Banco Pastor, S.A.- Condiciones Generales Aplicables a las

BANCO PASTOR, S.A
Epígrafe 20. Página 1
En vigor desde el 16.03.12
SERVICIOS DE PAGO:
ESTE EPÍGRAFE CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE
PAGO, POR LO QUE NO ESTÁ SUJETO A REVISIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA. ESTAS TARIFAS TIENEN
CARÁCTER DE MÁXIMAS Y SE APLICAN A TODOS LOS CLIENTES (CONSUMIDORES Y NO CONSUMIDORES).
20. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
CON EL EXTERIOR
DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIA CON EL EXTERIOR.Se entenderá por transferencia con el exterior la operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una
cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante,
en el caso de las transferencias ordenadas, o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente
beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea.
DEFINICION DE DIA HABIL BANCARIO.Se consideran días hábiles bancarios los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los
proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago
contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago
con el que se hubieren contratado.
VIAS DE RECLAMACION Y DE RECURSO A DISPOSICION DEL CLIENTE.El Grupo Banco Pastor cuenta con una Oficina de Atención al Cliente y un Defensor del Cliente, encargados de atender y resolver las quejas y
reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
Sus direcciones postales y electrónicas son las siguientes:
OFICINA DE ATENCION AL CLIENTE
DEL GRUPO BANCO PASTOR
Apartado de Correo nº 32 F.D.
15080 – A Coruña
[email protected]
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apartado de Correos nº 14019
28080 - Madrid
[email protected]
El plazo con el que cuentan para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes es de dos meses naturales, contados desde su
presentación en dichos Servicios. Para establecer el cómputo de dicho plazo, tanto la Oficina de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente del Grupo
Banco Pastor acusarán recibo de su recepción por escrito en el que se hará constar la fecha de entrada.
Cuando la resolución de éstos no les resulte satisfactoria o hubiera transcurrido el indicado plazo, los interesados pueden dirigir sus quejas y
reclamaciones al siguiente Comisionado:
COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS
C/ Alcalá nº 48
28014 – Madrid
Existe a disposición de los clientes en todas las Oficinas del Grupo Banco Pastor un modelo de Hoja de Reclamación, así como los respectivos Reglamentos
de la Oficina de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente del Grupo Banco Pastor, que podrán consultar.
20.1. TRANSFERENCIAS SEPA
Se entiende por transferencia SEPA aquel instrumento de pago para la ejecución de transferencias de crédito en euros entre cuentas de pago de
clientes alojadas en la SEPA (los 27 Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza o Mónaco). La transferencia
SEPA se ejecuta en nombre de un ordenante que esté en posesión de una cuenta de pago en un Banco ordenante a favor de un Beneficiario que esté
en posesión de una cuenta en un Banco beneficiario.
Las comisiones se basan en el principio de precio compartido (SHARE), en virtud del cual el Banco ordenante y el Banco beneficiario, cobran
individualmente y por separado a Ordenante y Beneficiario respectivamente. El cliente Ordenante debe facilitar correctamente el IBAN de la
cuenta del Beneficiario, y el BIC del Banco beneficiario. Además, estas transferencias no pueden incorporar información adicional superior a 140
caracteres.
20.1.1. TRANSFERENCIAS ORDENADAS
INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL ORDENANTE
-Importe a transferir.
- Nombre o denominación social del ordenante.
- Código cuenta cliente o IBAN(1) del ordenante.
- Nombre o denominación social del beneficiario.
- Código Swift (BIC) de la entidad de crédito y número de cuenta completo en formato IBAN del beneficiario.
(1) IBAN Internacional Bank Account Number es el código internacional de cuenta bancaria creado por el Comité Europeo de Estándares
Bancarios que permite identificar, de manera única, la cuenta que mantiene un cliente en una entidad bancaria en cualquier país del mundo.
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COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES PARA TRANSFERENCIAS “SEPA”
TRANSFERENCIAS EMTIDAS
COMISIÓN DE EMISION
%
MANUAL
Mínimo
Máximo
0,35
5,00
500,00
SOPORTE MAGNETICO
%
Mínimo
Máximo
0,25
4,00
500,00
Estas tarifas también serán de aplicación en aquellas transferencias sujetas al Reglamento 924/2009 detalladas en el apartado 20.2 cuyas
características particulares se identifiquen con las propias de este apartado.
