Progresividad del segundo segmento Consulta “Art. 71 Progresividad en la aplicación de las tarifas. Si, por ejemplo, el incremento es de $ 240, en el primer mes de ese año se podría tomar la tarifa que venía cobrando más la mitad de esos $240 es decir $120; por lo tanto si se venía cobrando por ejemplo para el estrato 4, $15.000 pesos para este mes en particular se cobrarían $15.120 pesos, y los otros $120 pesos los cobraría el primer mes del segundo año, para el segundo mes del primer año haría lo mismo, digamos que el incremento sea de $248 pesos, se haría de la misma forma $15.124 pesos para el mes actual y los otros $124 pesos en el segundo mes del segundo año. Se solicita un ejemplo claro o una explicación sobre el segundo inciso del Artículo 71. Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento.” Respuesta Aspectos generales Previamente, es necesario precisar que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el 1 artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 , son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Como se menciona en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015, esta Comisión mantuvo la metodología tarifaria de precio techo, en la que el regulador provee un precio máximo sobre el cual los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos es a favor del prestador y los usuarios cumpliendo en numeral 1 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 en donde se establece: “(…) se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos 1 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.” __________________________________________________________________________________________________ Carrera 12 N° 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombi a. Código postal: 110221 PBX: +57(1) 4873820 - 4897640 Fax: +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 [email protected] - www.cra.gov.co 1 sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste (…)”. Por el contrario, cuando un prestador no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de la ineficiencia, y trasladar a los usuarios, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria. Al respecto, es pertinente aclarar que la progresividad definida en el marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, para los prestadores del servicio público de aseo en municipios del segundo segmento, tiene por objeto amortizar el impacto que tendría el incremento en la tarifa en los usuarios, por el cambio de metodología tarifaria y por la inclusión de nuevas actividades. Ejemplo Así las cosas, a continuación se presenta un esquema ilustrativo a manera de ejemplo sobre la progresividad en la aplicación de la tarifa para las personas prestadoras de segundo segmento, en los dos aspectos definidos en el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015: 1) “En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año”. Tarifa Res. CRA 720 de 2015 sin CLUS y Sin aprovechamiento $15.240 Tarifa actual $15.000 Diferencia $240 Incremento año 1 $120 Incremento año 2 $120 En este sentido, se aclara que es potestad del prestador realizar los ajustes por progresividad de la manera que considere más conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la mencionada resolución, en montos iguales cada año. Adicionalmente, se precisa que la diferencia se puede ver modificada por las actualizaciones del “Artículo 37. Factor de Actualización de Costos por Actividad (FAc)” de la Resolución CRA 720 de 215, a las que haya lugar en uno o más actividades del servicio, cada vez, que como lo indica el “Articulo 125. Actualización de las tarifas” de la Ley 142 de 1994, se acumule un (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula: “Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. __________________________________________________________________________________________________ Carrera 12 N° 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombi a. Código postal: 110221 PBX: +57(1) 4873820 - 4897640 Fax: +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 [email protected] - www.cra.gov.co 2 Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”. De acuerdo con lo anterior, se recuerda que una vez elegida la forma de cálculo, esta se deberá comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a esta Comisión Regulación y a los usuarios del servicio, como lo establece la Resolución CRA 403 de 2006; al igual que cuando se presente un reajuste en las tarifas. 2) “Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento”. Tarifa de CLUS $1.200/sus. Incremento año 1 $400 Incremento año 2 $400 Incremento año 3 $400 En un plan mensual y donde el incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento. Se debe tener en cuenta que para el cálculo de la tarifa final por suscriptor es necesario que se cumpla lo siguiente: Tarifa Res. 720 menos Tarifa actual $15.000 Incremento año 1 $120 (diferido de la manera que se haya elegido) Incremento por CLUS año 1, mes 1: $33 (para el ejemplo) Tarifa Final por suscriptor Por otra parte, debe recordarse que en los casos actuales en que se presenta una fuente diferente a la tarifa para cubrir los costos de las actividades del CLUS, para los prestadores de segundo segmento se podrá seguir aplicando dicha fuente en proporción al faltante para recuperar el costo mientras se cumple el período de progresividad y se puede iniciar la recuperación del total de los costos vía tarifa del servicio público de aseo. __________________________________________________________________________________________________ Carrera 12 N° 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombi a. 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