AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 18/16 – 07/04/2016 EXPEDIENTE Nº 3302/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB BALVORIN, GUSTAVO A. CARDENAS, JUAN PABLO DEL PRETE, GUSTAVO RODRIGUEZ, ALBERTO R. -AUXPUCHETA, MARTIN ARIEL ALMERAREZ, FEDERICO MANTIA, TOMAS BOTELLA, DUILIO -DTKEEGAN, LUCIANO -AUXPEDRAZA, JORGE -AUXCARRION, JESUS L. VILLANUEVA, HUGO VITURRO, SERGIO ARIEL CABRERA, JUAN ALBERTO BARRIONUEVO, CARLOS ARIEL -AUXVELARDEZ, FABIAN ALEJANDRO -AUXFONTANA, FERNANDO AQUILES BUSTOS, MANUEL ECHAGUE, HECTOR E. SALTA SALTA CIPOLLETTI SAN JUAN MENDOZA MAR DEL PLATA SAN NICOLÁS MAR DEL PLATA BAHÍA BLANCA CATAMARCA CATAMARCA JUJUY TUCUMÁN TUCUMÁN TUCUMÁN TUCUMÁN TUCUMÁN RAFAELA COLON (ER) *JUV. ANTONIANA *JUV. ANTONIANA *CIPOLLETTI *UNION V.KRAUSE *DEP. MAIPU *ALVARADO *DEF. BELGRANO (V.R.) *ALVARADO *TIRO FEDERAL B.B. *SAN LORENZO ALEM *SAN LORENZO ALEM *ALTOS H. ZAPLA *SAN MARTIN *SAN JORGE JRS *SAN JORGE JRS *SAN MARTIN *CONCEPCION F. C. *LIBERTAD S. *DEPRO SANCION ART 1 1 3 1 1 1 1 1 2 2 1 1 4 1 1 1 1 3 1 208 208 200 A 1 186 260 207 201 B 4 207 186 260 186 260 186 260 207 207 200 A 8 48 A 1 207 186 260 186 260 207 200 A 11 207 Buenos Aires, 07/04/2016 EXPEDIENTE Nº 3303/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB PERALTA, SERGIO R. SEGURA, EMILIO NICOLAS TORRES ZAFFORA, MISAEL J. FERNANDEZ, MARTIN RODRIGUEZ, MAXIMILIANO SCHEFER, JUAN PABLO ROSALES, MATIAS NICOLAS XAMO, MANUEL OMAR QUIROGA, CESAR ARIEL VANNI, NICOLAS BARBETA, MAXIMILIANO CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL MALDONADO, AMILCAR (AUX) MUÑOZ, MARTIN ALEJANDRO PINTOS, MATIAS E. ZACARIAS, WALTER RAMON (DT) AHUMADA MONTERO, RENZO MORGANTI, JUAN -AUXGARCIA, MIGUEL (AUX) VILCHES, ALBERTO (AXU) MERINO, JORGE (AC) SISTERNA, RAMIRO CRIADO, JONATAN W. CLOQUEL, SEBASTIAN (DT) VILLASECA, JAVIER ALEJANDRO RAMADAN, ALVARO RAMIRO PISCULICHE, DANIEL S. CARLES, MATIAS NICOLAS PEGINI, MAURICIO RAMOS, CARLOS MAXIMILIANO LIZARRAGA, RAMON EULOGIO BRANDAN, WALDO ALBORNOZ, FERNANDO AUGUSTO ARCE, JOSE LUIS (PF) RIMOLDI, ROBERTO LUCAS LOPEZ, PABLO EZEQUIEL ROJAS, MATIAS H. TUCUMÁN TUCUMÁN MENDOZA BAHÍA BLANCA BAHÍA BLANCA BAHÍA BLANCA CNEL. VIDAL VILLA MARÍA VILLA MARÍA VENADO TUERTO RAFAELA JUNÍN JUNÍN CONCORDIA C. DEL URUGUAY RESISTENCIA SAN JUAN MENDOZA MENDOZA SAN JUAN SAN JUAN SAN JUAN SAN JUAN MENDOZA MENDOZA SAN RAMON - NVA.ORAN SAN RAMON - NVA.ORAN ROSARIO DE LA FRONTERA SALTA SALTA TUCUMÁN TUCUMÁN TUCUMÁN CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA SANTIAGO DEL ESTERO **BROWN TUCUMAN **LASTENIA **PALMIRA **BELLA VISTA **BELLA VISTA **SANSINENA **AMERICA PIRAN **ALUMNI **ALUMNI **RIVADAVIA V.T. **9 DE JULIO R. **RIVADAVIA L. **RIVADAVIA L. **LIBERTAD CONCORDIA **AT. URUGUAY **FONTANA **ALIANZA **PALMIRA **PALMIRA **ALIANZA **ALIANZA **TRINIDAD **PEÑAROL SAN JUAN **ARGENTINO MZA **SAN MARTIN MZA **DEP. TABACAL **DEP. TABACAL **PROGRESO R.F. **MITRE SALTA **MITRE SALTA **SP. GUZMAN **LASTENIA **LASTENIA **LAS PALMAS **LAS PALMAS **RACING (C) **UNION SGO 1 SANCION ART 1 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 2 Susp.Prov. 2 2 2 2 208 208 208 186 186 200 A 1 200 A 9 201 B 1 186 201 B 4 186 260 200 A 3 186 260 200 A 8 287 5 186 260 200 A 11 287 5 260 287 5 260 287 5 260 287 5 260 207 186 202 B 260 186 207 207 207 186 186 201 B 1 200 A 1 22 186 260 200 A 5 200 A 2 200 A 8 NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas. VISTAS: PARTIDO Nº 24: FERNANDO AUGUSTO ALBORNOZ - CLUB LASTENIA (Tucumán). Buenos Aires, 07/04/2016 EXPEDIENTE Nº 3304/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016 BUENOS AIRES, 31 DE MARZO DE 2016.JUGADOR LIGA CLUB SANCION AGUIRRE, HERNAN TUCUMAN ATL. CONCEPCION 2 PART. 200 INC. A 8 ALBERCA, GASTON OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207 