INDICE Presentación................................................................. 1 Manual de Convivencia................................................ 3 Capitulo I Generalidades Objeto Responsabilidad y Legalidad...................................................................... 5 Capitulo II Del Comite de Convivencia.......................................... 7 Capitulo III Reglas de Convivencia................................................. 10 Capitulo IV Derechos, Deberes y Faltas......................................... 22 Capitulo V Seguridad de la Copropiedad....................................... 32 Capitulo VI Premios y Multas.......................................................... 40 Apartes del Nuevo Código de Policía Bogotá, D.C., Acuerdo 79 de 2003................................ 44 Miembros del Consejo de Administración..................... 51 PRESENTACION Publicamos a ustedes el Manual de Convivencia aprobado en Asamblea General Ordinaria de propietarios el pasado 26 de marzo de 2006, que da cumplimiento al Artículo 39 de la Ley 675 de 2001. Este manual de convivencia exige de todos y cada uno de nuestros residentes, la observación puntual de las normas aquí contenidas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales sin vulnerar los derechos ajenos. El Objetivo es garantizar la convivencia armónica y pacífica de nuestra comunidad. Notifíquese y cúmplase, dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2006. Consejo de Administración Conjunto Residencial “Quintas de la 80” MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL “QUINTAS DE LA 80” PROPIEDAD HORIZONTALPor la cual se dicta el manual de convivencia del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD HORIZONTAL-, en uso de las facultades conferidas por la Ley 675 de 2001, Título II capítulo I artículos 58 a 62. PREAMBULO CONVIVENCIA: Vida en común (pequeño Larousse). Buena armonía entre las personas que conviven (Diccionario Norma). EN COMUN: Dícese de lo que pertenece a todo el mundo conjuntamente en sociedad. COMUNIDAD: Sociedad, congregación, estado de lo que es común. CONVIVIR: Vivir con otra u otras personas, compartir la vida, espacio e ideas. Vivir en buena armonía con los demás. 3 CIVILIDAD: Es la forma que adopta la convivencia dentro de la copropiedad, expresada particularmente en mandatos constitucionales y normas jurídicas que se acatan, contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en una autoridad reconocida por todos como son los órganos de administración. INTRODUCCION La convivencia en Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes, la observación puntual de algunas normas que permiten EJERCER PLENAMENTE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, SIN VULNERAR LOS DERECHOS AJENOS. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Indudablemente, la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre éstos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia; el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, a las autoridades competentes. S La función del administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su comunidad y velar para que se cumplan los mandatos de la Asamblea y el Consejo de Administración, con el propósito de minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes. Los seres humanos somos un mar de convivencias, por lo que necesitamos unificar criterios, en los que podamos navegar todos en una misma dirección, de manera que no 4 lesionemos los derechos de ninguno de nuestros congéneres, donde aceptemos y practiquemos nuestros deberes con agrado y sin ninguna reticencia. Los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL “QUINTAS DE LA 80”PROPIEDAD HORIZONTAL. RESUELVEN Aprobar el manual de convivencia por medio del cual se regirán los estamentos de nuestro conjunto, manteniendo la buena relación entre los propietarios, residentes, empleados, Consejo de Administración, Administrador, Revisor Fiscal y visitantes, o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier título. Este manual de convivencia hace parte integral del Reglamento de Propiedad Horizontal, según escritura número 3169 de fecha ABRIL 4 DE 2005 de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos que a continuación se señalan: CAPITULO I GENERALIDADES OBJETO, RESPONSABILIDAD Y LEGALIDAD ARTICULO PRIMERO. OBJETO: El Manual de Convivencia es un conjunto de normas y pautas, de respeto a la dignidad humana, solidaridad, convivencia pacífica, función social y ecológica de la propiedad, derecho al debido proceso, derecho de defensa, tolerancia y reconocimiento mutuo de los derechos y deberes, entre 5 los propietarios, residentes, empleados y dependientes de la Administración y/o de los residentes, el Consejo de Administración, Administrador, Revisor Fiscal, visitantes y/o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier título. ARTICULO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD COMUN: Es una Responsabilidad común de todos y cada uno de los residentes del conjunto, los órganos de administración, Administrador, empleados y dependientes de éstos, Revisor Fiscal y visitantes y/o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier título el someterse al presente reglamento. ARTICULO TERCERO.- MARCO LEGAL: Está orientado en su normatividad por los siguientes ordenamientos jurídicos: S • Declaración Universal de los derechos humanos. S • Declaración Universal de los derechos de los niños. S • Constitución Política de Colombia de 1991. S • Código del menor. S • Ley 675 de 2001 y sus decretos reglamentarios • (Reglamento de propiedad horizontal) S • Ley 84 de 1989 ( Estatuto Nacional de protección de • los animales) S • Ley 746 de 2002 ( Tenencia y registro de mascotas) • Resolución 8321 de agosto de 1983 emanada del • Ministerio de Salud. S • Reglamento de propiedad horizontal actual. 6 S • Código de Policía, Acuerdo 79 Enero 20 de 2003. S • Y demás leyes, decretos, reglamentos, mandatos de la legislación colombiana vigente o que sea aprobada con posterioridad por los estamentos jurídicos y que competen a la convivencia. ARTICULO CUARTO.- OBJETIVO: El objetivo es propender por el desarrollo de la convivencia armónica entre los propietarios, residentes, empleados y dependientes de la Administración y/o de los residentes, el Consejo de Administración, Administrador, Revisor Fiscal, visitantes y/o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier título, para evitar y/o resolver pacíficamente los conflictos interpersonales e intergrupales que se presenten dentro de nuestra comunidad. CAPITULO II DEL COMITE DE CONVIVENCIA ARTICULO QUINTO.- DEFINICIONES: El comité de convivencia es un equipo que representa a todos los residentes para proyectar una dinámica de autoconstrucción ejemplo para la comunidad, encaminando hacia la sana convivencia, exaltando siempre los valores cívico, ético y de tolerancia para tener una paz social dentro del conjunto. A R T I C U L O S E X T O . - C O N D I C I O N E S PA R A PERTENECER AL COMITE DE CONVIVENCIA: Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Ser propietario residente del conjunto. 2. Tener sentido de pertenencia, compromiso, voluntad de servicio y entrega a la comunidad. S S S 7 3. No estar en conflicto de ninguna naturaleza con la comunidad, sus estamentos o alguno de sus componentes. 4. Conocer y estar de acuerdo con los principios, derechos y deberes que componen el Reglamento de Propiedad Horizontal, el manual de convivencia, demás leyes y reglamentos que se dicten posteriormente que competan al conjunto. S ARTICULO SEPTIMO.- FUNCIONES: Serán funciones del comité de convivencia: S 1. Ser el vocero de las reformas que se hagan de este manual. S 2. Promover actividades para mejorar la convivencia. S 3. Proporcionar solución a las partes en conflicto orientándolas a mejorar sus relaciones interpersonales. S 4. Asesorar a la administración en la aplicación de fórmulas de solución en los casos sometidos a su consulta o en desarrollo de actividades que afecten la convivencia. S 5. Emitir directrices para una sana convivencia que permita reforzar las buenas relaciones en la vecindad. S 6. Diseñar planes de emergencia y evacuación de las casas y conocer los planos de los servicios públicos domiciliarios de la copropiedad. 7. Vigilar que las zonas comunes internas y externas de acceso a las casas y particularmente las áreas de evacuación, permanezcan libres y sin ningún obstáculo, en caso contrario reportarlo a la 8 administración para su despeje. Quedando facultado el administrador para retirar todos aquellos elementos que infrinjan esta norma. S 8. Diseñar programas y promover la cultura de reciclaje de basuras según normas ambientales, propender por la señalización con los colores universales los controles de los servicios públicos y los extintores. PARAGRAFO.