Primera Sección Buenos Aires, martes 1 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.327 Precio $ 6,00 Por ello, Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5074597I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 421/2016 Designación................................................................................................................................. 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 422/2016 Desestímase recurso................................................................................................................... 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 418/2016 Dase por aceptada renuncia al cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas....................... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 420/2016 Desígnase Representante. Asígnanse Funciones.......................................................................... 2 YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO Decreto 423/2016 Desígnase Presidente del Directorio............................................................................................. 2 DECISIONES ADMINISTRATIVAS AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 134/2016 Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos....................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 135/2016 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Enlace Parlamentario...................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 136/2016 Desígnase Directora Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.................. 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 137/2016 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Contrataciones y Suministros...................... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 138/2016 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal.................................................................................................................. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 139/2016 Dase por prorrogada designación................................................................................................. 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 132/2016 Desígnase Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos..... 5 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 131/2016 Desígnase Directora de Elaboración e Interpretación Normativa................................................... 5 Continúa en página 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 421/2016 Designación. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0029067/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 927 de fecha 29 de junio de 2010, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 927 de fecha 29 de junio de 2010 se creó con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, actual SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador General Institucional de dicha Secretaría, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que el cargo mencionado se encuentra vacante, resultando indispensable proceder a su cobertura. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que las designaciones correspondientes a cargos con rango o jerarquía equivalente o superior a Subsecretario, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227/16. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 2 de febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinador General Institucional de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado en Economía D. Vladimiro WERNING (M.I. N° 22.276.351). Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay. #F5074597F# #I5074598I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 422/2016 Desestímase recurso. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0027736/2012 y su agregado sin acumular N° S04:0002743/2011, ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que por el primero de los expedientes mencionados en el VISTO, tramita el recurso de reconsideración deducido, en los términos del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, por el señor José Luis HEREDIA contra el Decreto N° 176 del 10 de diciembre de 2011 que desestimó el recurso jerárquico incoado contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206 del 10 de febrero de 2010, por la que se dispusiera su remoción del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 #I5074595I# Pág. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 130/2016 Desígnase Directora de Sistemas de Información y Transparencia................................................ 5 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 140/2016 Designación................................................................................................................................. 6 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 133/2016 Desígnase Directora de Asistencia a Proyectos de Preinversión Municipal.................................... 6 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 129/2016 Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones......................................... 6 RESOLUCIONES Ministerio de Salud SALUD PÚBLICA Resolución 159/2016 Resolución N° 1028/2014. Modificación...................................................................................... 7 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 8 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 8 Anteriores ................................................................................................................................... 23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 418/2016 Dase por aceptada renuncia al cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas. Bs. As., 26/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0002629/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor César Augusto VAZQUEZ, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de febrero de 2016, al cargo de FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Que sentado lo anterior, corresponde el análisis de los fundamentos esgrimidos por el recurrente en sustento de su pretensión, la que apunta a que se deje sin efecto el Decreto N° 176/11, a que se lo exima de responsabilidad disciplinaria y/o se morigere la sanción y se lo indemnice de todos los perjuicios causados, abonándosele, además, los emolumentos dejados de percibir. Que una simple lectura del recurso en trámite demuestra que constituye una mera reiteración de los argumentos introducidos en oportunidad de presentar el recurso jerárquico. Que, el recurso en tratamiento solo agrega la teoría de una desviación de poder, basada en que su remoción respondió a una represalia tomada por el doctor Alberto Ángel FERNANDEZ, tiempo después de asumir como Jefe de Gabinete de Ministros, argumento que en modo alguno puede prosperar en tanto se nutre de meras elucubraciones y expresiones sin fundamento ni sustento fáctico alguno. Además, el acto ahora atacado emanó del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se dictó cuando el doctor FERNANDEZ no se encontraba ya en el cargo que se indica, ni existió Decisión Administrativa alguna dictada por el nombrado en torno al particular. Que por tanto, cabe tener por reproducidos los considerandos del acto en crisis y desestimar el recurso impetrado. LA VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 1° de febrero de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor César Augusto VAZQUEZ (D.N.I. N° 8.400.787), al cargo de FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MICHETTI. — Germán C. Garavano. #F5074595F# Desígnase Funciones. Representante. Asígnanse Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° 4760/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional asigna particular importancia e interés a la Promoción Comercial Argentina en el exterior. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias. Por ello, Por ello, Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5074598F# YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO Bs. As., 29/02/2016 Por ello, Que a esos efectos se propone designar al señor D. Guillermo Alejandro LAJE como Representante Especial para la Promoción Comercial. Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración deducido por el señor José Luis HEREDIA (D.N.I. N° 13.845.437) contra el Decreto N° 176 de fecha 10 de diciembre de 2011 por el que se desestimara el recurso jerárquico incoado contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206 de fecha 10 de febrero de 2010. #I5074599I# Desígnase Presidente del Directorio. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5074596F# Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. Decreto 420/2016 Que la notificación del acto administrativo atacado fue recibida el día 11 de mayo de 2012, por lo que la pieza recursiva en trato debe reputarse como interpuesta en tiempo útil y formalmente admisible. Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 423/2016 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Que, por último, atendiendo al estado del trámite y a lo hasta aquí expuesto, el tenor de la prueba que se intenta producir y se detalla en el punto VII del escrito en examen (prueba documental, presuncional e instrumental), carece de relevancia a los fines de la resolución del caso, por lo que resulta inconducente su producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 in fine del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”. Art. 4° — Asígnase al funcionario mencionado en el artículo anterior como remuneración mensual por todo concepto, la suma equivalente a la que percibe un Ministro Plenipotenciario de Primera Clase en la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que es necesario proceder a su aceptación. #I5074596I# PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 1 de VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA, como corolario del sumario administrativo instruido por la Resolución ex SAR N° 16 del 24 de abril de 2008, ampliado en su objeto por su similar N° 40 del 1° de diciembre de 2008, que tramitó por el segundo de los expedientes citados. 2 VISTO el Expediente N° S01:0011389/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 6° de la ley citada en el Visto, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que durará CUATRO (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegible. Que a través del Decreto N° 28 de fecha 16 de enero de 2009 se designó al Doctor Manuel César BENITEZ en el cargo de Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 17 del 24 de febrero de 2016 ha sido aceptada su renuncia, por lo que el cargo de Presidente de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO se encuentra vacante. Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo mencionado. Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACION ha propuesto la designación del Doctor Santiago Francisco ALBARRACÍN (M.I. N° 18.414.080) para que asuma tales funciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 6° de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Representante Especial para la Promoción Comercial al señor D. Guillermo Alejandro LAJE (D.N.I. N° 12.600.748). Artículo 1° — Desígnase al Doctor Santiago Francisco ALBARRACÍN (M.I. N° 18.414.080) en el cargo de Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el período de CUATRO (4) años. Art. 2° — Establécese que el señor D. Guillermo Alejandro LAJE tendrá la categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, al sólo efecto protocolar durante el desempeño de sus funciones. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO. Art. 3° — Asígnanse funciones al señor Guillermo Alejandro LAJE en la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren. #F5074599F# EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5074647I# AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 134/2016 Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° 722/2015 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, que correspondan a cargos de la dotación de la planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos a fin de no entorpecer su normal funcionamiento. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trata, se encuentran establecidas en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII—, y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida a la Doctora Da. Laura Carolina LEALI (D.N.I. N° 27.942.417), como Directora General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5074647F# #I5074608I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 135/2016 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Enlace Parlamentario. