La DGT inicia el lunes una nueva campaña de exceso de velocidad en las carreteras jiennenses JAÉN.- La Dirección General de Tráfico va a llevar a cabo durante la próxima semana una campaña de vigilancia y control de velocidad, con el objetivo de que los conductores tomen conciencia de los riesgos del exceso de velocidad, causante del 22% de los casos de accidentes mortales en carretera. La operación se iniciará el lunes, día 18, y concluirá el domingo, 24. En la última campaña llevada a cabo para este objetivo, en julio del pasado año, fueron controlados en las carreteras de la provincia de Jaén 8.547 vehículos, de los que 603 conductores resultaron infractores y, por tanto, denunciados por exceso de velocidad, lo que supone algo más del 7% de los automóviles controlados. A estos resultados hay que sumar los controles que las policías locales realizaron en su ámbito de actuación, colaboración muy importante por el alto riesgo de atropello que supone para los peatones que los vehículos no respeten los límites de velocidad en las zonas urbanas. En torno a esta campaña, el subdelegado del Gobierno, Juan Lillo, ha señalado que durante la misma se incrementarán los controles de velocidad en carretera, con participación del mayor número posible de medios humanos y materiales. De manera especial habrá un reforzamiento de la vigilancia en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), en las que se detectan en torno al 68% de las infracciones. Además, como suele ser habitual, desde la Jefatura Provincial de Tráfico se ha invitado a los ayuntamientos a sumarse a la campaña para que también en las vías urbanas se controlen estos comportamientos peligrosos. Asimismo Juan Lillo se ha referido a las medidas dispuestas por la Dirección General de Tráfico para la gestión de la velocidad. Entre ellas, la unificación en todo el territorio DGT del umbral de tolerancia con el que actúan los radares, establecido en 7 km/h para límites hasta 100 Km/h y 7% para límites superiores, de manera que el conductor conocerá cual es exactamente la velocidad a partir de la cual el radar denunciará, y que los radares distingan qué tipo de vehículo ha cometido la infracción, para así aplicar la sanción en función de la limitación de velocidad específica aplicable a cada uno. La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120Km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h. Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido. En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos más de un 40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.
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