RESOLUCION Nº 181 DE 2016

RESOLUCION Nº 181 DE 2016
“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 119 de 2016, que SELECCIONO
trescientos sesenta y nueve (369) hogares beneficiarios para el Proyecto de Vivienda Interés
Prioritario “CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO URBANIZACION
VILLA CLAUDIA EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL” y que excluyó ciento dieciocho (118)
hogares del mismo proyecto”
EL GERENTE DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL META (FOVIM) y/o
SECRETARIO DE VIVIENDA DEL META
En uso de las atribuciones legales y constitucionales, en especial, las conferidas en la Ley
No.152 de 1994, artículo 9, la Ley No.3 de 1991, la Ley No.387 de 1997, ley 1537 del 2012,
el Decreto No.2190 de 2009, el Decreto 1077 de 2015, las Ordenanzas Nos.542 y 544 de
2004, los Decretos104 de 2008, 295 del 2012, 072 de 2013, 0153 de 2013, 0233 del 2014 y
el Acuerdo 001 de 2014 y
CONSIDERANDO
Que según las Ordenanzas Nos. 310 de 1998 y Nos. 542 y 544 de 2004, la Secretaria de
Vivienda del Meta, tiene como función social implementar la Política de Vivienda de Interés
Social del Meta.
Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta
mediante resolución 119 de 2016, SELECCIONO trescientos sesenta y nueve (369) hogares
beneficiarios para el Proyecto de Vivienda Interés Prioritario “CONSTRUCCION DE
VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO URBANIZACION VILLA CLAUDIA EN EL
MUNICIPIO DE CUMARAL” y excluyó ciento dieciocho (118) hogares del mismo proyecto,
estableciéndose en el uno de los apartes de los considerandos de la mencionada resolución,
lo siguiente: “Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de
Vivienda del Meta, estableció que a partir de la expedición de la presente Resolución y hasta
el día 08 de abril de de 2016, se realizará el recaudo del aporte de TRES MILLONES DE
PESOS ($3.000.000), de acuerdo a las instrucciones descritas, además que los aportes en
dinero efectivo se deberán consignar en la CUENTA DE AHORROS No. 364651935 DEL
BANCO DE BOGOTA A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL META, original y copia de
la consignación legible, deberán ser allegadas a las oficinas de la Secretaria de Vivienda del
Meta ubicada en la carrera 33 No. 38 – 45 edificio Gobernación del Meta, tercer piso.”
El Departamento hasta la fecha ha sido bastante garante en el sentido de fijar un plazo
extenso para la realización de los aportes de los hogares seleccionados, sin embargo a
pesar de haber trascurrido un lapso significativo desde el día en que fueron seleccionados
estos hogares, a la fecha faltan muchos hogares por realizar el aporte, además que dicho
aporte se requiere para el cierre financiero del proyecto, razón por la que el Fondo de
Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, procederá de
conformidad a modificar la parte considerativa de la Resolución 119 de 2016, en el sentido
de estipular un plazo máximo hasta el día 02 de mayo de 2016, para que los hogares
seleccionados que no han realizado el aporte de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000)
lo realicen o de lo contrario serán excluidos del proyecto.
SECRETARIA DE VIVIENDA
Carrera 33 No. 38 – 45 Piso 3 Edificio Gobernación.
Centro Tel. 6818500
Villavicencio, Meta
www.meta.gov.co
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR la parte considerativa de la Resolución 119 de 2016, de
conformidad con los considerandos que anteceden, el cual quedara así:
Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del
Meta, estableció que a partir de la expedición de la presente Resolución y hasta el día
02 de mayo de 2016, se realizará el recaudo del aporte de TRES MILLONES DE
PESOS ($3.000.000), de acuerdo a las instrucciones descritas, además que los aportes
en dinero efectivo se deberán consignar en la CUENTA DE AHORROS No. 364651935
DEL BANCO DE BOGOTA A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL META, original y
copia de la consignación legible, deberán ser allegadas a las oficinas de la Secretaria de
Vivienda del Meta ubicada en la carrera 33 No. 38 – 45 edificio Gobernación del Meta,
tercer piso.
ARTICULO SEGUNDO. Las decisiones que no fueron modificadas en el presente acto
administrativo y que se relacionan con la Resolución descrita en el artículo anterior se
mantendrán incólumes de acuerdo a como se estipularon.
ARTICULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Fijar en un lugar visible de la Alcaldía Municipal de
Cumaral, en la página Web del Municipio de Cumaral y de la Gobernación del Meta.
ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Villavicencio a los cuatro (04) días del mes de abril de 2016
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MEDINA
Gerente del Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta (FOVIM) y/o Secretario de
Vivienda del Meta
SECRETARIA DE VIVIENDA
Carrera 33 No. 38 – 45 Piso 3 Edificio Gobernación.
Centro Tel. 6818500
Villavicencio, Meta
www.meta.gov.co