〇 - ASU Digital Repository

lio I
/yf//
z之〜
/n/
;F - 、
趣
•:钱
,
m
喊r.
4
natural del pueblo
por este documento que y o
de edad de
años, he convenido
a^a
z
el A j e n t e de l o s i s e ñ o r e s
ChÍDí»r
HABANA.
en embarcarme para dicho puerto en el B u q u e que se me designe bajo las condiciones siguientes:
1.。 M e comprometo a trabajar en la Y s l a de C u b a a
2.°
quien
ordenes de dichos Señores ó de cua^^uiera otra
traspasen e s t e ^ o n t r a t o , para lo cual doy mi consentimiento.
‘
E s f e Contrato durará ocho años que principiaran a coiiíarse desde el dia que entre a servir, siempre que el estado de m
tposibilitado para trabajar, entonces no será hasta que pasen ocho días despues
restablecimiento.
Trabajaré
3°
I domestico,
las poblaciones ; y a en casas particulares para
todas las faenas que alli se acostumbra y a sea en el campo,
egas, cafetales, sitios, potreros, estancias
en cualquier establecimiento comercial ó industrial:
cualquiera clase de trabajo urbano ó rural a que se
los Domingos que podré emplear en trabaji
le dediqi
el patrono.
•
Ifemr
por mi cuenta
que
ISO me sujetaré a la costemlfci'e del
las 24 del dia salvo s i e m ^ e el Servicio domfíatíüo j e!
trabajo no podrán pasar de 1 2 por ten-mino
interíSr i
las casaff^de campo.
%
Bajo ningún concepto podré durante los ocho anos «le mi compromiso
iCoi
El
evadirme de su poder ni siquiera intentarlo por causa alguna,
e los espresados Señores se obliga su vez a lo s i ^ w i e n t e : —
A
, c o r r e r m e el i
el dia en que principien a contarse los ocho años de mi compromiso, principie
Contrato.
cuatro pesQi^al mes, el mismo que dicho A j e n t e me garantiza y asegura por cada mes de los ocho años de
II.
Que se me suministre de alimento cada dia ocho onzas da carne salada y ^ s y media libr I de boniatos
sanas y alimenticias.
III.
‘
los ausilios,
Que durante mis enfermedades se me proporcione en k enfermería la ¡
p e d i d a s y f a c u l t a t í v o ^ u c i i u a ^ l e n c i a s y conservaoio
PQj^ causaou-onUíL, iiO :^
‘iV.
Q u e se me d e ñ d o s m u d l ^ ^ í l p a , una camisa de lana-y tina :
V.
Será de cuenta del mismo A j e n t e y por la de quien corresponda mi pasage hasta l a H A B A N A y mi manutención abordo.
L o s mismos Señores me adelantaran la cantidad de d^ce pesos fuestes en oro ó plata para mi habilitation al viaje que v o y a
VI.
emprender, la misma que satisfaré en la H A B A N A a las ordenes d e dichos S e ñ o r e s con un peso al mes que se descontará de mi talarlo
por la persana a quien fuese traspasado este Contrato, entendieinlgse que por ningún otro concepto podrá hacerseme descuento alguno
VII.
darme gratis 3 mudas de ropa y demás utensilios necesarios el día de mi embarque.
V l f l j ^ U t que se me conceda la protección de las leyes que rijan en la Y s l a de C u b a .
i transcurridos los 8 años estipulados en #Sta Co^itrata tendré libertad para dispones de mi trabajo siu que pueda servir
,prolongar "esta Contrata, contra mi voluntad, c u l l q u i e r a deudas, empeños ó compromisos que hubiera contraido,
DÉCLARO
en
haber reoebido en efectivo según se espresa et" l a ultima clausula la suma de pesos doce mencionados que reintegraré
H A B A N A eu la F^ra^ESTABLSCÍDA en dicha clausula.
?
JLARQ^r'^pibien que me confonno con el salario estipalado, aunque sé y me consta es mucho
j ó m a l e ^ U ^ f m y ^ b r ^ c l a v o s en la Y s l a de
I est^ diffe
1 que ganan
otros
n t a j a s que ha de pro-
p o r c i o n M | ^ | ^ | Ó | ^ í n o , y las que aparecen en este Contrato.
