boletin nº 18 -16

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 18/16 – 07/04/2016
EXPEDIENTE Nº 3302/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES
LIGA
CLUB
BALVORIN, GUSTAVO A.
CARDENAS, JUAN PABLO
DEL PRETE, GUSTAVO
RODRIGUEZ, ALBERTO R. -AUXPUCHETA, MARTIN ARIEL
ALMERAREZ, FEDERICO
MANTIA, TOMAS
BOTELLA, DUILIO -DTKEEGAN, LUCIANO -AUXPEDRAZA, JORGE -AUXCARRION, JESUS L.
VILLANUEVA, HUGO
VITURRO, SERGIO ARIEL
CABRERA, JUAN ALBERTO
BARRIONUEVO, CARLOS ARIEL -AUXVELARDEZ, FABIAN ALEJANDRO -AUXFONTANA, FERNANDO AQUILES
BUSTOS, MANUEL
ECHAGUE, HECTOR E.
SALTA
SALTA
CIPOLLETTI
SAN JUAN
MENDOZA
MAR DEL PLATA
SAN NICOLÁS
MAR DEL PLATA
BAHÍA BLANCA
CATAMARCA
CATAMARCA
JUJUY
TUCUMÁN
TUCUMÁN
TUCUMÁN
TUCUMÁN
TUCUMÁN
RAFAELA
COLON (ER)
*JUV. ANTONIANA
*JUV. ANTONIANA
*CIPOLLETTI
*UNION V.KRAUSE
*DEP. MAIPU
*ALVARADO
*DEF. BELGRANO (V.R.)
*ALVARADO
*TIRO FEDERAL B.B.
*SAN LORENZO ALEM
*SAN LORENZO ALEM
*ALTOS H. ZAPLA
*SAN MARTIN
*SAN JORGE JRS
*SAN JORGE JRS
*SAN MARTIN
*CONCEPCION F. C.
*LIBERTAD S.
*DEPRO
SANCION
ART
1
1
3
1
1
1
1
1
2
2
1
1
4
1
1
1
1
3
1
208
208
200 A 1
186 260
207
201 B 4
207
186 260
186 260
186 260
207
207
200 A 8 48 A 1
207
186 260
186 260
207
200 A 11
207
Buenos Aires, 07/04/2016
EXPEDIENTE Nº 3303/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES
LIGA
CLUB
PERALTA, SERGIO R.
SEGURA, EMILIO NICOLAS
TORRES ZAFFORA, MISAEL J.
FERNANDEZ, MARTIN
RODRIGUEZ, MAXIMILIANO
SCHEFER, JUAN PABLO
ROSALES, MATIAS NICOLAS
XAMO, MANUEL OMAR
QUIROGA, CESAR ARIEL
VANNI, NICOLAS
BARBETA, MAXIMILIANO
CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL
MALDONADO, AMILCAR (AUX)
MUÑOZ, MARTIN ALEJANDRO
PINTOS, MATIAS E.
ZACARIAS, WALTER RAMON (DT)
AHUMADA MONTERO, RENZO
MORGANTI, JUAN -AUXGARCIA, MIGUEL (AUX)
VILCHES, ALBERTO (AXU)
MERINO, JORGE (AC)
SISTERNA, RAMIRO
CRIADO, JONATAN W.
CLOQUEL, SEBASTIAN (DT)
VILLASECA, JAVIER ALEJANDRO
RAMADAN, ALVARO RAMIRO
PISCULICHE, DANIEL S.
CARLES, MATIAS NICOLAS
PEGINI, MAURICIO
RAMOS, CARLOS MAXIMILIANO
LIZARRAGA, RAMON EULOGIO
BRANDAN, WALDO
ALBORNOZ, FERNANDO AUGUSTO
ARCE, JOSE LUIS (PF)
RIMOLDI, ROBERTO LUCAS
LOPEZ, PABLO EZEQUIEL
ROJAS, MATIAS H.