- En ningún caso el Comité de Convivencia podrá imponer sanciones. ARTICULO OCTAVO.- CONFORMACION: Estará conformado por tres (3) titulares con sus respectivos suplentes, elegidos para período de un (1) año por la Asamblea General de Copropietarios y su participación será ad honorem. De su seno designarán un coordinador que será quien presida y un secretario. PARAGRAFO PRIMERO.- En la primera reunión que realice el Comité de Convivencia, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de su elección, se definirán quienes son los principales, sus suplentes y los respectivos cargos. Del resultado de esta reunión se informará a la administración y a la comunidad. PARAGRAFO SEGUNDO.- Posteriormente a la primera reunión sesionará a solicitud de sus usuarios y en todo caso ordinariamente una (1) vez al mes. PARAGRAFO TERCERO.- De estas reuniones se dejará constancia en acta suscrita por los que en el mismo han intervenido. 9 CAPITULO III REGLAS DE CONVIVENCIA ARTICULO NOVENO. NOCIONES DE CONVIVENCIA: Las nociones que se utilizan en este manual. 1. REGLAMENTO DE SOCIABILIDAD: Es el estatuto del Conjunto Residencial Quintas de la 80, el cual es un instrumento único para mantener las buenas relaciones entre los copropietarios y tenedores de las unidades privadas y entre estos y la copropiedad, y entre todos ellos y los trabajadores que laboran para las mismas. Para ello declara los principios y propósitos y establece las normas y procedimientos jurídicos con el fin de lograr la convivencia dentro del conjunto regulando el régimen de Propiedad Horizontal. 2. CONVIVENCIA: Es una necesidad de todos y cada uno de los seres vivos de acuerdo al hábitat en que interactúan, estando el Conjunto Residencial Quintas de la 80 inmerso en él, por las relaciones cotidianas, que se dan entre los miembros de la copropiedad, ya sea en calidad de propietario o en calidad de tenedor o en calidad de trabajador, cuando se ha acordado anteponer los intereses colectivos a los intereses individuales respetando los diferentes puntos de vista y por lo tanto los conflictos se resolverán de manera constructiva. S S ARTICULO DECIMO. DE LA CIVILIDAD 1. PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CIVILIDAD. Son condiciones de posibilidad de existencia y mantenimiento de la vida social dentro de la copropiedad y en esa medida para los elementos éticos que el S 10 reglamento de propiedad Horizontal aceptan y planean como guías del comportamiento ciudadano necesarias para alcanzar cualquiera de los propósitos de civilidad que más adelante se formulan; por lo tanto el Conjunto se regirá por los valores y principios consagrados en la Constitución Nacional como son: a. Respeto a la vida en general, a la dignidad humana y a la integridad personal: El respeto, la defensa y el cuidado de la vida y de la integridad personal son condiciones de la existencia de la copropiedad y de la convivencia, la dignidad es condición inseparable del Ser Humano. b. Solidaridad entre los copropietarios y los tenedores: Es la fuerza que mantiene unida la copropiedad, manifiesta en la disposición de Apoyo mutuo. c. Sentido de pertenencia a la copropiedad: Es condición de la Civilidad, el fomento del sentido de pertenencia a la copropiedad del que deben ser participes tanto los propietarios, como los tenedores y trabajadores. d. Democracia participativa y participación directa de la comunidad: Es la intervención voluntaria de los propietarios en los asuntos de la Comunidad, en tanto se sientan pertenecientes a la comunidad y aporten acción y pensamiento a la construcción de la vida colectiva. S S S e. Regulación de las autoridades legítimamente constituidas: En su intervención para facilitar el cumplimiento de las reglas de Convivencia y la solución de los conflictos, deben utilizar los mecanismos del presente reglamento, el comportamiento del propietario para superar toda 11 diferencia que atente contra la civilidad y haya sido insuficiente en el ejercicio de la AUTORREGULACION. S f. Honradez y veracidad, en la comunicación y en la formación dentro y fuera de la copropiedad: La comunicación como forma Universal de relacionarse, requieren que se rechacen LA MENTIRA, LA CALUMNIA, LA INJURIA, Y LA DIFAMACION, dejando de lado todo aquello que atente contra los buenos principios, la honorabilidad de los residentes y trabajadores a cualquier título y que toda información que se suministre sea veraz, clara, directa y oportuna reforzando la disposición para establecer acuerdos entre las partes en discordia y que se respete la palabra empeñada. S g. Convivencia Pacífica: Se refiere a la convivencia en paz entre los miembros que integran la copropiedad a cualquier título, y en caso de que se generen conflictos estos se resuelvan por la vía del diálogo y la conciliación. S h. Sentido de Amistad, Vecindad y Comunidad: Se refiere a la relaciones de afecto e identidad que generen los copropietarios, tenedores a cualquier título y empleados con respecto a los demás miembros y a la copropiedad. S i. Justicia Social: Se refiere a la aplicación correcta de todas y cada una de las normas contenidas en este reglamento. j. Interés general: Se refiere al bien Jurídico y público que tutela este Manual de Convivencia, como es la plena e integral vigencia de los derechos humanos de tal manera que los miembros de la copropiedad se puedan realizar como personas, satisfaciendo sus perspectivas y esperanzas. 12 k. Paz: Se refiere a que dentro de la copropiedad se mantenga una situación permanente de tranquilidad y una comunidad de confianza para que sus miembros se puedan desarrollar de manera justa, digna y humana. l. Libertad: Ningún miembro puede ser sometido a servidumbre, ni a ninguna forma de esclavitud. m.Igualdad: Son las relaciones y posibilidades existentes entre los miembros de la copropiedad para el pleno goce de sus derechos, como para el efectivo cumplimiento de sus deberes. Igualdad en dignidad y derechos. n. Equidad: Es indispensable que cada miembro de la Copropiedad de acuerdo con su situación y condición pueda cumplir con sus obligaciones y desarrollarse de manera justa digna y humana. ñ. Desarrollo y Progreso sostenible: Es el derecho que los propietarios y/o tenedores deben tener dentro de la copropiedad a un desarrollo y progreso que sea social y ambientalmente sostenible, atendiendo sus particulares situaciones y condiciones. S S S S 2. BIENES DE LA CIVILIDAD. S Son los tópicos bajo los cuales se clasifican aquellos de nuestros comportamientos que afectan el bienestar de los otros, especialmente de quienes no conocemos y que el presente reglamento propone que protejamos, y son: S a. El comportamiento Social: Es el conjunto más general de conductas públicas que tenemos en sociedad. S b. La seguridad: Es la sensación de tranquilidad en el disfrute de los derechos y de las libertades dentro de la copropiedad. c. La salubridad pública y el saneamiento ambiental de 13 la Copropiedad: Es el conjunto de condiciones para la abitabilidad dentro de la Copropiedad, buscando propiciar que las condiciones físicas y psíquicas de quienes las usan sean cada vez mejores. S d. El medio Ambiente: Es el sistema compuesto por el paisaje natural y el construido, los individuos, los grupos y la relación que hay entre todos ellos dentro de la copropiedad, su espacio y el entorno más próximo, como son las vías peatonales, ciclo rutas, vías públicas y los parques aledaños. S e. El espacio público y los bienes de uso común: Es el escenario donde ocurre la socialización de los miembros de la copropiedad, por fuera de las unidades residenciales. S f. Patrimonio Arquitectónico y urbanístico de la Copropiedad: Es el inmueble en que se encuentra la Copropiedad, su espacio y otros componentes del entorno físico que se constituyen en referencia de la Copropiedad. S g. Las Relaciones de Vecindad: Son aquellas relaciones de quienes viven y laboran dentro de la copropiedad. 3. PROPOSITOS DE CONVIVENCIA S Los propósitos de civilidad y convivencia son anhelos de vida en la comunidad que se pretende construir, para mejorar la copropiedad, Interna y externamente. Son propósitos de la civilidad en este reglamento: a. Respeto a los derechos de los demás, siendo este compromiso para concretar la convivencia entre quienes conforman la copropiedad. 