lio I /yf// z之〜 /n/ ;F - 、 趣 •:钱 , m 喊r. 4 natural del pueblo por este documento que y o de edad de años, he convenido a^a z el A j e n t e de l o s i s e ñ o r e s ChÍDí»r HABANA. en embarcarme para dicho puerto en el B u q u e que se me designe bajo las condiciones siguientes: 1.。 M e comprometo a trabajar en la Y s l a de C u b a a 2.° quien ordenes de dichos Señores ó de cua^^uiera otra traspasen e s t e ^ o n t r a t o , para lo cual doy mi consentimiento. ‘ E s f e Contrato durará ocho años que principiaran a coiiíarse desde el dia que entre a servir, siempre que el estado de m tposibilitado para trabajar, entonces no será hasta que pasen ocho días despues restablecimiento. Trabajaré 3° I domestico, las poblaciones ; y a en casas particulares para todas las faenas que alli se acostumbra y a sea en el campo, egas, cafetales, sitios, potreros, estancias en cualquier establecimiento comercial ó industrial: cualquiera clase de trabajo urbano ó rural a que se los Domingos que podré emplear en trabaji le dediqi el patrono. • Ifemr por mi cuenta que ISO me sujetaré a la costemlfci'e del las 24 del dia salvo s i e m ^ e el Servicio domfíatíüo j e! trabajo no podrán pasar de 1 2 por ten-mino interíSr i las casaff^de campo. % Bajo ningún concepto podré durante los ocho anos «le mi compromiso iCoi El evadirme de su poder ni siquiera intentarlo por causa alguna, e los espresados Señores se obliga su vez a lo s i ^ w i e n t e : — A , c o r r e r m e el i el dia en que principien a contarse los ocho años de mi compromiso, principie Contrato. cuatro pesQi^al mes, el mismo que dicho A j e n t e me garantiza y asegura por cada mes de los ocho años de II. Que se me suministre de alimento cada dia ocho onzas da carne salada y ^ s y media libr I de boniatos sanas y alimenticias. III. ‘ los ausilios, Que durante mis enfermedades se me proporcione en k enfermería la ¡ p e d i d a s y f a c u l t a t í v o ^ u c i i u a ^ l e n c i a s y conservaoio PQj^ causaou-onUíL, iiO :^ ‘iV. Q u e se me d e ñ d o s m u d l ^ ^ í l p a , una camisa de lana-y tina : V. Será de cuenta del mismo A j e n t e y por la de quien corresponda mi pasage hasta l a H A B A N A y mi manutención abordo. L o s mismos Señores me adelantaran la cantidad de d^ce pesos fuestes en oro ó plata para mi habilitation al viaje que v o y a VI. emprender, la misma que satisfaré en la H A B A N A a las ordenes d e dichos S e ñ o r e s con un peso al mes que se descontará de mi talarlo por la persana a quien fuese traspasado este Contrato, entendieinlgse que por ningún otro concepto podrá hacerseme descuento alguno VII. darme gratis 3 mudas de ropa y demás utensilios necesarios el día de mi embarque. V l f l j ^ U t que se me conceda la protección de las leyes que rijan en la Y s l a de C u b a . i transcurridos los 8 años estipulados en #Sta Co^itrata tendré libertad para dispones de mi trabajo siu que pueda servir ,prolongar "esta Contrata, contra mi voluntad, c u l l q u i e r