TUCUMÁN
TUCUMÁN
MENDOZA
BAHÍA BLANCA
BAHÍA BLANCA
BAHÍA BLANCA
CNEL. VIDAL
VILLA MARÍA
VILLA MARÍA
VENADO TUERTO
RAFAELA
JUNÍN
JUNÍN
CONCORDIA
C. DEL URUGUAY
RESISTENCIA
SAN JUAN
MENDOZA
MENDOZA
SAN JUAN
SAN JUAN
SAN JUAN
SAN JUAN
MENDOZA
MENDOZA
SAN RAMON - NVA.ORAN
SAN RAMON - NVA.ORAN
ROSARIO DE LA FRONTERA
SALTA
SALTA
TUCUMÁN
TUCUMÁN
TUCUMÁN
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
SANTIAGO DEL ESTERO
**BROWN TUCUMAN
**LASTENIA
**PALMIRA
**BELLA VISTA
**BELLA VISTA
**SANSINENA
**AMERICA PIRAN
**ALUMNI
**ALUMNI
**RIVADAVIA V.T.
**9 DE JULIO R.
**RIVADAVIA L.
**RIVADAVIA L.
**LIBERTAD CONCORDIA
**AT. URUGUAY
**FONTANA
**ALIANZA
**PALMIRA
**PALMIRA
**ALIANZA
**ALIANZA
**TRINIDAD
**PEÑAROL SAN JUAN
**ARGENTINO MZA
**SAN MARTIN MZA
**DEP. TABACAL
**DEP. TABACAL
**PROGRESO R.F.
**MITRE SALTA
**MITRE SALTA
**SP. GUZMAN
**LASTENIA
**LASTENIA
**LAS PALMAS
**LAS PALMAS
**RACING (C)
**UNION SGO
1
SANCION
ART
1
1
1
2
2
2
2
1
2
1
1
2
1
2
1
2
2
2
2
2
2
1
2
1
2
1
1
1
1
1
1
2
Susp.Prov.
2
2
2
2
208
208
208
186
186
200 A 1
200 A 9
201 B 1
186
201 B 4
186 260
200 A 3
186 260
200 A 8
287 5
186 260
200 A 11
287 5 260
287 5 260
287 5 260
287 5 260
207
186
202 B 260
186
207
207
207
186
186
201 B 1
200 A 1
22
186 260
200 A 5
200 A 2
200 A 8
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 24: FERNANDO AUGUSTO ALBORNOZ - CLUB LASTENIA (Tucumán).
Buenos Aires, 07/04/2016
EXPEDIENTE Nº 3304/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 31 DE MARZO DE 2016.JUGADOR
LIGA
CLUB
SANCION
AGUIRRE, HERNAN
TUCUMAN
ATL. CONCEPCION
2 PART.
200 INC. A 8
ALBERCA, GASTON
OLAVARRIA
ESTUDIANTES
1 PART.
207
ALESSANDRO, SERGIO
SALTO
SPORTS
1 PART.
207
AMELI, GERARDO (DT)
ROSARIO
ADIUR
1 PART.
186 Y 260
AMELOTTI, GUILLERMO
MERCEDES (BUE)
EL FRONTON
2 PART.
200 INC. A 1
ARRIETA, GUSTAVO
RIO CUARTO
ROCENDO
2 PART.
200 INC. A 1
BARREIRO, MAURO
SANTA ROSA
ALL BOYS
2 PART.
200 INC. A 1
BASUALDO, LUCIANO
SALTO
SPORTS
1 PART.
202 INC. B
BERLINGERI, JAVIER (DT)
ARRECIFES
EL FRONTON
2 PART.
200 INC. A 3 Y 260
BORAGLIO, HERNAN
CONCORDIA
COLEGIALES
2 PART.
200 INC. A 1
BUSTAMANTE, ANGEL
VALLE VIEJO
INDEPENDIENTE
2 PART.
200 INC. A 3
BUSTOS, CRISTIAN
RIO GRANDE
CAMIONEROS
1 PART.
287 INC. 5
CABALLERO, MAXIMILIANO
CONCORDIA
SALTO GRANDE
2 PART.
186 Y 207
CAMPOS, DIHUE
RIVADAVIA (MZA)
LIBERTAD
2 PART.
200 INC. A 9
CAPELLO, DENIS (AUX)