14 b. Mejoramiento del equilibrio entre el interés público y el articular. Hacer compatibles las expectativas de la comunidad con los intereses individuales de quienes la componen. c. La prelación de los Derechos de la Niñez consagrados en el artículo 44 de la Constitución Nacional y Ley 12 de 1991. Para la copropiedad siempre será más importante los Derechos de los niños que los de cualquier otra persona o grupo de personas. Como los niños en vacaciones no tienen a sus padres, en su mayoría trabajan, el comité con la colaboración del administrador deberán promover y crear programas de recreación, deporte, cultura y uso del tiempo libre para ellos. d. La equidad entre los copropietarios. Siendo el conjunto residencial QUINTAS DE LA 80 un conglomerado humano en el que no puede existir ninguna de las formas de discriminación por razones sociales, de genero, de edad, de etnia, de capacidad física o mental o por orientación política, sexual, religiosa o cultural y respetar las costumbres, expresiones y prácticas sociales de todas las personas. e. Responsabilidad social y ambiental en la satisfacción de las necesidades materiales e inmateriales de los copropietarios, tenedores a cualquier título y trabajadores. En el esfuerzo por satisfacer nuestras necesidades, debemos proteger la copropiedad y su entorno. f. Refuerzo por el cuidado de los bienes públicos y de uso común. Los bienes y servicios que se ofrecen a la comunidad, tienen una naturaleza y una destinación que hacen productiva y funcional la copropiedad. S S S 15 4. EJERCICIOS DE CONVIVENCIA LICITOS Y DESEABLES S Son conductas descritas de manera proactiva y con sentido pedagógico, las que los residentes y tenedores a cualquier título, el administrador (a) y los empleados deben acatar y desarrollar, en virtud del deber de convivencia civil entre los miembros de la copropiedad para poner en práctica los principios y propósitos del presente Manual de Convivencia y su respectivo reglamento de Propiedad Horizontal. Estos Estatutos identifican algunos ejercicios y promulga sus principios y propósitos ilustrando el tipo de acciones funcionales a la convivencia, los cuales se establecen a continuación: S a. Ejercicio de Solidaridad • Proporcionar a los menores todo el amor, respeto, cuidado y oportunidades de relacionarse con el entorno. S • Prestar auxilio y colaboración a las personas que lo requieran o que por circunstancias especiales, enfermedad terminal, desempleo prolongado, desastres y calamidades, se encuentren en peligro. S • Cuidar de los animales, de las zonas verdes, los árboles que estén dentro o en el entorno de la Copropiedad. S • Integrarse a los comités de emergencia, ayuda solidaria, desarrollos sociales y otras actividades de servicio a la comunidad dentro de la copropiedad. S b. Ejercicio de Participación S • Hacer parte de los comités y apoyar sus 16 gestiones de mejoramiento de calidad de vida en la comunidad. S • Promover el conocimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal así como el Manual de Convivencia de la Copropiedad. Y demás leyes, decretos y cualquier norma jurídica que sea emanada por las autoridades con respecto a la Propiedad Horizontal y la convivencia pacífica. S • Integrar los comités que sean creados, y en especial el de convivencia, encargado de mediar en la resolución de conflictos dentro de la copropiedad. S c. Ejercicio de Identidad de la Comunidad S • Reconocer, respetar y defender las riquezas tanto humanas como materiales y las virtudes que sirven de referente para la afirmación permanente de la identidad del Conjunto. • Proteger y exaltar la estética de los inmuebles de la copropiedad y sus calidades sanitarias, ambientales, urbanísticas y arquitectónicas. S • Contribuir al mantenimiento y ampliación de la memoria cultural, económica, política y social de la copropiedad. S d. Ejercicio de Autorregulación S • Dar buen ejemplo a todas las personas y principalmente a los menores. S • Respetar los principios y reglas de la constitución, de las leyes y los presentes 17 estatutos tanto dentro de la Copropiedad como fuera de su entorno. S • Utilizar medios pacíficos para estimular en otras personas el cumplimiento de los presentes estatutos y resolver adecuadamente los conflictos y/o acudir al comité de convivencia para buscar la mediación, independientemente de la fortaleza de los propios argumentos. S • Evitar el uso de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. S • Evitar las riñas y peleas dentro de los miembros de la comunidad. S • Hacer uso equitativo y adecuado de los servicios que preste la comunidad como zonas comunales, salones comunales, parque infantil, teléfonos, postes de luz, llaves de agua y demás instrumentos tanto de las zonas comunales como de los residentes. • Crear acciones que favorezcan el reciclaje de los desechos que produce la comunidad, en especial la parte doméstica. S • No maltratar los animales que se encuentren en la copropiedad, identificarlos, vacunarlos, mantenerlos en condiciones higiénicas, no abandonarlos y seguir las demás normas del reglamento de Propiedad Horizontal sobre su cuidado. S • Abstenerse de tener mascotas diferentes a los perros de razas no peligrosas, gatos y/o 18 aves pequeñas que se procrean en cautiverio, dentro de la Copropiedad o en las zonas comunales del Conjunto. S • No instalar elementos que impidan el acceso a las áreas de tránsito de la copropiedad. S • No alterar o modificar la fachada de las casas, el color de la ornamentación metálica, colocar plantas ornamentales en los corredores o jardines que no hayan sido aprobadas por el consejo de administración de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la copropiedad, el objetivo es mantener siempre la uniformidad y armonía del conjunto. S e. • Abstenerse de hacer burla o censurar la condición de Homosexualidad, discapacidad o características físicas o socioculturales, fenotípicas, religiosas de cualquier miembro de la comunidad. Ejercicio de Confiabilidad S • Cumplir con las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad exigidas para la copropiedad así como las de las autoridades Sanitarias y Ambientales. S • Atender las recomendaciones de las autoridades de la Copropiedad, Comité de emergencia y demás autoridades en materia de Seguridad, salubridad y saneamiento Ambiental. S • Mantener la unidad privada en condiciones de seguridad, aseo y salubridad. 19 S • Buscar el conocimiento y la integración con todos los miembros de la copropiedad observando un trato respetuoso. S • Informar a las autoridades competentes del hallazgo de fuentes y agentes de propagación de riesgos para la salud. S • Informar el porte y manipulación de armas, municiones y elementos explosivos dentro de la copropiedad, que atente contra la seguridad de nuestros habitantes. S • Organizar y realizar fiestas y celebraciones dentro de la copropiedad, teniendo en cuenta las normas de seguridad, salubridad, protección del ambiente, respeto a los vecinos y cumplimiento de expectativas, según normas sobre este aspecto. f. Ejercicio de responsabilidad social y ambiental S • Proteger el ecosistema de la copropiedad en especial el agua, aire y zonas verdes. S • Respetar el espacio privado de las unidades y el espacio común de la copropiedad, el de su entorno y tener en cuenta las funciones y destinación de cada lugar. S • Desarrollar las actividades de habitación, recreativas, y sociales, dentro de la copropiedad guardando las respectivas medidas de prevención, higiene, seguridad y salubridad necesarias. S 20 • Almacenar los materiales y residuos de obra solo en sus áreas privadas y disponer de los escombros a la mayor brevedad en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal. S • Disponer y manejar los residuos o basuras atendiendo las disposiciones de las entidades encargadas de su recolección en especial del sistema de manejo integral de residuos sólidos que la copropiedad tenga para tal fin, no obstante cada residente debe hacer la primera selección de basuras en su propia casa. S PARAGRAFO. -En todo evento el comité de Convivencia debe contar con el consejo y la administración, tanto en la parte financiera como en la parte social y si bien es cierto es independiente en su funcionamiento, estará en continua coordinación con la administración. CAPITULO IV DERECHOS, DEBERES Y FALTAS ARTICULO DECIMOPRIMERO.