CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Año CXXXVIII San José, Costa Rica, viernes 18 de marzo del 2016 147 páginas ALCANCE N° 45 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ADJUDICACIONES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.18 10:20:59 -06'00' CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-33101 Arrendamiento de terrenos para depósitos de vehículos para dos regiones de la Dirección General de la Policía de Tránsito Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación Nº DVA-DPI-011-2016, de las 17:35 horas del 29 de febrero de 2016, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 5: Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., Nº 3-101-113441. Posición Nº 1, por un monto total de ¢264.000.000,00. Oferta Nº 3: Inversiones Román y Ocampo S. A., Nº 3-101-079137. Posición Nº 2, por un monto total de ¢129.250.800,00. Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet. San José, 2 de marzo de 2016.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.— (IN2016017840). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE-030-2016 DE LAS 11:28 HORAS DEL 10 DE MARZO DE 2016 SOLICITUD TARIFARIA PRESENTADA POR LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. (COOPELESCA) PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ___________________________________________________________________________ ET-130-2015 RESULTANDO I. Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (Coopelesca), cédula jurídica 3-004045117, cuenta con prórroga de concesión para el desarrollo de las fuerzas hidráulicas de la Planta Hidroeléctrica Chocosuela I, según resolución R-1012-2012-AGUAS-MINAET del Ministerio de Ambiente y Telecomunicaciones (MINAT), la cual establece un plazo de prórroga hasta el 01 julio de 2019. Mediante la resolución R-277-2015-MINAE se le otorga a la Central Hidroeléctrica La Esperanza, un permiso temporal para la continuación de la prestación del servicio público de generación eléctrica, por el tiempo máximo previsto en el ordenamiento jurídico, hasta resolver en definitiva, la solicitud de ampliación del plazo a la concesión del servicio público de generación de energía eléctrica solicitado. Por medio de la resolución R-0116-2015-AGUAS-MINAE, se aprobó el traspaso de la concesión de aprovechamiento de aguas para desarrollo de las fuerzas hidráulicas y generación de electricidad, que tenía la empresa Hidroeléctricas Aguas Zarcas S.A. a favor de Coopelesca, a partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 12 de enero de 2031. II. Que el 2 de diciembre de 2015, mediante el oficio COOPELESCA GG-820-2015, Coopelesca presentó solicitud para el ajuste de tarifas del servicio de generación de energía eléctrica que presta (folios 1 al 281). III. Que el 7 de diciembre de 2015, mediante el oficio 2159-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) previno a Coopelesca el cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la petición tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica (folios 282 a 284). mediante la Ley de Creación del ICE, N° 449 del ocho de abril de 1949, se le otorgó a dicha institución la concesión para la prestación del servicio de generación y distribución de energía eléctrica, la cual tiene una vigencia de 99 años a partir de su promulgación. IV. V. Que el 18 de diciembre de 2015, mediante oficio COOPELESCA-GG-933-2015, Coopelesca respondió la prevención realizada mediante oficio 2159-IE-215 (folios 285 a 311). VI. Que el 21 de diciembre de 2015, mediante oficio 2263-IE-2015, la IE otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopelesca para el servicio de generación de electricidad (folios 313 al 314). VII. Que el 20 de enero del 2016, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Gaceta N° 13 y en dos diarios de circulación nacional La Teja y La Extra (folios 322 y 324). VIII. Que el 4 de febrero de 2016, mediante el oficio 152-IE-2016, la IE solicitó a Coopelesca aclaración y detalle de la información aportada (folios 328 a 340). IX. Que el 5 de febrero de 2016, mediante oficio GG-080-2015, Coopelesca solicitó prórroga para la presentación de la información solicitada mediante el oficio 152-IE-2016 (folios 419). X. Que el 9 de febrero de 2016, mediante oficio 171-IE-2016, la IE otorgó la prórroga solicitada por Coopelesca mediante oficio GG-080-2015 (folios 355 a 357). XI. Que el 9 de febrero de 2016, mediante el oficio 521-DGAU-2016/114966 la Dirección General de Atención al Usuario emite el informe de Instrucción de la correspondiente audiencia pública (folios 381 a 382). XII. Que el 15 de febrero de 2016, mediante oficio COOPELESCA-099-2016, Coopelesca presentó la información solicitada por la IE mediante el oficio 152-IE-2016 (folios 343 a 344). XIII. Que el 16 de febrero del 2016 a las 17:00 horas, se llevó a cabo la respectiva audiencia pública. El 19 de febrero del 2016 la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) remite el informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio 654-DGAU-2016/116128) y el 23 de febrero de 2016 la respectiva Acta de la Audiencia Pública N° 11-2016 (oficio 652-IE-2016/116125). Se recibieron oposiciones válidas por parte de: Defensoría de los Habitantes representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (portadora de la cédula de identidad número 1-0812-0378), Roxana Quesada Sánchez cédula 1-361-506, Compañía Frutera La Paz S.A. representada por la señora Luisa María Chacón Caamaño cédula de identidad N° 1858-0838, Adolfo Vargas Aragonés cédula 2-425-377, Danilo Vega Rojas cédula 3-103-866, Flora Elizondo Solís cédula 2-315-380, Ticofrut S.A., representada por el señor Carl Edward Odio Trejos cédula 9-092-032, y Asociación Cámara de Industria de Costa Rica representada por el señor Carlos Montenegro Godínez cédula de identidad N° 1-632-078. XIV. Que el 10 de marzo de 2016, mediante el oficio 0329-IE-2016, la IE, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria. CONSIDERANDO Que del estudio técnico 0329-IE-2016, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: I. (…) II. ANÁLISIS DEL ASUNTO 1. Solicitud tarifaria De acuerdo con la información aportada por Coopelesca y que consta en el respectivo expediente, esta empresa solicitó ajustes en las tarifas de generación de energía eléctrica en un precio promedio de ¢ 61,98 c/kWh, según la siguiente estructura tarifaria (cifras en colones): Sistema de Generación Periodo Horario Ajuste Promedio Punta ¢ 73.33 Valle ¢54.84 Noche ¢ 36.06 Esta tarifa se solicita tanto para la venta de energía al sector distribución por parte de la propia cooperativa y como para la venta de excedentes de energía (en caso de que llegaran a existir en el futuro) a las otras cooperativas de electrificación rural, empresas municipales, CNFL y al ICE. 2. Análisis de la solicitud En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por Coopelesca para el servicio de generación de electricidad. a. Parámetros utilizados Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la IE para los respectivos estudios tarifarios y otras actividades que lo ameriten, han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica presentada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Programa Macroeconómico 2016-2017 y sus respectivas revisiones, así como las perspectivas de la economía mundial, según el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras entidades internacionales. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2016-2017, estableció como objetivo de inflación un 3% para el 2016 y 2017, con 1 un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) . Las estimaciones de la inflación local para un año particular parten de la información acumulada real, agregando para el resto del año la estimación citada anteriormente, en forma proporcional al tiempo que falta por transcurrir, calculando los meses faltantes con promedios geométricos. En lo que respecta al tipo de cambio, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en el artículo 5 de la sesión 2 5677-2015 del 30 de enero del 2015, dispuso migrar de un régimen de banda cambiaria a uno de flotación administrada . Dadas estas condiciones, la Intendencia de Energía (IE) considera que la mejor alternativa es utilizar la última observación real (¢529,47 / $1 USD) y mantenerla constante para el periodo estimado. 3 En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos ) se recopila a partir del 4 “U.S. Bureau of Labor Statistics” (siglas BLS, en inglés). Algunas fuentes, como la Reserva Federal (RF) estima inflaciones para los EEUU cercanas al 2% para el futuro cercano. En el siguiente cuadro resumen se presenta el comportamiento de los índices de inflación antes mencionados (interno y externo) y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar para los tres últimos años reales (2013, 2014 y 2015) y las proyecciones para el 2016 y 2017. 1 BCCR, http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/politica_monetaria_inflacion/PM2016-17.pdf BCCR; http://www.bccr.fi.cr/politica_cambiaria/ 3 Ver: http://data.bls.gov/cgi-bin/surveymost?cu 4 Ver: http://www.federalreserve.gov/monetarypolicy/files/FOMC_LongerRunGoals_20160126.pdf 2 Cuadro N° 1 Índices de precios y tipo de cambio utilizados en el estudio tarifario Porcentaje de variación anual (%) Periodo 2013-2017 INDICES 2013 2014 2015 2016 2017 5,13% 0,76% 7,82% -0,80% 0,73% -0,12% 3,44% 1,45% -0,06% 3,00% 2,00% 0,00% 4,52% 1,62% 7,59% 0,80% 0,12% -0,54% 1,63% 0,60% 0,67% 3,00% 1,73% 0,00% Variaciones según ARESEP (al final del año) Inflación interna (IPC-CR) Inflación Externa (IPC-USA) Depreciación (¢/U.S.$) 3,68% 1,50% 0,16% Variaciones según ARESEP (promedio anual) Inflación interna (IPC-CR) Inflación Externa (IPC-USA) Depreciación (¢/U.S.$) 5,23% 1,46% -0,56% Notas: Los años 2016 y 2017 son estimaciones. Las variaciones se calculan a finales de año (diciembre) o como variación de los promedios anuales de los respectivos índices. Fuente: Elaboración propia con base en Programa Macroeconómico 2016 - 2017 y datos del BCCR, INEC, BLS y RF. b. Análisis del mercado i. Mercado presentado por Coopelesca: Conforme a la metodología utilizada para los estudios tarifarios tramitados por la Intendencia de Energía (IE), se procedió a estudiar y analizar la solicitud tarifaria presentada por Coopelesca para su sistema de generación. Los aspectos más importantes de este estudio se detallan a continuación. Coopelesca solicita se fije una tarifa promedio de ¢61,98 por cada Kilowatt hora, para el sistema de generación, a cargo de las Centrales Hidroeléctricas Chocosuelas, Aguas Zarcas y La Esperanza. Además solicita una estructura tarifaria de cobro exclusivo de energía y de acuerdo al periodo horario, donde el periodo punta tenga un valor de ¢73,33, punta ¢54,84 y noche ¢36,06. De acuerdo con esta propuesta, la asignación de suministro de potencia se hace a la energía (folio 4). Se justifica la solicitud con el principio de servicio al costo, de manera tal que las tarifas contemplen los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garantice el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la ley 7593 (folio 7). La Central Chocosuelas está diseñada para producir energía con fuerza hidráulica. El Centro de Control de Coopelesca realiza una proyección para obtener una curva de caudal con base a los registros históricos de las plantas. Se define una proyección base de generación para la generación propia producto de los caudales estimados también como base. Para esta proyección se supone que las Centrales están disponibles, que solamente la planificación de un mantenimiento mayor podría afectar la producción y que se pretende optimizar la producción de estas plantas para disminuir las compras de la cooperativa al ICE, por lo que les denominan generadores para el autoconsumo (folio 14). De esta forma Coopelesca proyecta una generación para sus centrales de 162,5 GWh para el año 2016 y 169,3 para 2017. Con la estructura tarifaria propuesta por Coopelesca y de acuerdo a las proyecciones de generación, el sistema de generación de Coopelesca tendrá ingresos por ¢9 398,3 millones para el año 2016 y de 9 789,6 millones para 2017. ii. Mercado calculado por la Intendencia de Energía, ARESEP: Las ventas de energía estimadas por la IE para Coopelesca generación, se obtuvieron de los datos mensuales enviados por Coopelesca como generación de energía total que le vende al sistema de distribución. Las proyecciones de energía por generar se realizaron tomando en cuenta los datos históricos desde el 2000 y hasta el último valor real (diciembre de 2015). Las proyecciones de generación mensual de Chocosuelas, Agua Zarcas y La Esperanza se calculan de acuerdo al paquete estadístico especializado en series de datos ForCast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo. Para estimar las ventas segregadas por punta, valle y noche de energía, se utilizó la distribución porcentual propuesta por Coopelesca para la proyección de 2016. Al respecto, dado que no se prevén cambios bruscos en las centrales eléctricas para el periodo bianual de estudio (2016-2017), y al considerar el alto nivel de incertidumbre que presentan las proyecciones a largo plazo del clima y el volumen de precipitaciones en nuestro país, ARESEP decide mantener la misma proyección de producción propia de Coopelesca para los años 2016 y 2017. De esta forma la generación estimada de las centrales eléctricas del sistema de generación de Coopelesca, por parte de ARESEP, es de 168,4 GWh para el año 2016 y de 168,4 GWh para 2017. Esto implica diferencias relativas con respeto a la estimación de Coopelesca para los años 2016 y 2017 de 3,6% y -0,5% respectivamente (mayor detalle en anexo N°1). El periodo que comprende abril 2016 hasta diciembre de 2016 y todo el año 2017 se considera el periodo de interés por ser el plazo en que estará vigente la tarifa. Para este periodo la producción esperada de Coopelesca es de 126,7 GWh, para abril-diciembre 2016 y el mismo valor para 2017 de 168,4 GWh. Con base en el análisis financiero contable efectuado por la IE, se fijan tarifas para la energía, por periodo horario (punta, valle y noche), para el período abril a diciembre de 2016 y otro ajuste para a partir del año 2017. Condiderando el análisis de mercado y el análisis financiero contable se propone una disminución de la tarifa vigente del sistema de generación de 16,5%, por el periodo del primero de abril del año 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. A partir de enero 2017 un aumento del 0,60% con respecto a la tarifa que acá se propone para diciembre de 2016. Tomando en cuenta la generación de Chocosuelas, Agua Zarcas y La Esperanza, así como las tarifas propuestas por ARESEP, se estima que el sistema de generación de Coopelesca obtenga ingresos por 8 060,6 millones de colones por concepto de ventas de energía, durante 2016 y de 7 727,8 millones de colones en el año 2017. Esto conlleva, para el sistema de generación de Coopelesca, a modificar, para el año 2016, un precio medio del sistema de generación de ¢54,6 a ¢47,9 colones por cada Kilowatt hora (un mayor detalle en anexo N° 2). c. Análisis de inversiones A folio 91 del ET-130-2015 del presente estudio, Coopelesca presentó un cuadro con las inversiones que pretende realizar en el sistema de generación para el período de estudio 2015-2017. Así mismo, en los anexos presenta un documento llamado “Detalle de Inversiones de Generación.xlsx” en el cual presenta un resumen de inversiones y el detalle de inversiones en Planta General. Cuadro N° 2 Sistema de Generación Propuesta Coopelesca- Programa Inversiones 2015-2017 (Millones de Colones) AÑO 2015 2016 2017 Total Período GENERACIÓN Micro Invesiones 0,00 0,00 0,00 0,00 Macro Inversiones 0,00 352,34 0,00 352,34 Planta General 0,00 75,66 0,00 75,66 TOTAL DE INVERSIONES 0,00 428,00 0,00 428,00 Fuente: Fol i os 91 a l 105 ET-130-2015 y documento "Deta l l e de Invers i ones de Genera ci ón" Al respecto, en los folios 92 al 105 Coopelesca presenta la justificación para cada una de las inversiones propuestas. Cabe destacar que en algunos casos estas justificaciones son muy breves; razón por la cual el Proceso de Inversiones de la IE realizó una visita técnica a dicha empresa con el fin de conocer cada uno de los proyectos de inversión y su alcance, con mayor detalle, con el objetivo de valorar de mejor manera el reconocimiento de la inversiones propuestas. Las macro inversiones de Coopelesca se refieren a las siguientes obras, el detalle de las mismas se basa en lo indicado como justificación y costo-beneficio del proyecto, así como lo verificado en sitio: I. Sistema de monitoreo de vibraciones en línea: Este proyecto consiste en el cambio del sistema de monitoreo de vibraciones que posee Chocosuela desde el año de su creación. En el estudio tarifario pasado se solicitó estos sistemas para Chocosuela I, en este caso se están solicitando para Chocosuela II. Los sistemas solicitados permiten monitorear las vibraciones del equipo y trabajar como protección mecánica del mismo y así evitar paradas por mantenimientos correctivos las cuales son costosas. II. Protección eléctrica del complejo Chocosuela: Proyecto finalizado. El departamento técnico de Coopelesca detectó que ante ciertos eventos los equipos sufren variaciones de tensión que han provocado el fallo de otros equipos y dañado algunos. Las protecciones implementadas tiene el fin de disminuir las salidas de línea, quema de equipos y alargar la vida útil de los mismos. III. Cambio de regulador de velocidad: El objetivo de este proyecto de inversión es cambiar el regulador de velocidad de la unidad N° 1 de Chocosuela II, dado que el regulador actual limita la potencia a 4 MW cuando la unidad es de 7 MW. El beneficio claramente es una mayor generación y la utilización de la unidad en todo su potencial. IV. Mejoras en edificaciones: consiste en una serie de obras como cocina, baño, bodega, mejoras a cuarto caliente para equipos, sala de reuniones de Chocosuela II y cambio de la cerámica en casa de máquinas de Chocosuela I. Las obras se realizan con el fin de mejorar la seguridad en estos sitios y seguridad de equipos así como mejora en la salud ocupacional de los trabajadores de las plantas de generación. V. Tubería de respaldo Chocosuela I: Este proyecto consiste en la adquisición de la tubería como repuesto disponible, ya que la misma es de dimensiones específicas que en caso de falla de la actual, retrasaría el arreglo en al menos 2 meses si hay que solicitarla al proveedor en el momento de falla. El terreno donde se ubica la tubería es inestable y está en constante movimiento, lo cual implica la alineación de la tubería que podría generar deformaciones o fisuras. En caso de falla y contando con la tubería de respaldo el arreglo se haría en un menor tiempo (2 semanas) disminuyendo el costo de no generación. VI. Mejoramiento compuerta embalse 1: Proyecto finalizado. La compuerta del embalse 1 no cerraba adecuadamente, se realizó una reparación de la compuerta pintándola para eliminar la corrosión, cambio a tornillos de acero inoxidable para evitar corrosión y colocación de sellos. El beneficio es en caso de cierre se asegura que no haya filtraciones aguas abajo ya que anteriormente se filtraba 60% del agua. VII. Construcción de bypass: Proyecto finalizado. Chocosuela I tiene problemas de sedimentos y con la geomembrana del embalse lo cual implica constantes paros en la planta, que al ser la primera de la cascada implica paros en Chocosuela II y III. Con la construcción del bypass se puede pasar el agua a Chocosuelas II y III de manera que no se pare por completo la generación del complejo. El beneficio que se obtiene es en términos económicos ya que disminuye el costo de no generación. VIII. Mejora en seguridad ocupacional alrededor de los embalses: en los alrededores de los embalses no se tiene lugar para colocar extintores o botiquines, limitando la posibilidad de garantizar la seguridad de las personas cuando se realizan trabajos en los alrededores. El objetivo es construir 22 estructuras tipo “pollos” para camillas de emergencia y extintores de polvo químico y CO2 en embalse 1, 2 y 3 de manera que se garantice un adecuado y rápido acceso al equipo en caso de ser necesario por el personal. Dentro del resumen de inversiones de generación se incluye el sistema SCADA para Chocosuela; sin embargo, se debe aclarar que el sistema SCADA corresponde a una obra de distribución, por lo cual no fue considerado para el cálculo de inversiones según ARESEP. El cuadro anterior incluye el costo del sistema SCADA. En lo que respecta a la planta general las inversiones solicitadas por Coopelesca son las siguientes: I. Mejora en red de comunicación: El objetivo es tener una adecuada comunicación entre el complejo Chocosuela y el Centro de Despacho para mejorar la eficiencia en el despacho de energía y el manejo de datos de generación con lo cual se logra un despacho más eficiente lo cual a su vez disminuye la compra de energía al ICE. II. Mejora en vigilancia remota: corresponde a la adquisición de 2 cámaras para vigilancia de la toma San Cristobal para evitar o detectar oportunamente el ingreso de personal no autorizado que ponen en riesgo las instalaciones y sus vidas; así mismo en Embalse 1 con el fin de mejorar la vigilancia desde casa de máquinas en el sitio en especial debido a la inestabilidad del terreno permitiendo una oportuna detección de movimientos fuertes que obligue a acudir al sitio para mantenimiento de la tubería. III. Cambio de vehículos: el fin es reemplazar vehículos cuyo deterioro es avanzado, lo cual genera altos costos en reparaciones y mantenimiento. Vehículo modelos 2004, 1999, 2000 que sobre pasan en el mejor de los casos los 10 años. El reemplazo se haría en un caso por el mismo estilo, y los otros 2 por diferentes estilos con el fin de mejorar la capacidad de transporte (vehículo de 7 plazas) y un vehículo tipo mula. Lo cual permitiría atender de manera oportuna averías en los complejos ya que los caminos están en malas condiciones y de difícil acceso. IV. Equipos para mantenimiento mayor: se refiere a quipos para la limpieza y secado de los generadores con lo cual se reducen los tiempos de limpieza que a su vez disminuye el impacto económico de la no generación, mejora en la limpieza ya que no sería manual y reducción de costos por compra de materiales ya que la máquina suplanta las técnicas antiguas de limpieza. V. Herramientas para cargas de bodegas: En la zona de taller no se cuenta con equipos que soporten el peso y puedan mover maquinaria o elementos pesados, ocasionado accidentes con el personal técnico y los equipos. El objetivo es construir una estructura movible y con la capacidad de soportar el peso de los materiales. i. Capacidad de Ejecución Coopelesca no presenta para este estudio tarifario del sistema de generación el porcentaje de ejecución histórico, cabe destacar que en el 2014 fue la primera vez que se estableció tarifa para este sistema, por lo que en esta ocasión se toma el porcentaje de ejecución para el sistema de distribución presentado en folio 118 del ET-129-2015. Para los siguientes estudios tarifarios se irá actualizando los porcentajes de ejecución del sistema de generación para los años en que se cuenta hasta obtener el quinquenio completo del sistema de generación momento en el cual no será necesario utilizar el porcentaje de ejecución del sistema de distribución. El siguiente cuadro muestra, de acuerdo a la metodología tarifaria vigente, el porcentaje de ejecución declarado por Coopelesca para los 5 años anteriores al año en consideración en el actual estudio tarifario (2015); en el mismo se muestra que para el sistema de distribución el porcentaje de ejecución promedio es de 76,49%; dado que no sobrepasa el tope de 100% indicado por la metodología tarifaria, el porcentaje de ejecución a utilizar para los cálculos de inversiones y adiciones será el obtenido. Cuadro N° 3 Montos y porcentajes de obras ejecutadas según plan inversiones del sistema de generación Coopelesca Millones de colones Año Monto ARESEP 2011 5.717,6 Monto Porcentaje de COOPELESCA Ejecución 4.133,9 72,3% 2012 6.376,3 4.058,5 63,6% 2013 2.567,8 1.244,8 48,5% 2014 863,4 741,1 86,0% 2015 1.336,0 1.489,7 112,0% Promedio 76,49% ET-129-2015, folio 118 y ET-040-2014, folio 751 ii. Ajuste del promedio 76,49% Inversiones en el sistema de generación propuestas ARESEP Para efectos de este estudio, la IE tomó también en consideración las premisas económicas que se detallan en la sección correspondiente de este informe. Con base en los datos reales y el porcentaje de ejecución, utilizados por la Autoridad Reguladora, para los citados años, aplicables a los valores aportados por Coopelesca para sus cálculos tarifarios, se procedió a re calcular, los montos de las inversiones propuestas, considerando así mismo el porcentaje de ejecución promedio de Coopelesca. En el caso de las inversiones para Planta General no fue necesario considerar el porcentaje de asignación de activos, ya que Coopelesca entrega la información del programa de inversiones de planta general el monto correspondiente al sistema de generación. Las inversiones y montos a considerar obtenidos por la Autoridad Reguladora corresponden a un 69,4% de lo solicitado por Coopelesca, los cuales se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro N° 4 Sistema de Generación Propuesta ARESEP - Programa Inversiones 2015-2017 (Millones de Colones) AÑO 2015 2016 GENERACIÓN Micro Invesiones Macro Inversiones Planta General TOTAL DE INVERSIONES El a bora ci ón ARESEP 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 234,81 62,08 296,89 2017 Total Período 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 234,81 62,08 296,89 iii. Adición de activos del sistema de generación. A continuación se presenta el cuadro resumen del programa de adición de activos para el período 2015-2017 presentado por Coopelesca para el presente estudio tarifario. Cuadro N° 5 Sistema de Generación Propuesta Coopelesca- Programa Adición de Activos 2015-2017 (Millones de Colones) AÑO 2015 2016 2016 Total Período GENERACIÓN Micro Invesiones 0,00 0,00 0,00 0,00 Macro Inversiones 0,00 352,34 0,00 352,34 Planta General 0,00 75,66 0,00 75,66 TOTAL DE INVERSIONES 0,00 428,00 0,00 428,00 Fuente: Fol i os 91 a l 105 ET-130-2015 y documento "Deta l l e de Invers i ones de Genera ci ón" De manera homóloga que se hizo con las inversiones, el programa de adición de activos es recalculado por la Autoridad Reguladora considerando el porcentaje promedio de ejecución y los índices macroeconómicos, obteniendo para las adiciones un 67,7% de lo solicitado por Coopelesca. Los resultados se muestran en el siguiente cuadro: Cuadro N° 6 Sistema de Generación Propuesta ARESEP- Programa Adición de Activos 2015-2017 (Millones de Colones) AÑO 2015 2016 GENERACIÓN Micro Invesiones Macro Inversiones Planta General TOTAL DE INVERSIONES Elaboración ARESEP iv. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 229,06 60,58 289,64 2017 Total Período 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 229,06 60,58 289,64 Resumen de inversiones y adiciones A manera de resumen, en el cuadro siguiente se muestran consolidadas las inversiones y adiciones, del Sistema de Generación según lo propuesto por Coopelesca: Cuadro N° 7 Sistema de Generación, Inversiones y Adiciones- Propuesta Coopelesca (Millones de Colones) Año 2015 2016 2017 Total Período 2015-2017 0,00 0,00 428,00 428,00 0,00 0,00 428,00 428,00 Actividad INVERSIONES ADICIONES Por su parte, en , el siguiente cuadro se presenta el resumen consolidado para el Sistema de Generación, conforme los lineamientos y parámetros de la Autoridad Reguladora, el cual representa un reconocimiento del 69% y 68% en inversiones y adiciones respectivamente. Cuadro N° 8 Sistema de Generación, Inversiones y Adiciones- Según ARESEP (Millones de Colones) Total Período Año 2015 2016 2017 2015-2017 Actividad INVERSIONES 0,00 296,89 0,00 296,89 ADICIONES 0,00 289,64 0,00 289,64 v. Retiro de activos del sistema de generación: El señor Milton Gonzálesde Coopelesca indicó, mediante correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2016, que para el sistema de generación no se posee retiro de activos. Así mismo manifiesta que la cooperativa está en un proceso de modificación en su parte administrativa con el fin de poseer para el sistema de generación el mismo detalle que se tiene en el sistema de distribución, de manera que sean fácilmente identificables futuros retiros del sistema de generación de acuerdo al componente que se retira. vi. Obras asociadas al régimen de calidad reflejadas en las inversiones del Sistema de Generación de Coopelesca: Las obras de inversión que propone Coopelesca van asociadas a la mejora en los tiempos de averías de manera que se minimice los costos de no generación, así como los tiempos de mantenimiento, éste último asociado a la calidad del servicio. Así mismos se pretende mejorar la vigilancia en sitio, mejorar la seguridad ocupacional de los trabajadores, mejoras en herramientas para mantenimiento y transporte de equipos entre otras las cuales no son relacionadas a la calidad del servicio que perciben los usuarios. d. Retribución al capital Según la metodología tarifaria vigente, la base tarifaria está compuesta por el activo fijo neto en operación revaluado promedio y el capital de trabajo de la empresa. Sobre la base tarifaria se reconoce el rédito al desarrollo, con el objetivo de incentivar la reinversión de recursos y garantizar el suministro futuro del servicio eléctrico en calidad y cantidad óptima mediante la inversión en el servicio regulado. El rédito para el desarrollo se obtiene mediante la aplicación de dos modelos, el Costo Promedio Ponderado de Capital y el Modelo de Valoración de Activos de Capital; más adelante se detalla el cálculo del rédito para el desarrollo para Coopelesca, así como las circunstancias presentadas que influyeron en cierta medida para el desarrollo de los cálculos. Coopelesca obtuvo para el sistema de generación, un 16,52% de rentabilidad según se muestra en el folio 09. Cabe mencionar que estos cálculos presentan discrepancias según metodología vigente y se identifican los siguientes errores: (1) Para el apalancamiento del beta la empresa determina la relación entre deuda y capital propio utilizando el pasivo total, mientras que la metodología indica que se consideraran únicamente las obligaciones con costo financiero del sistema de generación. (2) La empresa no presentó el cálculo del WACC, considera el cálculo de CAPM como la rentabilidad total del sistema. (3) En el cálculo del CAPM Coopelesca está considerando el riesgo país, cuando la metodología no lo contempla, además reconocerlo implicaría separarse del principio de servicio al costo que se encuentra dentro del marco legal del ente regulador, lo anterior según alcance 23 de la gaceta 64 del 01 de abril de 2015 resolución RJD-037-2015. Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la IE utilizó ambos modelos, según especificaciones dadas en la metodología vigente. Los valores y fuentes de información utilizados en el cálculo son: La tasa libre de riesgo es la tasa nominal de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América, los bonos son a 10 años, en cuanto a la extensión de la serie histórica, se utilizan 5 años; tomándose para cada año el promedio anual publicado. Esta información está disponible en la dirección electrónica http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15. En este caso corresponde a un 2,32% Para el cálculo de la beta desapalancada se utiliza la variable denominada “Utility (General)”. Esta variable se empleará para el cálculo del beta apalancado de la inversión; siendo de 0,36 para el periodo en estudio y el beta apalancado de 0,69%. Para el cálculo de la prima por riesgo (PR) se emplea la variable denominada “Implied Premium (FCFE)”, cuyo dato es de 5,73%. Estos datos se obtienen de la página de internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar, calculándose a partir de una serie histórica de 5 años, una observación por año. En el análisis de la información suministrada, Coopelesca presentó deudas con el Banco de Costa Rica (operación N° 5927747) correspondiente a Capital de trabajo Hidrozarcas, básicamente reparaciones en la planta hidroeléctrica, compuertas de fondo de antecámara, escaleras de acceso descarga de fondeo de antecámara, compuerta de toma, compuertas de desvío del by pass, pintura rejilla, fisuras con concreto hidráulico, entre otros, y el préstamo con la misma entidad financiera operación N° 59227682 correspondiente a la compra de Hidrozarcas; además con el Banco Nacional de Costa Rica la deuda N° 30718061 por la compra de la Planta Hidroeléctrica La Esperanza, Inversiones La Manguera. Ambos proyectos se rigen bajo el amparo de la ley 8345 de Cooperativas de Electrificación Rural, y al estar con una figura de arrendamiento este priva sobre el redito para el desarrollo. Lo anterior considerando la relación entre el rédito para el desarrollo y la base tarifaria, al tener una deuda de financiamiento de inversión debe estar reflejado en los activos fijos el proyecto al que se le han destinado los recursos, en el caso de la plantas hidroeléctricas en cuestión no se encuentran registrados sus activos dentro de los auxiliares de la empresa según estados financieros auditados a diciembre 2014. En el caso de los préstamos 205201674 con BICSA, F-4348 con Banco Improsa, correspondiente a capital de trabajo para el proyecto Cubujiqui, de acuerdo a las consultas realizadas a la empresa,se indicó que el destino de los recursos fueron obras menores para poner en marcha el proyecto y la emisión privada de bonos con el Banco de Costa Rica fueron obras para terminar de construir el proyecto. Dicha planta ante el área de mercados de la IE, se encuentra registrado como generador privado, y no posee activos registrados en la base tarifaria de generación, según estados auditados. En función de lo anterior, se excluyen del cálculo del rédito para el desarrollo las deudas relacionadas con las plantas Cubujiqui, Hidrozarcas y La Esperanza. Para el cálculo del valor de la deuda se analizaron los contratos e información adicional aportada por la empresa. Como resultado de lo anterior se determinó que el costo promedio ponderado del capital para los servicios que presta COOPELESCA es el siguiente: Cuadro N° 9 COOPELESCA-GENERACION Rédito de Desarrollo Estimación COOPELESCA Estimación ARESEP Modelo de Modelo de Sistemas de la empresa Valoración de Costo promedio Valoración de Costo promedio Ajustado por COOPELESCA Activos de ponderado del Activos de ponderado del plazo* Capital capital (WACC) Capital capital (WACC) (CAPM) (CAPM) Sistema de Generación 16,52% 6,27% 7,71% 9,45% Nota al pie. * Se utiliza un redito ajustado dado que se espera que las tarifas tengan una vigencia a partir de marzo 2016 De acuerdo con lo anterior, el costo ponderado del capital otorgado a Coopelesca para el sistema de generación (modelo WACC) es de 7,71%; mientras que el costo del capital propio es de 6,27%, el rédito ajustado a plazo para el periodo 2016 es de 9,45% y el costo de endeudamiento de un 9,34%. e. Base tarifaria Según la metodología tarifaria vigente, la base tarifaria está compuesta por el activo fijo neto en operación revaluado promedio y el capital de trabajo de la empresa. El activo fijo neto en operación revaluado promedio, se obtiene como una media aritmética simple del activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo establecido como año base y el activo fijo neto en operación revaluado estimado al mes de diciembre del periodo proyectado y así sucesivamente en los siguientes años donde se esté solicitando tarifa. Los saldos iniciales se tomaron de los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2014, remitidos por Coopelesca a la ARESEP para el presente estudio y la segregación por cuentas de la información adicional remitida por la empresa. Del auxiliar de activos con corte al 31 de diciembre de 2014 se procedió a excluir de la base tarifaria todos aquellos activos que se encontraban totalmente depreciados, los que habían alcanzado su valor de rescate. La empresa indicó que no poseía activos donados. Los porcentajes de los componentes interno y externo para cada activo corresponden a los datos suministrados por la empresa para el presente estudio tarifario, según consta en el anexo 5.1 Activos fijos, Índices de revaluación, en el archivo “Reval14.xlsx”. i. Adiciones de activos Las adiciones de activos se tomaron de las cifras estimadas por los técnicos