NEUQUEN
DEP. RINCON
1 PART.
287 INC. 6
CARCAMO, RODRIGO
C. RIVADAVIA
J. NEWBERY
1 PART.
208
CARDOZO, FACUNDO
PERGAMINO
ARGENTINO
1 PART.
204
DE OLIVERA, JUAN
SANTA FE
EL QUILLA
2 PART.
200 INC. A 2
DIAZ, JUAN
TUCUMAN
SAN ANTONIO
2 PART.
200 INC. A 2
DIP, SEBASTIAN
TUCUMAN
ATL. CONCEPCION
2 PART.
200 INC. A 1
DOMINGUEZ, MAURICIO
RIVADAVIA (MZA)
LIBERTAD
1 PART.
186
ECHEGOYEN, JUAN (DT)
CONCORDIA
SALTO GRANDE
1 PART.
186 Y 260
ERCORECA, FACUNDO
C. RIVADAVIA
AMEGHINO
2 PART.
200 INC. A 4
FARIAS, GUSTAVO
C. OLIVIA
ESTRELLA NORTE
1 PART.
287 INC. 5
FERNANDEZ, FACUNDO
ESPERANZA
ARGENTINO
1 PART.
208
FERNANDEZ, ISAAC
C. OLIVIA
ESTRELLA NORTE
1 PART.
207
FERNANDEZ, JOSE
CAUCETE
PEÑAFLOR
SUSP. PROV.
22
FLORES, WALTER
JUJUY
EL CHAÑI
1 PART.
201 INC. A
FRANCO, EMILIANO
SANTA FE
COLON
4 PART.
185
GALARZA, CARLOS
LAS BREÑAS
JUV. UNIDA
1 PART.
208
GARCIA BERNAL, JUAN
CHASCOMUS
RACING
1 PART.
207
GARCIA, JUAN
CORDOBA
UNION SAN VICENTE
1 PART.
207
GENTILI, JORGE
CAUCETE
PEÑAFLOR
1 PART.
201 INC. B 4
GIMENEZ, EMANUEL
CONCORDIA
SALTO GRANDE
1 PART.
186
GOMEZ, MARTIN (AUX)
SANTA FE
EL QUILLA
1 PART.
186 Y 260
GONZALEZ, MAURICIO
CAUCETE
PEÑAFLOR
SUSP. PROV.
22
LEIVA, ADRIAN
MACHAGAI
SAN CARLOS
1 PART.
208
LOPEZ, IGNACIO
COLON (BUE)
BARRACAS
1 PART.
201 INC. A
LOZANO, CRISTIAN
MERCEDES (BUE)
EL FRONTON
1 PART.
208
LUNA, SERGIO
RIVADAVIA (BUE)
HURACAN
1 PART.
207
MARTINEZ, JULIO
CORDOBA
UNION SAN VICENTE
1 PART.
207
MARTINEZ, NAHUEL
SALTA
SANIDAD
2 PART.
200 INC. A 1
MEDINA, ROMAN
ROSARIO
ADIUR
1 PART.
201 INC. A
MELGRATTI, MAXIMILIANO
SANTA FE
COLON
1 PART.
208
MENDEZ, JUAN
L. G. SAN MARTIN
DEF. FRAILE PINTADO
1 PART.
287 INC. 5
MORAN, RUBEN (AUX)
CAUCETE
PEÑAFLOR
SUSP. PROV.
22
2
ART
MORCILLO, MARCOS
POSADAS
MITRE
MORENO, DIEGO (AUX)
CAUCETE
PEÑAFLOR
1 PART.
207
SUSP. PROV.
22
NOGUERA BUSTAMANTE, LUCAS
CHIVILCOY
NUÑEZ, ROQUE GABRIEL
TUCUMAN
COLON
2 PART.
200 INC. A 1
ATL. CONCEPCION
2 PART.
200 INC. A 1
OLIVERA, MAURICIO
CAUCETE
PEÑAFLOR
SUSP. PROV.