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0063538/2015 DEL Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2582 del 30 de diciembre de 2014, 1877 del 9 de septiembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente. Que mediante el Decreto N° 2582 del 30 de diciembre de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. D. Juan Carlos ACUÑA como Coordinador del Informe Mensual al Honorable Congreso de la Nación de la DIRECCION GENERAL DE ENLACE PARLAMENTARIO de la entonces SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la entonces SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1877 del 9 de septiembre de 2015. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 24 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2582 del 30 de diciembre de 2014 y prorrogada por el Decreto N° 1877 del 9 de septiembre de 2015, del Licenciado D. Juan Carlos ACUÑA (D,N.I. N° 14.477.905) como Coordinador del Informe Mensual al Honorable Congreso de la Nación de la DIRECCION GENERAL DE ENLACE PARLAMENTARIO de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la Planta Permanente en un cargo Nivel B — Grado 10, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5074608F# #I5074609I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 136/2016 Desígnase Directora Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0003692/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 35 del 24 de noviembre de 2003 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y 3 CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Licenciada Da. Claudia Andrea SILVA (D.N.I. N° 13.305.783). Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 35 del 24 de noviembre de 2003 se incorporaron al nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos el correspondiente a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Ponderación I. Que en la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Claudia Andrea SILVA (D.N.I. N° 13.305.783) como Directora Nacional de Pro- Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 gramas y Proyectos con Financiamiento Externo de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir, del 20 de enero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5074609F# #I5074610I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 137/2016 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Contrataciones y Suministros. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0063598/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 1279 del 26 de julio de 2012, 1221 del 29 de junio de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que mediante el Decreto N° 1279 del 26 de julio de 2012 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la agente Da. Mariana Clara SANCHEZ como Coordinadora de Control Patrimonial de la entonces DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1221 del 29 de junio de 2015. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 482 del 31 de marzo de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1279 del 26 de julio de 2012 y cuya prórroga operó mediante el Decreto N° 1221 del 29 de junio de 2015, de la agente Da. Mariana Clara SANCHEZ (D.N.I. N° 20.205.651) como Coordinadora de Control Patrimonial de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5074610F# #I5074600I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 138/2016 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0074738/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente. Que mediante el Decreto N° 482 del 31 de marzo de 2015 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la agente Da. Karina Alejandra SPINA (D.N.I. 23.127.801) como Coordinadora de Carrera del Personal de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 482 del 31 de marzo de 2015 de la agente Da. Karina Alejandra SPINA (D.N.I. N° 23.127.801) como Coordinadora de Carrera del Personal de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la planta permanente en un cargo Nivel C Grado 9 del Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente Pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial 4 homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, I\/ y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de diciembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5074600F# #I5074601I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 139/2016 Dase por prorrogada designación. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0051994/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 264 del 25 de febrero de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente. Que mediante el Decreto N° 264 del 25 de febrero de 2015 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado D. Adrián Alberto ROSEMBERG (D.N.I. N° 25.745.099) como Supervisor de Auditoría Ambiental de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de noviembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 264 del 25 de febrero de 2015, del Licenciado D. Adrián Alberto ROSEMBERG (D.N.I. N° 25.745.099) como Supervisor de Auditoría Ambiental de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de noviembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5074601F# #I5074649I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 132/2016 Desígnase Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0002092/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 30 de diciembre de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Graciela Elena del Valle FESCINA (D.N.I. N° 12.889.542), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l del mismo. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5074649F# #I5074603I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 131/2016 Desígnase Directora de Elaboración e Interpretación Normativa. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0003955/2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se transfirió la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN encontrándose dentro de dichas unidades la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA dependiente de la citada Oficina Nacional. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad que corresponda. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 22 de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, 5 a la Doctora María Verónica MONTES (D.N.I. N° 23.123.488), como Directora de la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5074603F# #I5074604I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 130/2016 Desígnase Directora de Sistemas de Información y Transparencia. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0003953/2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se transfirió la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA. Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de la Ingeniera Victoria MARTINEZ SUAREZ, en el citado cargo dispuesto por el Decreto N° 1115/14 y prorrogada por su similar N° 2715/14, hasta el 31 de enero de 2016. Que atento las competencias asignadas a la citada Dirección de Sistemas de Información y Transparencia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad que corresponda. Que atento a las competencias asignadas a la citada DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno. Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 30 de junio de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 1115/14 prorrogado por su similar N° 2715/14 de la Ing. Victoria MARTINEZ SUAREZ (DNI 29.380.573), en el cargo de Directora de Sistemas de Información y Transparencia, Nivel B Grado 0, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1 de febrero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente del dictado de la presente medida, a la Licenciada Da. Eugenia Inés CUTINI (DNI N° 29.959.740), como Directora de Sistemas de Información y Transparencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel B Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5074604F# #I5074650I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 140/2016 Designación. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 1903 de fecha 2 de diciembre de 2009 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002852/16-5 del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1903/09 se creó con dependencia directa de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE SALUD el cargo extraescalafonario de Coordinador General de Información Pública y Comunicación, con rango y jerarquía de Director Nacional y una retribución mensual equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, siendo sus funciones las de asistir y asesorar al Ministro, Secretarios y Subsecretarios de la Jurisdicción en materia de información pública y comunicación, planificando y conduciendo el desarrollo de todas las actividades de difusión específicas, derivadas del cumplimiento de las acciones sustantivas propias del Ministerio. Que por el artículo 3° del referido Decreto N° 1903/09 se designó en el aludido cargo a la señorita Valeria Berta ZAPESOCHNY (DNI N° 18.560.253), quien oportunamente presentó su renuncia al cargo en cuestión. Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante haciéndose imprescindible concretar su cobertura. Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes Financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de febrero del 2016, al Licenciado Felipe Eduardo ZUKERNIK (D.N.I. N° 8.586.918), en el cargo extraescalafonario de Coordinador General de Información Pública y Comunicación del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Director Nacional y una retribución mensual equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5074650F# #I5074606I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 133/2016 Desígnase Directora de Asistencia a Proyectos de Preinversión Municipal. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° S02:0005807/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Lic. Da. María Elisa DESTEFANO (D.N.I. N° 32.918.117) en el cargo de DIRECTORA DE ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. 6 Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA DE ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la Lic. Da. María Elisa DESTEFANO (D.N.I. N° 32.918.117), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III. Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5074606F# #I5074602I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 129/2016 Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones. Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0002155/2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se transfirió la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la Dirección Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Que la Doctora Maria Verónica MONTES presentó su dimisión al cargo aludido a partir del 22 de enero del corriente año. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad que corresponda. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno. Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Acéptase a partir del 22 de enero de 2016, la renuncia presentada por la Doctora Da. Maria Verónica MONTES (D.N.I. N° 23.123.488), al cargo de DIRECTORA NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el que fuera designada mediante Decreto N° 2840/12 y prorrogada en último término por su similar N° 1692/15. Art. 2° — Desígnase, a partir del 22 de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, al Contador Público Nacional D. Néstor Aurelio DÍAZ (D.N.I. N° 14.596.490), como DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5074602F# RESOLUCIONES #I5072176I# Ministerio de Salud SALUD PÚBLICA Resolución 159/2016 Resolución N° 1028/2014. Modificación. Bs. As., 24/02/2016 VISTO el expediente N° 1-2002-27253/15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 1028 de fecha 10 de julio de 2014 se incorporó la vacuna antipoliomielítica inactivada (IPV) al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN con carácter gratuito y obligatorio a partir del año 2015. Que, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln) y las Sociedades Científicas (Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica y Sociedad Argentina de Infectología) se propone el inicio de una transición en la estrategia de vacunación contra poliomielitis en Argentina, a través de un esquema secuencial (IPV seguido de OPV) al Calendario Nacional de Vacunación. Que las razones para recomendar el uso de esquemas combinados y secuenciales (parenteral-oral: IPV-OPV) se basan en reducir los casos de parálisis asociada a vacuna BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 7 (PAV) a través del inicio de los esquemas de vacunación con IPV, incrementar la inmunidad de mucosa con el uso de OPV y eliminar las brechas de inmunidad que pueden ocurrir por el uso individual de cada una de las vacunas. Que la vacunación universal, gratuita y obligatoria con esquema secuencial (IPV-OPV) constituye un signo de equidad, permitiendo el acceso de población vulnerable al beneficio de lograr la inmunización contra poliovirus (PV) salvaje minimizando el riesgo de PAV. Que, por Resolución Ministerial N° 1028/2014 se definió por lo tanto que la incorporación de la vacuna antipoliomielítica inactivada se efectivice contemplando un esquema básico de 3 (TRES) dosis de IPV a los 2, 4 y 6 meses de vida y refuerzos con vacuna OPV a los QUINCE (15) - DIECIOCHO (18) meses de vida y al ingreso escolar. Que, en enero de 2013 el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó las metas, los objetivos y el cronograma para el “Plan estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis”, que prevé lograr la erradicación del virus salvaje de la poliomielitis y la eliminación de los poliovirus de origen vacunal. Que, este Plan Estratégico está dirigido a detectar e interrumpir la transmisión de los virus de la poliomielitis y retirar la vacuna oral trivalente (OPVt), que se inicia con la retirada del componente tipo 2 mediante el cambio de vacuna OPVt (serotipos 1, 2 y 3) a OPV bivalente (OPVb; serotipos 1 y 3). Que, previo al cambio mundial sincronizado de la vacuna OPVt a OPVb (“switch”) previsto para el año 2016, la OMS recomienda que los países introduzcan al menos 1 (UNA) dosis de vacuna inactivada (IPV) en los esquemas rutinarios de vacunación, a fin de garantizar que las nuevas cohortes de recién nacidos vivos cuenten con alguna protección contra el PV tipo 2, ya sea salvaje o derivado de la vacuna. Que, ante la situación planteada, y en contexto del estado crítico actual del stock mundial de vacuna IPV comunicado por la Organización Mundial de la Salud, se evaluó la evidencia científica disponible que permitiera plantear estrategias alternativas que contemplen el mejor estándar de cuidado para población de niños del país y la factibilidad en su implementación. Que, por lo anteriormente expuesto, en el marco de la “II reunión de la Comisión Nacional de Inmunizaciones”, realizada en la ciudad autónoma de Buenos Aires en el mes de agosto de 2015, se evaluaron datos de seguridad y eficacia obtenidos de estudios científicos que contemplaron estrategias de vacunación con esquema secuencial (IPV-OPV) compuesto por 3 (TRES) dosis de IPV, 2 (DOS) y 1 (UNA) dosis. Que, del análisis realizado pudo concluirse que implementar un esquema de 2 (DOS) o 3 (TRES) dosis de IPV permite de igual manera optimizar la seguridad de la vacunación antipoliomielítica ya que evita el riesgo de PAV relacionado fundamentalmente a la dosis inicial del esquema básico con vacuna OPV. Que, la evidencia científica disponible sustenta que con un esquema de 2 (DOS) dosis de IPV puede asegurarse una inmunogenicidad óptima relacionada al componente vaccinal PV tipo 2 (98,3%), similar a la obtenida con los esquemas que contemplan 3 (TRES) dosis (100%). Que la inmunogenicidad evidenciada contra los PV 1 y 3 tampoco demuestra diferencias si se implementaran esquemas de 2 (DOS) o 3 (TRES) dosis de IPV. Que, habiendo concluido que un esquema de 2 dosis de IPV asegura inmunogenicidad y seguridad óptimas, se obtendría como efecto secundario el ahorro de costos asociados a la necesidad de una menor cantidad de dosis para cumplimentar adecuadamente los esquemas de la población objetivo. Que, esta situación impacta además en la simplificación de la logística de distribución y almacenamiento a nivel central y jurisdiccional. Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln) y las Sociedades Científicas (SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA, SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA y SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA) y a la luz de la disponibilidad, de nueva evidencia científica que sustente esta estrategia, se propone en función de la situación actual y con el objetivo de sostener tanto una seguridad como inmunogenicidad óptimas, minimizar costos y optimizar la logística, implementar la introducción de la vacuna IPV al CNV con esquema de 2 dosis. Que, existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna IPV aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT). Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln), la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, propone modificar el Art. 3 de la Resolución 1028/2014. Que la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS y SALUD COMUNITARIA, ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1028 de fecha 10 de julio de 2014 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Incorpórese la vacuna antipoliomielítica inactivada al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES con esquema básico con vacuna IPV a los 2 y 4 meses de vida, completándose el esquema básico con vacuna OPV a los 6 meses y los refuerzos correspondientes con vacuna OPV a los 15 (QUINCE) - 18 (DIECIOCHO) meses de vida y al ingreso escolar”. Art. 2° — Para la administración de las vacuna IPV a las poblaciones comprendidas en esta resolución no se requerirá la presentación de una orden médica. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Lemus. #F5072176F# Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 8 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I5071337I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS #I5071353I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA: LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE PERTENENCIA: • INSTITUTO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DEL LITORAL (IHUCSO LITORAL) * INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE (INEDES) APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 1º DE MARZO DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 31 DE MARZO DE 2016 APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 1º DE MARZO DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 31 DE MARZO DE 2016 CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847 CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847 UNL: www.unl.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] / Tel: (0342) 457-1127 UNLu: http://www.inedes.unlu.edu.ar/ / Correo electrónico: [email protected], CC: [email protected] Tel.: 02323-420380 423939 int. 1221 o 1275 ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS. Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Secretaría de Ciencia y Técnica - UNL - Bv. Pellegrini 2750 (S3000ADQ), Ciudad de Santa Fe. ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba. ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Av. Rivadavia 1917, PB, (C1033AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en: • Secretaría de Ciencia y Tecnología - Universidad Nacional de Luján - UNLu - Av. Constitución y Ruta 5 (CC221) - (6700) Lujan. Provincia de Buenos Aires Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET. e. 01/03/2016 N° 9740/16 v. 01/03/2016 #F5071337F# e. 01/03/2016 N° 9756/16 v. 01/03/2016 #F5071353F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I5071606I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5071628I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS. MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640. Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/03/2016 N° 9908/16 v. 01/03/2016 #F5071606F# Disposición 78/2016 Asunto: Baja de Representantes del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogadas Camen Flavia LA VALLE y Adriana Myriam CACCAVO. Bs. As., 23/02/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-73-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a las Representantes del Fisco, abogadas Adriana Myriam CACCAVO y Carmen Flavia LA VALLE, que fueran designadas mediante las Disposiciones Nros. 67/15 y 71/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera. Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Martes 1 de marzo de 2016 Primera Sección Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representantes del Fisco de las abogadas Adriana Myriam CACCAVO (D.N.I. N° 17.029.647 - Legajo N° 33.260/53) y Carmen Flavia LA VALLE (D.N.I. N° 22.824.141 - Legajo N° 35.076/27), que fueran designadas mediante las Disposiciones Nros. 67/15 y 71/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/03/2016 N° 9930/16 v. 01/03/2016 #F5071628F# #I5071630I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 9 Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abogada Marcela Isabel BALBI (D.N.I. N° 13.404.983 - Legajo N° 72.067/31), que fuera designada mediante la Disposición N° 52/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/03/2016 N° 9934/16 v. 01/03/2016 #F5071632F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 79/2016 Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada María Silvina MARTÍNEZ. Bs. As., 23/02/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-72-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada María Silvina MARTÍNEZ, que fuera designada mediante la Disposición N° 458/2015 (SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera. Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abogada María Silvina MARTÍNEZ (D.N.I. N° 26.183.241 - Legajo N° 39.987/90), que fuera designada mediante la Disposición N° 458/2015 (SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/03/2016 N° 9932/16 v. 01/03/2016 #F5071630F# #I5071632I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 82/2016 Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada Marcela Isabel BALBI. #I5071633I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 83/2016 Asunto: Abogada Marilina Verónica GARCÍA S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste. Bs. As., 23/02/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10671-23-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar a la abogada Marilina Verónica GARCÍA para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste. Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada Marilina Verónica GARCÍA (D.N.I. N° 29.466.488 - Legajo N° 43.660/05), para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/03/2016 N° 9935/16 v. 01/03/2016 #F5071633F# Bs. As., 23/02/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 17044-45-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada Marcela Isabel BALBI, que fuera designada mediante la Disposición N° 52/15 (SDG RHH) del 2 de febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera. Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. #I5071634I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 84/2016 Asunto: Abogado Eduardo Mariano SIRLIN. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo. Bs. As., 23/02/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10883-1860-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Eduardo Mariano SIRLIN, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo. Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 10 ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/03/2016 N° 9941/16 v. 01/03/2016 #F5071639F# #I5071640I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 86/2016 Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada Betiana del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ. Bs. As., 23/02/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-2-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Eduardo Mariano SIRLIN (D.N.I. N° 17.932.497 - Legajo N° 38.716/78) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/03/2016 N° 9936/16 v. 01/03/2016 #F5071634F# #I5071639I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 85/2016 Asunto: Abogada Lucía CONTI s/ otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Bs. As., 23/02/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 14681-868-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a la abogada Lucía CONTI (D.N.I. N° 32.429.157 - Legajo N° 43.516/07) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada Lucía CONTI (D.N.I. N° 32.429.157 - Legajo N° 43.516/07) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada Betiana del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ, que fuera designada mediante la Disposición N° 456/2015 (SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera. Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abogada Betiana del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ (D.N.I. N° 24.546.959 Legajo N° 72.373/33), que fuera designada mediante la Disposición N° 456/2015 (SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/03/2016 N° 9942/16 v. 01/03/2016 #F5071640F# #I5071641I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 88/2016 Asunto: Agente Emiliano Tomás ZUAZAGA s/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca. Bs. As., 23/02/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 16704-352-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al agente Emiliano Tomás ZUAZAGA para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca. Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 11 Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición N° 89/16 (SDG RHH) LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese al agente Emiliano Tomás ZUAZAGA (D.N.I. N° 26.958.621 - Legajo N° 43.697/12) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/03/2016 N° 9943/16 v. 01/03/2016 #F5071641F# #I5071803I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 89/2016 Asunto: “PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS C/AFIP S/JUICIO SUMARÍSIMO”. Bs. As., 24/02/2016 VISTO las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, y la Actuación N° 13595-279-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y APELLIDO y NOMBRE CORBO, ADRIANA ALEJANDRA GOMEZ, JUAN CARLOS HEREDIA, GUILLERMO FRANCISCO JOSE LANCMAN, JOSE LUIS PALADINO, OMAR GUSTAVO PIROVANI, PEDRO JOSE PLAZA, MARIA ALCIRA LEGAJO 029549/16 021519/96 028696/44 027689/56 029989/08 095191/67 030006/91 e. 01/03/2016 N° 9984/16 v. 01/03/2016 #F5071803F# #I5072057I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se notifica al Sr. YURTALAN OZAN Pas. Turquía N° U08552203, que en el Sumario Contencioso 026-SC-29-2014/K, caratulado “YURTALAN OZAN S/INFRACCIÓN art.977 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP - DGA, en el Area de Control Integrado del Puente Libertador Gral. San Martín, el día 28 de Febrero de 2014; se ha dictado la Resolución N° 236/2015 (AD GUAL) que CONDENA al encartado y APLICA el pago de una multa de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 11.710,00), equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería objeto de la infracción (Art. 977 de la Ley 22415). INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss y concordantes del Código Aduanero y asimismo al retiro de las mercaderías, previo pago, bajo apercibimiento de considerarla en situación de rezago.QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. CONSIDERANDO: e. 01/03/2016 N° 10025/16 v. 01/03/2016 #F5072057F# Que a través de la primera de dichas disposiciones, se introdujeron modificaciones en la organización del actual esquema de cobro judicial, a partir del 1 de enero de 2015. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de ese mismo acto, esta Subdirección General, por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron a los Abogados Omar Gustavo PALADINO, Guillermo Francisco José HEREDIA, José Luís LANCMAN, María Alcira PLAZA, Adriana Alejandra CORBO, Juan Carlos GÓMEZ, Pedro José PIROVANI, María Amelia VARGAS PICO, Susana Hilda LEIBGORIN, Rodolfo Diego VELJANOVICH y Alicia Aurora IBAÑEZ de IZAGUIRRE. Que a raíz de ello, los nombrados iniciaron acciones judiciales originándose la causa mencionada en el Asunto, en cuyo marco el magistrado de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por los actores, razón por la cual dedujeron recurso de apelación. Que a fojas 2/3 de las presentes actuaciones obra fotocopia de la resolución dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 7 de agosto de 2015 en “Incidente N° 1 - ACTOR: PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE”, por medio de la cual revocó la resolución apelada, admitió la medida cautelar solicitada y dispuso que esta Administración Federal suspenda la aplicación a los actores de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14, con carácter precautorio y hasta tanto se resuelva y recaiga resolución definitiva sobre la cuestión de fondo planteada. Que por otra parte, el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos informó por Nota N° 508/15 (DE GACJ), obrante a fojas 4, que por resolución de fecha 16 de diciembre de 2015, se tuvo por desistidos de la acción a los coactores Abogados María Amelia VARGAS PICO, Susana Hilda LEIBGORIN y Rodolfo Diego VELJANOVICH. Que asimismo, es del caso señalar que la Abogada Alicia Aurora IBAÑEZ de IZAGUIRRE renunció al organismo a partir del 1 de julio de 2015, a efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios. Que en razón de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida, respecto de los nombrados desde la fecha de notificación de la medida cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Dirección de Asuntos Legales Administrativos. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Establécese para los agentes que se detallan en la Planilla Anexa al presente Artículo, que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida desde la fecha de notificación de las medidas cautelares hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. #I5072059I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415. 026-SC-69-2014/1 - Sra. AQUINO MERLOS EUGENIA ESTELA - DNI N° 23.873.896 - ART. 987 LEY 22415.QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. e. 01/03/2016 N° 10027/16 v. 01/03/2016 #F5072059F# #I5072060I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se notifica al Sr. ALVAREZ ROJO Ricardo Jorge Pasap. Argentino N° 08569422M, que en el Sumario Contencioso 026-SC-48-2013/K, caratulado “ALVAREZ ROJO Ricardo Jorge S/INFRACCIÓN art.977 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP - DGA, en el Area de Control Integrado del Puente Libertador Gral. San Martín, el día 2 de Abril de 2013; se ha dictado la Resolución N° 234/2015 (AD GUAL) que CONDENA al encartado y lo SANCIONA con el pago de una multa de PESOS CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 5.120,00), equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería objeto de la infracción (Art. 977 de la Ley 22415). INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero y asimismo CONSIDERANDO a la mercadería secuestrada en situación de rezago debido a su condición de prohibida (Resol. 1568/92). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. e. 01/03/2016 N° 10028/16 v. 01/03/2016 #F5072060F# Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 #I5072063I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS LA DIRECTORA DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ADUANA GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo apercibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001-Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal.- Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415. Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22415. 026-SC-95-2014/3 INTERESADO SILVEIRA GOMEZ FELIPE OMAR C.I. (URUGUAY) N° 1.979.546-2 INFRACCION ART 979 LEY 22415 MULTA $ 13.975,47 Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú. e. 01/03/2016 N° 10031/16 v. 01/03/2016 #F5072063F# ARTICULO 1° — Se deja sin efecto en el Régimen de reemplazo la Disposición N° 1/2015; Disposición N° 2/2015, Disposición N° 6/2015. ARTICULO 2° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del 1/2/2016 para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación: APELLIDO IRIGOYEN LUIS PIÑEYRO PATRICIA SALORIO MARCELO MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 65/2016 ADUANA DE SANTA FE Bs. As., 22/02/2016 Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado en los casos que corresponda y para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. 062-SC-1-2015/6 062-SC-17-2015/3 062-SC-11-2015/4 062-SC-148-2014/K 062-SC-21-2015/2 062-SC-19-2015/K 062-SC-168-2014/1 062-SC-3-2015/2 062-SC-12-2015/2 062-SC-155-2014/3 062-SC-77-2015/1 062-SC-348-2012/K 062-SC-86-2015/1 062-SC-85-2015/3 SEGUNDO REEMPLAZO PIÑEYRO PATRICIA SALORIO MARCELO PIÑEYRO PATRICIA ARTICULO 3° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Regístrese, notifíquese al área correspondiente y oportunamente archívese. — Abog. PATRICIA ALEJANDRA MELCON, Directora de la Dirección Regional de los Rec. de la Seg. Soc. Oeste, Subdir. Gral. de Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social. e. 01/03/2016 N° 10571/16 v. 01/03/2016 #F5073251F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS CAUSANTE Jonatan David Rojas Daniel Jorge Amezaga Adolfo Arce Amaru Rodrigo Alejandro Fernandez Natalio Baldivieso Tolaba y Monica Patricia Sanchez Carmen Amelia Fernandez Evangelina Llampa Gabriela Ovando Jhon Edison Mahecha Bolivar Angelica Romero Ruiz Nirvana del Sur SRL Gabriela del Carmen Andre Maria Lourdes Rojas Gimenes Julio Cesar Pachao Luis Lino Urzagasti Corrientes Energias Renovables Pedro Matias Machado Robeto Ramon Osuna PRIMER REEMPLAZO SALORIO MARCELO IRIGOYEN LUIS IRIGOYEN LUIS #I5072225I# #I5072191I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUMARIO 062-SC-2-2015/4 062-SC-83-2015/8 062-SC-10-2015/0 062-SC-15-2015/7 12 Por ello, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUMARIO N° BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 MONTO $ 2.873,82 $ 17.074,18 $ 4.829,59 $ 21.788,92 INFRACCION Art. 987 C.A. Art. 985 C.A. Art. 987 C.A. Art 986 y 987 C.A $ 52.617,28 Art. 986 C.A. $ 91.513,52 $ 2.257,30 $ 6.764,93 $ 3.549,07 $ 67.545,64 $ 223.021,72 $ 5.004,11 $ 21.160,33 $ 10.787,45 $ 73.702,10 Art. 986 C.A. Art. 987 C.A. Art. 987 C.A. Art. 986 y 987 C.A. Art. 987 C.A. Art. 9 Ley 21453 Art. 987 C.A. Art. 986 y 987 C.A Art. 987 C.A. Art. 986 y 987 C.A. $ 552.079,82 Art. 954 inc. c) C.A. $ 68.655,69 $ 68.655,69 Art. 985 C.A. Art. 985 C.A. RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe. e. 01/03/2016 N° 10092/16 v. 01/03/2016 #F5072191F# #I5073251I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE Disposición 6/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste. Bs. As., 20/01/2016 VISTO lo solicitado por la Jefatura, y VISTO la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013, lo propuesto por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013 se prohibió la atención ambulatoria e internación, en Unidades Médico Asistenciales dependientes de las FUERZAS ARMADAS, de procesados y condenados en procesos judiciales por los que se investigan Delitos de Lesa Humanidad. Que, aunque la ejecución de la pena privativa de la libertad, no constituye una competencia del MINISTERIO DE DEFENSA; no escapa a esta Instancia la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar un “Trato Humanitario” al interno penitenciario (v. CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, 75 inc. 22; “Declaración Americana de los Derechos del Hombre”, art. XXV; “Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, art. 5.2; “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, art. 10; “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”). Que la atenuación de los efectos del encierro es fruto de un anhelo que viene modernamente desde la “Declaración Universal de Derechos Humanos” del 10 de diciembre de 1948, las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Sentenciados” adoptadas en 1955 en Ginebra, y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Que, en ese contexto, y a estar del resultado que en la práctica ha demostrado la vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85/13 —que ha sido sistemáticamente puesta en crisis por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN— se advierte que los cuadros clínicos y psiquiátricos que presentan los procesados y/o condenados por Delitos de Lesa Humanidad no pueden ser adecuadamente tratados intra muros. Que, conforme lo tiene dicho la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “...los problemas crónicos y estructurales en la atención de la salud en las cárceles... no sólo no se han solucionado sino que en muchos casos se han profundizado. Las causas determinantes continúan siendo las mismas. La insuficiente dotación de los planteles profesionales, de enfermería y de técnicos y la inadecuada formación profesional y humanística de muchos agentes penitenciarios representan fundamentalmente el núcleo de la cuestión...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 279). Que, si bien no escapa a esta Cartera Ministerial la formulación —por parte de la Administración Penitenciaria— del “Plan Estratégico de Salud Integral 2010-2015” su contenido —cuanto menos— “... representa una expresión de propósitos disociada de la realidad vivencial de las prisiones, sus determinantes, sus posibilidades y su significado...