Manual de Convivencia - Conjunto Quintas de la 80 | Bogotá

INDICE
Presentación................................................................. 1
Manual de Convivencia................................................ 3
Capitulo I
Generalidades Objeto Responsabilidad y
Legalidad...................................................................... 5
Capitulo II
Del Comite de Convivencia.......................................... 7
Capitulo III
Reglas de Convivencia................................................. 10
Capitulo IV
Derechos, Deberes y Faltas......................................... 22
Capitulo V
Seguridad de la Copropiedad....................................... 32
Capitulo VI
Premios y Multas.......................................................... 40
Apartes del Nuevo Código de Policía
Bogotá, D.C., Acuerdo 79 de 2003................................ 44
Miembros del Consejo de Administración..................... 51
PRESENTACION
Publicamos a ustedes el Manual de Convivencia
aprobado en Asamblea General Ordinaria de
propietarios el pasado 26 de marzo de 2006, que da
cumplimiento al Artículo 39 de la Ley 675 de 2001.
Este manual de convivencia exige de todos y cada uno
de nuestros residentes, la observación puntual de las
normas aquí contenidas que permiten ejercer
plenamente los derechos individuales sin vulnerar los
derechos ajenos.
El Objetivo es garantizar la convivencia armónica y
pacífica de nuestra comunidad.
Notifíquese y cúmplase, dada en Bogotá D.C., a los 26
días del mes de marzo del año 2006.
Consejo de Administración
Conjunto Residencial “Quintas de la 80”
MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL
“QUINTAS DE LA 80”
PROPIEDAD HORIZONTALPor la cual se dicta el manual de convivencia del
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80
PROPIEDAD HORIZONTAL-, en uso de las facultades
conferidas por la Ley 675 de 2001, Título II capítulo I
artículos 58 a 62.
PREAMBULO
CONVIVENCIA:
Vida en común (pequeño Larousse).
Buena armonía entre las personas que conviven
(Diccionario Norma).
EN COMUN:
Dícese de lo que pertenece a todo el mundo
conjuntamente en sociedad.
COMUNIDAD:
Sociedad, congregación, estado de lo que es común.
CONVIVIR:
Vivir con otra u otras personas, compartir la vida, espacio e
ideas.
Vivir en buena armonía con los demás.
3
CIVILIDAD:
Es la forma que adopta la convivencia dentro de la
copropiedad, expresada particularmente en mandatos
constitucionales y normas jurídicas que se acatan,
contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en
una autoridad reconocida por todos como son los órganos
de administración.
INTRODUCCION
La convivencia en Propiedad Horizontal exige de todos y
cada uno de los residentes, la observación puntual de
algunas normas que permiten EJERCER PLENAMENTE
LOS DERECHOS INDIVIDUALES, SIN VULNERAR LOS
DERECHOS AJENOS. Estas sencillas normas están
contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen
la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo
garantizar la convivencia armónica y pacífica en la
comunidad. Indudablemente, la mayor parte de los
conflictos que se presentan entre vecinos, y entre éstos y
la administración, son originados por el incumplimiento de
estas normas de convivencia; el manejo de dichos
conflictos en etapa de conciliación corresponde
precisamente al Administrador, o a los órganos
administrativos de la copropiedad antes de acudir, a las
autoridades competentes.
S
La función del administrador incluye necesariamente,
como la de todo líder, educar a su comunidad y velar para
que se cumplan los mandatos de la Asamblea y el Consejo
de Administración, con el propósito de minimizar los
conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes.
Los seres humanos somos un mar de convivencias, por lo
que necesitamos unificar criterios, en los que podamos
navegar todos en una misma dirección, de manera que no
4
lesionemos los derechos de ninguno de nuestros
congéneres, donde aceptemos y practiquemos nuestros
deberes con agrado y sin ninguna reticencia.
Los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL
“QUINTAS DE LA 80”PROPIEDAD HORIZONTAL.
RESUELVEN
Aprobar el manual de convivencia por medio del cual se
regirán los estamentos de nuestro conjunto, manteniendo
la buena relación entre los propietarios, residentes,
empleados, Consejo de Administración, Administrador,
Revisor Fiscal y visitantes, o quienes posean la tenencia
de una casa a cualquier título.
Este manual de convivencia hace parte integral del
Reglamento de Propiedad Horizontal, según escritura
número 3169 de fecha ABRIL 4 DE 2005 de acuerdo con
los principios fundamentales y los artículos que a
continuación se señalan:
CAPITULO I
GENERALIDADES
OBJETO, RESPONSABILIDAD Y LEGALIDAD
ARTICULO PRIMERO.
OBJETO: El Manual de
Convivencia es un conjunto de normas y pautas, de
respeto a la dignidad humana, solidaridad, convivencia
pacífica, función social y ecológica de la propiedad,
derecho al debido proceso, derecho de defensa, tolerancia
y reconocimiento mutuo de los derechos y deberes, entre
5
los propietarios, residentes, empleados y dependientes de
la Administración y/o de los residentes, el Consejo de
Administración, Administrador, Revisor Fiscal, visitantes
y/o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier
título.
ARTICULO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD COMUN:
Es una Responsabilidad común de todos y cada uno de los
residentes del conjunto, los órganos de administración,
Administrador, empleados y dependientes de éstos,
Revisor Fiscal y visitantes y/o quienes posean la tenencia
de una casa a cualquier título el someterse al presente
reglamento.
ARTICULO TERCERO.- MARCO LEGAL: Está orientado
en su normatividad por los siguientes ordenamientos
jurídicos:
S
• Declaración Universal de los derechos humanos.
S
• Declaración Universal de los derechos de los niños.
S
• Constitución Política de Colombia de 1991.
S
• Código del menor.
S
• Ley 675 de 2001 y sus decretos reglamentarios
• (Reglamento de propiedad horizontal)
S
• Ley 84 de 1989 ( Estatuto Nacional de protección de
• los animales)
S
• Ley 746 de 2002 ( Tenencia y registro de mascotas)
• Resolución 8321 de agosto de 1983 emanada del
• Ministerio de Salud.
S
• Reglamento de propiedad horizontal actual.
6
S
• Código de Policía, Acuerdo 79 Enero 20 de 2003.
S
• Y demás leyes, decretos, reglamentos, mandatos de
la legislación colombiana vigente o que sea aprobada
con posterioridad por los estamentos jurídicos y que
competen a la convivencia.
ARTICULO CUARTO.- OBJETIVO: El objetivo es
propender por el desarrollo de la convivencia armónica
entre los propietarios, residentes, empleados y
dependientes de la Administración y/o de los residentes, el
Consejo de Administración, Administrador, Revisor Fiscal,
visitantes y/o quienes posean la tenencia de una casa a
cualquier título, para evitar y/o resolver pacíficamente los
conflictos interpersonales e intergrupales que se
presenten dentro de nuestra comunidad.
CAPITULO II
DEL COMITE DE CONVIVENCIA
ARTICULO QUINTO.- DEFINICIONES: El comité de
convivencia es un equipo que representa a todos los
residentes para proyectar una dinámica de
autoconstrucción
ejemplo para la comunidad,
encaminando hacia la sana convivencia, exaltando
siempre los valores cívico, ético y de tolerancia para tener
una paz social dentro del conjunto.
A R T I C U L O S E X T O . - C O N D I C I O N E S PA R A
PERTENECER AL COMITE DE CONVIVENCIA: Se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Ser propietario residente del conjunto.
2. Tener sentido de pertenencia, compromiso, voluntad
de servicio y entrega a la comunidad.
S
S
S
7
3. No estar en conflicto de ninguna naturaleza con la
comunidad, sus estamentos o alguno de sus
componentes.
4. Conocer y estar de acuerdo con los principios,
derechos y deberes que componen el Reglamento
de Propiedad Horizontal, el manual de convivencia,
demás leyes y reglamentos que se dicten
posteriormente que competan al conjunto.
S
ARTICULO SEPTIMO.- FUNCIONES: Serán funciones
del comité de convivencia:
S
1. Ser el vocero de las reformas que se hagan de este
manual.
S
2. Promover actividades para mejorar la convivencia.
S
3. Proporcionar solución a las partes en conflicto
orientándolas a mejorar sus relaciones
interpersonales.
S
4. Asesorar a la administración en la aplicación de
fórmulas de solución en los casos sometidos a su
consulta o en desarrollo de actividades que afecten
la convivencia.
S
5. Emitir directrices para una sana convivencia que
permita reforzar las buenas relaciones en la
vecindad.
S
6. Diseñar planes de emergencia y evacuación de las
casas y conocer los planos de los servicios públicos
domiciliarios de la copropiedad.
7. Vigilar que las zonas comunes internas y externas de
acceso a las casas y particularmente las áreas de
evacuación, permanezcan libres y sin ningún
obstáculo, en caso contrario reportarlo a la
8
administración para su despeje. Quedando facultado
el administrador para retirar todos aquellos
elementos que infrinjan esta norma.
