TENENCIA DE GOBIERNO DE C ( — > : i > r r � ^ ^ A T A que celehvc^l colon^^Jiif¿.乙. y J^Cmrn^^^::…二‘… con' arreglo á lo dispuesto cu el Reglamento aprobado por Recti decreto de 6 de Julio de 1860 para la in troduccioih y régimen de los colonos asiáticos en esta Isla, Circular del Gobierno Superior Civil de •27 (le Marzo de ISGl y demás dispos^ioiies v i g e n t e s . ^ ^ C O N S T I ^ por este documento coi^o o ^ i f í ^ : . . 乙 � .乙 : -‘.丄 ...^^^^^^^^^^^^^^^. edad cl^^^.cj^aiios, de estado liabif^iidoj^cniJo contratado •.. j^r** ¿ u d o T üVIoblo de de oficio :� 、乙 e^.C...yrZ.^f,.rZi....……y^.^srO^..^....^.. y cumplido con . Ijc convenido contratarme de n boj o las coiiJicioncs siguientes: .... contados d e s d e ñ e dia. El íéniiino de ' Durante ostc tiempo quedo obligado á trabajar i —r— las ordenes del e x p r e s a d o ^ í ^ ó á la de sus dependientes, en 3; Las horas en que lie de trabajar dependerán de la clase de trabajo que se me dé y según las atenciones que dicho quiera, lo cual queda al arbitrio de la persona á cuyas órdenes esté, siempre que se me dé una hora para almorzar, (•liez seguidas do liescnnso cada 24 horas, porque el máximum de mi trabajo no podrá exceder al dia de 12 “ (le comida y descanso en los (lias de trabajo no podrá hacérseme desempeñar en los el i as de fiesta entera cesidad practicadas en tales según la índole de los quehaceres en que me ocupen. 4? Taml)ien me obligo (i sujetarme al orden y disciplina que tenga establecido en au la Jurisdicción iíscipUnnria '|iie el capítulo 3? del Reglamento de Colonos concede á los patronos....< . f u e r t e s que � Eii remuneración de mi (rabajo recibiré el salario de fiboiiaJos por el patrono al vencimiento de cada mes. G) ^ Además se me facilitará para mi mauutencion al (lia f ^ ^ / ^ y al afío) ví n ^ ^ mudas de ropa compuestas de . . 一 lo de enfermedad se me a s i .adecuado, y se me facilitarán auxilios que pueda necesitar de médico y botii por to “ 1 tiempo que aquella dure, jrmabe por por alguna alguna cosa cosa (que iio dimane del trabajo y QO, no excediendo de independiente la voluntad de : 8? Si cnfermabe recibiré durante el ( que restablecido me le nuevo el i o más que la asistencia ocnpe de nuevo en el servicio. Si la enfermedad fuese por < á durante aquella y del todo el .emanada del trabajo• ó de la voluntad cdel patrono üempo de la convalecencia mi sais ¡ una y otra en el término e s t i p u 10,computándose lado para el cumplimiento de e«te 10: , Concluido el término que cu él se prefija, quedo enterado que con arreglo á los artículos 7? y 18 del Reglamento, vario ó celebrar otro nuevo con el patrono que elija, ó bien salir de la Isla á mi costa ó ser conducido al depósito de cimar patrono, el cual queda á su vez obligado á dar parte á la Autoridad local si me opusiese á ello, ó si para evadirla fugase de ¡ 11' Las cuestiones á que pueda dar lugar el cumplimiento de la presente contrata se resolverán de plano por la Autoridad local, en su calidad de protector delegado del Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil, al tenor de lo que dispone el artículo 33 del mismo Keglaniento. Y en fe de que cumpliremos mutuamente lo que queda pactado en este documento, firmamos cuatro de un tenor y para un solo efecto, una para cada una de las partes coatpaisutes, otro que debe quedar depositado en la TenenciaL de G o bbi^^nn o y el miarse por éste al Superior de la Isla eii Firma del —T lt*in !tA- - Librm.i é Imprenta y Vntrono ..(lias del � ! (le Firma Scttlcntf ©ohernudor. del Colono, w V X ��� Br- i � N
© Copyright 2024