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 281). Que, al analizar y evaluar la concreta implementación del “Plan Estratégico de Salud Integral 20102015”, la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, ha subrayado que “...se desprende que el mismo presenta no sólo dificultad para su ejecución, sino imposibilidad para su aplicación, dado las deficiencias operativas de la asistencia de la salud dentro de las cárceles. Esto se halla corroborado por las opiniones de los responsables de múltiples servicios de salud del SPF, quienes refieren la imposibilidad para la implementación del Protocolo, debido a la insuficiencia crónica del recurso humano de salud, a la desproporción en la relación numérica internos/profesionales, a las circunstancias asistenciales en el entorno real de los centros de detención así como las solicitudes de recomposición de los planteles de profesionales no atendidas por las máximas autoridades de la institución. Estos obstáculos son particularmente importantes en los temas abordados en los capítulos ‘Control de salud de ingreso a las Unidades Penitenciarias’ y ‘Control periódico de salud’, donde son ignorados absolutamente. En el mismo sentido nada se menciona de los recursos materiales destinados al proyecto, sin los cuales no se podría iniciar su instrumentación...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 281). Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División Jurídica, División Fiscalización y División Investigaciones de los Recursos de la Seguridad Social Oeste (DI RRSO), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular. Que, por las razones apuntadas, la propia PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN concluyó que “...este plan es una muestra de la disociación entre los proyectos o programas diseñados desde niveles jerárquicos basados en pautas teóricas y la asistencia de salud ‘en campo y cotidiana’ registrados por ejemplo, desde el Área Salud Médica de la PPN...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 283). Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. Que el análisis de la situación en nada difiere si el mismo es trasladado al campo de la atención psiquiátrico-psicológica que se brinda a las Personas Privadas de su Libertad en Unidades dependien- CONSIDERANDO: Martes 1 de marzo de 2016 Primera Sección tes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Así, tomando como referencia al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz debe concluirse que “...las condiciones de prestación de asistencia médica especializada y logística (psiquiátrica, psicológica, de enfermería) en el Complejo determinan la superposición de funciones de la jefatura del área médica (asistenciales, de conducción y en sección criminalística) y restan eficacia e interfieren con la relación médico-paciente, a la que mediatizan y relativizan, lo que conduce a un deterioro del proceso terapéutico. El hecho de que los profesionales tratantes asuman el rol de calificar a pacientes-internos, compromete la transferencia e invade los límites del secreto profesional. La situación es similar en otros Complejos y Unidades penitenciarias del SPF...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 284). Que, en orden a ello, el Informe comentado aclara —siempre en relación al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz— que “...el número de médicos de guardia (al igual que el de psiquiatras y psicólogos) es inadecuado, ya que la asistencia de la urgencia de pacientes con trastornos de conducta y excitación psicomotriz requiere de la cooperación de mayor número de personal entrenado. El déficit crónico del recurso humano halla su explicación en las bajas remuneraciones ofrecidas, con el deber de cumplir con guardias rotativas y cubrir ausencias, entre otras razones...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 284). Que, tampoco se advierte un cambio sustancial de la situación al momento de analizar el instrumental y equipamiento médico con que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para atender urgencias médicas que pudieran suscitarse en ámbitos de encierro. Que, concretamente, en lo que al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz refiere, la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN ha advertido que “...las UR I, II y III se encuentran equipadas parcialmente, ya que no poseen camilla rígida ni collar de sujeción cervical. La UR IV detenta similar falencia...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 285); y aclara que “...la base de los dos médicos de guardia se encuentra en la UR III, desde donde concurren los profesionales con maletín de urgencias ante requerimientos de emergencia...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 285). Que, frente a lo expuesto en los párrafos precedentes aparece la innegable obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la salud psicofísica de las Personas Privadas de su Libertad (v. Ley N° 24.660, art. 143 y concordantes; “Reglamento General de Procesados” aprobado por Decreto N° 303 del 26 de marzo de 1996, arts. 43, 63 y concordantes; SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, “Manual de Información Básica para Internos”, págs. 3, 12/13 y 24). Que, como bien ha sostenido la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS frente a “...personas privadas de libertad la obligación de los Estados de respetar la integridad física, de no emplear tratos crueles, inhumanos y de respetar la dignidad inherente al ser humano, se extiende a garantizar el acceso a la atención médica adecuada...” (V. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso N° 11.535, “Pedro Miguel Vera Vera vs. Ecuador”, sentencia del 24 de febrero de 2010, párrafo 42). Que idéntico criterio adopta la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS al explicitar que “...las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH/SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal...” (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Principios y Buenas Prácticas”. En igual sentido, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, 2011, párr. 521, págs. 199/200). Que ese Organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha advertido que “...el personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas...” (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe N° 67/06, Caso N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párrafo 155. En igual sentido, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos”, Reglas 22 a 26; “Principios de Ética Médica aplicables a la función del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de las Personas Presas y Detenidas”). Y, si bien no corresponde poner aquí en tela de juicio la idoneidad profesional de los galenos que integran el Cuerpo Profesional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ni las loables intenciones que parecen guiar a los máximos responsable de la Administración Penitenciaria; lo cierto es que —a estar de lo señalado por la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN en el Informe previamente comentado— la REPÚBLICA ARGENTINA podría incumplir sus más elementales obligaciones en lo que al debido resguardo de la salud física y psíquica de las personas privadas de su libertad refiere. Que las Personas Privadas de Libertad se encuentran en una posición de subordinación frente al Estado, del que dependen jurídicamente y de hecho para la satisfacción de todas sus necesidades. Por eso, al privar de libertad a una persona, el Estado adquiere un nivel especial de responsabilidad y se constituye en garante de sus derechos fundamentales, en particular de sus derechos a la vida y a la integridad personal, de donde se deriva su deber de salvaguardar la salud de los reclusos brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia de 23 de noviembre de 2010, serie C. N° 218, párr. 198; COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe N° 67/06, Caso N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párr. 155). Que, la provisión de atención médica adecuada es un requisito material mínimo e indispensable que debe ser cumplido por el Estado para garantizar un trato humano a las personas bajo su custodia (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “García Asta y Ramírez Rojas vs. Perú”, sentencia del 25 de noviembre de 2005, serie C N° 137, párr. 126). Que teniendo presente que “...la falta de atención médica adecuada podría considerarse en sí misma violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención y sus efectos acumulativos...” (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “Montero Aranguren y otros [Retén de Catia] vs. Venezuela”, sentencia del 5 de julio de 2006, Serie C N° 150, párr. 103), es que se aprecia oportuno derogar la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85/13. Que lo expuesto, adquiere especial relevancia a poco de advertir que el deber del Estado de proporcionar la atención médica adecuada e idónea a las personas bajo su custodia es aún mayor en aquellos casos en que las lesiones o la afectación en la salud provengan de enfermedades cuya falta de tratamiento puede ocasionar la muerte (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA- BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 13 NOS, “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, 2011, párr. 530, pág. 203). Que, por otro lado, si bien el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS aprobado por Decreto N° 303/96 garantiza la atención médica gratuita intra muros; ello no constituye óbice para que el Interno del Sistema Carcelario pueda procurarse atención médica por sus propios medios, entendiendo por tales a los prestadores de las obras sociales a que se encuentran afiliados. Que, el prestador de servicios médico asistenciales de las FUERZAS ARMADAS es a la fecha el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, al que —por expreso imperativo legal— se encuentran afiliados quienes las integran aún en estado de Retiro. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013. ARTÍCULO 2° — Remítase copia certificada de la presente a la Excelentísima CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL para su conocimiento. ARTÍCULO 3° — Notifíquese personalmente a los señores Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los señores Directores de los Hospitales dependientes del Sistema de Sanidad de las FUERZAS ARMADAS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. Agr. JULIO C. MARTÍNEZ, Ministro de Defensa. e. 01/03/2016 N° 10126/16 v. 01/03/2016 #F5072225F# #I5070506I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11197/2016 Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER). 13/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística. ANEXO Martes 1 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 #I5070507I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 14 Comunicación “B” 11207/2016 Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER). 27/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística. ANEXO Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de 2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resolución 5/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas). La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a: http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas: [email protected]. e. 01/03/2016 N° 9486/16 v. 01/03/2016 #F5070506F# Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de 2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resoluciones 5/2016 y 17/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas). La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a: http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas: [email protected]. e. 01/03/2016 N° 9487/16 v. 01/03/2016 #F5070507F# #I5070498I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5877/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1138. Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Modificaciones. 08/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones en el Régimen Informativo de la referencia, en función de las disposiciones emitidas a través de las Comunicaciones “A” 5821, 5831 y “B” 11070. Al respecto, detallamos a continuación los cambios más relevantes: 1) Se efectúa un reordenamiento de los conceptos componentes de la exigencia, separando la exigencia por riesgo de tasa de interés, que se mantiene como información complementaria (Sección 11). En consecuencia, se renumeran todas las secciones a partir de la 4; Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 2) Se introducen modificaciones en el punto 3.1.1., con precisiones acerca del cómputo de la exigencia por riesgo de crédito, identificando aquellas partidas que complementariamente deberán seguir informándose en saldos promedios; BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 15 iii) las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención; o 3) Se incorpora a la exigencia por riesgo de crédito la partida 12600000 “Participaciones en el capital de empresas”; iv) el importe total de las multas impuestas, en el caso de tratarse de casas operativas a instalar que estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en las categorías I y II, no sea superior al 25% (veinticinco por ciento) de la última responsabilidad patrimonial computable informada por la entidad sancionada. 