ALESSANDRO, SERGIO SALTO SPORTS 1 PART. 207 AMELI, GERARDO (DT) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260 AMELOTTI, GUILLERMO MERCEDES (BUE) EL FRONTON 2 PART. 200 INC. A 1 ARRIETA, GUSTAVO RIO CUARTO ROCENDO 2 PART. 200 INC. A 1 BARREIRO, MAURO SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 200 INC. A 1 BASUALDO, LUCIANO SALTO SPORTS 1 PART. 202 INC. B BERLINGERI, JAVIER (DT) ARRECIFES EL FRONTON 2 PART. 200 INC. A 3 Y 260 BORAGLIO, HERNAN CONCORDIA COLEGIALES 2 PART. 200 INC. A 1 BUSTAMANTE, ANGEL VALLE VIEJO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 3 BUSTOS, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 287 INC. 5 CABALLERO, MAXIMILIANO CONCORDIA SALTO GRANDE 2 PART. 186 Y 207 CAMPOS, DIHUE RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 9 CAPELLO, DENIS (AUX) NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 287 INC. 6 CARCAMO, RODRIGO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 208 CARDOZO, FACUNDO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 204 DE OLIVERA, JUAN SANTA FE EL QUILLA 2 PART. 200 INC. A 2 DIAZ, JUAN TUCUMAN SAN ANTONIO 2 PART. 200 INC. A 2 DIP, SEBASTIAN TUCUMAN ATL. CONCEPCION 2 PART. 200 INC. A 1 DOMINGUEZ, MAURICIO RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 1 PART. 186 ECHEGOYEN, JUAN (DT) CONCORDIA SALTO GRANDE 1 PART. 186 Y 260 ERCORECA, FACUNDO C. RIVADAVIA AMEGHINO 2 PART. 200 INC. A 4 FARIAS, GUSTAVO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 287 INC. 5 FERNANDEZ, FACUNDO ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 208 FERNANDEZ, ISAAC C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207 FERNANDEZ, JOSE CAUCETE PEÑAFLOR SUSP. PROV. 22 FLORES, WALTER JUJUY EL CHAÑI 1 PART. 201 INC. A FRANCO, EMILIANO SANTA FE COLON 4 PART. 185 GALARZA, CARLOS LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 208 GARCIA BERNAL, JUAN CHASCOMUS RACING 1 PART. 207 GARCIA, JUAN CORDOBA UNION SAN VICENTE 1 PART. 207 GENTILI, JORGE CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 201 INC. B 4 GIMENEZ, EMANUEL CONCORDIA SALTO GRANDE 1 PART. 186 GOMEZ, MARTIN (AUX) SANTA FE EL QUILLA 1 PART. 186 Y 260 GONZALEZ, MAURICIO CAUCETE PEÑAFLOR SUSP. PROV. 22 LEIVA, ADRIAN MACHAGAI SAN CARLOS 1 PART. 208 LOPEZ, IGNACIO COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 201 INC. A LOZANO, CRISTIAN MERCEDES (BUE) EL FRONTON 1 PART. 208 LUNA, SERGIO RIVADAVIA (BUE) HURACAN 1 PART. 207 MARTINEZ, JULIO CORDOBA UNION SAN VICENTE 1 PART. 207 MARTINEZ, NAHUEL SALTA SANIDAD 2 PART. 200 INC. A 1 MEDINA, ROMAN ROSARIO ADIUR 1 PART. 201 INC. A MELGRATTI, MAXIMILIANO SANTA FE COLON 1 PART. 208 MENDEZ, JUAN L. G. SAN MARTIN DEF. FRAILE PINTADO 1 PART. 287 INC. 5 MORAN, RUBEN (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR SUSP. PROV. 22 2 ART MORCILLO, MARCOS POSADAS MITRE MORENO, DIEGO (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 207 SUSP. PROV. 22 NOGUERA BUSTAMANTE, LUCAS CHIVILCOY NUÑEZ, ROQUE GABRIEL TUCUMAN COLON 2 PART. 200 INC. A 1 ATL. CONCEPCION 2 PART. 200 INC. A 1 OLIVERA, MAURICIO CAUCETE PEÑAFLOR SUSP. PROV. 22 PAEZ, KEVIN MEDIA AGUA PAGLIAROLI, NESTOR (AUX) ROSARIO DEF. DE LA BOCA 1 PART. 201 INC. B 4 ADIUR 1 PART. 186 Y 260 PANEI, FEDERICO NEUQUEN DEP. RINCON 2 PART. 200 INC. A 1 PARAUT, CRISTIAN (AUX) CHASCOMUS RACING 1 PART. 186 Y 260 PAVONE, GONZALO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 207 PERALTA, EMILIO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 1 PEREYRA, LAUREANO TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 207 PONTI, NABIL RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 3 RAMIREZ, JUAN MERCEDES (BUE) EL FRONTON RIOS, RUBEN (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR RUBIO, GASPAR