, contra Ángel Arenas Mercedes, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio rustico denominado “la Piedra del Aguila” o la “Chamana”, de una extensión superficial de dos hectáreas con seis mil quinientos treinta y uno metros cuadrados (2.6531), con un perímetro de 719.13 metros lineales (modo de cálculo es esférico) y de una extensión superficial total de dos hectáreas con seis mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (2.6460 has), con un perímetro de 717.74 metros lineales (modo de cálculo en cartesiano), ubicado en el caserío san José, Distrito de Cachachi, Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que en plazo de diez días absuelvan el traslado de demanda, bajo apercibimiento de aclarársele rebelde y seguirse el proceso en dicha condición, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPÍNOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 31 de Marzo del 2016 Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5246355 F.P. 12-18-22 Abril S/. 10.50 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 56-2016-0-0601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la Juez Dra: Claudia Cabanillas Quevedo y Secretaria Judicial; se esta tramitando la demanda postulada por Juan Huamán Huaripata y María Santos Silva Terrones sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble rustico contra Segundo Isabel Silva Terrones y Justiniano Valentín Terrones Mosquiera .- En tal sentido se ha dispuesto mediante resolución número dos de fecha 10- 03-2016 : ADMITIR A TRAMITE la demanda de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble; interpuesta por Juan Huamán Huaripata y María Santos Silva Terrones sobre prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble rustico, contra Segundo Isabel Silva Terrones y Justinia- PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3 no Valentín Terrones Mosquiera, en la vía de proceso abreviado, respecto del bien inmueble del predio Rural llamado las “PALTAS” ubicado en el sector bajo Otuzco, del distrito Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca los, teniendo los siguientes linderos: Por el Norte Colinda: con el camino de Acceso, en el tramo VA-VA6, con una longitud de 51.12 ml. y con la Propiedad de Eliseo Llanos Novoa, en el tramo VA6- VB, con una longitud de 58.35 ml., Por el Este Colinda: con la propiedad de Santos Huamán Llanos, en el tramo VB- VB6, con una longitud de 33.32 ml. y con la propiedad de María Paula Julca Mosquera, en el tramo VB6- VC, con una longitud de 10.93 ml., Por el Sur Colinda: con la propiedad de María Paula Julca Mosquera, en el tramo VD-VC, con una longitud de 67.41 ml. y Por el Oeste Colinda: con un camino de Acceso, en el tramo VA-VD1, con una longitud de 42.39 ml. y con la carretera a Miraflores, en el tramo VD1-VD, con una longitud de 11.07 ml. con un área 0.4489 has y perímetro de 274.59 ml.- PUBLIQUESE en el diario oficial “La República” en la forma prevista en los artículos 167° y 168° de la norma procesal; vía edictos un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de res días en la forma antes prevista. Cajamarca, 06 de Abril de 2016 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA Eridani Fernandez Meza SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5245586 F.P. 12-18-22 Abril S/.14.10 3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos; Exp. N° 078-2012-C, seguido por MARUJA MARIBEL ARROYO LÓPEZ, sobre Declaración Judicial de Paternidad, contra la Sucesión de Julio Tristán Arroyo Mendoza. ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS de fecha 29/03/2016, se ha RESUELTO: Actuación de medios probatorios de la parte demandante, testimonial de Fausta Doraliza López Jara (70); testimonial de Alberto Rafael Zafra Romero (84); Actuación de medios probatorios por parte de la curadora procesal, quedando los autos expeditos para presentar alegatos (5 días) y vencido el plazo, póngase los autos a despacho a fin de sentenciar: NOTIFIQUESE a los demandados rebeldes (residentes en el Perú y en el Extranjero), 4 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE MEDIANTE EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados, por el término de TRES DIAS HABILES, en el Diario Oficial “El Peruano” y “La República”, así como en la tablilla del Juzgado. San Marcos, 30 de marzo de 2016. JOSÉ LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS ELINDA GALVEZ MEJIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P. 5243285 F.P. 11-12-13 Abril 4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 214-2015-20601-JR-PE-01. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.-VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL POR UNICA VEZ en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, (data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo el despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce - Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra DAVID ISPILCO ZAMBRANO como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar; Bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. Leoncio Cachi Ramirez JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P. 08-11-12 Abril EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 1248-2011-2- Martes, 12 de abril del 2016 0601-JR-PE-02. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.VUÉLVASE A CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número TRES (3), ubicada en la Avenida La Cantuta Cuadra Doce- Quinto piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. REQUIÉRASE a las partes que asistan con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; DIONICIA YSABEL GUTIÉRREZ HUARIPATA, NORMA YSABEL MENDOZA LLANOS, JUAN RUBÉN TASAYCO VILCA, NICOLAS TASILLA ALVARDO, Bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de Peculado Doloso, Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. Leoncio Cachi Ramirez JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P. 08-11-12 Abril EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 01554-2015-0-0601 -JRFT-02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que despacha el señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín, y la Secretaria Susy Humire Cuayla, en la Investigación Tutelar sobre Violencia Familiar, se notifica a la agraviada María Isabel Huaccha Tanta; con las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cajamarca, veintiocho de octubre del año dos mil quince.- SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único la demanda sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico cometido por Alíndor Pascual Rojas Quispe en agravio de María Isabel Huaccha Tanta. RESOLUCION NUMERO DOS.Cajamarca veintiuno de marzo del dos mil dieciséis RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado Alíndor Pascual Rojas Quispe, SEÑALESE fecha para la audiencia única la que se realizará el día siete de julio del dos mil dieciséis a horas once de la mañana (hora exacta) con la concurrencia obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo únicamente con la parte que concurra, o de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes NOTIFIQUEE por EDICTOS a la agraviada María Isabel Huaccha Tanta a efectos de que tome conocimiento del proceso PUBLÍQUESE, en el diario “La República” por dos días interdiarios. – Cajamarca, 30 de marzo del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 08-12 Abril EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 01585-2015-0-0601 -JRFT-02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que despacha el señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín, y la Secretaria Susy Humire Cuayla, en la Investigación Tutelar sobre Violencia Familiar, se notifica a la agraviada María Lucía Chilón Herrera; con las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO UNO.Cajamarca, veintiocho de octubre del año dos mil quince.- SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único la demanda sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico cometido por Rosario Huaripata Toledo en agravio de María Lucía Chilón Herrera. RESOLUCION NUMERO TRES.Cajamarca veintiuno de marzo del dos mil dieciséis RESUELVE; DECLARAR REBELDE al demandado Rosario Huaripata Toledo, SEÑALESE fecha para la audiencia única la que se realizará el día siete de julio del dos mil dieciséis a horas TRES de la tarde (hora exacta) con la concurrencia obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo únicamente con la parte que concurra, o de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes NOTIFIQUEE por EDICTOS a la agraviada María Lucía Chilón Herrera a efectos de que tome conocimiento del proceso PUBLÍQUESE, en el diario “La República” por dos días interdiarios. – Cajamarca, 30 de marzo del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 08-12 Abril PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-123-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Flor Marlene Requelme Zabaleta y Segundo Vásquez Tasilla sobre Violencia Familiar en agravio de María Apolinaria Zabaleta Solano y Gerardo Requelme Zabaleta, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NUMERO OCHO, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte agraviada María Apolinaria Zabaleta Solano y Gerardo Requelme Zabaleta y a la parte demandada Flor Marlene Requelme Zabaleta y Segundo Vásquez Tasilla, con un extracto de la presente resolución y resolución número UNO DE FECHA 15 de julio del 2015, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos, CORRASE traslado de la demanda por el plazo perentorio de QUINCE DIAS contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que la parte demandada conteste la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrarse curador procesal. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra Flor Marlene Requelme Zabaleta y Segundo Vásquez Tasilla sobre Violencia Familiar en agravio de María Apolinaria Zabaleta Solano y Gerardo Requelme Zabaleta; CONFIRMESE las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público, y el pago de UN MIL SOLES (S./ 1000.00) por concepto de Reparación Civil a favor de los agraviados a razón de QUINIENTOS SOLES (S./ 500.00) para cada uno de ellos, que deberá ser cancelada por la parte demandada en forma solidaria; TRAMÍTESE la demanda en la vía Proceso Único,; Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-106-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra NILSER CASTAÑEDA LUMBA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZMI- DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE LA CUBAS TERRONES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada LUZMILA CUBAS TERRONES, con un extracto de la presente resolución y resolución quec o n t i e n e el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE(SENTENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra NILSER CASTAÑEDA LUMBA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZMILA CUBAS TERRONES, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada LUZMILA CUBAS TERRONES la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00)que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses a razón de 150.00 Soles cada mes; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 2135-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VASQUEZ MENDOZA SONIA SE HA DADO CUENTA con la presente causa, a efectos de emitir la resolución que corresponda. SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBI- Martes, 12 de abril del 2016 MIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 22 de diciembre de 2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso de la acusada Sonia Vásquez Mendoza. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 3) COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. NOTIFÍQUESE al acusado por edictos en diado de esta corte por tres días consecutivos con la presente resolución oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cuatro de abril de 2016. F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 140-2012-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CHÁVEZ TORRES MANUEL ANTONIO SE HA DADO CUENTA con la presente causa, a efectos de emitir la resolución que corresponda, DECISIÓN; por las consideraciones anteriormente esbozadas, SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO de fecha 10 de noviembre de 2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado Manuel Antonio Chávez Torres. 2) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación. EMPLÁCESE al acusado por edictos en diado de esta corte por tres días consecutivos con la presente resolución oficiándose con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cuatro de abril de 2016 F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1219-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ROGELIO HUACCHA MINCHÁN Y HAYDE SÁNCHEZ JARA SE HA DADO CUENTA con el presente expediente y audiencia que no se llevó a cabo con fecha 30 de marzo de 2016, SE DECLARA FRUSTRADA la presente diligencia, REPROGRAMAR la presente audiencia para el veintisiete de abril del dos mil dieciséis, a las once horas de la mañana, en la sala de audiencias número dos (02); audiencia a la cual deben de concurrir de modo obligatorio el representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno de dicha institución. ORDENAR la notificación mediante edictos al PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5 imputado Rogelio Huaccha Minchan, así como a la representante del menor agraviado la señora Haydee Sánchez Jara en el diario la Republica con el extracto de la presente resolución que cita a audiencia de control de acusación. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cinco de abril de 2016. F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1928-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: TAFUR TERAN JUAN SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 14 de enero de 2016 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado JUAN TAFUR TERAN, en el presente proceso. C Ó R R E R TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal.PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, 6 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cuatro de marzo F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 298-2016-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: JHONY BANDA VARGAS SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de confirmatoria de incautación presentado por la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento de confirmatoria de incautación, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa; REQUIÉRASE al acusado JHONY BANDA VARGAS, para que en el plazo de UN DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.Cajamarca, 05 de abril del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 1024-2015-6-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: SEGUNDO GENARO SOTO ZAMBRANO Mediante resolución número CINCO, de fecha seis de abril del presente año, se ha DISPUESTO, HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica de los investigados, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, estando pendiente el señalamiento de Martes, 12 de abril del 2016 audiencia del Requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cajamarca y conforme lo prescrito por el artículo 271° del Código Procesal Penal, SEÑALASE: FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se realizará el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias Número CUATRO, sexto piso de la nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Avenida la Cantuta (Complejo Qhapac Ñan), con la obligatoria presencia del Fiscal, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de comunicar al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones y con la presencia obligatoria del abogado defensor Público bajo apercibimiento de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Publica en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial,. PRECÍSESE que las partes procesales deberán estar presentes en la referida sala quince minutos antes de la hora fijada para la audiencia con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE. Cajamarca, seis de abril de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 913-2015-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 03.40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GARCIA ALVA DOLORES , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO ENE STADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD . Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA , y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 80-2015-0 Juez: CABRERA SE EMPLAZA: ALEJANDRO ROJAS OLANO, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación de Aguas, en agravio de José Marcelino Muñoz Ramos, mediante resolución número cinco de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, SE RESUELVE: 1. DESIGNAR abogado de Oficio al acusado ALEJANDRO ROJAS OLANO, dejando a salvo su derecho de nombrar abogado particular en cualquier momento; 2. CITAR para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se realizará en la Sala Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincial de San Marcos sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de Comunicar a su Órgano de Control Interno, y con la presencia obligatoria del Defensor Público designado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de la ciudad de Cajamarca San Marcos, 07 de Abril del 2016 Especialista: GÓMEZ F.P. 08-11- 12 Abril EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 010-2013-0 RESOLUCION N° NUEVE de fecha treinta de marzo del 2016; SE RESUELVE: 1.- declarar la PRESCRIPCION de la acción penal en este proceso por faltas contra la persona en su modalidad de lesiones en agravio de José Alberto Iglesias Díaz. 2.- NOTIFICAR VIA EDICTO a la parte denunciante (agraviada) JOSE ALBERTO IGLESIAS DIAZ, en los seguidos contra CORPUS IVAN DIAZ IGLESIAS Y OTROS, por el delito de PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV LESIONES. Edictos que serán publicados en el diario Oficial “La República” de Cajamarca por el pazo de TRES DIAS. Suscribe el Señor Juez Rony Alex Mejía Portal y Especialista Judicial Roxana Alvan Zamora. RONY ALEX MEJÍA PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA F.P. 11-12-13 Abril EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 886-2011-10601-JR-PE-03. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.-SE RESUELVE: VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL POR ÚNICA VEZ en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Av. La Cantuta cuadra 12 - Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra ULISES GUILLERMO BAZAN ARCE y ELADIO MARIN MALAVER como presuntos autores del delito contra la Fe Publica, en su figura de Falsificación de Documentos; Bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de Falsificación de Documentos, Suscribe el señor Juez. German Enrique Merino Vigo, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ F.P. 11-12-13 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1283-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: COSME TINGAL ISPILCO DADO CUENTA con el presente proceso; y, apareciendo de autos que desde el mes de agosto de 2015 no ha sido devuelta la constancia de noti- DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE ficación dirigida a al acusado COSME TINGAL ISPILCO, con la resolución número UNO a su domicilio real consignado en el requerimiento de acusación directa, dado al tiempo trascurrido y conforme a su estado: REQUIÉRASE al Coordinador de la Central de Notificaciones de ésta sede Judicial cumpla en el PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, con INFORMAR sobre el estado de la indicada cédula de notificación; así como de las medidas que su Jefatura ha tomado para el recojo y devolución de la citada cedula de notificación; bajo apercibimiento de informar tal circunstancia y/o incumplimiento del Mandato Judicial, a la Oficina de la ODECMA, la Administración de esta Corte Superior de Justicia y la Presidencia de esta corte. EXHORTANDO al responsable de notificaciones que tome las medidas de necesarias para la inmediata devolución de la referida cédula de notificación, debiendo emplear la vía más rápida como telefax o correo electrónico. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, cuatro de abril de 2016 F.P. 11-12-13 Abril EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL : YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N° : 177-2015-82-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a WILMER ROJAS SANCHEZ, con la resolución número diez de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yureli Avigail Rojas Tarrillo, la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA PARA EL INICIO DE JUICIO ORAL EL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSO- Martes, 12 de abril del 2016 NAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 11-12-13 Abril JUZ. INVESTIGACION PREPARATORIA – Tembladera EXPEDIENTE Nº: 2015-061-0-PHC-JIP-T DEMANDANTE: SOLEDAD DÍAZ DÍAZ BENEFICIARIO: SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ DEMANDADOS: RONDA CAMPESINA DE SANTA CATALINA MATERIA: PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS JUEZ: DR. ENRIQUE A. DOBBERTIN ESPINO SECR. JUD. : DRA. AMPARO ABANTO SALAZAR SENTENCIA Nº 001-2015-PHCJIP-T RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Tembladera, treinta y uno de octubre Del dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: Dado Cuenta con el Oficio Nº 18-2015-JPUN-CSJCA-PJ, Acta de declaración del Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina y Acta remitido por el Juez de Paz del Centro Poblado de Quinden que anteceden; AGRÉGUESE a los autos y proveyéndose conforme corresponde; Al Oficio Nº 18-2015-JPUNCSJCA-PJ de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil quince, remitido por el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Cupinisque-Trinidad, mediante el cual adjunta las diligencias solicitadas por este Juzgado, TÉNGASE por cumplido el mandato judicial establecido en la resolución número uno; Al Acta remitida por el Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Quinden, TÉNGASE por cumplido el mandato requerido en la resolución número tres, documentales que se merituarán en la presente sentencia; la misma que se expide en los términos siguientes; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.Que, doña Soledad Díaz Díaz mediante denuncia verbal por Acta obrante a folios uno del presente proceso interpone Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, contra los integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, Distrito de Cupinisque-Trinidad, al haberse detenido indebidamente a su hermano Segundo Javier Díaz Díaz.- SEGUNDO.- ARGUMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE SU DEMANDA: Señala la recurrente que el día treinta de octubre del año dos mil quince a horas diez de la mañana cuando el beneficiario del Hábeas Cor- pus, es decir, su hermano Segundo Javier Díaz Díaz se encontraba construyendo la casa de su señora madre, ubicada en la Plaza de Armas del Caserío Santa Catalina, Distrito de Cupinisque-Trinidad, fue sacado a la fuerza por Ronderos de la Ronda Campesina del citado Caserío y conducido a Local Ronderil situado a pocos metros de la vivienda donde estaba construyendo, alegando que dicha detención se habría producido porque habría sido sindicado como autor de diversos hurtos de animales por parte de una persona de apellido Tisnado, quien también se encontraría detenido por la citada base Ronderil; amparando como fundamento jurídico de su demanda el inciso 7 del artículo 25º del Código Procesal Constitucional, el mismo que prescribe que el Hábeas Corpus procede contra el derecho a no ser detenido sino por un mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, supuestos que manifiesta no ha sido detenido su hermano.- TERCERO.- ACTUACIONES JUDICIALES: Que, una vez recepcionada la demanda de proceso constitucional de Hábeas Corpus, el Juzgado de manera inmediata expidió la resolución número uno, en la cual se resuelve admitir la demanda y se dispone que de manera inmediata el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Cupisnique-Trinidad o en su caso el Teniente Gobernador del Caserío Santa Catalina1 del citado Distrito por ser el lugar donde se encuentra detenido el agraviado, se constituyan al lugar donde se encuentra detenido este, esto es, en el local Ronderil de la Ronda Campesina, realizando las verificaciones correspondientes y ordenar la inmediata libertad del detenido o sea puesto a Disposición de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Distrito de Tembladera o la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito de Tembladera en caso corresponda ello.- CUARTO.- Que, este Juzgador preocupado por el desarrollo de las diligencias ha estado en un primer momento en constante comunicación con la parte demandante si es que logró entregar los Oficios remitidos a las autoridades señaladas en el considerando anterior para realizar las diligencias encomendadas por este Despacho, siendo los números de comunicación el Celular Nº 978689876 y el número teléfono 076830162, y es a las once y 1 El Caserío de Santa Catalina esta ubicado a un hora aproximadamente del Distrito de Tembladera en movilidad vehicular, la misma que no escasa; y de dicho Caserío al Distrito de Cupinisque-Trinidad existe aproximadamente el mismo recorrido, razón por el carácter de urgencia se le comisionó las diligencias al Teniente Gobernador del Caserío Santa Catalina, teniendo en cuenta que el Juez de Paz, reside en el mismo Distrito y por la avanzada de la hora era difícil que se pueda constituir en el acto al lugar de los hechos. PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7 cuarenta minutos de la noche del día treinta de octubre del año dos mil quince la demandante pone al hilo telefónico a la persona de Abel Navarrete Angulo Gobernador del Distrito de Trinidad, quien manifiesta que actualmente en el Caserío Santa Catalina no cuenta con Teniente Gobernador debido a que ha renunciado recientemente y si bien es cierto ah recepcionado los documentos que este Juzgado ha remitido pero por pertenecer a la Ronda Campesina y no considerándose competente no va a cumplir con las diligencias encomendadas, informando además que efectivamente la persona de Segundo Javier Díaz Díaz ha sido intervenido por la Ronda Campesina de su Caserío y que se encuentra detenido en el Base Ronderil, ya que se tiene conocimiento que dicha persona en complicidad con otras personas que se encuentran proceso de identificación habrían cometido varios hurtos de animales (delito de abigeato) dentro del Caserío Santa Catalina y que no ha sido intervenido en flagrancia, agregando además que la Ronda Campesina a la que pertenece se encuentra inscrita, la misma que esta integrada por aproximadamente ciento treinta personas, y la intervención del agraviado se ha dado en circunstancias que este realizaba trabajos de construcción en la vivienda de su madre, y desde un primer momento se le ha respetado sus derechos, no sufriendo ningún maltrato y que prueba de ello es que su hermana Soledad Díaz Díaz ha ingresado al local de la base Ronderil para constatar ello, observándolo que se encontraba bien de salud y que no existen indicios de que haya sido maltratado; finalmente manifestó que la Ronda Campesina no va a entregar al detenido a ninguna autoridad pues no confían en que se administre justicia y por encontrarse su investigación en trámite.- QUINTO.