de la IE, de acuerdo con el análisis de inversiones efectuado, según se detalló en la sección Análisis de inversiones. (Ver apartado 2.c.iii). ii. Retiros El análisis de los retiros se detalla en la sección Análisis de inversiones, y se concluye que actualmente la empresa no los cuantifica para generación. (Ver apartado 2.c.v). iii. Cálculo del activo fijo neto revaluado Para el cálculo del activo fijo neto en operación revaluado promedio se utilizaron los siguientes criterios: Se partió de los saldos a diciembre del 2014, según auxiliar de activos y estados financieros auditados. Los parámetros económicos utilizados son los indicados en la sección de parámetros de este informe, y se encuentran actualizados con respecto a los utilizados por Coopelesca en sus proyecciones. Se utilizaron las tasas de depreciación enviadas por la empresa. Se excluyeron los activos totalmente depreciados de la base tarifaria, al igual los que alcanzaron su valor de rescate. Los porcentajes de componentes interno y externo se tomaron del estudio tarifario de Coopelesca. Debido a todos los factores citados anteriormente, los saldos del total del activo neto en operación revaluado mostraron cambios con respecto a lo calculado por Coopelesca, ya que según la información suministrada en el archivo electrónico “Activo Fijo Neto Revaluado Tarifario - SG” la empresa calculó para el periodo 2014 ¢22 342,99 millones, para el 2015 ¢22 216,50 millones, en el 2016 ¢22 838,08 y el 2017 por ¢23 090,15 millones. Con base a todo lo indicado obtienen los siguientes saldos finales: Cuadro N° 10 Coopelesca Detalle del activo fijo neto en operación revaluado por sistema - Cálculo IE 2014-2017 (Millones de colones) Sistema AFNOR* 2014 AFNOR* 2015 AFNOR* 2016 AFNOR* 2017 Generación 22 391,69 21 640,09 21 439,73 21 237,58 Fuente: Elaboración propia con datos de Coopelesca. * Las siglas AFNOR significa Activo Fijo Neto en Operación Revaluado. Cuadro N° 11 Coopelesca Detalle del activo neto en operación revaluado promedio por sistema - Cálculo IE 2014-2017 (Millones de colones) Sistema Generación 2014/2015 22 279,75 COOPELESCA 2015/2016 22 527,29 2016/2017 22 964,12 2014/2015 22 015,89 ARESEP 2015/2016 21 539,91 2016/2017 21 338,66 Fuente: Elaboración propia con datos de Coopelesca. iv. Depreciación Las tasas de depreciación utilizadas fueron las aportadas por la empresa en el archivo “Activos por Tipo y Clase” enviado en la información adicional. f. Análisis financiero i. Criterios de proyección aplicados Los criterios financieros utilizados por la Intendencia para proyectar los gastos del servicio de generación, son los siguientes: Para la proyección de gastos de todos los sistemas (generación y distribución) correspondientes a los años 2015, y 2016, se tomó como año base el 2014, con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre de ese periodo. Se realizó un análisis histórico de las partidas para cada uno de los periodos y se observó su variación respecto al indicador económico (inflación, decretos salariales, etc.) de los periodos correspondientes. Para la proyección de los gastos generales se utilizaron los porcentajes de 4,52%, 0,80%, 1,63% y 3,00% para los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Los tipos de cambio utilizados son de ¢540,97 y ¢544,57 por US$ para los periodos 2015 y 2016, respectivamente. Se definió la relevancia de las partidas utilizando las herramientas financieras que se describen a continuación: El análisis horizontal sobre las partidas objeto de gasto y se discriminó las variaciones que superaron el indicador económico que corresponde a la cuenta (ejemplo: inflación, decretos salariales, etc.). El análisis vertical sobre: a) el grupo de cuentas para un periodo específico y b) las variaciones que surgen de un periodo a otro. Para el análisis de las partidas objeto de gasto, se analizó las justificaciones que presentó Coopelesca, , en el caso de las partidas relevantes dentro de la estructura de gastos se procedió a verificar la documentación de respaldo de los registros significativos que permitiera validar la justificación del gasto incurrido. Cabe señalar, que en el oficio 152-IE-2016, del 04 de febrero de los corrientes, en el punto 4, inciso a, esta Intendencia solicitó al petente documentar los principales movimientos de las partidas relevantes e incorporar los cálculos en los casos que amerita. Ante la omisión de ésta, se consideró los criterios generales de proyección. En el caso de partidas cuya proyección o ejecución refleja un incremento menor al indicador económico, se consideró el dato que indica la empresa (en el tanto no exista evidencia de que la cuenta amerite otro valor, resultado de su depuración). No se consideró la variación de las partidas en las que la entidad no presentó justificación alguna. Se excluyó de la proyección las erogaciones de naturaleza no recurrente. Se analizaron las partidas de “remuneraciones” considerando los criterios que se describen seguidamente: Mediante el oficio N° 152-IE-2016, en el punto 6, inciso a, la IE solicitó a la empresa, información relacionada a la conciliación de salarios y el “detalle de cuotas y otras instituciones de la CCSS”, de todas las actividades que realiza la empresa, el petente omitió la presentación de éste último, por lo que no fue posible cotejar los datos reportados a esa entidad y validar los gastos incluidos en la estructura de costos tarifarios. Se proyectó los salarios de los ejercicios 2014 al 2017, a partir de las erogaciones incurridas por ese concepto para el periodo 2013, considerando los aumentos según los decretos del poder ejecutivo que corresponden a un 3,78%, 2,35%, 2,01% y 0,94% para el primer y segundo semestre de los años 2014 y 2015, respectivamente, y la inflación para los periodos 2016 y 2017, correspondiente a un 3,44% y 3,00%, en el mismo orden citado. Se contemplaron los siguientes porcentajes 8,33% y 26,33% para las partidas denominadas “Leyes Soc. Aguinaldo” y “Cargas Sociales CCSS”. En el caso de las partidas “Leyes Soc. Vacaciones” y “Leyes Soc. Prestaciones Legales”, se estimó su variación en relación al crecimiento de la cuenta de “Salarios”. Se excluyó la partida “Leyes Soc. Prestaciones Legales” por cuanto en el oficio 152-IE-2016, en el punto 6, inciso c, se requirió a la empresa “remitir detalle de los montos a pagar por concepto de prestaciones legales (en todos los sistemas), con sus respectivos cálculos para los años 2016 y 2017”, información que el petente omitió en su respuesta. En el sistema de generación no se identificó erogaciones extraordinarias en los gastos de personal, ni demostró la inclusión de nuevas plazas con su respectiva justificación, pese a lo solicitado en el oficio 152-IE-2016, en el punto 6, inciso b, a saber: “Detallar las nuevas contrataciones de personal e indicar el plazo que ésas rigen, justificar su inclusión en la planilla conforme a los requerimientos y funciones definidos por la empresa.” Es importante señalar que los montos presentados por la empresa en la estructura de costos con tarifas vigentes, no son comprables con lo que estimó esta Intendencia, por cuanto los costos administrativos se vinculan a los “costos indirectos” de los gastos de generación, e incluyó los gastos financieros; esto último pese a lo solicitado en el oficio 152-IE-2016, en el punto 5, que cita: “Presentar los estados de resultados con las tarifas vigentes y propuestas de los períodos 2013 al 2017, en los cuales deberá excluir los gastos financieros”. No se incluyen las ventas y gastos por servicios (según notas 25 y 33 de los estados financieros auditados correspondientes a gastos no tarifarios, dentro de estos se encuentran los ingresos provenientes de OAS, por el montaje electromecánico del proyecto Balsa Inferior). Se consideró en el análisis los datos depurados del año 2013, incluidos en el expediente ET-038-2014. Para la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios (distribución, generación, alumbrado público y otras actividades no reguladas) se tomaron los datos del presente estudio, con base en la proporción de los costos asociados a cada una de actividades que desarrolla la empresa, siendo los porcentajes para aplicación los siguientes: 46,21%, 23,19%, 1,90% y 28,70% para las actividades de generación, distribución y alumbrado público, respectivamente. El servicio de regulación (canon Aresep), se asignó a los servicios regulados de generación, distribución y alumbrado público, con base en los siguientes porcentajes 9,77%, 87,30% y 2,92%, respectivamente; esto conforme la relación de los ingresos de cada una de estas actividades. Los montos asignados en el año 2016, ascienden a las sumas de ¢6,44, ¢48,08 y ¢1,93 millones, en el mismo orden citado, conforme al canon de regulación publicado en la gaceta Nº 206 del 23 de octubre del 2015. Estos se proyectan en el año 2017 utilizando como parámetro de referencia la inflación del periodo. ii. Análisis de las principales cuentas del estado de resultados: Ingresos por venta de energía Se tomaron los datos recomendados en el estudio de mercado del presente informe. Gastos de operación y mantenimiento: En la partida de “capacitaciones” la empresa no presentó el plan de capacitaciones, en repuesta al oficio 152-IE2015, en el punto 4, inciso b, remitió el nombre de varios cursos para el año 2016, sin justificar ni indicar la recurrencia de éstos para futuros periodos. Además no relacionó los cursos con las funciones que desempeña el funcionario que goza de este beneficio. Coopelesca no aportó el contrato de servicios, para la verificación de las condiciones pactadas en las partidas denominadas “transporte de personal”, “servicios profesionales en asesoría fiscal” y “servicios de seguridad”, por lo que se excluyeron de la proyección, exceptuando éste último, debido a su relevancia en la prestación del servicio, se proyectó el contrato con las condiciones pactadas y vencidas en agosto del año 2014 (según consta en el ET-038-2014). En la cuenta “Mantenimiento de edificios” la petente refirió a la contratación de COOPEFORDEVI, R.L. por la mano de obra para mantener las fincas y obras hidráulicas de Chocosuelas I,II y III; sin embargo, no aportó el contrato que demuestre las condiciones pactadas (ejemplo: alcance de la contratación, plazo, monto y otros.) Se proyectó esta partida utilizando los criterios generales de proyección. En la partida “Conserv. y manejo cuenca Río La Vieja” refiere al contrato-convenio con Apanajuca, el monto convenido es mayor a la variación, al no contar con un detalle de los montos registrados, no se logró determinar si éste costo ha sido recurrente en periodos anteriores o si el plazo de la contratación se prolonga a los periodos 2016 y 2017, por este motivo se excluyó la variación de la partida. Coopelesca no justificó la variación en las partidas “monitoreo de alarmas” y “gastos por obsolescencia y lento movimiento”, por lo que estimó utilizando los criterios generales de proyección. En las partidas de “servicio telefónico” y “servicio de agua”, de la información suministrada se determinó gastos asociados a las erogaciones no recurrentes identificadas en la partida “mantenimiento de equipo electromecánico”. La empresa no justificó la recurrencia de gastos en las partidas denominadas “herramientas menores”, “gastos por mobiliario y equipo de oficina”, “honorarios legales – abogado y notario”, “alquiler de maquinaria”, “servicios profesionales de peritaje y avalúos”, “mantenimiento de terrenos”, “comisión de confianza y otros gastos relacionados Due Diligence”, “servicios de pruebas en equipos”, “mantenimiento de equipo misceláneo”, “mantenimiento de caminos” y “otros gastos diversos”. En la partida “alquiler de terrenos” la empresa incorporó el alquiler de un terreno para la prospección eólica, la renovación del contrato rigió hasta marzo del año 2015, y no se refirió a otra renovación del contrato por un periodo prolongado que abarque el ejercicio 2016, por lo tanto no se incorporó en las proyecciones. No se incorporó la partida “servicios profesionales auditoria y contabilidad”, por cuanto refiere a la realización de un “Due Diligence con Enfoque Financiero” originada con la adquisición de la Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A. Al respecto, se aclara que según correo del 01 de marzo de 2016 la Cooperativa indicó que solamente incluyen los gasto de arrendamiento y financieros, por lo que solamente se incorporó en las tarifas os costos por concepto de arrendamiento, atribuibles a esta sociedad, el detalle se muestra en el apartado de “arrendamientos”. En la partida “servicios de consultoría en administración de proyectos”, se mantiene un contrato con el proveedor "Servicios Especializados de Consultoría SEC, S.A." cuyo objetivo consiste en la provisión de asesoría estratégica y financiera recurrente, el petente no aportó el contrato con las condiciones pactadas y el alcance del servicio, ni el estudio costo-beneficio que se mencionó en la resolución RIE-037-2014 (ET-038-2014). Por lo anterior y ante la carencia de justificación se excluyó la erogación de la proyección. En la partida “estudios de factibilidad” la empresa no justificó la naturaleza recurrente de algunos gastos, además no justificó los costos incluidos en las proyecciones, ni las erogaciones incurridas en la partida “estudios de pre factibilidad”, pese a lo indicado en la RIE-037-2014, que cita: “se advierte que para futuros estudios tarifarios la entidad debe justificar y detallar el cálculo de esta cuenta” y lo solicitado en el Por Tanto III (de la resolución señalada), incisos 23, 24 y 25. Por lo anterior no se proyectó los montos incluidos en ambas cuentas. En la partida “informaciones comunales”, según la información remitida, se refirió a contrataciones de naturaleza no recurrente, tal como “el reclamo de devolución del canon de aguas”. Además, la empresa no justificó los costos del programa de gestión ambiental para el proyecto Toro Amarillo, ni demostró el gasto "para divulgar la cultura cooperativista en el Distrito de Guápiles", para lo cual la cooperativa debe determinar si el costo debe ser asignado a otras actividades cooperativistas debido a la naturaleza de la contratación. Se estimó la partida utilizando los criterios generales de proyección. No se incorporó las partidas “intereses por compra de acciones” y “servicios profesionales en estructuración compra de centrales hidroeléctricas”, por cuanto refieren a los costos financieros originados del atraso en el pago por la adquisición de acciones a “Holcim Costa Rica, S.A.”, de “la Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A.” y la comisión por la formalización del crédito N° 5927747 por capital de trabajo de la Central Hidrozarcas, respectivamente. Al respecto, se aclara que se incorporó en las tarifas únicamente los costos por concepto de arrendamiento, atribuibles a esta sociedad, el detalle se muestra en el apartado de “arrendamientos” y se reitera que la metodología vigente no incluye los gastos financieros como tales en el cálculo del gasto total, sino que los mismos debidamente justificados se incluyen en el cálculo del rédito para el desarrollo. No se incluyó las comisiones registradas en las partidas “Comisiones bancarias no financieras” y “comisiones por otros mov bancarios” por cuanto no demostró el origen de éstos gastos. No se incluyó la erogación registrada en la partida “Gastos por diferencias cambiarias”, por cuanto no demostró el origen de éste gasto y sus respectivos ajustes. En la partida “licencias y software” la empresa refirió a la compra de licencias AUTOCAD, monitoreo y vigilancia de la Central Hidroeléctrica Chocosuelas, sin indicar el monto amortizable o sus renovaciones, por lo que no se encuentra en la información remitida la recurrencia del mismo. En la partida “Amortización intangibles” la empresa no identificó los activos intangibles asociados al sistema de generación y su amortización, únicamente refirió a la adquisición del software “Wincc Siemens (Scada Choco)”, sin justificar, ni demostrar el monto que corresponde a cada ejercicio, según el archivo electrónico “Por Tanto 18 intangibles.xls”. En el expediente ET-038-2014, el petente demostró la adquisición de un software en el año 2011, amortizable hasta el mes de octubre del 2014, monto que se incluyó como un costo no recurrente. No se incorporó la partida “pérdida por retiro de activos” ya que el petente indicó que no hay retiros para el periodo 2016, se presenta el detalle en la sección de base tarifaria. En el expediente ET-038-2014, se identificó que la erogación incluida en la partida “Programa carbono neutral” es de índole no recurrente, por lo que ante la falta de justificación no se proyectó el gasto. No se incluyeron los gastos registrados en la partida “programa responsabilidad y equidad social”, por cuanto los rubros descritos (compra de desengrasantes, jabones, limpiadores y otros), se incorporaron en la partida de "materiales de aseo". En el año 2016 se incluyó en las tarifas ¢1 241,6 millones por concepto de gastos de operación y mantenimiento, éste dato no incorpora la aplicación de gastos administrativos, la depreciación, ni los cánones de regulación y del MINAE. Servicio de regulación El canon asignado al sistema de generación corresponde a la suma de ¢6,4 millones, estimado al aplicar un 9,77%, sobre el canon del periodo 2016, publicado en La Gaceta N° 206 del 23 de octubre del 2015. Este porcentaje fue fijado según lo aprobado en su oportunidad por la ARESEP (el oficio N° 280-DAF-2000, emitido por el Ente Regulador el 07 de abril del año 2000). Gastos administrativos Para la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios (distribución, generación, alumbrado público, info-comunicaciones y almacén eléctrico) se tomaron los datos del presente estudio, con base a la metodología aplicada por Coopelesca, , siendo los porcentajes para aplicación los siguientes: 23,19% para la actividad de generación; 46,21% para el servicio de distribución; 1,90% para el servicio de alumbrado público; 11,84% Info-comunicaciones, 5,03% a almacén de electrodomésticos y 11,83% a servicios. Estos porcentajes se aplicaron tanto para asignar los gastos administrativos. Efectuado el análisis de variaciones del periodo 2013-2015, se da una disminución de los gastos proyectados, debido a lo siguiente: Se excluyó los gastos extraordinarios de las partidas “Capas, Zapatos y Otros Aperos” y “Programa de capacitación de cuadrillas del servicio de distribución” para los años 2016 y 2017, debido a que estos se analizaron en el sistema de distribución. No se proyectó la cuenta de “Pérdida por Retiro de activos” por cuanto se asignó directamente al gasto de distribución. No se proyectó la cuenta “servicios de Seguridad” debido a que no la Cooperativa no especificó la proporción que afecta a esta actividad, en el expediente ET-038-2014, estos costos son atribuibles a los gastos de comercialización y distribución, se proyectó conforme a esa asignación. No se proyectó la cuenta “Amortización de activos intangibles” debido a que no estaba debidamente justificada. Se excluyó de la proyección la variación de las partidas sin justificar en cada uno de los siguientes periodos: i) En el periodo 2015, no justificó las cuentas de “uniformes para empleados”, “capacitaciones”, “servicios profesionales de auditoria”, “alquiler de maquinaria y vehículos”, “mantenimiento de equipo de almacén y taller”, “seguro de responsabilidad civil”, “seguro de dinero en tránsito” y “seguro de cómputo”, ii) En el periodo 2014, no justificó las cuentas de “Mantenimiento de Vehículos”, “Servicios de Monitoreo de Alarmas”, “Servicios de Monitoreo Vehicular”, “Servicios Profesionales administración de seguros”, “Mantenimiento de Terrenos”, “Seguro de Incendio”, “Seguro Umbrella”, “Gastos de Asambleas Regionales”, “Gastos de Asambleas Regionales”, “Dietas a Directores” y “Atención a Directores”, y “Programa de Reinducción a funcionarios. No cuantificó, ni justificó adecuadamente la variación en la cuenta “Kilometrajes” por lo que se estimó utilizando los criterios generales de proyección. Se excluyó los gastos de naturaleza no recurrentes identificados en las partidas “seguridad ocupacional”, “parqueos y peajes”, “mobiliario y equipo de oficina” y “alquiler de oficinas”. Se excluyó los gastos no recurrentes y los gastos extraordinarios carentes de justificación, incluidos en la partida “servicios profesionales recursos humanos”. Para las cuentas de “médico de empresa”, “mantenimiento de mobiliario y equipo” se incorporó los montos establecido en el contrato para el periodo 2015. No demostró los costos incurridos en la cuenta “Seguro de Fidelidad”, por lo que se estimó utilizando de referencia los criterios generales de proyección. Para la cuenta “servicios profesionales en asesorías tarifarias”, no se demostró la recurrencia del gasto, por lo que se excluyó de la proyección el periodo 2016. Para la cuenta “servicios profesionales en precios de transferencia”, corresponde a un contrato sobre el que no se demostró su recurrencia, por lo que se excluyó de la proyección del periodo 2016 . No se proyectó la cuenta “servicios contratados varios”, debido a que no se justificó su incremento. En la cuenta “licencias y software” se incluyeron los costos asociados a software que no implican amortización. En el caso de software “OPEN (Smartflex)”, se consideró el monto destinado a “energía”, en tanto la cooperativa incluyó el valor que corresponde a otros sectores (tales como “financiación no bancaria”, “internet”, “TV cable”, etc.). Para el caso del software SOIN-RH se incorporó el monto de asistencia técnica y actualización. Para futuros estudios tarifarios, se recomienda que la empresa justifique las actualizaciones, el soporte y mantenimiento, e indique su relación con el costo de las licencias, éstas últimas se deben registrar como activos intangibles, cuyo gasto por concepto de amortización, se incorpora en la partida creada para tal fin. No justificó los gastos extraordinarios de las partidas de “Servicios de Computación” y “Comunicaciones Externas” por lo tanto se excluyeron de la proyección. La Cooperativa presentó un cuadro con los montos asignados a los servicios que discrepa de los porcentajes determinados según su metodología. Además, asignó los gastos administrativos tomando como referencia los costos deduciendo los gastos no tarifarios y la aplicación de la metodología, sobre éste saldo aplicó nuevamente la metodología, lo que representa una inconsistencia significativa en los cálculos, debido a que estos se tornan no comparables entre sí y los costos atribuibles a cada sistema no son los defendidos por el método definido por el petente. En el año 2016 los gastos administrativos ascienden a ¢2 382,6 millones (excluyendo la depreciación). Se asignó un 23,19% al sistema de generación, equivalente a ¢552,5 millones, para ese periodo. Depreciación de activos Los montos incluidos en las tarifas del sistema de generación por concepto de “depreciación de activos” corresponde a ¢723,4 millones, para el año 2016, según cálculo de la base tarifaria. Alquileres operativos de instalaciones La entidad incorporó el costo de los arrendamientos de las plantas Hidrozarcas y La Esperanza. La IE procedió a analizar la documentación aportada, llegando a las siguientes conclusiones: De las inversiones de la Cooperativa En correo electrónico recibido el 26 de febrero del 2016, la Cooperativa afirmó que es la dueña de “Inversiones La Manguera, S.A.”, cédula jurídica 3-101-135129 y que posee las acciones de “Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.A.”, cédula jurídica 3-101-117622; estas sociedades anónimas son propietarias de los inmuebles e instalaciones de las Centrales Hidroeléctricas La Esperanza y Aguas Zarcas, respectivamente. El señor Omar Miranda Murillo funge como presidente de ambas sociedades anónimas y es Gerente General de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. De los contratos de arrendamiento La sociedad “Inversiones La Manguera, S.A.” le arrienda a Coopelesca la Central Hidroeléctrica La Esperanza, con el fin de operar y explotar comercialmente esas plantas, mediante un contrato que se suscribe con las condiciones que se citan a continuación: “Los suscritos, Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones La Manguera, S.A., cédula jurídica 3-101-135129, y Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de apoderado generalísimo de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, cédula jurídica 3-004-045117, manifestamos y acordamos lo siguiente: (…) Considerando: III. La empresa Inversiones La Manguera, S.A., cédula jurídica 3-101-135129, cuyas acciones pertenecen a COOPELESCA, está interesada en eventualmente traspasar los activos de la Central a COOPELESCA, sin embargo existen algunos aspectos pendientes de definirse, razón por la cual se realizará un arrendamiento, operación y explotación comercial de la Central por parte de COOPELESCA, según se detalla en este contrato. (…) Cláusulas: Primera. – Objeto: 1) El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento de la Central por parte de Coopelesca a Inversiones La Manguera, S.A., a efectos de que COOPELESCA realice la operación y explotación comercial de la Central, entendiendo la explotación comercial como el aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones de generación hidroeléctrica de la Central durante el plazo de vigencia del presente Contrato. 2) Le corresponderá a Inversiones La Manguera, S.A. el mantenimiento preventivo y correctivo de la Central que aseguren el correcto funcionamiento de la misma. 3) El eventual traspaso de activos de la Central a COOPLESCA no forma parte de éste Contrato (…). Segunda.- Plazo: 1) El plazo del presente Contrato es de tres años contados a partir de su firma. (…) Tercera.- Precio: 1) El precio del arrendamiento durante el periodo Setiembre a Diciembre 2015 es de ¢499 031 250 colones costarricenses, pagaderos mensualmente mediante cuatro tractos de ¢124 757 812,50 colones durante los primeros quince días hábiles de cada mes. 2) El valor de arrendamiento para los periodos Enero-Diciembre 2016, Enero – Diciembre 2017 y Enero-mayo 2018 será negociado y establecido por las partes en los meses de Diciembre 2015, Diciembre 2016 y Diciembre 2017, respectivamente.” La sociedad “Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.A.” le arrienda a Coopelesca, R.L. la Central Hidroeléctrica Aguas Zarcas, con el fin de operar y explotar comercialmente esas plantas, mediante un contrato que se suscribe con las condiciones que se citan a continuación: “Los suscritos, Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., cédula jurídica 3-101-117622, y Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de apoderado generalísimo de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, cédula jurídica 3-004-045117, manifestamos y acordamos lo siguiente: (…) Considerando: III. La empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., cédula jurídica 3-101-117622, cuyas acciones pertenecen a COOPELESCA, está interesada en eventualmente traspasar los activos de la PHAZ a COOPELESCA, sin embargo existen algunos aspectos pendientes de definirse, razón por la cual se realizará un arrendamiento, operación y explotación comercial de la PHAZ por parte de COOPELESCA, según se detalla en este contrato. (…) Cláusulas: Primera. – Objeto: 1) El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento de la Central por parte de Coopelesca a Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., a efectos de que COOPELESCA realice la operación y explotación comercial del PHAZ, entendiendo la explotación comercial como el aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones de generación hidroeléctrica de PHAZ durante el plazo de vigencia del presente Contrato. 2) Le corresponderá a Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A. el mantenimiento preventivo y correctivo de PHAZ que aseguren el correcto funcionamiento de la central. 3) El eventual traspaso de activos de PHAZ a COOPLESCA no forma parte de éste Contrato (…). Segunda.- Plazo: 1) El plazo del presente Contrato es de tres años contados a partir de su firma. (…) Tercera.- Precio: 1) El precio del arrendamiento durante el periodo Junio a Diciembre 2015 es de ¢1 215 225 000 colones costarricenses, pagaderos mensualmente mediante siete tractos de ¢173 603 571,43 colones durante los primeros quince días hábiles de cada mes. 2) El valor de arrendamiento para los periodos Enero-Diciembre 2016, Enero – Diciembre 2017 y Enero-mayo 2018 será negociado y establecido por las partes en los meses de Diciembre 2015, Diciembre 2016 y Diciembre 2017, respectivamente.” La empresa remitió un comparativo de la cuota de arrendamiento respecto a las compras al ICE. No obstante lo anterior, bajo la potestad de fiscalizar los costos incluidos en las tarifas de esta Intendencia, como es el caso de la cuota de arrendamiento, la empresa deberá desglosar los costos incluidos en la misma, de tal manera que se pueda verificar que no se están duplicando los mismos en los costos normales de Coopelesca. De la clasificación de los arrendamientos En correo del 01 de marzo del 2016, el petente señaló que corresponde a arrendamientos operativos al 100%; sin embargo las condiciones aplicables en ambos casos, específicamente el traslado de riesgos y la transferencia de ventajas inherentes a la propiedad del activo, son característicos de arrendamientos financieros (NIC 17, Arrendamientos). Por lo anterior, es importante indicar que esta Intendencia no tendría inconveniente en evaluar la cuota de arrendamiento en los gastos, siempre y cuando se separen totalmente los activos, las deudas y los costos relacionados con este tipo de arrendamiento, para poder verificar que no se duplique el reconocimiento de los mismos a nivel tarifario, tal y como se indicó en el punto anterior. De las deudas de las Centrales Hidroeléctricas Aseveró la Cooperativa que el proyecto “La Esperanza” mantiene un crédito por la suma de ¢8 000 millones, de los cuales se registró un 80% en la sociedad anónima “Inversiones La Manguera, S.A.” y el restante 20% en los pasivos de la Cooperativa, equivalente a ¢1 600 millones. Además, cita que adeuda la suma de ¢17 747 millones, según registros en el balance de la Cooperativa, correspondientes al proyecto hidroeléctrico Aguas Zarcas. De los costos de operación La empresa aseveró que no había costos asociados a estas plantas, que son propiedad de las sociedades anónimas, ya que únicamente se incluyó los costos financieros y la cuota de arrendamiento de éstas. Sin embargo, el contrato no abarca los costos de operación de la planta, lo cual representa una contradicción significativa, ya que en el apartado “gastos de operación (generación)” se evidenció costos atribuibles al PHAZ. Es importante señalar, que en la fijación tarifaria se deben identificar todos los costos de esas plantas (personal, repuestos, insumos, servicios, etc.), éstos se deben considerar al realizar un análisis costo beneficio de cada planta. El análisis de la empresa no incluyó los costos de operar esas plantas. El estudio de la Cooperativa comprara las compras al ICE con la cuota de arrendamiento y éste dato no es preciso, dado que falta incorporar en su análisis los costos incluidos en las cuotas. Inclusión en tarifas, expediente ET-130-2016 Pese a las inconsistencias que prevalecen en la relación contractual entre las partes, para no dejar desprotegida a la empresa para enfrentar los costos atribuibles de esas plantas y considerando que los activos aún no pertenecen a la Cooperativa, esta Intendencia incluyó los costos de las cuotas de arrendamiento en las proyecciones; sin embargo, no se incorporó en el análisis los costos financieros y las tasas originadas de las deudas de esas plantas, en el cálculo de la tarifa (gastos y rédito). Se recomienda realizar un seguimiento tarifario para determinar las limitaciones o aspectos pendientes de definir (según el Considerando III de los contratos) que impiden tramitar el traslado de los activos oportunamente, e identificar los costos que incorporan la cuota de arrendamiento incluida en la tarifa del servicio eléctrico en su etapa de generación. iii. Para el año 2016, se incluyó en las tarifas del sistema de generación el monto de ¢3 383,8 millones por concepto de arrendamientos. Canon de aguas Los montos incluidos en las tarifas del sistema de generación por concepto de “canon de aguas” corresponden a ¢74,7, según se indica en la nota N° DA-1662-2015, del 05 de octubre del 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Capital de trabajo: El capital de trabajo es el producto de los costos diarios de la empresa y el período medio de cobro de cada sistema objeto de estudio. El período medio de cobro se obtiene de las cuentas por cobrar a consumidores, según saldo promedio mostrado en los Estados Financieros Auditados de los años 2012, 2013 y 2014. El total de estas cuentas por cobrar se divide entre las ventas de energía local, según los Estados Financieros Auditados y se multiplica por 360 días, para la obtención del período medio de cobro. Coopelesca, indicó que no tiene cuentas por cobrar a consumidores en el sistema de generación, por lo que se consideró el periodo medio de cobro de la industria que asciende a 28 días. En el cálculo del capital de trabajo, al gasto de operación se le excluye las depreciaciones, ya que éstas no representan erogaciones reales de efectivo. Los gastos así obtenidos, se dividen entre 360, para obtener los costos diarios y se multiplican por el periodo medio de cobro detallado en el cuadro anterior para obtener un capital de trabajo por el monto de ¢409,0 millones para el año 2016. Análisis de Resultados iv. Los siguientes son los resultados obtenidos para el sistema de generación una vez que se realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores. En términos generales, se registra una disminución de un 37% y 36% en el total de gastos, respecto a los costos solicitados por la Cooperativa en los periodos 2016 y 2017. Sin embargo, al excluir los gastos financieros, está disminución representa un 1% y 2%, en el mismo orden citado, tal como se muestra en el cuadro a continuación: Cuadro N° 12 Coopelesca, R.L. –Sistema de Generación Resumen de Costos y Gastos de Operación 2016 (en millones de colones) COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN Gastos de Personal Mantenimiento y Repuestos Insumos y Suministros Servicios Contratados Arrendamiento Plantas Costos Indirectos Gastos Administrativos Canon MINAE Canon Aresep Gastos depreciación Gastos Financieros TOTAL COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN Coopelesca 925,96 165,73 115,17 394,75 3.383,75 301,28 19,34 726,59 3.415,52 9.448,08 Aresep 721,32 76,29 105,58 128,58 3.383,75 209,85 552,52 74,77 6,44 723,42 5.982,52 Variación Variación Absoluta Porcentual (204,64) -22% (89,44) -54% (9,60) -8% (266,16) -67% 0% 535,86 (12,90) (3,16) (3.415,52) (3.465,56) 178% -67% 0% -100% -37% Fuente: Elaboración propia, Intendencia de Energía Cuadro N° 13 Coopelesca, R.L. –Sistema de Generación Resumen de Costos y Gastos de Operación 2016 (en millones de colones) COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN Gastos de Personal Mantenimiento y Repuestos Insumos y Suministros Servicios Contratados Arrendamiento Plantas Costos Indirectos Gastos Administrativos Canon MINAE Canon Aresep Gastos depreciación Gastos Financieros TOTAL COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN Fuente: Elaboración propia, Intendencia de Energía v. Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta Coopelesca 1.016,32 120,36 119,78 409,94 3.383,75 313,33 20,11 763,72 3.247,03 9.394,33 Aresep 742,96 77,23 108,74 131,66 3.383,75 216,15 559,74 78,50 6,63 744,84 6.050,22 Variación Variación Absoluta Porcentual (273,36) -27% (43,12) -36% (11,04) -9% (278,27) -68% 0% 541,06 (13,48) (18,88) (3.247,03) (3.344,11) 173% -67% -2% -100% -36% Del análisis realizado en los apartados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que al servicio de generación que presta Coopelesca, corresponde aplicar una disminución promedio del 16,5% en sus tarifas a partir de su publicación, generando un rédito ajustado por redondeo del 9,45% para el año 2016. Asimismo, requiere un aumento promedio del 0,60%, a partir del 1 de enero del 2017, para obtener un rédito del 7,71%. 