S
8. Diseñar programas y promover la cultura de reciclaje
de basuras según normas ambientales, propender
por la señalización con los colores universales los
controles de los servicios públicos y los extintores.
PARAGRAFO.- En ningún caso el Comité de Convivencia
podrá imponer sanciones.
ARTICULO OCTAVO.- CONFORMACION: Estará
conformado por tres (3) titulares con sus respectivos
suplentes, elegidos para período de un (1) año por la
Asamblea General de Copropietarios y su participación
será ad honorem. De su seno designarán un coordinador
que será quien presida y un secretario.
PARAGRAFO PRIMERO.- En la primera reunión que
realice el Comité de Convivencia, que deberá realizarse
dentro del mes siguiente a la fecha de su elección, se
definirán quienes son los principales, sus suplentes y los
respectivos cargos. Del resultado de esta reunión se
informará a la administración y a la comunidad.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Posteriormente a la primera
reunión sesionará a solicitud de sus usuarios y en todo
caso ordinariamente una (1) vez al mes.
PARAGRAFO TERCERO.- De estas reuniones se dejará
constancia en acta suscrita por los que en el mismo han
intervenido.
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CAPITULO III
REGLAS DE CONVIVENCIA
ARTICULO NOVENO. NOCIONES DE CONVIVENCIA:
Las nociones que se utilizan en este manual.
1. REGLAMENTO DE SOCIABILIDAD: Es el estatuto
del Conjunto Residencial Quintas de la 80, el cual es
un instrumento único para mantener las buenas
relaciones entre los copropietarios y tenedores de
las unidades privadas y entre estos y la copropiedad,
y entre todos ellos y los trabajadores que laboran
para las mismas. Para ello declara los principios y
propósitos y establece las normas y procedimientos
jurídicos con el fin de lograr la convivencia dentro del
conjunto regulando el régimen de Propiedad
Horizontal.
2. CONVIVENCIA: Es una necesidad de todos y cada
uno de los seres vivos de acuerdo al hábitat en que
interactúan, estando el Conjunto Residencial
Quintas de la 80 inmerso en él, por las relaciones
cotidianas, que se dan entre los miembros de la
copropiedad, ya sea en calidad de propietario o en
calidad de tenedor o en calidad de trabajador,
cuando se ha acordado anteponer los intereses
colectivos a los intereses individuales respetando los
diferentes puntos de vista y por lo tanto los conflictos
se resolverán de manera constructiva.
S
S
ARTICULO DECIMO. DE LA CIVILIDAD
1. PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CIVILIDAD.
Son condiciones de posibilidad de existencia y
mantenimiento de la vida social dentro de la copropiedad y
en esa medida para los elementos éticos que el
S
10
reglamento de propiedad Horizontal aceptan y planean
como guías del comportamiento ciudadano necesarias
para alcanzar cualquiera de los propósitos de civilidad que
más adelante se formulan; por lo tanto el Conjunto se
regirá por los valores y principios consagrados en la
Constitución Nacional como son:
a. Respeto a la vida en general, a la dignidad humana y
a la integridad personal: El respeto, la defensa y el
cuidado de la vida y de la integridad personal son
condiciones de la existencia de la copropiedad y de
la convivencia, la dignidad es condición inseparable
del Ser Humano.
b. Solidaridad entre los copropietarios y los tenedores:
Es la fuerza que mantiene unida la copropiedad,
manifiesta en la disposición de Apoyo mutuo.
c. Sentido de pertenencia a la copropiedad: Es
condición de la Civilidad, el fomento del sentido de
pertenencia a la copropiedad del que deben ser
participes tanto los propietarios, como los tenedores
y trabajadores.
d. Democracia participativa y participación directa de la
comunidad: Es la intervención voluntaria de los
propietarios en los asuntos de la Comunidad, en
tanto se sientan pertenecientes a la comunidad y
aporten acción y pensamiento a la construcción de la
vida colectiva.
S
S
S
e. Regulación de las autoridades legítimamente
constituidas: En su intervención para facilitar el
cumplimiento de las reglas de Convivencia y la
solución de los conflictos,
deben utilizar los
mecanismos del presente reglamento, el
comportamiento del propietario para superar toda
11
diferencia que atente contra la civilidad y haya sido
insuficiente en el ejercicio de la AUTORREGULACION.
S
f. Honradez y veracidad, en la comunicación y en la
formación dentro y fuera de la copropiedad: La
comunicación como forma Universal de
relacionarse, requieren que se rechacen LA
MENTIRA, LA CALUMNIA, LA INJURIA, Y LA
DIFAMACION, dejando de lado todo aquello que
atente contra los buenos principios, la honorabilidad
de los residentes y trabajadores a cualquier título y
que toda información que se suministre sea veraz,
clara, directa y oportuna reforzando la disposición
para establecer acuerdos entre las partes en
discordia y que se respete la palabra empeñada.
S
g. Convivencia Pacífica: Se refiere a la convivencia en
paz entre los miembros que integran la copropiedad
a cualquier título, y en caso de que se generen
conflictos estos se resuelvan por la vía del diálogo y
la conciliación.
S
h. Sentido de Amistad, Vecindad y Comunidad: Se
refiere a la relaciones de afecto e identidad que
generen los copropietarios, tenedores a cualquier
título y empleados con respecto a los demás
miembros y a la copropiedad.
S
i. Justicia Social: Se refiere a la aplicación correcta de
todas y cada una de las normas contenidas en este
reglamento.
j. Interés general: Se refiere al bien Jurídico y público
que tutela este Manual de Convivencia, como es la
plena e integral vigencia de los derechos humanos
de tal manera que los miembros de la copropiedad se
puedan realizar como personas, satisfaciendo sus
perspectivas y esperanzas.
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k. Paz: Se refiere a que dentro de la copropiedad se
mantenga una situación permanente de tranquilidad y
una comunidad de confianza para que sus miembros se
puedan desarrollar de manera justa, digna y humana.
l. Libertad: Ningún miembro puede ser sometido a
servidumbre, ni a ninguna forma de esclavitud.
m.Igualdad: Son las relaciones y posibilidades
existentes entre los miembros de la copropiedad
para el pleno goce de sus derechos, como para el
efectivo cumplimiento de sus deberes. Igualdad en
dignidad y derechos.
n. Equidad: Es indispensable que cada miembro de la
Copropiedad de acuerdo con su situación y
condición pueda cumplir con sus obligaciones y
desarrollarse de manera justa digna y humana.
ñ. Desarrollo y Progreso sostenible: Es el derecho que
los propietarios y/o tenedores deben tener dentro de
la copropiedad a un desarrollo y progreso que sea
social y ambientalmente sostenible, atendiendo sus
particulares situaciones y condiciones.
S
S
S
S
2. BIENES DE LA CIVILIDAD.
S
Son los tópicos bajo los cuales se clasifican aquellos de
nuestros comportamientos que afectan el bienestar de los
otros, especialmente de quienes no conocemos y que el
presente reglamento propone que protejamos, y son:
S
a. El comportamiento Social: Es el conjunto más
general de conductas públicas que tenemos en
sociedad.
S
b. La seguridad: Es la sensación de tranquilidad en el
disfrute de los derechos y de las libertades dentro de
la copropiedad.
c. La salubridad pública y el saneamiento ambiental de
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la Copropiedad: Es el conjunto de condiciones para la
abitabilidad dentro de la Copropiedad, buscando
propiciar que las condiciones físicas y psíquicas de
quienes las usan sean cada vez mejores.
S
d. El medio Ambiente: Es el sistema compuesto por el
paisaje natural y el construido, los individuos, los
grupos y la relación que hay entre todos ellos dentro
de la copropiedad, su espacio y el entorno más
próximo, como son las vías peatonales, ciclo rutas,
vías públicas y los parques aledaños.
S
e. El espacio público y los bienes de uso común: Es el
escenario donde ocurre la socialización de los
miembros de la copropiedad, por fuera de las
unidades residenciales.
S
f. Patrimonio Arquitectónico y urbanístico de la
Copropiedad: Es el inmueble en que se encuentra la
Copropiedad, su espacio y otros componentes del
entorno físico que se constituyen en referencia de la
Copropiedad.
S
g. Las Relaciones de Vecindad: Son aquellas
relaciones de quienes viven y laboran dentro de la
copropiedad.
3. PROPOSITOS DE CONVIVENCIA
S
Los propósitos de civilidad y convivencia son anhelos de
vida en la comunidad que se pretende construir, para
mejorar la copropiedad, Interna y externamente. Son
propósitos de la civilidad en este reglamento:
a. Respeto a los derechos de los demás, siendo este
compromiso para concretar la convivencia entre
quienes conforman la copropiedad.