a deudas, empeños ó compromisos que hubiera contraido, DÉCLARO en haber reoebido en efectivo según se espresa et" l a ultima clausula la suma de pesos doce mencionados que reintegraré H A B A N A eu la F^ra^ESTABLSCÍDA en dicha clausula. ? JLARQ^r'^pibien que me confonno con el salario estipalado, aunque sé y me consta es mucho j ó m a l e ^ U ^ f m y ^ b r ^ c l a v o s en la Y s l a de I est^ diffe 1 que ganan otros n t a j a s que ha de pro- p o r c i o n M | ^ | ^ | Ó | ^ í n o , y las que aparecen en este Contrato. Q X n j ^ ^ S p i h e i t t o que al concluir el presente Contrato se rae conceden 60 dias p a r a v o l v e r üiere ó' cuenta si me eon vi acomodo con ef^patrono ojue me sea mas atil y con el mayor salario que se < el anTerior articulo ganan loa trabajadores en Cuba según mi capacidad ó afición al t r a b a j o ú íj^cio me pueda proporcionar. Y en cumplimiento de todo lo espuesto arriba declaramaá ademas ambos contratantes que leido por la ultima voz detenidamente todos y cada uno de los ariiculos anteriores, y que de poner nuestra firma, hemos perfectamente los compromisos que hemos contraído ^ mutuamente afin de que en ningún tiempo, ni por ningún motivo pueda haber lugar • a cualquiera de las condiciones estip|Jadas en esta Contrata. firmamoa testigos el presente d o c u i m i t o ambos Contratantes em M A C A O G 乙一 1: de 1 立合同 所塵 人氏“方 I JJ > J 4 J / \ > /r\ - J > 4二 二員之數以爲預備行李及各樣費用以使行 囘工銀一員至相足卽止不得藉端將工銀多 物不在相除工銀之內〇一作工人在古绝 1八年期釣巳滿任由作工人自爲經管事 强留作工〇今言明按照第六欽收到洋銀十^ 明日後雖知或訪聞古吧島工人及奴才等 受事主利益.木少則工鄉i薄少亦無岐異 必予作H人.六十日在¿I安,間¿使自備囘國 俾得多錢如t吧島工人無異任從便毫無 畫枰之先業E逮欽究明期/饋因此二家於合 歳今 1 亜巴拿城之 代 古 吧 島 拿 城 別人使今〇一催 指不盡名悉皆聽從指使〇一除在一家使喚 ¿1家立此合同當中畫名 無 彼 之 工 依 正 得 工 一 到 憑 此 處 人 合 侯 托 事 下 亜 - 所 〇 不 同 到W主船巴 家許除欲所所亜欠務之拿 立者上囘定收吧銀必日執 此無各國工越拿及按給合 合不欽欲銀多必有照衣同 同 外 將 而 i 佢 照 約 此 服 人 當悉現自已 第各處三將 中 一 叉 已 約 六 等 法 套 先 畫切明本期 欽名度及給 名曰言領滿將給色照各之 交後二另後來囘延料項銀 執萬家尋事照〇日工使每 爲不于高圭約今、I人^>月 據 能 未 着 務 必 言 T o 什 相 均係代辦人等給足Q1先翁 等務Í於工人先給銀十二員如或給金亦抵i十 八雨另雜項食物二襟牟均係好肉可養人之物O 一凡遇有病不論時之多寡事主務必送 入醫院令•生看病施藥愈方止佢其輪谱係由.作.X、而致並,非自;ws^事主访本得將 工銀相除〇r每年給衣裳二貧水絨衫一件‘艷一張〇一往亞巴拿所有船脚食I費 自必遵依此處規矩外凡遇禮拜卽爲停工之 人若欲作工爲自便益亦聽其便# 1 每 日二十四點鐘其作工之時不得输十二豁鐘 但某.工若爲〖豕務及庄中之事仍照此處 工.不得叛i不作亦不得圖謀躲避將 規矩而作〇一八年工期內執合同人所有事 銀贖工〇先翁 代 辦 人 約 定 各 欽 開 孤 于 左 〇一 八 年 之 期 按 照 合 同 於 何 日 起 計 其工銀每月四大員卽于此日起許按月照給以至滿期亳、無拖欠Q 1 每 日 食 用 發 給 鹹 肉 自當俟身愈八日後起計Gj所有城內城外 用工或磨房或圃園或養馬或種架非各項工 工以八•爲期自到亞拿城本人身上無病¿于作H¿日起針 年 身 有 病 作 工 論 M 土或I田•献i 或 家 中 使 或 行 內 催 工 聽 從 指使如#行歡fÉ螓交別矜之人 辦人說合裙甚所傳之船g往駭戲當工所有她欽開鋼HJI^ 應 i 1 托詞不知再有4說呼^不遵者難免置議〇 成 敷 + 年 戶 合 同 人 在 澳 門 作 同 pr^ “ 1 lURISDICCION DE MATANZAS. Contrata que celebran el colono y D. fiO^z^H^ con arreglo á lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto de G de Julio de 186Ü para la introducción y régimen de colonos asiáticos en esta Isla, circular del Gobierno Superior C i v i l de 27 de M a r z o de 1861 y demás disposiciones vigeiitesy—y. Conste por este d o c ^ e n t o como yo 夕‘^^u^z—、#,/》,办、 natural del pueblo d e ' ^ ^ ^ v ^ í ^ ^ ^ í j ^ en Asia, de oficio habiendo cumplido m i compromiso