22
PAEZ, KEVIN
MEDIA AGUA
PAGLIAROLI, NESTOR (AUX)
ROSARIO
DEF. DE LA BOCA
1 PART.
201 INC. B 4
ADIUR
1 PART.
186 Y 260
PANEI, FEDERICO
NEUQUEN
DEP. RINCON
2 PART.
200 INC. A 1
PARAUT, CRISTIAN (AUX)
CHASCOMUS
RACING
1 PART.
186 Y 260
PAVONE, GONZALO
ARRECIFES
SPORTSMAN
1 PART.
207
PERALTA, EMILIO
OLAVARRIA
ESTUDIANTES
1 PART.
201 INC. B 1
PEREYRA, LAUREANO
TANDIL
INDEPENDIENTE
1 PART.
207
PONTI, NABIL
RIVADAVIA (MZA)
LIBERTAD
2 PART.
200 INC. A 3
RAMIREZ, JUAN
MERCEDES (BUE)
EL FRONTON
RIOS, RUBEN (AUX)
CAUCETE
PEÑAFLOR
RUBIO, GASPAR
ARRECIFES
SPORTSMAN
SALINAS, DIEGO
CAUCETE
PEÑAFLOR
SUSP. PROV.
22
SALVIO, JUAN
BALCARCE
RACING
1 PART.
208
SANABRIA, FELIX
CONCORDIA
SALTO GRANDE
1 PART.
207
SAVEEDRA, MAURICIO
VALLE VIEJO
DEF. DE ESQUIU
1 PART.
201 INC. B 1
SENZACQUA, GABRIEL
OLAVARRIA
ESTUDIANTES
1 PART.
186
SIMONOVICH, MARIO
COLON (BUE)
BARRACAS
1 PART.
207
SOSA, ANDRES
CAUCETE
PEÑAFLOR
SUSP. PROV.
22
SOSA, GABRIEL
L. G. SAN MARTIN
SP. ALBERDI
2 PART.
200 INC. A 2
URQUIZA, BRUNO
NEUQUEN
DEP. RINCON
1 PART.
207
VASALLO, LUCAS
SANTA ROSA
ALL BOYS
2 PART.
200 INC. A 11
VELAZQUEZ, MATIAS
ARRECIFES
SPORTSMAN
1 PART.
287 INC. 5
VERA, ENZO
SGO. DEL ESTERO
ESTUDIANTES
1 PART.
208
VERGARA, JULIO
VALLE VIEJO
INDEPENDIENTE
1 PART.
207
VIDELA, HUGO
C. RIVADAVIA
J. NEWBERY
2 PART.
200 INC. A 3
ZABALA, EMILIO (DT)
RIO CUARTO
ROCENDO
1 PART.
186 Y 260
ZALAZAR STEIMBACH, JOEL
OLAVARRIA
ESTUDIANTES
1 PART.
186
2 PART.
200 INC. A 1
SUSP. PROV.
22
2 PART.
200 INC. A 1
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTA:
PARTIDO Nº 6 - CLUB ESTUDIANTES (SGO. DEL ESTERO).
EXPEDIENTE Nº 3305/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 7 de abril de 2016.VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Almirante Brown
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo Guzmán la suma de $ 3.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
3
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
RESUELVE
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
08/04/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $3.129,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/04/2016 con
Almirante Brown.2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3307/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
El Frontón s/ Partido suspendido.
Buenos Aires, 7 de abril de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado por el árbitro del partido que disputaban los equipos de los
clubes El Frontón y Sportsman por el Torneo Federal “C”.
El árbitro del partido informó que a los 80 minutos expulsó del campo de juego al
jugador Velázquez del equipo visitante; más tarde expulsó al jugador Pavone por
intento de agresión a un rival y allí se produce una gresca generalizada entre
jugadores de ambos equipos de los que informa detalladamente y será resuelta
la situación de cada uno en forma separada.
Informa el árbitro que luego que las fuerzas de seguridad lograron calmar los
ánimos se reúne con el jefe del operativo para informarles quienes eran los
jugadores expulsados.
Que, hasta allí la policía les brindaba las garantías para la continuidad del
encuentro.
Que por incidentes con el jugador 9 del visitante la parcialidad local comenzó a
arrojar rollitos de hielo; que al retirar la policía al jugador Pavone la parcialidad
local comenzó a arrojar piedras, botellas.
En ese momento, y por ese motivo, es que el jefe del operativo le manifestó al
árbitro que no podía brindar ningún tipo de seguridad.
Que el Tribunal dio traslado al club local para que pudiera ejercer su derecho de
defensa.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
4
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
El art. 80 del R.T.P. establece sanciones de multa y hasta la pérdida de partido
para aquellos clubes cuando sus parciales promuevan desórdenes y agresiones
desde el lugar del estadio en el que les fuera asignado.