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b. Mejoramiento del equilibrio entre el interés público y el
articular. Hacer compatibles las expectativas de la
comunidad con los intereses individuales de quienes la
componen.
c. La prelación de los Derechos de la Niñez
consagrados en el artículo 44 de la Constitución
Nacional y Ley 12 de 1991. Para la copropiedad
siempre será más importante los Derechos de los
niños que los de cualquier otra persona o grupo de
personas. Como los niños en vacaciones no tienen a
sus padres, en su mayoría trabajan, el comité con la
colaboración del administrador deberán promover y
crear programas de recreación, deporte, cultura y
uso del tiempo libre para ellos.
d. La equidad entre los copropietarios. Siendo el
conjunto residencial QUINTAS DE LA 80 un
conglomerado humano en el que no puede existir
ninguna de las formas de discriminación por razones
sociales, de genero, de edad, de etnia, de capacidad
física o mental o por orientación política, sexual,
religiosa o cultural y respetar las costumbres,
expresiones y prácticas sociales de todas las
personas.
e. Responsabilidad social y ambiental en la
satisfacción de las necesidades materiales e
inmateriales de los copropietarios, tenedores a
cualquier título y trabajadores. En el esfuerzo por
satisfacer nuestras necesidades, debemos proteger
la copropiedad y su entorno.
f. Refuerzo por el cuidado de los bienes públicos y de
uso común. Los bienes y servicios que se
ofrecen a la comunidad, tienen una naturaleza y una
destinación que hacen productiva y funcional la
copropiedad.
S
S
S
15
4. EJERCICIOS DE CONVIVENCIA LICITOS Y
DESEABLES
S
Son conductas descritas de manera proactiva y con
sentido pedagógico, las que los residentes y tenedores a
cualquier título, el administrador (a) y los empleados deben
acatar y desarrollar, en virtud del deber de convivencia civil
entre los miembros de la copropiedad para poner en
práctica los principios y propósitos del presente Manual de
Convivencia y su respectivo reglamento de Propiedad
Horizontal. Estos Estatutos identifican algunos ejercicios y
promulga sus principios y propósitos ilustrando el tipo de
acciones funcionales a la convivencia, los cuales se
establecen a continuación:
S
a. Ejercicio de Solidaridad
• Proporcionar a los menores todo el amor,
respeto, cuidado y oportunidades de
relacionarse con el entorno.
S
• Prestar auxilio y colaboración a las personas
que lo requieran o que por circunstancias
especiales, enfermedad terminal, desempleo
prolongado, desastres y calamidades, se
encuentren en peligro.
S
• Cuidar de los animales, de las zonas verdes,
los árboles que estén dentro o en el entorno
de la Copropiedad.
S
• Integrarse a los comités de emergencia,
ayuda solidaria, desarrollos sociales y otras
actividades de servicio a la comunidad dentro
de la copropiedad.
S
b. Ejercicio de Participación
S
• Hacer parte de los comités y apoyar sus
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gestiones de mejoramiento de calidad de vida en
la comunidad.
S
• Promover el conocimiento del Reglamento de
Propiedad Horizontal así como el Manual de
Convivencia de la Copropiedad. Y demás
leyes, decretos y cualquier norma jurídica que
sea emanada por las autoridades con
respecto a la Propiedad Horizontal y la
convivencia pacífica.
S
• Integrar los comités que sean creados, y en
especial el de convivencia, encargado de
mediar en la resolución de conflictos dentro
de la copropiedad.
S
c. Ejercicio de Identidad de la Comunidad
S
• Reconocer, respetar y defender las riquezas
tanto humanas como materiales y las virtudes
que sirven de referente para la afirmación
permanente de la identidad del Conjunto.
• Proteger y exaltar la estética de los inmuebles
de la copropiedad y sus calidades sanitarias,
ambientales, urbanísticas y arquitectónicas.
S
• Contribuir al mantenimiento y ampliación de
la memoria cultural, económica, política y
social de la copropiedad.
S
d. Ejercicio de Autorregulación
S
• Dar buen ejemplo a todas las personas y
principalmente a los menores.
S
• Respetar los principios y reglas de la
constitución, de las leyes y los presentes
17
estatutos tanto dentro de la Copropiedad como
fuera de su entorno.
S
• Utilizar medios pacíficos para estimular en
otras personas el cumplimiento de los
presentes estatutos y resolver
adecuadamente los conflictos y/o acudir al
comité de convivencia para buscar la
mediación, independientemente de la
fortaleza de los propios argumentos.
S
• Evitar el uso de bebidas alcohólicas o
sustancias alucinógenas.
S
• Evitar las riñas y peleas dentro de los
miembros de la comunidad.
S
• Hacer uso equitativo y adecuado de los
servicios que preste la comunidad como
zonas comunales, salones comunales,
parque infantil, teléfonos, postes de luz, llaves
de agua y demás instrumentos tanto de las
zonas comunales como de los residentes.
• Crear acciones que favorezcan el reciclaje
de los desechos que produce la comunidad,
en especial la parte doméstica.
S
• No maltratar los animales que se encuentren
en la copropiedad, identificarlos, vacunarlos,
mantenerlos en condiciones higiénicas, no
abandonarlos y seguir las demás normas del
reglamento de Propiedad Horizontal sobre su
cuidado.
S
• Abstenerse de tener mascotas diferentes a
los perros de razas no peligrosas, gatos y/o
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aves pequeñas que se procrean en cautiverio,
dentro de la Copropiedad o en las zonas
comunales del Conjunto.
S
• No instalar elementos que impidan el acceso
a las áreas de tránsito de la copropiedad.
S
• No alterar o modificar la fachada de las casas,
el color de la ornamentación metálica, colocar
plantas ornamentales en los corredores o
jardines que no hayan sido aprobadas por el
consejo de administración de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de la
copropiedad, el objetivo es mantener siempre
la uniformidad y armonía del conjunto.
S
e.
• Abstenerse de hacer burla o censurar la
condición de Homosexualidad, discapacidad
o características físicas o socioculturales,
fenotípicas, religiosas de cualquier miembro
de la comunidad.
Ejercicio de Confiabilidad
S
• Cumplir con las condiciones sanitarias,
ambientales y de seguridad exigidas para la
copropiedad así como las de las autoridades
Sanitarias y Ambientales.
S
• Atender las recomendaciones de las
autoridades de la Copropiedad, Comité de
emergencia y demás autoridades en materia
de Seguridad, salubridad y saneamiento
Ambiental.
S
• Mantener la unidad privada en condiciones de
seguridad, aseo y salubridad.
19
S
• Buscar el conocimiento y la integración con
todos los miembros de la copropiedad
observando un trato respetuoso.
S
• Informar a las autoridades competentes del
hallazgo de fuentes y agentes de propagación
de riesgos para la salud.
S
• Informar el porte y manipulación de armas,
municiones y elementos explosivos dentro de
la copropiedad, que atente contra la
seguridad de nuestros habitantes.
S
• Organizar y realizar fiestas y celebraciones
dentro de la copropiedad, teniendo en cuenta
las normas de seguridad, salubridad,
protección del ambiente, respeto a los
vecinos y cumplimiento de expectativas,
según normas sobre este aspecto.
f. Ejercicio de responsabilidad social y ambiental
S
• Proteger el ecosistema de la copropiedad en
especial el agua, aire y zonas verdes.
S
• Respetar el espacio privado de las unidades y
el espacio común de la copropiedad, el de su
entorno y tener en cuenta las funciones y
destinación de cada lugar.
S
• Desarrollar las actividades de habitación,
recreativas, y sociales, dentro de la
copropiedad guardando las respectivas
medidas de prevención, higiene, seguridad y
salubridad necesarias.
S
20
• Almacenar los materiales y residuos de obra solo
en sus áreas privadas y disponer de los
escombros a la mayor brevedad en la forma
prevista en el reglamento de propiedad
horizontal.
S
• Disponer y manejar los residuos o basuras
atendiendo las disposiciones de las entidades
encargadas de su recolección en especial del
sistema de manejo integral de residuos
sólidos que la copropiedad tenga para tal fin,
no obstante cada residente debe hacer la
primera selección de basuras en su propia
casa.
S
PARAGRAFO. -En todo evento el comité de Convivencia
debe contar con el consejo y la administración, tanto en la
parte financiera como en la parte social y si bien es cierto
es independiente en su funcionamiento, estará en
continua coordinación con la administración.
CAPITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y FALTAS
ARTICULO DECIMOPRIMERO.- DERECHOS: Todos los
propietarios, residentes, empleados y dependientes de la
Administración y/o de los residentes, el Consejo de
Administración, Administrador, Revisor Fiscal, visitantes
y/o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier
título del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80
PROPIEDAD HORIZONTAL-, tendrán además de los
derechos contemplados en el reglamento de Propiedad
Horizontal, los siguientes:
S
1. A que se le respeten los principios y valores de la
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civilidad así como los beneficios sociales a la igualdad, a
la equidad, a la seguridad, a la convivencia
pacífica, al deporte, la cultura y recreación dentro del
conjunto, que se formulen y aprueben dentro de los
planes, programas y proyectos a seguir durante el
periodo anual a iniciativa del administrador.
S
2. Ser tratado con respeto, consideración, justicia sin
distinción de clase, raza, sexo, credo o condición
política.
S
3. Al debido proceso.
S
4. Hacer solicitudes por escrito en forma respetuosa, a
las diferentes instancias del conjunto, de acuerdo
con sus funciones y a obtener respuesta oportuna de
ellas.