Q X n j ^ ^ S p i h e i t t o que al concluir el presente Contrato se rae conceden 60 dias p a r a v o l v e r
üiere ó'
cuenta si me eon vi
acomodo con ef^patrono ojue me sea mas atil y con el mayor salario que se <
el anTerior articulo ganan loa
trabajadores en Cuba según mi capacidad ó afición al t r a b a j o ú íj^cio me pueda proporcionar.
Y
en cumplimiento de todo lo espuesto arriba declaramaá ademas ambos contratantes que
leido por la ultima voz detenidamente todos y cada uno de los ariiculos anteriores, y que
de poner nuestra firma, hemos
perfectamente los compromisos que
hemos contraído ^ mutuamente afin de que en ningún tiempo, ni por ningún motivo pueda
haber lugar
• a cualquiera de las condiciones estip|Jadas en esta Contrata.
firmamoa
testigos el presente d o c u i m i t o ambos Contratantes em M A C A O
G
乙一 1:
de
1
立合同
所塵
人氏“方
I
JJ
>
J
4
J
/
\
>
/r\
-
J > 4二
二員之數以爲預備行李及各樣費用以使行
囘工銀一員至相足卽止不得藉端將工銀多
物不在相除工銀之內〇一作工人在古绝
1八年期釣巳滿任由作工人自爲經管事
强留作工〇今言明按照第六欽收到洋銀十^
明日後雖知或訪聞古吧島工人及奴才等
受事主利益.木少則工鄉i薄少亦無岐異
必予作H人.六十日在¿I安,間¿使自備囘國
俾得多錢如t吧島工人無異任從便毫無
畫枰之先業E逮欽究明期/饋因此二家於合
歳今
1
亜巴拿城之
代
古 吧 島 拿 城
別人使今〇一催
指不盡名悉皆聽從指使〇一除在一家使喚
¿1家立此合同當中畫名
無 彼 之 工 依 正 得 工 一 到
憑 此 處 人 合 侯 托 事 下 亜
- 所 〇 不 同
到W主船巴
家許除欲所所亜欠務之拿
立者上囘定收吧銀必日執
此無各國工越拿及按給合
合不欽欲銀多必有照衣同
同 外 將 而 i 佢 照 約 此 服 人
當悉現自已
第各處三將
中 一 叉 已 約 六 等 法 套 先
畫切明本期
欽名度及給
名曰言領滿將給色照各之
交後二另後來囘延料項銀
執萬家尋事照〇日工使每
爲不于高圭約今、I人^>月
據 能 未 着 務 必 言 T o 什 相
均係代辦人等給足Q1先翁 等務Í於工人先給銀十二員如或給金亦抵i十
八雨另雜項食物二襟牟均係好肉可養人之物O 一凡遇有病不論時之多寡事主務必送
入醫院令•生看病施藥愈方止佢其輪谱係由.作.X、而致並,非自;ws^事主访本得將
工銀相除〇r每年給衣裳二貧水絨衫一件‘艷一張〇一往亞巴拿所有船脚食I費
自必遵依此處規矩外凡遇禮拜卽爲停工之
人若欲作工爲自便益亦聽其便# 1 每
日二十四點鐘其作工之時不得输十二豁鐘
但某.工若爲〖豕務及庄中之事仍照此處
工.不得叛i不作亦不得圖謀躲避將
規矩而作〇一八年工期內執合同人所有事
銀贖工〇先翁 代 辦 人 約 定 各 欽 開 孤 于 左 〇一 八 年 之 期 按 照 合 同 於 何 日 起 計
其工銀每月四大員卽于此日起許按月照給以至滿期亳、無拖欠Q 1 每 日 食 用 發 給 鹹 肉
自當俟身愈八日後起計Gj所有城內城外
用工或磨房或圃園或養馬或種架非各項工
工以八•爲期自到亞拿城本人身上無病¿于作H¿日起針 年 身 有 病 作 工
論 M 土或I田•献i 或 家 中 使 或 行 內
催 工 聽 從 指使如#行歡fÉ螓交別矜之人
辦人說合裙甚所傳之船g往駭戲當工所有她欽開鋼HJI^
應
i
1
托詞不知再有4說呼^不遵者難免置議〇
成 敷 + 年 戶 合 同 人 在 澳 門
作
同
pr^ “
1
lURISDICCION DE MATANZAS.