4) Se agregan los ponderadores del 2% y del 4% en el modelo de información del punto 3.1.4. en función de lo previsto en la Com. “A” 5821; En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la fecha de la autorización de la expansión.” 5) Se regulariza el cálculo de los APR (partida 70900000) conforme a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “B” 11070 y Comunicación “A” 5831. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 6) Se añaden las siguientes partidas dentro del modelo de información de la RPC: - Códigos 25500000 y 27500000, para reflejar los instrumentos propios recomprados que cumplan las condiciones para ser incluidos en CAn1 o PNc. DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 01/03/2016 N° 9484/16 v. 01/03/2016 #F5070504F# - Códigos 23400000, 23500000, 25300000, 25400000, 27300000 y 27400000, a efectos de identificar las inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de empresas de servicios complementarios —no sujetas a supervisión consolidada— y compañías de seguro; #I5070502I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Código 23300000: Primas de emisión. Comunicación “A” 5883/2016 7) Se adecuan las partidas 22600000 y 26300000; 8) Se ajusta la instrucción del período de cómputo de la partida 70700000 (Capital mínimo básico); y 9) Se aprovecha la oportunidad para efectuar actualizaciones y adecuaciones de tipo formal. Las modificaciones expuestas tienen vigencia a partir de las informaciones correspondientes a diciembre/15. En ese sentido, se acompaña el nuevo texto ordenado de las normas de procedimiento de este régimen informativo. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1173. Transportadoras de valores. Diferimiento de la fecha de entrada en vigencia para continuar operando. Presentación de información adicional. 14/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o, en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 01/03/2016 N° 9478/16 v. 01/03/2016 #F5070498F# #I5070504I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5882/2016 Ref.: Circular CREFI 2 - 89. Comunicación “A” 5803. Sanciones. Vigencia y efectos para la autorización de apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades. Adecuaciones. “- Establecer que las transportadoras de valores (TV) que se encontraban en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5792 y que efectuaron la correspondiente presentación ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias manifestando estar comprendidas en el alcance de las normas sobre “Transportadoras de valores” —dentro del plazo de 30 días corridos contados desde dicha fecha— podrán continuar operando hasta el 30.06.16, pudiendo presentar hasta esa fecha la información y documentación adicional necesaria para su autorización por parte de este Banco Central.” Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Transportadoras de valores”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. TRANSPORTADORAS DE VALORES Sección 7. Disposiciones transitorias. 14/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución: “- Sustituir el punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2 (texto según el punto 1. de la Comunicación “A” 5803), por lo siguiente: “1.X. No haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, excepto cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), previa consulta -de corresponder- al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación. Las entidades financieras deberán presentar constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones, indicando el monto en caso de corresponder. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo deberán presentar su actualización. No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades cuando: i) sean solicitadas por entidades financieras públicas de la Nación, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida que estén destinadas principalmente al otorgamiento de financiaciones para actividades y/o programas de fomento promovidas por los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, o cuyo objeto fuere principalmente el establecimiento de centros de pago para beneficios o asignaciones de la seguridad social. Las entidades peticionantes deberán presentar constancia emitida por el ente administrador -o autoridad de aplicación- de las actividades y/o programas de fomento o de los pagos de las prestaciones de la seguridad social -Administración Nacional de la Seguridad Social u otro-, de la que surja que la casa operativa de que se trata atenderá el objetivo señalado; o ii) las casas operativas a instalar estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en categorías III a VI (punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2, -texto según Comunicación “A” 5355-); o Las transportadoras de valores que se encuentren en funcionamiento al 16.09.15 o al 26.09.15, según se trate de TVP o de PSTV, respectivamente, para continuar operando, deberán efectuar una presentación ante la SEFyC manifestando que se encuentran comprendidas en el alcance de estas normas en el plazo de 30 días corridos, computados según sea el caso. En tal sentido, deberán adjuntar la siguiente información y documentación: - razón social, denominación comercial, CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal y un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituido a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud de autorización; y - características de su organización empresaria —detallando si forma parte de un grupo económico—, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno, administración y fiscalización, con una adecuada separación de funciones. Sin perjuicio de ello, contarán con plazo hasta el 30.06.16 para continuar operando, pudiendo presentar dentro del citado plazo la información y documentación adicional necesaria para su autorización por parte de este Banco Central prevista en los puntos 2.1. y 2.2. Las solicitudes no serán consideradas como tales hasta tanto haya sido completada la totalidad de las informaciones y documentación requeridas y satisfechos todos los requisitos previstos en estas normas a más tardar al 30.06.16. Si vencido dicho término no se hubiere cumplido con lo solicitado, se procederá automáticamente al archivo de la presentación previa notificación a la solicitante de la decisión. Una vez transcurrido este último plazo, deberán contar con la tenencia de valores acondicionados de acuerdo con los requisitos de identificación, trazabilidad y demás condiciones establecidos en el punto 4.1. y no desarrollar la actividad de prestación del servicio de alquiler de cajas de seguridad. Ante un incumplimiento de los plazos antes enunciados no podrán prestar el servicio de transporte de valores hasta tanto obtengan la respectiva autorización prevista en el punto 2.4., excepto que la SEFyC extienda el plazo. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5883 Vigencia: 15/01/2016 Página 1 Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 16 Para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera bajo esta modalidad deberán utilizarse metodologías crediticias que prevean, entre otras técnicas, las siguientes: - observación de aspectos cuantitativos y cualitativos a fin de determinar la capacidad de repago de los clientes, - evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza realizada “in-situ”, - otorgamiento de créditos grupales, - otorgamiento de créditos secuenciales (acuerdo de un primer crédito de monto pequeño a corto plazo, que una vez cancelado, podrá ir concediéndose a mayores montos y plazos y/o menores tasas de interés, en función del cumplimiento de las obligaciones asumidas). Versión: 11a Vigencia: 15/01/2016 COMUNICACIÓN “A” 5884 Página 7 e. 01/03/2016 N° 9482/16 v. 01/03/2016 #F5070502F# #I5070501I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5884/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 800. Gestión crediticia. Financiamiento a microemprendedores. Modificación. 14/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- Sustituir el acápite ii) del inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia” por el siguiente: “ii) Límite individual. El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 13 (trece) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de financiaciones no podrá superar el precitado límite.” Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. GESTIÓN CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. Los prestatarios que hayan recibido asistencia financiera bajo esta modalidad no podrán acceder a las financiaciones de monto reducido a que se refiere el punto 1.1.3.3., inciso a). ii) Límite individual. El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 13 (trece) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de financiaciones no podrá superar el precitado límite. iii) Límite global para financiaciones. e. 01/03/2016 N° 9481/16 v. 01/03/2016 #F5070501F# #I5070500I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5887/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 801. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones. 30% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. 15/01/2016 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda, respecto del total de financiaciones en las que la periodicidad de alguna/s de las cuotas sea superior a 90 días o cuente con períodos de gracia superiores a ese plazo. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: El total de financiaciones otorgadas bajo las modalidades establecidas en los puntos 1.1.3.3., inciso a), —sin superar el límite específico de 10%— y 1.1.3.4., inciso a), no podrá superar el citado límite de 30%. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: iv) Periodicidad de la cuota. En función de los ciclos económicos que correspondan a la actividad desarrollada por el cliente. v) Originación de los créditos y criterio de evaluación y seguimiento. El otorgamiento de las financiaciones podrá efectuarse en forma directa al demandante del crédito o a través de la gestión de personas jurídicas que reúnan las características previstas en el inciso b) de este punto. 1. Sustituir el título y el último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente: “4.1. En recintos de atención al público”. ... “La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.” Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 2. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente: 4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3. … “La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.” 3. Sustituir el último párrafo del punto 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente: 4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico. BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 17 En el caso de cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y que tengan cotización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado de cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor nominal en la medida que la operación refleje condiciones de mercado. También se podrán cursar con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados con precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos de la deuda que se precancela en la medida que, como parte de la verificación de la operación, la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos involucrados. En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.” Saludamos a Uds. atentamente. … “La publicidad televisiva del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.” 4. Sustituir el punto 4.6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente: “Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas o su importe o de tasas de interés, debiendo identificarse de manera legible la denominación de cada una de las entidades intervinientes en la operatoria que se publicita.” Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C. e. 01/03/2016 N° 9483/16 v. 01/03/2016 #F5070503F# #I5070499I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5892/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 803. Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones. 21/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- Dejar sin efecto la Sección 6. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”, de las normas sobre “Política de crédito”.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 01/03/2016 N° 9480/16 v. 01/03/2016 #F5070500F# Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. #I5070503I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5890/2016 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. Ref.: Circular CAMEX 1 - 757. Mercado Único y Libre de Cambios. ANEXO 21/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 22.01.