S
5. A expresar libre, respetuosa y democráticamente
sus ideas y opiniones.
6. A presentar los descargos.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- DEBERES Y
OBLIGACIONES: Todos los propietarios, residentes,
empleados y dependientes de la Administración y/o de los
residentes, el Consejo de Administración, Administrador,
Revisor Fiscal, visitantes y/o quienes posean la tenencia
de una casa a cualquier título del CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD
HORIZONTAL-, tendrán además de los deberes y
obligaciones contemplados en el reglamento de Propiedad
Horizontal, los siguientes:
1. Los deberes y obligaciones de la persona y del
ciudadano contemplado en el artículo 95 de la
Constitución Política de Colombia.
S
22
2. Registrarse en el formato “Registro de copropietarios
o residentes” en la administración del conjunto
residencial “Quintas de la 80”.
S
3. Presentarse cuando se le notifique por los miembros
del Comité de Convivencia o por el Consejo de
Administración a los descargos o reuniones
aclaratorias con el fin resolver conflictos en forma
inmediata y respetuosa.
S
4. Brindar alternativas de solución al conflicto siendo
tolerante, aceptando las diferencias para lograr un
ambiente de paz.
S
5. Estar siempre atentos y vigilantes de la propiedad y
evitar que la misma sea deteriorada o dañada.
S
6. Respetar y hacer que se respeten los derechos de
los demás.
7. Brindar buen trato a sus semejantes.
S
8. Asumir los costos por los daños que cause tanto en
las zonas comunales como en las casas.
S
9. Cuidado de las plantas sembradas en el conjunto y
en general las áreas comunes.
S
10.Toda mudanza de enseres de la portería hacia fuera
del conjunto, como hacia dentro del mismo, traslado
de equipos o enceres en el interior de la copropiedad
deberá ser notificado por el residente a la empresa
de seguridad sin excepción, y ser autorizado por la
administración del conjunto. De esta manera se
refuerzan las normas de seguridad dentro del
conjunto.
S
11.No están permitidos los trasteos entre las seis de la
tarde y las seis de la mañana del día siguiente.
S
23
12.Inculcar en los niños el respeto por las personas y
por el cuidado de los prados, jardines, árboles en el
perímetro externo, parque infantil del conjunto así
como del parque comunal, el cerramiento, el
alumbrado público y en general todas las zonas
comunes del conjunto.
S
13.Los propietarios de caninos son responsables de
recoger convenientemente los excrementos y
depositarlos en la bolsa de basura domiciliaria.
S
14.No permitir la acumulación de basuras en el
domicilio ni dejarlas en las zonas comunes, en el
espacio público o zonas diferentes del interior del
shut y cuando de su traslado se desprenda
eliminación de líquidos o residuo alguno deberá
proceder a su limpieza en forma inmediata y sin
necesidad de requerimiento alguno.
15.Queda prohibido el tránsito de bicicletas y
motocicletas por los pasillos internos del conjunto así
como en las zonas previstas para el parqueadero de
vehículos.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- FALTAS:
1. Contra el comportamiento social:
S
Son faltas contra el comportamiento social en que pueden
incurrir todos los propietarios, residentes, empleados y
dependientes de la Administración y/o de los residentes, el
Consejo de Administración, Administrador, Revisor Fiscal,
visitantes y/o quienes posean la tenencia de una casa a
cualquier título del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS
DE LA 80 PROPIEDAD HORIZONTAL-, las siguientes:
S
a. Negarse a prestar auxilio en caso de emergencia o
accidente.
24
b. Facilitar a los menores de edad que habitan la
copopiedad, a cualquier título, material pornográfico
o clasificado para adultos, tabaco o bebidas
embriagantes y sustancias psicoactivas o
psicotrópicas lícitas o ilícitas.
S
c. Incitar a la realización de actos de violencia,
vandalismo, inmoralidad u obscenidad o incurrir en
los mismos dentro del conjunto.
S
d. Realizar en forma exhibicionista actos insultantes
que puedan ofender la dignidad de los miembros de
la copropiedad.
S
e. Deambular por las zonas comunes bajo el efecto de
bebidas embriagantes o alucinógenas.
f. Pelear o instar a otro a hacerlo dentro de la
copropiedad cuando tal conducta trascienda
alterando la tranquilidad de los demás.
S
g. Evitar ruidos que afecten la tranquilidad de los
vecinos especialmente en los periodos de descanso.
S
h. Ocupar los espacios destinados a la libre circulación
de los residentes tales como pasillos, escaleras,
corredores y puntos fijos así como las terrazas y
ventanas del salón comunal.
S
i. Aprovecharse de las condiciones de discapacidad
de cualquier persona de la copropiedad para tratar
de obtener provecho ilícito.
S
j. Dar a las unidades privadas destinación diferente de
la residencial.
S
k. Obtener lucro indebidamente de los bienes comunes
y servicios que se ofrecen en la copropiedad.
S
25
l. Hacer reclamos irrespetuosos, de manera arbitraria,
injuriosa, grosera o violenta a los vecinos,
empleados y autoridades de la administración.
S
m. Dificultar o impedir el libre ejercicio de los derechos
de participación e integración social a cualquier
miembro de la copropiedad sin justa causa.
S
n. Promover o respaldar el retiro de un miembro de los
órganos de administración sin una prueba
fehaciente de fallas a la moral, a la ética o a la
dignidad.
S
ñ. Realizar grafittis, pinturas o avisos en los muros
comunes de la copropiedad.
S
o. En el interior del conjunto está totalmente prohibido
de acuerdo al uso específico de la copropiedad
(Uso Residencial), la tenencia de cualquier tipo de
establecimiento comercial de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de propiedad
horizontal y demás normas vigentes que apliquen
para tal efecto.
S
2. Contra la seguridad:
S
Son faltas que atentan contra la seguridad en las que
incurren los miembros de la copropiedad las siguientes:
S
a. La entrada y salida peatonal se surtirá por la portería
del costado noroccidental del conjunto, indicada
para paso peatonal. Los vigilantes no deben permitir
por ningún motivo la entrada o salida de personas
por el acceso vehicular.
S
b. Tratándose de visitantes o empleados a cargo de los
residentes, los vigilantes deben anunciar y solicitar
26
la autorización de ingreso al residente o
copropietario, por ningún motivo se debe permitir el
ingreso de personas al conjunto sin contar con la
aprobación de copropietarios, residentes o la
administración del conjunto, el no cumplimiento de
esta norma será considerada falta grave en el
ejercicio de la actividad de vigilancia de la compañía
contratada para tal fin.
S
c. Tratándose de visitantes o empleados a cargo de los
residentes, cuando éstos últimos no se encuentren,
la autorización de ingreso debe tener visto bueno de
la administración.
d. Producir, comercializar o utilizar artículos
pirotécnicos, explosivos, combustibles, corrosivos y
oxidantes dentro de la comunidad.
S
e. O m i t i r l a r e v i s i ó n p e r i ó d i c a y e l d e b i d o
mantenimiento de estufas, instalaciones eléctricas,
de gas, del acueducto, vehículos, ventanales o sitios
que potencialmente puedan representar un peligro
para sí o para la comunidad.
S
f. Generar pánico de alguna forma a los vecinos o
residentes de la copropiedad.
S
g. Colocar objetos en las zonas comunes de tránsito de
la copropiedad con riesgo para la comunidad.
S
h. La tenencia de las mascotas debe estar acorde con
las disposiciones legales vigentes sobre la materia
acerca de su higiene, manejo de excretas y razas
peligrosas entendiéndose por tal aquellos que
presenten una o más de las siguientes
características:
27
S
• Mascotas que han tenido episodios de
agresión a personas u otras mascotas.
S
• Mascotas que han sido adiestrados para el
ataque y defensa.
S
• Mascotas que pertenecen a una de las
siguientes razas, a sus cruces o híbridos:
Americanos Staffordshire Terrier, Bullmastiff,
Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de
Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano,
Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De
presa canario, Rottweiler, Staffordshire
Terrier, Tosa Japonés.
S
i. Los residentes del conjunto no deben permitir ni
tolerar que los ejemplares caninos transiten por las
zonas comunes sin collar, donde conste su nombre,
teléfono y datos del propietario, sin estar sujetos por
medio del collar y bozal, y que los mismos no dejen
sus residuos corporales en ellas.
S
j. Todos las mascotas deben registrarse en el libro
asignado para tal efecto en la oficina de la
administración, dicho registro deberá tener los
siguientes datos :
S
• Nombre del ejemplar canino y su apodo o
nombre corto
S
• Identificación, número de casa y teléfono del
propietario o tenedor.
S
• Descripción de las características fenotípicas
que permitan identificarlo.
S
28
• Habrá espacio para un registro histórico de
observaciones, sanciones y/o transgresión a
las normas establecidas o de los incidentes
de ataque en que se haya visto involucrada la
mascota.
S
• Una foto
S
• Registro de vacunas y certificado médico del
ejemplar.
