Microsoft PowerPoint - Infograf\355a FISMDF_copia.pptx [solo lectura]

Solo podrán destinar un
Criterios para la realización de proyectos con recursos del
FISMDF, ¿Dónde y Cuánto?
PRODIMDF
Municipio con ZAP
Urbanas:
Los municipios solo
2%
podrán destinar el
del recurso del FISMDF,
siempre y cuando firmen
el proyecto del convenio
con la SEDESOL y el
Estado.
Al menos el
50%S
de los recursos en
Zonas de Atención
Prioritaria (ZAP).
El resto en las localidades
que presentan los dos
mayores grados de rezago
social o bien donde exista
población
en
pobreza
extrema.
En el caso de que los municipios no
puedan cumplir con el porcentaje deberá
documentar ante la SEDESOL conforme a
lo siguiente:
• Al menos el 85% de las viviendas
cuenten con calidad y espacios de la
vivienda y servicios básicos; se podrá
descontarse de la población asociada a
la ZAP.
• Cuando el porcentaje sea inferior al
85%, deberán remitir a la SEDESOL la
información sobre el Padrón de
Beneficiarios del municipio y /o llevar
a cabo el levantamiento del
instrumento con el fin de identificar
las viviendas.
Servicios
Básicos de
la Vivienda
Calidad y
espacios de
la Vivienda
15%
Complementarios
ISB que coadyuvan al
mejoramiento de los indicadores
de pobreza, rezago social y al
desarrollo económico y social.
del
FISMDF en proyectos de
infraestructura carretera,
caminos, pavimentación,
revestimiento, guarniciones y
banquetas.
Sólo en caso de desastre
natural se destinara 15% más.
Especiales
No señalados en el
Catálogo del FAIS,
no obstante,
corresponden a los
destinos a que se
refiere el
artículo 33 de la
LCF.
30%
70%
a proyectos de incidencia
complementaria y/o
especiales.
en proyectos de Infraestructura
Social
Básica
(ISB)
que
contribuyan al mejoramiento de las
carencias sociales, conforme al
Catalogo del FAIS 2016.
Acceso a la
alimentación
Se adiciona:
Los proyectos especiales
deberán presentar convenios
de financiamiento con otras
dependencias para llevar a
cabo el proyecto y atender
las recomendaciones del
Comité de Revisión de
Proyectos Especiales.
El estudio técnico y/o
proyecto ejecutivo deberá
incluir planos del proyecto.
Evidencia fotográfica antes
de
la
realización
del
proyecto.
Registrar
el
proyecto
especial en la MIDS.
Rezago
Educativo
Acceso a los
servicios de
salud
SEDESOL publica el Informe Anual de Pobreza y Rezago
Social. Los gobiernos municipales tendrán que observar para
orientar la planeación de los recursos del FISMDF.
Fuente: DOF 31/03/2016 - ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015.
Las delegaciones de la
SEDESOL remitan a los
Ayuntamientos el Dictamen
de revisión y el Acta de la
sesión
de
proyectos
especiales.
Para la identificación de la población en pobreza
extrema, los gobiernos locales deberán hacer uso
de los Criterios de Acreditación de Beneficio a
Población en Pobreza Extrema, que la
SEDESOL publicará en su Normateca Interna.
Proyectos de incidencia:
Catalogo FAIS
2016
Servicios
Básicos de la
Vivienda
Calidad y
Espacios de la
Vivienda
Rezago
Educativo
Acceso a los
servicios de
salud
Acceso a la
alimentación
Agua y
saneamiento
Urbanización
Directo 70%
•
•
•
•
•
•
Tomas Domiciliarias.
• Electrificación.
Cisterna.
• Electrificación Rural.
Descargas Domiciliarias.
• Calentadores Solares.
Sanitarios Biodigestores.
Tanques Sépticos.
Sanitarios Secos/letrinas.
•
•
•
•
•
•
Piso firme.
Techo firme.
Muro firme.
Cuartos adicionales (para baño, cocina, dormitorio).
Estufas Ecológicas
Terraplenes
• Comedores Escolares en Educación Básica.
• Clínica dental.
• Dispensario médico.
• Centros de salud o
Unidades Médicas.
• Aulas, dotación de
servicios básicos y
sanitarios en
educación básica y
medio superior.
• Bardas Perimetrales en educación
básica y medio superior.
• Techados en áreas de impartición
en educación física.
• Biblioteca.
• Hospitales
• Comedores comunitarios.
•
•
•
•
Drenaje pluvial.
• Red de alcantarillado Red
• Planta de
Drenaje sanitario.
o sistema de agua potable.
tratamiento de
Planta potabilizadora. • Líneas de conducción.
aguas residuales.