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente: Modificar el punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 y complementarias reemplazándolo por el siguiente: “4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior. En el caso de endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el MULC a partir del 17.12.2015 los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total, siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable. En el caso de endeudamientos con el exterior ingresados y liquidados hasta el 16.12.2015 los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras en las siguientes condiciones: B.C.R.A. POLÍTICA DE CRÉDITO —Índice— Sección 1. Política general de crédito. 1.1. Criterio general. 1.2. Financiaciones comprendidas. 1.3. Gestión crediticia. Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera. 2.1. Destinos. 2.2. Condiciones. 2.3. Efectivización. 2.4. Imputación de financiaciones incorporadas. a. En cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable. 2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden. b. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos. 2.7. Defectos de aplicación. c. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital. 3.1. Recursos propios líquidos. d. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el total de los pagos a efectuar para llevar adelante la operación se financie con el ingreso y liquidación en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con no residentes, y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen con las condiciones para ser consideradas como emisiones externas. Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país. La condición que se establece en el párrafo anterior se considerará cumplida en el caso de operaciones que involucren pasivos externos de más de una empresa residente pertenecientes al mismo conjunto o grupo económico, cuando dicha condición se cumpla a nivel agregado. 5.1. Criterio general. 2.6. Capacidad de préstamo. Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos. 3.2. Aplicación. 4.1. Normas aplicables. Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior. 5.2. Colocaciones en bancos del exterior. Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 5.3. Tenencia de títulos valores del exterior. Sección 6. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 Las subsidiarias en el exterior quedarán comprendidas, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales a la participación en el capital. Versión: 4a. Sección 7. Bases de observancia. 18 Vigencia: 22/01/2016 COMUNICACIÓN “A” 5892 Página 1 7.1. Base individual. 7.2. Base consolidada. B.C.R.A. Sección 8. Disposiciones transitorias. Para todas aquellas colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente: Tabla de correlaciones. Versión: 8a. B.C.R.A. POLÍTICA DE CRÉDITO Sección 8. Disposiciones transitorias. COMUNICACIÓN “A” 5892 Vigencia: 22/01/2016 Página 1 POLÍTICA DE CRÉDITO Sección 6. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia. Las operaciones de financiación con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) estarán sujetas a las siguientes condiciones: 8.1. Aplicación de la capacidad de préstamo. Las entidades financieras receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, siendo de aplicación, adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda extranjera, las disposiciones previstas en el punto 2.1. 8.2. Defecto de aplicación. El defecto de aplicación en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia de efectivo mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto en el punto 2.7. 6.1. Préstamos interfinancieros. Moneda: pesos. Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado. Versión: 3a. Vigencia: 22/01/2016 COMUNICACIÓN “A” 5892 Página 1 6.2. Préstamos comerciales mayores o iguales de $ 250.000. Moneda: pesos. Plazo mínimo: un año. Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado. 6.3. Préstamos a personas físicas —hipotecarios, prendarios y personales— y préstamos comerciales menores de $ 250.000. Moneda: pesos. Plazo mínimo: un año. Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado. e. 01/03/2016 N° 9479/16 v. 01/03/2016 #F5070499F# Sistemas de amortización: Francés (cuotas constantes) o Alemán (cuotas decrecientes). La entidad financiera deberá ofrecer al cliente la opción de extender el plazo del vencimiento, procurando que el valor de cada cuota, en el caso de pagos mensuales, no supere en 1% el importe de la cuota inmediata anterior. A tal efecto, la entidad financiera deberá extender el número de cuotas originalmente previstas hasta un 25% de la cantidad inicialmente convenida en el caso de financiaciones de hasta 5 años de plazo original o hasta 50% para financiaciones de plazos superiores. #I5070497I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5894/2016 De tratarse de financiaciones con frecuencia de pago superior a mensual, el porcentaje de aumento de la cuota se acumulará en función de la cantidad de meses comprendidos en el período de pago (por ejemplo: servicios trimestrales 3%). Ref.: Circular LISOL 1 - 660. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones. En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción deberá incluirse la correspondiente cláusula en el contrato. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5892 Vigencia: 22/01/2016 Página 1 Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas físicas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”). Los saldos de deuda se actualizarán conforme a las variaciones que experimente el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) luego de comparar los índices del día hábil bancario anterior a la fecha de la financiación y el de igual antelación al día de vencimiento de cada cuota. Versión: 2a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5892 Vigencia: 22/01/2016 22/01/2016 Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: “- Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.16, como tercer párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” lo siguiente: “Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones en moneda extranjera.” Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. Página 2 POLÍTICA DE CRÉDITO BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. Sección 7. Bases de observancia. ANEXO 7.1. Base individual. Las entidades financieras (comprendidas exclusivamente sus casas en el país) observarán las normas sobre “Política de crédito” en forma individual. Dichas disposiciones también se aplicarán en las sucursales en el exterior, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales al capital asignado. 7.2. Base consolidada. Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de “Política de crédito” sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral (excluidas sus subsidiarias en el exterior). B.C.R.A. POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA Sección 2. Alcance. 2.2.2. Límite para la posición a término. La posición neta positiva de moneda extranjera a término -en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia- no podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda. Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase. Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones en moneda extranjera. No serán computables las operaciones de venta a término concertadas con contrapartes vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, excepto que se trate de ventas a término a empresas de servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera para la cobertura de variaciones en el tipo de cambio originadas en: i) los saldos de las financiaciones que esas personas vinculadas reciban del exterior a partir del 1.12.15 y que sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y ii) los saldos de las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas personas vinculadas que se encontraban vigentes al 18.3.14 y hasta el 30.11.15. Las ventas a término computables no podrán superar el importe de la posición global neta de moneda extranjera negativa de esa persona vinculada, para lo cual la entidad deberá requerir a cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Su cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia. Versión: 5a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5894 Vigencia: 01/03/2016 Página 2 POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA Sección 4. Disposiciones transitorias. 4.1. La posición global neta de moneda extranjera de noviembre de 2015 se calculará en promedio mensual de saldos diarios desde el 1.11.15 al 29.11.15. 4.2. Entre el 1.12.15 y el 31.1.16 el cumplimiento de los límites previstos en los puntos 2.2.1. y 2.2.2. -en los porcentajes establecidos por la Comunicación “A” 5834 (10% para la posición global neta positiva y 5% para la posición a término)- se medirá sobre la base del promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese período por la cantidad total de días del bimestre respecto de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, en su caso, de noviembre de 2015. 4.3. El límite a la posición global neta positiva a que se refiere el punto 2.2.1. será, a partir del 1.2.16 inclusive y hasta el 29.2.16, del 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos -ambos del mes anterior al que corresponda- lo que sea menor. 4.4. El límite a la posición a término a que se refiere el punto 2.2.2. será, a partir del 1.2.16 inclusive y hasta el 29.2.16, del 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda. Además -para el mencionado período- corresponderá excluir de su cómputo a las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones en moneda extranjera. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5894 Vigencia: 01/02/2016 Página 1 BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 #I5074064I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 19 Resolución 24/2016 ACTA N° 1406 Expediente ENRE N° 44.952/2015 Bs. As.,19/02/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia de las acciones Clase “A” y “B” de YACYLEC S.A. por parte del Señor Mauricio MACRI (D.N.I. N° 13.120.469), compuesta por DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (10.666.667) acciones, representativas del CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (5,33%) del capital social accionario de YACYLEC S.A., conformado a su vez por (i) SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL (6.120.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase A (Categoría A4) de valor nominal DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del TRES COMA CERO SEIS POR CIENTO (3,06%) del capital social y votos de YACYLEC S.A. y (ii) CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (4.546.667) acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase B (Categoría B4), de valor nominal DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del DOS COMA VEINTISIETE POR CIENTO (2,27%) del capital social y votos de YACYLEC S.A. (las “Acciones”), manteniendo la prenda del Estado Nacional sobre las acciones Clase “A”, y todos los derechos, acciones, obligaciones y responsabilidades que corresponden por estas acciones y por su calidad de accionista de YACYLEC S.A., a favor de SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA. 2.- Ordenar a YACYLEC S.A. el envío de la información requerida mediante las Resoluciones ENRE N° 548/1999 y N° 499/2005, una vez formalizada la modificación en el capital social de la sociedad inversora, en los plazos allí establecidos. 3.- Notifíquese a YACYLEC S.A., al Señor Mauricio MACRI y a SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmado: Juan Garade - Vocal Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Marta Roscardi - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 01/03/2016 N° 10713/16 v. 01/03/2016 #F5074064F# #I5074065I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 26/2016 ACTA N° 1406 Expediente ENRE N° 28.138/2008 Bs. As., 19/02/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), la Planimetría que obra en original, a fojas 948-1008 del Expediente del Visto y las parcelas afectadas por la instalación de las antenas del Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la Interconexión NOA–NEA en 500 kV, cuyo listado obra a fojas 946-947 del mismo Expediente. 2.