20.1.2. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
%
Mínimo
Máximo
COMISIÓN DE TRAMITACIÓN
Exentas
---
---
20.2 OTRAS TRANSFERENCIAS CON ORIGEN Y DESTINO PAISES DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
Este apartado será de aplicación para las transferencias reguladas por el Reglamento 924/2009, es decir, aquellas transferencias entre Estados
Miembros del Espacio Económico Europeo, constituido por los países de la Unión Europea además de Liechtenstein, Noruega e Islandia (adheridos al
citado Reglamento), efectuadas en euros o en divisas de los Estados Miembros hasta una cantidad total equivalente a 50.000 euros o su contravalor
en las divisas de dichos estados, al tipo de cambio del día en que sean ordenadas y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada
en España.
A los efectos de esta normativa se entenderá por transferencia entre Estados miembros del Espacio Económico Europeo realizada dentro del
Espacio Económico Europeo la operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica a través de una entidad o una sucursal de entidad
situada en España o en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo, destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de la
que puede disponer el beneficiario, abierta en una entidad o sucursal de entidad situada en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, o
en España cuando la transferencia provenga del exterior.
20.2.1. TRANSFERENCIAS ORDENADAS
INFORMACION A FACILITAR POR EL ORDENANTE
El ordenante de la transferencia deberá facilitar al Banco la siguiente información:
Importe y divisa a transferir.
Nombre o denominación social del ordenante.
En su caso, código cuenta cliente o IBAN(1) del ordenante.
Nombre o denominación social del beneficiario.
Código Swift (BIC) de la entidad de crédito y número de cuenta completo en formato IBAN(1) del beneficiario.
Opción de repercusión de las comisiones y gastos generados por la transferencia entre ordenante y beneficiario, que pueden ser las
siguientes:
OUR.- La Entidad transferirá íntegramente el importe de la orden instruida por el ordenante, liquidando al ordenante el
importe de la orden más los gastos y comisiones correspondientes, de acuerdo con las tarifas detalladas en este epígrafe. En
destino no se deducirán gastos al beneficiario.
SHARE.- La Entidad transferirá íntegramente el importe de la orden instruida por el ordenante, liquidando al ordenante el
importe de la orden más los gastos y comisiones correspondientes, de acuerdo con las tarifas detalladas en este epígrafe.
Además en el país de destino se podrán cargar al beneficiario gastos y comisiones adicionales por las Entidades corresponsales
y/o beneficiarias correspondientes.
BEN.- La Entidad deducirá los gastos y comisiones correspondientes, de acuerdo con las tarifas detalladas en este epígrafe
del importe ordenado por el cliente, sin cargo alguno para el ordenante. Además en el país de destino se podrán cargar al
beneficiario gastos y comisiones adicionales por las Entidades corresponsales y/o beneficiarias correspondientes.
Concepto del pago al exterior (obligatorio en pagos superiores a 50.000 euros)
(1) IBAN International Bank Account Number es el código internacional de cuenta bancaria creado por el Comité Europeo de Estándares Bancarios
que permite identificar, de manera única, la cuenta que mantiene un cliente en una entidad bancaria en cualquier entidad del mundo.
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COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES PARA TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS HASTA 50.000 EUROS (QUE NO
CUMPLAN REQUISITOS SEPA) O SU CONTRAVALOR EN CORONAS SUECAS (nota 3)
SHA
TRANSFERENCIAS EMITIDAS
COMISION DE EMISION
%
Mínimo
0,38
6,50
En aquellos casos en que el cliente ordenante no facilite el código Swift (BIC) de la entidad destino o el IBAN de la cuenta del beneficiario,
o bien si facilita estos datos insuficientes o incorrectos, se le aplicará la comisión adicional detallada en el apartado 20.4.7. de las tarifas.
La comisión se percibirá previa comunicación expresa al cliente y aceptación por el mismo.
COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES PARA EL RESTO DE TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE PAISES DEL
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
TRANSFERENCIAS EMITIDAS
COMISION DE EMISION
GASTOS REPERCUTIBLES: Telex/Swift
OUR
SHA
BEN
%
Mínimo
%
Mínimo
%
Mínimo
0, 70
40,00
0,65
15,00
0,65
15,00
IMPORTE
6,01
NOTAS:
Nota 1ª . -
En toda prestación de servicios de pago que no incluya una conversión de divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados
por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago.
Cuando la operación de pago incluya una conversión en divisas se aplicará, salvo pacto en contrario, igual criterio de
distribución de gastos.