3. Estructura tarifaria ARESEP concuerda con la posición de Coopelesca de mantener la tarificación dividida por períodos horarios (folio 16). En función de lo anterior, se propone mantener la distribución relativa de las tarifas por periodo horario y aplicar de igual forma en cada una la disminución del 16,5% de ajuste propuesto para el año 2016 (columna 2), del aumento de 0,60% para el 2017 (columna 3). El detalle de los ajustes propuestos a continuación: Columna 1 COOPELESCA Sistema de generación ► Tarifa T-SD Ventas distribución Columna 3 Tarifa vigente Tarifa propuesta Tarifa propuesta A partir del Del 01/abr/2016 al A partir del 01/01/2015 31/12/2016 01/01/2017 al Por consumo de energía (kWh) Periodo Punta cada kWh III. Columna 2 servicio de 72,60 60,62 60,98 Periodo Valle cada kWh 54,30 45,34 45,61 Periodo Noche cada kWh 35,70 29,81 29,99 PRINCIPALES VARIABLES QUE EXPLICAN EL CAMBIO DE LOS INGRESOS Y LA TARIFA La variación en las tarifas del servicio de generación que presta el ICE se explica primordialmente por las siguientes razones: 1. Los gastos que la Intendencia de Energía estima para el 2016 serían ¢ 3 465,56 millones menores a los solicitados por la Cooperativa (-37%). Los gastos que más se han ajustado son: los gastos financieros, las partidas de remuneraciones y servicios, así como el cálculo de los gastos administrativos y la aplicación correcta de su metodología. 2. En cuanto a las inversiones o adición de activos para el año 2016, la Intendencia estimó ¢ 138 millones menos que lo solicitado por la Cooperativa (-32%). 3. La base tarifaria que ha reconocido la IE para el 2016 es superior en ¢ 12 530 millones a la base calculada por la Cooperativa (133%), esto debido a que la empresa se alejó de la metodología vigente WACC, aplicando la disminución de las deudas a largo plazo. 4. Todo lo anterior implica que mientras la Cooperativa solicita ingresos adicionales de ¢ 93,05 y ¢ 96,93 millones para los años 2016 y 2017, la IE recomienda aprobar disminuciones de ¢1 139,54 y ¢1 472,26 millones, en el mismo orden citado. (…) V. CONCLUSIONES: 1. Coopelesca solicita un aumento medio del ¢61,9 kWh en las tarifas sin combustible, para obtener unos ingresos adicionales de ¢9 398 millones en el 2016. 2. Con base en las estimaciones de la IE, se propone una tarifa promedio sin combustible para el sistema de generación de Coopelesca para 2016 de ¢47,9 kWh que entraría a regir a partir del 01 de abril de 2016. Lo anterior implica una disminución de 16,5%. 3. De acuerdo con lo anterior la Cooperativa obtendrá ingresos por ¢8 060,6 millones en el año 2016. (…) II. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio 0329-IE-2016 citada, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: (…) Oposición: Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, cédula 1-08120378, en su condición de Directora de Asuntos Económicos. (folios 1756 al 1762) Notificaciones: A la dirección: 300 metros al oeste y 150 metros al sur del Banco Nacional, Barrio México, San José y al fax 2248-2527. a) Argumenta el oponente que la Cooperativa se aparta en la solicitud de los lineamientos metodológicos elaborados por Aresep para el rédito para el desarrollo, sobre el particular considera que es inconveniente apartarse de la metodología presentada por Aresep, puesto que está en contradicción con los objetivos de homogenizar la presentación de los estudios tarifarios. También aducen cambios bastante significativos en el valor de las variables utilizadas y que los niveles actuales de Coopelesca , son razonables y no es necesario ajustarlos hacia arriba, según pretende la Cooperativa. Se le hace saber al oponente que con base en la metodología vigente, la IE debe analizar y determinar la razonabilidad de la solicitud presentada, incluido lo correspondiente al rédito para el desarrollo. Del análisis técnico realizado determina el rédito estrictamente necesario, como condición para garantizar el adecuado desarrollo del servicio público, tal como lo establece la Ley 7593 y se concuerda con el oponente con que en apego a la metodología vigente el petente debió haber utilizado el WACC para su cálculo, tal y como se realizó esta Intendencia. b) Indica el oponente, que la solicitud de incremento del 13,04% no resuelve su problema financiero ya que con las tarifas propuestas la rentabilidad del sistema de Generación se mantiene negativa en un 0,53% para el año 2016. Continua expresando su preocupación por un eventual problema con el manejo de las cifras presentadas por la Cooperativa e indican que pueden existir problemas de medición o de conceptualización, lo cual, induce al error y a interpretaciones equívocas. Indica que las ventas del sistema de generación se incrementan entre el año 2015 y 2016 alrededor de un 70%, mientras el total de costos aumenta un 48%, lo cual parece información poco confiable y no se comporta con el histórico entre el 2013 y el 2015. Además argumenta el oponente, “los incrementos solicitados para el servicio de energía eléctrica de 13.04%, superan la proyección de inflación interna estimada por el BCCR, según el Programa Macroeconómico 2016-2017 que la ubica en un rango de 3% +/-1pp.”, por lo que el oponente considera que los ajustes en las tarifas no deben ser mayores a la inflación proyectada, a pesar de que alguno de los insumos utilizados puedan presentar índices de inflación mayores. Se le indica al oponente que los análisis realizados por la Aresep son de forma separada para cada sistema, con el propósito de garantizar la transparencia de la fijación tarifaria y su razonabilidad. Además el análisis de los costos y gastos se realizó en apego a la metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 para cumplir con el l principio de servicio al costo, para lo cual la Intendencia está facultada para excluir todo gasto que no esté debidamente justificado, que sea excesivo o desproporcionado, así como los que no guardan relación con la prestación del servicio público. De ese análisis se desprendió que Coopelesca requiere una disminución en la tarifa de generación y mantener sus tarifas de distribución. c) Indica el opositor “la Cooperativa planea invertir ¢4 500 y ¢3 700 millones de colones en los años 2016 y 2017 respectivamente. Por otra parte su indicador de inversiones ejecutadas en los últimos cinco años es de un 82%.”. Coopelesca segura que los años 2011 y 2012 hubo recursos para invertir, pero un bajo nivel de ejecución, mientras que del 2013 al 2015 hubo pocos recursos y un alto nivel de ejecución, por lo que sugieren a la ARESEP atender este comportamiento. Se coincide con lo externado por el opositor, la Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y que lo correspondiente a las inversiones, éstas son analizadas por un equipo técnico que determinará la razonabilidad, necesidad de éstas y capacidad real de ejecución de las mismas, tal y como se detalla en el apartado de inversiones. d) Indica el oponente que se recibió un queja de un habitante en el siguiente sentido: en resumen que a nivel de estados financieros consolidados hay una separación de los servicios que brinda la Cooperativa (Corporativa, Distribución, Generación, Alumbrado Público, Infocomunicaciones, Almacén y Proyectos) donde se obtiene resultados en cada una de las divisiones al cierre del ejercicio económico respectivo, y que las pérdidas son subsanadas con los mayores ingresos que generalmente obtiene la Cooperativa por la venta de electricidad que cobra y pagan todos los usuarios del sistema a través de las tarifas aprobadas por la ARESEP. En otro apartado indica que alrededor de 20 millones en pérdidas, excedentes netos capitalizados y pagos a organismos federativos obtiene la Cooperativa de recursos provenientes de la tarifa de electricidad cobrada a los usuarios, por lo que la oponente solicita a la ARESEP que investigue la queja presentada y tome las medidas correctivas del caso en relación a las tarifas del servicio eléctrico prestado por la Cooperativa. Se le hace saber al oponente que esta Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio de servicio al costo, así como la exclusión de todo aquel costo o gastos desproporcionado o que no sea necesario para la prestación del servicio tal y como se detalla en este informe. En el caso específico de la queja recibida por la Defensoría, se debe indicar que esos rubros están fuera de los costos tarifarios, pero que se trata de reservas y pagos a organizaciones como Conacoop y Urcozon que son competencia de la Cooperativa, en virtud de su afiliación a las mismas o por ley que rige a las cooperativas, por lo que la IE no tiene injerencia sobre la Administración propia de la Cooperativa. Además se le indica que por medio de la Dirección General de Atención al Usuario se pueden canalizar quejas y denuncias, mecanismo previsto para que los usuario ejerzan el derecho de exigir porque se cumplan los criterios de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad y oportunidad, misma que puede hacer al teléfono gratuito 800-ARESEP. Oposición: Roxana Quesada Sánchez, cédula 1-361-506 Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] a) Indica la señora Quesada que no es oposición a Coopelesca, sino que está en oposición a los expedientes donde se solicita el alza tarifaria y que la Cooperativa nunca ha estado en problemas y considera necesario que exista una fiscalización por parte de la ciudadanía de los gastos enormes que no necesita hacer Coopelesca. Hace un llamado a la ARESEP para que se haga una comparación con la corriente eléctrica de otras cooperativas ya que es en San Carlos donde pagan la corriente eléctrica más cara del país, si no la más cara de Centroamérica. Por último indica que no es que no suban del todo la tarifa, pero no el monto exagerado que está subiendo en este momento. Se le hace saber a la opositora, que en estricto apego a la metodología vigente, la Intendencia de Energía realiza un análisis exhaustivo de las solicitudes tarifarias presentadas, con el propósito de velar porque se cumpla con el principio de servicio al costo, tal como está establecido en el artículo 3 de la Ley 7593. La Autoridad Reguladora incorpora en el cálculo de la tarifa solamente aquellos gastos que son necesarios para la prestación del servicio público, y que tiene la potestad de excluir aquellos que sean desproporcionados, excesivos o no están debidamente justificados, lo cual consta en los apartados anteriores. Oposición: Compañía Frutera La Paz S.A., cédula jurídica N° 3-101-568900, representada por la señora Luisa María Chacón Caamaño, cédula de identidad N° 1-858-0838, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Notificaciones: Al fax: 2474-8000 a) Indica la oponente que tuvo que hacer recorte de personal ya que dejaron de ser competivos y que además deben competir contra el mundo entero. También indican que el precio del kilovatio en Ecuador es de 7 centavos, en Canadá 14 centavos el más caro, y que al sector industrial le dan un beneficio de 10 centavos por kilovatio y ellos están pagando 18,5 centavos, y que el resto de sus competidores pagan el 70% de lo que ellos pagan. Indican que aman a Coopelesca y quieren que crezca y se preguntan si Coopelesca piensa en ser más eficiente, tal como ellos lo hacen. Se le indica al oponente que la Intendencia de Energía analiza las peticiones tarifarias en estricto apego a la metodología vigente y lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7593, que la faculta a excluir del cálculo de la tarifas los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que no guardan relación con las prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores. Oposición: Adolfo Vargas Aragonés, cédula 2-425-377. Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] a) Indica que la principal razón por la que se oponen es que el cantón se ha empobrecido y no están totalmente de acuerdo con un aumento como el que se está dando, y está la principal variable de que muchos de los hogares están representados por jefas de hogar. Otra razón es que los combustibles para generar electricidad están bajando estrepitosamente, lo cual significa que es un momento idóneo para mantener las tarifas, que no se disminuyan, que se mantengan y que la Cooperativa tiene la capacidad de generar recursos de forma eficaz y más eficiente, por lo que solicita a la Cooperativa que desista el aumento y que lo deje en cero. Se le hace saber al oponente que esta Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio de servicio al costo, que le permite excluir del cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que no tienen relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores. Oposición: Danilo Vega Rojas, cédula 3-103-866 Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] a) Argumenta el oponente que en correo de fecha 11 de agosto de 2015 envió, vía correo electrónico, nota sobre reunión efectuada el día 30 de marzo de 2015 en la Intendencia de Energía en la que expuso información relacionada con las tarifas aplicadas por Coopelesca, y en la cual asignó al CPA Luis Diego Guerrero Ávila para que coordinara las acciones a seguir para luego resolver, indicando que a la fecha no se le ha dado respuesta oportuna a sus consultas. Se le hace saber al oponente que tal y como lo indica el pasado 30 de marzo de 2015 se realizó la reunión mencionada, en la cual se le atendieron las dudas tarifarias que tenía. Además se quedó a disposición para atender cualquier otra preocupación que surgiera. Se le recuerda que por parte de esta Intendencia con mucho gusto le ha atendido en repetidas ocasiones, por vía telefónica y por correo electrónico. En su oportunidad lo que estuvo pendiente de compartir fue los Estados Financieros Auditados que se reciben en esta Autoridad de parte de Coopelesca. Dichos estados se remitieron mediante correos electrónicos de fechas 10 de julio de 2015, 26 de noviembre de 2015 y 04 de diciembre de 2015. b) Indica que presenta el estado financiero separado y de opinión de los auditores que la Cooperativa presentó a la ARESEP donde es distinto pero con los mismos resultados del estado consolidado. También indica que presenta un estudio comparativo desde el año 2011 donde se subdividen las actividades en corporativa, distribución, generación, alumbrado público, infocomunicaciones, almacén y proyectos y además indica que el 2011 solamente dos divisiones, generación y corporativa, tuvieron excedentes por que se liquidan cada una por separado. Se le indica al oponente que esta Intendencia basa el análisis de la solicitud tarifaria de acuerdo a lo establecido en la metodología vigente, la cual se estableció mediante la resolución RJD-139-2015 para distribución y RJD-141-2015 para generación. Como se fijan tarifas por sistemas de forma separada, es obligación de las empresas presentar Estados financieros separados por actividad, los que sumados con las actividades no reguladas coinciden con el Estado consolidado. Es importante indicar que la metodología estableció que para calcular los valores base de las estimaciones de costos, se utilizan los Estados financieros auditados, cuyos saldos se depuran de conformidad con los criterios establecidos en el la Ley 7593, de los costos a considerar y los que no se consideran (Artículo 32), y las asignaciones de costos comunes entre sistemas y servicios no regulados. Es así como esta Autoridad Reguladora vela porque no se incluyan en las tarifas costos innecesarios, desproporcionados o que no guarden relación con el servicio público. El uso de Estados financiaros auditados resulta importante a nivel regulatorio, porque los mismos tienen fe pública y certifican el apego a las NIFF de la contabilidad tradicional que realizan las empresas. Se le indica al señor opositor, que además de lo indicado, esta Intendencia trabaja en la implementación de contabilidad regulatoria, el cual pretende contar con un listado de cuentas uniforme para todas las empresas del sector energético con información netamente regulatoria, tomando información de su contabilidad tradicional. A raíz de esa estandarización, dicho proyecto tiene como objetivo que se puedan comparar las empresas entre ellas en cuanto a evolución de gastos, niveles de eficiencia, etc., y se puedan comparar periodos para la misma empresa, asegurando la estabilidad de la asignación de partidas contables a las cuentas regulatorias. Eso le dará a los abonados de las empresas mucho más información para realizar sus análisis y coadyuven con este Regulador a la fiscalización del servicio público. Oposición: Flora Elizondo Solís, cédula 2-315-380 Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] a) Indica la opositora que lo que necesita Coopelesca es eficiencia en el manejo y considera que la ARESEP debe tomar en cuenta que la Cooperativa ha incursionado en áreas que no le corresponde y que se están tomando los recursos de los excedentes del cobro de electricidad para compensar las pérdidas que tienen esas otras áreas. Además indica que el desvió de los recursos de los excedentes se deberían dar para bajar las tarifas, si fuera el caso o porque hay que hacer una inversión en alguna otra situación que tenga que ir directamente con la generación de energía. Al respecto, se le indica a la opositora, que según lo establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley 7593, la ARESEP no puede coadministrar a las empresas reguladas, razón por la cual no puede incidir en la decisión de la Cooperativa de incursionar en otras áreas de negocio. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la metodología vigente, esta Intendencia otorga un rédito para el desarrollo a todos los regulados, para que sea invertido en obras que garanticen la continuidad y confiabilidad del servicio, de ahí que le corresponde a esta Intendencia velar por que esto se aplique. Oposición: Ticofrut S.A., representada por el señor Carl Edward Odio Trejos, cédula 9-092-032, en su condición de Apoderado General. Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] a) Argumenta el oponente que por su estructura de costos y específicamente el tema de energía eléctrica se les hace inviable trabajar, por lo que no quieren aumento. Además indica que existen zonas dentro de Costa Rica que tienen menor costo de energía, lo que les da ventaja competitiva a las empresas ubicadas en esas zonas. Se le hace saber al oponente que las tarifas de cada distribuidora están determinadas por su estructura de costos y que las mismas son fijadas de acuerdo con las metodologías vigentes, siguiendo el principio de servicio al costo según lo establecido en la Ley 7593. En función de lo anterior, la Aresep tiene la potestad de excluir del cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que no guarden relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores. Oposición: Asociación Cámara de Industria de Costa Rica, cedula jurídica N° 3-002-042023, representada por el señor Carlos Montenegro Godínez, cédula de identidad N° 1-632-078, en su condición de Apoderado General (folios 1749 al 1755 y del 1763 al 1771) Notificaciones: A los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y a la dirección: 350 metros al sur de la Fuente de la Hispanidad, sobre la Circunvalación a Zapote, Edificio Cámara de Industrias de Costa Rica. a) Argumenta el oponente que los precios pagados en promedio por la industria en Cooplesca fueron sustancialmente más altos que en otras distribuidoras, por lo que ajustar de forma igual a clientes industriales que a otros clientes, les parece atenta contra el objetivo de la empresa de buscar mejores tarifas para la industria. Al respecto, se le indica al oponente que las tarifas de cada distribuidora están determinados por su estructura de costos y que las mismas son fijadas de acuerdo con las metodologías vigentes y en estricto apego al principio de servicio al costos, según lo establece la Ley 7593. En función de lo anterior, la Aresep tiene la potestad de excluir del cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que no guarden relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores. b) Indica el oponente que solicitar un 13% de aumento es alto, considerando que en el 2015 hubo deflación y para el 2016 se proyecta una inflación baja. Además les llama la atención el fuerte crecimiento en los gastos de distribución (26%), comercialización (24%) y la depreciación (26%). Por lo que solicitan se modere el aumento en función de la revisión de gastos que presentan aumentos desproporcionados respecto a los aumentos en inflación y ventas reales. Se le hace ver al oponente que esta Intendencia realiza el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio al costo, así como la exclusión de todo aquel costo de conformidad con el artículo 32 de la Ley, tal y como se detalla en los apartados anteriores; mismo que llegó a la conclusión que se requiere una rebaja en las tarifas de generación y mantener las tarifas de distribución. c) Con relación al rédito para el desarrollo les llama la atención que se solicite un rédito sobre la base tarifaria del 11,45% para el 2016, ya que resulta muy superior al que solicitan y se aprueban para empresas similares del sector. Por esto solicitan se modere el aumento solicitado considerando que el rédito para el desarrollo presentado es mayor al que corresponde según metodología vigente. Se le hace saber al oponente que con base a la metodología vigente, le corresponde a la IE analizar y determinar la razonabilidad de la solicitud, entre otros lo correspondiente al rédito para el desarrollo, por lo que es a través de ese análisis que esta Intendencia determinará el rédito estrictamente necesario de tal forma que se pueda garantizar el adecuado desarrollo del servicio público, tal como lo establece la Ley 7593. d) Consideran que de interés para Coopelesca buscar tarifas competitivas para las industrias de la región ya que éstas representan un 27% de las ventas totales de la Cooperativa. Solicitan que valore el aumento diferenciado para la industria ya que los clientes de este sector están en desventaja respecto a otras regiones del país al pagar precios promedio superiores, además que se implemente, cuanto antes la T-MTb, conforme al Plan Nacional de Desarrollo. Se le hace saber al oponente que en apego a lo establecido en el Plan de Nacional de Energía, esta Intendencia está tramitando un estudio tarifario de oficio, donde se incluye la tarifa T-MTb para aquellas empresas que tengan clientes potenciales que puedan adquirir esta tarifa, entre esas está Coopelesca, para más información se puede consultar el expediente ET-009-2016. Oposición: Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica (CANATUR): Representada por el señor Pablo Heriberto Abarca Mora, portador de la cédula de identidad número 3039400026, en su condición de Presidente de Canatur. Notificaciones: Al fax número 2253-8102, correo [email protected] No obstante DGAU rechazó esta oposición por extemporánea, se procede a analizar sus argumentos: a) Argumenta el opositor que se opone rotundamente a un incremento dónde no solo los consumidores de zonas rurales resentirán un duro golpe con el aumento de la tarifa eléctrica, sino también tendrán que enfrentar un aumento en los productos y servicios como consecuencia del alza. Que el aumento será insostenible para microempresarios turísticos. Concluye que el incremento del 13 % representa una mayor inversión en costos operativos para todo el sector, dónde empresarios (hoteleros, tour operadores, restaurantes, etc.), deberán trasladarle el costo al cliente aumentando sus tarifas, lo que los haría menos competitivos en comparación a otros destinos turísticos nacionales e internacionales, y llevando a recortes y o ajustes en planilla, contribuyendo así a aumentar la tasa de desempleo que ya alcanza el 9%. Se le indica el opositor, que la Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio al costo, así como la exclusión de todo aquel costo o gastos desproporcionado o que no sea necesario para la prestación del servicio, utilizando las cifras reales con lo estados auditados (2014) y depurando las mismas de conformidad con los principios indicados, lo cual se detalla en los apartados anteriores. Lo anterior originó que se recomiende más bien una rebaja en las tarifas de generación y mantener las tarifas de distribución. (…) III. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el servicio de Generación que presta Coopelesca, tal y como se dispone. POR TANTO EL INTENDENTE DE ENERGÍA RESUELVE: I. Fijar para el servicio de generación que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca) el siguiente pliego tarifario: COOPELESCA Sistema de generación Rige del 01/abr/2016 al 31/12/2016 Rige a partir del 01/01/2017 ► Tarifa T-SD Ventas al servicio de distribución Por consumo de energía (kWh) Periodo Punta cada kWh 60,62 60,98 Periodo Valle cada kWh 45,34 45,61 Periodo Noche cada kWh 29,81 29,99 II. Tener por analizadas y respondidas las diferentes oposiciones con el contenido en el “Considerando II” de ésta resolución. Agradecer a los diferentes participantes por sus aportes al proceso de fijación tarifaria. III. Iniciar un proceso de seguimiento tarifario para los costos relacionados con el arrendamiento de las plantas hidroeléctricas Agua Zarcas y La Esperanza. IV. Instar a Coopelesca para que realice de una forma proactiva la implementación de la Contabilidad Regulatoria, la cual se realizará con el acompañamiento de funcionarios de esta Intendencia, instrumento regulatorio que permitirá dar transparencia, seguimiento, fiscalización y trazabilidad a los costos relacionados con la prestación del servicio y de esta forma cumplir con los principios establecidos en la Ley 7593. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE JUAN MANUEL QUESADA INTENDENTE DE ENERGÍA 1 vez.—Solicitud Nº 8781-2016.—(IN2016017625). INTENDENCIA DE TRANSPORTE RIT-035-2016.—San José, a las 13:30 horas del 16 de marzo de 2016 CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOBRE EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS, A NIVEL NACIONAL. EXPEDIENTE ET-012-2016 RESULTANDO QUE: I. Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el diario oficial, Alcance Digital 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”. II. Mediante oficio 1968-IT-2015/113069 del 18 de diciembre de 2015, se emite el informe preliminar de la encuesta para la determinación de precios de los insumos de mantenimiento (folios 151 al 525). III. El 04 de enero de 2016 el Intendente de Transporte, mediante oficio 1986-IT-2016/55, ordena el inicio del procedimiento para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas de autobús, correspondiente al primer semestre del año 2016. IV. La Intendencia de Transporte, mediante oficio 1987-IT-2016/56 de fecha 04 de enero de 2016, solicita al Consejo de Transporte Público (CTP), certificación de todas las rutas activas y vigentes autorizadas bajo la figura de la concesión o del permiso. V. El 14 de enero de 2016, por oficio 097-IT-2016/108180, se emite el informe final de la encuesta para la determinación de precios de los insumos de mantenimiento del modelo extraordinario de autobuses (folios 10 al 19). VI. Mediante oficio 224-IT-2016/114135 del 3 de febrero de 2016, se emite el informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte remunerado de personas por autobús (folios 02 al 08). VII. Mediante oficio 225-IT-2016/114172 del 3 de febrero de 2016, la Intendencia de Transporte remite a la Directora General de Atención al Usuario la solicitud de convocatoria a audiencia pública para la fijación tarifaria a nivel nacional para el transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2016, en la cual se recomienda una disminución promedio general del 1,18% (folios 692 al 694). VIII. El 3 de febrero de 2016, por oficio 226-IT-2016/114200, el Director a.i. de la Intendencia de Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario respectivo (folio 01). IX. La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra del 19 de febrero de 2016 (folios 711 al 712) y en el Alcance Digital 23 a La Gaceta 34 del 18 de febrero de 2016 (folio 713). X. La audiencia pública se realiza el 14 de marzo de 2016, por medio de video-conferencia en el Auditorio de la ARESEP en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí de Limón. XI. Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 1100-DGAU-2016/119180 del 15 de marzo del 2016, de la Dirección General de Atención al Usuario, el cual corre agregado al expediente administrativo, y según el acta de la audiencia pública 020-2016 (oficio 1101DGAU-2016); se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias: 1- Oposición: Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, portadora de la cédula de identidad número 108120378, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de esa Defensoría. Presenta escrito según oficio DAEC-024-2016 (folios 731 al 734) y hace uso de la palabra en la audiencia pública por medio del señor José Francisco Madrigal Rodríguez, cédula de identidad número 109360831: Cita textualmente la Defensoría lo siguiente: 1- “El primer punto que debe señalar esta Defensoría se refiere al tema de los coeficientes de consumo de los insumos de mantenimiento, pues a pesar de que los valores utilizados corresponden al modelo econométrico recibido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en enero de 1997 y adoptado por la ARESEP tal y como lo ha manifestado este Órgano Defensor en otras ocasiones, resulta necesario revisar estos coeficientes y proceder a su actualización en un plazo razonable”. 2- “El segundo punto que llama la atención en el presente análisis se relaciona con el hecho de que los cuatro rubros de costos considerados en el modelo de ajuste extraordinario constituyen aproximadamente un 75% del costo total considerado en el modelo ordinario de fijación tarifaria, de acuerdo a esto por ejemplo si un operador del servicio se le aplica el modelo de ajuste extraordinario y este solicita un aumento individual de tarifas en el mismo periodo, debería de considerarse para la estimación de tarifa una base de cálculo basada solamente en el 25% de remanente de los costos que no han sido considerados en el modelo extraordinario, sin embargo al aplicar el modelo ordinario de manera individual la Autoridad Reguladora vuelve a aplicar la modelación con una base del 100% de los costos. 3- “Otro de los aspectos que constituye una repetición en la consideración de costos en la modelación tarifaria se refiere a los gastos administrativos, pues a pesar de que los ajustes extraordinarios se realizan semestralmente se considera la totalidad anual de estos costos, esto indica por ejemplo que en el ajuste que corresponde al segundo semestre del presente año al calcular los gastos administrativos se volverá a tomar la totalidad anual de estos, aunque hayan transcurrido ya los primeros 6 meses del año”. 4- “Por otra parte, dentro del análisis realizado por esta Defensoría se plantearon algunos escenarios que permiten sensibilizar la aplicación del modelo de ajuste extraordinario, entre los cuales se puede observar lo siguiente; uno de los aspectos que recibe mayor atención por parte de la población en general lo constituye el precio de los combustibles, sin embargo a manera de ejemplo si los restantes rubros se mantuvieran constantes para obtener una rebaja en la tarifa promedio del 10% se requeriría que el precio promedio semestral del diésel disminuyera en un 50%.” 2- Oposición: Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A. (Conatra S.A.), cédula de persona jurídica número 3-101-057515, representada por el señor Carlos Quesada Bermúdez, cédula de identidad número 103570498. Presenta escrito, no hace uso de la palabra en la audiencia pública (folios 735 al 797). Cita textualmente la empresa opositora lo siguiente: 1- “Esta oposición acredita que la ARESEP supuestamente manipula con todo el respeto la información de proveedores para tratar de sustentar el resultado tarifario que persigue, sea la disminución de las tarifas, ello a contrapelo de su propia Ley y en franca violación de las reglas de ciencia y de la técnica (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública).” 2- “En la determinación de la mediana de los precios de los insumos rige ese mismo principio de los costos necesarios, sentados por la Ley 7593, por la Sala Primera y promocionado por la Aresep al emitir el modelo de ajuste automático. Por esta razón la ARESEP no puede seleccionar a discreción las cotizaciones que pide para fijar esa mediana, ni puede usar las cotizaciones que introduzcan distorsiones en la estimación de la mediana, tampoco pude excluir arbitrariamente cotizaciones que sí reúnen condiciones para establecer la mediana. Lo que debe privar en la estimación de la mediana es la combinación del principio de averiguación de la verdad real y también el principio de establecimiento del costo necesario de los insumos para la fijación del precio justo del servicio…..”. 3- “En folio 12 del expediente ET-012-2016, se indica que la cantidad cotizada por Auto Partes Leo S.A. el 10 de junio del 2015 (Folio 251 del expediente ET-073-2015) y la cotización del 12 de diciembre de 2015 (Folio 74) no son iguales y que por lo tanto se excluye la cotización. Lo anterior no es cierto pues en cotización del 10 de Junio de 2015 de ese mismo proveedor, se expresa o consigna muy claramente: “Aceite de motor 50 gal”, o sea que el contenido cotizado era de 50 galones.” 4- “La cotización de Coybo S.A. de 11 de diciembre de 2015 (folio 32 expediente ET012-2016); se excluye según consta en folio 12 del citado expediente ET-012-2016. La Intendencia de Transporte de ARESEP indica que esa cotización corresponde a una marca diferente a la cotización en Junio 2015, lo cual no es cierto y el error lo produce nuevamente la negligencia con todo respeto de la Aresep, ya que en folio 33 consta llaman telefónicamente al Proveedor para preguntar por el contenido de los recipientes de aceites, pero no preguntaron ni pidieron aclaración sobre las marcas de aceites.” 5- “En cotización de Importaciones RE RE S.A. (Folio 125 del expediente ET-012-2016) se consideraron en el informe de la Intendencia de Transporte, CUATRO cotizaciones para Aceite de Motor marca Bardahl, se trata del mismo aceite solo que en diferentes presentaciones de: un estañón de 55 galones, 5 galones, 1 galón y 1 cuarto de galón. Esa forma de usar cotizaciones para determinar la mediana del valor de los insumos, va contra de las reglas de la ciencia y de la técnica…” 6- “En cotización de Auto Repuestos El Estadio visible a folio 119 se excluye el precio del insumo de la grasa de la factura proforma de ese Proveedor ya que, según la equivocada conclusión de la Intendencia de Transporte, no corresponden a las mismas cantidades. Eso no es cierto. Consta a Folio 119 del expediente ET-012-2016, que Auto Repuestos El Estadio, cotiza: “Cuñete Grasa Multi Texaco” y en Folio 120 de ese mismo expediente consta que la Intendencia de Transporte solicitó al Proveedor una explicación del contenido el cual indica que la cantidad o contenido del “CUÑETE” es de 120 libras”. 7- “Consta a folio 17 del expediente ET-012-2016 que, respecto de cotización de Súper Servicio Nosara, la Aresep realizó revisión por parte de la Intendencia de Transporte y se excluyó esa cotización del cálculo ya que, según esa Intendencia contiene una marca diferente a la cotizada por el mismo Proveedor en Junio 2015, ET-073-2015 por lo que no son comparables para este insumo. Lo anterior “no es cierto”, La cotización del Super Servicio Nicoya de 15 de diciembre en folio 149 del expediente ET-012-2016, cotiza “llanta Hankook AH22 295-80R22.5” en colones”. 8- “…con fundamento en las argumentaciones jurídicas y técnico tarifarias expuestas, solicita que se establezca que el resultado de la aplicación del modelo de ajuste automático, para el primer semestre de 2016 es de -0,81%.” La empresa opositora finaliza argumentando que de no enmendarse todos estos yerros técnicos cometidos en la determinación de la mediana de los insumos, la resolución a emitir devendría en absolutamente nula, al no ser reales los precios de los insumos que se están utilizando como motivo para desarrollar el estudio tarifario. 