- Que, posteriormente el día treinta y uno de octubre del año dos mil quince este Despacho emitió la resolución numero dos en la cual se resuelve integrar la resolución número uno, disponiéndose otras diligencias tales como requerir al Representante Legal o Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina para que en el día cumpla con informar las razones que han motivado la detención de la persona de Segundo Javier Díaz Díaz; la citación de la citada autoridad para que se apersone a este Despacho a efectos de tomarle su declaración y se dispone requerir a la citada Ronda Campesina disponga la inmediata libertad o disposición de las autoridades competentes de la persona detenida; a su vez en este Juzgador a horas ocho y cincuenta y seis de la mañana se comunicó con el Juez de Paz de Única Nominación del 8 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Distrito de Cupinisque-Trinidad a fin de consultarle si había recepcionado los documentos remitidos a su Despacho para realizar las diligencias establecidas en la resolución número, ante lo cual dicha autoridad expresó que desconocía de las diligencias que se le habían encomendado ya que no había recibido ni un documento, pero que en el acto se constituirá a la Base Ronderil del Caserío Santa Catalina, para dar cumplimiento con las diligencias ordenadas, solicitando que se tenga cuenta que desde donde se encuentra hasta al Caserío en mención existe una distancia de tres horas de camino y que ni bien realizadas las diligencias comunicara el resultado a este Despacho; también en el día se ha apersonado a este Juzgado la parte demandante quien ha solicitado se le tome declaración, la misma que procedió a efectuarla conforme obra en el acta de su propósito, declaración en la que es necesario resaltar que una vez que se ha constituido al local de la base Ronderil del Caserío Santa Catalina, esto es, el día treinta de octubre del año dos mil quince, se ha entrevistado con su hermano detenido encontrándolo acostado sobre una frazada sobre el piso, en aparente buen estado de salud y al consultarle que si se encontraba bien de salud, este la manifestó que si; pero es el caso que el día de hoy al apersonarse con sus demás familiares al local Ronderil se ha dado con la sorpresa que su hermano ya no se encontraba en dicho local y que habría sido traslado sin comunicarles a la Base Ronderil del Centro Poblado de Quinden, que es presida por la persona de Juan Quiroz Mori, habiendo obtenido la información por el conductor del vehículo en donde habría sido trasladado, de apellido Aldabe quien sería profesor del Colegio del Caserío Santa Catalina; antes tales este Juzgado procedió a emitir la resolución número tres en la que se dispone ordenar a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la provincia de San Miguel se constituya de manera inmediata al local Ronderil de la Base del Centro Poblado Quinden, ya que pertenece a su Jurisdicción, a efectos de realizar una inspección judicial para determinar en que condiciones se encuentra el agraviado Segundo Javier Díaz Díaz y determinar si existe la posible comisión del delito de Secuestro y se ordena al Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Quinden, se constituya de manera inmediata al lugar de los hechos donde se encuentra detenido el agraviado, realizando las verificaciones correspondientes y ordenar su inmediata libertad; remitiéndose los oficios respectivos los mismos que han sido entregados a la parte demandante para su diligenciamiento, pues se tiene en Martes, 12 de abril del 2016 cuenta que era la única forma de dar agilidad al trámite del proceso ya que en dichos lugares no tiene acceso a la internet y no existe servicio de fax, además de ello el Juzgado se comunicó telefónicamente de manera inmediata con Representantes del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de San Miguel, habiendo sido atendido por los Fiscales Enrique Gonzales Quevedo y James Alexander Pérez Lozano, quienes alegaron que no se encuentran de turno, pero que comunicaran en la brevedad posible con el Fiscal de turno para que adopte las diligencias necesarias y que la disponga este Despacho - SEXTO.Que, finalmente se ha recepcionado el informe remitido por el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito Trinidad y se ha realizado la manifestación al Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, quien se ha identificado con el nombre de Teodocio Vásquez Miranda, siendo lo mas resaltante de su declaración que ha manifestado que efectivamente han intervenido a la persona de Segundo Javier Díaz Díaz porque es sospechoso de haber cometido con otras personas el delito de hurto en forma sistemática de varios animales a miembros de la Comunidad, que dicha intervención ha tenido como finalidad realizar un interrogatorio al citado intervenido, y que en ella no ha mediado ningún acto de fuerza, ya que teniendo conocimiento que se encontraba trabajando en la construcción de la casa de su señora madre, ubicada en la Plaza de Armas del Caserío Santa Catalina, se apersonaron a dicho lugar, procediéndole a invitarlo que los acompañe al local Ronderil, a lo que el agraviado sin oponer resistencia y por su propia voluntad acepto, y una vez realizado el interrogatorio en el cual ha tenido diversas contradicciones se ha dispuesto que quede en custodia de la Base Ronderil, y en la madruga del día de la fecha por acuerdo de los integrantes de la Ronda Campesina y los moradores del pueblo se ha dispuesto entregarlo a otra base, pues según su Reglamento no pueden tenerlo en custodia mas de cuarenta y ocho horas y con la finalidad de que la nueva Base Ronderil realice un nuevo interrogatorio para comparar lo ya declarado y determinar que tipo de responsabilidad tiene; y para ello antes de su entrega a los integrantes de la Base Ronderil del Centro Poblado de Quinden se ha procedido a realizarle un examen de su estado de salud por profesionales del Puesto de Salud del Caserío Santa Catalina.- SEPTIMO.ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que, analizados los hechos y si bien es cierto la parte demandante en su denuncia de acta verbal no ha indicado el tipo de Hábeas Corpus, pero de su contenido se puede inferir que corresponde al Hábeas Corpus Reparador, puesto que esta solicitando que se de inmediata libertad a su hermano Segundo Javier Díaz Díaz quien ha sido detenido de manera arbitraria por parte de los integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, en ese sentido, e Tribunal Constitucional ha desarrollado este tipo de Hábeas Corpus en el Expediente Nº 2663-20003-HC/TC, en el cual precisa que el “…Hábeas Corpus reparador se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato-juez Penal, civil, militar; de una decisión particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin previo proceso de interdicción civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese haber cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad; etc. En puridad el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida”, y en la ley este tipo de Hábeas Corpus esta contemplado en el inciso 7 del artículo 25º del Código Procesal Constitucional, en el cual se prescribe que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.”