ARRECIFES SPORTSMAN SALINAS, DIEGO CAUCETE PEÑAFLOR SUSP. PROV. 22 SALVIO, JUAN BALCARCE RACING 1 PART. 208 SANABRIA, FELIX CONCORDIA SALTO GRANDE 1 PART. 207 SAVEEDRA, MAURICIO VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 201 INC. B 1 SENZACQUA, GABRIEL OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 186 SIMONOVICH, MARIO COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 207 SOSA, ANDRES CAUCETE PEÑAFLOR SUSP. PROV. 22 SOSA, GABRIEL L. G. SAN MARTIN SP. ALBERDI 2 PART. 200 INC. A 2 URQUIZA, BRUNO NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 207 VASALLO, LUCAS SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 200 INC. A 11 VELAZQUEZ, MATIAS ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 287 INC. 5 VERA, ENZO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 208 VERGARA, JULIO VALLE VIEJO INDEPENDIENTE 1 PART. 207 VIDELA, HUGO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 3 ZABALA, EMILIO (DT) RIO CUARTO ROCENDO 1 PART. 186 Y 260 ZALAZAR STEIMBACH, JOEL OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 186 2 PART. 200 INC. A 1 SUSP. PROV. 22 2 PART. 200 INC. A 1 NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.- VISTA: PARTIDO Nº 6 - CLUB ESTUDIANTES (SGO. DEL ESTERO). EXPEDIENTE Nº 3305/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Buenos Aires, 7 de abril de 2016.VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/04/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Almirante Brown (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Guzmán la suma de $ 3.129,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; 3 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: RESUELVE 1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 08/04/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $3.129,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/04/2016 con Almirante Brown.2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 3307/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016 El Frontón s/ Partido suspendido. Buenos Aires, 7 de abril de 2016. Vistos y Considerando: 1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaban los equipos de los clubes El Frontón y Sportsman por el Torneo Federal “C”. El árbitro del partido informó que a los 80 minutos expulsó del campo de juego al jugador Velázquez del equipo visitante; más tarde expulsó al jugador Pavone por intento de agresión a un rival y allí se produce una gresca generalizada entre jugadores de ambos equipos de los que informa detalladamente y será resuelta la situación de cada uno en forma separada. Informa el árbitro que luego que las fuerzas de seguridad lograron calmar los ánimos se reúne con el jefe del operativo para informarles quienes eran los jugadores expulsados. Que, hasta allí la policía les brindaba las garantías para la continuidad del encuentro. Que por incidentes con el jugador 9 del visitante la parcialidad local comenzó a arrojar rollitos de hielo; que al retirar la policía al jugador Pavone la parcialidad local comenzó a arrojar piedras, botellas. En ese momento, y por ese motivo, es que el jefe del operativo le manifestó al árbitro que no podía brindar ningún tipo de seguridad. Que el Tribunal dio traslado al club local para que pudiera ejercer su derecho de defensa. 2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. 