3- Oposición: Asociación Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica número 3-00261193, representada por la señora Maritza Hernández Castañeda, cédula de identidad 5195-073 en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma; Asociación Cámara de Transportistas de San José, cédula jurídica número 3-002-94688, representada por el señor Alex Álvarez Abrahams, cédula de identidad número 104210881, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, cédula jurídica número 3-002-162412, representada por el señor Miguel Badilla Castro, cédula de identidad 1-530-94 en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Tranportistas Unidos de la provincia de Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-579347, representada por el señor Jorge Arredondo Espinoza, cédula de identidad número 502090684, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-104900, representada por el señor Marco Tulio Víquez Hidalgo, cédula de identidad número 401210565, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presentan escrito, no hacen uso de la palabra en la audiencia pública (folios 798 al 821). Citan textualmente los opositores lo siguiente: 1- “Del insumo Aceite motor, en las cotizaciones de las empresas ID-09 e ID-44, en el cálculo de la mediana de Diciembre (a nuestro criterio), se reinsertan los valores de las marcas MOBIL, VALVOLINE (ID-09) y BIZOL (ID-44) que Aresep omitió, por cuanto son marcas que aun cuando no estaban disponibles en la encuesta anterior, es factible considerarlas en la próxima y en futuras encuestas. Eliminarlos como lo hace Aresep es un acto discrecional no motivado, ya que descartar elementos nuevos que forman parte legítimamente de la encuesta e ir eliminando los existentes implicaría una reducción progresiva de las muestras…” 2- “Del insumo Llantas nuevas, en la cotización de la empresa ID-69 en el cálculo de la mediana de Junio (a nuestro criterio), se excluye el valor de la marca BRIDGESTONE que Aresep incluyó. La razón de la exclusión es por cuanto no aparece la factura en el expediente, es decir este valor no tiene sustento (la factura debe eleminarse por no cumplir con el procedimiento establecido ya que no consta en el expedienta bajo estudio). Y en el caso de la cotización de la empresa ID-36, en el cálculo de la mediana de Diciembre (según nuestro criterio) se excluye el valor de la marca AEOLUS que Aresep incluyó, por cuanto la cotización no aclara si incluye el Impuesto sobre Ventas (lo que obviamente no cumple con los requirimientos); aunque a folio 99 una funcionaría de Aresep aporta una nota manuscrita respecto a que el vendedor le indicó verbalmente que dicho impuesto está incluido, eso se considera inválido porque contradice los términos de la metodología y de las mismas condiciones que Aresep le impone a los proveedores para las cotizaciones que les solicita. Lo que correspondía en este caso era aportar una nueva cotización del proveedor con la aclaración respectiva. Lo actuado obviamente no cumple con lo establecido por el procedimiento y constituye un actuar discrecional). 3- “Del insumo Reencauches, en la cotización de la empresa ID-6, en el cálculo de la mediana de Junio (según nuestro criterio) se excluye el valor de la marca RUZI que Aresep incluyó. La razón es, por cuanto no aparece esa marca en la encuesta de Dic. 2015.” 4- “…la Aresep ha tomado decisiones específicas de forma discrecional en los casos antes mencionados, que se apartan de sus actuaciones previas en la materia al dar tratamiento a determinados casos relacionados con la encuesta de insumos. Esta actuación, hecha de manera discrecional presenta tres aristas: a) la existencia misma de tal discrecionalidad, b) la falta de consistencia y coherencia de la actuación de la entidad regulatoria en el tiempo frente a casos similares y c) la falta de motivación adecuada del porqué toma la decisión en cada caso, es decir, del fundamento para apartarse de criterios anteriores que se han considerado válidos.” 5- “…la Aresep se aparta de las recomendaciones vertidas en el informe ASIDE-04122013 del 18 de julio de 2013, emitido con motivo de la encuesta para la fijación extraordinaria del II Semestre del 2013, incluida en el expediente ET-80-2013, el cual solicitamos se tenga a la vista como prueba.” 6- “Se corrija la propuesta de la Aresep sometida a audiencia pública respetando los parámetros determinados en las recomendaciones realizadas por el INEC y ajustando su conducta a lo actuado previamente en relación con la confección de la encuesta en procedimientos en los que se ha aplicado el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” y se establezca un ajuste de -0,43% y no de 1,18%. Caso contrario, retrotráigase el procedimiento y convóquese nuevamente audiencia p{ublica para conocer la propuesta corregida, consignando expresamente en los casos procedentes la justificación, motivación o fundamentación de las decisiones específicas que se hayan tomado.” 4- Oposición: Autotransportes Tambor S.A., cedula de persona jurídica número 3-101141314, representada por el señor Jorge Adrián Campos Salas, cédula de identidad número 204200738, en su condición de apoderado generalísimo. Presenta escrito, no hace uso de la palabra en la audiencia pública (folios 711 al 718). Aporta al expediente ET-012-2016, los siguientes documentos: 1) Certificación emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que certifica estar al día en las obligaciones tributarias. 2) Certificación emitida por la Municipalidad de Alajuela, donde se indica que mi representada se encuentra al día en las obligaciones con dicha Institución. 3) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se indica que mi representada se encuentra al día en las obligaciones con dicha Institución. 4) Además aporto Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las leyes laborales: Ley 7593 en su artículo 6.c. Todo lo anterior a fin de que se acredite a la empresa Autotransportes Tambor S.A. el estar al día en todas las obligaciones citadas en la convocatoria a audiencia pública. Posiciones no admitidas Oposición: Asociación Consumidores de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3002-405107, representada por el señor Erick Ulate Quesada, cédula de identidad número 109020837, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presenta escrito según oficio número CONCORI-050-2016, no hace uso de la palabra en audiencia pública, se rechaza mediante resolución número 1113-DGAU-2016, ya que presenta una certificación de personería jurídica que no se encuentra vigente (folios 725 al 730). XII. En fecha 14 de marzo de 2016, el Departamento Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, remite el oficio DACP-2016-1101 del 11 de marzo de 2016, el cual corre agregado al expediente administrativo, el que contiene la información referente a los títulos habilitantes de los concesionarios y permisionarios autorizados por ese Consejo. XIII. El 15 de marzo de 2016, por medio del oficio 487-IT-2016/119119, se solicita a la Dirección Financiera el estado de cumplimiento respecto al pago del canon de regulación, de aquellas empresas que en aplicación de la metodología establecida les corresponde un aumento en sus tarifas. XIV. Mediante oficio 427-DF-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, el cual corre agregado al expediente, la Directora Financiera remite la respuesta al oficio 487-IT-2016. XV. Cumplimiento con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución. XVI. La referida solicitud es analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016, que corre agregado al expediente. XVII. Mediante resolución 131-RIT-2015 de las 14:30 horas del 21 de octubre de 2015, se establecieron una serie de disposiciones relacionadas con el envío de información, tanto en lo relativo al tipo de información como a los medios de remisión de esa información, que a partir del cumplimiento de lo dispuesto en aquella resolución requiere de algunas precisiones y ajustes. XVIII. Se han cumplido en los plazos y procedimientos las prescripciones de ley. CONSIDERANDO QUE: I. Del oficio 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “(…) C. ANÁLISIS TARIFARIO Para calcular la variación del valor de los parámetros de costo, se toma como base los siguientes valores utilizados en la última fijación tarifaria extraordinaria inmediata anterior (resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta 209, Alcance 88 del 28 de octubre de 2015), según se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Valores utilizados en la fijación del II Semestre de 2015 Parámetro de costo Precio promedio diario del diésel al consumidor final (I Semestre 2015) Salarios mínimos mensuales del segundo semestre de 2015 en las categorías de chofer, 1/ chequeador/despachador y mecánico Precio de los insumos para mantenimiento, según la Encuesta para la Determinación de Precios de los 2/ Insumos para Mantenimiento Gastos administrativos vigentes durante el segundo semestre de 2015 Valor ¢502,38 ¢1.098.418,21 ¢62,06 ¢1.382.062,01 1/ Según Decreto de Salarios Mínimos 39055-MTSS publicado en La Gaceta 127 del 2 de julio de 2015. 2/ Según oficio 1001-IT-2015 del 10 de julio de 2015 con los precios vigentes a junio del 2015. Los nuevos valores obtenidos para la determinación de la variación en las tarifas, son los que se detallan en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Valores del I Semestre de 2016 Parámetro de costo Valor Precio promedio diario del diésel al consumidor final (II Semestre 2015) Salarios mínimos mensuales del primer semestre de 2016 en las categorías de chofer, 1/ chequeador/despachador y mecánico Precio de los insumos para mantenimiento, según la Encuesta para la Determinación de Precios de los 2/ Insumos para Mantenimiento Gastos administrativos vigentes durante el primer semestre de 2016 ¢464,09 ¢1.105.777,33 ¢59,86 ¢1.570.925,24 1/ Según Decreto de Salarios Mínimos 39370-MTSS publicado en el Alcance 111 a La Gaceta 239 del 9 de diciembre de 2015. 2/ Según oficio 097-IT-2016 del 14 de enero de 2016 con los precios vigentes a diciembre del 2015 El ajuste general final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro: Variable Ajuste a la tarifa -7,62% 0,2079 -1,58% 1.105.777,33 0,67% 0,2119 0,14% 62,06 59,86 -3,53% 0,2524 -0,89% 1.382.062,01 1.570.925,24 13,67% 0,0846 1,16% TOTAL 75,67% -1,18% Valor actual 502,38 464,09 1.098.418,21 Combustible (Promedio Diario del Diésel) Salarios (Decreto de Salarios Mínimos) Insumos para Mantenimiento (Encuesta de Insumos ) Gastos Administrativos (Precios Oficiales) Variación relativa de los gastos Peso en la estructura Valor anterior Como se desprende del cuadro anterior, en este ajuste tarifario lo que corresponde es una rebaja general del 1,18% sobre las tarifas del pliego tarifario vigente. No obstante lo anterior, según lo establece la metodología tarifaria, para aquellas rutas que hayan recibido un ajuste tarifario ordinario, posterior a la última fijación extraordinaria nacional, se utilizan como base los valores de costos vigentes a la fecha de la audiencia pública de cada fijación ordinaria, lo que podría arrojar como resultado variaciones de ajuste distintas a la rebaja general del 1,18%. En aplicación de este procedimiento las siguientes rutas, a diferencia del resto, recibirán los aumentos señalados en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 Ruta 656 705-708-720-721-741-743 657 413 61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E 231 Empresa AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A MIGUEL CARRANZA SOLANO LUIS ANGEL CHAVES RETANA AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A Incremento 1,95% 1,75% 1,01% 0,68% 1,06% 1,10% La determinación de cada uno de los porcentajes de las empresas arriba indicadas, se debe a que los cuatro rubros de costos establecidos en la metodología son distintos en las fijaciones ordinarias tramitadas a esas rutas con respecto a la presente fijación extraordinaria, lo cual se puede verificar para cada caso en la pestaña denominada “Fijaciones” de la hoja de cálculo que sustenta la presente fijación tarifaria y que corre agregada al expediente tarifario. D. SOBRE EL TITULO HABILITANTE La resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, en su apartado 1.2 Alcance, establece en el inciso b) que el modelo tarifario se aplica de oficio a todas las rutas que operen en el territorio nacional, con título habilitante vigente para prestar el servicio. Mediante oficio DACP-2016-1101, el Departamento Administración de Concesiones y Permisos del CTP remite el listado de todas las rutas autorizadas para prestar servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en el territorio nacional. El listado se acompaña de la información de las empresas autorizadas para prestar servicio en cada una de ellas. Una vez analizado el listado remitido por el CTP, se encuentran básicamente tres grupos de prestadores del servicio: 1) los permisionarios, 2) los que mediante el proceso denominado “Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares”, cambian su naturaleza jurídica de permisionarios a concesionarios y 3) los que se encuentran actualmente en el proceso de renovación de las concesiones que vencieron el 30 de setiembre de 2014. 1. Acerca de los permisionarios Mediante artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 29-2013 del 13 de mayo del año 2013, la Junta Directiva del CTP acordó: “(…) Prorrogar por tres años los permisos de Transporte Público colectivo remunerado de personas, de operación en ruta regular al amparo de lo dispuesto en el transitorio I de la Ley 8826, en el interés público del usuario del servicio de transporte remunerado de personas y atendiendo el principio de continuidad del servicio público. (…)” Se desprende de lo anterior, que la vigencia de dichos permisos, en virtud de lo establecido en dicho acto administrativo es hasta el 13 de mayo del año 2016. El acuerdo de cita fue publicado en el Alcance Digital 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio del año 2013. 2. Relativo a los operadores que cambiaron su condición jurídica de permisionarios a concesionarios, según el proceso denominado: “Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares” La Junta Directiva del CTP en fecha 2 de julio del 2015, y mediante Sesión Ordinaria N° 382015, acuerda aprobar el borrador del denominado “Procedimiento para la presentación de los requisitos del refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones para el transporte público, modalidad ruta regular en todo el país”, el cual marca las pautas para la presentación por parte de los operadores que salen adjudicados en el Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares, de los requisitos necesarios para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el transporte público, modalidad ruta regular. Igualmente en esa misma Sesión, se acuerda prorrogar el plazo a favor de los concesionarios, a fin de que presenten estudios y requisitos necesarios para el refrendo de los contratos de concesión, hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2015. Sin embargo, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, emite un nuevo acuerdo mediante la Sesión Ordinaria N° 46-2015, celebrada el 6 de agosto de 2015, en virtud del cual establece en lo que interesa lo siguiente: “(…) 1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DE-2015-2421, todas las recomendaciones emitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo. 2. Modificar el punto dos del Por Tanto del Artículo 7.14 de la Sesión Ordinaria 38-2015 para que se lea de la siguiente manera: 3. Aprobar el procedimiento y requisitos necesarios para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones para el transporte público modalidad ruta regular, que literalmente indica: (…)” Es decir, viene aclarar el artículo 7.14 de la Sesión Ordinaria N° 38-2015, para que se entienda que la intención de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, es aprobar en definitiva el procedimiento y requisitos para el refrendo de los contratos de concesión. Asimismo, se acuerda en dicha Sesión que en el tanto se finiquite el proceso del refrendo del contrato de concesión, los concesionarios a quienes se les adjudican las rutas definidas en el proceso Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares, se les confiera a cada uno de los operadores la condición de PERMISIONARIOS EXCEPCIONALES Y TRANSITORIOS. Al respecto señala el precitado acuerdo lo siguiente: “(…) 4. Hasta tanto se obtenga la aprobación del refrendo del contrato de concesión por parte de la ARESEP, al amparo del inciso b) del artículo 25 de la Ley 3503, como condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, se asignará la condición de PERMISIONARIO, a todos los operadores que mediante acto administrativo válido en firme por parte de este Consejo, ostentan un derecho subjetivo de concesión o renovación de concesión en ruta regular. 5. (…) 6. La condición de PERMISIONARIO temporal y extraordinariamente a los OPERADORES fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADOR individual obtenga el refrendo de su contrato de concesión (…)” Dado lo anterior, con base en los nuevos acuerdos adoptados por el Consejo de Transporte Público, este grupo de operadores ostentan la condición de permisionarios mientras se cumplen requisitos legales por parte de cada operador. 3. Acerca de los operadores que se encuentran actualmente en el proceso de renovación de concesión Mediante artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 del 6 de mayo de 2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se resuelve lo siguiente: “(…) 2-. Establecer, al amparo del inciso b) del artículo 25 de la Ley 3503, como condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, la asignación de la condición de PERMISIONARIO, a todos los operadores que mediante acto administrativo válido en firme por parte de este Consejo, ostentan un derecho subjetivo de renovación de concesión. (…) 4-. Que la condición de PERMISO temporal y extraordinariamente a los operadores fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADOR individual obtenga el refrendo de su contrato de concesión (…)”. Consecuentemente, los operadores cuyos contratos de concesión fenecieron el 30 de setiembre del 2014, se tienen, para todos los efectos, como permisionarios con título habilitante vigente otorgado por el CTP mediante el acuerdo 8.1 de la Sesión Ordinaria 252015 del 6 de mayo de 2015. Se concluye de los puntos 1, 2 y 3 anteriores que todos los operadores actualmente tienen la condición de permisionarios y deben ser considerados para todos los efectos como tales. E. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES Conforme con lo indicado en el Resultando XV de la resolución 044-RIT-2013, correspondiente a la fijación tarifaria a nivel nacional del I semestre de 2013, donde se estableció lo siguiente: “Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante ARESEP, se establece que este ente regulador debe procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. Este mandato legal es de imperativo cumplimiento para la institución, toda vez que como se ha indicado en múltiples ocasiones, el ejercicio de las funciones y potestades públicas, –la potestad tarifaria es un poder-deber del ente Regulador– que se encuentra enmarcado en el principio de legalidad administrativa, lo que vuelve obligatorio el ejercicio de dichos poderes, independientemente del cumplimiento por parte de los prestadores de los servicios públicos, del pago de los cánones de regulación. Eso sí, entendido lo anterior, cuando el resultado de los estudios de los ajustes tarifarios, sea beneficioso para los usuarios. Es decir, en el caso de que el resultado de dichos ajustes constituya una rebaja en la tarifa a pagar por el usuario, entonces la aplicación de la misma, no puede estar sujeta al pago del canon de regulación. (..) Se aclara que lo aquí estipulado, de ninguna manera contraría los conceptos vertidos mediante el oficio 125-IT-2012/118600, emitido por esta Intendencia el 3 de diciembre de 2012, dado que en él establecieron las pautas a seguir para la aplicación del modelo de ajuste tarifario extraordinario de transporte remunerado de personas modalidad autobús en cuanto al pago del canon de regulación, pero para la fijación tarifaria resultante de un procedimiento que da como resultado un aumento en la tarifa, situación que evidentemente beneficia a los prestadores del servicio. (...) Por lo anterior se instruye como política tarifaria que en adelante, en los procedimientos tarifarios extraordinarios, cuando se tenga certeza de que el resultado del estudio técnico origina una disminución en la tarifa; no será necesario que los prestadores del servicio de transporte público remunerado de personas modalidad autobús se encuentren al día en el pago del canon de regulación, para proceder con el rebajo de la tarifa de la ruta que operan siendo que prevalece el interés público general de los usuarios de recibir una rebaja en la tarifa. (…) Lo anterior de conformidad con las potestades conferidas por la Ley Nº7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).” (El subrayado no del original). Reforzando lo manifestado anteriormente, debe considerarse además lo establecido en la Constitución Política en su artículo 46 que otorga una protección especial a los usuarios en lo referente, entre otras cosas, a la protección de sus intereses económicos. Por lo cual es procedente aplicar la rebaja del 1,18% a todas las rutas contendidas en el pliego tarifario base vigente al 16 de febrero de 2016, sin que sea necesario que los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se encuentren al día no solo con el pago del canon de regulación, sino con las obligaciones legales establecidas en el inciso c) del artículo 6 de la Ley 7593. En el caso de aquellas rutas que les corresponde un incremento en la tarifa, según se indica en el Cuadro Nº 3 de este informe, se procede a verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones legales: a) Canon de regulación al IV trimestre del 2015. Mediante oficio 427-DF-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, la Dirección Financiera de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, indica que las empresas señaladas en el Cuadro N° 3 anterior se encuentran al día en el pago del canon de regulación al IV trimestre del 2015 y que están pendientes del pago del I semestre de 2016, para lo cual tienen hasta el 31 de marzo de 2016 para cancelar dicha obligación. b) Obligaciones en materia tributaria, pago de cargas sociales y cumplimiento de las leyes laborales (Ley 7593, art. 6.c). En cumplimiento del principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en el artículo 5 del Decreto 35776-PLAN-G-J, publicado en La Gaceta Nº 41 del 10 de marzo del 2010 y denominado Promoción del modelo de interoperabilidad del sector público, según el cual las entidades públicas pondrán a disposición la información que resulte legalmente disponible y se considere relevante a través del Bus Integrado de Servicios (BIS), con el fin que procese, controle y gestione los datos, con la finalidad de prestar servicios transversales para las diferentes entidades, se procede a consultar el estado de situación de los operadores, tanto personas jurídicas como personas físicas, con respecto a lo siguiente: morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros. Adicionalmente, se verificó con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Con base en esta información, las empresas señaladas en el Cuadro N° 3 anterior se encuentran al día en las obligaciones señaladas. De tal información se obtienen los siguientes resultados respecto a las obligaciones consultadas: Cuadro N° 4 Ruta 656 705-708-720-721-741-743 657 413 61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E 231 Empresa AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A MIGUEL CARRANZA SOLANO LUIS ANGEL CHAVES RETANA AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A Condición Al Día Al Día Al Día Al Día Al Día Al Día Esta información puede verificarse de la consulta realizada el día 15 de marzo en el Bus Integrado de Servicios (BIS) de Gobierno Digital y al oficio SPSCA-024-2016 del 16 de marzo de 2016 de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda que corren agregados al expediente tarifario. E. RESULTADOS Al aplicar la metodología vigente, se obtiene una rebaja promedio ponderada de 1,18% en el valor de las tarifas vigentes, se exceptúan de esta rebaja las rutas descritas en la cuadro Nº 3 anterior que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones legales y cuyos porcentajes se detallan en el citado cuadro. Una vez aplicado estos criterios se obtienen los siguientes resultados: Cuadro Nº6 Fijación Nacional Distribución de Tarifas, según Rango de Ajuste Absoluto y Relativo Variación(₡) -85 y más -65 a -80 -45 a -60 -25 a -40 -5 a -20 Sin ajuste 5 a 35 Total general Cantidad de Tarifas 14 29 69 140 2.717 552 37 3.558 % 0,4% 0,8% 1,9% 3,9% 76,4% 15,5% 1,0% 100,0% Gráfico Nº 1 Cabe reiterar que los ajustes se aplican utilizando el redondeo a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual al valor absoluto de ¢2,50 no producen variación tarifaria. (…)” II. Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente: 1- A la Defensoría de los Habitantes: 1- Respecto al tema de la actualización de los coeficientes de consumo de los insumos de mantenimiento, es menester hacer las siguientes aclaraciones a la Defensoría de los Habitantes: a) El tema de la actualización de los coeficientes de consumo es un aspecto que no cabe analizar o revisar dentro del presente proceso de fijación tarifaria extraordinaria, tal y como está establecido en la resolución RJD-120-2012, la cual es la base legal y técnica para la presente fijación tarifaria de oficio. b) Es importante señalar que la metodología de fijación tarifaria extraordinaria para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, solo considera la variación en el costo de los insumos de mantenimiento, a saber: llantas, aceites y lubricantes, entre un semestre y el semestre inmediato siguiente, no se contempla ningún coeficiente de consumo. c) Los coeficientes de consumo de los insumos de mantenimiento solo se consideran en fijaciones tarifarias ordinarias (individuales), por lo que para el presente caso no es aplicable. d) La metodología tarifaria ordinaria ya no corresponde al modelo econométrico recibido del MOPT en el año 1997, esto por cuanto mediante resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2015 y publicada en el Alcance Digital 35 a La Gaceta 46 del 7 de marzo de 2016, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la nueva metodología de fijación ordinaria para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús. 2- Las fijaciones tarifarias extraordinarias consideran las variaciones en los costos entre un semestre y el semestre inmediato anterior al de la fijación tarifaria, esta variación se establece sobre 4 factores de costos, a saber: combustible, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos, cada variación de estos costos se multiplica por un ponderador diferente, este ponderador corresponde al peso de cada uno de estos costos dentro de la estructura total de costos del servicio. Dicho de otra forma, se actualiza la tarifa con base en la variación de los costos señalados y el peso de cada uno de ellos en la estructura total de costos del servicio, esta actualización tarifaria se efectúa sobre la base de una tarifa fijada en un proceso de fijación tarifaria ordinaria el cual considera la estructura de costos totales para la prestación del servicio y las características de operación propias de la ruta. En definitiva la tarifa se actualiza en un 75% de los costos sobre una tarifa base que debió sustentarse en una fijación tarifaria ordinaria. Ahora bien, cuando se realiza un fijación tarifaria ordinaria a una ruta determinada, posterior a una fijación tarifaria extraordinaria, la misma debe estar sustentada en los parámetros operativos propios de la ruta, como son: cantidad de carreras, distancia del recorrido, demanda de pasajeros, cantidad de autobuses, tipo de ruta y composición de la flota, la tarifa así fijada se compara con la tarifa actualizada en la última fijación tarifaria extraordinaria para determinar si procede un incremento o una disminución. Por lo tanto no es cierto lo afirmado por la Defensoría en el sentido de que se deba reconocer solamente el 25% de los costos que no se reconocieron en la fijación tarifaria extraordinaria, esto en virtud de que debe considerarse la situación operativa particular de cada ruta y los costos e inversión asociados a ella. 3- Referente al cálculo de los gastos administrativos, es importante señalar que los rubros relativos a la Revisión Técnica Vehicular, Canon Aresep y Canon CTP son anuales, por lo tanto si las fijaciones tarifarias extraordinarias semestrales se realizan dentro de un mismo año calendario, no habrá variación en ese rubro. Sin embargo, si las fijaciones tarifarias extraordinarias se realizan en diferente año calendario, cabrá la posibilidad de que exista variación en este rubro, por lo tanto no existe duplicidad en la consideración de estos rubros, igual se sucede con los timbres e impuestos de ley que considera la metodología. Referente a los rubros relativos a seguros, los montos se ajustan semestralmente y en el modelo de cálculo se anualizan al multiplicarlo por 2; sin embargo, tampoco en estos rubros existe una doble consideración ya que si el monto se modifica entre un semestre el semestre siguiente, lo que analiza la metodología es la variación en el monto de los mismos. 4- Lo señalado por la Defensoría sobre sensibilizar la metodología vigente para el caso del combustible no es de recibo en el presente estudio tarifario, esto por cuanto se está en presencia de un proceso de aplicación de la metodología establecida y no ante una modificación de la misma, para lo cual se requiere iniciar un procedimiento independiente al presente. 2- A la Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A. 1- Los insumos para el cálculo de la mediana de los precios fueron establecidos en la “Metodología Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte” RJD-1202012. El diseño utilizado para determinar los establecimientos a encuestar es no probabilístico, debido a las características de comercialización que tienen esos establecimientos sobre esos insumos. Además, este estudio tarifario, al igual que los anteriores se basa en los criterios establecidos en la metodología para mantener la comparabilidad de los precios de los insumos y optimizar los resultados dando consistencia a los datos en el tiempo. Es decir, los establecimientos comerciales utilizados deben mantenerse en el estudio a través del tiempo en la medida de las posibilidades, lo que fortalece la comparabilidad según las recomendaciones externadas por Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Dicha Institución había realizado recomendaciones de los precios de insumos que deberían de mantenerse o eliminarse para la medición para garantizar dicha comparabilidad y la mayor precisión de los datos. 2- Acerca de lo que indica el opositor en cuanto a la discrecionalidad utilizada por la Aresep en el manejo de los datos de la encuesta de insumos, se debe aclarar que a pesar de que la discrecionalidad en sí misma permite que la Administración pueda escoger entre diversas conductas posibles en pro de satisfacer al máximo el interés público en un caso concreto, dicha discrecionalidad no es utilizada en la realización de la encuesta de insumos y el manejo de la información recabada, por el contrario, la Intendencia debe limitar su actuación a lo que las técnicas de elaboración de índices de variación de precios establece, siendo esto lo que se procura hacer en el informe técnico preliminar que sustenta la propuesta de reducción. Por lo anterior, se encuentra esta Intendencia con datos recibidos por parte de todos los proveedores consultados y que son utilizados como parámetros para obtener los resultados ya conocidos. 3- Lleva razón el opositor en el sentido de que de manera aislada los datos para junio y diciembre son comparables por cuanto se refieren al mismo insumo y a la misma cantidad. Sin embargo, técnicamente existe una diferencia respecto al tratamiento que se venía dando al insumo aceite de motor debido a que se venía utilizando un estañón de 55 galones, así consta en la factura proforma suministrada por la empresa Auto Partes Leo S.A. (folio 343 del ET-095-2014) y en junio 2015 se modifica a uno de 50 galones, de manera que no son comparables ambos estañones por cuanto tienen una cantidad diferente y consecuentemente un precio diferente. De conformidad con las técnicas de elaboración de índices de variación de precios lo procedente es modificar el dato de junio 2015 con respecto a las cantidades e incluir el insumo para el mes de diciembre 2015 para poder tener información comparable que permita determinar la modificación de los precios entre una fecha y otra, por lo que atendiendo al reclamo del opositor se procede a realizar el cálculo correspondiente. En concordancia con lo anterior se acoge el reclamo del opositor para revisar lo actuado. La aplicación de esta revisión de los datos de junio conlleva a que la mediana de precios del insumo de aceite de motor para diciembre 2015 sea de 2.970,31: Cuadro N°1 Precios por litro de aceite de motor ZONA PROVEEDOR Dentro de la Gran Área Metropolitana American Repuestos M y U S.A Corporación de Lubricantes de C.R.S.A Importadora AD Nat S.A Rally de Centroamérica S.A Llantas y Lubricantes de Cartago S.A PRECIO (COLONES) 2.925,44 3.315,70 1.443,58 3.015,17 4.029,94 PRECIO (COLONES) Mizpah Internacional S.A 2.365,32 Industrias del Petroleo Canadiense S.A 2.917,50 Servicios Unidos S.A 3.021,23 Pico y Liasa S.A 4.140,68 Distribuidora de Filtros y Accesorios Mora y Cubillo S.A 2.436,28 Auto Partes Leo S.A 5.206,15 Repuestos y Maquinaria Remaq S.A 2.921,85 Petrolubricantes S.A 3.252,18 Servicentro Barrio el Molino S.A 3.995,77 Repuestos Blanfer S.A 4.517,34 Hermanos Rojas y Chaves S.A (Servicentro Poás) 3.856,91 Central de Mangueras S.A 3.162,39 Multiservicios El Guarco (TRANSMACO DE CARTAGO SRL.) 3.421,03 2.645,92 2.477,73 IMPORTACIONES RE RE S.A. 2.858,28 3.128,43 FEDURO 2.650,46 Inversiones Zavillana del Norte S.A. 2.606,19 MATRA LTDA 1.836,57 Tico Partes S.A. 5.515,68 ChemSol S.A. 2.286,53 GRUPO Q Productos Automotrices 3.812,08 Fuera de la Gran Área Metropolitana Servicentros La Palma S.A 4.034,37 Repuestos Guanacastecos EME S.A 2.867,47 Tecnolubricantes GM 2.399,59 Ditrasa Internacional S.A 2.128,85 Repuestos Reasa S.A 2.821,67 Lubricantes de Parrita 3.020,80 Servicentro Nicoya S.A 3.030,77 Lubricantes Colonotex S.A 2.672,60 Auto Repuestos El Estadio 3.266,13 2.811,46 LUBRINORTE 2.582,42 Lubricentro Felo (Rafael Herrera Conejo) 4.226,75 MEDIANA 2.970,31 ZONA PROVEEDOR 4- La señora Gabriela Bogantes Ovares de la empresa Repuestos Coybo S.A. indica en correo recibido con fecha 05 de enero de 2016 que las marcas cotizadas en la factura correspondiente son: 1. Mobil, 2. Valvoline, 3. Optimus, se incorpora al expediente ET012-2016 correo visible a folios 822 al 823, las mismas fueron las utilizadas en el archivo Excel del folio 19 (líneas de la 34 a la 36) del expediente tarifario. Por lo que el opositor no lleva razón en sus alegatos. 5- En cuanto a lo argumentado por el opositor sobre la cotización de Importaciones RE-RE S.A. con respecto al aceite de motor 15W40, se debe indicar que se toman en cuenta los insumos que son comparables con la encuesta de junio 2015, por lo que cabe señalar que en la Metodología Extraordinaria de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús en el “cuadro 5. Canasta de Insumos”, lo que se indica son unidades de referencia, para obtener el precio por litro de acuerdo al insumo. A partir de lo anterior, lo que se hace es obtener el precio por litro, manteniendo la comparabilidad entre la cotización anterior y la actual con el fin de garantizar la trazabilidad. Siendo que las cantidades de aceite cotizadas por Importaciones RE-RE S.A. son diferentes, estas cotizaciones siguen siendo válidas ya que son precios de mercado y pueden ser adquiridos por los operadores en sus diferentes presentaciones. 