RESOLUCION Nº 181 DE 2016 “Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 119 de 2016, que SELECCIONO trescientos sesenta y nueve (369) hogares beneficiarios para el Proyecto de Vivienda Interés Prioritario “CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO URBANIZACION VILLA CLAUDIA EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL” y que excluyó ciento dieciocho (118) hogares del mismo proyecto” EL GERENTE DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL META (FOVIM) y/o SECRETARIO DE VIVIENDA DEL META En uso de las atribuciones legales y constitucionales, en especial, las conferidas en la Ley No.152 de 1994, artículo 9, la Ley No.3 de 1991, la Ley No.387 de 1997, ley 1537 del 2012, el Decreto No.2190 de 2009, el Decreto 1077 de 2015, las Ordenanzas Nos.542 y 544 de 2004, los Decretos104 de 2008, 295 del 2012, 072 de 2013, 0153 de 2013, 0233 del 2014 y el Acuerdo 001 de 2014 y CONSIDERANDO Que según las Ordenanzas Nos. 310 de 1998 y Nos. 542 y 544 de 2004, la Secretaria de Vivienda del Meta, tiene como función social implementar la Política de Vivienda de Interés Social del Meta. Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta mediante resolución 119 de 2016, SELECCIONO trescientos sesenta y nueve (369) hogares beneficiarios para el Proyecto de Vivienda Interés Prioritario “CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO URBANIZACION VILLA CLAUDIA EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL” y excluyó ciento dieciocho (118) hogares del mismo proyecto, estableciéndose en el uno de los apartes de los considerandos de la mencionada resolución, lo siguiente: “Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, estableció que a partir de la expedición de la presente Resolución y hasta el día 08 de abril de de 2016, se realizará el recaudo del aporte de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), de acuerdo a las instrucciones descritas, además que los aportes en dinero efectivo se deberán consignar en la CUENTA DE AHORROS No. 364651935 DEL BANCO DE BOGOTA A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL META, original y copia de la consignación legible, deberán ser allegadas a las oficinas de la Secretaria de Vivienda del Meta ubicada en la carrera 33 No. 38 – 45 edificio Gobernación del Meta, tercer piso.” El Departamento hasta la fecha ha sido bastante garante en el sentido de fijar un plazo extenso para la realización de los aportes de los hogares seleccionados, sin embargo a pesar de haber trascurrido un lapso significativo desde el día en que fueron seleccionados estos hogares, a la fecha faltan muchos hogares por realizar el aporte, además que dicho aporte se requiere para el cierre financiero del proyecto, razón por la que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, procederá de conformidad a modificar la parte considerativa de la Resolución 119 de 2016, en el sentido de estipular un plazo máximo hasta el día 02 de mayo de 2016, para que los hogares seleccionados que no han realizado el aporte de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) lo realicen o de lo contrario serán excluidos del proyecto. SECRETARIA DE VIVIENDA Carrera 33 No. 38 – 45 Piso 3 Edificio Gobernación. Centro Tel. 6818500 Villavicencio, Meta www.meta.gov.co En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR la parte considerativa de la Resolución 119 de 2016, de conformidad con los considerandos que anteceden, el cual quedara así: Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, estableció que a partir de la expedición de la presente Resolución y hasta el día 02 de mayo de 2016, se realizará el recaudo del aporte de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), de acuerdo a las instrucciones descritas, además que los aportes en dinero efectivo se deberán consignar en la CUENTA DE AHORROS No. 364651935 DEL BANCO DE BOGOTA A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL META, original y copia de la consignación legible, deberán ser allegadas a las oficinas de la Secretaria de Vivienda del Meta ubicada en la carrera 33 No. 38 – 45 edificio Gobernación del Meta, tercer piso. ARTICULO SEGUNDO. Las decisiones que no fueron modificadas en el presente acto administrativo y que se relacionan con la Resolución descrita en el artículo anterior se mantendrán incólumes de acuerdo a como se estipularon. ARTICULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Fijar en un lugar visible de la Alcaldía Municipal de Cumaral, en la página Web del Municipio de Cumaral y de la Gobernación del Meta. ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Villavicencio a los cuatro (04) días del mes de abril de 2016 LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MEDINA Gerente del Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta (FOVIM) y/o Secretario de Vivienda del Meta SECRETARIA DE VIVIENDA Carrera 33 No. 38 – 45 Piso 3 Edificio Gobernación. Centro Tel. 6818500 Villavicencio, Meta www.meta.gov.co
© Copyright 2024