Nota 2ª . -
En el caso de transferencias que deban abonarse en divisa distinta de la de la entrega de los fondos, sin perjuicio de los
tipos de cambio publicados diariamente por el Banco para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equivalente,
los tipos de cambio aplicables serán los que correspondan según las cotizaciones de mercado y fijados con el Banco.
Nota 3ª . -
Se incorporan las transferencias en coronas suecas hasta 50.000 euros de contravalor por decisión de las autoridades
suecas de ampliar la aplicación del Reglamento a la corona sueca acogiéndose a lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento
924/2009.
20.2.2. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES PARA TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS HASTA 50.000 EUROS (QUE NO
CUMPLAN REQUISITOS SEPA) O SU CONTRAVALOR EN CORONAS SUECAS (nota 3ª)
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
Importe
Gastos SHA
%
Mínimo
COMISION DE TRAMITACION:
Operaciones con abono en cuenta
----
----
En el caso de que la operación se reciba sin IBAN, o el titular de esta cuenta no coincida con el nombre del beneficiario recibido, se aplicará
para el abono de la misma como comisión adicional la detallada en el apartado 20.4. 3. En el caso de que el cliente no acepte el cobro de la
comisión, se procederá a la devolución de la transferencia.
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COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES PARA EL RESTO DE TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE PAISES DEL
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
COMISION DE TRAMITACION:
Importe
Gastos SHA O BEN
%
Mínimo
0,50
15,00
NOTAS:
Nota 1ª . -
En toda prestación de servicios de pago que no incluya una conversión de divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados
por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago.
Cuando la operación de pago incluya una conversión en divisas se aplicará, salvo pacto en contrario, igual criterio de
distribución de gastos.
Nota 2ª . -
En el caso de transferencias que deban abonarse en divisa distinta de la de la entrega de los fondos, sin perjuicio de los
tipos de cambio publicados diariamente por el Banco para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equivalente,
los tipos de cambio aplicables serán los que correspondan según las cotizaciones de mercado y fijados con el Banco.
Nota 3ª . -
Se incorporan las transferencias en coronas suecas hasta 50.000 euros de contravalor por decisión de las autoridades
suecas de ampliar la aplicación del Reglamento a la corona sueca acogiéndose a lo estipulado en el artículo 14 del
Reglamento 924/2009.
20.3. RESTO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR
Este apartado es de aplicación a todas las transferencias con el exterior distintas de las recogidas en el anterior apartado 20.1. y 20.2.
20.3.1. TRANSFERENCIAS ORDENADAS
INFORMACION A FACILITAR POR EL ORDENANTE
El ordenante de la transferencia deberá facilitar al Banco la siguiente información:
Importe y divisa a transferir.
Nombre o denominación social del ordenante.
En su caso, código cuenta cliente o IBAN(1) del ordenante.
Nombre o denominación social del beneficiario.
Código Swift (BIC) de la entidad de crédito y número de cuenta completo en formato IBAN(1) del beneficiario.
Opción de repercusión de las comisiones y gastos generados por la transferencia entre ordenante y beneficiario, que pueden ser las
siguientes:
OUR.- La Entidad transferirá íntegramente el importe de la orden instruido por el ordenante, liquidando al ordenante el
importe de la orden más los gastos y comisiones correspondientes, de acuerdo con las tarifas detalladas en este epígrafe. En
destino no se deducirán gastos al beneficiario.
SHARE.- La Entidad transferirá íntegramente el importe de la orden instruido por el ordenante, liquidando al ordenante el
importe de la orden más los gastos y comisiones correspondientes, de acuerdo con las tarifas detalladas en este epígrafe.
Además en el país de destino se podrán cargar al beneficiario gastos y comisiones adicionales por las Entidades corresponsales
y/o beneficiarias correspondientes.
BEN.- La Entidad deducirá los gastos y comisiones correspondientes, de acuerdo con las tarifas detalladas en este epígrafe,
del importe ordenado por el cliente, sin cargo alguno para el ordenante. Además en el país de destino se podrán cargar al
beneficiario gastos y comisiones adicionales por las Entidades corresponsales y/o beneficiarias correspondientes.
Concepto del pago al exterior (obligatorio en pagos superiores a 50.000 euros).
(1) IBAN International Bank Account Number es el código internacional de cuenta bancaria creado por el Comité Europeo de Estándares Bancarios
que permite identificar, de manera única, la cuenta que mantiene un cliente en una entidad bancaria en cualquier entidad del mundo.
ACEPTACION
La fecha de aceptación de la transferencia es aquella en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para su ejecución y relativas, en
especial, a la información requerida por la Entidad y a la existencia de cobertura financiera suficiente.