6- Lleva razón el opositor en el sentido de que de manera aislada los datos para junio y diciembre son comparables por cuanto se refieren al mismo insumo y a la misma cantidad. Sin embargo, técnicamente existe una diferencia respecto al tratamiento que se venía dando al insumo de grasa multipropósitos debido a que se venía utilizando un cuñete de 50 kilos, así consta en la factura proforma suministrada por la empresa Auto Repuestos El Estadio S.A. (folio AC461 del ET-04-2013) y a partir de junio 2015 se modifica a uno de 120 libras (54,43 kilos) de manera que no son comparables ambos cuñetes por cuanto tienen una cantidad diferente y consecuentemente un precio diferente. De conformidad con las técnicas de elaboración de índices de variación de precios lo procedente es modificar el dato de junio 2015 con respecto a las cantidades e incluir el insumo para el mes de diciembre 2015 para poder tener información comparable que permita determinar la modificación de los precios entre una fecha y otra, por lo que atendiendo al reclamo del opositor se procede a realizar el cálculo correspondiente. En concordancia con lo anterior se acoge el reclamo del opositor para revisar lo actuado. La aplicación de esta revisión de los datos de junio conlleva a que la mediana de precios del insumo de grasa para diciembre 2015 sea de 5.627,47: Cuadro N°5 Precios por kilogramo de grasa ZONA PROVEEDOR Dentro de la Gran Área Metropolitana American Repuestos M y U S.A Corporación de Lubricantes de C.R.S.A Importadora AD Nat S.A Rally de Centroamérica S.A Mizpah Internacional S.A Industrias del Petroleo Canadiense S.A Servicios Unidos S.A Pico y Liasa S.A Distribuidora de Filtros y Accesorios Mora y Cubillo S.A. Auto Partes Leo S.A Repuestos y Maquinaria Remaq S.A Petrolubricantes S.A Repuestos Blanfer S.A Hermanos Rojas y Chaves S.A (Servicentro Poás) Repuestos Conejo Central de Mangueras S.A IMPORTACIONES RE RE S.A. FEDURO Inversiones Zavillana del Norte S.A. MATRA LTDA Tico Partes S.A. GRUPO Q Productos Automotrices Fuera de la Gran Área Metropolitana Repuestos Guanacastecos EME S.A Tecnolubricantes GM Ditrasa Internacional S.A Repuestos Reasa S.A PRECIO (COLONES) 6.991,16 7.078,07 2.665,47 6.669,32 4.671,07 4.860,81 6.207,09 5.218,62 3.052,06 9.025,62 4.863,62 5.826,56 5.289,67 5.636,51 7.484,91 6.001,12 5.797,79 5.618,43 4.561,09 3.919,85 7.951,09 7.166,87 4.703,22 5.350,65 3.060,79 5.352,32 ZONA PROVEEDOR Lubricantes de Parrita Servicentro Nicoya S.A Lubricantes Colonotex S.A Auto Repuestos El Estadio MEDIANA PRECIO (COLONES) 7.023,00 6.084,79 5.186,90 6.613,90 5.627,47 7- Respecto a las facturas de Super Servicio S.A. se debe indicar lo siguiente: Consta en el folio 255 del ET-012-2016 la factura proforma de junio 2015 de Super Servicio S.A. (Dentro de la GAM) ubicado en San José, Sabana, San José frente a Soda Tapia, (Lista de proveedores folio 162-164, ET-012-2016), la misma fue comparada con la factura proforma de diciembre 2015 folio 450 que corresponde a esta misma sucursal. Consta en el folio 390 del ET-012-2016 la factura proforma de junio 2015 de Reenfrío Comercial Automotriz S.A. (Fuera de la GAM) sucursal Nicoya, por motivo de que ésta sucursal fue cerrada, no se logró obtener la cotización respectiva, por lo que se sustituyó por Super Servicio S.A. (Fuera de la GAM), sucursal Nicoya, cuya factura proforma se encuentra en el folio 525 del ET-012-2016 (indicado en el Lista de proveedores folio 164). Dando como resultado que al hacer la comparación entre estas cotizaciones se ve la diferencia de las marcas y del proveedor por lo que son excluidas del cálculo, así consta en el folio 19 del ET-012-2016. La metodología de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús indica: “…Las sucursales de proveedores fuera de la Gran Área Metropolitana serán consideradas como un proveedor adicional”. Por lo antes señalado es que es posible realizar la solicitud de cotizaciones a sucursales fuera de la GAM. Así bien, el opositor incurre en un error al tratar de comparar facturas proforma de sucursales distintas y no haciendo la revisión de las comparaciones correspondientes, según se observa en el folio 19 del ET-012-2016. Por lo antes mencionado el opositor no lleva razón en sus alegatos. 8- Acogiendo las oposiciones indicadas en los puntos 3 y 6, el resultado de la aplicación del modelo de ajuste tarifario extraordinario, para el primer semestre de 2016, arroja una disminución del 1,04% en lugar el 1,18% establecido en el informe preliminar que fue sometido a audiencia pública. Finalmente, es relevante indicar acerca de lo argumentado en cuanto a la nulidad absoluta de la resolución a emitirse si se mantienen los supuestos yerros técnicos cometidos en la determinación de la mediana de los insumos, según lo indica el oponente Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A., es importante indicar que, precisamente, uno de los fines de la audiencia pública es que todos los interesados puedan revisar de manera exhaustiva lo actuado por la Administración, y en todo aquello que se considera pueden existir actuaciones que no resultan compatibles con lo que espera el administrado pueda expresarlo, y ésta en un proceso volitivo de análisis haga las revisiones que considere conveniente. Indudablemente, existe un deber de cuidado de parte de la Administración así como de objetividad, de manera que no resulta de recibo lo indicado por el opositor respecto a una supuesta actuación negligente de esta Intendencia con la supuesta intención de provocar una rebaja tarifaria más allá de lo que en apego a las reglas establecidas corresponde. Dicha afirmación deviene en totalmente temeraria y hasta con un posible afán intimidatorio de los funcionarios que tienen a cargo el proceso de revisión de las tarifas en este expediente, lo cual es totalmente inadmisible y reprochable por parte de un regulado hacia esta Autoridad Reguladora. Tal y como puede verse, a partir del análisis técnico realizado, se han valorado los argumentos técnicos del opositor, dándosele parcialmente la razón, lo cual es así porque hay suficientes elementos técnicos para reconsiderar lo establecido en el informe preliminar que sustentó la audiencia pública de la rebaja tramitada bajo el expediente de marras. También solicita la opositora, la sanción de los funcionarios que han realizado la recopilación de información, elaboraron el informe y enviaron a publicar el rebajo tarifario, a lo que es importante indicar que no se observa en lo actuado por tales funcionarios acciones de mala fe o negligentes, de modo que no se estima necesario iniciar ningún procedimiento sancionatorio contra ellos. En adición a lo anterior, está el hecho de que se trata de actuaciones preparatorias, de carácter preliminar, las cuales no han generado ningún daño a los regulados, por lo que tampoco puede derivarse un perjuicio en contra de terceros. Precisamente, la etapa de audiencia pública en los procesos de fijación tarifaria busca, entre otras cosas, resolver aquellos diferendos que existan entre la propuesta que promueve la Aresep y la posición de los interesados, sean estos usuarios o regulados, lo que exige una actuación apegada a la ciencia y la técnica y, por supuesto, al marco jurídico que regula procesos como estos, de manera que se tome la mejor decisión de conformidad con las competencias que la Ley No. 7593 le da a la Aresep, diferencias que no constituyen supuestos suficientes para sancionar a los funcionarios responsables del proceso. Claro está, que de determinarse una actuación malintencionada o negligente no se dudará en tomar las acciones del caso, ya que la objetividad y la probidad deben ser principios orientadores y ejecutores de las actuaciones de los funcionarios de esta Autoridad Reguladora, por lo que de llegar a determinarse desviaciones en su gestión no se dudará en actuar como en derecho corresponde. 3- A la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Asociación Cámara de Transportistas de San José, Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Tranportistas Unidos de la provincia de Guanacaste y Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia. 1- Respecto al insumo aceite de motor para los proveedores Repuestos Coybo y Madisa Boch se excluyen de este cálculo debido a que corresponden a marcas diferentes, cumpliendo así con lo recomendado por el INEC en encuestas anteriores. La ARESEP no elimina las cotizaciones, lo que hace es excluirlos del cálculo para darle consistencia y comparabilidad a los datos, esto significa que es posible que sean utilizadas en próximas o futuras encuestas si se obtiene una cotización de estos proveedores que sean comparables. Por lo antes señalado el opositor no lleva razón en sus alegatos. 2- Respecto al insumo de llanta nueva, la cotización ID-69 de Reenfrío Sucursal Automotriz S.A. si se encuentra registrada en el expediente ET-012-2016 en el folio 144, además los insumos si se incluyeron en el cálculo, lo cual consta en el folio 19. Por lo que el opositor no lleva razón en sus alegatos. Con respecto al proveedor Mayorista de Llantas S.A. (ID-36) se realizó la solicitud de la cotización en oficio 1791-IT-2015 del 27 de noviembre de 2015 en el folio 285, donde se solicita que la cotización: “…Debe incluir el impuesto de ventas.” Adicionalmente se realizó la consulta por parte de una funcionaria de la Intendencia, para verificar la información de la factura proforma, por lo que este fue un acto de mera constatación de datos (folio 99), por lo tanto esta factura proforma se debe tomar como válida al haber sido emitida por el proveedor Mayorista de Llantas S.A. y según se observa la nota incluye la información necesaria para que se tome como formal la misma, sean estos la hora, el fecha, nombre del contacto, nombre y firma de la funcionaria que realizó la consulta. Pretender que esta actuación no es válida es desconocer el carácter de funcionario público investido para revisar lo que corresponda, a fin de dar mayor solidez a los cálculos que se hacen, máxime si se ha observado el debido cuidado de documentar adecuadamente sus actuaciones, de manera que pretender que se repita lo actuado por parte del proveedor atenta contra las normas básicas de la eficiencia, la eficacia y la economía que deben regir nuestras actuaciones, desde lo que establece el marco jurídico a partir del artículo 11 constitucional. 3- La empresa ID-6 Multillantas de Occidente S.A. no presentó la cotización solicitada en oficio 1757-IT-2015 del 27 de noviembre de 2015, por lo que no se tiene un dato para realizar el cálculo de la mediana de diciembre 2015, lo cual consta en el folio 162 de la lista de proveedores. Consecuentemente, el deber de cuidar la comparabilidad y la consistencia de los datos justifica de sobra lo actuado, razón por la cual el opositor no lleva razón en sus alegatos. 4-, 5- y 6- Acerca de lo que indican las opositoras en cuanto a la discrecionalidad utilizada por la Aresep en el manejo de los datos de la encuesta de insumos, se debe aclarar que a pesar de que la discrecionalidad en sí misma permite que la Administración pueda escoger entre diversas conductas posibles en pro de satisfacer al máximo el interés público en un caso concreto, en este caso dicha discrecionalidad no es utilizada en la realización de la encuesta de insumos y el manejo de la información recabada, por el contrario, la Intendencia debe limitar su actuación a lo que las técnicas de elaboración de índices de variación de precios establece, siendo esto lo que se procura hacer en el informe técnico preliminar que sustenta la propuesta de reducción tarifaria. Por lo anterior, se encuentra esta Intendencia con datos recibidos por parte de todos los proveedores consultados y que son utilizados como parámetros para obtener los resultados ya conocidos. Así las cosas, la Intendencia se percata de la necesidad de valorar en detalle la oposición de esas Cámaras en los rubros de aceite de motor, llantas y reencauches, por lo que ha procedido a revisar esos datos, cumpliendo con lo establecido por la ciencia y la técnica, de forma tal que pueda ser comparable la información que determina la modificación de los precios y obtener con esto resultados consistentes. Con lo anterior, se está efectivamente asegurando la objetividad, uniformidad y comparabilidad de los datos obtenidos de un semestre al otro, garantizando así la validez estadística de la información y de la solidez de la variación que se determine. El cuestionamiento de la supuesta discrecionalidad de la Aresep en el procesamiento de la información de campo, no resulta aplicable al caso en concreto de los cálculos realizados a partir de la encuesta de insumos, lo que mencionan las opositoras invocando lo establecido en la jurisdicción contencioso administrativa, en la sentencia mencionada por ellas (355-FS1-2012), Los supuestos bajo los cuales se emite dicha resolución judicial están referidos a la falta de discrecionalidad que opera para la Aresep en el resultado final de los cálculos realizados en las fijaciones tarifarias, principio (de discrecionalidad) que no está siendo utilizado por esta Intendencia en el presente ajuste tarifario, ello por cuanto el resultado de dichos cálculos ha sido obtenido de la utilización de los principios técnicos aplicables. Ahora bien, en cuanto a la supuesta falta de motivación que indican las opositoras, primero que todo se debe dejar claro que aún no ha sido emitido el acto administrativo final del proceso de estudio tarifario, sino que los actos han sido de trámite, sin efecto propio, los cuales al ser anteriores al acto final, no declaran ni deniegan ningún derecho de forma definitiva, siendo por tanto inaceptable que se argumente una nulidad de un acto que aún no ha sido emitido ni mucho menos ha producido efectos frente a terceros. Lo anterior teniendo en cuenta que en la audiencia pública realizada se invita a todos los interesados a presentar sus posiciones a la gestión del ajuste extraordinario de tarifas, por cuanto de encontrarse que hay diferencias con respecto a la información utilizada, las mismas deben ser dirimidas técnicamente e incorporarse lo que procedente en el resultado final que dará la resolución que emita el Intendente. Con lo anterior se determina que no se configura por tanto la causal de nulidad absoluta por indefensión que alegan las opositoras. 4- A la empresa Autotransportes Tambor S.A. Se indica a la empresa Autotransportes Tambor S.A., que se ha verificado a través de consulta realizada el día 15 de marzo al Bus Integrado de Servicios (BIS) de Gobierno Digital y por medio del oficio SPSCA-024-2016 del 16 de marzo de 2016 de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda que corren agregados al expediente tarifario que la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, por lo que se procederá según corresponda. III. En virtud de haberse acogido parcialmente la oposición interpuesta por la empresa Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A., únicamente en lo referente a los puntos 3 y 6 de su alegato, el ajuste general final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro: Variable Combustible (Promedio Diario del Diésel) Salarios (Decreto de Salarios Mínimos) Insumos para Mantenimiento (Encuesta de Insumos ) Gastos Administrativos (Precios Oficiales) Valor anterior Valor actual Variación relativa de los gastos Peso en la estructura Ajuste a la tarifa 502,38 464,09 -7,62% 0,2079 -1,58% 1.098.418,21 1.105.777,33 0,67% 0,2119 0,14% 62,06 60,20 -2,99% 0,2524 -0,76% 1.382.062,01 1.570.925,24 13,67% 0,0846 1,16% TOTAL 75,67% -1,04% Como se desprende del cuadro anterior, en este ajuste tarifario lo que corresponde es una rebaja general del 1,04% sobre las tarifas del pliego tarifario vigente. Adicionalmente, según lo establece la metodología tarifaria, para aquellas rutas que hayan recibido un ajuste tarifario ordinario, posterior a la última fijación extraordinaria nacional, se utilizan como base los valores de costos vigentes a la fecha de la audiencia pública de cada fijación ordinaria, en aplicación de este procedimiento las siguientes rutas, a diferencia del resto, recibirán los aumentos señalados en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 Ruta 656 705-708-720-721-741-743 657 413 61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E 231 Empresa AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A MIGUEL CARRANZA SOLANO LUIS ANGEL CHAVES RETANA AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A Incremento 2,08% 1,88% 1,15% 0,82% 1,19% 1,24% Una vez aplicados estos criterios se obtienen los siguientes resultados: Distribución de Tarifas, según Rango de Ajuste Absoluto y Relativo Variación(₡) -65 a -85 -45 a -60 -25 a -40 -5 a -20 Sin ajuste 5 a 35 Total general IV. Cantidad de Tarifas 28 59 121 2.594 718 37 3.557 % 0,8% 1,7% 3,4% 72,9% 20,2% 1,0% 100,0% Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte público modalidad autobús en el ámbito nacional, como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE RESUELVE: I. Acoger el informe 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016 y fijar las tarifas para las rutas de transporte público, modalidad autobús, según el siguiente detalle: Ruta I I I I I I 01 05-05 A 02-02 A 3 16 06 59 61 07 13 08 09 09 Descripción DESAMPARADOS-MORAVIA DESAMPARADOS-MORAVIA URUCA - GUADALUPE URUCA - GUADALUPE URUCA-ESCAZU URUCA-ESCAZU SANTA ANA - SAN ANTONIO DE BELEN - LA VALENCIA SANTA ANA - SAN ANTONIO DE BELEN - LA VALENCIA ESCAZU - ALAJUELITA - HATILLO ESCAZU - ALAJUELITA - HATILLO GUADALUPE - MORAVIA - LA VALENCIA GUADALUPE - MORAVIA - LA VALENCIA SAN JOSE-Bº MEXICO SAN JOSE-Bº MEXICO SAN JOSE-Bº LA CRUZ Y RAMALES SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SEMINARIO-C.C. DEL SUR SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SAN CAYETANO-Bº EL CARMEN SAN JOSE-SABANA-CEMENTERIO Y Bº LA PITAHAYA SAN JOSE-SABANA-CEMENTERIO SAN JOSE-Bº LA PITAHAYA SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº CUBA SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº CUBA SAN JOSE-Bº ESCALANTE-UNIVERSIDAD SAN JOSE-Bº ESCALANTE-UNIVERSIDAD SAN JOSE-Bº LUJAN SAN JOSE-Bº LUJAN SAN JOSE-CURRIDABAT-Bº LA LIA-EXT LOMAS DEL SOL SAN JOSE-CURRIDABAT-Bº LA LIA-EXT LOMAS DEL SOL SAN JOSE-TIRRASES x CURRIDABAT SAN JOSE-TIRRASES x CURRIDABAT SAN JOSE-CEMENTERIO-SABANA SAN JOSE-CEMENTERIO-SABANA SAN JOSE-SABANA-ESTADIO SAN JOSE-SABANA-ESTADIO SAN JOSE-RUTA PERIFERICA SAN JOSE-RUTA PERIFERICA SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-EL CURIO SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-Bº EL CARMEN SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-EL CURIO SAN JOSE-ESCAZU Y RAMALES SAN JOSE-ESCAZU CENTRO SAN JOSE-ESCAZU-VISTA DE ORO SAN JOSE-ESCAZU-Bº CORAZON DE JESUS Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 340 0 345 0 345 0 335 0 335 0 335 0 130 0 180 180 0 0 140 140 0 0 235 0 250 0 275 0 280 0 305 0 185 0 185 0 325 0 425 425 425 0 0 0 335 335 335 0 0 0 Ruta 09 09 09 10 14 Descripción SAN JOSE-ESCAZU-Bº EL CARMEN-BEBEDERO SAN JOSE-ESCAZU-SANTA TERESA SAN JOSE-ESCAZU-GUACHIPELIN x LOS ANONOS SAN JOSE-GUACHIPELIN-PAVICEN x PISTA SAN JOSE-ESCAZU-BELLO HORIZONTE SAN JOSE-ESCAZU-LOTES BADILLA SAN JOSE-ESCAZU-LOS ANONOS CIRCUNVALACION ESCAZU SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES (CARRETERA VIEJA) SAN JOSE-PIEDADES SAN JOSE-SANTA ANA SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES (POR PISTA) SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES SANTA ANA-DISTRITOS SANTA ANA-SALITRAL-QUEBRADOR SANTA ANA-POZOS-I.M.A.S.-ESFUERZO CIUDAD COLON-PIEDADES (PERIFERICA) SAN JOSE-SANTA ANA-BRASIL POR CALLE VIEJA SAN JOSE-SANTA ANA-BRASIL POR PISTA SAN JOSE-SANTA ANA-SALITRAL SAN JOSE-SANTA ANA-POZOS SAN JOSE-SANTA ANA-POZOS-BARRIO CORAZON DE JESUS (IMAS) SAN JOSE-SANTA ANA-TRINIDAD DE SANTA ANA SAN JOSE-SANTA ANA-BARRIO ESPAÑA SAN JOSE-MULTIPLAZA SAN JOSE-FORUM SANTA ANA-SALITRAL SANTA ANA-SALITRAL-MATINILLA SANTA ANA-SALITRAL-CALLE LOS MONTOYA SANTA ANA-EL QUEBRADOR-CALLE MACHETE-B° SAN RAFAEL-SANTA ANA SANTA ANA-PIEDADES-B° LOS ANGELES-LA PROMESAPISTA-SANTA ANA SANTA ANA-B° ESPAÑA SANTA ANA-LINDORA SANTA ANA-POZOS-B° CORAZON DE JESUS (IMAS) SANTA ANA-PIEDADES-CIUDAD COLON, POR BRASIL Y TRINIDAD CIRCUNVALACION SANTA ANA SAN JOSE-LA URUCA Y RAMALES SAN JOSE-HOSPITAL MEXICO x LA URUCA SAN JOSE-LA URUCA-LA PEREGRINA SAN JOSE-LA URUCA-Bº CORAZON DE JESUS SAN JOSE-LA URUCA-LEON XIII SAN JOSE-HOSPITAL MEXICO x LA PISTA SAN JOSE-PARQUE DE DIVERSIONES SAN JOSE-LA URUCA-URB. ROSSITER CARBALLO SAN JOSE-LA CARPIO-CANAL 13 x URUCA SAN JOSE-LA CARPIO-CANAL 13 x PISTA SAN JOSE-I.N.A. SAN JOSE-PAVAS Y RAMALES 425 335 335 335 335 335 335 335 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 0 0 340 340 0 0 360 0 250 250 250 250 360 360 360 0 0 0 0 0 0 0 360 0 360 360 360 360 250 250 250 0 0 0 0 0 0 0 250 0 250 0 250 250 250 0 0 0 250 0 335 0 250 250 250 250 250 250 250 255 255 250 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 14 BS 20 25 30-31-32-3334-35 40 MB Descripción SAN JOSE-PAVAS-ZONA 1 SAN JOSE-PAVAS-ZONA 2 SAN JOSE-PAVAS-BOULEVARD-HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN JOSE-PAVAS-BOULEVARD-AEROPUERTO SAN JOSE-PAVAS-LOMAS DEL RIO SAN JOSE-PAVAS Y RAMALES (BUSETAS) SAN JOSE-PAVAS-LOMAS DEL RIO SAN JOSE-TIBAS-SANTO DOMINGO Y RAMALES SAN JOSE-FLORIDA POR TIBAS SAN JOSE-FLORIDA POR CRUCE SAN JOSE-BARRIO VIRGINIA SAN JOSE-JARDINES DE TIBAS SAN JOSE-CUATRO REINAS POR CRUCE SAN JOSE-CUATRO REINAS POR TIBAS SAN JOSE-EL INVU DE TIBAS SAN JOSE-BAJO PIUSES SAN LUIS-SANTO DOMINGO-SANTO TOMAS SAN JOSE-SAN LUIS POR SAN MIGUEL SAN LUIS POR SAN MIGUEL (MINIMA) SAN JOSE-SAN LUIS-LAS JUNTAS POR PISTA SAN LUIS-LAS JUNTAS (MINIMA) SAN JOSE-BARRIO SOCORRO POR PISTA SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SANTA ROSA-MEGASUPER SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SAN MARTIN SAN JOSE-SANTO DOMINGO-LA VIGUI SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SANTO TOMAS SAN JOSE-SANTO DOMINGO-BARRIO LOURDESQUEBRADAS SANTO DOMINGO-BARRIO LOURDES-QUEBRADAS SECTOR SUR-SENTIDO SUR NORTE (MEGASUPER) PERIFERICA SECTOR SUR-SENTIDO NORTE SUR (ENTRA A LA VIGUI) PERIFERICA SECTOR NORTE-SENTIDO SUR NORTE (MEGASUPER) PERIFERICA SECTOR NORTE-SENTIDO NORTE SUR (ENTRA A LA VIGUI) PERIFERICA SAN JOSE-CALLE BLANCOS-SAN ANTONIO SAN JOSE-CALLE BLANCOS-SAN ANTONIO 300 300 300 300 300 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 300 0 235 235 235 235 235 235 235 235 230 335 230 335 230 335 315 315 315 315 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 375 0 210 0 180 0 180 0 180 0 180 0 270 0 305 305 305 305 305 305 305 305 0 0 0 0 0 0 0 0 335 335 0 0 Tarifa Regular (₡) SAN JOSE-GUADALUPE DE GOICOECHEA Y RAMALES SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO-HELICONIAS SAN JOSE-GUADALUPE-Bº EL CARMEN SAN JOSE-GUADALUPE-Bº EL PILAR SAN JOSE-GUADALUPE-SAN ANTONIO SAN JOSE-GUADALUPE-PURRAL-LOS CUADROS SAN JOSE-GUADALUPE-PURRAL-KURU SAN JOSE-GUADALUPE-MOZOTAL SAN JOSE-MORAVIA Y RAMALES (MICROBUSES) SAN JOSE-MORAVIA-JARDINES SAN JOSE-MORAVIA-SAN RAFAEL Ruta 40-41-42 43 44-45-47 50 65 51-53 58 Descripción SAN JOSE-SAN ANTONIO DE CORONADO SAN JOSE-PURRAL-LA CHANITA SAN JOSE-Bº EL PILAR-LA ALONDRA SAN JOSE-MORAVIA Y RAMALES SAN JOSE-MORAVIA-SAN BLAS-SAN RAFAEL SAN JOSE-MORAVIA-LA ISLA SAN JOSE-MORAVIA-LOS SITIOS SAN JOSE-SAN ANTONIO DE CORONADO-ROMILIOS SAN JOSE-DULCE NOMBRE DE CORONADO SAN JOSE-PARACITO Y RAMALES SAN JOSE-MORAVIA-PARACITO SAN JOSE-MORAVIA-LA TRINIDAD SAN JOSE-MORAVIA-SAN JERONIMO SAN JOSE-MORAVIA-PLATANARES SAN JOSE-IPIS DE GOICOECHEA Y RAMALES SAN JOSE-IPIS-FACIO-LA MORA-ZETILLAL SAN JOSE-VISTA DE MAR SAN JOSE-RANCHO REDONDO SAN JOSE-SAN PEDRO-CALLE SILES-CEDRALURBANIZAZION EUROPA-MONTERREY-CEDROS-LOURDESSANTA MARTA-GUAYABOS-SAN RAFAEL-SALITRILLOSKARPINSKY-GRANADILLA-SAN RAMON DE TRES RIOSVILLA HERMOSA-URBANIZACION LAS MANSIONES-CLUB CAMPESTRE-LA CAMPIÑA-SABANILLA Y VICEVERSA SAN JOSE-SAN PEDRO-LOURDES-SANTA MARTA SAN JOSE-SAN PEDRO-LOURDES-SANTA MARTAGUAYABOS SAN JOSE-SAN PEDRO-SAN RAFAEL-SALITRILLOS SAN JOSE-SAN PEDRO-SAN RAFAEL-SALITRILLOSKARPINSKY SAN JOSE-SAN PEDRO-CEDROS SAN JOSE-SAN PEDRO-CEDRAL-URBANIZACION EUROPA SAN JOSE-SAN PEDRO-CALLE SILES SAN JOSE-SAN PEDRO-GRANADILLA SAN JOSE-CIPRESES SAN JOSE-SAN RAMON DE TRES RIOS-VILLA HERMOSA SAN JOSE-URBANIZACION LAS MANSIONES-CLUB CAMPESTRE-LA CAMPIÑA SAN JOSE-SABANILLA SAN JOSE-SAN PEDRO-CURRIDABAT SAN JOSE-ZAPOTE Y RAMALES SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº QUESADA DURAN SAN JOSE-CURRIDABAT x ZAPOTE SAN JOSE-ZAPOTE x ITAN SAN JOSE-ZAPOTE-CURRIDABAT x LA PISTA SAN JOSE-VARGAS ARAYA Y LOTES PINTO SAN JOSE-VARGAS ARAYA-MONTERREY SAN JOSE-URBANIZACION CARMIOL SAN JOSE-LOTES PINTO SAN JOSE-CONCEPCION DE LA UNION SAN JOSE-SAN FRANCISCO SAN JOSE-CONCEPCION DE LA UNION 335 190 185 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 375 375 375 375 375 0 0 0 0 0 355 355 375 375 0 0 0 0 325 325 395 0 0 0 335 0 335 0 335 0 335 0 335 335 335 335 335 335 0 0 0 0 0 0 335 0 335 335 0 0 210 255 255 255 0 0 0 0 255 255 255 0 0 0 375 375 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 61 A 61 64 A 72 72 D 72 B 72 C 72 A 72 E 66 BS 70-71-73-119 121 75 75A 75B 74 76 81 Descripción SAN JOSE-GUAYABO SAN JOSE-CRUCE A CONCEPCION SAN JOSE-TIRRASES x SAN FRANCISCO SAN JOSE-TIRRASES x SAN FRANCISCO SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-LA COLINA SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-LA COLINA SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-Bº SAN JOSE SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-Bº SAN JOSE SAN JOSE-SAN ANTONIO-PATARRA-GUATUSO SAN JOSE-SAN ANTONIO-PATARRA-GUATUSO SAN JOSE-SAN ANTONIO-SAN LORENZO SAN JOSE-SAN ANTONIO-SAN LORENZO SAN JOSE-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO SAN JOSE-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO SAN JOSE-LINDA VISTA x DESAMPARADOS SAN JOSE-LINDA VISTA x DESAMPARADOS SAN JOSE-SAN ANTONIO-Bº FATIMA SAN JOSE-SAN ANTONIO-Bº FATIMA SAN JOSE-SAN ANTONIO-RIO AZUL-QUEBRADAS SAN JOSE-SAN ANTONIO-RIO AZUL-QUEBRADAS SAN JOSE-EL BOSQUE-LA PACIFICA SAN JOSE-EL BOSQUE-LA PACIFICA SAN JOSE-DESAMPARADOS Y RAMALES SAN JOSE-DESAMPARADOS-SAN RAFAEL SAN JOSE-DESAMPARADOS-MONTE CLARO SAN JOSE-DESAMPARADOS-LOMA LINDA SAN JOSE-DESAMPARADOS-VILLA NUEVA SAN JOSE-DESAMPARADOS-PORVENIR SAN JOSE-DESAMPARADOS-DOS CERCAS SAN JOSE-DESAMPARADOS-PORVENIR-DOS CERCAS SAN JOSE-DESAMPARADOS-CALLE FALLAS SAN JOSE-DESAMPARADOS-LA CAPRI SAN JOSE-ASERRI Y RAMALES SAN JOSE-ASERRI-Bº MARIA AUXILIADORA SAN JOSE-ASERRI-Bº MERCEDES SAN JOSE-ASERRI-Bº LOURDES SAN JOSE-ASERRI-Bº CORAZON DE JESUS SAN JOSE-ASERRI-SALITRILLOS SAN JOSE-ASERRI-SANTA TERESITA SAN JOSE-PASO ANCHO-SANTA ROSA SAN JOSE-PASO ANCHO-SANTA ROSA SAN JOSE-PASO ANCHO-LOMA LINDA SAN JOSE-PASO ANCHO-LOMA LINDA SAN JOSE-PASO ANCHO-MONTE AZUL-SEMINARIO SAN JOSE-PASO ANCHO-MONTE AZUL-SEMINARIO SAN JOSE-Bº SAN MARTIN-UMARA SAN JOSE-Bº SAN MARTIN-UMARA SAN JOSE-LUNA PARK-ZOROBARU SAN JOSE-LUNA PARK-ZOROBARU SAN JOSE-LOPEZ MATEOS SAN JOSE-LOPEZ MATEOS 320 320 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 380 0 285 0 285 0 285 0 285 0 285 0 285 0 285 0 285 0 275 0 235 235 235 235 235 235 235 235 235 0 0 0 0 0 0 0 0 0 280 280 280 280 280 280 0 0 0 0 0 0 235 0 235 0 235 0 235 0 235 0 235 0 Tarifa Regular (₡) Ruta Descripción 80 BS SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO (BUSETAS) SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO Y VICEVERSA, SAN JOSESAN RAFAEL ABAJO-LA VALENCIA Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO BARRIO LAS FUENTES Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-SANTA CECILIA-LA FLORITA Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN RAFAEL ARRIBA Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN JUAN DE DIOS Y VICEVERSA, SAN JOSE-POAS DE ASERRI Y VICEVERSA, SAN JOSE-POAS DE ASERRI-SAN JOSE DE LA MONTAÑA Y VICEVERSA, Y SAN JOSE-POAS DE ASERRILAMPARAS Y VICEVERSA SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-Bº LAS FUENTES SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-Bº VALENCIA SAN JOSE-SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS SAN JOSE-SAN RAFAEL ARRIBA SAN JOSE-POAS DE ASERRI SAN JOSE-POAS-SAN JOSE DE LA MONTAÑA SAN JOSE-POAS-LAMPARAS SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-LA FLORITA-SANTA CECILIA SAN JOSE-SAN SEBASTIAN-COLONIA KENNEDY SAN JOSE-SAN SEBASTIAN-COLONIA KENNEDY SAN JOSE-HATILLO Y RAMALES SAN JOSE-HATILLO 1 Y 2 SAN JOSE-HATILLO 3 Y 4 SAN JOSE-HATILLO 5 SAN JOSE-COLONIA 15 DE SETIEMBRE SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº SAGRADA FAMILIA SAN JOSE-HATILLO 6 Y 7 SAN JOSE-HATILLO 8 SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA POR SAN SEBASTIAN SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO SAN JOSE-ALAJUELITA Y RAMALES SAN JOSE-ALAJUELITA-EL LLANO SAN JOSE-ALAJUELITA-LOS FILTROS SAN JOSE-ALAJUELITA-SAN FELIPE SAN JOSE-ALAJUELITA-TEJARCILLOS SAN JOSE-ALAJUELITA-CONCEPCION SAN JOSE-ALAJUELITA-GERANIOS-ESQUIPULAS SAN JOSE-ALAJUELITA-COCHEA SAN JOSE-ALAJUELITA-LA CHOROTEGA SAN JOSE-ALAJUELITA-LA VERBENA SAN JOSE-HIGUITO DE DESAMPARADOS Y RAMALES SAN JOSE-RODILLAL SAN JOSE-HIGUITO-ENCINALES SAN JOSE-HIGUITO-CALLE VALVERDE-SANTA BARBARA SAN JOSE-HIGUITO-EL LLANO 80 82 90-91 94 G 83 94 120 Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 160 0 285 285 285 285 285 305 305 305 235 0 0 0 0 0 0 0 0 0 185 0 245 245 245 245 245 245 245 0 0 0 0 0 0 0 245 0 225 225 0 0 240 240 240 240 240 240 240 240 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 330 330 330 330 0 0 0 0 Ruta 120 A 100 100 SD 102 102 EXT 102 EXT 129 147 171 196 Descripción SAN JOSE-HIGUITO-EL HUAZO SAN JOSE-URB EL LINCE DE HIGUITO SAN JOSE-HIGUITO-SABANILLAS SAN JOSE-LOS GUIDOS SAN JOSE-LOS GUIDOS-CASA CUBA SAN JOSE-LOS GUIDOS-CEMENTERIO SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL SAN JOSE-OJO DE AGUA SAN JOSE-LA TRINIDAD SAN JOSE-EL EMPALME SAN JOSE-CRUCE LA SIERRA SAN ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO) SAN ISIDRO-NIVEL SAN ISIDRO-DIVISION SAN ISIDRO-EL JARDIN SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL PURISCAL-ESTERO-CRUCE A TABARCIA PURISCAL-CRUCE A TABARCIA PURISCAL-GUAYABO PURISCAL-FILA DE MORA PURISCAL-ESTERO PURICAL-SAN ANTONIO PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO PURISCAL-TABARCIA-PALMICHAL PURISCAL-FILA DE ACOSTA PURISCAL-PALMICHAL PURISCAL-TABARCIA PURISCAL-JARIS DE MORA PURISCAL-JARIS DE MORA PURISCAL-NARANJITO TARIFA MINIMA PURISCAL-SAN RAFAEL-FLORALIA PURISCAL-FLORALIA PURISCAL-FRANKLIN PURISCAL-SAN RAFAEL ABAJO PURISCAL-SAN RAFAEL ARRIBA PURISCAL-LA GLORIA PURISCAL-Bº SANTA CECILIA TARIFA MINIMA PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMON PURISCAL-SAN RAMON PURISCAL-SALITRALES PURISCAL-LA PALMA PURISCAL-JILGUERAL PURISCAL-SANTA MARTA PURISCAL-MERCEDES NORTE-BAJO MURILLOS PURISCAL-BAJO MURILLOS PURISCAL-MARCIAL 330 330 330 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 305 305 0 0 3210 2010 1785 1560 1440 1440 1350 1075 1075 2410 1510 1340 780 720 720 675 540 0 3210 2410 260 260 260 260 260 0 0 0 0 0 280 0 580 580 415 0 0 0 240 165 165 0 0 0 290 210 210 165 160 160 145 0 0 0 0 0 0 0 1340 1280 1025 880 820 0 0 0 0 0 560 505 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 198 103 104 106 195 107 123 Descripción PURISCAL-JOSEFINA PURISCAL-CRUCE ALEXIS ROJAS PURISCAL-MERCEDES NORTE CENTRO PURISCAL-JUNQUILLO PURISCAL-ZAPATON PURISCAL-ZAPATON PURISCAL-CONCEPCION PURISCAL-SAN MIGUEL PURISCAL-MASTATAL PURISCAL-SAN VICENTE PURISCAL-CRUCE A SANTA ROSA PURISCAL-SAN RAMON PURISCAL-SALITRALES PURISCAL-LA PALMA PURISCAL-PAVERO PURISCAL-SANTA MARTA PURISCAL-LA LEGUA SAN JOSE-SAN ANDRES DE LEON CORTES SAN JOSE-SAN ANDRES DE LEON CORTES SAN JOSE-MONTERREY SAN JOSE-ENTRADA A LIMONAL SAN JOSE-TRINIDAD SAN JOSE-ENTRADA A SAN GABRIEL SAN JOSE-TRANQUERILLA SAN JOSE-TARBACA ASERRI-MONTERREY ACOSTA-CHIRRACA-PALMICHAL ACOSTA-PALMICHAL ACOSTA-CHIRRACA ACOSTA-PUENTE ACOSTA-TABLAZO ACOSTA-TABLAZO ACOSTA-BAJOS DEL JORCO SAN IGNACIO DE ACOSTA-BAJOS DEL JORCO SAN IGNACIO DE ACOSTA-LAGUNILLA SAN IGNACIO DE ACOSTA-CACAO SAN IGNACIO DE ACOSTA-AGUA BLANCA SAN IGNACIO DE ACOSTA-PUENTE PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMON EXT GALAN PURISCAL-GALAN PURISCAL-SAN RAMON PURISCAL-SALITRALES PURISCAL-LA PALMA PURISCAL-JILGUERAL PURISCAL-SANTA MARTA PURISCAL-LA LEGUA PURISCAL-CERBATANA SAN RAMON-GALAN SAN JOSE-LA LEGUA DE ASERRI SAN JOSE-LA LEGUA SAN JOSE-MONTERREY 395 350 305 305 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 1120 1015 1015 920 840 840 585 550 415 375 360 230 840 510 510 460 420 420 0 0 0 0 0 0 1200 1200 805 805 805 600 600 760 600 600 405 405 0 0 0 380 495 185 185 0 0 0 185 0 395 340 340 240 185 0 0 0 0 0 630 345 310 255 225 205 125 95 425 315 175 0 0 0 0 0 0 0 1195 1195 600 600 Tarifa Regular (₡) Ruta 157 157 157 157 157 170 634 125 126 Descripción SAN JOSE-ENTRADA A LIMONAL SAN JOSE-TRINIDAD SAN JOSE-ENTRADA A SAN GABRIEL SAN JOSE-TRANQUERILLA SAN JOSE-TARBACA SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ-VUELTA DE JORCO SAN IGNACIO DE ACOSTA-SAN LUIS-MONTE REDONDOTURRUJAL Y VICEVERSA SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA SAN JOSE-SAN IGNACIO DE ACOSTA SAN JOSE-SAN IGNACIO SAN JOSE-VUELTA DE JORCO SAN JOSE-TARBACA TARIFA MINIMA SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI SAN JOSE-LA FILA SAN JOSE-TARBACA TARIFA MINIMA SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO-MONTE REDONDO SAN IGNACIO DE ACOSTA-MONTE REDONDO SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO SAN IGNACIO DE ACOSTA-TERUEL ACOSTA-TERUEL ACOSTA-SABANILLA ACOSTA-MONTAÑA ACOSTA-NARANJAL ACOSTA-CANGREJAL ACOSTA-ENTRADA A CEIBO ACOSTA-SALITRAL ACOSTA-RESBALON ARRIBA ACOSTA-RESBALON ABAJO ACOSTA-SAN LUIS PARRITA-BIJAGUAL PARRITA-BIJAGUAL PARRITA-SUBRES PARRITA-SARDINAL NORTE PARRITA-SARDINAL SAN JOSE-FRAILES-BUSTAMANTE SAN JOSE-BUSTAMANTE SAN JOSE-FRAILES SAN JOSE-CORRALILLO SAN JOSE-SANTA ELENA SAN JOSE-RIO CONEJO SAN JOSE-ROSARIO SAN JOSE-TRANQUERILLA SAN JOSE-TARBACA TARIFA MINIMA SAN JOSE-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA 795 795 795 595 595 Tarifa Adulto Mayor (₡) 400 400 0 0 0 825 415 985 835 835 495 495 0 0 0 890 790 790 470 445 0 0 0 235 160 0 0 895 695 635 520 425 340 340 200 155 155 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 510 425 320 250 0 0 0 0 1590 1590 1275 1275 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JOSE-CIUDAD COLON CIUDAD COLON-PURISCAL SAN JOSE-PURISCAL (BUSETAS) SAN JOSE-PURISCAL SAN JOSE-PURISCAL (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-PURISCAL SAN JOSE-TABARCIA-PALMICHAL DE ACOSTA SAN JOSE-PALMICHAL SAN JOSE-TABARCIA SAN JOSE-MORADO SAN JOSE-EL ALTO SAN JOSE-CIUDAD COLON SAN JOSE-SANTA ANA CIUDAD COLON-TABARCIA CIUDAD COLON-EL ALTO EL ALTO-MORADO-TABARCIA-PALMICHAL TARIFA MINIMA SAN JOSE-TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS DE MORA SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS SAN JOSE-TABARCIA 880 880 880 880 1645 1645 445 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 825 0 880 880 880 880 1645 445 0 0 0 0 825 0 760 0 470 425 425 125 0 0 0 0 900 755 710 650 500 485 415 450 380 355 325 250 0 0 900 450 900 450 840 765 660 640 480 415 345 345 345 415 420 385 330 320 0 0 0 0 0 0 860 680 430 340 Tarifa Regular (₡) Ruta 179 179 134 Descripción SAN JOSE-MORADO SAN JOSE-EL ALTO TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN PEDRO-TAMBOR-SAN RAFAEL SAN ISIDRO-SAN RAFAEL SAN ISIDRO-TAMBOR SAN ISIDRO-LOS ANGELES SAN ISIDRO-SAN PEDRO SAN ISIDRO-ENTRADA A SAN PEDRO SAN ISIDRO-ENTRADA A CAJON SAN ISIDRO-NAVAJUELAS SAN ISIDRO-PACUAR SAN ISIDRO-REPUNTA SAN ISIDRO-PALMARES SAN ISIDRO-LOURDES SAN PEDRO-SAN RAFAEL TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-FATIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA CRISTO REY SAN ISIDRO-COLONIA CRISTO REY SAN ISIDRO-ZAPOTAL SAN ISIDRO-LA HORTENSIA SAN ISIDRO-SANTIAGO SAN ISIDRO-FATIMA SAN ISIDRO-LA GUARIA SAN ISIDRO-LA UNION SAN ISIDRO-LA FORTUNA SAN ISIDRO-CAJON SAN ISIDRO-PACUAR SAN ISIDRO-REPUNTA SAN ISIDRO DEL GENERAL-BARRIO LA LUCHAUNIVERSIDAD-LA BONITA-RIVAS-CHIMIROL-SAN GERARDO-SAN RAMON SUR-SAN RAMON NORTE-LOS ANGELES-SANTA ROSA-PUEBLO NUEVO-LAPIEDRA-CALLE MORA-SAN CAYETANO-SAVEGRE Y VICEVERSA SAN ISIDRO-SAVEGRE SAN ISIDRO-LA FILA SAN ISIDRO-ENTRADA A EL CHIRICANO SAN ISIDRO-SAN CAYETANO SAN ISIDRO-PULPERIA TALI SAN ISIDRO-SANTA MARTA SAN ISIDRO-CALLE MORA SAN ISIDRO-RIO NUEVO SAN ISIDRO-LA HAMACA SAN ISIDRO-EL CORRAL SAN ISIDRO-SANTA ROSA SAN ISIDRO-LOS PADILLA SAN ISIDRO-QUEBRADA SANTA ROSA SAN ISIDRO-SILENCIO SAN ISIDRO-ALTO GAMBOA 580 565 280 380 Tarifa Adulto Mayor (₡) 290 285 0 0 625 625 435 360 325 325 280 295 230 150 150 185 120 315 315 220 180 165 0 0 0 0 0 0 0 0 1130 1130 1050 1000 875 815 650 615 535 470 355 565 565 525 500 440 410 325 310 0 0 0 1640 1350 970 770 705 705 705 705 560 560 560 450 450 450 450 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 134 134 134 134 135 136 Descripción SAN ISIDRO-CEMENTERIO SAN ISIDRO-VILLANUEVA SAN ISIDRO-BAJOS DEL RIO SAN ISIDRO-PEDREGOSO SAN ISIDRO DE EL GRAL-RIVAS-PUEBLO NUEVO-BUENA VISTA-LA PIEDRA SAN ISIDRO-LA PIEDRA SAN ISIDRO-BUENA VISTA SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO SAN ISIDRO-RIVAS TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON NORTE-LOS ANGELES DE PARAMO SAN ISIDRO DE EL GRAL-LOS ANGELES DE PARAMO SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTO TOMAS SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTA EDUVIGUES SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON NORTE SAN ISIDRO DE EL GRAL-FRONTERA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON SUR SAN ISIDRO DE EL GRAL-BERLIN SAN ISIDRO DE EL GRAL-PROVIDENCIA SAN ISIDRO DE EL GRAL-PEDREGOSITO SAN ISIDRO DE EL GRAL-ARIZONA SAN ISIDRO DE EL GRAL-PEDREGOSO TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-CANAAN-SAN GERARDO SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN GERARDO SAN ISIDRO DE EL GRAL-CANAAN SAN ISIDRO DE EL GRAL-TAJO SAN ISIDRO DE EL GRAL-CHIMIROL SAN ISIDRO DE EL GRAL-GUADALUPE SAN ISIDRO DE EL GRAL-RIVAS SAN ISIDRO DE EL GRAL-LA BONITA SAN ISIDRO DE EL GRAL-UNIVERSIDAD TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DEL GENERAL-B° LA LUZ DEL MUNDO-B° DOROTEA-B° LA LUCHA SAN ISIDRO-BARRIO LA LUCHA SAN ISIDRO-DOROTEA TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES-PEÑAS BLANCAS SAN ISIDRO-PEÑAS BLANCAS SAN ISIDRO-PALMARES SAN ISIDRO-CAÑAVERAL SAN ISIDRO-BENEFICIO SAN ISIDRO-Bº LOURDES TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN ANTONIO-EL AGUILA SAN ISIDRO-EL AGUILA SAN ISIDRO-ZAPOTAL SAN ISIDRO-PEJIBAYE SAN ISIDRO-SAN ANTONIO 400 320 320 280 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 990 890 545 390 230 0 0 0 0 0 1395 1395 1280 715 620 620 570 545 545 330 230 230 700 700 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JUAN BOSCO SAN ISIDRO-CONCEPCION SAN ISIDRO-LOS REYES SAN ISIDRO-ENTRADA A PACUARE TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-QUEBRADAS SAN ISIDRO-QUEBRADAS SAN ISIDRO-EL DIQUE SAN ISIDRO-PLAZA SAN ISIDRO-MONTENEGRO SAN ISIDRO-MORAZAN SAN ISIDRO-COLEGIO TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES-REPUNTA-PACUAR SAN ISIDRO-PACUAR SAN ISIDRO-REPUNTA SAN ISIDRO-PALMARES SAN ISIDRO-CAÑAVERAL SAN ISIDRO-BENEFICIO 695 695 695 560 560 470 345 345 660 660 660 140 Tarifa Adulto Mayor (₡) 350 350 350 0 0 0 0 0 330 330 330 0 620 620 335 335 215 185 0 0 0 0 0 0 400 400 335 335 215 185 185 0 0 0 0 0 0 0 1140 1015 885 685 685 435 380 230 570 510 445 0 0 0 0 0 175 175 175 175 175 175 175 0 0 0 0 0 0 0 395 295 295 235 170 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 140 140 140 108 140 BS 140 EXT BS 140 EXT 141 172 Descripción SAN ISIDRO-Bº LOURDES SAN ISIDRO-VILLA LIGIA TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-URBANO SAN ISIDRO-PALMARES SAN ISIDRO-Bº LOS ANGELES SAN ISIDRO-BENEFICIO NEVERMANN SAN ISIDRO-MORAZAN SAN ISIDRO-VILLA LIGIA SAN ISIDRO-Bº LOURDES SAN ISIDRO-COLEGIO UNESCO SAN ISIDRO-HOYON TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-PACUAR-LAS BRISAS DE CAJON SAN ISIDRO-LAS BRISAS SAN ISIDRO-PACUAR SAN ISIDRO-BENEFICIO SAN ISIDRO-Bº LOURDES SAN ISIDRO DE EL GRAL-PISTA LA LAGUNA-LA CAÑADA SAN ISIDRO-COLEGIO DE PALMARES SAN ISIDRO-CALLE JARA SAN ISIDRO-ESCUELA LAGUNA SAN ISIDRO-PISTA MOTOCROSS SAN ISIDRO-BARRIO SAN FRANCISCO TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-AEROPUERTO-LAS RANASROSARIO DE PACUARE SAN ISIDRO-ROSARIO DE PACUARE SAN ISIDRO-LAS RANAS SAN ISIDRO-AEROPUERTO SAN ISIDRO-B° CRISTO REY SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES (BUSETAS) SAN ISIDRO-PALMARES SAN ISIDRO-SAN ANDRES-Bº BOSTON-TIERRA PROMETIDA-Bº COOPERATIVA SAN ISIDRO-SAN ANDRES-Bº BOSTON-T. PROMET.