- DERECHOS: Todos los propietarios, residentes, empleados y dependientes de la Administración y/o de los residentes, el Consejo de Administración, Administrador, Revisor Fiscal, visitantes y/o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier título del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD HORIZONTAL-, tendrán además de los derechos contemplados en el reglamento de Propiedad Horizontal, los siguientes: S 1. A que se le respeten los principios y valores de la 21 civilidad así como los beneficios sociales a la igualdad, a la equidad, a la seguridad, a la convivencia pacífica, al deporte, la cultura y recreación dentro del conjunto, que se formulen y aprueben dentro de los planes, programas y proyectos a seguir durante el periodo anual a iniciativa del administrador. S 2. Ser tratado con respeto, consideración, justicia sin distinción de clase, raza, sexo, credo o condición política. S 3. Al debido proceso. S 4. Hacer solicitudes por escrito en forma respetuosa, a las diferentes instancias del conjunto, de acuerdo con sus funciones y a obtener respuesta oportuna de ellas. S 5. A expresar libre, respetuosa y democráticamente sus ideas y opiniones. 6. A presentar los descargos. ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- DEBERES Y OBLIGACIONES: Todos los propietarios, residentes, empleados y dependientes de la Administración y/o de los residentes, el Consejo de Administración, Administrador, Revisor Fiscal, visitantes y/o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier título del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD HORIZONTAL-, tendrán además de los deberes y obligaciones contemplados en el reglamento de Propiedad Horizontal, los siguientes: 1. Los deberes y obligaciones de la persona y del ciudadano contemplado en el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia. S 22 2. Registrarse en el formato “Registro de copropietarios o residentes” en la administración del conjunto residencial “Quintas de la 80”. S 3. Presentarse cuando se le notifique por los miembros del Comité de Convivencia o por el Consejo de Administración a los descargos o reuniones aclaratorias con el fin resolver conflictos en forma inmediata y respetuosa. S 4. Brindar alternativas de solución al conflicto siendo tolerante, aceptando las diferencias para lograr un ambiente de paz. S 5. Estar siempre atentos y vigilantes de la propiedad y evitar que la misma sea deteriorada o dañada. S 6. Respetar y hacer que se respeten los derechos de los demás. 7. Brindar buen trato a sus semejantes. S 8. Asumir los costos por los daños que cause tanto en las zonas comunales como en las casas. S 9. Cuidado de las plantas sembradas en el conjunto y en general las áreas comunes. S 10.Toda mudanza de enseres de la portería hacia fuera del conjunto, como hacia dentro del mismo, traslado de equipos o enceres en el interior de la copropiedad deberá ser notificado por el residente a la empresa de seguridad sin excepción, y ser autorizado por la administración del conjunto. De esta manera se refuerzan las normas de seguridad dentro del conjunto. S 11.No están permitidos los trasteos entre las seis de la tarde y las seis de la mañana del día siguiente. S 23 12.Inculcar en los niños el respeto por las personas y por el cuidado de los prados, jardines, árboles en el perímetro externo, parque infantil del conjunto así como del parque comunal, el cerramiento, el alumbrado público y en general todas las zonas comunes del conjunto. S 13.Los propietarios de caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en la bolsa de basura domiciliaria. S 14.No permitir la acumulación de basuras en el domicilio ni dejarlas en las zonas comunes, en el espacio público o zonas diferentes del interior del shut y cuando de su traslado se desprenda eliminación de líquidos o residuo alguno deberá proceder a su limpieza en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento alguno. 15.Queda prohibido el tránsito de bicicletas y motocicletas por los pasillos internos del conjunto así como en las zonas previstas para el parqueadero de vehículos. ARTICULO DECIMOTERCERO.- FALTAS: 1. Contra el comportamiento social: S Son faltas contra el comportamiento social en que pueden incurrir todos los propietarios, residentes, empleados y dependientes de la Administración y/o de los residentes, el Consejo de Administración, Administrador, Revisor Fiscal, visitantes y/o quienes posean la tenencia de una casa a cualquier título del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD HORIZONTAL-, las siguientes: S a. Negarse a prestar auxilio en caso de emergencia o accidente. 24 b. Facilitar a los menores de edad que habitan la copopiedad, a cualquier título, material pornográfico o clasificado para adultos, tabaco o bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas o psicotrópicas lícitas o ilícitas. S c. Incitar a la realización de actos de violencia, vandalismo, inmoralidad u obscenidad o incurrir en los mismos dentro del conjunto. S d. Realizar en forma exhibicionista actos insultantes que puedan ofender la dignidad de los miembros de la copropiedad. S e. Deambular por las zonas comunes bajo el efecto de bebidas embriagantes o alucinógenas. f. Pelear o instar a otro a hacerlo dentro de la copropiedad cuando tal conducta trascienda alterando la tranquilidad de los demás. S g. Evitar ruidos que afecten la tranquilidad de los vecinos especialmente en los periodos de descanso. S h. Ocupar los espacios destinados a la libre circulación de los residentes tales como pasillos, escaleras, corredores y puntos fijos así como las terrazas y ventanas del salón comunal. S i. Aprovecharse de las condiciones de discapacidad de cualquier persona de la copropiedad para tratar de obtener provecho ilícito. S j. Dar a las unidades privadas destinación diferente de la residencial. S k. Obtener lucro indebidamente de los bienes comunes y servicios que se ofrecen en la copropiedad. S 25 l. Hacer reclamos irrespetuosos, de manera arbitraria, injuriosa, grosera o violenta a los vecinos, empleados y autoridades de la administración. S m. Dificultar o impedir el libre ejercicio de los derechos de participación e integración social a cualquier miembro de la copropiedad sin justa causa. S n. Promover o respaldar el retiro de un miembro de los órganos de administración sin una prueba fehaciente de fallas a la moral, a la ética o a la dignidad. S ñ. Realizar grafittis, pinturas o avisos en los muros comunes de la copropiedad. S o. En el interior del conjunto está totalmente prohibido de acuerdo al uso específico de la copropiedad (Uso Residencial), la tenencia de cualquier tipo de establecimiento comercial de acuerdo a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal y demás normas vigentes que apliquen para tal efecto. S 2. Contra la seguridad: S Son faltas que atentan contra la seguridad en las que incurren los miembros de la copropiedad las siguientes: S a. La entrada y salida peatonal se surtirá por la portería del costado noroccidental del conjunto, indicada para paso peatonal. Los vigilantes no deben permitir por ningún motivo la entrada o salida de personas por el acceso vehicular. S b. Tratándose de visitantes o empleados a cargo de los residentes, los vigilantes deben anunciar y solicitar 26 la autorización de ingreso al residente o copropietario, por ningún motivo se debe permitir el ingreso de personas al conjunto sin contar con la aprobación de copropietarios, residentes o la administración del conjunto, el no cumplimiento de esta norma será considerada falta grave en el ejercicio de la actividad de vigilancia de la compañía contratada para tal fin. S c. Tratándose de visitantes o empleados a cargo de los residentes, cuando éstos últimos no se encuentren, la autorización de ingreso debe tener visto bueno de la administración. d. Producir, comercializar o utilizar artículos pirotécnicos, explosivos, combustibles, corrosivos y oxidantes dentro de la comunidad. S e. O m i t i r l a r e v i s i ó n p e r i ó d i c a y e l d e b i d o mantenimiento de estufas, instalaciones eléctricas, de gas, del acueducto, vehículos, ventanales o sitios que potencialmente puedan representar un peligro para sí o para la comunidad. S f. Generar pánico de alguna forma a los vecinos o residentes de la copropiedad. S g. Colocar objetos en las zonas comunes de tránsito de la copropiedad con riesgo para la comunidad. S h. La tenencia de las mascotas debe estar acorde con las disposiciones legales vigentes sobre la materia acerca de su higiene, manejo de excretas y razas peligrosas entendiéndose por tal aquellos que presenten una o más de las siguientes características: 27 S • Mascotas que han tenido episodios de agresión a personas u otras mascotas. S • Mascotas que han sido adiestrados para el ataque y defensa. S • Mascotas que pertenecen a una de las siguientes razas, a sus cruces o híbridos: Americanos Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. S i. Los residentes del conjunto no deben permitir ni tolerar que los ejemplares caninos transiten por las zonas comunes sin collar, donde conste su nombre, teléfono y datos del propietario, sin estar sujetos por medio del collar y bozal, y que los mismos no dejen sus residuos corporales en ellas. S j. Todos las mascotas deben registrarse en el libro asignado para tal efecto en la oficina de la administración, dicho registro deberá tener los siguientes datos : S • Nombre del ejemplar canino y su apodo o nombre corto S • Identificación, número de casa y teléfono del propietario o tenedor. S • Descripción de las características fenotípicas que permitan identificarlo. S 28 • Habrá espacio para un registro histórico de observaciones, sanciones y/o transgresión a las normas establecidas o de los incidentes de ataque en que se haya visto involucrada la mascota. S • Una foto S • Registro de vacunas y certificado médico del ejemplar. S • Es obligatorio renovar el registro canino cada año en la administración. 