- OCTAVO.Que, así mismo en el presente caso el agraviado ha sido detenido por integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina al ser sospechoso de haber estado hurtando animales en forma sistemática de varios pobladores del mencionado Caserío, por lo que corresponde, analizar dicha detención se encuentra dentro del marco legal o es arbitraria; en tal sentido se tiene el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, que prescribe “ Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos funda- PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV mentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”; es decir, nuestro ordenamiento jurídico normativo, precedido por la Carta Magna, establece el derecho a la vigencia del derecho consuetudinario como una forma de justicia necesaria ante la pluriculturalidad que se presenta en nuestro país; ello considerando ciertos límites y delimitaciones que establece la norma y jurisprudencia nacional, ya que no puede tomarse como base el uso de la costumbre para por alto el respeto a los derechos fundamentales de una persona, plasmado de forma expresa y otras de forma tácita, pero que de igual forma debe ser respetado; es por ello, las Rondas Campesinas tienen reconocimiento constitucional, gozando de atribuciones pero también de limitaciones, por ello, se debe analizar el presente caso, respetando por un lado la autonomía y funciones de las rondas campesinas y por otro, la no vulneración de los derechos fundamentales de las personas .-NOVENO.- Que, en el presente se tiene que efectivamente el agraviado Segundo Javier Díaz Díaz ha sido detenido por la base Ronderil de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, Distrito de CupinisqueTrinidad, dirigida por su Presidente el señor Teodocio Vásquez Miranda, tal como lo ha informado desde un primer momento el Gobernador del Distrito de Trinidad, señor Abel Navarrete Angulo, quien además ha señalado ser integrante de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, según se puede advertir del acta de comunicación telefónica que obra a folios quince a dieciséis; de la declaración de la parte demandante obrante a folios diecinueve a veinte, del acta de reunión con ronderos y verificación del detenido, que ha sido suscrita por el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Trinidad y de la propia declaración del Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina obrante a folios treinta y tres a treinta y seis; habiendo sido intervenido y posteriormente detenido el día treinta de octubre del año dos mil quince a horas diez de la mañana en circunstancias en que se encontraba realizando labores de construcción en la vivienda de su señora madre, la misma que se encuentra ubicada en la Plaza de Armas del Caserío Santa Catalina, habiéndose dispuesto su detención en el local Ronderil de la Ronda Campesina demandada, quien a través de su Presidente se ha apersonado a declarar ante este Despacho, quien ha señalado que la detención se ha producido porque el agraviado es sospechoso de haber cometido con otras personas DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE varios hurtos de animales (abigeato) a diversos moradores del lugar, y que la intervención tiene como finalidad realizar un interrogatorio, el mismo que ya se ha realizado y en el cual el beneficiario del Hábeas Corpus ha tenido serias contradicciones, razones por las cuales se le ha privado su libertad hasta que declare de manera coherente; siendo que posteriormente por acuerdo de asamblea y de los moradores del Caserío han acordado trasladarlo a otra base Ronderil, esto es, a la base de la Ronda Campesina del Centro Poblado Quinden, con la finalidad de que prosigan con un nuevo interrogatorio y puedan comparar con lo declarado ante su base.- DÉCIMO.- En, ese contexto, la Corte Suprema en reiteradas Casaciones se ha pronunciado que las rondas campesinas, sean o no parte de las comunidades campesinas, pueden realizar detenciones con la finalidad de realizar averiguaciones, en consonancia con el artículo 149º de la Constitución. De otro lado, el ejercicio de la justicia comunal autoriza a las autoridades de las comunidades campesinas, a privar de su libertad a los presuntos responsables de los hechos denunciados, con la finalidad de proteger y salvaguardar su patrimonio. Finalmente, cuando las rondas realizan detenciones para realizar averiguaciones, no cometen delito de secuestro y de extorsión (Sala Penal Permanente, EXP. (Nº 5622-97, 11/05/98-Piura); en otra casación se señala que “las rondas campesinas tienen facultad para detener a personas para preservar orden público en su jurisdicción y siempre respetando la inviolabilidad de derecho fundamentales de los ciudadanos. También existe el reconocimiento que cuando las rondas detienen a una persona a propósito de una denuncia, no comete delito de secuestro” (Sala Penal Transitoria, Expediente Nº 40862001, 03/09/02-Cajamarca); y también se señala que “las rondas campesinas, independientemente que pertenezcan o no a una comunidad campesina, pueden administrar justicia. En tal sentido, no cometen los delitos de secuestro, de usurpación de funciones y violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. Eso significa que pueden realizar detenciones en el marco de las averiguaciones”, (Sala Penal Transitoria, Exp. Nº 975-04, 09/06/04-San Martin); casaciones que han sido ampliadas con mayor criterio en el Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116 , en el cual se ha desarrollado el asunto de Rondas Campesinas y Derecho Penal, siendo que en el Fundamento 7 se precisa “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territo- Martes, 12 de abril del 2016 rial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”; a su vez en el fundamento 12 se señala que “…será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable –plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa –lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (vi) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vii) las penas de violencia física extrema –tales como lesiones graves, mutilaciones- entre otras...”; y en el Fundamento 13 se indica que el “…supuesto de atipicidad de la conducta- se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361° CP) en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152° CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-. Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes no está orientada a obtener beneficios ilegales o fines de lucro, y –en principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimiento legal, que las aleja de cualquier tipología de estructura criminal…”, como ; como se puede advertir del análisis de dichas casaciones y del acuerdom plenario, es común que las Rondas Campesinas ejercen funciones jurisdiccionales, pero estas tienen que ser respetando los derechos fundamentales de las personas.- DÉCIMO PRIMERO.Que, en el caso de autos en un primer momento la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina he detenido al agraviado Segundo Javier Díaz Díaz en uso de sus atribuciones que la propia Constitución le faculta, y que ha sido desarrollada por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en las casaciones que se han citado y en el Acuerdo Plenario también mencionado, puesto que han detenido al agraviado para realizar averiguaciones e interrogarlo ya que es sospechoso de haber cometido diversos hurtos de animales, y según las documentales que obran en los actuados del presente proceso como son el acta de comunicación telefónica, la declaración de la demandante, el acta que ha levantado en el lugar de los hechos Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Trinidad y la propia declaración del Presidente de la Ronda Campesina, al citado agraviado en ningún momento se le ha vulnerado su derecho a la integridad física, se le ha respetado sus derechos fundamentales ya que desde el inicio se le ha mantenido en contacto con su familia, estos le han podido suministrar sus alimentos, y los integrantes de la Ronda desde que fue intervenido han solicitado al personal del Puesto de Salud lo examine para determinar su estado de salud, hecho que también se ha producido al momento de haberse dispuesto su traslado a otra base Ronderil, tal como consta en el acta suscrita por el Juez de Paz de Trinidad, la misma que ha sido suscrita además por los familiares del agraviado, las autoridades ronderiles, con lo cual ha quedado acreditado que los ronderos de la base del Caserío Santa Catalina han cuidado de respetar al máximo los derechos fundamentales del beneficiario del Hábeas Corpus; sin embargo los integrantes de la Ronda Campesina luego de tener conocimiento que este Juzgado ya había dispuesto que el Juez de Paz del Distrito tantas veces mencionado o al Teniente Gobernador del Caserío Santa Catalina realicen un acta de verificación o constatación de las condiciones en que se encontraría el agraviado y dispongan su inmediata libertad, estos han dispuesto en la madrugada del día treinta y uno de octubre del año en curso que sea derivado a una nueva base Ronderil, esto es, a la base del Centro Poblado del Centro Poblado de Quinden, lo cual ha convertido la detención en ilegal y arbitraria, puesto que una vez que una realizada las averiguaciones o los interrogatorios para lo cual fue detenido tendrían que haberlo puesto en libertad; siendo esta entendida como un derecho fundamental, el mismo que se encuentra recogido en el inciso dos del artículo dos, apartado veinticuatro de la Constitución Política, y, se constituye como el derecho de disponer de la propia persona y de determinar la propia voluntad y de actuar de acuerdo con ella, sin que nadie pueda impedirlo y siempre que no exista una prohibición constitucionalmente legítima. Se garantiza con ello, que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es su libertad locomotora, PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 9 ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias; siendo además, configuran el contenido esencial de este derecho, también situaciones conexas con las ya descritas, en las que se advierta una afectación a la libertad individual e integridad personal; además como se sabe, si bien la libertad personal es un derecho fundamental, este tampoco es un derecho absoluto, ya que admite limitaciones debido a que puede ser regulado, restringido y limitado mediante ley; existiendo supuestos específicos en que se pueden válidamente presentar tales limitaciones; en casos por ejemplo de flagrancia delictiva o cuando exista mandato judicial al respecto; y debe precisarse sin embargo, que la libertad personal o individual no solamente se afecta cuando se presentan detenciones arbitrarias o irregulares; sino también en caso de situaciones particulares que de modo razonable afectan dicha libertad.- DÉCIMO SEGUNDO.En, ese sentido el artículo 2º, inciso 24 y literal f) de la Constitución Política del Perú establece que toda tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia; y si bien es cierto la detención que ha realizado la Base Ronderil de Santa Catalina se encuentra dentro de sus facultades pues ha sido con fines de averiguación, esta tenia de conformidad con el artículo previamente citado debió ser por el plazo de veinticuatro horas, el mismo que se ha vencido el día de hoy a la diez de la mañana, hora que debió puesto en libertad o a disposición de las autoridades correspondientes situación que no se ha dado en el presente proceso, pues ha quedado acreditado que el agraviado se encuentra detenido en la Base Ronderil de Centro Poblado de Quinden, comprensión del Distrito de El Prado, Provincia de San Miguel conforme se advierte de Constatación que ha efectuado el Juez del citado Centro Poblado y quien ha señalado que los miembros de la Ronda Campesina le han dicho que lo dejaran en libertad el día primero de noviembre del año en curso a horas nueve de la mañana, por lo que es evidente que el agraviado ha sido privado de su libertad ambulatoria, y es allí donde esta Base Ronderil de persistir en mantener la detención del agraviado pueden ser responsables de estos hechos y que pueden incluso configurarse en el delito de secuestro; ello sin dejar de lado el delito de resistencia o desobediencia a la autori- 10 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE dad por parte de los integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, representados por su Presidente Teodocio Vásquez Miranda, pues como lo ha manifestado en su declaración mantiene permanente comunicación con la base Ronderil de Quinden, por lo que si se rehúsa al mandato judicial de dar libertad al agraviado será pasible de ser denunciado por dicho delito.- DÉCIMO TERCERO.Que, habiéndose emitido las resoluciones correspondientes, cursado los oficios respectivos al Representante de la Fiscalía Provincial Penal de turno de la provincia de San Miguel y haber dispuesto que el Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Quinden, disponga la inmediata libertad del agraviado, la misma que no ha sido posible como lo ha informado pues la base Ronderil de dicho Centro Poblado se ha negado, señalando que recién lo harán el día primero de noviembre del año dos mil quince, es necesario emitir pronunciamiento sobre el fondo a fin de lograr el cese de la afectación al agraviado y que se le restituya de forma inmediata su libertad ambulato- Martes, 12 de abril del 2016 ria.- Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 25º,26º, 27º, 28º, 31º, 33 y 34º del Código Procesal Constitucional, concordante con el articulo 139º, numeral 3) de la Constitución Política del Estado, el Juzgado de Paz Letrado en Adición de Funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Tembladera; Administrando Justicia a Nombre del Pueblo de quien emana esta Potestad, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda Constitucional de HÁBEAS CORPUS REPARADOR, interpuesta por SOLEDAD DÍAZ DÍAZ, en contra de los integrantes de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, Distrito de CupinisqueTrinidad, representado por su Presidente el señor TEODOCIO VÁSQUEZ MENDOZA, sobre privación de la libertad ambulatoria en agravio de SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ; en consecuencia, REQUIÉRASE al demandado TEODOCIO VÁSQUEZ MENDOZA para que en su calidad de Presidente de la Ronda Campesina del Caserío Santa Catalina, disponga previa coordinación, la inmediata libertad ambulatoria del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de secuestro tipificado en el artículo 152º del Código Penal; ello sin perjuicio de que este Juzgado, con la finalidad de lograr el cese de la afectación disponga lo siguiente: ORDENAR que el Juez de Paz del Centro Poblado de Quinden, Distrito El Prado, Provincia de San Miguel, para que el día bajo responsabilidad, disponga la inmediata libertad del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, quien se encuentra detenido en la Base Ronderil del Centro Poblado de Quiden, de conformidad con el artículo 29º del Código Procesal Constitucional, AUTORIZÁNDOLE realizar todos los apremios necesarios que la ley faculta para tal fin, debiendo coordinar con los efectivos policiales de la Comisaría competente y de la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Provincia de San Miguel para que presten el apoyo necesario y pueda cumplir con o encomendado, debiendo informar a este Despacho de las acciones realizadas. REQUIÉRASE al apoyo a la Fis- PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV calía Provincial Penal de Turno de la Provincia de San Miguel a fin de que logre la inmediata libertad del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, considerando que la base Ronderil de Quinden se encuentra dentro de su Jurisdicción. REMITIR COPIAS certificadas de los actuado la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Provincia de San Miguel para que inicie la investigación necesaria contra quienes resulten responsables por el delito de secuestro en contra del agraviado SEGUNDO JAVIER DÍAZ DÍAZ, ello sin perjuicio de lo que dicha Fiscalía pueda disponer en beneficio del agraviado y se logre su inmediata libertad. MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se publique en el diario oficial conforme a la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional; sin perjuicio de que se publique en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Diario La Republica. PÓNGASE en conocimiento de la ODECMA y de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.- Notifíquese en el día la presente resolución.- DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE CAJAMARCA CONFERENCIAS MAGISTRALES TEMAS: JUEVES 14 DE ABRIL “DEFECTOS EN LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES” VIERNES 15 DE ABRIL 3:30 p.m. Corte Superior de Justicia de Cajamarca − − − − − − 4:15 p.m. “LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES” Ponente: Dr. Nixon Castillo Montoya. Juez Superior Titular de la CSJ de Cajamarca Lugar : Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca REQUISITOS: − “ACCESO PROBLEMÁTICO DEL PROCESO INMEDIATO” Ponente: Dra. Ana Elizabeth Salés del Castillo Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA REQUIERE LOCAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA RJudicial NDA PODER JUDICIAL DEL PERÚ Ponente: Dr. Carlos Díaz Vargas Juez Superior Provisional de la CSJ de Cajamarca 11 III ANIVERSARIO 4:00 p.m. 11 del 2016 S/. 0.01 INC. Martes, 12 de abril Martes, 12 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV El área mínima de oficinas neta a utilizar no será menor a 239 m2. Independientemente del área de muros y área de circulación. La edificación debe ser de material noble. Contar con un pozo a tierra. Contar con 04 servicios higiénicos (02 para mujeres y 02 para caballeros). Contar con los servicios básicos: agua, desagüe y luz. y funcionando. La edificación se encuentre debidamente saneada. El (los) propietarios (os), no tenga impedimento alguno, para poder contratar con el Estado. INFORMES E INSCRIPCIONES: Imagen Institucional Email: [email protected], [email protected] INGRESO LIBRE PARA MAYOR INFORMACION ACERCARSE A LA CUADRA 6 DE APURIMAC, A LA COORDINACION DE LOGISTICA, HASTA EL DIA MIERCOLES 13 DE ABRIL DEL 2016 O LLAMAR AL TELEFONO 076584400 anexo 24044. MARTES 12 Y MIERCOLES 13 DE ABRIL MARTES 12 Y MIERCOOLES 13 DE ABRIL 12 12 12 del de abril del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes,M 12artes, de abril 2016 PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV del 5 al 15 de abril DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE 13 del 2016 S/. 0.01 INC. Martes, 12 de abril Martes, 12 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13 14 14 12 del de abril del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes,M 12artes, de abril 2016 PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE 15 del 2016 S/. 0.01 INC. Martes, 12 de abril Martes, 12 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV EL AMOR AL DINERO Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer en la vida. UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho. La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen: es como amar el poseer en abstracto. Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo; en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente, pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas, además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para ganar dinero y ganar dinero solo para vivir. El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta. Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la religión, las relaciones humanas, la amistad, etc. UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez: viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran, toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida, de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes, las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se presentara como un valor sólido e inquebrantable. Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no 15 16 16 12 del de abril del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes,M 12artes, de abril 2016 PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
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