-COOPE. SAN ISIDRO DE EL GRAL URBANO-BENEFICIO NEVERMANN x FINCA MUNICIPAL SAN ISIDRO-BENEFICIO NEVERMANN x FINCA MUNICIPAL SAN ISIDRO-LAS BRISAS x FINCA MUNICIPAL SAN ISIDRO-FINCA MUNICIPAL SAN ISIDRO DE EL GRAL-LA PALMA-EL ROBLE SAN ISIDRO-EL ROBLE SAN ISIDRO-LA GUARIA SAN ISIDRO-LOS BAÑOS SAN ISIDRO-LA PALMA SAN ISIDRO-EL ALTO SAN ISIDRO-HOYON SAN ISIDRO DE EL GENERAL - LAS TUMBAS - RIO DIAMANTE - SAN SALVADOR SAN ISIDRO - SAN SALVADOR SAN ISIDRO - RIO DIAMANTE 170 170 170 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 310 280 280 280 280 280 280 280 280 0 0 0 0 0 0 0 0 0 935 755 310 310 0 0 0 0 465 465 385 285 285 280 0 0 0 0 0 0 310 310 280 280 0 0 0 0 310 0 280 0 410 305 305 0 0 0 240 235 235 195 195 195 0 0 0 0 0 0 435 380 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 181 610 142-143 144 154 Descripción SAN ISIDRO - LAS TUMBAS SAN ISIDRO - SAN CRISTOBAL SAN ISIDRO - LA PALMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN JUAN DE DIOS SAN ISIDRO-SAN JUAN DE DIOS SAN ISIDRO-PLATANILLO SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL (TINAMASTE) SAN ISIDRO-LA PALMA SAN ISIDRO-HOYON SAN ISIDRO DE EL GRAL-HATILLO VIEJO-DOMINICALQUEPOS SAN ISIDRO-QUEPOS SAN ISIDRO-LLORONA SAN ISIDRO-SAVEGRE SAN ISIDRO-BAHIA SAN ISIDRO-LA UVITA SAN ISIDRO-PLAYA HERMOSA SAN ISIDRO-MATAPALO SAN ISIDRO-HATILLO VIEJO SAN ISIDRO-DOMINICAL SAN ISIDRO-BARU SAN ISIDRO-PLATANILLO SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL SAN ISIDRO-ALTO DE SAN JUAN SAN ISIDRO-ENTRADA PACUARITO SAN ISIDRO-LA PALMA DOMINICAL-BAHIA DOMINICAL-LA UVITA TARIFA MINIMA SAN JOSE-SAN ISIDRO DE CORONADO Y RAMALES SAN JOSE-SAN ISIDRO DE CORONADO SAN ISIDRO-SAN RAFAEL SAN ISIDRO-SAN PEDRO SAN ISIDRO-SAN FRANCISCO SAN ISIDRO-DULCE NOMBRE SAN ISIDRO-PATIO DE AGUA PERIFERICA SAN ISIDRO-SAN ANTONIO SAN ISIDRO-EL RODEO SAN ISIDRO-LAS NUBES-CASCAJAL SAN JOSE-FRAILES-LEON CORTES-TARRAZU-DOTA SAN JOSE-SANTA MARIA DE DOTA SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES SAN JOSE-FRAILES SAN JOSE-SANTA ELENA SAN JOSE-RIO CONEJO SAN JOSE-ROSARIO SAN JOSE-EL EMPALME-DOTA-TARRAZU-LEON CORTES SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES SAN JOSE-SAN MARCOS DE TARRAZU SAN JOSE-SANTA MARIA DE DOTA 350 270 145 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 660 490 415 120 120 330 0 0 0 0 2400 2010 1820 1795 1795 1795 1775 1685 1485 1250 955 755 490 355 215 675 675 185 1800 1510 1365 1345 1345 900 890 845 745 625 0 0 0 0 0 0 0 0 285 240 240 240 240 240 245 240 240 285 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1670 1670 1125 1125 1125 815 1255 1255 565 565 565 0 1965 1840 1685 1475 1380 1265 Tarifa Regular (₡) Ruta 154 EXT 154 SD 156 146 148 151 149 169 Descripción SAN JOSE-EL EMPALME SAN MARCOS DE TARRAZU-SAN PABLO DE LEON CORTES CARTAGO-SAN PABLO DE LEON CORTES CARTAGO-SAN MARCOS DE TARRAZU CARTAGO-SANTA MARIA DE DOTA EXT SAN MARCOS-SANTA MARTA SAN MARCOS DE TARRAZU-SANTA MARTA SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES SAN PABLO DE LEON CORTES-SANTA MARIA DE DOTA (PERIFERICA) SAN PABLO DE LEON CORTES-SANTA MARIA DE DOTA SAN PABLO DE LEON CORTES-SAN MARCOS DE TARRAZU PURISCAL - LAS DELICIAS - SAN ANTONIO DE TURRUBARES PURISCAL-SAN ANTONIO DE TURRUBARES PURISCAL-RIO TULIN PURISCAL-PUEBLO NUEVO PURISCAL-LA GLORIA PURISCAL-NARANJAL PURISCAL-GUARUMAL PURISCAL-SANTA ROSA PURISCAL-GUANACASTE PURISCAL-SAN RAMON PURISCAL-SALITRALES PURISCAL-LA PALMA PURISCAL-PAVONES PURISCAL-SANTA MARTA PURISCAL-LA LEGUA PURISCAL-CERBATANA PURISCAL-POZOS PURISCAL-POZOS PURISCAL-CASCANTES PURISCAL-CAÑALES PURISCAL-CRUCE A POZOS PURISCAL-JUNQUILLO PURISCAL-PEDERNAL-CANDELARITA-POLCA PURISCAL-POLCA PURISCAL-CANDELARITA PURISCAL-Bº LA CRUZ DE CANDELARITA PURISCAL-PEDERNAL TARIFA MINIMA PURISCAL-DESAMPARADITOS-EL LLANO PURISCAL-EL LLANO PURISCAL-DESAMPARADITOS PURISCAL-CARIT TARIFA MINIMA PURISCAL-CERBATANA-LA LEGUA PURISCAL-LA LEGUA PURISCAL-LA LEGUA ARRIBA PURISCAL-CERBATANA ABAJO 995 245 1515 1420 1295 Tarifa Adulto Mayor (₡) 500 0 1135 1065 650 340 0 1965 1475 385 250 0 0 325 325 270 215 215 215 165 165 145 145 100 85 85 80 80 245 245 135 110 110 110 85 85 0 0 0 0 0 0 0 240 195 185 185 185 0 0 0 0 0 325 265 265 195 120 0 0 0 0 0 455 340 225 185 0 0 0 0 260 260 225 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 148 A 150 160 264 265 165 607 607 SD 646 Descripción PURISCAL-CERBATANA PURISCAL-JUNQUILLO TARIFA MINIMA SANTIAGO DE PURISCAL - SAN JUAN PURISCAL-SAN JUAN PURISCAL-GRIFO ALTO-TURRUBARES PURISCAL-SAN FRANCISCO DE TURRUBARES PURISCAL-SAN PEDRO DE TURRUBARES PURISCAL-SAN PABLO DE TURRUBARES PURISCAL-GRIFO ALTO PURISCAL-PIEDADES PURISCAL-BARBACOAS BARBACOAS-GRIFO ALTO BARBACOAS-PIEDADES PIEDADES-GRIFO ALTO SAN PABLO-SAN FRANCISCO SAN PABLO-SAN PEDRO SAN PEDRO-SAN FRANCISCO SAN JOSE-SAN PABLO-SAN PEDRO DE TURRUBARES SAN JOSE-SAN PEDRO DE TURRUBARES SAN JOSE-SAN PABLO DE TURRUBARES SAN JOSE-GRIFO ALTO SAN JOSE-PIEDADES SAN JOSE-BARBACOAS SAN JOSE-PURISCAL TARIFA MINIMA PURISCAL-TURRUBARES OROTINA-SAN MATEO (BUSETAS) OROTINA-SAN MATEO OROTINA-HACIENDA VIEJA (BUSETAS) OROTINA-HACIENDA VIEJA SAN ISIDRO DE EL GRAL-CAJON-PUEBLO NUEVO-SANTA TERESA SAN ISIDRO-SANTA TERESA SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO SAN ISIDRO-CAJON TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR) SAN ISIDRO-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR) SAN ISIDRO-CEIBO SAN ISIDRO-CAÑAS SAN ISIDRO-ENTRADA A VOLCAN SAN ISIDRO-CACAO SAN ISIDRO-CONVENTO SAN ISIDRO-LA UNION SAN ISIDRO-CAJON SAN ISIDRO-PACUARE TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (DIRECTO) SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (DIRECTO) BUENOS AIRES-VOLCAN BUENOS AIRES-VOLCAN 205 205 200 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 365 0 1070 630 630 455 355 205 205 140 140 455 155 355 535 315 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 930 845 710 670 650 650 265 700 635 535 335 325 325 0 140 0 140 0 550 385 410 260 275 195 0 0 1105 1035 880 730 660 570 570 505 435 180 830 775 440 365 330 285 285 0 0 0 1105 830 525 265 Tarifa Regular (₡) Ruta 611 683 166 167 193 PERMISO BS 200 200 200 EXT 1241 Descripción BUENOS AIRES-ENTRADA A VOLCAN BUENOS AIRES-EL PEJE BUENOS AIRES-SANTA MARTA BUENOS AIRES-CEIBO BUENOS AIRES-BOMBA ENTRADA A VOLCAN-VOLCAN TARIFA MINIMA URBANO BUENOS AIRES DE PUNTARENAS EXT SAN CARLOS EXT BUENOS AIRES-SAN CARLOS BUENOS AIRES-BOMBA-COLEGIO-CLINICA ( URBANO ) BUENOS AIRES-EL CEIBO-SANTA MARTA-EL SOCORROSAN RAFAEL-GUADALAJARA-SANTA ROSA BUENOS AIRES-SANTA ROSA BUENOS AIRES-GUADALAJARA BUENOS AIRES-SAN RAFAEL BUENOS AIRES-EL SOCORRO BUENOS AIRES-SANTA MARTA BUENOS AIRES-EL CEIBO TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL- COCORÍ-PAVONES-LAS CENIZASLA ESPERANZA-LA ANGOSTURA SAN ISIDRO-BAJOS DEL RIO SAN ISIDRO-LA ANGOSTURA SAN ISIDRO-CENIZAS SAN ISIDRO-PAVONES TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAFAEL NORTE - LA ESE SAN ISIDRO-LA ESE SAN ISIDRO-FINCA YANORI SAN ISIDRO-PIEDRA SAN ISIDRO-SAN RAFAEL SAN ISIDRO-EL RELLENO TARIFA MINIMA GUAITIL-LA CRUZ-OCOCA-ALTO CALDERONES-ACOSTA GUAITIL-LA CRUZ-OCOCA-ALTO CALDERONES-ACOSTA TARIFA MINIMA EL AGUILA DE PEREZ ZELEDON-COLINAS DE BORUCA EL AGUILA-COLINAS VERACRUZ-COLINAS GUAGARAL-COLINAS LOS ANGELES-COLINAS SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA SAN JOSE-ALAJUELA x HEREDIA ALAJUELA-HEREDIA SAN JOSE-HEREDIA ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BARBARA ALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO) ALAJUELA-RIO SEGUNDO SAN JOSE-VOLCAN POAS 465 330 270 230 190 190 140 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 0 195 195 0 0 765 710 670 570 415 255 185 385 0 0 0 0 0 0 425 425 250 185 185 0 0 0 0 0 440 360 360 360 360 340 0 0 0 0 0 0 510 260 0 0 745 590 415 175 0 0 0 0 515 0 515 555 0 0 245 245 245 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 1258 PERMISO 200 BS 200 MB 201 201 BS 230 236 283 1237 269 1216 202 203-246 Descripción SAN JOSE-VOLCAN POAS ALAJUELA-VOLCAN POAS ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS) SAN JOSE-ALAJUELA SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS) SAN JOSE-ALAJUELA SAN JOSE-GRECIA SAN JOSE-GRECIA SAN JOSE-GRECIA (BUSETAS) SAN JOSE-GRECIA ALAJUELA-GRECIA-NARANJO ALAJUELA-NARANJO ALAJUELA-SARCHI NORTE Y SUR ALAJUELA-GRECIA ALAJUELA-TACARES ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS ALAJUELA-CACAO TACARES-GRECIA GRECIA-SARCHI SARCHI NORTE-SARCHI SUR NARANJO-GRECIA NARANJO-SARCHI NARANJO-DULCE NOMBRE TARIFA MINIMA ALAJUELA-LA ARGENTINA DE GRECIA ALAJUELA-LA ARGENTINA ALAJUELA-LA CATALUÑA ALAJUELA-TACARES ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS ALAJUELA-EL CACAO RINCON DE SALAS-LA ARGENTINA SAN JOSE-GRECIA-SARCHI DE VALVERDE VEGA SAN JOSE-SARCHI DE VALVERDE VEGA SAN JOSE-GRECIA ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS ALAJUELA-ENTRADA AL CACAO ALAJUELA-Bº SAN JOSE EXT ALAJUELA-CALLE FLORES-LOS CHORROS PALMARES-CANDELARIA PALMARES-CANDELARIA PALMARES-ZARAGOZA SAN JOSE-RINCON DE ZARAGOZA SAN JOSE-RINCON DE ZARAGOZA SAN JOSE-PALMARES SAN JOSE-PALMARES SAN JOSE-ALAJUELA-ATENAS 1955 1125 Tarifa Adulto Mayor (₡) 980 565 195 0 415 0 535 0 535 0 1055 530 1055 530 890 820 690 465 360 325 310 310 275 500 310 275 275 445 410 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 535 460 460 355 320 285 0 0 0 0 0 0 1070 1040 805 520 300 300 300 300 0 0 0 0 215 215 0 0 960 720 1000 750 Tarifa Regular (₡) Ruta 251 204 204 SD 600 600 SD 205 205 205 205 205 205 Descripción SAN JOSE-ATENAS SAN JOSE-ALAJUELA ATENAS-ALAJUELA ATENAS-LA GARITA (ESCUELA) ATENAS-CALLE LA GARITA TARIFA MINIMA ATENAS-SABANA LARGA-Bº JESUS ATENAS-ESTANQUILLO ATENAS-Bº JESUS ATENAS-SABANA LARGA SAN JOSE-SAN RAMON (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-SAN RAMON SAN JOSE-SAN RAMON (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-SAN RAMON SAN JOSE-PUNTARENAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-ESPARZA SAN JOSE-SAN RAMON PUNTARENAS-SAN RAMON ESPARZA-SAN RAMON SAN RAMON-LA ANGOSTURA SAN RAMON-RIO JESUS TARIFA MINIMA SAN JOSE-PUNTARENAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-CIUDAD QUESADA SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ SAN JOSE-NARANJO SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-CIUDAD QUESADA SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA EXT GUATUSO SAN JOSE-GUATUSO SAN JOSE-LA FORTUNA SAN JOSE-CIUDAD QUESADA SAN JOSE-NARANJO SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-PITAL SAN JOSE-PITAL SAN JOSE-CIUDAD QUESADA SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ SAN JOSE-NARANJO SAN JOSE-VENECIA DE SAN CARLOS-SAN MIGUEL (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-VENECIA-SAN MIGUEL SAN JOSE-CIUDAD QUESADA SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ SAN JOSE-NARANJO SAN JOSE-LOS CHILES-FRONTERA NORTE (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-LOS CHILES-FRONTERA NORTE SAN JOSE-SANTA ROSA 970 670 690 350 300 285 Tarifa Adulto Mayor (₡) 485 0 0 0 0 0 485 255 230 0 0 0 1355 1015 1355 1015 2540 2020 1355 1225 970 580 465 465 1905 1515 1015 920 485 290 0 0 2540 1905 1765 1310 1025 1325 985 770 1765 1325 2510 2450 1710 1025 1885 1840 1285 770 2015 1765 1310 1025 1510 1325 985 770 2105 1765 1310 1025 1580 1325 985 770 2865 2450 2150 1840 Tarifa Regular (₡) Ruta 206 282 237 207 240 208 296 209 Descripción SAN JOSE-CIUDAD QUESADA SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-PITALITO-BUENOS AIRES CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-PITALITO-BUENOS AIRES CIUDAD QUESADA-PITAL CIUDAD QUESADA-PITAL CIUDAD QUESADA-LAS DELICIAS CIUDAD QUESADA-LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS CIUDAD QUESADA-LA MARINA CIUDAD QUESADA-SAN JUAN PITAL-AGUAS ZARCAS EXT PITAL-VERACRUZ TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS-LA GLORIA CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS-LA GLORIA ALAJUELA-LA GARITA-CEBADILLA-SAN MIGUEL ALAJUELA-EL EMBALSE (ICE) ALAJUELA-SAN MIGUEL ALAJUELA-CEBADILLA CENTRO ALAJUELA-EL APAGON ALAJUELA-TURRUCARES CENTRO ALAJUELA-LA TORRE ALAJUELA-BAJO LA GARITA ALAJUELA-LA GARITA ALAJUELA-PLANTA FERROCARRIL P. ALAJUELA-EL DOLLAR (WRANGLER) ALAJUELA-LA U (ESTACION EXPERIMENTAL)-DULCE NOMBRE TARIFA MINIMA GRECIA-PUENTE DE PIEDRA-RINCON DE SALAS-F.A.N.A.L. GRECIA-FABRICA NACIONAL DE LICORES GRECIA-PORO GRECIA-PUENTE DE PIEDRA GRECIA-RINCON DE SALAS SUR GRECIA-RINCON DE SALAS NORTE GRECIA-CALLE LOS MANGOS GRECIA-CALLE LOMAS GRECIA-CALLE ROSALES TARIFA MINIMA ALAJUELA-DESAMPARADOS-SAN PEDRO-SANTA BARBARA ALAJUELA-ROSALES ALAJUELA-LA CLAUDIA ALAJUELA-SANTA BARBARA ALAJUELA-URBANIZACION SILVIA EUGENIA ALAJUELA-INVU LAS CAÑAS Y RAMALES ALAJUELA-INVU LA CAÑAS ALAJUELA-BARRIO FATIMA ALAJUELA-URBANIZACION EL PACITO PITAL-LA TABLA-SANTA RITA-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL PITAL-BAJO SAN RAFAEL 1765 1310 Tarifa Adulto Mayor (₡) 1325 985 750 375 710 575 470 465 335 280 360 475 210 355 0 0 0 0 0 0 0 0 455 230 510 510 510 445 445 320 320 320 265 265 255 0 0 0 0 0 0 0 0 0 235 0 265 0 440 440 440 440 440 440 440 440 440 0 0 0 0 0 0 0 0 0 320 320 320 320 0 0 0 0 195 195 195 0 0 0 280 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 210 210 SD 1207 214 215 217 Descripción PITAL-SANTA ISABEL PITAL-SANTA RITA PITAL-LA TABLA TARIFA MINIMA SAN JOSE-OROTINA EXT LABRADOR (SERVICIO REGULAR) EXT SAN JOSE-LABRADOR SAN JOSE-OROTINA SAN JOSE-DESMONTE SAN JOSE-ATENAS SAN JOSE-ALAJUELA TARIFA MINIMA SAN JOSE-OROTINA (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-OROTINA OROTINA-EL BARRO-RIO TURRUBARES OROTINA-RIO TURRUBARES OROTINA-EL BARRO OROTINA-POZO ANGELES OROTINA-EL LLANO OROTINA-EL TIGRE SAN JOSE-ZARCERO-LAGUNA DE ALFARO RUIZ SAN JOSE-LAGUNA DE ALFARO RUIZ SAN JOSE-ZARCERO SAN JOSE-LLANO BONITO SAN JOSE-SAN JUANILLO SAN JOSE-SAN JUAN DE NARANJO SAN JOSE-NARANJO PITAL-BOCA TAPADA EXT LOS ANGELES-COOPE-ISABEL PITAL-BOCA TAPADA PITAL-HACIENDA TRES AMIGOS PITAL-EL OJOCHE PITAL-SAHINO PITAL-CRUCE DEL PALMAR PITAL-CRUCE PIEDRA ALEGRE PITAL-LA LEGUA PITAL-CRUCE LOS ANGELES EXT PITAL-PIEDRA ALEGRE EXT PITAL-SANTA ELENA EXT PITAL-COOPE ISABEL EXT PITAL-CENTRO LOS ANGELES EXT PITAL-EL ENCANTO TARIFA MINIMA SAN JOSE-BELEN-LA REFORMA-LA GUACIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ SAN JOSE-LA GUACIMA ABAJO SAN JOSE-LA GUACIMA SAN JOSE-LA REFORMA SAN JOSE-OJO DE AGUA SAN JOSE-LA RIBERA-OJO DE AGUA SAN JOSE-URBANIZACION LA PAZ SAN JOSE-SAN RAFAEL SAN JOSE-SAN ANTONIO DE BELEN 205 185 125 90 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 1520 1195 1010 780 380 180 1140 895 760 390 0 0 1195 895 130 130 95 95 95 0 0 0 0 0 1215 1155 1050 1035 1035 1035 910 865 790 775 775 520 345 305 180 155 135 120 100 80 195 165 130 110 100 80 175 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 745 630 545 545 545 515 515 420 375 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 218 219 220 221 222 235 223 223 BS 223 A 223 B Descripción LA GUACIMA-LA ASUNCION DE BELEN LA GUACIMA-SAN ANTONIO DE BELEN LA GUACIMA-SAN RAFAEL SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELEN SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS EXT BETANIA EXT CIUDAD QUESADA-BETANIA CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO CIUDAD QUESADA-BELLAVISTA CIUDAD QUESADA-SAN JORGE DE CUTRIS CIUDAD QUESADA-SANTA TERESA CIUDAD QUESADA-CRUCE A SANTA TERESA CIUDAD QUESADA-ARENAL CIUDAD QUESADA-KOOPER CIUDAD QUESADA-MUELLE CIUDAD QUESADA-PLATANAR CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL CIUDAD QUESADA-FLORENCIA GRECIA-BAJOS DEL TORO-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL DE RIO CUARTO GRECIA-SANTA ISABEL DE RIO CUARTO GRECIA-SANTA RITA DE RIO CUARTO GRECIA-RIO CUARTO GRECIA-BAJOS DEL TORO AMARILLO ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES ALAJUELA-ITIQUIS-INVU-TACACORI-CALLE LORIA ALAJUELA-HACIENDA ALAJUELA-CALLE LORIA ALAJUELA-TACACORI ALAJUELA-INVU ALAJUELA-ITIQUIS ALAJUELA-SAN ANTONIO-EL ROBLE ALAJUELA-EL ROBLE ALAJUELA-MONSERRAT-VILLA BONITA-LOTES MURILLO ALAJUELA-SAN ANTONIO ALAJUELA-LOTES MURILLO ALAJUELA-MONSERRAT TARIFA MINIMA ALAJUELA-CIRUELAS-LA GUACIMA-LAS VUELTAS ALAJUELA-LAS VUELTAS ALAJUELA-LA GUACIMA ALAJUELA-CIRUELAS ALAJUELA-EL ROBLE ALAJUELA-CIRUELAS (BUSETAS) ALAJUELA-CIRUELAS ALAJUELA-RINCON HERRERA ALAJUELA-RINCON HERRERA ALAJUELA-URBANIZACION LA PRADERA 395 395 355 355 280 250 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 1845 1650 1415 1220 1175 1095 990 990 875 820 620 515 395 1385 1240 710 610 590 550 495 495 440 0 0 0 0 1990 1770 1520 890 1495 1330 1140 445 220 0 290 290 290 290 290 0 0 0 0 0 170 0 150 150 150 150 0 0 0 0 375 235 195 170 0 0 0 0 195 0 235 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 223 C 225-A 226 227 228 229 231 232 233 Descripción ALAJUELA-URBANIZACION LA PRADERA ALAJUELA-CALLE SANCHEZ ALAJUELA-CALLE SANCHEZ ALAJUELA-PLYWOOD Y VICEVERSA ALAJUELA-MONTECILLOS ALAJUELA-PLYWOOD ALAJUELA-EL CACAO-ALTOS Y RINCON DE CACAO ALAJUELA-EL CACAO-ALTOS Y RINCON DE CACAO ALAJUELA-CANOAS-PROVIDENCIA-GUADALUPE-PUENTE NEGRO-LOS ANGELES-EL LLANO-LA GUARIA Y VICEVERSA ALAJUELA-PUENTE NEGRO ALAJUELA-GUADALUPE ALAJUELA-AZUCELAS-LA LOMA ALAJUELA-LOS ANGELES-LA GUARIA-CALLE FLORY ALAJUELA-CANOAS-PROVIDENCIA ALAJUELA-CARRILLOS-CHILAMATE-POAS SAN PEDRO DE POAS-ALAJUELA SAN PEDRO DE POAS-BAJO CARRILLOS SAN PEDRO DE POAS-ALTO CARRILLOS SAN PEDRO DE POAS-CHILAMATE ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS TARIFA MINIMA ALAJUELA-EL COYOL EXT BOSQUE ENCANTADO ALAJUELA-PUENTE RIO ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO ALAJUELA-CALLE LOS LLANOS ALAJUELA-EL COYOL X PISTA ALAJUELA-IGLESIA ALAJUELA-VILLA RICA CALLE LOS LLANOS-PUENTE RIO ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO ALAJUELA-TAMBOR-TACACORI ALAJUELA-TAMBOR-TACACORI ALAJUELA-SAN ISIDRO-SABANILLA EXT ALAJUELA-CRUCE VOLCAN POAS (JAULARES) EXT ALAJUELA-LAGUNA DE FRAIJANES EXT ALAJUELA-DULCE NOMBRE EXT ALAJUELA-EL CERRO POR SAN ISIDRO EXT ALAJUELA-EL CERRO POR CALLE VARGAS EXT ALAJUELA-LA CHAPARRA ALAJUELA-LOS ANGELES ALAJUELA-SABANILLA POR SAN ISIDRO ALAJUELA-SABANILLA POR CALLE VARGAS ALAJUELA-SAN ISIDRO ALAJUELA-PILAS ALAJUELA-CALLE VARGAS TARIFA MINIMA ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN-LA REFORMA ALAJUELA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN ALAJUELA-SAN RAFAEL-LA REFORMA ALAJUELA-CALLE MONGE-SAN FRANCISCO SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN 235 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 235 0 135 140 0 0 295 0 275 275 275 275 275 0 0 0 0 0 460 325 325 265 325 215 0 0 0 0 0 0 340 285 285 280 280 0 0 0 0 0 280 0 300 0 790 710 625 465 465 430 465 465 465 305 280 280 280 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 260 245 245 245 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 233 224 234 238 239 510 241 242 Descripción SAN RAFAEL-COCO-REFORMA-URB. LOS PORTONES ALAJUELA-EL COCO ALAJUELA-OJO DE AGUA-SAN ANTONIO DE BELEN ALAJUELA-LA ASUNCION DE BELEN-OJO DE AGUA ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN ALAJUELA-LA CANDELA TARIFA MINIMA ALAJUELA-CALLE LA TIGRA-PUEBLO NUEVO-LA TIGRACALLE ESPERANZA ALAJUELA-CALLE LA TIGRA-PUEBLO NUEVO-LA TIGRACALLE ESPERANZA CIUDAD QUESADA-GUATUSO-EL VALLE-UPALA CIUDAD QUESADA-UPALA CIUDAD QUESADA-COLONIA PUNTARENAS CIUDAD QUESADA-SAN LUIS DE UPALA CIUDAD QUESADA-EL VALLE CIUDAD QUESADA-ENTRADA AL VALLE CIUDAD QUESADA-KATIRA CIUDAD QUESADA-GUATUSO CIUDAD QUESADA-MONTERREY CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA CIUDAD QUESADA-EL TANQUE CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES CIUDAD QUESADA-LA VEGA CIUDAD QUESADA-JAVILLOS CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS CIUDAD QUESADA-FLORENCIA CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA TARIFA MINIMA GUATUSO-EL VALLE GUATUSO-FLORENCIA UPALA-GUATUSO CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO GRECIA-PERALTA-LA ARGENTINA-CALLE RAICERO GRECIA-LA ARGENTINA GRECIA-PERALTA GRECIA-RINCON DE ARIAS EXT GRECIA-SAN DIMAS EXT GRECIA-PULPERIA MARIO ALAJUELA-LA MANDARINA-DULCE NOMBRE ALAJUELA-DULCE NOMBRE ALAJUELA-LA MANDARINA ALAJUELA-Bº SAN JOSE SAN JOSE-BAGACES Y VICEVERSA SAN JOSE-BAGACES GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ANGELES-CAJON GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ANGELES-CAJON 185 185 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 230 230 205 205 0 0 0 0 180 0 2465 2275 2165 2035 1965 1930 1705 1310 1335 1075 1010 750 585 515 475 430 290 345 600 1575 1030 1645 1850 1705 1625 1525 1475 1450 1280 985 670 540 505 0 0 0 0 0 0 0 0 1180 515 1235 290 235 235 290 290 0 0 0 0 0 215 215 215 0 0 0 3790 2845 435 0 435 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 243 244 245 247 248 249 250 252 294 294 Descripción GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUELCARBONAL-EXT HIGUERONES GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUELCARBONAL-EXT HIGUERONES GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAELSAN PEDRO DE POAS Y RAMALES: CALLE EL ACHIOTECALLE ROSALES-CALLE SAN JOSE-CALLE RODRIGUEZCALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA(CAMINO A LOS CHORROS), SANTA ROSA, RATONCILLAL, CHURUCA,GUATUSA, CALLE LILES, LOS LOTES GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAELSAN PEDRO DE POAS Y RAMALES: CALLE EL ACHIOTECALLE ROSALES-CALLE SAN JOSE-CALLE RODRIGUEZCALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA(CAMINO A LOS CHORROS), SANTA ROSA, RATONCILLAL, CHURUCA, GUATUSA, CALLE LILES, LOS LOTES GRECIA-SAN ISIDRO-CALLE RODRIGUEZ GRECIA-CALLE RODRIGUEZ GRECIA-SAN FRANCISCO GRECIA-SAN ISIDRO GRECIA-COOPERATIVA VICTORIA ATENAS-LOS ANGELES-RIO GRANDE-BALSA ATENAS-BALSA ATENAS-PAN DE AZUCAR ATENAS-RIO GRANDE ATENAS-LOS ANGELES RIO GRANDE-ESTACION RIO GRANDE-CRUCE LA GARITA PITAL-SAN RAFAEL-PANGOLA PITAL-PANGOLA PITAL-SAN RAFAEL ATENAS-Bº SAN JOSE DE ATENAS ATENAS-Bº SAN JOSE NORTE ATENAS-MORAZAN ARRIBA ATENAS-ALTO LOPEZ ATENAS-MORAZAN ABAJO ATENAS-Bº SAN JOSE SUR TARIFA MINIMA ATENAS-SANTA EULALIA ATENAS-SANTA EULALIA ATENAS-Bº MERCEDES-PAVAS-SAN ISIDRO ATENAS-PAVAS ATENAS-SAN ISIDRO (BENEFICIO) ATENAS-BAJO CACAO ATENAS-PLANCILLO ATENAS-Bº MERCEDES ATENAS-Bº FATIMA URBANO SAN RAMON-CASCO CENTRAL EXT COPAN-EL PORO SAN RAMON URBANO-PERIFERICA SAN RAMON URBANO-COPAN-EL PORO SAN RAMON-PIEDADES SUR SAN RAMON-PIEDADES SUR Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 435 0 435 0 440 440 440 440 0 0 0 0 420 340 280 210 210 210 0 0 0 0 0 0 300 230 150 0 275 275 245 245 205 155 0 0 0 0 0 0 420 0 90 90 90 90 90 90 0 0 0 0 0 0 210 210 0 0 455 0 Ruta 294 294 294 294 294 294 254 Descripción SAN RAMON-SAN MIGUEL SAN RAMON-BARRANCA SAN RAMON-CRUCE BOLIVAR SAN RAMON-CRUCE CATARATAS SAN RAMON-SAN PEDRO TARIFA MINIMA EXT SAN RAMON-POTRERILLOS-EL SALVADOR EXT SAN RAMON-CATARATAS-BALNEARIO LAS MUSAS EXT SAN RAMON-BOLIVAR EXT SAN RAMON-LA GUARIA SAN RAMON-OROZCO-CALLE ZAMORA SAN RAMON-OROZCO-CALLE ZAMORA SAN RAMON-BENEFICIO BENEFICIO-CALLE ZAMORA OROZCO-CALLE ZAMORA TARIFA MINIMA SAN RAMON-LOS ANGELES-LA BALSA SAN RAMON-LA BALSA SAN RAMON-ALTO LA BALSA SAN RAMON-LOS ANGELES NORTE SAN RAMON-LOS ANGELES SUR SAN RAMON-CALLE ANGELES-ALTO LA LIDIA TARIFA MINIMA SAN RAMON-SAN PEDRO-CALLE VALVERDE SAN RAMON-CALLE VALVERDE ABAJO SAN RAMON-CALLE VALVERDE ARRIBA SAN RAMON-PULPERIA "EL ALFOLI" SAN RAMON-SAN PEDRO TARIFA MINIMA SAN RAMON-SAN ISIDRO EXT CALLE RAMIREZ (MICROBUSES) SAN RAMON-SAN ISIDRO EXT CALLE RAMIREZ (MICROBUSES) SAN RAMON-LA UNION-RINCON DE MORA SAN RAMON-RINCON DE MORA SAN RAMON-RINCON DE SALAS SAN RAMON-SAN RAFAEL SAN RAMON-LA UNION SAN RAMON-SAN JUAN-CONCEPCION SAN RAMON-CRUCE LAS BRUMAS SAN RAMON-CONCEPCION CENTRO SAN RAMON-CHAPARRAL TARIFA MINIMA ALAJUELA-SAN PEDRO DE POAS-SAN RAFAEL DE POAS ALAJUELA-SAN RAFAEL DE POAS ALAJUELA-SAN PEDRO DE POAS ALAJUELA-QUEBRADAS ALAJUELA-TAMBOR EXT SAN PEDRO-POASITO EXT SAN PEDRO DE POAS-FRAIJANES EXT SAN PEDRO DE POAS-PUENTE COLORADO EXT SAN PEDRO DE POAS-SABANA REDONDA 340 260 375 210 210 210 690 265 465 570 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 265 210 210 210 210 0 0 0 0 0 550 455 385 280 210 210 0 0 0 0 0 0 260 210 210 210 210 0 0 0 0 0 295 0 290 255 210 210 0 0 0 0 350 285 220 210 0 0 0 0 575 500 340 340 470 365 365 275 0 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 257 256 258-259 260-1222 261 1254 263 263 EXT Descripción EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN SUR EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN NORTE EXT SAN PEDRO DE POAS-CALLE SAN JOSE EXT SAN PEDRO DE POAS-LA HILDA SANTA CECILIA SAN PEDRO DE POAS-POASITO-VARA BLANCA SAN PEDRO DE POAS-LOS MURILLO (ALTURA) TARIFA MINIMA NARANJO-CIRRI-LOURDES NARANJO-LOURDES NARANJO-CIRRI NARANJO-BAMBU NARANJO-CRUCE NARANJO-SAN ANTONIO BARRANCAS NARANJO-SAN RAFAEL NARANJO-ROSARIO NARANJO-PERALTA-EL HOYO NARANJO-ROSARIO-LOS VARGAS NARANJO-PUENTE PILAS-EL LLANO TARIFA MINIMA NARANJO-SAN JUAN-SAN JUANILLO-CAÑUELAS NARANJO-CAÑUELAS NARANJO-SAN JUANILLO NARANJO-SAN JUAN NARANJO-EL MURO TARIFA MINIMA NARANJO-CONCEPCION-PALMITOS NARANJO-PALMITOS NARANJO-RIO GRANDE NARANJO-CONCEPCION NARANJO-CANDELARIA NARANJO-EL MURO TARIFA MINIMA NARANJO-SAN ANTONIO-SAN ROQUE NARANJO-SAN ROQUE NARANJO-LA CUEVA NARANJO-SAN ANTONIO NARANJO-GUARUMAL NARANJO-CANDELARIA NARANJO-EL MURO TARIFA MINIMA NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR OROTINA-JESUS MARIA SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR SAN MATEO-JESUS MARIA OROTINA-HIGUITO OROTINA-SAN MATEO OROTINA-ESPARZA EXT PUNTARENAS EXT OROTINA-PUNTARENAS 235 235 235 235 880 785 235 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 0 575 350 350 350 900 235 0 0 0 0 0 0 325 325 190 190 0 0 0 0 360 305 210 210 210 0 0 0 0 0 435 435 375 335 335 315 0 0 0 0 0 0 285 250 200 185 165 165 155 0 0 0 0 0 0 0 185 0 305 250 250 225 180 150 0 0 0 0 0 0 710 355 Tarifa Regular (₡) Ruta 262 266 271 272 Descripción OROTINA-ESPARZA ESPARZA-PUNTARENAS OROTINA-SAN RAFAEL-BARON OROTINA-JESUS MARIA NARANJO-SAN MIGUEL NARANJO-SAN MIGUEL OESTE NARANJO-SAN MIGUEL ESTE NARANJO-INTERSECCION SANTIAGO-PALMARES PALMARES-FINAL DE SANTIAGO PALMARES-SANTIAGO CENTRO PALMARES-ZARAGOZA PALMARES-HACIENDA LOS PINOS PALMARES-BAJO ORLICH PALMARES-RINCON DE ZARAGOZA-QUEBRADAS PALMARES-ESQUIPULAS PALMARES-LA GRANJA PALMARES-CALLE VARGAS PALMARES-CALLE VASQUEZ PALMARES-CALLE VASQUEZ-CALLE JIMENEZ PALMARES-URB. TRES MARIAS-URB. BUENOS AIRES-CALLE RAMIREZ PALMARES-URB. LOS AGUACATES-COCALECA PALMARES-CALLE EL CHANCERO-ESQUIPULAS-CALLE COMÚN TARIFA MINIMA SAN RAMON-PALMARES-NARANJO SAN RAMON-NARANJO x PISTA SAN RAMON-NARANJO x CARRETERA VIEJA SAN RAMON-BAJO CORRALES SAN RAMON-CONCEPCION SAN RAMON-CRUCE PALMITOS SAN RAMON-BUENOS AIRES SAN RAMON-PALMARES x PISTA SAN RAMON-PALMARES x CARRETERA VIEJA TARIFA MINIMA SAN RAMON-CHACHAGUA EXT LA FORTUNA DE SAN CARLOS SAN RAMON-LA FORTUNA DE SAN CARLOS SAN RAMON-EL BOSQUE SAN RAMON-SAN FRANCISCO SAN RAMON-EL ABANICO SAN RAMON-CHACHAGUA SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS SAN RAMON-LA TIGRA SAN RAMON-LOS CRIQUES SAN RAMON-VALLE AZUL SAN RAMON-BAJO LOS RODRIGUEZ SAN RAMON-BAJO CORDOBA SAN RAMON-LOS LAGOS SAN RAMON-LA BALSA SAN RAMON-LOS ANGELES DE SAN RAMON 445 275 305 250 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 240 240 240 0 0 0 345 345 345 345 345 345 345 345 345 345 345 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 345 0 345 0 150 0 150 0 535 535 490 430 385 325 325 325 235 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2145 2060 1990 1915 1790 1580 1275 1185 1095 905 870 765 435 240 1610 1545 1495 1435 1345 1185 955 595 550 455 435 385 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 268 270 1247 272 B 1225 275 276 277 Descripción PALMARES-BUENOS AIRES-LA CABRA PALMARES-BUENOS AIRES-BAJO LA CABRA ZARCERO-TAPEZCO-LAS BRISAS-LA LEGUA ZARCERO-LA LEGUA ZARCERO-ENTRADA A CATARATA ZARCERO-SANTA ROSA ZARCERO-LOS ANGELES ZARCERO-TAPEZCO ZARCERO-LAGUNA ZARCERO-PALMIRA-PUEBLO NUEVO ZARCERO-PUEBLO NUEVO ZARCERO-PALMIRA ZARCERO-LAS TORRES SAN RAMON-LOS ANGELES DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS SAN RAMON-LOS ANGELES DE LA FORTUNA SAN RAMON-LA CRUZ SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS SAN RAMON-LA TIGRA SAN RAMON-LOS CRIQUES SAN RAMON-VALLE AZUL SAN RAMON-BAJO LOS RODRIGUEZ SAN RAMON-BAJO CORDOBA SAN RAMON-LOS LAGOS SAN RAMON-LA BALSA SAN RAMON-LOS ANGELES DE SAN RAMON SAN RAMON-PIEDADES NORTE-LA PAZ SAN RAMON-LA PAZ SAN RAMON-BAJO ZUÑIGA SAN RAMON-LOS ROJAS SAN RAMON-PIEDADES NORTE SAN RAMON-LA ESPERANZA SAN RAMON-BOLIVAR TARIFA MINIMA SAN RAMON-SANTIAGO SAN RAMON-ELADIO HIDALGO SAN RAMON-MANUEL QUIROS SAN RAMON-LA CHANCHERA SAN RAMON-LA ERMITA SAN RAMON-BAJO CALIENTE-URBANIZACIÓN VALLE ESCONDIDO-ZARCERO SAN RAMON-ZARCERO SAN RAMON-LLANO BONITO SAN RAMON-BARRANCA DE NARANJO SAN RAMON-SAN ANTONIO DE NARANJO SAN RAMON-ALTO VILLEGAS SAN RAMON-VOLIO SAN RAMON-EL TANQUE SAN RAMON-SAN JUAN (BUSETAS) SAN RAMON-ASILO ANCIANOS-BAJO EL TEJAR (BUSETAS) TARIFA MINIMA SARCHI NORTE-LA LUISA-I.N.V.U. Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 185 0 555 425 360 325 280 280 0 0 0 0 0 0 325 275 275 0 0 0 1280 1175 1040 830 770 715 590 575 495 270 155 960 880 780 625 385 360 295 290 250 0 0 290 215 215 215 140 140 135 0 0 0 0 0 0 0 125 105 105 105 0 0 0 0 830 760 580 440 400 375 270 270 270 270 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ruta 279 280 278 285 286 Descripción SARCHI NORTE-TORO AMARILLO SARCHI NORTE-I.N.V.U. SARCHI NORTE-PUEBLO NUEVO SARCHI NORTE-LA LUISA SARCHI NORTE-SAN PEDRO SARCHI NORTE-SAN ANTONIO SARCHI NORTE-CALLE CANTO-SARCHI NORTE (ANILLO) SARCHI NORTE-SARCHI SUR TARIFA MINIMA SARCHI SUR-SAN PEDRO-SAN ANTONIO-LA TROJA SARCHI SUR-LA TROJA SARCHI SUR-SAN PEDRO SARCHI SUR-SAN ANTONIO SARCHI SUR-SARCHI NORTE TARIFA MINIMA GRECIA-LA LUISA-PUEBLO NUEVO GRECIA-PUEBLO NUEVO GRECIA-LA LUISA GUATUSO-RIO CELESTE GUATUSO-RIO CELESTE GUATUSO-MAQUENCAL GUATUSO-SAN MIGUEL GUATUSO-EL JORON GUATUSO-BUENOS AIRES GUATUSO-EL TRIUNFO CIUDAD QUESADA-TERMINAL PLAZA SAN CARLOSCOROBICI-COOCOQUE-HOSPITAL-LOS ANGELES-ARCO IRIS-CAMPO 1-SAN LUIS-CAMPO 2-GAMONALES-LA ISLASAN GERARDO-SAN VICENTE-CEDRAL-LA PLAZAURBANIZACION CAÑAVERAL-DULCE NOMBRE-SAN RAMON CIUDAD QUESADA-CEDRAL-SAN RAMON CIUDAD QUESADA-SAN VICENTE CIUDAD QUESADA-CEDRAL-DULCE NOMBRE CIUDAD QUESADA-CEDRAL-PLAZA CIUDAD QUESADA-CAÑAVERAL CIUDAD QUESADA-CAMPO 1-SAN LUIS CIUDAD QUESADA-TEXACO-COROBICI CIUDAD QUESADA-CAMPO 2 CIUDAD QUESADA-Bº LOS ANGELES CIUDAD QUESADA-URBANIZACION ARCO IRIS CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO CIUDAD QUESADA-URBANIZACION COOCIQUE CIUDAD QUESADA-B° SAN MARTIN-GAMONALES CIUDAD QUESADA-B° SAN MARTIN-LA ISLA CIUDAD QUESADA-TERMINAL-PLAZA SAN CARLOS CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x EL TANQUE CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA CIUDAD QUESADA-EL TANQUE CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES CIUDAD QUESADA-LA VEGA CIUDAD QUESADA-JAVILLOS CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 455 260 185 185 140 125 125 100 100 Tarifa Adulto Mayor (₡) 230 0 0 0 0 0 0 0 0 260 140 120 120 120 0 0 0 0 0 260 260 0 0 210 160 150 125 85 75 0 0 0 0 0 0 775 585 310 255 255 255 255 255 255 255 255 255 255 255 255 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1320 1060 995 740 580 510 660 530 500 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 286 A 286.1 286.1 286.2 Descripción CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS CIUDAD QUESADA-FLORENCIA CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x CHACHAGUA CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA CIUDAD QUESADA-SAN FRANCISCO CIUDAD QUESADA-CHACHAGUA CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS CIUDAD QUESADA-JAVILLOS CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS CIUDAD QUESADA-FLORENCIA CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-LA TIGRA x BAJO LOS RODRIGUEZ CIUDAD QUESADA-LA TIGRA CIUDAD QUESADA-VALLE AZUL CIUDAD QUESADA-BAJO LOS RODRIGUEZ CIUDAD QUESADA-SANTA RITA CIUDAD QUESADA-LA VIEJA CIUDAD QUESADA-PENJAMO CIUDAD QUESADA-FLORENCIA CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA CIUDAD QUESADA-CRUCE CEDRAL TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-LA TIGRA x JAVILLOS CIUDAD QUESADA-LA TIGRA CIUDAD QUESADA-LA LUCHA CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DE LA TIGRA CIUDAD QUESADA-CRUCE LA TIGRA CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO CIUDAD QUESADA-JAVILLOS CIUDAD QUESADA-LA ESPERANZA CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA CIUDAD QUESADA-FLORENCIA TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-COLONIA TRINIDAD CIUDAD QUESADA-ABANICO CIUDAD QUESADA-SECTOR ANGELES CIUDAD QUESADA-Bº LA CRUZ CIUDAD QUESADA-I.N.V.U. CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS CIUDAD QUESADA-CRUCE A LA TIGRA CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO CIUDAD QUESADA-JAVILLOS CIUDAD QUESADA-ESPERANZA CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS CIUDAD QUESADA-FLORENCIA TARIFA MINIMA 470 425 285 285 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 1320 1280 1195 960 580 510 470 425 285 285 660 640 600 480 0 0 0 0 0 0 1195 1115 890 670 560 510 425 285 285 285 600 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1195 1115 1060 890 830 580 560 510 425 285 600 0 530 0 0 0 0 0 0 0 1525 1435 1200 1115 960 890 830 580 560 510 470 425 285 765 720 600 560 480 0 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 286.3 287 288 288 EXT 291 Descripción CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA CIUDAD QUESADA-LA MAYJU CIUDAD QUESADA-MUELLE CIUDAD QUESADA-PLATANAR CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL CIUDAD QUESADA-FLORENCIA TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-LA MARINA-LA PALMERA CIUDAD QUESADA-LA PALMERA CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA CIUDAD QUESADA-SAN RAFAEL-LA MARINA CIUDAD QUESADA-SAN JUAN CIUDAD QUESADA-LOS CHILES CIUDAD QUESADA-LOS CHILES CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES CIUDAD QUESADA-FERRY CIUDAD QUESADA-ARENAL CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA CIUDAD QUESADA-KOOPER CIUDAD QUESADA-MUELLE CIUDAD QUESADA-PLATANAR CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL CIUDAD QUESADA-FLORENCIA TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DEL AMPARO CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DEL AMPARO CIUDAD QUESADA-STA ROSA-EL CONCHO EXT LLANO VERDE-RIO SAN JUAN SANTA ROSA-RIO SAN JUAN SANTA ROSA-JOCOTE SANTA ROSA-LLANO VERDE SANTA ROSA-EL CONCHO SANTA ROSA-CARRIZAL SANTA ROSA-LA CEIBA SANTA ROSA-SAN RAFAEL SANTA ROSA-PARAISO SANTA ROSA-RANCHO QUEMADO SANTA ROSA-EL PLOMO SANTA ROSA-SANTA MARIA CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES CIUDAD QUESADA-FERRY CIUDAD QUESADA-ARENAL CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA CIUDAD QUESADA-COOPER CIUDAD QUESADA-MUELLE CIUDAD QUESADA-PLATANAR CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL CIUDAD QUESADA-FLORENCIA Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 1080 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QUESADA-BUENOS AIRES CIUDAD QUESADA-FERRY CIUDAD QUESADA-ARENAL CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA CIUDAD QUESADA-KOOPER CIUDAD QUESADA-MUELLE CIUDAD QUESADA-PLATANAR CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL CIUDAD QUESADA-FLORENCIA NARANJO-SAN JERONIMO-LOS ROBLES NARANJO-LOS ROBLES NARANJO-SAN JERONIMO OROTINA-PLAYA GUACALILLO OROTINA-PLAYA GUACALILLO OROTINA-BAJAMAR OROTINA-CASCAJAL OROTINA-ENTRADA A SANTA RITA OROTINA-COYOLAR TARIFA MINIMA CIUDAD QUESADA-LA QUILEA-PEJE VIEJO CIUDAD QUESADA-PEJE VIEJO CIUDAD QUESADA-LA QUILEA GUATUSO-MONICO-CAÑO NEGRO GUATUSO-CAÑO NEGRO GUATUSO-MONICO GUATUSO-THIALES GUATUSO-BUENA VISTA GUATUSO-LA PALMERA CIUDAD QUESADA-CAÑO NEGRO CIUDAD QUESADA-CAÑO NEGRO CIUDAD QUESADA-ALTAMIRA 90 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 265 265 265 265 0 0 0 0 635 635 0 0 270 135 2690 2020 1025 950 890 890 520 455 415 370 325 295 320 240 190 110 770 715 670 670 260 230 210 185 165 150 0 0 0 0 420 255 0 0 305 190 150 110 75 75 0 0 0 0 0 0 250 160 0 0 285 210 130 110 75 145 105 0 0 0 105 90 55 45 Tarifa Regular (₡) Ruta 1221 1224 1231 1232 1234 1235 1236 1239 1240 1242 1244 Descripción CIUDAD QUESADA-ALTAMIRITA CIUDAD QUESADA-VUELTA DE COOPER CIUDAD QUESADA-LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS CIUDAD QUESADA-LA MARINA ALAJUELA-TUETAL ALAJUELA-TUETAL NORTE ALAJUELA-ITIQUIS ALAJUELA-TUETAL SUR TARIFA MINIMA SAN RAMON-RIO JESUS SAN RAMON-RIO JESUS SAN RAMON-CALLE LEON-MAGALLANES-EL EMPALME OROTINA-BIJAGUAL OROTINA-BIJAGUAL UPALA-HIGUERON UPALA-HIGUERON UPALA-CANALETE CANALETE-HIGUERON ALAJUELA-CRUCE TAMBOR-QUEBRADAS ALAJUELA-QUEBRADAS ALAJUELA-CRUCE TAMBOR ALAJUELA-EL LLANO-BRASIL-SEGURO SOCIAL ALAJUELA-EL LLANO-BRASIL-SEGURO SOCIAL ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL ALAJUELA-CARRIZAL ALAJUELA-PAVAS ALAJUELA-CANOAS TARIFA MINIMA SAN JOSE-NARANJO EXT CONCEPCION SAN JOSE-NARANJO EXT SAN JOSE-NARANJO-CONCEPCION ATENAS-ESCOBAL-QUEBRADAS ATENAS-QUEBRADAS ATENAS-ESCOBAL ATENAS-LAPAS ATENAS-GUACIMO ATENAS-EL PUENTE ATENAS-SAN FRANCISCO ATENAS-GÜISARO GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS GRECIA-SAN LUIS CENTRO GRECIA-SAN LUIS ABAJO GRECIA-SAN JUAN UPALA-SANTA ROSA-CAÑO NEGRO UPALA-LOS CHILES UPALA-CAÑO NEGRO UPALA-VERACRUZ UPALA-SAN JORGE UPALA-SAN GABRIEL UPALA-SANTA ROSA 85 85 85 85 85 Tarifa Adulto Mayor (₡) 45 0 0 0 0 155 155 155 155 0 0 0 0 260 195 0 0 305 0 190 115 115 0 0 0 115 90 0 0 185 0 390 305 245 245 0 0 0 0 980 1200 490 900 185 150 105 85 75 75 75 0 0 0 0 0 0 0 465 465 310 0 0 0 2070 1225 950 740 625 625 1555 615 475 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 1245 1246 1248 1249 1250 1253 1255 1260 Descripción UPALA-COLONIA PUNTARENAS UPALA-CHIMURRIA ATENAS-ALTOS DE NARANJO-RINCON ATENAS-RINCON ATENAS-ALTOS DE NARANJO ATENAS-EL MANGO ATENAS-SAN ISIDRO ATENAS-BAJO CACAO ATENAS-Bº MERCEDES ATENAS-Bº FATIMA SAN RAMON-CALLE ANGELES-SAN JUAN SAN RAMON-CALLE ANGELES-SAN JUAN CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA CIUDAD QUESADA-COCOBOLO CIUDAD QUESADA-SAN JOAQUIN CIUDAD QUESADA-PACO SOLANO CIUDAD QUESADA-MORAZAN CIUDAD QUESADA-SAN LUIS CIUDAD QUESADA-LA LUISA CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES CIUDAD QUESADA-FERRY CIUDAD QUESADA-ARENAL CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA CIUDAD QUESADA-KOOPER CIUDAD QUESADA-MUELLE CIUDAD QUESADA-PLATANAR CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL CIUDAD QUESADA-FLORENCIA TARIFA MINIMA GUATUSO-PATASTILLO-SANTA FE (BUSETAS) GUATUSO-SANTA FE GUATUSO-PATASTILLO TARIFA MINIMA GUATUSO-CABANGA-PEJIBAYE GUATUSO-PEJIBAYE GUATUSO-CABANGA LA CABANGA-PEJIBAYE URBANO DE GRECIA URBANO DE GRECIA LOS CHILES-CUATRO ESQUINAS LOS CHILES-CUATRO ESQUINAS LOS CHILES-COMBATE LOS CHILES-MEDIO QUESO LOS CHILES-EL PARQUE OROTINA-Bº CORAZON DE MARIA DE COYOLAR-SANTA RITA-CUARROS OROTINA-CUARROS OROTINA-SANTA RITA OROTINA-Bº CORAZON DE MARIA DE COYOLAR 475 275 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 795 795 570 570 465 410 410 0 0 0 0 0 0 0 185 0 1210 1075 1025 915 840 800 765 685 675 635 565 530 515 470 345 305 225 140 910 805 770 685 420 400 385 345 340 320 285 265 260 0 0 0 0 0 280 150 85 140 0 0 185 125 80 0 0 0 75 0 200 185 130 90 100 0 0 0 1055 670 435 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta Descripción SARCHI NORTE-RODRIGUEZ-SABANILLAS SARCHI NORTE-SABANILLAS SARCHI NORTE-RODRIGUEZ TARIFA MINIMA 1263 LOS CHILES-SAN JOSE DEL AMPARO-LA UNION LOS CHILES-LA UNION LA UNION-SAN JOSE DEL AMPARO SAN JOSE DEL AMPARO-LA TRINIDAD LA TRINIDAD-EL PAVON-SANTA CECILIA LOS CHILES-SAN JOSE DEL AMPARO SAN JOSE DEL AMPARO-LA VIRGEN SAN JOSE DEL AMPARO-EL COROZO SAN JOSE DEL AMPARO-HERNANDEZ SAN JOSE DEL AMPARO-EL PARQUE SAN JOSE DEL AMPARO-BERLIN PERMISO MB PALMARES-Bº LA AMISTAD (MICROBUSES) PALMARES-PROYECTO LA AMISTAD TARIFA MINIMA PERMISO URBANO DE OROTINA URBANO DE OROTINA 300 SAN JOSE-CARTAGO Y VICEVERSA SAN JOSE-SAN PEDRO POR TRES RIOS TARAS-CARTAGO SAN JOSE-ZAPOTE POR TRES RIOS-TARAS-CARTAGO SAN JOSE-SAN PEDRO-PISTA-TARAS-CARTAGO SAN JOSE-SAN PEDRO POR TRES RIOS-LIMA-CARTAGO SAN JOSE-ZAPOTE POR TRES RIOS-LIMA-CARTAGO SAN JOSE-SAN PEDRO POR PISTA-LIMA-CARTAGO SAN JOSE-ZAPOTE-PISTA-LIMA-CARTAGO SERVICIO DIRECTO EXPRESSO SERVICIOO DIRECTO POR SAN PEDRO SERVICIO DIRECTO POR ZAPOTE SAN JOSE-EL ALTO DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO SAN JOSE-TEJAR SAN JOSE-COCORI SAN JOSE-TARAS INA-SAN JOSE-SAN PEDRO-PISTA-TARAS-CARTAGO ICE-SAN JOSE-ZAPOTE-PISTA-CARTAGO CARTAGO-IMPRENTA NACIONAL-ICT-MIGRACION CARTAGO-MINISTERIO DE SALUD EN SAN JOSE SAN JOSE-PARQUE INDUSTRIAL CARTAGO SAN JOSE-ZAPOTE-REGISTRO NACIONAL-CARTAGO SAN JOSE-INSTITUTO TECNOLOGICO DE CARTAGO 301 SAN JOSE-TRES RIOS SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION SAN JOSE-DULCE NOMBRE DE TRES RIOS SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT EXT SAN JOSE-EL FIERRO EXT SAN JOSE-YERBABUENA PERIFERICA-TRES RIOS-EL FIERRO Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 120 95 95 0 0 0 355 210 175 150 105 125 125 105 90 75 180 0 0 0 55 0 0 0 45 40 75 75 0 0 85 0 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 570 0 0 285 0 0 0 0 0 0 0 0 285 285 0 285 285 285 0 0 0 0 335 335 335 335 335 335 335 225 0 0 0 0 0 0 0 0 1262 Ruta 302 302 SD 702 702 SD 302 A 303 301 A 301 A SD 304 Descripción PERIFERICA-TRES RIOS-YERBABUENA-MONTUFAR PERIFERICA-SAN MIGUEL-TRES RIOS-SAN JUAN-VILLAS DE AYARCO-CALLE BONILLA TRES RIOS-DULCE NOMBRE SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-TURRIALBA SAN JOSE-JUAN VIÑAS SAN JOSE-CERVANTES TURRIALBA-CARTAGO TURRIALBA-PARAISO JUAN VIÑAS-CARTAGO TURRIALBA-CERVANTES CERVANTES-CARTAGO TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO TARIFA MINIMA SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-TURRIALBA SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) TURRIALBA-SIQUIRRES TURRIALBA-LINDA VISTA TURRIALBA-TRES EQUIS TURRIALBA-JAVILLOS TURRIALBA-PAVONES SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) TURRIALBA-SIQUIRRES SAN JOSE-JUAN VIÑAS SAN JOSE-JUAN VIÑAS SAN JOSE-CERVANTES SAN JOSE-BIRRISITO SAN JOSE-PARAISO SAN JOSE-CARTAGO JUAN VIÑAS-CARTAGO JUAN VIÑAS-PARAISO JUAN VIÑAS-CERVANTES JUAN VIÑAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO TARIFA MINIMA SAN JOSE-SAN DIEGO DE LA UNION EXT SAN JOSE-CALLE MESEN EXT SAN JOSE-SANTIAGO DEL MONTE SAN JOSE-SAN DIEGO DE LA UNION SAN JOSE-TRES RIOS TRES RIOS-CALLE MESEN TRES RIOS-SANTIAGO DEL MONTE SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS (REGULAR) SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS SAN JOSE-TRES RIOS SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS SAN VICENTE-TRES RIOS SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS (DIRECTO) SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS SAN JOSE-VILLAS DE AYARCO 225 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 195 0 195 0 1400 1220 1035 835 730 740 505 520 900 520 1050 915 520 420 365 370 0 0 450 0 1400 1050 1170 750 710 405 325 585 375 0 0 0 1170 585 1125 930 865 865 620 670 550 425 780 345 845 465 435 435 0 335 0 0 390 0 345 345 345 345 230 230 0 0 0 0 0 0 335 335 235 190 0 0 0 0 335 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 305 306 307 307 307 310 313 359 315 316 SD 336 340 Descripción SAN JOSE-VILLAS DE AYARCO SAN JOSE-MONTUFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO SAN JOSE-MONTUFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO TRES RIOS-BARRIO EL CARMEN- SAN JOSE SAN JOSE-Bº EL CARMEN DE LA UNION SAN JOSE-TRES RIOS TRES RIOS-Bº EL CARMEN TARIFA MINIMA SAN JOSE-CARTAGO-COT-VOLCAN IRAZU SAN JOSE-VOLCAN IRAZU (VIAJE SENCILLO) CARTAGO-VOLCAN IRAZU (VIAJE SENCILLO) SAN JOSE-CARTAGO SAN JOSE-COT SAN JOSE-TIERRA BLANCA TARIFA MINIMA CARTAGO-COT CARTAGO-PUENTE BEILEY CARTAGO-TIERRA BLANCA-POTRERO CERRADOSANATORIO CARTAGO-SANATORIO CARTAGO-POTRERO CERRADO CARTAGO-TIERRA BLANCA TIERRA BLANCA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA-LA PASTORA CARTAGO-LA PASTORA CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA CARTAGO-LA CRUZ DE CARAVACA-EL ALTO, EXTENCION A MATA DE MORA Y EXTENCION A FINCA PAEZ Y VICEVERSA CARTAGO-LA CRUZ DE CARAVACA-EL ALTO CARTAGO-EL ALTO -MATA DE MORA CARTAGO-FINCA PAEZ TURRIALBA-NOCHEBUENA TURRIALBA-PROYECTO TURRIALBA-CRUCE TARIFA MINIMA TURRIALBA-GRANO DE ORO Y VICEVERSA TURRIALBA-GRANO DE ORO CARTAGO-FATIMA CARTAGO-FATIMA SAN JOSE-PARAISO SAN JOSE-PARAISO CARTAGO-PARAISO CARTAGO-PARAISO CARTAGO-DOÑA ANA-LAGUNA PARAISO-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO CARTAGO-LLANOS DE SANTA LUCIA PERIFERICA DE PARAISO CARTAGO-Bº SAN JOSE-CABALLO BLANCO PARAISO-CARTAGO-C.O.V.A.O. CARTAGO-CACHI-LOAIZA CARTAGO-PEÑA BLANCA 285 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 310 0 385 385 230 230 0 0 0 0 2295 1185 400 630 785 630 245 145 1720 595 0 315 395 0 0 0 590 450 450 680 0 0 0 0 995 805 500 0 265 265 265 0 0 0 105 105 105 0 0 0 695 350 75 0 895 450 285 305 480 235 235 235 445 0 0 0 0 0 0 0 675 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 340 A 371 317 317 318 321 322 323 324 Descripción CARTAGO-LOAIZA CARTAGO-CHARRARRA CARTAGO-CACHI CARTAGO-URASCA PARAISO-CACHI PARAISO-URASCA PARAISO-AJENJAL CARTAGO-PARAISO TARIFA MINIMA CARTAGO-TUCURRIQUE DE JIMENEZ-EL HUMO CARTAGO-EL HUMO CARTAGO-LAS VUELTAS CARTAGO-TUCURRIQUE CARTAGO-GUATUSO TUCURRIQUE-EL HUMO TARIFA MINIMA CARTAGO-EL YAS-LA FLOR LA FLOR-PARQUE INDUSTRIAL CARTAGO-EL YAS CARTAGO-LA FLOR CARTAGO-ENTRADA A EL YAS CARTAGO-BIRRISITO CARTAGO-PARAISO EL YAS-BIRRISITO EL YAS-ENTRADA A EL YAS TURRIALBA-Bº RECOPE-CEDROS-Bº MARGOT-SAN RAFAEL-JORGE DE BRAVO-RESIDENCIAL EL COYOL-LA ISABEL-EL MORA-CARMEN LYRA-AZUL-VERLOITZ TURRIALBA-Bº RECOPE-CEDROS-Bº MARGOT-SAN RAFAELURB-JORGE DE BRAVO TURRIALBA-LA ISABEL-AZUL EXT CARMEN LYRA TURRIALBA-AZUL-ISABEL-AZUL EXT CARMEN LYRA TURRIALBA-LA ISABEL-EL MORA-AZUL-VEROLIZ TURRIALBA-EL COYOL-TRIBUNALES CARTAGO-LA ESTRELLA DEL GUARCO CARTAGO-LA ESTRELLA DEL GUARCO CARTAGO-RESIDENCIAL LOS MOLINOS CARTAGO-RESIDENCIAL LOS MOLINOS CARTAGO-LOYOLA-PEDREGAL-QUIRCOT CARTAGO-LOYOLA-PEDREGAL-QUIRCOT EXT CARTAGO-CIUDADELA SAN RAFAEL-LOS COLEGIOS EXT CARTAGO-COOPERROSALES SAN RAFAEL DE QUIRCOT-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO LOYOLA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO EXT AL CARMEN PLANTEL MOPT CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS-LA LIMA-OCHOMOGO CARTAGO-OCHOMOGO CARTAGO-LA LIMA CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS CARTAGO-EL BOSQUE CARTAGO-EL BOSQUE 635 635 575 480 480 355 355 285 220 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1595 1310 1215 785 285 220 800 655 610 0 0 0 895 725 725 570 555 555 405 405 0 0 0 0 0 0 0 0 260 0 280 280 280 0 0 0 1440 0 325 0 245 245 320 0 0 0 285 0 285 245 0 0 295 295 295 0 0 0 195 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 325 326 327 328 329 330 319 331-369 332 334 335 337 Descripción CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO (anillo) EXT CARTAGO-Bº MARIA AUXILIADORA (anillo) EXT CARTAGO-COLEGIO AGROPECUARIO EXT SAN RAFAEL-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO EXT SAN RAFAEL- C. O. V. A. O. CARTAGO-TRES RIOS CARTAGO-TRES RIOS CARTAGO-MADRE SELVA CARTAGO-MADRE SELVA CARTAGO-EMPALME CARTAGO-CASA MATA TARIFA MINIMA CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR-HIGUITO CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL CARTAGO-HIGUITO CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR CARTAGO-BARRIO NUEVO CARTAGO-TEJAR CARTAGO-SAN BLAS Y VICEVERSA CARTAGO-SAN BLAS SAN BLAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO CARTAGO-TABLON-CORRALILLO-SANTA ELENA CARTAGO-RIO CONEJO CARTAGO-SANTA ELENA ABAJO CARTAGO-SANTA ELENA ARRIBA CARTAGO-SAN ANTONIO CARTAGO-CORRALILLO CARTAGO-ENTRADA A COPALCHI CARTAGO-TABLON TARIFA MINIMA CARTAGO-CORIS CARTAGO-CORIS CARTAGO-QUEBRADILLA-BERMEJO-TABLON CARTAGO-TABLON CARTAGO-BERMEJO CARTAGO-QUEBRADILLA CARTAGO-ENTRADA A PURIRES-SABANA GRANDE TARIFA MINIMA CARTAGO-GUADALUPE-LA LIMA CARTAGO-GUADALUPE-LA LIMA CARTAGO-CABALLO BLANCO-DULCE NOMBRE CARTAGO-DULCE NOMBRE CARTAGO-BLANQUILLO CARTAGO-AGUA CALIENTE-LOURDES CARTAGO-LOURDES CARTAGO-AGUA CALIENTE TARIFA MINIMA CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ CARTAGO-SAN ANTONIO-BUSTAMANTE CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 220 220 220 410 355 0 0 0 0 0 285 0 1640 1160 715 310 820 580 0 0 245 245 245 245 245 0 0 0 0 0 180 315 0 0 1410 1190 1190 950 855 690 420 245 705 595 595 475 430 0 0 0 310 0 310 310 310 255 255 0 0 0 0 0 245 0 230 230 0 0 215 215 215 0 0 0 1415 1255 710 630 Ruta 338 339 341 342 343 Descripción CARTAGO-CASA MATA TARIFA MÍNIMA CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO CARTAGO-CERVANTES CARTAGO-BIRRISITO SANTIAGO DE PARAISO-CERVANTES (estudiantes) CARTAGO-PARAISO SANTIAFO DE PARAISO-PARQUE INDUSTRIAL CARTAGO-OROSI Y RAMALES CARTAGO-PURISIL CARTAGO-LA ALEGRIA CARTAGO-PALOMO CARTAGO-RIO MACHO CARTAGO-OROSI TARIFA MINIMA CARTAGO-PIEDRA AZUL-RIO REGADO-Bº LA MINITA CARTAGO-PIEDRA AZUL CARTAGO-RIO REGADO CARTAGO-Bº LA MINITA CARTAGO-PARAISO TARIFA MINIMA CARTAGO-PACAYAS-LA PASTORA-SANTA CRUZ CARTAGO-SANTA CRUZ DE TURRIALBA CARTAGO-LA PASTORA CARTAGO-LOS RIOS PACAYAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO CARTAGO-COLIBLANCO CARTAGO-SANTA TERESA CARTAGO-CAPELLADES CARTAGO-PACAYAS CARTAGO-ORATORIO CARTAGO-CIPRESES CARTAGO-BOQUERON CARTAGO-PASO ANCHO CARTAGO-CRUCE AL VOLCAN IRAZU CARTAGO-EL YUGO CARTAGO-PUENTE BEILEY PACAYAS-LA PASTORA PACAYAS-LOS RIOS PACAYAS-COLIBLANCO PACAYAS-SANTA TERESA PACAYAS-ORATORIO PACAYAS-CAPELLADES PACAYAS-CIPRESES CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO-SAN PABLO Y VICEVERSA CARTAGO-SANTA PABLO DE OREAMUNO CARTAGO-SAN GERARDO DE OREAMUNO CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO SAN GERARDO-SAN PABLO 715 310 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 455 340 265 185 265 555 230 0 0 0 0 280 600 600 555 555 480 275 0 0 0 0 0 0 750 630 575 330 250 0 0 0 0 0 880 880 880 880 690 690 690 335 335 335 335 335 335 335 335 335 335 335 335 335 335 335 440 440 440 0 345 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 695 510 495 220 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 345 347 353 348-349 350 350 A 352 354 355 Descripción CARTAGO-SAGRADA FAMILIA SANTA ROSA-SAN GERARDO DE OREAMUNO TRES RIOS-CONCEPCION TRES RIOS-CONCEPCION TRES RIOS-SAN FRANCISCO PERIFÉRICA TRES RÍOS-SAN FRANCISCO-FRANCO TRES RIOS-CONCEPCIÓN-BARRIO LOS ANGELES TRES RIOS-FRANCO COSTARRICENSE TURRIALBA-SANTA ROSA TURRIALBA-GUAYABO-EL TORITO TURRIALBA-EL GUAYABO TURRIALBA-SANTA CRUZ-LA PASTORA TURRIALBA-SANTA CRUZ TURRIALBA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO TURRIALBA-CALLE BAMBU-VERBENA SUR-VERBENA NORTE TURRIALBA-SANTA ROSA BARRIO CAMUSA-UNIVERSIDAD DE COSTA RICA TURRIALBA-TRES EQUIS TURRIALBA-CHITARIA TURRIALBA-PAVONES HASTA JAVILLOS TURRIALBA-PAVONES TURRIALBA-SANTA CRUZ-LA PASTORA TURRIALBA-SANTA CRUZ TURRIALBA-SAN RAFAEL TURRIALBA-VERBENA NORTE TURRIALBA-VERBENA SUR TURRIALBA-RIO CLARO TURRIALBA-PEJIBAYE-EL HUMO-TUCURRIQUE TURRIALBA-TUCURRIQUE TURRIALBA-EL HUMO TURRIALBA-PEJIBAYE TURRIALBA-LAS VUELTAS TURRIALBA-ORIENTE TURRIALBA-ATIRRO TURRIALBA-ESLABON TURRIALBA-SAN JUAN SUR TURRIALBA-SAN JUAN SUR TURRIALBA-SAN JUAN NORTE TURRIALBA-SAN JUAN NORTE TURRIALBA-JUAN VIÑAS-NARANJO TURRIALBA-NARANJO TURRIALBA-JUAN VIÑAS TURRIALBA-LA VICTORIA TURRIALBA-EL COLORADO TURRIALBA-EL RECREO TARIFA MINIMA TURRIALBA-SANTA ROSA-AQUIARES-LA CECILIANA TURRIALBA-LA CECILIANA TURRIALBA-AQUIARES TURRIALBA-SANTA ROSA TURRIALBA-PACAYITAS 220 220 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 285 285 285 285 285 0 0 0 0 0 730 610 730 610 425 425 295 265 505 425 325 320 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 200 150 125 125 125 0 0 0 0 0 730 695 605 525 460 370 270 365 350 0 0 0 0 0 320 0 320 0 435 345 280 265 210 210 0 0 0 0 0 0 345 345 235 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 358 360 356 362 366 370 372 Descripción TURRIALBA-PACAYITAS TURRIALBA-LA SUIZA TURRIALBA-ESLABON Bº CANADA TURRIALBA ENTRADA A EL SILENCIO-ALTO ALEMANIA TURRIALBA CARRIZAL TURRIALBA-SITIO MATA-EL SILENCIO TURRIALBA-EL SILENCIO TURRIALBA-SITIO MATA TURRIALBA-PAVONES TARIFA MINIMA TURRIALBA-LA SUIZA-TUIS-PLATANILLO-JICOTEA TURRIALBA-JICOTEA TURRIALBA-PLATANILLO (TAYUTIC) TURRIALBA-TUIS TURRIALBA-LA SUIZA TURRIALBA-ESLABON TUIS-LA SUIZA TARIFA MINIMA TURRIALBA-JESUS MARIA-CRUCE GUAYABO TURRIALBA-CRUCE GUAYABO TURRIALBA-JESUS MARIA TURRIALBA-AZUL TURRIALBA-SANTA TERESA-COLINA-SAUCE TURRIALBA-SAN ANTONIO TURRIALBA-PASCUA TURRIALBA-EL ORIENTE TURRIALBA-SAUCE TURRIALBA-PALOMO TURRIALBA-COLINA TURRIALBA-SANTA TERESA TURRIALBA-CIMARRON TURRIALBA-CRUCE A GUAYABO TURRIALBA-SAN RAMON TURRIALBA-JESUS MARIA TURRIALBA-AZUL EXT TURRIALBA-GUAYABO CARTAGO-LLANO GRANDE CARTAGO-SAGRADA FAMILIA CARTAGO-LLANO GRANDE ENTRADA A PAVAS CARTAGO-LLANO GRANDE CARTAGO-PUENTE BEILEY TARIFA MINIMA CARTAGO-LLANO LOS ANGELES CARTAGO-LLANO LOS ANGELES CARTAGO-SAN CRISTOBAL CARTAGO-CASAMATA TARIFA MINIMA TURRIALBA-VERBENA-SAN ANTONIO-GUAYABO-EL TORITO TURRIALBA-EL TORITO TURRIALBA-EL GUAYABO 260 125 95 160 130 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 425 395 305 185 0 0 0 0 780 575 425 360 270 270 270 0 0 0 0 0 0 0 235 170 105 0 0 0 665 610 535 535 460 460 400 400 305 305 295 180 450 335 305 270 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 380 460 425 185 185 0 0 0 0 0 1010 805 715 310 505 0 0 0 235 130 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 373 374 400 420 402-421 400 BS 400 A 414 Descripción TURRIALBA-SAN ANTONIO TURRIALBA-SAN RAFAEL TURRIALBA-VERBENA NORTE TURRIALBA-VERBENA SUR TURRIALBA-RIO CLARO CARTAGO-LA LUCHA CARTAGO-LA LUCHA CARTAGO-ENTRADA A LA LUCHA CARTAGO-CASA MATA TARIFA MINIMA TURRIALBA-SAN JOAQUIN TURRIALBA-TERMINAL EN SAN JOAQUIN TURRIALBA-SAN BOSCO TURRIALBA-ENTRADA A SAN JOAQUIN TURRIALBA-TUIS CENTRO TURRIALBA-LA SUIZA TURRIALBA-Bº CANADA TURRIALBA-ENTRADA A TUCURRIQUE TURRIALBA-ESLABON SAN JOSE-HEREDIA SAN JOSE-HEREDIA SAN JOSE-GUARARI-LA MILPA-LA URUCA SAN JOSE-GUARARI-LA MILPA-LA PISTA SAN JOSE-LOS LAGOS SAN JOSE-LOS LAGOS SAN JOSE-LA AURORA Y RAMALES SAN JOSE-LA AURORA x LA PISTA SAN JOSE-BARREAL-AURORA SAN JOSE-URBANIZACION SANTA CECILIA HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL TARIFA MINIMA SAN JOSE-HEREDIA x PISTA (BUSETAS) SAN JOSE-HEREDIA x PISTA SAN JOSE-HEREDIA x SANTO DOMINGO (MB-BS) SAN JOSE-HEREDIA x SANTO DOMINGO HEREDIA-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS - VARA BLANCA POASITO HEREDIA-POASITO HEREDIA-VARA BLANCA HEREDIA-LOS CARTAGOS HEREDIA-LA GIRALDA HEREDIA-LA CONCORDIA HEREDIA-CINCO ESQUINAS HEREDIA-CHAHUITES-BAJO CACHOS-CARRIZAL HEREDIA-SANTO DOMINGO-EL ROBLE HEREDIA-SAN BOSCO PUENTE SALAS-BIRRI-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS SANTA BARBARA-EL ROBLE-CHAUITES-BAJO CACHOS HEREDIA-BIRRI HEREDIA-EL BOSQUE HEREDIA-SAN PABLO-LA ARMONIA 105 95 80 75 75 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 1050 960 685 300 525 480 0 0 460 420 225 200 175 155 135 135 230 0 0 0 0 0 0 0 405 310 310 0 0 0 310 0 385 335 335 260 250 0 0 0 0 0 515 0 425 0 1085 930 830 695 590 575 470 405 350 350 350 350 280 280 545 465 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 405 105 284 406 406 406 Descripción HEREDIA-PUENTE SALAS TARIFA MINIMA HEREDIA-LA AURORA-BELEN-SAN RAFAEL HEREDIA-SAN RAFAEL HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN SAN RAFAEL-LA AURORA HEREDIA-LA ASUNCION DE BELEN SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELEN HEREDIA-LA AURORA SAN ANTONIO DE BELEN-LA AURORA SAN ANTONIO DE BELEN-SAN RAFAEL LA AURORA-LA ASUNCION DE BELEN LA ASUNCION DE BELEN-SAN ANTONIO DE BELEN TARIFA MINIMA EXT HEREDIA-SANTA CECILIA-I.M.A.S. SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELEN EXT BALNEARIO OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELEN EXT BALNEARIO OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL CIUDAD QUESADA-VENECIA-SAN MIGUEL-PUERTO VIEJORIO FRIO CIUDAD QUESADA-RIO FRIO CIUDAD QUESADA-HORQUETAS CIUDAD QUESADA-PUERTO VIEJO CIUDAD QUESADA-CHILAMATE CIUDAD QUESADA-BAJOS DE CHILAMATE CIUDAD QUESADA-LA VIRGEN CIUDAD QUESADA-CORAZON DE JESUS CIUDAD QUESADA-SAN MIGUEL CIUDAD QUESADA-RIO CUARTO CIUDAD QUESADA-VENECIA CIUDAD QUESADA-LOS NEGRITOS CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS CIUDAD QUESADA-LA MARINA CIUDAD QUESADA-SAN JUAN TARIFA MINIMA GUAPILES-RIO FRIO-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ GUAPILES-RIO FRIO POR LA VICTORIA GUAPILES-RÍO FRÍO- POR FINCAS PUERTO VIEJO-GUÁPILES PUERTO VIEJO-RÍO FRÍO SAN JOSE-RIO FRIO-PUERTO VIEJO x PISTA SAN JOSE-LA VIRGEN DE SARAPIQUI SAN JOSE-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI SAN JOSE-HORQUETAS DE SARAPIQUI SAN JOSE-RIO FRIO HORQUETAS-CRUCE A GUAPILES HORQUETAS-PUERTO VIEJO SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR PISTA GUÁPILES SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR PISTA SAN JOSE-SAN MIGUEL DE SARAPIQUI POR PISTA 280 275 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 375 305 305 305 305 205 265 245 205 205 205 205 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 245 0 2285 1920 1530 1400 1355 1135 920 810 715 685 455 425 310 255 230 1715 1440 1150 1050 1015 850 460 405 360 345 0 0 0 0 0 1095 1145 1200 740 550 575 600 370 2740 2485 1845 1730 460 460 2055 1865 1385 1300 0 0 2755 2640 2065 1980 Tarifa Regular (₡) Ruta 406 735 735 407 422 410 411 413 Descripción SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR TURRIALBA (CASO DE EMERGENCIA) SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR TURRIALBA SAN JOSE-GUAPILES x PISTA Y RAMALES SAN JOSE-GUAPILES x PISTA SAN JOSE-GUAPILES-RIO JIMENEZ SAN JOSE-GUAPILES-POCORA SAN JOSE-GUAPILES-GUACIMO SAN JOSE-COLONIA CARIARI SAN JOSE-GUAPILES x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA) SAN JOSE-GUAPILES x TURRIALBA SAN JOSE-STO DGO-SAN PABLO DE HEREDIA EXT LA SUIZA-SAN RAFAEL SAN JOSE-SAN RAFAEL SAN JOSE-LA SUIZA SAN JOSE-SAN PABLO DE HEREDIA SAN JOSE-LA VALENCIA SAN JOSE-SANTO DOMINGO DE HEREDIA SAN PABLO-LA VALENCIA SAN PABLO-SANTO DOMINGO SAN JOSE-SANTA ROSA SANTA ROSA-SANTO DOMINGO HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCIA-EL QUEBRADORBARVA HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCIA-EL QUEBRADORBARVA HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO HEREDIA-SAN LORENZO HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA HEREDIA-BARVA BARVA-SAN LORENZO SAN ROQUE-SAN LORENZO BARVA-SAN ROQUE HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUEURB. LAS FLORES HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN URB. LAS FLORES-SAN LORENZO HEREDIA-SANTA MARTA HEREDIA-SAN JOAQUIN EXT HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD RIO FRIO-LA RAMBLA-FINCA AGUA-LA VICTORIA-LA OTOYA-TICARES-FINCA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA-LA CONQUISTA-LAS CHAVES-ISLA GRANDE-EL TIGREFLAMINIA-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI Y VICEVERSA RIO FRIO-PUERTO VIEJO RIO FRIO-LA RAMBLA-FINCA AGUA RIO FRIO-LA RAMBLA Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 5120 3840 1350 1650 1650 1520 1650 1015 1240 1240 1140 1240 2760 2070 430 430 430 430 390 390 300 390 300 0 0 0 0 0 0 0 0 0 185 0 245 245 245 245 245 245 245 0 0 0 0 0 0 0 245 245 245 245 245 245 245 245 0 0 0 0 0 0 0 0 1155 1110 835 580 0 0 Ruta 417 423 424 442 425 427 428 Descripción RIO FRIO-UNIVERSIDAD DE COSTA RICA RIO FRIO-TICARES RIO FRIO-OTOYA RIO FRIO-LA VICTORIA HEREDIA-BARRIO ESPAÑA-MONTEBELLO-BORUCAURBANIZACION BANCO-CALLE ANCHA-CALLE GUADALUPE (MALIBU)-URBANIZACION AMARANTOPUENTE AMARILLO-URBANIZACION SAN GERARDO Y VICEVERSA HEREDIA-BARRIO ESPAÑA-MONTEBELLO-BORUCAURBANIZACION BANCO-CALLE ANCHA-CALLE GUADALUPE (MALIBU)-URBANIZACION AMARANTO-PUENTE AMARILLOURBANIZACION SAN GERARDO Y VICEVERSA HEREDIA-GETSEMANI EXT BARRIO SANTISIMA TRINIDAD HEREDIA-GETSEMANI-EL ALTO HEREDIA-GETSEMANI-ERMITA HEREDIA-PALMAR HEREDIA-SAN JOSECITO EL PALMAR-GETSEMANI HEREDIA-BAJO LOS MOLINOS-BARRIO SANTISIMA TRINIDAD BAJO LOS MOLINOS-SAN JOSECITO EL PALMAR-SAN JOSECITO TARIFA MINIMA HEREDIA-MERCEDES SUR Y VICEVERSA HEREDIA-MERCEDES SUR-PARQUE LOS ANGELES HEREDIA-CUBUJUQUI Y VICEVERSA HEREDIA-CUBUJUQUI-SAN JORGE-PARQUE LOS ANGELES HEREDIA-C.O.P.A.N.-GUARARI RAMALES MIRAFLORESBERNARDO BENAVIDES HEREDIA-C.O.P.A.N.-GUARARI HEREDIA-URBANIZACION BERNARDO BENAVIDES HEREDIA-LA ESPERANZA-MIRAFLORES HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN x SAN JOAQUIN HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN HEREDIA-OJO DE AGUA HEREDIA-LA RIVERA DE BELEN HEREDIA-BARRIO CRISTO REY SAN JOAQUIN DE FLORES-SAN ANTONIO DE BELEN HEREDIA-SAN JOAQUIN DE FLORES TARIFA MINIMA HEREDIA-SANTA BARBARA EXT ZETILLAL-SAN BOSCO HEREDIA-SANTA BARBARA HEREDIA-SAN JUAN HEREDIA-SAN LORENZO HEREDIA-SAN JOAQUIN SANTA BARBARA-SAN JOAQUIN SAN JUAN-SAN JOAQUIN SANTA BARBARA-SAN BOSCO SANTA BARBARA-ZETILLAL HEREDIA-SAN JUAN-CINCO ESQUINAS SAN JOSE-SANTA BARBARA DE HEREDIA 835 590 430 410 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 225 0 285 285 240 240 240 0 0 0 0 0 240 0 240 240 240 0 0 0 240 0 240 0 180 180 180 0 0 0 275 275 275 245 245 245 180 0 0 0 0 0 0 0 340 340 340 250 250 250 340 250 340 620 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 430 433 434 436 Descripción HEREDIA-SANTA BARBARA POR BARRIO JESÚS HEREDIA-SANTA BARBARA POR BARRIO JESÚS HEREDIA-SANTA BARBARA-GUACHIPELINES-CATALINA HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE SEGURA HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE CINCO ESQUINAS HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE SOLIS HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE BOTADERO BARVA-BARRIO JESUS SANTA BARBARA-LA MAQUINA-SAN PEDRO-BARVA HEREDIA-BARVA-CEMENTERIO TARIFA MINIMA HEREDIA-SAN JOSE DE LA MONTAÑA-PASO LLANO HEREDIA-PASO LLANO HEREDIA-SAN MIGUEL HEREDIA-CALLE GALLITO HEREDIA-EL INVU HEREDIA-BUENA VISTA HEREDIA-SAN JOSE DE LA MONTAÑA HEREDIA-EL CRISTO HEREDIA-LA PLAZA HEREDIA-RECIBIDOR-COOPELIBERTAD HEREDIA-CALLE LOS ESPINOS HEREDIA-ESCUELA SERVICIOS INTER BARRIOS HEREDIA-EL PUENTE HEREDIA-CRUCE A BUENA VISTA HEREDIA-SAN PABLO (BENEFICIO) SAN JOSE DE LA MONTAÑA-BARVA HEREDIA-BARVA TARIFA MINIMA HEREDIA-SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ HEREDIA-MONTECILLOS (CHORRERAS) HEREDIA-MONTE DE LA CRUZ HEREDIA-BRASILIA HEREDIA-KITIMAR HEREDIA-LOS ANGELES HEREDIA-SAN ISIDRO HEREDIA-CONCEPCIÓN (IGLESIA) SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ SAN RAFAEL-BRASILIA SAN RAFAEL-KITIMAR TARIFA MINIMA HEREDIA-SAN ISIDRO, SAN JOSE-SAN ISIDRO x PISTA Y ANGELES SAN JOSE-CONCEPCION DE SAN RAFAEL DE HEREDIA SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA x SANTA ELENA SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA x LOS ANGELES SAN JOSE-SAN JOSECITO SAN JOSE-SANTA ELENA HEREDIA-SAN ISIDRO HEREDIA-SAN FRANCISCO Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 295 295 235 235 235 235 235 235 230 230 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 640 350 350 345 345 345 345 345 345 340 280 280 260 260 260 260 245 245 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 545 545 400 400 325 375 365 400 285 285 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 425 425 395 395 395 285 260 0 0 0 0 0 0 0 Ruta 437 438 440 441 447 448 500 500 SD 500 A SD 525 Descripción HEREDIA-SAN PABLO SAN ISIDRO-LOS ANGELES-SAN MIGUEL SAN ISIDRO-SAN LUIS SAN ISIDRO-SAN PABLO SAN ISIDRO DE HEREDIA-SANTA ELENA TARIFA MINIMA HEREDIA-SAN PABLO HEREDIA-SAN PABLO HEREDIA-SANTO DOMINGO-SANTA ROSA Y RAMALES HEREDIA-SANTO DOMINGO HEREDIA-SANTO DOMINGO-YURUSTI-LA QUINTANA-LA PACIFICA-BARRIO SAN MARTIN CASERIO RINCON DE RICARDO HEREDIA-LAGUNILLA-BARRIAL HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL URBANO DE RIO FRIO RIO FRIO-FINCAS 1 Y 2-TAPAVIENTO RIO FRIO-FINCAS 7, 8 Y 10 HEREDIA-LOS LAGOS HEREDIA-LOS LAGOS URBANO DE PUERTO VIEJO PUERTO VIEJO-ACHIOTE PUERTO VIEJO-SAN JULIAN PUERTO VIEJO-OROPEL PUERTO VIEJO-FINCA GEEST PUERTO VIEJO-LAS MARIAS PUERTO VIEJO-ZAPOTE PUERTO VIEJO-COLONIA SAN JOSE PUERTO VIEJO-MALINCHE PUERTO VIEJO-NOGAL-GUAYACAN PUERTO VIEJO-ROBLE-COCOBOLO PUERTO VIEJO-GUAPINOL-COYOL PUERTO VIEJO-DEVA 2 PUERTO VIEJO-CRUCE NOGAL-GUAYACAN PUERTO VIEJO-LOS NARANJALES PUERTO VIEJO-COMANDO PUERTO VIEJO-SAN VICENTE LA VIRGEN-SAN VICENTE PUERTO VIEJO-LA VIRGEN URBANO DE PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI SAN JOSE-LIBERIA (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-LIBERIA SAN JOSE-LIBERIA (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-LIBERIA SAN JOSE-PLAYAS DEL COCO (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-PLAYAS DEL COCO LIBERIA-SARDINAL-PLAYAS DEL COCO LIBERIA-PLAYAS DEL COCO LIBERIA-SARDINAL LIBERIA-LLANO GRANDE TARIFA MINIMA 260 270 270 260 260 185 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 255 0 300 0 300 0 300 0 135 0 235 180 0 0 235 0 1765 1445 1230 1185 1050 1025 1025 900 850 850 670 535 375 260 235 2040 1620 520 340 885 725 615 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1020 0 0 0 3855 2890 3855 2890 4585 3440 665 470 235 160 335 235 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 501 501 SD 502 1510 1510 SD 1508 501 A PERMISO PERMISO 510 A 515 515 Descripción SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-TILARAN SAN JOSE-TILARAN SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-UPALA x CAÑAS CAÑAS-SAN JOSE CAÑAS-UPALA CAÑAS-BIJAGUA BIJAGUA-UPALA SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-UPALA x CAÑAS SAN JOSE-UPALA x GUATUSO SAN JOSE-UPALA x GUATUSO CIUDAD QUESADA-SAN JOSE GUATUSO-FLORENCIA CIUDAD QUESADA-NARANJO UPALA-GUATUSO FLORENCIA-CIUDAD QUESADA SAN JOSE-SANTA CECILIA DE UPALA x LIBERIA SAN JOSE-SANTA CECILIA DE UPALA x LIBERIA SAN JOSE-LA CRUZ LIBERIA-LA CRUZ LA CRUZ-SANTA CECILIA CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA PEÑAS BLANCAS-GUATUSO PEÑAS BLANCAS-UPALA PEÑAS BLANCAS-SAN JOSE DE UPALA PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA PEÑAS BLANCAS-SANTA CECILIA CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA PEÑAS BLANCAS-GUATUSO PEÑAS BLANCAS-UPALA PEÑAS BLANCAS-SAN JOSE DE UPALA PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA PEÑAS BLANCAS-SANTA CECILIA SAN JOSE-BAGACES-AGUAS CLARAS SAN JOSE-BAGACES-AGUAS CLARAS SAN JOSE-UPALA x SAN CARLOS SAN JOSE-UPALA x SAN CARLOS CIUDAD QUESADA-SAN JOSE GUATUSO-FLORENCIA CIUDAD QUESADA-NARANJO UPALA-GUATUSO FLORENCIA-CIUDAD QUESADA SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-UPALA x CAÑAS Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 2865 2150 2865 2150 3950 2965 4440 2940 1590 935 660 3330 2205 1195 470 330 4440 3330 4595 1970 1770 940 1200 290 3445 1480 1330 470 600 0 3870 3870 860 475 2905 2905 645 240 3440 2055 1605 1345 1080 755 2580 1540 1205 1010 810 380 3480 2080 1625 1360 1095 765 2610 1560 1220 1020 820 385 3585 2690 4595 1970 1770 940 1200 265 3445 1480 1330 470 600 0 4530 3400 Ruta 515 SD 503 503 A 545 570 504 Descripción CAÑAS-SAN JOSE CAÑAS-UPALA CAÑAS-BIJAGUA BIJAGUA-UPALA SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-UPALA x CAÑAS SAN JOSE-NICOYA-TAMARINDO-CARTAGENAPORTEGOLPE x INTERAMERICANA SAN JOSE-NICOYA x INTERAMERICANA SAN JOSE-NICOYA x INTERAMERICANA (REFUERZOS O EXTRAS) SAN JOSE-FILADELFIA x INTERAMERICANA SAN JOSE-LIBERIA x INTERAMERICANA EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x BELEN x INTERAMERICANA SAN JOSE-NICOYA x PUENTE EXT SAN JOSE-HOJANCHA x PUENTE EXT SAN JOSE-PLAYA SAMARA x PUENTE EXT SAN JOSE-NOSARA x PUENTE SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA (REFUERZOS O EXTRAS) SAN JOSE-FILADELFIA x INTERAMERICANA EXT SAN JOSE-PLAYA FLAMINGO EXT SAN JOSE-PLAYA FLAMINGO (REFUERZOS O EXTRAS) EXT SAN JOSE-PLAYA JUNQUILLAL EXT SAN JOSE-PLAYA JUNQUILLAL (REFUERZOS O EXTRAS) EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x SANTA CRUZ EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x SANTA CRUZ (REFUERZOS O EXTRAS) SANTA CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO Y VICEVERSA SANTA CRUZ-BERNABELA SANTA CRUZ-SAN JUAN RIO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO ARADO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO SANTA CRUZ-ARADO SANTA CRUZ-EL CACAO SAN JOSE-PLAYA PANAMA SAN JOSE-PLAYA PANAMA SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES SAN JOSE-LA IRMA SAN JOSE-RANCHO ANIA SAN JOSE-CRUCE A SARDINAL SAN JOSE-CRUCE A MIRAMAR SAN JOSE-CRUCE A BARRANCA SAN JOSE-ESPARZA SAN JOSE-SAN RAMON 3005 1620 960 675 Tarifa Adulto Mayor (₡) 2255 1215 480 340 4435 3325 5335 4000 5335 4000 4775 3225 3580 2420 5540 4155 3845 3805 4395 4725 2885 2855 3295 3545 5225 3920 5225 3920 4675 5980 3505 4485 5980 4485 5525 4145 5525 4145 5450 4090 5450 4090 630 600 465 420 310 265 0 0 0 0 0 0 5185 3890 1815 1765 1590 1530 1425 1300 1175 885 1360 1325 1195 1150 1070 975 880 665 Tarifa Regular (₡) Ruta 559 560 581 582 507 565 Descripción SAN JOSE-PALMARES TARIFA MINIMA LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑAS LAS JUNTAS-CAÑAS LAS JUNTAS-LA JABILLA LAS JUNTAS-SAN MIGUEL LAS JUNTAS-LIMONAL LAS JUNTAS-LA IRMA TARIFA MINIMA LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-COLORADO EXT LAS JUNTAS-CEMENTOS DEL PACIFICO EXT LAS JUNTAS-SAN BUENAVENTURA LAS JUNTAS-COLORADO LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN LAS JUNTAS-LA PALMA LAS JUNTAS-LA IRMA LAS JUNTAS DE ABANGARES-POROZAL-FERRY LAS JUNTAS-FERRY LAS JUNTAS-SANTA LUCIA LAS JUNTAS-POROZAL LAS JUNTAS-TIQUIRUSAS LAS JUNTAS-LA CONCHA LAS JUNTAS-MONTE POTRERO LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN LAS JUNTAS-LA PALMA LAS JUNTAS-LIMONAL LAS JUNTAS-MATAPALO LAS JUNTAS-LA IRMA TARIFA MINIMA LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-POZO AZUL LAS JUNTAS-POZO AZUL LAS