3. Contra la salubridad pública: S Son faltas contra la salubridad pública en que incurren los miembros de la copropiedad las siguientes: S a. Fumar en las zonas comunes internas. S b. No llevar a la mascota enferma para la atención médica. S c. No vacunar y desparasitar periódicamente las mascotas. S d. No recoger excrementos de las mascotas. S e. Hacer necesidades fisiológicas en las zonas comunes o aledañas al conjunto. S f. Fijar avisos, pancartas, murales, afiches, carteles o similares fuera de las carteleras. S 4. Contra el ambiente: S Son faltas contra el ambiente en que incurren los miembros de la copropiedad las siguientes: S a. No disponer de la basura en el sitio destinado para el efecto, bajo los parámetros anteriormente fijados. S 29 b. Utilizar las canecas colocadas en las zonas comunes para colocar la basura domiciliaria, los materiales de desecho de construcción y los excrementos animales. S c. No asear los espacios de uso común ensuciados por los excrementos de las mascotas, bolsas de basura rotas o que estén filtrando residuos líquidos o accidentes que generen residuos. S d. Ocasionar daños con sustancias que emitan gases, partículas, olores, ruidos ofensivos o descargar sólidos o efluentes contaminantes. e. Dejar abiertas las llaves del agua y del gas domiciliario en las unidades residenciales y en las zonas comunes de la propiedad. S f. Exhibir mercancías, artículos o avisos, secar ropas en las ventanas, jardines y/o puertas de las casas. S g. Utilizar el espacio común sin contar con el permiso de la administración. S h. Colocar ropas, tapetes o cualquier elemento en el cerramiento o zonas verdes de la copropiedad. S i. Prohíbese prender fogatas, braceros o similares en las zonas comunes. S 5. Contra la integridad de las zonas comunes: S Son faltas contra la integridad de las zonas comunes en que incurren los miembros de la copropiedad las siguientes: S a. Obstruir los pasillos peatonales de la copropiedad con elementos, muebles y/o basuras. S b. Dejar en exhibición cualquier prenda o artículo en la parte exterior de la unidad privada. S 30 c. Alterar, modificar, pintar, ensuciar o hacer uso indebido o abusivo de las zonas comunes. S d. Dañar la señalización y los avisos que tenga la copropiedad dentro o fuera de ella. S e. Subirse a las terrazas del salón comunal, rejas, cerramiento, postes del alumbrado público o al techo de las casas. S f. Transitar en bicicleta, patines y/o patinetas por los parqueaderos o las zonas comunes diferentes a las destinadas para tal fin. 6. C o n t r a l a s r e l a c i o n e s d e v e c i n d a d e n t r e copropietarios y residentes: S Son faltas contra las relaciones de vecindad entre copropietarios y residentes en que incurren los miembros de la copropiedad las siguientes: S a. Realizar fiestas ruidosas, de altos decibeles de volumen por encima de los establecidos para la utilización del sonido que moleste a los vecinos. S b. Permitir que los menores de edad, causen daños a las unidades privadas de los vecinos, a las zonas comunes de la copropiedad y a los automotores. S c. Ejercer arte, oficio, profesión o actividad doméstica que ocasiones ruidos u olores molestos a la copropiedad. S d. Apropiarse indebidamente de artículos de propiedad comunal o particular. S La transgresión de cualquiera de las obligaciones del presente manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal diferentes de las obligaciones pecuniarias dará lugar a la imposición de las sanciones contenidas en el capítulo VI. 31 CAPITULO V SEGURIDAD DE LA COPROPIEDAD: ARTICULO DECIMOCUARTO.- CONTROL DE VISITANTES: Para propender por la seguridad del Conjunto. S 1. La portería confirmará la entrada de cada visitante con el residente a ser visitado. 2. Al ingresar el visitante al conjunto deberá dejar un documento diferente a la cédula de ciudadanía pero que contenga el número de ésta y a cambio del cual se le dará una ficha de visitante. Así mismo si trae vehículo automotor deberá informar y al entrar se le entregara una ficha y en la minuta de portería se anotará la fecha y hora de entrada, se hará pago por el servicio después de tres horas, de acuerdo a lo estipulado por el Consejo de Administración o la Asamblea de Propietarios, y deberá ser cancelado al Administrador al momento de salir, teniendo en cuenta las disposiciones sobre el particular acerca del periodo de gracia y las tarifas. S 3. De no obtenerse la autorización, no podrá ingresar. S 4. Los Empleados de Empresas de servicios públicos, estarán sujetos a este control, es indispensable que se identifique y dejen un documento al igual que el anterior, a cambio del cual se le dará una ficha, si es para hacer revisión de alguna caja ya sea de luz, strip de teléfonos, tubo de agua, o cajas de aguas negras, debe ser acompañado, bien sea por un empleado de la Administración, un vigilante o en su defecto por el administrador. 32 ARTICULO DECIMOQUINTO.: CASAS SOLAS TEMPORALMENTE: Al salir de vacaciones o por ausencia prolongada por diversos motivos, se recomienda informar por escrito a la Administración esta novedad indicando el nombre y el teléfono de un familiar o persona de confianza del propietario a quien se pueda llamar en caso de emergencia e informar si durante su ausencia autoriza a alguna persona para que revise la casa. Los residentes deben dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos o fusibles de la luz, revisar que las llaves y los registros del agua y gas queden cerrados. ARTICULO DECIMOSEXTO. CONTROL A LA SALIDA DE PAQUETES: Los vigilantes quedan autorizados y por ende están obligados a revisar cualquier paquete, bolsa, talego o similares que se saque del conjunto por cualquier persona. S 1. Para sacar del Conjunto muebles, enseres, electro o gasodomésticos se deberá informar a la administración, indicando el o los artículos o la mercancía que va a ser retirada, fecha, hora y quien lo retira con su número de CC., éste último deberá autorizar por escrito y el vigilante registrarlo en el libro de salidas. S 2. No se permite la salida de trasteos sin el respectivo Paz y Salvo expedido por la Administración. El cual deberá ser solicitado con un mínimo de 24 horas de antelación, informando quién está autorizado y si el trasteo es parcial o total. ARTICULO DECIMOSEPTIMO. RESTRINGIDA: ENTRADA O SALIDA S 1. Mensajería, deben reportarse en la portería. 