S
• Es obligatorio renovar el registro canino cada
año en la administración.
3. Contra la salubridad pública:
S
Son faltas contra la salubridad pública en que incurren los
miembros de la copropiedad las siguientes:
S
a. Fumar en las zonas comunes internas.
S
b. No llevar a la mascota enferma para la atención
médica.
S
c. No vacunar y desparasitar periódicamente las
mascotas.
S
d. No recoger excrementos de las mascotas.
S
e. Hacer necesidades fisiológicas en las zonas
comunes o aledañas al conjunto.
S
f. Fijar avisos, pancartas, murales, afiches, carteles o
similares fuera de las carteleras.
S
4. Contra el ambiente:
S
Son faltas contra el ambiente en que incurren los miembros
de la copropiedad las siguientes:
S
a. No disponer de la basura en el sitio destinado para el
efecto, bajo los parámetros anteriormente fijados.
S
29
b. Utilizar las canecas colocadas en las zonas comunes
para colocar la basura domiciliaria, los materiales de
desecho de construcción y los excrementos
animales.
S
c. No asear los espacios de uso común ensuciados por
los excrementos de las mascotas, bolsas de basura
rotas o que estén filtrando residuos líquidos o
accidentes que generen residuos.
S
d. Ocasionar daños con sustancias que emitan gases,
partículas, olores, ruidos ofensivos o descargar
sólidos o efluentes contaminantes.
e. Dejar abiertas las llaves del agua y del gas
domiciliario en las unidades residenciales y en las
zonas comunes de la propiedad.
S
f. Exhibir mercancías, artículos o avisos, secar ropas
en las ventanas, jardines y/o puertas de las casas.
S
g. Utilizar el espacio común sin contar con el permiso
de la administración.
S
h. Colocar ropas, tapetes o cualquier elemento en el
cerramiento o zonas verdes de la copropiedad.
S
i. Prohíbese prender fogatas, braceros o similares en
las zonas comunes.
S
5. Contra la integridad de las zonas comunes:
S
Son faltas contra la integridad de las zonas comunes en
que incurren los miembros de la copropiedad las
siguientes:
S
a. Obstruir los pasillos peatonales de la copropiedad
con elementos, muebles y/o basuras.
S
b. Dejar en exhibición cualquier prenda o artículo en la
parte exterior de la unidad privada.
S
30
c. Alterar, modificar, pintar, ensuciar o hacer uso
indebido o abusivo de las zonas comunes.
S
d. Dañar la señalización y los avisos que tenga la
copropiedad dentro o fuera de ella.
S
e. Subirse a las terrazas del salón comunal, rejas,
cerramiento, postes del alumbrado público o al techo
de las casas.
S
f. Transitar en bicicleta, patines y/o patinetas por los
parqueaderos o las zonas comunes diferentes a las
destinadas para tal fin.
6. C o n t r a l a s r e l a c i o n e s d e v e c i n d a d e n t r e
copropietarios y residentes:
S
Son faltas contra las relaciones de vecindad entre
copropietarios y residentes en que incurren los miembros
de la copropiedad las siguientes:
S
a. Realizar fiestas ruidosas, de altos decibeles de
volumen por encima de los establecidos para la
utilización del sonido que moleste a los vecinos.
S
b. Permitir que los menores de edad, causen daños a
las unidades privadas de los vecinos, a las zonas
comunes de la copropiedad y a los automotores.
S
c. Ejercer arte, oficio, profesión o actividad doméstica
que ocasiones ruidos u olores molestos a la
copropiedad.
S
d. Apropiarse indebidamente de artículos de propiedad
comunal o particular.
S
La transgresión de cualquiera de las obligaciones del
presente manual de convivencia y el reglamento de
propiedad horizontal diferentes de las obligaciones
pecuniarias dará lugar a la imposición de las sanciones
contenidas en el capítulo VI.
31
CAPITULO V
SEGURIDAD DE LA COPROPIEDAD:
ARTICULO DECIMOCUARTO.- CONTROL DE
VISITANTES: Para propender por la seguridad del
Conjunto.
S
1. La portería confirmará la entrada de cada
visitante con el residente a ser visitado.
2. Al ingresar el visitante al conjunto deberá dejar un
documento diferente a la cédula de ciudadanía pero
que contenga el número de ésta y a cambio del cual
se le dará una ficha de visitante. Así mismo si trae
vehículo automotor deberá informar y al entrar se le
entregara una ficha y en la minuta de portería se
anotará la fecha y hora de entrada, se hará pago por
el servicio después de tres horas, de acuerdo a lo
estipulado por el Consejo de Administración o la
Asamblea de Propietarios, y deberá ser cancelado
al Administrador al momento de salir, teniendo en
cuenta las disposiciones sobre el particular acerca
del periodo de gracia y las tarifas.
S
3. De no obtenerse la autorización, no podrá ingresar.
S
4. Los Empleados de Empresas de servicios públicos,
estarán sujetos a este control, es indispensable que
se identifique y dejen un documento al igual que el
anterior, a cambio del cual se le dará una ficha, si es
para hacer revisión de alguna caja ya sea de luz, strip
de teléfonos, tubo de agua, o cajas de aguas negras,
debe ser acompañado, bien sea por un empleado de
la Administración, un vigilante o en su defecto por el
administrador.
32
ARTICULO DECIMOQUINTO.: CASAS SOLAS
TEMPORALMENTE: Al salir de vacaciones o por ausencia
prolongada por diversos motivos, se recomienda informar
por escrito a la Administración esta novedad indicando el
nombre y el teléfono de un familiar o persona de confianza
del propietario a quien se pueda llamar en caso de
emergencia e informar si durante su ausencia autoriza a
alguna persona para que revise la casa. Los residentes
deben dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar
los tacos o fusibles de la luz, revisar que las llaves y los
registros del agua y gas queden cerrados.
ARTICULO DECIMOSEXTO. CONTROL A LA SALIDA
DE PAQUETES: Los vigilantes quedan autorizados y por
ende están obligados a revisar cualquier paquete, bolsa,
talego o similares que se saque del conjunto por cualquier
persona.
S
1. Para sacar del Conjunto muebles, enseres, electro o
gasodomésticos se deberá informar a la
administración, indicando el o los artículos o la
mercancía que va a ser retirada, fecha, hora y quien
lo retira con su número de CC., éste último deberá
autorizar por escrito y el vigilante registrarlo en el
libro de salidas.
S
2. No se permite la salida de trasteos sin el respectivo
Paz y Salvo expedido por la Administración. El cual
deberá ser solicitado con un mínimo de 24 horas de
antelación, informando quién está autorizado y si el
trasteo es parcial o total.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.
RESTRINGIDA:
ENTRADA O SALIDA
S
1. Mensajería, deben reportarse en la portería.
33
S
2. Está totalmente prohibido el ingreso de vendedores
ambulantes.
S
3. El portero de la entrada no permitirán la salida de
menores de ocho (8) años sin la compañía de un
adulto, salvo en caso de autorización de la persona
responsable.
A R T I C U L O D E C I M O O C TAV O . C O N T R O L D E
VEHICULOS DE RESIDENTES: Las fichas son de
obligatoria utilización para todos los residentes con
parqueadero asignado, operará así:
S
1. Cuando ingrese un vehículo de residente autorizado
deberá portar en el panorámico la ficha que le
acredita la asignación de parqueadero, se le hará
entrega de la ficha pequeña y cuando salga deberá
entregarla nuevamente.
S
2. Sin esta ficha no se permitirá la salida del vehículo
del conjunto.
S
3. En caso de pérdida el copropietario o residente
deberá firmar una planilla de control y pagar el valor
de reposición.
S
4. La administración tendrá un libro de registro de
vehículos de residentes y no residentes del Conjunto
de manera que los porteros puedan efectuar el
control cuando lo consideren necesario y debe
contener:
• Número de Placa
• Marca del vehículo
• Número de parqueadero asignado
• Número de la casa
• Nombre del dueño y/o conductor
• Teléfono
34
S
Para visitantes se establece una ficha acrílica, numerada
que colocará en la parte delantera del vehículo. Para
motocicletas se seguirá similar procedimiento salvo que la
ficha será diferente.
S
5. Si el residente o el no residente que disfruta del
servicio de vigilancia, trae un vehículo diferente
deberá informar inmediatamente a la Administración
o en su defecto al vigilante que esté en turno en la
caseta principal, quien tomará nota en el libro de
visitantes y si es por un tiempo corto y el sitio que se
le asignó lo tiene ocupado con su vehículo deberá
pagar el parqueadero de visitantes o acogerse a lo
dispuesto en el reglamento de Propiedad Horizontal
para residentes y no residentes con respecto al
servicio de vigilancia de automotores.
ARTICULO DECIMONOVENO:- Además para el uso de
parqueaderos son aplicables las siguientes normas:
S
1. La vigilancia de entrada a los parqueaderos llevará
una planilla donde se registrará las entradas y
salidas de los vehículos, previa identificación del
vehículo a ingresar o a salir de los parqueaderos.