Contrata que celebran el colono
y D.
fiO^z^H^
con arreglo á lo dispuesto en
el Reglamento aprobado por Real Decreto de G de Julio de 186Ü para la introducción y régimen de colonos asiáticos en esta Isla, circular del Gobierno Superior C i v i l de 27 de M a r z o de 1861 y demás disposiciones vigeiitesy—y.
Conste por este d o c ^ e n t o como yo
夕‘^^u^z—、#,/》,办、
natural del pueblo d e ' ^ ^ ^ v ^ í ^ ^ ^ í j ^
en Asia, de oficio
habiendo
cumplido m i compromiso con x J ' ^ S ^ 々 é ^ ^ ^ z 、 ,
he convenido
contratarme de nuevo con
bajo las condiciones siguientes:
^ ^
一 E l término de esta contrata será el de ^
contad os desde este día.
— M e obligo á practicar cualquier trabajo á que me dedique m i citado patrono, ya sea en ingenios, en otras fincas o talleres; según a dicho señor le acomode, y á trabajar
Yée^
horas del dia como lo verilican los dermis t a b a jadores en su casa y en todos los dias que no sea costumbre esceptnar.
••匆,
3?—También me obligo á sujetarme y me sujeto desde ahora á bi discipliimque tiene establecida en su casa y á las leyes del pais.
^
-Hemos convenido que me remanerará m i trabajo con la smna de
en que para m i manutención me pasará diariamente
‘/ékQonzas de carlibras de plátanos, boniatos íi otras sustancias alimenticias, prestáiido[isteiicia de médico en caso de enfenne少d y las medicinas necesarias. Tarn-*
i^é^á^í^
mudas de ropa o í ü M , c o r n p i í ^ f a s n e pantalón y ca
bien me dará
% de é i a ^ ^ ^ u ^
una frazada y camisa de lana ó bayeta.
如
f
似mLYe^〉me
conformo con el salario
5?? 一 Y o
estipulado, aunque sé y me consta que es mucliQ mayor el que ganan los jornaleros libres y esclavos de esta Isla, porque esa diferencia la juzgo compensarla
con las otras ventajas que ha de proporcionarme m i patrono, y son las que aparecen en esta contrata.
——h]{\ los casos (le íMifei.iuedad,si esta procediese corno consecuencia de la
• voluntad del patrono, me será abonado todo el salario estipulado como si estuviera bueno, lo misino que durante la convalesceiicia, computándose la dinacioii (i<‘
niia y otra eii el término estipulado para esta contrata, según se previene en el
artículo 5(3 del Ileiílainerito
de colonos ^y la Kt3al órden de 28 de Mar/.o de I86G
O
y en los de mas casos; es decir, cuando iio d''manare del trabajo “ voluntad del
patrono cesará
Concluido que sea el término fijado en esta contrata quedare espedilo, bien
para renovarla con el mismo señor 6 para celebrarla con quien ífie coiivengn, scgmi se previene en la ley Reglamentaria citada, dispuesto í、cumplir lo q i " ‘ ‘、ri la
misma se ordena si no pudiere contratarme mievameiite.
— Y o D.
$
V
^
me obligo á pagar al
asiático x ^ ^ j i ,
pniitualmente y por mesadas vencidas la cantidad
de
que es el salario estipulado, y á n u r i p l i r todas
y cada una de las roiidicioiies ántes esplicadas y las disposiciones coiiteMidas en
el Reglamento dictado por el Gobierno y publicado en los periódicos de estfi Isla,
—Jurisdicción de Matanzas
^ ¿ ^ ^ S t / á
Cy/.^in/^
de
de m i l ochocientos setenta
又:
.
1
4
:•喊
I;
:
%
r ‘
t
t
•
.多 •
<,
-v'v
‘V'
\
、
年
V%
K
、
1 1 T
i n
r/‘*^
f.
J
'.i..
-‘右、
• - : … 羲 … ^ ^
-
“
-
•
:
却
.•.广
• ^
V、vA
、:4〜
“ 、
、、
J v
•
I
Valga para el selloTercero en el año de 1870
敎 、 C ^ ^ '
产,〜
/
、
、
r—
夕
终
Z
/
7,
’、
Z
/ 广
V a l g a p a r a el s e l l o t ^ ^ ^ í i
a n o t l ^870.
<
r
,,办,々石
Z-
�
.暴
、
(
‘
《
於
、
‘
^
^
;
^
/
、 Z
\
\
、
v S ^ ^ y
-
广
安 ^ ^^ ’ :
>
、
•iÉttM
八
N