33 S 2. Está totalmente prohibido el ingreso de vendedores ambulantes. S 3. El portero de la entrada no permitirán la salida de menores de ocho (8) años sin la compañía de un adulto, salvo en caso de autorización de la persona responsable. A R T I C U L O D E C I M O O C TAV O . C O N T R O L D E VEHICULOS DE RESIDENTES: Las fichas son de obligatoria utilización para todos los residentes con parqueadero asignado, operará así: S 1. Cuando ingrese un vehículo de residente autorizado deberá portar en el panorámico la ficha que le acredita la asignación de parqueadero, se le hará entrega de la ficha pequeña y cuando salga deberá entregarla nuevamente. S 2. Sin esta ficha no se permitirá la salida del vehículo del conjunto. S 3. En caso de pérdida el copropietario o residente deberá firmar una planilla de control y pagar el valor de reposición. S 4. La administración tendrá un libro de registro de vehículos de residentes y no residentes del Conjunto de manera que los porteros puedan efectuar el control cuando lo consideren necesario y debe contener: • Número de Placa • Marca del vehículo • Número de parqueadero asignado • Número de la casa • Nombre del dueño y/o conductor • Teléfono 34 S Para visitantes se establece una ficha acrílica, numerada que colocará en la parte delantera del vehículo. Para motocicletas se seguirá similar procedimiento salvo que la ficha será diferente. S 5. Si el residente o el no residente que disfruta del servicio de vigilancia, trae un vehículo diferente deberá informar inmediatamente a la Administración o en su defecto al vigilante que esté en turno en la caseta principal, quien tomará nota en el libro de visitantes y si es por un tiempo corto y el sitio que se le asignó lo tiene ocupado con su vehículo deberá pagar el parqueadero de visitantes o acogerse a lo dispuesto en el reglamento de Propiedad Horizontal para residentes y no residentes con respecto al servicio de vigilancia de automotores. ARTICULO DECIMONOVENO:- Además para el uso de parqueaderos son aplicables las siguientes normas: S 1. La vigilancia de entrada a los parqueaderos llevará una planilla donde se registrará las entradas y salidas de los vehículos, previa identificación del vehículo a ingresar o a salir de los parqueaderos. S 2. Para los vehículos de residentes además de la ficha biográfica y planilla, se establece una ficha numerada según número de parqueadero que portará el conductor del vehículo y se mostrara como medio de identificación, estando obligado el vigilante a verificar que corresponda con la ficha biográfica. S 3. Para los vehículos de visitantes si existen parqueaderos disponibles, el vigilante una vez haya recibido la autorización del residente de la casa a visitar, exigirá un documento de identificación 35 diferente de la cédula, procederá a registrar la hora de entrada, tipo de vehículo, placa y le asignará el parqueadero de visitante numerado disponible, entregando la ficha numerada correspondiente diferente a la de los residentes, parqueadero este, donde será obligatorio parquear. 4. En el evento que se intente ingresar o salir un vehículo de residentes sin la presentación de la respectiva ficha, el vigilante está autorizado a impedir su tránsito hasta tanto justifique su movimiento ya sea por conducto de los demás residentes de la respectiva casa o de la administración. S 5. Es de entenderse que el contrato de arrendamiento de los parqueaderos comunales sólo irá dirigido a propietarios y residentes del conjunto que hayan sido acreedores de este derecho previo sorteo. Quien arriende el parqueadero a un tercero o no se encuentre al día con el pago de las expensas comunes, se expondrá a la cancelación inmediata de dicho contrato. S 6. La administración reservará tres parqueaderos para el uso exclusivo de ambulancias, médicos que vengan a prestar un servicio a enfermos y de primeros auxilios, demarcándolos con el nombre, tomando las medidas necesarias que garanticen su disponibilidad en cualquier momento. S 7. La administración reglamentará lo referente al periodo de gracia, tarifas de parqueo, visitantes de fuera de la ciudad o de permanencia prolongada por causa justificada y parqueaderos de visitantes destinados a la sede social. S 36 8. Prohíbese la reparación y lavado de vehículos o motocicletas en los parqueaderos o zonas comunes. S 9. Queda prohibido el parqueo de motocicletas, bicicletas, triciclos en áreas comunes diferentes de los parqueaderos destinados para tal fin. 10.Prohíbese el ingreso de vehículos superiores a una tonelada. S 11.Prohíbese permanecer dentro de los vehículos estacionados consumiendo bebidas alcohólicas y/o escuchando música a niveles que perturben la tranquilidad de los residentes. S 12.Facultase al administrador para cobrar los costos de las fichas personales y visitantes en caso de extravío. S 13.La velocidad máxima permitida al ingresar en vehículo al parqueadero del conjunto es de 10 k/hora. S 14.Deberá respetarse la señalización de parqueaderos, principalmente lo referente al sentido demarcado para el desplazamiento vehicular y el sentido de parqueo. S 15.Los conductores de los vehículos deberán facilitar la labor de los vigilantes permitiendo la revisión de sus vehículos o suministrando la información que le sea requerida. ARTICULO VIGESIMO.- USO DE LA SEDE SOCIAL: Se entiende por sede social los dos salones (de segundo y tercer piso) con sus anexidades a estructura y para su uso son aplicables las siguientes normas: S 37 1. Para el alquiler de la sede social se debe ostentar la calidad de copropietario y/o residente, respetando este mismo orden para su prelación. S 2. La solicitud de alquiler se hará por escrito indicando la destinación, fecha y hora y el área a utilizar y su asignación se hará teniendo en cuenta el orden cronológico de las solicitudes para su utilización y las decisiones que sobre su uso establezca la Asamblea general. S 3. La utilización de la sede social en días anteriores a días hábiles será hasta las 10 P.M., los demás días en su horario estarán sujetos a las disposiciones legales sobre la materia, con un volumen moderado hasta las dos (2) A.M. S 4. La sede social no se prestará para eventos que persigan lucro personal, reuniones políticas o aquellas actividades que atenten contra la seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad pública. S 5. Una vez asignado el cupo para el alquiler de la sede social se deberá entregar recibo de pago de la totalidad de los derechos y suscribir contrato en el cual se hará inventario de los bienes que conforman la unidad. S 6. Los asistentes a la sede social no podrán portar armas, consumir sustancias alucinógenas o psicotrópicas y deberán abstenerse de deambular en las zonas comunes y perturbar la tranquilidad de los demás residentes. S 7. Los montos y condiciones para el alquiler de la sede social serán fijados por el Consejo de Administración 38 de acuerdo a lo estipulado en la asamblea general de copropietarios. S 8. Toda vez que sean utilizadas las sedes sociales, deberán ser entregadas en las mismas condiciones físicas y de aseo general al administrador del conjunto o a la persona designada para tal fin por la persona solicitante del servicio, por lo anterior se debe dejar un depósito equivalente al mismo valor del alquiler. CAPITULO VI PREMIOS Y MULTAS ARTICULO VIGESIMOPRIMERO.- PREMIOS: Los órganos de dirección y administración del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE LA 80 PROPIEDAD HORIZONTAL-, establecerán mecanismos participativos de reconocimiento ciudadano a los miembros de la copropiedad que observen comportamientos ajustados a los presentes estatutos, para ello se tendrá en cuenta que la intención de la medida consiste en animar a los residentes a asumir la autorregulación en el marco establecido en este manual y en el Reglamento de Propiedad Horizontal y asegurar que los recursos asignados en el presupuesto con este fin serán utilizados en concordancia con su naturaleza y destinación originales. ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO: El comité de convivencia en cabeza del coordinador garantizará el cumplimiento de las normas de convivencia y del Reglamento de Propiedad Horizontal, en acuerdo con el administrador quien ejecutará su 39 cumplimiento, debiendo actuar de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 59 y 60 de la Ley 675/2001 y en toda su extensión. ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- CLASES DE SANCIONES: La transgresión de cualquiera de las obligaciones del presente manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal diferentes de las obligaciones pecuniarias dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: S a. Amonestación verbal en privado S La cual se hará por parte del administrador dejando constancia de ella. Esta sanción solo aplicara cuando a juicio del consejo de administración, el comité de convivencia y el administrador de turno consideren que la falta cometida por el infractor no es grave o esté en contra de la sana convivencia de la comunidad. S b. Amonestación escrita y sanción económica. S En caso de reincidencia se hará amonestación por parte del administrador dejando constancia en los archivos de la unidad privada y se impondrán por parte del administrador una multa a cargo del infractor por valor de un salario mínimo diario vigente a la fecha de su imposición según disposición de la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del 26 de marzo de 2006. S c. Publicación en lugares de amplia circulación del conjunto y sanción económica. S A la segunda reincidencia se publicará en lugar destacado y de amplia circulación del conjunto la lista del infractor o infractores indicando expresamente el hecho o acto que origina la sanción. Lista que durará fijada por el término de una semana completa a partir del día viernes y se 40 impondrán por parte del administrador una multa a cargo del infractor por valor de dos salarios mínimos diarios vigentes a la fecha de su imposición según disposición de la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del 26 de marzo de 2006. S d. Imposición de multas sucesivas S Mientras persista el incumplimiento se impondrán por parte del administrador multas sucesivas a cargo del infractor por valor de un salario mínimo diario vigente a la fecha de su imposición según disposición de la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del 26 de marzo de 2006. Manteniendo los topes máximos fijados en ley. ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES: Para determinar la procedencia de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstas en el Manual de Convivencia, el Reglamento de Propiedad Horizontal y la ley, con observancia del debido proceso, y el derecho de defensa y contradicción e impugnación consagrado en la ley se procederá como se describe a continuación: S a. Cuando por cualquier medio, verbal, escrito o fílmico se tenga noticia de la transgresión del reglamento de Propiedad Horizontal y/o el Manual de Convivencia la administración procederá a verificar el hecho y citará al infractor a la administración con el fin de poner en conocimiento los hechos y recibir su versión de los mismos dejando constancia de este hecho. S b. El administrador recaudará las pruebas necesarias que evidencian los hechos. c. El administrador elaborará informe con destino al 41 Consejo de Administración indicando las normas transgredidas, los antecedentes del infractor y las posibles sanciones a que se hará acreedor. S d. El Consejo de Administración quien sesionando válidamente tomará la decisión que corresponda y la sanción a aplicar si hubiere lugar a ella. S e. Esta decisión será comunicada al infractor concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para que haga uso de los mecanismos de impugnación. S f. Cumplido el término anterior sin pronunciamiento alguno del notificado queda en firme la decisión y se procederá a su aplicación por parte de la administración, en caso contrario se debatirá en Consejo de Administración en pleno la impugnación. ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: S La asamblea de copropietarios del conjunto QUINTAS DE LA 80 propiedad Horizontal, con personería Jurídica No 058-06 del 01 de Febrero del año 2006, en reunión válidamente llevada a cabo el día 26 del mes de marzo del año 2006; en uso de sus facultades legales resuelve: S PRIMERO: aprobar y adoptar este Manual de Convivencia, el cual se entiende incorporado para todos los efectos legales. S SEGUNDO: las multas o sanciones económicas, serán impuestas por el Consejo de Administración, las cuales serán cobradas en la próxima factura con la cuota de administración. Se da por entendido que el valor pagado se abonará inicialmente a la multa. S 42 TERCERO: La no asistencia a las convocatorias a reuniones generales de copropietarios se sancionará con tres (3) S.M.D.L.V S CUARTO: el presente reglamento podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en asamblea ordinaria o extraordinaria, convocada para tal efecto, en cuyo caso se observarán las normas relativas a ellas consagradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. S QUINTO: Para garantizar la difusión de este Manual de Convivencia, la asamblea de Copropietarios aprueba imprimir todos sus Capítulos y Articulados en cartillas, las cuales serán distribuidas a todas las casas. S SEXTO: El presente reglamento de Convivencia, rige a partir de la fecha de su publicación. APARTES DEL NUEVO CODIGO DE POLICIA BOGOTA, D.C. ACUERDO 79 DE 2003 LIBRO SEGUNDO TITULO I CAPITULO 2º. LA TRANQUILIDAD Artículo 10.- Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capita de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad: S 1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios 43 públicos, deben permitir la movilidad de los vehículos de servicio público o privado, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobierno; S 2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría; S 3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados; S 4. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter local, de conformidad con las regulaciones vigentes, e informar con anterioridad a los vecinos afectados; S 5. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados; S 6. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clinícas, hospitales, bibliotecas y museos. 7. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en éste Código; 44 S 8. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la flora; S Parágrafo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de éste Código. LIBRO SEGUNDO TITULO I CAPITULO 3º. LAS RELACIONES DE VECINDAD ARTÍCULO 11.- Relaciones de Vecindad. Las relaciones de vecindad se forman a través del intercambio de actuaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entomo. Son deberes generales para fortalecer las relaciones de vecindad, entre otros, los siguientes: S 1. Respetar el derecho de los demás a escoger el lugar de su domicilio; S 2. Participar en la solución de los problemas comunitarios y asistir a las asambleas de vecinos y del barrio. 3. Divulgar los reglamentos de copropiedad entre quienes habiten en los edificios, conjuntos residenciales y copropiedades; S 4. Mantener el sitio de vivienda y de trabajo en condiciones de seguridad y salubridad. 45 S 5. Buscar con los vecinos la manera de facilitar a los jóvenes medios de expresión y esparcimiento y adoptar actitudes de respeto hacia ellos. S LIBRO SEGUNDO TITULO III CAPITULO 4º. EN LA PROTECCION Y CUIDADO DE LOS ANIMALES S ARTÍCULO 34. Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales: S 1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas; S 2. Remitir los animales enfermos o heridos, por de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección; 3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público; S 46 4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público; S 5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos, S 6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento; S 7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal; S 8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío; S 9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica; S 10.No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y 11.Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002. 47 Parágrafo Primero. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remítidos los caninos a este Centro. Parágrafo Segundo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, rótulo III de éste Código. S LIBRO SEGUNDO TITULO IV CAPITULO 6º. LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA Artículo 82. Comportamiento en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y sonora: 1. Mantener los motores de los vehículos en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad; 2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños; S S 48 S 3. No se podrán realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil; S 4. Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público; S 5. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales. S 6. En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes. S 7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en éste artículo; S Parágrafo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Titulo III de éste código. Notifíquese y cúmplase. S Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Marzo del año 2006. S 49 MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONJUNTO RESIDENCIAL “QUINTAS DE LA 80” PROPIEDAD HORIZONTAL: CONSEJO DE ADMINISTRACION 2006 Sra. Olga Enid Bustamante Sr. Octavio Rodríguez Sr. Nelson Avila Lara Sr. Jorge William Vargas Sr. José Rafael Sánchez Sr. Carlos Andrés Cajamarca Sr. Victor Romero Gómez Sra. Alexandra Díaz Pulido Sr. Miguel Gañan Sra. Isabel Alvarado Vergara Sr. Cesar Salamanca Fonseca 50 Presidente Suplente Presidente Vicepresidente Suplente Vicepresidente Tesorero Suplente Tesorero Secretario Suplente Secretario Vocal Comite de Convivencia Administrador Extractado del acta de asamblea Extraordinaria del 22 de Septiembre de 2012 Siguiendo el orden del día: 1. APROBACION MULTAS PARA INCLUIRLAS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA. Se escucho la presentación que hizo la señora presidenta del Conjunto Residencial y se hizo claridad que estos valores son dados en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes SMLDV. Y se obtuvo la siguiente tabulación. MANUAL DE CONVIVENCIA OPCION 1 Mascotas ;No asear los espacios de uso común ensuciados por los excrementos de las mascotas, bolsas de basura rotas o que estén filtrando residuos líquidos o accidentes que generen residuos.........................................................Diez (10) SMLD El tránsito de bicicletas y motocicletas por los pasillos internos del conjunto así como en las zonas previstas para el parqueadero de vehículos...............................Dos (2) SMLDV Incitar a la realización de actos de violencia, vandalismo, inmoralidad u obscenidad o incurrir en los mismos dentro del conjunto........................................................Diez (10) SMLDV Realizar en forma exhibicionista actos insultantes que puedan ofender la dignidad de los miembros de la copropiedad............ .....................................................................Diez (10) SMLDV Deambular por las zonas comunes bajo el efecto de bebidas embriagantes o alucinógenas.......................Diez (10) SMLDV 51 Pelear o instar a otro a hacerlo dentro de la copropiedad cuando tal conducta trascienda alterando la tranquilidad de los demás...........................................................Diez(10) SMLDV Hacer ruidos que afecten la tranquilidad de los vecinos especialmente en los periodos de descanso...Tres (3) SMLDV Ocupar los espacios destinados a la libre circulación de los residentes tales como pasillo, escaleras, corredores y puntos fijos utilizarlas para el consumo de bebidas alcohólicas y /o alucinógenas................................................Diez (10) SMLDV Hacer reclamos irrespetuosos, de manera arbitraria, injuriosa, grosera o violenta a los vecinos, empleados y autoridades de la administración...........................................Diez (10) SMLDV Realizar grafitis, pinturas o avisos en los muros comunes de la copropiedad.................................................Cinco (5) SMLDV Colgar objetos en las zonas comunes de transito de la copropiedad con riesgos para la comunidad............................. .....................................................................Cinco (5) SMLDV Fumar en las zonas comunes internas............Tres (3) SMLDV Utilizar las áreas comunes para hacer necesidades fisiológicas en las zonas comunes o aledañas al conjunto........................................................Cinco (5) SMLDV Fijar avisos, pancartas, murales, afiches, carteles o similares fuera de las carteleras.....................................Uno (1) SMLDV No disponer de las basuras en el sitio (shut) destinado para el efecto..............................................................Tres (3) SMLDV No usar collar de seguridad para mascotas y bozal para mascotas que lo requieran o esten estipuladas como mascotas de alta peligrosidad.......................Diez (10) SMLDV Ocasionar daños con sustancias que emitan gases, partículas, olores ofensivos o descargar sólidos o efluentes contaminantes..............................................Cinco (5) SMLDV Colocar ropas, tapetes o cualquier elemento en el cerramiento o zonas verdes de la copropiedad...................Tres (3) SMLDV Prender fogatas o similares en las zonas comunes................... .......................................................................Tres (3) SMLDV Obstruir los pasillos peatonales de la copropiedad con elementos, muebles y/o basuras........................Tres (3) SMLV Dejar en exhibición cualquier prenda o artículo en la parte exterior de la unidad privada............................Tres (3) SMLDV Alterar, modificar, pintar, ensuciar o hacer uso indebido o abusivo de las zonas comunes......................Cinco (5) SMLDV Dañar la señalización y los avisos que tenga la copropiedad dentro o fuera de ella.....................................Cinco (5) SMLDV Subirse a las terrazas del salón comunal, rejas, cerramiento, postes de alumbrado público o al techo de las casas..............................................................Tres (3) SMLDV Transitar en bicicleta, patines y/o patinetas por los parqueaderos o las zonas comunes diferentes a las destinadas para tal fin.....................................Tres (3) SMLDV Realizar fiestas ruidosas, de altos decibeles de volumen por encima de los establecidos para la utilización del sonido que moleste a los vecinos....................................Cinco (5) SMLDV Permitir que los menores de edad, causen daños a las unidades privadas de los vecinos, a las zonas comunes de la copropiedad y a los automotores...................Diez (10) SMLDV Ejercer arte, oficio, profesión o actividad doméstica que ocasione ruidos.............................................Tres (3) SMLDV Parqueo de motocicletas, bicicletas, triciclos en áreas comunes diferentes de los parqueaderos destinados para tal fin.................................................................Cinco (5) SMLDV La velocidad máxima permitida al ingresar en vehículo al parqueadero del conjunto es de 10 Km / hora........................... .......................................................................Tres (3) SMLDV El señor Revisor Fiscal Camilo Silva, se dirige a la asamblea en general y comenta la siguiente votación para los temas de convivencia. VOTOS NULOS MULTAS A FAVOR SI MULTAS NEGATIVO NO TOTAL DE VOTOS 011 159 091 261 Siguiendo el orden del día. 7.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN PLAN DE CHOQUE RECUPERACIÓN DE CARTERA "ADMINISTRADOR". El señor Cesar Salamanca en calidad de Administrador del Conjunto Residencial Quintas de la 80 toma la palabra al respecto y menciona que al Conjunto se le adeuda la suma de $59.000.000 millones de pesos. Y que trae la siguiente propuesta. 1.- Las cuentas superiores a $1.000.000 Un millón de pesos ya se les está efectuando proceso Jurídico. 2.- Que el 90% de la cartera es menor a cuantías de $1.000.000 pesos y que para estas personas tiene la siguiente propuesta si pagan de contado se le condonan lo intereses de mora. 3.- Que las personas que cancelen en dos cuotas se les condonan el 50% de los intereses de Mora. 4.- A quien cancele con tres o más cuotas se le condonan hasta un valor de porcentaje del 25%. Esto con el ánimo de recoger cartera morosa. Una señora menciona que los que recogieron cartera antes de la propuesta, El señor Administrador dice que se tendrán en cuenta esos casos particulares a quienes ya cancelaron antes de la reunión se les tendrá en cuenta para la respectiva rebaja de intereses. El señor Revisor Fiscal Camilo Silva menciona que a él le da mucha pena tener que contradecirle al señor Administrador puesto que ese tipo de condonación a la Deuda no se puede hacer de ninguna manera, que ningún Banco hace un pacto para luego condonar intereses y menos por Mora, fácilmente se les puede venir un proceso jurídico, En la Escritura Pública del Conjunto y que cada uno de los propietarios firmaron ante Notaria el compromiso es el pago de la Administración y las expensas comunes por lo tanto no hay forma de hacer eso, por lógica se cae de su peso, y que el derecho a la igualdad es que no se les puede castigar a las personas que pagan cumplido. El señor Revisor Fiscal hace el comentario que en alguna copropiedad se hizo este mismo proceso y tuvieron que pagar el administrador, el Consejo y él mismo por el error cometido. La propuesta de las personas que intervinieron es que el señor Revisor Fiscal, haga las averiguaciones del caso para ver si realmente se puede bajar intereses con el ánimo de Recuperar Cartera. El señor Humberto Bedoya casa 146, aduce que así como se pronuncio el señor Fiscal en temas de nulidad y desconocimiento de la Ley porque no se dijo nada ante el proceso de parqueaderos cuando no está bien lo que se hizo. Al participar en un proceso de bahías ocupando las zonas comunes. Pero menciona que también advierte que hay un proceso en La Defensoría del Espacio Público y la Alcaldía Local de Engativa sobre este mismo asunto. Siendo las 07:30 Pm se da por concluida la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios. Firman el Acta de la Asamblea HUMBERTO ANTONIO BEDOYA PARRA Casa 146, Secretario a honoren COMISION VERIFICADORA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA AYDE VALLEJO Casa número 269, JANETH PINEDA Casa 166 VÍCTOR ROMERO Casa 15 JULIO CADENA Casa 370 MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONJUNTO RESIDENCIAL “QUINTAS DE LA 80” PROPIEDAD HORIZONTAL: CONSEJO DE ADMINISTRACION 2006 52
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