Que del informe arbitral surge claramente que los desórdenes y agresiones
fueron promovidas por los simpatizantes locales del Club El Frontón y este es
responsable deportivamente por dichos incidentes.
Asimismo el art. 75 2 del Reglamento del Torneo Federal “C” establece que “d)
De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo
Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en
cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de
equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del
encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros
eliminatorios que conforman la serie”.
Que debe darse por perdido el partido y asimismo la llave clasificatoria al Club El
Frontón, sin que sea en el caso de aplicación lo normado por el Art. 152 del
R.T.P. (arts. 32, 33 206 del R.T.P. y 75, 2 “d” del Reglamento Especial del
Torneo.)
Además, se sancionará al Club El Frontón con multa de 100 entradas por tres
fechas (art. 80 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pérdida del partido y de la llave clasificatoria al Club El
Frontón, sin que corresponda aplicar lo normado por el art. 152 del R.T.P. (arts.
32, 33 206 del R.T.P. y 75, 2 “d” del Reglamento Especial del Torneo).
2°) Sancionar al Club El Frontón con multa de 100 entradas por tres fechas (art.
80 del R.T.P.).
3°) Notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3309/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Peñaflor s/ Partido suspendido.
Buenos Aires, 7 de abril de 2016.
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del
informe presentado por el árbitro del partido que, por el Torneo Federal C, que
disputaron los equipos de Defensores de Boca y Peñaflor.
El árbitro denunció en su presentación que a los 80 minutos de juego un jugador
lo atropella desde atrás en forma violenta, lo tira al piso y lo agrede físicamente
con un punta pie en su pierna izquierda interviniendo rápidamente el personal
policial.
5
Que identificó al agresor como Mauricio Olivera n° 2 del Club Peñaflor; que
también intentan agredirlo con golpes de puño, al árbitro y sus asistentes, los
jugadores Salinas, Diego n° 10 de Peñaflor; Sosa Andrés n° 4; Fernández, José
n° 1 y González Mauricio n° 13 todos del Club Peñaflor.
Que asimismo también intentaron agredirlos los auxiliares técnicos Morach
Rubén; Moreno Diego y Ríos Rubén también del Club Peñaflor.
Luego de esto el árbitro llama a los capitanes y les informa que el partido fue
suspendido.
El Tribunal dio traslado al Club denunciado para que ejerciera su derecho de
Defenderse.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
El art. 106, letra “g” del R.T.P. establece que deberá decretarse la pérdida del
partido cuando el árbitro deba suspenderlo por agresión dentro del campo de
juego producido por jugadores y personal técnico.
El art. 75 2 del Reglamento del Torneo Federal “C” establece que “d) De
producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo
Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en
cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de
equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión
del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior sancionará al club responsable con la pérdida de los dos (2)
encuentros eliminatorios que conforman la serie”.
Que debe darse por perdido el partido y así mismo la llave clasificatoria al Club
Peñaflor (arts. 32, 33 206 del R.T.P. y 75, 2 “d” del Reglamento Especial del
Torneo.
Que no corresponde la aplicación de lo normado por el artículo 152 del R.T.P.
Debe suspenderse provisoriamente a los jugadores Fernández, José; Olivera
Mauricio; Salinas Diego; Sosa Andrés; González Mauricio y a los técnicos
Moran Rubén; Ríos, Rubén y Moreno Diego todos del Club Peñaflor.
Córraseles traslado del informe arbitral a los nombrados precedentemente para
que puedan ejercer su derecho de defensa.
Por ello el Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pérdida del partido y de la llave clasificatoria al Club
Peñaflor (arts. 32, 33 206 del R.T.P. y 75, 2 “d” del Reglamento Especial del
Torneo.
2°) Suspender provisoriamente a los jugadores Fernández, José; Olivera
Mauricio; Salinas Diego; Sosa Andrés; González Mauricio y a los técnicos
Moran Rubén; Ríos, Rubén y Moreno Diego todos del Club Peñaflor, por estar
denunciado de agresión al árbitro.
3°) Notifíquese y vuelva a despacho para resolver la situación de los jugadores.
6
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;
Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-
7