S
2. Para los vehículos de residentes además de la ficha
biográfica y planilla, se establece una ficha
numerada según número de parqueadero que
portará el conductor del vehículo y se mostrara como
medio de identificación, estando obligado el vigilante
a verificar que corresponda con la ficha biográfica.
S
3. Para los vehículos de visitantes si existen
parqueaderos disponibles, el vigilante una vez haya
recibido la autorización del residente de la casa a
visitar, exigirá un documento de identificación
35
diferente de la cédula, procederá a registrar la hora
de entrada, tipo de vehículo, placa y le asignará el
parqueadero de visitante numerado disponible,
entregando la ficha numerada correspondiente
diferente a la de los residentes, parqueadero este,
donde será obligatorio parquear.
4. En el evento que se intente ingresar o salir un
vehículo de residentes sin la presentación de la
respectiva ficha, el vigilante está autorizado a
impedir su tránsito hasta tanto justifique su
movimiento ya sea por conducto de los demás
residentes de la respectiva casa o de la
administración.
S
5. Es de entenderse que el contrato de arrendamiento
de los parqueaderos comunales sólo irá dirigido a
propietarios y residentes del conjunto que hayan sido
acreedores de este derecho previo sorteo. Quien
arriende el parqueadero a un tercero o no se
encuentre al día con el pago de las expensas
comunes, se expondrá a la cancelación inmediata de
dicho contrato.
S
6. La administración reservará tres parqueaderos para
el uso exclusivo de ambulancias, médicos que
vengan a prestar un servicio a enfermos y de
primeros auxilios, demarcándolos con el nombre,
tomando las medidas necesarias que garanticen su
disponibilidad en cualquier momento.
S
7. La administración reglamentará lo referente al
periodo de gracia, tarifas de parqueo, visitantes de
fuera de la ciudad o de permanencia prolongada por
causa justificada y
parqueaderos de visitantes
destinados a la sede social.
S
36
8. Prohíbese la reparación y lavado de vehículos o
motocicletas en los parqueaderos o zonas comunes.
S
9. Queda prohibido el parqueo de motocicletas,
bicicletas, triciclos en áreas comunes diferentes de
los parqueaderos destinados para tal fin.
10.Prohíbese el ingreso de vehículos superiores a una
tonelada.
S
11.Prohíbese permanecer dentro de los vehículos
estacionados consumiendo bebidas alcohólicas y/o
escuchando música a niveles que perturben la
tranquilidad de los residentes.
S
12.Facultase al administrador para cobrar los costos de
las fichas personales y visitantes en caso de
extravío.
S
13.La velocidad máxima permitida al ingresar en
vehículo al parqueadero del conjunto es de 10
k/hora.
S
14.Deberá respetarse la señalización de
parqueaderos, principalmente lo referente al sentido
demarcado para el desplazamiento vehicular y el
sentido de parqueo.
S
15.Los conductores de los vehículos deberán facilitar la
labor de los vigilantes permitiendo la revisión de sus
vehículos o suministrando la información que le sea
requerida.
ARTICULO VIGESIMO.- USO DE LA SEDE SOCIAL: Se
entiende por sede social los dos salones (de segundo y
tercer piso) con sus anexidades a estructura y para su uso
son aplicables las siguientes normas:
S
37
1. Para el alquiler de la sede social se debe ostentar la
calidad de copropietario y/o residente, respetando
este mismo orden para su prelación.
S
2. La solicitud de alquiler se hará por escrito indicando
la destinación, fecha y hora y el área a utilizar y su
asignación se hará teniendo en cuenta el orden
cronológico de las solicitudes para su utilización y las
decisiones que sobre su uso establezca la Asamblea
general.
S
3. La utilización de la sede social en días anteriores a
días hábiles será hasta las 10 P.M., los demás días
en su horario estarán sujetos a las disposiciones
legales sobre la materia, con un volumen moderado
hasta las dos (2) A.M.
S
4. La sede social no se prestará para eventos que
persigan lucro personal, reuniones políticas o
aquellas actividades que atenten contra la
seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad
pública.
S
5. Una vez asignado el cupo para el alquiler de la sede
social se deberá entregar recibo de pago de la
totalidad de los derechos y suscribir contrato en el
cual se hará inventario de los bienes que conforman
la unidad.
S
6. Los asistentes a la sede social no podrán portar
armas, consumir sustancias alucinógenas o
psicotrópicas y deberán abstenerse de deambular
en las zonas comunes y perturbar la tranquilidad de
los demás residentes.
S
7. Los montos y condiciones para el alquiler de la sede
social serán fijados por el Consejo de Administración
38
de acuerdo a lo estipulado en la asamblea general de
copropietarios.
S
8. Toda vez que sean utilizadas las sedes sociales,
deberán ser entregadas en las mismas condiciones
físicas y de aseo general al administrador del
conjunto o a la persona designada para tal fin por la
persona solicitante del servicio, por lo anterior se
debe dejar un depósito equivalente al mismo valor
del alquiler.
CAPITULO VI
PREMIOS Y MULTAS
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO.- PREMIOS: Los
órganos de dirección y administración del CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD
HORIZONTAL-, establecerán mecanismos participativos
de reconocimiento ciudadano a los miembros de la
copropiedad que observen comportamientos ajustados a
los presentes estatutos, para ello se tendrá en cuenta que
la intención de la medida consiste en animar a los
residentes a asumir la autorregulación en el marco
establecido en este manual y en el Reglamento de
Propiedad Horizontal y asegurar que los recursos
asignados en el presupuesto con este fin serán utilizados
en concordancia con su naturaleza y destinación
originales.
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO. PROCEDIMIENTO
ORDINARIO: El comité de convivencia en cabeza del
coordinador garantizará el cumplimiento de las normas de
convivencia y del Reglamento de Propiedad Horizontal, en
acuerdo con el administrador quien ejecutará su
39
cumplimiento, debiendo actuar de acuerdo a lo dispuesto
en los Artículos 59 y 60 de la Ley 675/2001 y en toda su
extensión.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- CLASES DE
SANCIONES: La transgresión de cualquiera de las
obligaciones del presente manual de convivencia y el
reglamento de propiedad horizontal diferentes de las
obligaciones pecuniarias dará lugar a la imposición de las
siguientes sanciones:
S
a. Amonestación verbal en privado
S
La cual se hará por parte del administrador dejando
constancia de ella. Esta sanción solo aplicara cuando a
juicio del consejo de administración, el comité de
convivencia y el administrador de turno consideren que la
falta cometida por el infractor no es grave o esté en contra
de la sana convivencia de la comunidad.
S
b. Amonestación escrita y sanción económica.
S
En caso de reincidencia se hará amonestación por parte
del administrador dejando constancia en los archivos de la
unidad privada y se impondrán por parte del administrador
una multa a cargo del infractor por valor de un salario
mínimo diario vigente a la fecha de su imposición según
disposición de la Asamblea General Ordinaria de
Copropietarios del 26 de marzo de 2006.
S
c. Publicación en lugares de amplia circulación del
conjunto y sanción económica.
S
A la segunda reincidencia se publicará en lugar destacado
y de amplia circulación del conjunto la lista del infractor o
infractores indicando expresamente el hecho o acto que
origina la sanción. Lista que durará fijada por el término de
una semana completa a partir del día viernes y se
40
impondrán por parte del administrador una multa a cargo
del infractor por valor de dos salarios mínimos diarios
vigentes a la fecha de su imposición según disposición de
la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del 26 de
marzo de 2006.
S
d. Imposición de multas sucesivas
S
Mientras persista el incumplimiento se impondrán por
parte del administrador multas sucesivas a cargo del
infractor por valor de un salario mínimo diario vigente a la
fecha de su imposición según disposición de la Asamblea
General Ordinaria de Copropietarios del 26 de marzo de
2006. Manteniendo los topes máximos fijados en ley.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- PROCEDIMIENTO
PARA IMPONER LAS SANCIONES: Para determinar la
procedencia de sanciones por el incumplimiento de los
deberes y obligaciones previstas en el Manual de
Convivencia, el Reglamento de Propiedad Horizontal y la
ley, con observancia del debido proceso, y el derecho de
defensa y contradicción e impugnación consagrado en la
ley se procederá como se describe a continuación:
S
a. Cuando por cualquier medio, verbal, escrito o fílmico
se tenga noticia de la transgresión del reglamento de
Propiedad Horizontal y/o el Manual de Convivencia
la administración procederá a verificar el hecho y
citará al infractor a la administración con el fin de
poner en conocimiento los hechos y recibir su
versión de los mismos dejando constancia de este
hecho.
S
b. El administrador recaudará las pruebas necesarias
que evidencian los hechos.
c. El administrador elaborará informe con destino al
41
Consejo de Administración indicando las normas
transgredidas, los antecedentes del infractor y las
posibles sanciones a que se hará acreedor.
S
d. El Consejo de Administración quien sesionando
válidamente tomará la decisión que corresponda y la
sanción a aplicar si hubiere lugar a ella.
S
e. Esta decisión será comunicada al infractor
concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles
para que haga uso de los mecanismos de
impugnación.