Pozos de Absorción. • Entre otras.
Otros Proyectos
Fuente:
DOF
31/03/2016
ACUERDO por el que se modifica el
diverso por el que se emiten los
Lineamientos generales para la operación
del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, publicado el 14 de
febrero de 2014 y sus modificatorios el
13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de
2015.
Complementario 30%
•
•
•
•
•
•
• Infraestructura agrícola: huertos comunitarios.
Caminos Rurales.
Alumbrado público.
Calles.
Guarniciones y banquetas.
Muros de contención
Albergues
•
•
•
•
•
Pavimentación.
Revestimiento.
Señalética.
Caminos / Carreteras.
Niveles de tierra / Relleno de
Solares.
• Infraestructura agrícola: abrevaderos,
bordos,
caminos
sacacosechas,
canales, despiedre, nivelación de
tierras, presas, sistema de riego
tecnificado y mecanización de tierras.
•
•
•
•
Infraestructura apícola.
Infraestructura artesanal.
Infraestructura forestal.
Infraestructura pecuaria.
Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:
I. Si el municipio es ZAP Rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población
que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en
pobreza extrema.
II. Si el municipio tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del
FISMDF, igual a:
∑
*100
Donde:
PIZUi= Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio.
PZUij=Población que habita en la ZAP urbana j del municipio.
j= ZAP urbana.
n= Número de ZAP urbanas en el municipio.
PPMi=Población en pobreza del municipio.
Los municipios deberán invertir al menos el 50% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el
PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive
en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en
pobreza extrema.
III. Si el municipio no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del FISMDF en beneficio de la población
que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya
población en pobreza extrema.
Para la identificación de la población en pobreza extrema, los gobiernos locales deberán hacer uso
de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, que la SEDESOL
publicará en su Normateca Interna.
Son
terceros
independientes
contratados por los gobiernos
locales
en
términos
de
los
Lineamientos del FAIS y de los
convenios de coordinación que se
celebren, para llevar a cabo
acciones
para
la
planeación,
seguimiento y supervisión del uso
de los recursos del FAIS.
Los gobiernos locales proporcionarán a la SEDESOL la información que sobre la
utilización del FAIS les sea requerida para la supervisión y el seguimiento de los recursos
del Fondo a través de la figura de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS, con el fin de
dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33, fracción B, inciso d y f de la
LCF en cada una de las entidades y municipios.
Los gobiernos locales podrán financiar la contratación por honorarios de los
Agentes para el Desarrollo Local FAIS como personas físicas haciendo uso de hasta
el 3% de los gastos indirectos bajo la modalidad de contratación directa a través del
concepto de gasto 33901 Subcontratación de Servicios con Terceros referido en el
Anexo A.I.2 de estos Lineamientos, previo convenio con la SEDESOL.
Las actividades que corresponden a los Agentes no podrán ser realizadas por servidores
públicos de ningún orden de gobierno.
Los convenios de coordinación, serán celebrados por los gobiernos de las entidades y la
SEDESOL y, en el caso de los gobiernos municipales, éstos podrán adherirse al convenio
celebrado con la entidad aportando sus propios recursos y en los términos que dicho convenio
especifique.
Los Agentes para el Desarrollo Local FAIS, a fin de llevar a cabo sus actividades deberán contar
con la capacitación correspondiente por parte de la SEDESOL.
Los Agentes para el Desarrollo Local FAIS deberán, en términos de los convenios de coordinación
que al efecto se celebren:
I.
II.
Brindar asesoría y capacitación a los gobiernos locales, para dar efectivo cumplimiento a las
disposiciones jurídicas y presupuestarias en el ejercicio de los recursos del FAIS.
Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de mecanismos de rendición de cuentas y
participación comunitaria en la verificación y seguimiento de obras y acciones.
Actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS:
Las actividades que llevarán a cabo los Agentes para el Desarrollo Local FAIS se precisarán en el Manual
de Operación de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS que la SEDESOL publicará en su Normateca
Interna.
Los gobiernos locales proporcionarán a la SEDESOL la información que les sea requerida por ésta
para la supervisión y el seguimiento de los recursos del FAIS, en términos del artículo 33, fracción II,
Apartado B, incisos d) y f) de la LCF.
Enlaces de interés
http://planeader.puebla.gob.mx/
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se
emiten los Lineamientos generales para la operación
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el
13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015.
Publicación: DOF 31/03/2016
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431512&fec
ha=31/03/2016
Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de
Atención Prioritaria para el año 2016
Publicación: DOF 26/11/2015,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417714&fec
ha=27/11/2015