Solo podrán destinar un Criterios para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, ¿Dónde y Cuánto? PRODIMDF Municipio con ZAP Urbanas: Los municipios solo 2% podrán destinar el del recurso del FISMDF, siempre y cuando firmen el proyecto del convenio con la SEDESOL y el Estado. Al menos el 50%S de los recursos en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP). El resto en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social o bien donde exista población en pobreza extrema. En el caso de que los municipios no puedan cumplir con el porcentaje deberá documentar ante la SEDESOL conforme a lo siguiente: • Al menos el 85% de las viviendas cuenten con calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos; se podrá descontarse de la población asociada a la ZAP. • Cuando el porcentaje sea inferior al 85%, deberán remitir a la SEDESOL la información sobre el Padrón de Beneficiarios del municipio y /o llevar a cabo el levantamiento del instrumento con el fin de identificar las viviendas. Servicios Básicos de la Vivienda Calidad y espacios de la Vivienda 15% Complementarios ISB que coadyuvan al mejoramiento de los indicadores de pobreza, rezago social y al desarrollo económico y social. del FISMDF en proyectos de infraestructura carretera, caminos, pavimentación, revestimiento, guarniciones y banquetas. Sólo en caso de desastre natural se destinara 15% más. Especiales No señalados en el Catálogo del FAIS, no obstante, corresponden a los destinos a que se refiere el artículo 33 de la LCF. 30% 70% a proyectos de incidencia complementaria y/o especiales. en proyectos de Infraestructura Social Básica (ISB) que contribuyan al mejoramiento de las carencias sociales, conforme al Catalogo del FAIS 2016. Acceso a la alimentación Se adiciona: Los proyectos especiales deberán presentar convenios de financiamiento con otras dependencias para llevar a cabo el proyecto y atender las recomendaciones del Comité de Revisión de Proyectos Especiales. El estudio técnico y/o proyecto ejecutivo deberá incluir planos del proyecto. Evidencia fotográfica antes de la realización del proyecto. Registrar el proyecto especial en la MIDS. Rezago Educativo Acceso a los servicios de salud SEDESOL publica el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social. Los gobiernos municipales tendrán que observar para orientar la planeación de los recursos del FISMDF. Fuente: DOF 31/03/2016 - ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015. Las delegaciones de la SEDESOL remitan a los Ayuntamientos el Dictamen de revisión y el Acta de la sesión de proyectos especiales. Para la identificación de la población en pobreza extrema, los gobiernos locales deberán hacer uso de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna. Proyectos de incidencia: Catalogo FAIS 2016 Servicios Básicos de la Vivienda Calidad y Espacios de la Vivienda Rezago Educativo Acceso a los servicios de salud Acceso a la alimentación Agua y saneamiento Urbanización Directo 70% • • • • • • Tomas Domiciliarias. • Electrificación. Cisterna. • Electrificación Rural. Descargas Domiciliarias. • Calentadores Solares. Sanitarios Biodigestores. Tanques Sépticos. Sanitarios Secos/letrinas. • • • • • • Piso firme. Techo firme. Muro firme. Cuartos adicionales (para baño, cocina, dormitorio). Estufas Ecológicas Terraplenes • Comedores Escolares en Educación Básica. • Clínica dental. • Dispensario médico. • Centros de salud o Unidades Médicas. • Aulas, dotación de servicios básicos y sanitarios en educación básica y medio superior. • Bardas Perimetrales en educación básica y medio superior. • Techados en áreas de impartición en educación física. • Biblioteca. • Hospitales • Comedores comunitarios. • • • • Drenaje pluvial. • Red de alcantarillado Red • Planta de Drenaje sanitario. o sistema de agua potable. tratamiento de Planta potabilizadora. • Líneas de conducción. aguas residuales. Pozos de Absorción. • Entre otras. Otros Proyectos Fuente: DOF 31/03/2016 ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015. Complementario 30% • • • • • • • Infraestructura agrícola: huertos comunitarios. Caminos Rurales. Alumbrado público. Calles. Guarniciones y banquetas. Muros de contención Albergues • • • • • Pavimentación. Revestimiento. Señalética. Caminos / Carreteras. Niveles de tierra / Relleno de Solares. • Infraestructura agrícola: abrevaderos, bordos, caminos sacacosechas, canales, despiedre, nivelación de tierras, presas, sistema de riego tecnificado y mecanización de tierras. • • • • Infraestructura apícola. Infraestructura artesanal. Infraestructura forestal. Infraestructura pecuaria. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF: I. Si el municipio es ZAP Rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema. II. Si el municipio tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a: ∑ *100 Donde: PIZUi= Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio. PZUij=Población que habita en la ZAP urbana j del municipio. j= ZAP urbana. n= Número de ZAP urbanas en el municipio. PPMi=Población en pobreza del municipio. Los municipios deberán invertir al menos el 50% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema. III. Si el municipio no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema. Para la identificación de la población en pobreza extrema, los gobiernos locales deberán hacer uso de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna. Son terceros independientes contratados por los gobiernos locales en términos de los Lineamientos del FAIS y de los convenios de coordinación que se celebren, para llevar a cabo acciones para la planeación, seguimiento y supervisión del uso de los recursos del FAIS. Los gobiernos locales proporcionarán a la SEDESOL la información que sobre la utilización del FAIS les sea requerida para la supervisión y el seguimiento de los recursos del Fondo a través de la figura de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS, con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33, fracción B, inciso d y f de la LCF en cada una de las entidades y municipios. Los gobiernos locales podrán financiar la contratación por honorarios de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS como personas físicas haciendo uso de hasta el 3% de los gastos indirectos bajo la modalidad de contratación directa a través del concepto de gasto 33901 Subcontratación de Servicios con Terceros referido en el Anexo A.I.2 de estos Lineamientos, previo convenio con la SEDESOL. Las actividades que corresponden a los Agentes no podrán ser realizadas por servidores públicos de ningún orden de gobierno. Los convenios de coordinación, serán celebrados por los gobiernos de las entidades y la SEDESOL y, en el caso de los gobiernos municipales, éstos podrán adherirse al convenio celebrado con la entidad aportando sus propios recursos y en los términos que dicho convenio especifique. Los Agentes para el Desarrollo Local FAIS, a fin de llevar a cabo sus actividades deberán contar con la capacitación correspondiente por parte de la SEDESOL. Los Agentes para el Desarrollo Local FAIS deberán, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren: I. II. Brindar asesoría y capacitación a los gobiernos locales, para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones jurídicas y presupuestarias en el ejercicio de los recursos del FAIS. Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de mecanismos de rendición de cuentas y participación comunitaria en la verificación y seguimiento de obras y acciones. Actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS: Las actividades que llevarán a cabo los Agentes para el Desarrollo Local FAIS se precisarán en el Manual de Operación de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna. Los gobiernos locales proporcionarán a la SEDESOL la información que les sea requerida por ésta para la supervisión y el seguimiento de los recursos del FAIS, en términos del artículo 33, fracción II, Apartado B, incisos d) y f) de la LCF. Enlaces de interés http://planeader.puebla.gob.mx/ ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015. Publicación: DOF 31/03/2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431512&fec ha=31/03/2016 Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2016 Publicación: DOF 26/11/2015, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417714&fec ha=27/11/2015
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