4 Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. El art. 80 del R.T.P. establece sanciones de multa y hasta la pérdida de partido para aquellos clubes cuando sus parciales promuevan desórdenes y agresiones desde el lugar del estadio en el que les fuera asignado. Que del informe arbitral surge claramente que los desórdenes y agresiones fueron promovidas por los simpatizantes locales del Club El Frontón y este es responsable deportivamente por dichos incidentes. Asimismo el art. 75 2 del Reglamento del Torneo Federal “C” establece que “d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie”. Que debe darse por perdido el partido y asimismo la llave clasificatoria al Club El Frontón, sin que sea en el caso de aplicación lo normado por el Art. 152 del R.T.P. (arts. 32, 33 206 del R.T.P. y 75, 2 “d” del Reglamento Especial del Torneo.) Además, se sancionará al Club El Frontón con multa de 100 entradas por tres fechas (art. 80 del R.T.P.). Por ello el Tribunal de Disciplina RESUELVE: 1°) Sancionar con la pérdida del partido y de la llave clasificatoria al Club El Frontón, sin que corresponda aplicar lo normado por el art. 152 del R.T.P. (arts. 32, 33 206 del R.T.P. y 75, 2 “d” del Reglamento Especial del Torneo). 2°) Sancionar al Club El Frontón con multa de 100 entradas por tres fechas (art. 80 del R.T.P.). 3°) Notifíquese y archívese. EXPEDIENTE Nº 3309/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016 Peñaflor s/ Partido suspendido. Buenos Aires, 7 de abril de 2016. 1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que, por el Torneo Federal C, que disputaron los equipos de Defensores de Boca y Peñaflor. El árbitro denunció en su presentación que a los 80 minutos de juego un jugador lo atropella desde atrás en forma violenta, lo tira al piso y lo agrede físicamente con un punta pie en su pierna izquierda interviniendo rápidamente el personal policial. 5 Que identificó al agresor como Mauricio Olivera n° 2 del Club Peñaflor; que también intentan agredirlo con golpes de puño, al árbitro y sus asistentes, los jugadores Salinas, Diego n° 10 de Peñaflor; Sosa Andrés n° 4; Fernández, José n° 1 y González Mauricio n° 13 todos del Club Peñaflor. Que asimismo también intentaron agredirlos los auxiliares técnicos Morach Rubén; Moreno Diego y Ríos Rubén también del Club Peñaflor. Luego de esto el árbitro llama a los capitanes y les informa que el partido fue suspendido. El Tribunal dio traslado al Club denunciado para que ejerciera su derecho de Defenderse. 2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. El art. 106, letra “g” del R.T.P. establece que deberá decretarse la pérdida del partido cuando el árbitro deba suspenderlo por agresión dentro del campo de juego producido por jugadores y personal técnico. El art. 75 2 del Reglamento del Torneo Federal “C” establece que “d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la pérdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie”. Que debe darse por perdido el partido y así mismo la llave clasificatoria al Club Peñaflor (arts. 32, 33 206 del R.T.P. y 75, 2 “d” del Reglamento Especial del Torneo. Que no corresponde la aplicación de lo normado por el artículo 152 del R.T.P. Debe suspenderse provisoriamente a los jugadores Fernández, José; Olivera Mauricio; Salinas Diego; Sosa Andrés; González Mauricio y a los técnicos Moran Rubén; Ríos, Rubén y Moreno Diego todos del Club Peñaflor. Córraseles traslado del informe arbitral a los nombrados precedentemente para que puedan ejercer su derecho de defensa. Por ello el Tribunal de Disciplina RESUELVE: 1°) Sancionar con la pérdida del partido y de la llave clasificatoria al Club Peñaflor (arts. 32, 33 206 del R.T.P. y 75, 2 “d” del Reglamento Especial del Torneo. 2°) Suspender provisoriamente a los jugadores Fernández, José; Olivera Mauricio; Salinas Diego; Sosa Andrés; González Mauricio y a los técnicos Moran Rubén; Ríos, Rubén y Moreno Diego todos del Club Peñaflor, por estar denunciado de agresión al árbitro. 3°) Notifíquese y vuelva a despacho para resolver la situación de los jugadores. 6 PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.- 7
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