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Epígrafe 20. Página 5
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COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Importe
TRANSFERENCIAS EMITIDAS
COMISION DE EMISION
Gastos Our
Gastos Sha /
Ben
%
Mínimo
%
Mínimo
0,70
40,00
0,65
15,00
Importe
EUROPA AMERICA
RESTO
GASTOS REPERCUTIBLES:
Gastos Telex/Swift
6,01
12,02
18,03
NOTAS:
Nota 1ª . -
El criterio de aplicación de estas comisiones y gastos dependerá de la instrucción dada por el ordenante respecto de los
mismos (OUR/SHARE/BEN).
Nota 2ª . -
En el caso de transferencias que deban abonarse en divisa distinta de la de la entrega de los fondos, sin perjuicio de los
tipos de cambio publicados diariamente por el Banco para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equivalente,
los tipos de cambio aplicables serán los que correspondan según las cotizaciones de mercado y fijados con el Banco.
20.3.2. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
Importe
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
COMISION DE TRAMITACION
Gastos Sha / Ben
%
Mínimo
0,50
15,00
NOTAS:
Nota 1ª.-
El criterio de aplicación de estas comisiones y gastos dependerá de la instrucción dada por el ordenante respecto de los
mismos (SHARE/BEN), según se detalla en la “Información a facilitar por el ordenante” recogida en el apartado 20.3.1. La
comisión de tramitación únicamente será de aplicación a las transferencias con gastos y comisiones con opción SHARE o
BEN.
Nota 2ª.-
En el caso de transferencias que deban abonarse en divisa distinta de la de la entrega de los fondos, sin perjuicio de los
tipos de cambio publicados diariamente por el Banco para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equivalente,
los tipos de cambio aplicables serán los que correspondan según las cotizaciones de mercado y fijados con el Banco.
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Epígrafe 20. Página 6
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20.4. SERVICIOS ADICIONALES
Aplicables a las transferencias de los apartados 20.1, 20.2 y 20.3
%
Mínimo
Importe
1,00
8,00
---
20.4.2. Comisión por devolución, Anulación o Modificación (Nota 2ª)
---
---
20.4.3. Comisión por Reparación o Rechazo (Nota 3ª)
---
---
25,00
20.4.4. Comisión por Declaración a la Balanza de Pagos. (Nota 4ª)
---
---
25,00
0,20
25,00
---
20.4.6. Comisión por solicitud del cliente de información sobre el origen o
aplicación de la transferencia (Nota 6ª)
---
---
25,00
20.4.7. Comisión por datos incompletos (Nota 7ª)
---
---
25,00
SERVICIOS ADICIONALES
20.4.1 Liquidación por Caja (Nota 1ª)
20.4.5 Comisión por Transferencias Urgentes (Nota 5ª)
25,00
NOTAS:
Nota 1ª . -
Este servicio se cobrará cuando la operación se realice o se perciba contra la entrega de efectivo y no por cargo o abono en
cuenta.
Nota 2ª . -
Este servicio cubre las gestiones ordenadas por el cliente para anular o modificar una orden de transferencia que todavía no
ha sido ejecutada, o para gestionar la retrocesión de la transferencia por la entidad beneficiaria una vez que ya se ha
producido su ejecución, dicho precio se también se cobrará cuando por causas ajenas a la entidad la gestión no resulte en la
devolución de los fondos.
Nota 3ª . -
Este servicio se cobrará al receptor de una transferencia, cuando esta haya sido abonada después de corregir algún error u
omisión del ordenante (titularidad de la cuenta, CCC, IBAN), se liquidará previa conformidad del beneficiario de la orden.
Nota 4ª . -
En cumplimiento de la normativa en vigor, la declaración individual a la Balanza de Pagos se efectúa cuando un residente en
España realiza una operación de importe superior a 50.000 €, o su contravalor, con un no residente.
Nota 5ª . -
Las transferencias urgentes son aquellas que se ejecutan, siguiendo las instrucciones del cliente, en el mismo día para
acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, para ello, la hora de aceptación de la orden ha
de ser anterior a la hora de cierre del sistema de compensación que corresponda.
Nota 6ª . -
Se percibirá cuando la información facilitada exceda de la que la entidad está obligada a facilitar en virtud de lo establecido
en los capítulos 2 y 3 de la Orden EHA/1608/2010.
Nota 7ª . -
Cuando el nombre del beneficiario no se corresponda con la titularidad de la cuenta indicada por el ordenante, o el ordenante
no facilite el código SWIFT (BIC) de la entidad de destino o el IBAN de la cuenta del beneficiario, o bien si facilita estos
datos insuficientes o incorrectos, se percibirá, previa conformidad del cliente, la comisión indicada.