con x J ' ^ S ^ 々 é ^ ^ ^ z 、 , he convenido contratarme de nuevo con bajo las condiciones siguientes: ^ ^ 一 E l término de esta contrata será el de ^ contad os desde este día. — M e obligo á practicar cualquier trabajo á que me dedique m i citado patrono, ya sea en ingenios, en otras fincas o talleres; según a dicho señor le acomode, y á trabajar Yée^ horas del dia como lo verilican los dermis t a b a jadores en su casa y en todos los dias que no sea costumbre esceptnar. ••匆, 3?—También me obligo á sujetarme y me sujeto desde ahora á bi discipliimque tiene establecida en su casa y á las leyes del pais. ^ -Hemos convenido que me remanerará m i trabajo con la smna de en que para m i manutención me pasará diariamente ‘/ékQonzas de carlibras de plátanos, boniatos íi otras sustancias alimenticias, prestáiido[isteiicia de médico en caso de enfenne少d y las medicinas necesarias. Tarn-* i^é^á^í^ mudas de ropa o í ü M , c o r n p i í ^ f a s n e pantalón y ca bien me dará % de é i a ^ ^ ^ u ^ una frazada y camisa de lana ó bayeta. 如 f 似mLYe^〉me conformo con el salario 5?? 一 Y o estipulado, aunque sé y me consta que es mucliQ mayor el que ganan los jornaleros libres y esclavos de esta Isla, porque esa diferencia la juzgo compensarla con las otras ventajas que ha de proporcionarme m i patrono, y son las que aparecen en esta contrata. ——h]{\ los casos (le íMifei.iuedad,si esta procediese corno consecuencia de la • voluntad del patrono, me será abonado todo el salario estipulado como si estuviera bueno, lo misino que durante la convalesceiicia, computándose la dinacioii (i<‘ niia y otra eii el término estipulado para esta contrata, según se previene en el artículo 5(3 del Ileiílainerito de colonos ^y la Kt3al órden de 28 de Mar/.o de I86G O y en los de mas casos; es decir, cuando iio d''manare del trabajo “ voluntad del patrono cesará Concluido que sea el término fijado en esta contrata quedare espedilo, bien para renovarla con el mismo señor 6 para celebrarla con quien ífie coiivengn, scgmi se previene en la ley Reglamentaria citada, dispuesto í、cumplir lo q i " ‘ ‘、ri la misma se ordena si no pudiere contratarme mievameiite. — Y o D. $ V ^ me obligo á pagar al asiático x ^ ^ j i , pniitualmente y por mesadas vencidas la cantidad de que es el salario estipulado, y á n u r i p l i r todas y cada una de las roiidicioiies ántes esplicadas y las disposiciones coiiteMidas en el Reglamento dictado por el Gobierno y publicado en los periódicos de estfi Isla, —Jurisdicción de Matanzas ^ ¿ ^ ^ S t / á Cy/.^in/^ de de m i l ochocientos setenta 又: . 1 4 :•喊 I; : % r ‘ t t • .多 • <, -v'v ‘V' \ 、 年 V% K 、 1 1 T i n r/‘*^ f. J '.i.. -‘右、 • - : … 羲 … ^ ^ - “ - • : 却 .•.广 • ^ V、vA 、:4〜 “ 、 、、 J v • I Valga para el selloTercero en el año de 1870 敎 、 C ^ ^ ' 产,〜 / 、 、 r— 夕 终 Z / 7, ’、 Z / 广 V a l g a p a r a el s e l l o t ^ ^ ^ í i a n o t l ^870. < r ,,办,々石 Z- � .暴 、 ( ‘ 《 於 、 ‘ ^ ^ ; ^ / 、 Z \ \ 、 v S ^ ^ y - 广 安 ^ ^^ ’ : > 、 •iÉttM 八 N
© Copyright 2024