S
f. Cumplido el término anterior sin pronunciamiento
alguno del notificado queda en firme la decisión y se
procederá a su aplicación por parte de la
administración, en caso contrario se debatirá en
Consejo de Administración en pleno la impugnación.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO:
S
La asamblea de copropietarios del conjunto QUINTAS DE
LA 80 propiedad Horizontal, con personería Jurídica No
058-06 del 01 de Febrero del año 2006, en reunión
válidamente llevada a cabo el día 26 del mes de marzo del
año 2006; en uso de sus facultades legales resuelve:
S
PRIMERO: aprobar y adoptar este Manual de
Convivencia, el cual se entiende incorporado para todos
los efectos legales.
S
SEGUNDO: las multas o sanciones económicas, serán
impuestas por el Consejo de Administración, las cuales
serán cobradas en la próxima factura con la cuota de
administración. Se da por entendido que el valor pagado
se abonará inicialmente a la multa.
S
42
TERCERO: La no asistencia a las convocatorias a
reuniones generales de copropietarios se sancionará con
tres (3) S.M.D.L.V
S
CUARTO: el presente reglamento podrá reformarse o
adicionarse por los copropietarios en asamblea ordinaria o
extraordinaria, convocada para tal efecto, en cuyo caso se
observarán las normas relativas a ellas consagradas en el
Reglamento de Propiedad Horizontal.
S
QUINTO: Para garantizar la difusión de este Manual de
Convivencia, la asamblea de Copropietarios aprueba
imprimir todos sus Capítulos y Articulados en cartillas, las
cuales serán distribuidas a todas las casas.
S
SEXTO: El presente reglamento de Convivencia, rige a
partir de la fecha de su publicación.
APARTES DEL NUEVO CODIGO DE POLICIA
BOGOTA, D.C. ACUERDO 79 DE 2003
LIBRO SEGUNDO TITULO I
CAPITULO 2º.
LA TRANQUILIDAD
Artículo 10.- Comportamientos que favorecen la
tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana
armónica en el Distrito Capita de Bogotá, es necesario el
respeto por las actividades normales de las personas,
tanto en el espacio público como en el privado. Se deben
observar los siguientes comportamientos que favorecen la
tranquilidad:
S
1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios
43
públicos, deben permitir la movilidad de los vehículos
de servicio público o privado, salvo autorización
expresa de la Secretaría de Gobierno;
S
2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de
antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se
desee realizar protestas o manifestaciones públicas
y acatar las condiciones que al respecto señale esta
Secretaría;
S
3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno
para la realización de festejos o espectáculos de
carácter Distrital e informar con anterioridad, de
conformidad con las regulaciones vigentes, a los
vecinos afectados;
S
4. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno
para la realización de festejos o espectáculos de
carácter local, de conformidad con las regulaciones
vigentes, e informar con anterioridad a los vecinos
afectados;
S
5. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y
actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en
los horarios permitidos y evitar cualquiera otra
actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En
todo caso, informar con anterioridad a los vecinos
afectados;
S
6. Respetar las normas propias de los lugares públicos
tales como templos, salas de velación, cementerios,
clinícas, hospitales, bibliotecas y museos.
7. Respetar las manifestaciones de las personas,
independientemente de su etnia, raza, edad, género,
orientación sexual, creencias religiosas,
preferencias políticas y apariencia personal, de
acuerdo con lo establecido en éste Código;
44
S
8. Acatar las normas ambientales en materia de
contaminación auditiva y visual, emisión de
contaminantes, olores molestos, disposición
ordenada y separada de residuos sólidos y demás
desechos, así como la protección de la fauna y la
flora;
S
Parágrafo. La inobservancia de los anteriores
comportamientos dará lugar a medidas correctivas,
contenidas en el Libro Tercero, Título III de éste Código.
LIBRO SEGUNDO TITULO I
CAPITULO 3º.
LAS RELACIONES DE VECINDAD
ARTÍCULO 11.- Relaciones de Vecindad. Las relaciones
de vecindad se forman a través del intercambio de
actuaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y
entre éstos y su entomo.
Son deberes generales para fortalecer las relaciones de
vecindad, entre otros, los siguientes:
S
1. Respetar el derecho de los demás a escoger el lugar
de su domicilio;
S
2. Participar en la solución de los problemas
comunitarios y asistir a las asambleas de vecinos y
del barrio.
3. Divulgar los reglamentos de copropiedad entre
quienes habiten en los edificios, conjuntos
residenciales y copropiedades;
S
4. Mantener el sitio de vivienda y de trabajo en
condiciones de seguridad y salubridad.
45
S
5. Buscar con los vecinos la manera de facilitar a los
jóvenes medios de expresión y esparcimiento y
adoptar actitudes de respeto hacia ellos.
S
LIBRO SEGUNDO TITULO III
CAPITULO 4º.
EN LA PROTECCION Y CUIDADO DE LOS ANIMALES
S
ARTÍCULO 34. Comportamientos favorables para la
salud y protección de los animales. Para garantizar la
salud de las personas y la conservación de la diversidad
biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir
su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.
Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la
protección de los animales:
S
1. Mantener o transportar animales en lugares o
vehículos que garanticen las condiciones mínimas
de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida
seguridad para las personas;
S
2. Remitir los animales enfermos o heridos, por de los
propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las
Asociaciones Protectoras de Animales o lugares
destinados para el efecto en las localidades, con el
fin de realizar los procedimientos establecidos para
garantizar su protección;
3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales
domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y
permiso, de conformidad con lo establecido en la ley
746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas
legales vigentes, cuando se desplacen por el
espacio público;
S
46
4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de
basura, por parte del dueño o tenedor del animal
doméstico o mascota, los excrementos que se
produzcan durante su desplazamiento en el espacio
público;
S
5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran
daño. No dejar abandonados los animales de tiro en
el espacio público y recoger siempre sus
excrementos,
S
6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de
observar animales sospechosos de rabia para que
se realice el respectivo seguimiento;
S
7. Acudir al centro de salud más cercano para ser
examinado, y avisar a las autoridades sanitarias,
cuando una persona sea atacada por un animal;
S
8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la
autoridad de Policía sobre su extravío;
S
9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o
mascotas, según las indicaciones de las autoridades
sanitarias y mantener vigente el certificado de
vacunación antirrábica;
S
10.No realizar procedimientos que ocasionen dolor o
sufrimiento a los animales, y
11.Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la
presentación de espectáculos públicos o privados
con animales silvestres, mamíferos marinos o
domesticados, de conformidad con lo establecido en
el Acuerdo 58 de 2002.
47
Parágrafo Primero. Las autoridades sanitarias o de
Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares
destinados para el efecto en las Localidades, a los
animales que se encuentran deambulando en el espacio
público, y a los que hayan mordido a una persona, para
realizar la observación correspondiente y coordinar con el
Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remítidos
los caninos a este Centro.
Parágrafo Segundo. La inobservancia de los anteriores
comportamientos dará lugar a las medidas correctivas
contenidas en el Libro Tercero, rótulo III de éste Código.
S
LIBRO SEGUNDO TITULO IV
CAPITULO 6º.
LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA
Artículo 82. Comportamiento en relación con la
contaminación auditiva y sonora. La contaminación
auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la
convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio
público.
Los siguientes comportamientos previenen la
contaminación auditiva y sonora:
1. Mantener los motores de los vehículos en niveles
admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de
riesgo de accidentalidad;
2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los
horarios permitidos, teniendo en cuenta los
requerimientos de salud de la población expuesta y
los sectores clasificados para el efecto, y tomar las
medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e
invada el espacio público y predios aledaños;
S
S
48
S
3. No se podrán realizar actividades comerciales o
promocionales por medio del sistema de
altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o
móvil;
S
4. Los establecimientos comerciales, turísticos y de
venta de música o de aparatos musicales, no podrán
promocionar sus productos por medio de emisión o
amplificación de sonido hacia el espacio público;
S
5. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de
índole doméstica o económica a los niveles de ruido
admisibles, según los horarios y condiciones
establecidos en la ley, los reglamentos y las normas
distritales.
S
6. En los clubes sociales y salones comunales
solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la
hora permitida en las normas nacionales y distritales
vigentes.
S
7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía
cualquier práctica contraria a los comportamientos
descritos en éste artículo;
S
Parágrafo. La inobservancia de los anteriores
comportamientos dará lugar a las medidas correctivas
contenidas en el Libro Tercero, Titulo III de éste código.
Notifíquese y cúmplase.
S
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Marzo
del año 2006.