JUNTAS-CRUCE DE POZO LAS JUNTAS-LOURDES LAS JUNTAS-ARIZONA LAS JUNTAS-LA IRMA TARIFA MINIMA LAS JUNTAS DE ABANGARES-PUNTARENAS LAS JUNTAS-PUNTARENAS LAS JUNTAS-BARRANCA LAS JUNTAS-MIRAMAR LAS JUNTAS-ENTRADA CHOMES LAS JUNTAS-LAGARTO LAS JUNTAS-ARIZONA LAS JUNTAS-LA TRAMPA LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑITAS-MONTEVERDE LAS JUNTAS-MONTEVERDE LAS JUNTAS-SANTA ELENA LAS JUNTAS-SAN RAFAEL LAS JUNTAS-CAÑITAS LAS JUNTAS-CANDELARIA RESERVA MONTEVERDE-SAN RAFAEL 770 185 Tarifa Adulto Mayor (₡) 580 0 675 550 395 305 200 185 340 275 0 0 0 0 945 770 665 420 305 185 475 385 335 0 0 0 830 720 650 595 520 480 345 285 285 225 200 175 415 360 325 300 260 240 0 0 0 0 0 0 255 185 175 155 90 80 0 0 0 0 0 0 625 470 405 290 235 185 130 470 355 205 145 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LAJAS CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS SAN JOSÉ-LA CRUZ PEÑAS BLANCAS-LA ANGOSTURA Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-ESPARZA Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-CRUCE A BARRANCA Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-CRUCE A MIRAMAR Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-CRUCE A SARDINAL Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-ENTRADA DE CHOMES PEÑAS BLANCAS-LAGARTO Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-RANCHO HANIA Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-LA IRMA Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-LAS JUNTAS DE ABANGARES Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-CAÑAS Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-MONTENEGRO Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-BAGACES Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-PIJIJE Y VICEVERSA PEÑAS BLANCAS-EL SALTO Y VICEVERSA SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS TARIFA MINIMA LIBERIA-PUNTARENAS LIBERIA-PUNTARENAS LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA LIBERIA-BARRANCA LIBERIA-ENTRADA A CHOMES LIBERIA-LAGARTO 530 315 120 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 1455 925 540 540 475 425 330 260 820 720 1025 1090 695 405 270 240 215 165 0 410 360 770 2760 2070 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COCO Y VICEVERSA FILADELFIA-SARDINAL FILADELFIA-TAMARINDO FILADELFIA-PALMIRA FILADELFIA-PASO TEMPISQUE FILADELFIA-LOS JOCOTES EXT FILADELFIA-PLAYAS DEL COCO EXT FILADELFIA-SAN BLAS FILADELFIA-PLAYA PANAMA TARIFA MINIMA FILADELFIA-GUINEA-BOLSON FILADELFIA-BOLSON FILADELFIA-ORTEGA FILADELFIA-GUINEA FILADELFIA-CORRALILLO SANTA CRUZ-CARTAGENA-TEMPATE-PLAYA POTRERO SANTA CRUZ-TEMPATE SANTA CRUZ-CARTAGENA SANTA CRUZ-COYOLITO SANTA CRUZ-SANTA ANA TARIFA MINIMA SANTA CRUZ-PARAISO SANTA CRUZ-JUNQUILLAL SANTA CRUZ-PARAISO SANTA CRUZ-LA CUESTA SANTA CRUZ-CRUCE FLORIDA SANTA CRUZ-RIO SECO SANTA CRUZ-LAS DELICIAS SANTA CRUZ-27 DE ABRIL SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ SANTA CRUZ-CAIMITO SANTA CRUZ-SAN PEDRO 665 570 365 440 380 Tarifa Adulto Mayor (₡) 335 285 0 0 0 1425 1405 1210 1120 1040 1035 885 655 560 485 410 360 1070 1055 910 840 780 775 445 330 280 245 205 0 435 390 200 165 105 580 610 885 105 0 0 0 0 0 290 305 445 0 185 185 155 130 95 95 0 0 90 80 80 75 75 45 40 40 0 0 1080 995 960 880 805 715 825 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NIGUEL-LAJAS-CAÑAS Y VICEVERSA CAÑAS-ALTAMIRITA CAÑAS-TABOGA CAÑAS-BEBEDERO TILARAN-QUEBRADA GRANDE-CABECERA DE CAÑAS TILARAN-CABECERA DE CAÑAS 700 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 950 805 780 560 560 450 475 405 0 0 280 0 605 605 565 550 550 470 435 385 330 310 250 250 235 305 455 285 275 275 235 220 0 0 0 0 0 0 1455 1360 1355 1250 1215 1035 870 670 590 345 235 1795 805 410 730 680 680 625 610 520 0 0 0 0 0 1345 405 0 590 485 425 310 220 0 0 0 0 0 500 415 340 0 0 0 775 390 Tarifa Regular (₡) Ruta 561 562 568 573 577 587 592 593 595 596 597 Descripción TILARAN-EL DOS TILARAN-SAN MIGUEL TILARAN-QUEBRADA GRANDE TILARAN-HACIENDA NICOYA-MONTAÑITA-CORRAL DE PIEDRA NICOYA-CORRAL DE PIEDRA NICOYA-CABALLITO NICOYA-MONTAÑITA TARIFA MINIMA FILADELFIA-LORENA-PORTEGOLPE EL FLOR-CABALLITO FILADELFIA-PORTEGOLPE FILADELFIA-LORENA FILADELFIA-CARTAGENA FILADELFIA-COYOLITO FILADELFIA-SANTA ANA SANTA ANA-CRUCE A BELEN TARIFA MINIMA LA CRUZ-PUERTO SOLEY-TEMPATAL-EL JOBO Y RAMALES LA CRUZ-PUERTO SOLEY-TEMPATAL-EL JOBO LA CRUZ-SN DIMAS-LAS BRISAS-LA LIBERTAD URBANO DE LA CRUZ TILARAN-NUEVO ARENAL-GUATUSO (BUSETAS) TILARAN-GUATUSO TILARAN-CABANGA TILARAN-NUEVO ARENAL GUATUSO-NUEVO ARENAL GUATUSO-CABANGA NICOYA-JUAN DIAZ-COLA DE GALLO-LA ESPERANZA NICOYA- LA ESPERANZA NICOYA-BELLA VISTA NICOYA-COLA DE GALLO NICOYA-JUAN DIAZ NICOYA-NAMBI TILARAN-PARCELAS DE QUEBRADA AZUL TILARAN-PARCELAS DE QUEBRADA AZUL LIBERIA-CUAJINIQUIL LIBERIA-CUAJINIQUIL LA CRUZ-CUAJINIQUIL EXT PUERTO MORA EXT LA CRUZ-PUERTO MORA LA CRUZ-CUAJINIQUIL LA CRUZ-LA GARITA LA CRUZ-LA GARITA NICOYA-ZAPOTE NICOYA-ZAPOTE NICOYA-BUENOS AIRES NICOYA-MORACIA NICOYA-CORRALILLO BAGACES-BAGACSI-PLAYITAS BAGACES-PLAYITAS BAGACES-TAMARINDO 605 450 335 280 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 185 185 105 75 95 95 0 0 185 305 285 245 210 185 125 125 0 155 0 0 0 0 0 0 725 1005 345 0 0 0 1375 1185 510 1185 510 1030 595 255 0 0 290 245 230 230 95 0 0 0 0 0 85 0 540 405 340 315 170 0 200 100 430 370 335 255 0 0 0 0 285 240 145 120 Tarifa Regular (₡) Ruta 598 599 1501 PERMISO PERMISO 601 601-603-605612 Descripción BAGACES-FALCONIA TILARAN-CABECERAS-SANTA ELENA-MONTEVERDE TILARAN-MONTEVERDE TILARAN-SANTA ELENA TILARAN-CABECERAS TILARAN-EL DOS (SAN RAMON) TARIFA MINIMA URBANO DE SANTA CRUZ URBANO DE SANTA CRUZ SAN JOSE-QUEBRADA HONDA-STA BARBARACORRALILLO-ORTEGA-BOLSON SAN JOSE-QUEBRADA HONDA-STA BARBARA-CORRALILLOORTEGA-BOLSON LAS JUNTAS DE ABANGARES-LIBERIA LAS JUNTAS DE ABANGARES-LIBERIA NANDAYURE-ISLA DE BEJUCO-ISLITA NANDAYURE-ISLITA NANDAYURE-COROZALITO NANDAYURE-PILAS-PUEBLO NUEVO NANDAYURE-ISLA DE BEJUCO NANDAYURE-SAN GABRIEL SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-CIUDAD NEILY SAN JOSE-PASO CANOAS 185 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 910 790 610 515 145 455 395 305 0 0 85 0 1215 910 2335 1750 1340 1075 845 795 710 670 540 425 400 0 7305 7670 5480 5755 7670 7305 7305 7305 6925 6925 6560 6580 6300 6300 6020 6020 6020 5730 5510 5510 5305 5175 5175 4800 4800 4800 4795 4525 4525 4320 5755 5480 5480 5480 5195 5195 4920 4935 4725 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TABLAS SAN ISIDRO-PASO REAL SAN ISIDRO-BUENOS AIRES SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY SAN ISIDRO-RIO CLARO SAN ISIDRO-KMTO 37 SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS SAN ISIDRO-VENECIA SAN ISIDRO-PALMAR SAN ISIDRO-PASO REAL SAN ISIDRO-BUENOS AIRES SAN ISIDRO-VOLCAN SAN ISIDRO-PACUARE SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-SABALITO SAN JOSE-AGUA BUENA SAN JOSE-SAN VITO SAN ISIDRO DE EL GRAL-SABALITO SAN ISIDRO DE EL GRAL-AGUA BUENA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x CIUDAD NEILY (CASOS DE EMERGENCIA) SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x C. NEILY SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-GOLFITO SAN JOSE-MIRAMAR DE PUNTARENAS SAN JOSE-MIRAMAR (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-MIRAMAR (SERVICIO DIRECTO) MIRAMAR-BAJO CALIENTE-PALMITAL-CEDRAL CON EXTENSIÓN A CORAZÓN DE JESUS Y OJO DE AGUA MIRAMAR-OJO DE AGUA MIRAMAR-CORAZON DE JESUS MIRAMAR-CEDRAL MIRAMAR-PALMITAL MIRAMAR-LAGUNA 4230 4110 3855 3855 3855 3750 3530 5470 Tarifa Adulto Mayor (₡) 3175 3085 2890 2890 2890 2815 2650 4105 4350 3905 3045 2840 2110 1350 3265 2930 2285 2130 1585 1015 4320 4040 3800 3750 3475 3115 2005 1505 1160 500 3240 3030 2850 2815 2605 2335 1505 1130 580 0 6925 5195 7085 6925 6680 3475 3475 3475 5315 5195 5010 2605 2605 2605 8065 6050 7305 5480 2235 2235 1675 1675 1755 1755 1260 945 585 880 880 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 606 613 613 613 SD 614 616 617 618 Descripción MIRAMAR-TAJO ALTO MIRAMAR-BAJO CALIENTE OROTINA-JACO OROTINA-JACO OROTINA-TARCOLES OROTINA-LAGUNILLA OROTINA-LIMONAL OROTINA-COYOLAR HERRADURA-OROTINA HERRADURA-MASTATE HERRADURA-SANTA RITA HERRADURA-JACO TARIFA MINIMA SAN JOSE-QUEPOS x PURISCAL SAN JOSE-QUEPOS x PURISCAL QUEPOS-PURISCAL QUEPOS-LA LEGUA QUEPOS-SANTA MARTA QUEPOS-JILGUERAL QUEPOS-LA PALMA QUEPOS-SALITRALES QUEPOS-SAN RAMON QUEPOS-SANTA ROSA QUEPOS-GUARUMAL QUEPOS-NARANJAL QUEPOS-LA GLORIA QUEPOS-LOS ANGELES QUEPOS-VISTA DE MAR QUEPOS-CHIRIS QUEPOS-GUACIMAL QUEPOS-PARRITA TARIFA MINIMA PURISCAL-QUEPOS SAN JOSE-QUEPOS x CARRETERA COSTANERA SAN JOSE-QUEPOS x CARRETERA COSTANERA SAN JOSE-QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSE-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO PUNTARENAS-Bº EL CARMEN PUNTARENAS-Bº EL CARMEN PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE PUNTARENAS-EL COCAL PUNTARENAS-EL COCAL-FRAY CASIANO PUNTARENAS-FRAY CASIANO PUNTARENAS-CHACARITA PUNTARENAS-EL COCAL PUNTARENAS-EL ROBLE PUNTARENAS-EL ROBLE PUNTARENAS-CARRIZAL PUNTARENAS-EL COCAL EXT PUNTARENAS-CALLE LA CHINA 475 1310 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 965 600 490 325 235 805 745 615 235 235 725 300 0 0 0 405 375 310 0 0 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MIRAMAR-CARRIZAL MIRAMAR-EL ROBLE MIRAMAR-HOSPITAL MIRAMAR-BARRANCA MIRAMAR-RECOPE MIRAMAR-CUATRO CRUCES MIRAMAR-SAN ISIDRO MIRAMAR-LAS DELICIAS TARIFA MINIMA PUNTARENAS-MIRAMAR (SERVICIO DIRECTO) PUNTARENAS-MIRAMAR MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR PUNTARENAS-ESPARZA PUNTARENAS-ESPARZA PUNTARENAS-BARRANCA PUNTARENAS-EL ROBLE PUNTARENAS-HOSPITAL PUNTARENAS-CARRIZAL PUNTARENAS-CHACARITA BARRANCA-ESPARZA ESPARZA-HOSPITAL ESPARZA-EL ROBLE TARIFA MINIMA NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA-PUNTARENAS (BUSETAS) NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA-PUNTARENAS QUEPOS-PARRITA-LA PALMA EXT QUEPOS-CERROS QUEPOS-LA PALMA QUEPOS-LOS ANGELES QUEPOS-PARRITA QUEPOS-PALO SECO-VUELTAS QUEPOS-POCARES QUEPOS-PIRRIS-DAMAS QUEPOS-BAMBU QUEPOS-PAQUITA EXT QUEPOS-CERROS TARIFA MINIMA RIO NEGRO-COBANO-TAMBOR-PAQUERA-EL RELLENO RIO NEGRO-EL RELLENO RIO NEGRO-COBANO COBANO-EL RELLENO COBANO-PAQUERA COBANO-VALLE AZUL COBANO-POCHOTE PAQUERA-RIO GRANDE VALLE AZUL-EL RELLENO COBANO-TAMBOR VALLE AZUL-PAQUERA EXT PAQUERA-EL RELLENO EXT PAQUERA-SAN RAFAEL 250 435 395 395 275 265 195 175 175 175 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 635 320 365 0 450 435 435 375 375 375 325 325 325 325 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 425 0 630 550 490 425 385 300 250 215 305 215 315 275 245 0 0 0 0 0 0 0 1535 240 1365 1140 855 815 390 455 455 185 245 230 770 0 685 570 430 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 631 A 632 633 634 P 643 Descripción SAN JOSE-PAQUERA-COBANO-TAMBOR-MAL PAISMONTEZUMA SAN JOSE-PAQUERA-COBANO-TAMBOR-MAL PAISMONTEZUMA CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTES-PIÑUELAS PIÑUELAS-CIUDAD NEILY PIÑUELAS-RIO CLARO PIÑUELAS-Kms. 33-31-30-29-28 PIÑUELAS-Kms. 37-35 PIÑUELAS-Kms. 40-41 PIÑUELAS-LA GUARIA PIÑUELAS-PIEDRAS BLANCAS PIÑUELAS-CHACARITA PIÑUELAS-FINCA ALAJUELA PIÑUELAS-SALAMA PIÑUELAS-VENECIA PIÑUELAS-VILLA BONITA PIÑUELAS-VILLA COLON PIÑUELAS-TINOCO PIÑUELAS-OLLA CERO PIÑUELAS-PALMAR PIÑUELAS-CIUDAD CORTES PIÑUELAS-OJO DE AGUA PIÑUELAS-TAHUAL PIÑUELAS-SAN BUENAVENTURA PIÑUELAS-CORONADO PIÑUELAS-PUNTA MALA PIÑUELAS-OJOCHAL CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTES CIUDAD CORTES-CIUDAD NEILY CIUDAD CORTES-RIO CLARO CIUDAD CORTES-Kmto. 31 CIUDAD CORTES-Kmto. 33 CIUDAD CORTES-Kmto. 37 CIUDAD CORTES-Kmto. 40 CIUDAD CORTES-LA GUARIA CIUDAD CORTES-Kmto. 45 CIUDAD CORTES-PIEDRAS BLANCAS CIUDAD CORTES-FINCA ALAJUELA CIUDAD CORTES-SALAMA CIUDAD CORTES-VENECIA CIUDAD CORTES-FINCA PUNTARENAS CIUDAD CORTES-CIUDAD COLON CIUDAD CORTES-TINOCO CIUDAD CORTES-OLLA CERO CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE CIUDAD NEILY-RIO CLARO TARIFA MINIMA QUEPOS-SAVEGRE QUEPOS-SAVEGRE Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 6400 4800 1295 1280 1245 1185 1170 1170 1115 1115 1085 1085 1060 1050 1050 1025 990 960 735 615 540 495 430 335 255 970 960 935 890 880 880 835 835 815 815 795 790 790 770 495 480 370 0 0 0 0 0 0 230 0 665 605 510 510 505 510 510 415 415 400 360 360 360 360 280 270 200 140 140 500 455 385 385 380 385 385 310 210 200 180 180 180 180 140 0 0 0 0 125 0 Ruta 672-643 647 647 A 636 637 Descripción QUEPOS-MARITIMA QUEPOS-LLORONA QUEPOS-BARTOLO QUEPOS-LLAMARON QUEPOS-LA MANAGUA CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA-PUERTO JIMENEZ CIUDAD NEILY-PUERTO JIMENEZ CIUDAD NEILY-RIO TIGRE CIUDAD NEILY-CAÑAZA CIUDAD NEILY-PALMA CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA CIUDAD NEILY-SAN JUAN DE SIERPE CIUDAD NEILY-BAHIA CHAL CIUDAD NEILY-MOGOS CIUDAD NEILY-CHACARITA CIUDAD NEILY-RIO CLARO PUERTO JIMENEZ-RIO TIGRE PUERTO JIMENEZ-CAÑAZA PUERTO JIMENEZ-PALMA PUERTO JIMENEZ-RINCON DE OSA PUERTO JIMENEZ-SAN JUAN DE SIERPE PUERTO JIMENEZ-BAHIA CHAL PUERTO JIMENEZ-MOGOS PUERTO JIMENEZ-CHACARITA GOLFITO-CIUDAD NEILY x INTERAMERICANA GOLFITO-CIUDAD NEILY GOLFITO-RIO CLARO RIO CLARO-CIUDAD NEILY TARIFA MINIMA GOLFITO-CIUDAD NEILY x FINCAS GOLFITO-CIUDAD NEILY GOLFITO-FINCAS GOLFITO-RIO CLARO RIO CLARO-CIUDAD NEILY TARIFA MINIMA SAN VITO DE COTO BRUS-LAS MELLIZAS SAN VITO-LAS MELLIZAS SAN VITO-LA LUCHA SAN VITO-SAN MIGUEL SAN VITO-LA UNION SAN VITO-SAN ANTONIO SAN VITO-SAN BOSCO SAN VITO-SAN RAFAEL SAN VITO-SABALITO SAN VITO-DON ADAN SAN VITO-LOURDES SAN VITO-LA ISLA TARIFA MINIMA SAN VITO-COPAL-AGUABUENA-CIUDAD NEILY SAN VITO-CIUDAD NEILY SAN VITO-CAÑO SECO 125 125 125 125 125 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 2055 1695 1580 1395 1555 1225 1180 1100 490 230 185 360 490 665 620 680 915 1365 1540 1270 1185 1045 1165 920 885 825 245 0 0 0 0 335 310 340 685 1025 640 425 290 185 320 215 0 0 640 595 425 290 185 320 300 215 0 0 650 545 305 250 240 240 235 165 145 115 115 115 325 275 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 725 630 365 315 Tarifa Regular (₡) Ruta 636 649 658 659 664 638 638 EXT 648 Descripción SAN VITO-FILA DE CAL SAN VITO-CAMPO DOS Y MEDIO SAN VITO-CAMPO TRES SAN VITO-AGUA BUENA SAN VITO-SAN FRANCISCO SAN VITO-COPAL SAN VITO-LINDA VISTA TARIFA MINIMA SAN VITO-CIUDAD NEILY (BUSETAS-SERVICIO DIRECTO) SAN VITO-CIUDAD NEILY SABALITO-CAÑAS GORDAS-CIUDAD NEILY SABALITO-CIUDAD NEILY SABALITO-FILA DE CAL SABALITO-CAMPO 2½ SABALITO-CAMPO 3 SABALITO-CAÑAS GORDAS SABALITO-VALLE AZUL SABALITO-LA 18 SABALITO-SAN ANTONIO SABALITO-SAN BOSCO SABALITO-SAN RAFAEL SAN VITO DE COTO BRUS-LOS PLANES SAN VITO-LOS PLANES SAN VITO-VILLA ROMA SAN VITO-LOS PILARES SAN VITO-CAÑAS GORDAS VILLA ROMA-LOS PLANES CAÑAS GORDAS-AGUA BUENA LOS PILARES-VILLA ROMA CAÑAS GORDAS-LOS PILARES SAN VITO-LOS REYES-LA MARAVILLA SAN VITO-LA MARAVILLA SAN VITO-LOS MARINES SAN VITO-FINCA JULIO FLORES SAN VITO-LOS REYES SAN VITO-LOS PINOS SAN VITO-DANTO SAN VITO-CRUCE SAN VITO-SAN JOAQUIN-SABALITO-SAN ANTONIO SAN VITO-SAN ANTONIO SAN VITO-SABALITO SAN VITO-LOURDES SAN VITO-SAN JOAQUIN TARIFA MINIMA CIUDAD NEILY-PASO CANOAS CIUDAD NEILY-PASO CANOAS CIUDAD NEILY-EL CARMEN-ABROJO TARIFA MINIMA URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL CIUDAD NEILY-LA CUESTA-LAUREL 555 450 410 380 305 210 140 140 Tarifa Adulto Mayor (₡) 280 0 0 0 0 0 0 0 725 365 925 780 705 650 345 285 515 230 155 130 465 0 0 0 0 0 0 0 0 0 720 585 490 425 150 150 115 115 360 0 0 0 0 0 0 0 540 435 350 260 240 185 145 0 0 0 0 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QUEPOS-LA MANAGUA QUEPOS-HOSPITAL NUEVO PUERTO JIMENEZ-DOS BRAZOS DE RIO TIGRE PUERTO JIMENEZ-DOS BRAZOS PUERTO JIMENEZ-GALLARDO BUENOS AIRES-POTRERO GRANDE BUENOS AIRES-POTRERO GRANDE ESPARZA-PARAISO-LA MINA ESPARZA-PARAISO-LA MINA MARATHON DE GUADALUPE-LA MINA PALMAR NORTE-FINCAS-SIERPE DE OSA PALMAR NORTE-SIERPE 785 515 340 465 Tarifa Adulto Mayor (₡) 395 260 0 0 5190 4335 3670 3635 3475 3475 2355 2185 3895 3250 2755 2725 2605 2605 1765 1640 1480 960 810 705 660 460 515 365 395 235 740 480 0 0 0 0 0 0 0 0 200 205 460 410 270 255 0 0 0 0 0 0 200 0 710 635 565 470 340 340 355 0 0 0 0 0 230 130 0 0 1115 560 75 75 0 0 150 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 653 654 655 657 660 662 671 673 Descripción PALMAR NORTE-LA GALLEGA PALMAR NORTE-FINCA 12 PALMAR NORTE-FINCA 5 PALMAR NORTE-FINCA 10 PALMAR NORTE-FINCA 6 PALMAR NORTE-FINCA 2 PALMAR NORTE-PALMAR SUR QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES) GOLFITO-PASO CANOAS SAN JOSE-PLAYAS DE JACO SAN JOSE-PLAYAS DE JACO SAN JOSE-OROTINA ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE-MATA LIMON-ENTRADA A TIVIVES ESPARZA-ENTRADA A TIVIVES ESPARZA-CALDERA-MATA LIMON ESPARZA-SALINAS ESPARZA-CASCABELA ESPARZA-EL JOCOTE ESPARZA-ALUNASA SAN VITO-PIEDRA PINTADA-EL CEIBO Y VICEVERSA SAN VITO-EL CEIBO SAN VITO-PIEDRA PINTADA SAN VITO-AGUAS CLARAS TARIFA MINIMA HOSPITAL DE SAN VITO – BARRIO ALBORADA – BARRIO CANADA – CRUCE DE DANTO HOSPITAL DE SAN VITO-BARRIO ALBORADA-BARRIO CANADA-CRUCE DE DANTO SAN VITO-EL ROBLE-SANTA ELENA-FILA TIGRE SAN VITO-PALMIRA ARRIBA SAN VITO-FILA TIGRE SAN VITO-SANTA ELENA SAN VITO-EL ROBLE SAN VITO-NARANJO SAN VITO-LOS MENDEZ SAN VITO-GUINEA SAN VITO-VUELTA DE HUEVO SAN VITO-CEMENTERIO SAN VITO-LA 23 SAN VITO-LOS CORRALES SAN VITO-LAS BRISAS SAN VITO-RIO NEGRO SAN VITO-CASA SOLA SAN VITO-AGUAS CLARAS TARIFA MINIMA SAN VITO DE COTO BRUS-LAS ALTURAS DE COTON SAN VITO-LAS ALTURAS DE COTON SAN VITO-LOS SUIZOS SAN VITO-EL ROBLE (CABLE) 150 125 120 120 95 75 75 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 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SAN VITO-LA PITA SAN VITO-MONTELIMAR SAN VITO-SAN CARLOS SAN VITO-SANTA CECILIA SAN VITO-SAN LUIS SAN VITO-SABANILLA SAN VITO-GIOVANNI SAN VITO-LA UNION SAN VITO-LOS ANGELES SAN VITO-SAN RAFAEL SAN VITO-MANCHURIA SAN VITO-SANTA RITA SAN VITO-SANTA CLARA TARIFA MINIMA QUEPOS-HATILLO VIEJO-DOMINICAL-LA UVITA QUEPOS-LA UVITA-BAHIA QUEPOS-DOMINICAL 300 230 175 135 110 90 90 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 0 830 390 320 205 0 0 0 0 525 440 410 350 350 325 265 230 210 210 150 150 120 105 85 265 220 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 845 845 700 635 535 510 420 420 400 325 260 245 245 190 175 175 150 125 105 425 425 350 320 270 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1520 1210 1140 910 Tarifa Regular (₡) Ruta 666 667 668 669 669 670 Descripción QUEPOS-HATILLO VIEJO QUEPOS-PALMA QUEMADA QUEPOS-MATAPALO QUEPOS-PORTALON QUEPOS-PACITO-EL GRAY QUEPOS-SAVEGRE-EL PAZO QUEPOS-MARITIMA QUEPOS-LA PLANTA QUEPOS-BARTOLO-RONCADOR QUEPOS-LLAMARON QUEPOS-MANAGUA QUEPOS-COLEGIO EXT QUEPOS-EL SILENCIO EXT QUEPOS-SANTO DOMINGO PARRITA-PLAYON-POZO AZUL PARRITA-POZO AZUL PARRITA-EL BARRO PARRITA-PLAYON-SAN ISIDRO PARRITA-ENTRADA A LAS MESAS PARRITA-PLAYON SUR PARRITA-EL INGENIO PARRITA-EL TIGRE PARRITA-LOS ANGELES ESPARZA-MOJON-MARAÑONAL ESPARZA-MOJON-MARAÑONAL PUNTARENAS-CALDERA-MATA LIMON EXT SALINAS EXT PUNTARENAS-SALINAS PUNTARENAS-MATA DE LIMON PUNTARENAS-CALDERA PUNTARENAS-BOCA DE BARRANCA PUNTARENAS-EL ROBLE BUENOS AIRES-BRUJO-TÉRRABA-SAN ANTONIO-BELLA VISTA-BORUCA-CHAMBA-OJO DE AGUA-MAÍZ-COLINAS Y VICEVERSA BUENOS AIRES-COLINAS BUENOS AIRES-MAIZ BUENOS AIRES-OJO DE AGUA BUENOS AIRES-BORUCA BUENOS AIRES-BELLA VISTA BUENOS AIRES-SAN ANTONIO BUENOS AIRES-TERRABA BUENOS AIRES-EL BRUJO BUENOS AIRES-TÉRRABA-CEIBÓN Y VICEVERSA BUENOS AIRES-CEIBÓN BUENOS AIRES-TERRABA BUENOS AIRES-EL BRUJO CIUDAD NEILLY-CHANCHERA-CAMPIÑA-PUEBLO NUEVO CIUDAD NEILLY-PUEBLO NUEVO CIUDAD NEILLY-CAMPIÑA CIUDAD NEILLY-SANTA LUCIA CIUDAD NEILLY-ABANGARES CIUDAD NEILLY-NARANJO 870 865 775 710 710 550 480 375 295 260 190 190 765 865 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ISIDRO-MOGOS SAN ISIDRO-CHACARITA SAN ISIDRO-PALMAR SAN ISIDRO-BUENOS AIRES BUENOS AIRES-PUERTO JIMENEZ BUENOS AIRES-LA PALMA BUENOS AIRES-RINCON DE OSA PALMAR-PUERTO JIMENEZ PALMAR-LA PALMA PALMAR-RINCON DE OSA PALMAR-MOGOS CHACARITA-PUERTO JIMENEZ PUERTO JIMENEZ-CARATE PUERTO JIMENEZ-CARATE ESPARZA-SAN RAFAEL-BARON ESPARZA-BARON ESPARZA-SAN RAFAEL ESPARZA-NANCES SABANILLA-PARAISO (COTO BRUS) SABANILLA-PARAISO ARRIBA SABANILLA-PARAISO SABANILLA-PUENTE DE PARAISO SABANILLA-LAS VEGAS 280 260 220 205 205 185 185 145 Tarifa Adulto Mayor (₡) 140 0 0 0 0 0 0 0 130 0 730 680 580 525 500 425 230 170 550 510 435 395 375 215 0 0 450 345 265 0 0 0 7470 4720 4200 4035 3690 3550 2660 1270 3980 3605 3450 3605 3205 2980 2430 2765 5605 3540 3150 3025 2770 2665 1995 955 2985 2705 2590 2705 2405 2235 1825 2075 790 395 475 475 475 0 0 0 360 305 255 220 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 691 694 695 695 696 Descripción SABANILLA-CAPULLO SABANILLA-EL ALTO SABANILLA-CRUCE SABANILLA-CASONA SABANILLA-CRUCE SAN GERARDO TARIFA MINIMA GOLFITO-RIO CLARO DE PAVONES x FERRY GOLFITO-RIO CLARO DE PAVONES GOLFITO-PAVONES GOLFITO-CUERVITO GOLFITO-CRUCE DE CONTE GOLFITO-LA ESCUADRA GOLFITO-JARDIN GOLFITO-CRUCE A CAMPIÑA GOLFITO-PUEBLO NUEVO GOLFITO-HIGUERONES PUNTARENAS-CALLE EL ARREO PUNTARENAS-CALLE EL ARREO PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO-JACO-PARRITAQUEPOS Y VICEVERSA (Sentido 1-2) PUNTARENAS-CALDERA PUNTARENAS-UVITA PUNTARENAS-POZON PUNTARENAS-CAPULIN PUNTARENAS-TARCOLES PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO PUNTARENAS-HERRADURA PUNTARENAS-JACO PUNTARENAS-PLAYA HERMOSA PUNTARENAS-QUEBRADA AMARILLA PUNTARENAS-ESTERILLOS PUNTARENAS-ARROCERA LA 45 PUNTARENAS-PARRITA PUNTARENAS-POCARES PUNTARENAS-QUEPOS PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO-JACO-PARRITAQUEPOS Y VICEVERSA (Sentido 2-1) QUEPOS-ARROCERA LA 45 QUEPOS-ESTERILLOS QUEPOS-QUEBRADA AMARILLA QUEPOS-PLAYA HERMOSA QUEPOS-JACO QUEPOS-HERRADURA QUEPOS-QUEBRADA GANADO QUEPOS-TARCOLES QUEPOS-CAPULIN QUEPOS-POZON QUEPOS-UVITA QUEPOS-CALDERA QUEPOS-PUNTARENAS PUNTARENAS-OROTINA 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LIMON-SIXAOLA LIMON-SIXAOLA LIMON-PARAISO LIMON-MARGARITA Nº 2 LIMON-BRIBRI LIMON-PUERTO VIEJO LIMON-HONE CREEK LIMON-CAHUITA LIMON-CRUCE PENSHURT LIMON-VISCAYA LIMON-VALLE LA ESTRELLA FINCA 20-LIMON EL PROGRESO-LIMON FINCA 8-LIMON FINCA 6-LIMON FINCA 6-PENSHURT FINCA 6-SIBERIA FINCA 6-JUPITER FINCA 6-LA GUARIA FINCA 6-PANDORA LIMON-BANANITO LIMON-BANANITO LIMON-MANZANILLO LIMON-MANZANILLO LIMON-SAN ANDRES LIMON-SAN ANDRES SAN JOSE-SIXAOLA x CARRETERA A GUAPILES (SERVICIO REGULAR) SAN JOSE-SIXAOLA SAN JOSE-BRIBRI SAN JOSE-PUERTO VIEJO SAN JOSE-CAHUITA SAN JOSE-SIXAOLA x CARRETERA A GUAPILES (SERVICIO DIRECTO) 700 700 725 725 A 725 EXT 725 EXT 725 EXT 750 750 SD Tarifa Regular (₡) Tarifa Adulto Mayor (₡) 2050 1615 1410 1400 1170 1170 965 910 845 520 450 350 1540 1210 1060 700 585 585 485 455 0 0 0 0 4960 3720 5620 4215 3155 2800 2470 2185 1785 1505 1195 905 460 2365 2100 1855 1640 1340 1130 600 455 0 2535 2405 2300 2135 865 865 695 545 420 1900 1805 1725 1600 0 0 0 0 0 930 465 2440 1830 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SIQUIRRES-LOMAS SIQUIRRES-LA ALEGRIA EXT SEIS AMIGOS SIQUIRRES-SEIS AMIGOS SIQUIRRES-SIETE MILLAS SIQUIRRES-EL PEJE SIQUIRRES-PORTON IBERIA SIQUIRRES-LA FLORIDA SIQUIRRES-TRES MILLAS SIQUIRRES-CALLE FUENTES ARRIBA SIQUIRRES-LUSIANA SIQUIRRES-CALLE FUENTES ABAJO SIQUIRRES-EL CAIRO TARIFA MINIMA LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA LIMON-BARRIO CRISTOBAL COLON LIMON-BARRIO CRISTOBAL COLON LIMON-PUEBLO NUEVO 6625 Tarifa Adulto Mayor (₡) 4970 6760 5070 1585 1190 1585 1190 1895 1420 3135 2350 3135 2350 3560 2670 415 400 350 320 310 270 250 0 0 0 0 0 0 0 1660 1115 740 0 0 0 1190 775 650 710 485 500 335 450 300 285 285 595 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 280 0 690 0 230 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 741 743 706 710 711 712 713 722 723 726 Descripción LIMON-PUEBLO NUEVO LIMON-ENVACO-UNIVERSIDAD-HOSPITAL Y VICEVERSA LIMON-ENVACO LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD LIMON-Bº LIMONCITO LIMON-Bº LIMONCITO CARIARI DE POCOCI-COLORADO-PUERTO LINDO CARIARI-PUERTO LINDO CARIARI-ZAPOTE CARIARI-SARDINA CARIARI-LINDA VISTA CARIARI-COCORI CARIARI-CEDRAL CARIARI-SAN ISIDRO BRIBRI-SHIROLES BRIBRI-SHIROLES POR BAMBU BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA BRIBRI-BAMBU BRIBRI-LA PERA SAN JOSE-BATAAN-MATINA SAN JOSE-BATAAN-MATINA LIMON-AGUAS ZARCAS LIMON-AGUAS ZARCAS LIMON-MARIA LUISA SURETKA-AMUBRI-CACHABRI SURETKA-CACHABRI SURETKA-AMUBRI TARIFA MINIMA LIMON-LA BOMBA LIMON-LA BOMBA LIMON-BEVERLY LIMON-CRUCE PENSHURT LIMON-WESTFALIA LIMON-AEROPUERTO LIMON-Bº LOS CORALES-SIGLO XXI-PACUARE LIMON-Bº LOS CORALES LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES CARIARI DE POCOCI-CAÑO SECO Y VICEVERSA CARIARI-LA FORTUNA CARIARI-CAÑO SECO CARIARI-LA CHOZA CARIARI-FINCA CAMUSA CARIARI-LOS RANCHITOS CARIARI-CRUCE CERRO NEGRO CARIARI-PORVENIR CARIARI-TICABAN FINCA 2 CARIARI-TICABAN FINCA 1 CARIARI-CRUCE LA SUERTE CARIARI-SANTA ELENA CARIARI-SANTA ROSA CARIARI-FINCA PERDIZ 280 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 280 280 0 0 280 0 1020 755 615 515 435 260 155 510 380 310 260 220 0 0 665 550 305 305 0 0 0 0 2860 2145 295 245 0 0 130 110 70 0 0 0 230 200 155 135 110 0 0 0 0 0 305 185 0 0 2075 2075 2075 1670 1555 1345 1145 1025 915 795 700 540 390 1040 1040 1040 835 780 675 575 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 728 728 728 728 728 Descripción CARIARI-NAZARETH CARIARI-CRUCE PERDIZ CARIARI-ASTUA PIRIE TARIFA MINIMA GUAPILES-SAN RAFAEL DE POCOCI GUAPILES-SAN GERARDO GUAPILES-EL INDIO (IZTARU) GUAPILES-EL PATIO GUAPILES-VALASTRE GUAPILES-TARIRE GUAPILES-LA TERESA GUAPILES-SAN RAFAEL DE POCOCI GUAPILES-SAN BOSCO GUAPILES-LA JAVILLANA GUAPILES-LOS CABEZAS GUAPILES-LA COLONIA GUAPILES-LA PLAZA GUAPILES-CASCADA GUAPILES-ROXANA GUAPILES-SANTA CLARA GUAPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO) GUAPILES-LA CURVA GUAPILES-ROXANA GUAPILES-PUNTA RIEL GUAPILES-Bº LA CRUZ GUÁPILES-LA SONIA GUAPILES-JORDAN GUAPILES-LA RITA GUAPILES-GUAJIRA GUAPILES-CORBANA GUAPILES-EL PRADO GUAPILES-Bº SANTA LUCIA TARIFA MINIMA GUAPILES-LESVILLE-LA TRINIDAD GUAPILES-Bº TRINIDAD GUAPILES-LA LETICIA GUAPILES-PUNTA RIEL TARIFA MINIMA GUAPILES-PUEBLO NUEVO GUAPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO) GUAPILES-PUEBLO NUEVO GUAPILES-CALINDA GUAPILES-LOS CORRALES GUAPILES-LA ESPERANZA TARIFA MINIMA GUAPILES-VILLAFRANCA GUAPILES-VILLA FRANCA GUAPILES-EMPACADORA LA NUEVA GUAPILES-FINCA NUEVA GUAPILES-SAN CRISTOBAL 270 270 270 270 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 1260 1160 820 820 820 560 500 385 385 385 305 305 300 630 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 685 600 500 500 500 385 385 385 385 385 385 305 305 230 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 500 500 500 230 0 0 0 0 2010 1005 1730 1730 1375 1375 230 865 865 690 690 0 1375 1015 950 950 690 510 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 728 728 730 731 731 BS 731 731 EXT 1 Descripción GUAPILES-CRUCE FINCA NUEVA GUAPILES-GUADALUPE TARIFA MINIMA GUAPILES-LLANO BONITO GUAPILES-LLANO BONITO GUAPILES-DUACARI II GUAPILES-DUACARI I GUAPILES-DUACARI III GUAPILES-MOLA II (DUACARI IV) GUAPILES-EL LIMBO GUAPILES-SAN CRISTOBAL GUAPILES-TICABAN-PORVENIR-EL CEIBO GUAPILES-EL CEIBO GUAPILES-PORVENIR GUAPILES-TULIO GUAPILES-TICABAN II GUAPILES-LA PRECARIA GUAPILES-TICABAN III GUAPILES-TICABAN I GUAPILES-LA SUERTE GUAPILES-SANTA ELENA GUAPILES-SANTA ROSA GUAPILES-PERDIZ GUAPILES-Bº MERCEDES-NAJERA GUAPILES-CRUCE JORDAN GUAPILES-LA BOMBA GUAPILES-EL PRADO GUACIMO-RIO JIMENEZ-VILLAFRANCA-PUEBLO NUEVOGEEST GUACIMO-GEEST GUACIMO-PUEBLO NUEVO GUACIMO-LOS ANGELES GUACIMO-SANTA ROSA GUACIMO-VILLAFRANCA GUACIMO-LA LUCHA GUACIMO-SANTA MARIA GUACIMO-ESCOCIA GUACIMO-RIO JIMENEZ GUAPILES-CARIARI DE POCOCI GUAPILES-CARIARI GUAPILES-PERDIZ GUAPILES-NAJERA GUAPILES-LA CRUZ GUAPILES-LA RITA GUAPILES-EL PRADO TARIFA MINIMA GUAPILES-CARIARI DE POCOCI (BUSETAS) GUAPILES-CARIARI PERIFERICA DE CARIARI DE POCOCI PERIFERICA DE CARIARI DE POCOCI CARIARI DE POCOCI-CUATRO ESQUINAS-PALACIOS 825 825 230 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 1945 1525 1525 1160 1155 1155 950 975 765 765 580 580 580 0 1590 1445 1445 1445 1445 1445 1260 940 940 825 570 435 385 385 305 795 725 725 725 725 725 630 470 470 0 0 0 0 0 0 1280 1045 870 870 715 715 715 455 420 640 525 435 435 0 0 0 0 0 490 435 415 300 265 215 215 0 0 0 0 0 0 0 490 0 300 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 731 EXT 2 731 EXT 3 731 EXT 4 731 EXT 5 732 732 736-747 Descripción CARIARI-CEIBO CARIARI-PALACIOS CARIARI-CUATRO ESQUINAS CARIARI-LA ESPERANZA CARIARI-CAMPO 2 CARIARI-CAMPO 4 CARIARI-CAMPO 5 TARIFA MINIMA CARIARI DE POCOCI-LAS VEGAS-LLANO BONITO-MATA LIMON CARIARI-SAN JORGE CARIARI-MATA DE LIMON CARIARI-LAS VEGAS CARIARI-CAMPO 2 CARIARI-CAMPO 4 CARIARI-CAMPO 5 TARIFA MINIMA CARIARI DE POCOCI-EL TRIANGULO CARIARI-EL TRIANGULO CARIARI-PALMITAS CARIARI-CAROLINA CARIARI-LOS ANGELES CARIARI-CAMPO 2 CARIARI-CAMPO 4 CARIARI-CAMPO 5 TARIFA MINIMA CARIARI DE POCOCI-EL JARDIN-EMPACADORA CARIARI-PORVENIR CARIARI-COLOMBO CARIARI-EL JARDIN-EMPACADORA CARIARI-SAN PEDRO CARIARI-ROTULO CARIARI-CRUCE FINCA SAN JOSE CARIARI-FINCA FRUTERA CARIARI-BRISAS-LOS LIRIOS CARIARI-CARIBE TARIFA MINIMA CARIARI DE POCOCI-SAGRADA FAMILIA CARIARI-SAGRADA FAMILIA URBANO DE SIQUIRRES EXT 1 SIQUIRRES-Bº BETANIA SIQUIRRES-PALMIRAS SIQUIRRES-URB. MATAS DE COSTA RICA SIQUIRRES-SAN MARTIN URBANO DE SIQUIRRES EXT 2 SIQUIRRES-URBANIZACION LOS LAURELES SIQUIRRES-INVU 1 Y 2 SIQUIRRES-Bº MARIA AUXILIADORA SIQUIRRES-SAN RAFAEL LIMON-PORTETE-MOIN EXT VILLA DEL MAR EXT LIMON-VILLA DEL MAR 670 655 545 545 305 195 195 195 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 0 0 0 0 670 655 430 305 215 195 195 0 0 0 0 0 0 0 505 500 390 305 305 215 195 195 0 0 0 0 0 0 0 0 645 545 440 385 305 285 260 245 195 195 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 235 0 205 125 125 125 0 0 0 0 180 125 125 125 0 0 0 0 290 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 736-747 736-747 736-747 736-747 736-747 736-747 736-747 Descripción LIMON-MOIN LIMON-PORTETE LIMON-CANGREJOS LIMON-PIUTA GUAPILES DE POCOCI URBANO PERIFERICA SAUCES-COOPEVIGUA PERIFERICA TORO AMARILLO PERIFERICA DE GUAPILES DE POCOCI SIQUIRRES-LIMON (SERVICIO REGULAR) SIQUIRRES-LIMON SIQUIRRES-CEDAR CREEK SIQUIRRES-COLONIA SIQUIRRES-ESPABEL SIQUIRRES-LIMON (SERVICIO DIRECTO) SIQUIRRES-LIMON LIMON-LIVERPOOL-BATAN LIMON-BATAN LIMON-MATINA LIMON-ZENT VIEJO LIMON-ESTRADA LIMON-ZENT LIMON-BUFALO LIMON-LIVERPOOL-ENTRADA A BLANCO EXT LIMON-CORINA EXT LIMON-QUITO DE VERAGUAS EXT LIMON-CUBA EXT LIMON-BANANITA EXT LIMON-SABORIO EXT LIMON-VICTORIA EXT LIMON-BLANCO EXT LIMON-DOS MIL EXT LIMON-BRISAS DE VERAGUA EXT LIMON-28 MILLAS GUAPILES-ANITA GRANDE-SAN LUIS GUAPILES-SAN LUIS GUAPILES-ANITA GRANDE GUAPILES-JIMENEZ GUAPILES-MOLINO GUAPILES-CALLE 1 ANITA GRANDE-SAN LUIS JIMENEZ-ANITA GRANDE MOLINO-JIMENEZ CALLE 1-MOLINO BATAN-SANTA MARTA BATAN-SANTA MARTA BATAN-LEITE BATAN-LUSON BATAN-LAS MATAS BATAN-24 MILLAS BATAN-LIBANO GUAPILES-LIMON (SERVICIO REGULAR) 290 290 290 290 Tarifa Adulto Mayor (₡) 0 0 0 0 290 290 290 0 0 0 1155 815 400 400 865 410 0 0 1155 865 1025 1020 850 815 815 470 370 1060 1020 1020 1025 1025 850 625 370 1040 1040 515 510 425 410 410 0 0 530 0 0 515 515 0 0 0 0 520 425 425 265 265 265 265 265 265 265 0 0 0 0 0 0 0 0 0 290 215 215 215 215 215 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) Ruta 736-747 738 745 739 751 755 Descripción GUAPILES-LIMON GUAPILES-SIQUIRRES GUAPILES-BELLAVISTA-LA LEONA GUAPILES-GUACIMO GUAPILES-SUERRE GUAPILES-SAN MARTIN GUAPILES-LIMON (SERVICIO DIRECTO) GUAPILES-LIMON SIQUIRRES-LA PERLA SIQUIRRES-CAÑO BLANCO SIQUIRRES-LA ESPERANZA SIQUIRRES-LA PERLA EXT SIQUIRRES-MERYLAND EXT SIQUIRRES-IMPERIO SIQUIRRES-CULTIVEZ SIQUIRRES-EL CARMEN-IMPERIO (DIRECTO) EXT SIQUIRRES-LA LUCHA SIQUIRRES-EL CARMEN EXT SIQUIRRES-SAN ALBERTO SIQUIRRES-ENTRADA A SAN ALBERTO SIQUIRRES-EL COCAL SIQUIRRES-QUEBRADAS TARIFA MINIMA SIQUIRRES-28 MILLAS-BATAN-SARA-GOSCHEN-FREEMAN SIQUIRRES-FREEMAN SIQUIRRES-GOSCHEN SIQUIRRES-SARA SIQUIRRES-BATAN SIQUIRRES-28 MILLAS SIQUIRRES-INDIANA 3 SIQUIRRES-INDIANA 3 SIQUIRRES-INDIANA 2 SIQUIRRES-INDIANA 1 GUACIMO-TIERRA GRANDE-EL EDEN GUACIMO-TIERRA GRANDE GUACIMO-LA ISLETA GUACIMO-EL EDEN GUACIMO-LA PERLA GUACIMO-EL HOGAR GUACIMO-EL BOSQUE-LA ROSALIA GUACIMO-COLEGIO TECNICO PROFESIONAL GUACIMO-LOS OLIVOS GUACIMO-EL BOSQUE GUACIMO-AMIGOS GUACIMO-AGUACATE GUACIMO-ROSALIA (FINCAS 1-2 Y 3) GUACIMO-CALLE SEIS GUACIMO-EL HOGAR GUACIMO-LOS GERANIOS TARIFA MINIMA 2135 855 370 425 335 265 Tarifa Adulto Mayor (₡) 1600 430 0 0 0 0 2135 1600 1120 1010 915 905 740 815 740 630 515 410 240 240 195 195 560 505 460 0 370 0 370 0 0 0 0 0 0 0 995 995 810 695 695 500 500 405 0 0 310 250 215 0 0 0 190 145 115 95 80 95 0 0 0 0 145 195 340 270 270 340 270 270 195 145 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tarifa Regular (₡) II. Modificar el punto II de la Resolución 131-RIT-2015, de las 14:30 horas del 21 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta Nº209, Alcance Nº88, para que los acápites ii) y v), se lean así: ii. Modificación de información remitida. En caso de que la información estadística requiera ser modificada por el operador del servicio, deberá solicitar por escrito que se eliminen los archivos correspondientes. Después de recibida y atendida la solicitud se le informará al operador por el medio de notificación proporcionado a la Intendencia de Transporte que puede proceder a la carga de la información correcto. En esta solicitud deberá indicar también el código generado al archivo con la información estadística enviada, el nombre del archivo a sustituir y la fecha de remisión que aparece en el sistema. La nota de solicitud de sustitución de la información puede remitirse vía correo electrónico siempre y cuando se encuentre firmada digitalmente por el o la representante legal de la empresa regulada, de lo contrario deberá presentarse en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La remisión vía correo electrónico se hará utilizando la dirección [email protected]. Por esa misma dirección de correo electrónico se le comunicará al operador la autorización para el ingreso de la nueva información. v. Estados financieros. Asimismo, a más tardar el quince de diciembre de cada año, deberán presentar los estados financieros auditados, o en su defecto certificados por Contador Público Autorizado, para el periodo fiscal finalizado. Todos los informes y certificaciones indicadas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente. Mientras no se establezca un sistema en línea, sustentado en una contabilidad regulatoria, esta información se presentará en físico y en medio electrónico. III. Las tarifas aprobadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta. Cumpliendo lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 353. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Enrique Muñoz Aguilar, Intendente De Transporte.—1 vez.—Orden Compra 1234. —Solicitud Nº 8781-2016.—(IN2016017494). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo tres de la Sesión Extraordinaria No.4375, celebrada a las 12:20 horas del lunes 29 de febrero de 2016, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución: Resolución General N° 05-2016 La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria. 1. Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012. 2. Que la Ley No. 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM. 3. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre. 4. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%). 5. Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los meses de octubre de 2015 y enero de 2016, corresponden a 98,942 y 99,789 respectivamente, generándose una variación en el período comprendido entre los meses citados de cero coma ocho cinco seis uno por ciento (0,8561%). Por lo tanto, RESUELVE: Artículo 1.- Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación: Tipo de Bebida Cervezas Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto ₵0,24830 Artículo 2.- El monto del impuesto específico ¢0,24830 (cero coma dos cuatro ocho tres cero colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril de 2016. Artículo 3.- A partir del 01 de abril de 2016, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución N° 49-2015, publicada en La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre de 2015, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo de 2016. Dado en la ciudad de Moravia a los 25 días del mes de febrero de 2016. Publíquese.—Moravia, 25 de febrero del 2016.—Msc. Laura Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2016015125 ). 3
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