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Epígrafe 20. Página 7
En vigor desde el 16.03.12
20.5. TRANSFERENCIAS EMITIDAS A TRAVÉS DE ENVIA TELECOMUNICACIONES S.A.
PAÍSES DE DESTINO
América excepto Estados Unidos de América y Canadá,
Marruecos
COMISIÓN
(€)
COMISIÓN
(%)
10 €
---
---
5% (Mínimo 10 €)
10 €
---
EMISION
Europa, Asia, África excepto Marruecos, Estados Unidos de
América, Canadá , Oceanía
DEVOLUCION
Todos los países
NOTAS:
Nota 1ª.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Transferencias al exterior realizadas a través del corresponsal ENVIA TELECOMUNICACIONES S.A., con domicilio en Madrid, de acuerdo
al contrato suscrito entre dicha Entidad y Banco Pastor, S.A.
Estas transferencias solamente podrán ser realizadas por personas físicas y no podrán exceder los 3.000 euros por operación. Estas
transferencias se liquidarán única y exclusivamente en euros.
Nota 2ª.- REPERCUSIÓN DE GASTOS Y COMISIONES
Estas transferencias son siempre con gastos OUR: El cliente que ordena el envío se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones.
No obstante lo anterior, si la legislación vigente en el país de destino del beneficiario implicase la generación de cualesquiera gastos y/o
comisiones, éstos se le repercutirían al beneficiario de la transferencia.
Nota 3ª.- TIPOS DE CAMBIO
Los envíos de dinero normalmente se pagarán en la divisa del país de destino (en algunos países se dispone del pago en dólares de EE.UU., en
euro o en otra divisa alternativa). Los tipos de cambio aplicables se fijan e informan en el momento en que se ordena el envío de la
transferencia y están disponibles en las oficinas de Banco Pastor.
Nota 4ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Los envíos de dinero suelen estar a disposición del corresponsal pagador de ENVIA TELECOMUNICACIONES S.A en unos minutos y
habitualmente en un plazo máximo de 24 horas, dependiendo de los horarios de apertura en los países de destino.
Nota 5ª.- INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE
Las informaciones que el cliente ordenante debe facilitar para la aceptación de la orden de transferencia son las siguientes:
•
•
•
•
•
•
Nombre y apellidos.
D.N.I., pasaporte, tarjeta de residente o identificación válida.
Domicilio completo.
País de destino.
Moneda e importe de la transferencia.
Concepto por el que se realiza la transferencia.
Datos relativos al beneficiario:
• Nombre y apellidos
• Corresponsal pagador de ENVIA TELECOMUNICACIONES S.A.
• D.N.I., pasaporte, tarjeta de residente o identificación válida.
Es responsabilidad del ordenante verificar todos los datos de la orden de envío.
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Epígrafe 20. Página 8
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Nota 6ª.- IDENTIFICACIÓN
Banco Pastor exigirá al ordenante la presentación de los documentos acreditativos de la identidad del mismo, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y en su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 925/1995.
A efectos de garantizar la seguridad de la transferencia y para una mejor identificación del beneficiario, el ordenante podrá utilizar el
sistema de la "pregunta de prueba". La transferencia que incluya una "pregunta de prueba" se podrá pagar a través de la respuesta correcta a
dicha pregunta junto con la presentación de la identificación necesaria y válida por parte del beneficiario. Los remitentes deberán ser
precavidos al hacer envíos a desconocidos.
El beneficiario podrá recibir una transferencia en cualquier país del mundo donde exista un representante del servicio.
Nota 7ª.- PLAZO DE COBRO
Las transferencias que en el plazo de cuarenta y cinco días naturales no hubiesen sido cobradas por el beneficiario, quedan disponibles para
su reembolso al ordenante. En el momento en que Banco Pastor tenga constancia de que la transferencia no ha sido cobrada, le comunicará al
ordenante que la tiene disponible para su reembolso, pudiendo ser cobrada por éste en la misma oficina en que se originó la transferencia, con
la presentación del correspondiente justificante e identificándose correctamente. En estos casos la comisión de emisión no se reembolsará.
Nota 8ª.- COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN
Cada transferencia devuelta al ordenante según lo dispuesto en el apartado anterior, devengará una comisión por devolución de la cuantía
indicada en el cuadro, que se hará efectiva en el momento de su devolución al ordenante.