S
49
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
CONJUNTO RESIDENCIAL “QUINTAS DE LA 80”
PROPIEDAD HORIZONTAL:
CONSEJO DE ADMINISTRACION 2006
Sra. Olga Enid Bustamante
Sr. Octavio Rodríguez
Sr. Nelson Avila Lara
Sr. Jorge William Vargas
Sr. José Rafael Sánchez
Sr. Carlos Andrés Cajamarca
Sr. Victor Romero Gómez
Sra. Alexandra Díaz Pulido
Sr. Miguel Gañan
Sra. Isabel Alvarado Vergara
Sr. Cesar Salamanca Fonseca
50
Presidente
Suplente Presidente
Vicepresidente
Suplente Vicepresidente
Tesorero
Suplente Tesorero
Secretario
Suplente Secretario
Vocal
Comite de Convivencia
Administrador
Extractado del acta de asamblea Extraordinaria
del 22 de Septiembre de 2012
Siguiendo el orden del día:
1. APROBACION MULTAS PARA INCLUIRLAS EN EL
MANUAL DE CONVIVENCIA.
Se escucho la presentación que hizo la señora presidenta del
Conjunto Residencial y se hizo claridad que estos valores son
dados en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes SMLDV.
Y se obtuvo la siguiente tabulación.
MANUAL DE CONVIVENCIA
OPCION 1
Mascotas ;No asear los espacios de uso común ensuciados
por los excrementos de las mascotas, bolsas de basura rotas o
que estén filtrando residuos líquidos o accidentes que generen
residuos.........................................................Diez (10) SMLD
El tránsito de bicicletas y motocicletas por los pasillos internos
del conjunto así como en las zonas previstas para el
parqueadero de vehículos...............................Dos (2) SMLDV
Incitar a la realización de actos de violencia, vandalismo,
inmoralidad u obscenidad o incurrir en los mismos dentro del
conjunto........................................................Diez (10) SMLDV
Realizar en forma exhibicionista actos insultantes que puedan
ofender la dignidad de los miembros de la copropiedad............
.....................................................................Diez (10) SMLDV
Deambular por las zonas comunes bajo el efecto de bebidas
embriagantes o alucinógenas.......................Diez (10) SMLDV
51
Pelear o instar a otro a hacerlo dentro de la copropiedad
cuando tal conducta trascienda alterando la tranquilidad de los
demás...........................................................Diez(10) SMLDV
Hacer ruidos que afecten la tranquilidad de los vecinos
especialmente en los periodos de descanso...Tres (3) SMLDV
Ocupar los espacios destinados a la libre circulación de los
residentes tales como pasillo, escaleras, corredores y puntos
fijos utilizarlas para el consumo de bebidas alcohólicas y /o
alucinógenas................................................Diez (10) SMLDV
Hacer reclamos irrespetuosos, de manera arbitraria, injuriosa,
grosera o violenta a los vecinos, empleados y autoridades de
la administración...........................................Diez (10) SMLDV
Realizar grafitis, pinturas o avisos en los muros comunes de la
copropiedad.................................................Cinco (5) SMLDV
Colgar objetos en las zonas comunes de transito de la
copropiedad con riesgos para la comunidad.............................
.....................................................................Cinco (5) SMLDV
Fumar en las zonas comunes internas............Tres (3) SMLDV
Utilizar las áreas comunes para hacer necesidades
fisiológicas en las zonas comunes o aledañas al
conjunto........................................................Cinco (5) SMLDV
Fijar avisos, pancartas, murales, afiches, carteles o similares
fuera de las carteleras.....................................Uno (1) SMLDV
No disponer de las basuras en el sitio (shut) destinado para el
efecto..............................................................Tres (3) SMLDV
No usar collar de seguridad para mascotas y bozal para
mascotas que lo requieran o esten estipuladas como
mascotas de alta peligrosidad.......................Diez (10) SMLDV
Ocasionar daños con sustancias que emitan gases,
partículas, olores ofensivos o descargar sólidos o efluentes
contaminantes..............................................Cinco (5) SMLDV
Colocar ropas, tapetes o cualquier elemento en el cerramiento
o zonas verdes de la copropiedad...................Tres (3) SMLDV
Prender fogatas o similares en las zonas comunes...................
.......................................................................Tres (3) SMLDV
Obstruir los pasillos peatonales de la copropiedad con
elementos, muebles y/o basuras........................Tres (3) SMLV
Dejar en exhibición cualquier prenda o artículo en la parte
exterior de la unidad privada............................Tres (3) SMLDV
Alterar, modificar, pintar, ensuciar o hacer uso indebido o
abusivo de las zonas comunes......................Cinco (5) SMLDV
Dañar la señalización y los avisos que tenga la copropiedad
dentro o fuera de ella.....................................Cinco (5) SMLDV
Subirse a las terrazas del salón comunal, rejas, cerramiento,
postes de alumbrado público o al techo de las
casas..............................................................Tres (3) SMLDV
Transitar en bicicleta, patines y/o patinetas por los
parqueaderos o las zonas comunes diferentes a las
destinadas para tal fin.....................................Tres (3) SMLDV
Realizar fiestas ruidosas, de altos decibeles de volumen por
encima de los establecidos para la utilización del sonido que
moleste a los vecinos....................................Cinco (5) SMLDV
Permitir que los menores de edad, causen daños a las
unidades privadas de los vecinos, a las zonas comunes de la
copropiedad y a los automotores...................Diez (10) SMLDV
Ejercer arte, oficio, profesión o actividad doméstica que
ocasione ruidos.............................................Tres (3) SMLDV
Parqueo de motocicletas, bicicletas, triciclos en áreas
comunes diferentes de los parqueaderos destinados para tal
fin.................................................................Cinco (5) SMLDV
La velocidad máxima permitida al ingresar en vehículo al
parqueadero del conjunto es de 10 Km / hora...........................
.......................................................................Tres (3) SMLDV
El señor Revisor Fiscal Camilo Silva, se dirige a la asamblea
en general y comenta la siguiente votación para los temas de
convivencia.
VOTOS NULOS
MULTAS A FAVOR SI
MULTAS NEGATIVO NO
TOTAL DE VOTOS
011
159
091
261
Siguiendo el orden del día.
7.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN PLAN DE CHOQUE
RECUPERACIÓN DE CARTERA "ADMINISTRADOR".
El señor Cesar Salamanca en calidad de Administrador del
Conjunto Residencial Quintas de la 80 toma la palabra al
respecto y menciona que al Conjunto se le adeuda la suma de
$59.000.000 millones de pesos. Y que trae la siguiente
propuesta.
1.- Las cuentas superiores a $1.000.000 Un millón de pesos ya
se les está efectuando proceso Jurídico.
2.- Que el 90% de la cartera es menor a cuantías de
$1.000.000 pesos y que para estas personas tiene la
siguiente propuesta si pagan de contado se le condonan lo
intereses de mora.
3.- Que las personas que cancelen en dos cuotas se les
condonan el 50% de los intereses de Mora.
4.- A quien cancele con tres o más cuotas se le condonan
hasta un valor de porcentaje del 25%. Esto con el ánimo de
recoger cartera morosa.
Una señora menciona que los que recogieron cartera antes de
la propuesta, El señor Administrador dice que se tendrán en
cuenta esos casos particulares a quienes ya cancelaron antes
de la reunión se les tendrá en cuenta para la respectiva rebaja
de intereses.
El señor Revisor Fiscal Camilo Silva menciona que a él le da
mucha pena tener que contradecirle al señor Administrador
puesto que ese tipo de condonación a la Deuda no se puede
hacer de ninguna manera, que ningún Banco hace un pacto
para luego condonar intereses y menos por Mora, fácilmente
se les puede venir un proceso jurídico, En la Escritura Pública
del Conjunto y que cada uno de los propietarios firmaron ante
Notaria el compromiso es el pago de la Administración y las
expensas comunes por lo tanto no hay forma de hacer eso, por
lógica se cae de su peso, y que el derecho a la igualdad es que
no se les puede castigar a las personas que pagan cumplido.
El señor Revisor Fiscal hace el comentario que en alguna
copropiedad se hizo este mismo proceso y tuvieron que pagar
el administrador, el Consejo y él mismo por el error cometido.
La propuesta de las personas que intervinieron es que el señor
Revisor Fiscal, haga las averiguaciones del caso para ver si
realmente se puede bajar intereses con el ánimo de
Recuperar Cartera.
El señor Humberto Bedoya casa 146, aduce que así como se
pronuncio el señor Fiscal en temas de nulidad y
desconocimiento de la Ley porque no se dijo nada ante el
proceso de parqueaderos cuando no está bien lo que se hizo.
Al participar en un proceso de bahías ocupando las zonas
comunes. Pero menciona que también advierte que hay un
proceso en La Defensoría del Espacio Público y la Alcaldía
Local de Engativa sobre este mismo asunto.
Siendo las 07:30 Pm se da por concluida la Asamblea General
Extraordinaria de Copropietarios.
Firman el Acta de la Asamblea
HUMBERTO ANTONIO BEDOYA PARRA
Casa 146, Secretario a honoren
COMISION VERIFICADORA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA
AYDE VALLEJO
Casa número 269,
JANETH PINEDA
Casa 166
VÍCTOR ROMERO
Casa 15
JULIO CADENA
Casa 370
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
CONJUNTO RESIDENCIAL “QUINTAS DE LA 80”
PROPIEDAD HORIZONTAL:
CONSEJO DE ADMINISTRACION 2006
52