- La Servidumbre otorgada mediante el Artículo precedente, lo es al exclusivo efecto de que en los predios sirvientes operen las torres de microondas y las correspondientes antenas que servirán al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica regido por la Ley N° 24.065. Por ello el Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la Interconexión NOA-NEA —incluidas las antenas en función de las cuales se otorga la presente Servidumbre— en ningún caso podrá ser utilizado para finalidades distintas que las relacionadas con la prestación del mencionado Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica. 3.- Las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de Electroducto en el Artículo 1 de la presente Resolución, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a) en la zona de implantación no se permitirán construcciones de ningún tipo, la implantación de árboles ni el paso de maquinaria; b) no podrán instalarse antenas, molinos o mástiles, playas de estacionamiento, el emplazamiento de cementerios, espejos de agua artificiales, ni voladuras de terreno o instalar sistemas de riego; c) en la zona cercada con alambrado la restricción será total, tanto al uso como al acceso para el titular, determinando que no se deberá permitir el acceso a los predios donde se instalarán las antenas. 4.- Disponer que la constitución de la Servidumbre faculta al titular de la misma a proceder a la instalación de tranqueras en alambrados que dividen fincas linderas, solamente en lugares adecuados que permitan el acceso a la franja de afectación a servidumbre, tanto en la construcción como en el mantenimiento del electroducto, y siempre que no exista un camino de acceso directo al mismo. Estas tranqueras estarán cerradas con cadenas y candados cuyo manejo será de exclusiva responsabilidad del concesionario. 5. INTEGRACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.) deberá notificar fehacientemente, la presente Resolución a los propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que les corresponden conforme a los establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 19.552, modificado por el Artículo 83 de la Ley N° 24.065, junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos. 6.- La Servidumbre Administrativa de Electroducto correspondiente al Sistema de Radioenlace Digital por Microondas se constituirá a favor de la Empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), mientras que quedarán a cargo de la empresa INTESAR S.A. todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de Electroducto conforme los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 7. - Notifíquese a TRANSENER S.A. y a INTESAR S.A. Firmado: Juan Garade - Vocal Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Marta Roscardi Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 01/03/2016 N° 9477/16 v. 01/03/2016 #F5070497F# Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 01/03/2016 N° 10714/16 v. 01/03/2016 #F5074065F# Martes 1 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 #I5072346I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 20 plementarios, al Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ingeniero Agrónomo D. Guillermo BERNAUDO (M.I. N° 14.014.404) a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente resolución. Resolución 24/2016 ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Bs. As., 25/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0002003/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y 127 de fecha 12 de enero de 2016, y ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. e. 01/03/2016 N° 10174/16 v. 01/03/2016 #F5072348F# CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan. Que por el Decreto N° 127 de fecha 12 de enero de 2016 se aprobó la designación, a partir del 7 de enero de 2016, como Subsecretario de Desarrollo Territorial de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del señor D. Felipe CRESPO (M.I. N° 17.530.613). #I5072169I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 11/2016 Bs. As., 27/01/2016 Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Villa Allende, Provincia de CÓRDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del referido Decreto N° 1.840/86. VISTO el Expediente N° S05:0161689/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la empresa SESACO CORPORATION, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ignacio DE APELLANIZ, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de sésamo (Sesamun indicum, L.) de denominación S 28, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del citado Decreto N° 1.840/86. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Subsecretario de Desarrollo Territorial de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, señor D. Felipe CRESPO (M.I. N° 17.530.613), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. e. 01/03/2016 N° 10172/16 v. 01/03/2016 #F5072346F# CONSIDERANDO: Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2015, según Acta N° 430, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: #I5072348I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 25/2016 Bs. As., 25/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0002703/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y 14 de fecha 5 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan. Que por el Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2016 se aprobó la designación, a partir del 10 de diciembre de 2015, como Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del Ingeniero Agrónomo D. Guillermo BERNAUDO (M.I. 14.014.404). Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de La Paz, Provincia de ENTRE RÍOS, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del referido Decreto N° 1.840/86. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del citado Decreto N° 1.840/86. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y com- ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de sésamo (Sesamun indicum L.) de denominación S 28, solicitada por la empresa SESACO CORPORATION, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ignacio DE APELLANIZ. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 01/03/2016 N° 10070/16 v. 01/03/2016 #F5072169F# #I5072066I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 57/2016 Bs. As., 24/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0003050/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967, la Resolución Nro. 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967 establecen que los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales deben ser inscriptos en el Registro Nacional correspondiente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Que la Resolución N° 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los Límites Máximos de Residuos (LMRs) en alimentos de origen animal para los principios activos utilizados en la elaboración de productos veterinarios. Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 Que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF) ha evaluado diversos aspectos referidos a la información toxicológica del principio activo Carbadox. Que debido al potencial genotóxico y carcinogénico del principio activo no es posible establecer una Ingesta Diaria Admisible (IDA). Que al no existir valores de Ingesta Diaria Admisible (IDA) internacionalmente aceptados, no es posible fijar un Límite Máximo de Residuos (LMR) que permita establecer períodos de retiro que garanticen la seguridad de los consumidores. Que en vistas de su posible efecto adverso sobre la salud pública, el principio activo Carbadox debe ser prohibido para su uso en animales, cuyos productos y subproductos, incluyendo leche, huevos y miel, se destinen al consumo alimentario humano. Que no existen a la fecha productos veterinarios inscriptos conteniendo Carbadox. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 21 ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 03/15 “REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto). ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud. ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/15 REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prohibición. Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia de Carbadox, y de cualquier producto de uso veterinario o producto destinado a la alimentación animal que lo contenga. ARTÍCULO 2° — Vigencia. La prohibición dispuesta en el artículo precedente regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Incumplimientos. Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233. ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4°, Subsección 4° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Que es necesario contar con Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar los “Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte. Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 1/XII/2015. XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15. e. 01/03/2016 N° 10034/16 v. 01/03/2016 #F5072066F# ANEXO REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS #I5072173I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 154/2016 Bs. As., 24/02/2016 VISTO expediente N° 1-2002-14928/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 03/15 “REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS” que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución. 1. OBJETIVO Establecer los Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos. 2. DEFINICIÓN Programas de trasplante de órganos (corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino y riñón): son aquellos destinados a la atención de pacientes en lista de espera para trasplante y en seguimiento post trasplante, y por lo tanto requieren instituciones que posean infraestructura, equipo de profesionales específicamente capacitado, equipamiento específico y otras tecnologías necesarias al diagnóstico y tratamiento. 3. REQUISITOS 3.1 Documentar y cumplir con los requisitos legales y principios éticos y de calidad establecidos por la OMS. 3.2 Todo programa de trasplante de órganos, público o privado, debe estar inserto en un establecimiento de salud que tenga Habilitación o Licencia de Funcionamiento, expedida por el órgano sanitario competente. 3.3 Toda institución con programa de trasplante deberá implementar las acciones necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de una unidad de procuración de órganos y tejidos en la misma con actividad constante. 3.4 La construcción, reforma o adaptación en la estructura física de las áreas destinadas al trasplante o la internación del paciente en el post trasplante debe estar precedida de la aprobación del proyecto por el órgano sanitario competente. 3.5 Es de responsabilidad de la administración del establecimiento de salud prever y proveer los recursos humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios a la operacionalización de los Programas de Trasplantes de órganos. 3.6 La dirección del establecimiento de salud y el Jefe del equipo de trasplante tienen la responsabilidad de planear, implementar y garantizar la calidad de los procesos. 3.7 Cada programa de trasplante debe disponer de instrucciones escritas y actualizadas de las rutinas técnicas implantadas. 3.8 Las rutinas técnicas deben ser elaboradas en conjunto con los servicios involucrados en la asistencia al paciente, asegurando la asistencia integral y la interdisciplinariedad. Martes 1 de marzo de 2016 Primera Sección 3.9 Un programa de trasplante de órganos debe: BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 22 5.2.2 Las instituciones en donde funcionen programas de trasplante de órganos deberán contar con los siguientes servicios: 3.9.1 poseer una estructura organizacional documentada. 3.9.2 preservar la identidad y la privacidad del paciente, asegurando un ambiente de respeto y dignidad. 3.9.3 promover ambiente acogedor. 3.9.4 incentivar y promover la participación de la familia en la atención al paciente crítico. 3.9.5 proveer orientaciones a los familiares en un lenguaje claro, sobre el estado de salud del paciente y la asistencia a ser brindada, desde la admisión hasta el alta. 4. RECURSOS HUMANOS 4.1 Todo programa de trasplante de órganos debe disponer del siguiente equipo: 4.1.1 Un jefe y subjefe de equipo médico, legalmente habilitados como especialistas en la especialidad quirúrgica o clínica correspondiente al órgano a trasplantar, específico para la modalidad de asistencia adulto o pediátrico. 4.1.2 El médico a cargo de la jefatura y subjefatura del programa de trasplante solo puede asumir la responsabilidad por un solo programa de trasplante pudiendo ser integrante de otros programas de trasplante del mismo órgano. 4.1.3 El jefe o subjefe de equipo podrán serlo de más de un programa de trasplante de órganos cuando los mismos correspondan a órganos diferentes. 4.1.4 En caso de ausencia del jefe de equipo, el subjefe será el profesional legalmente habilitado para sustituirlo. 4.1.5 El equipo de profesionales de un programa de trasplante de órganos deberá asegurar la evaluación pre trasplante y el seguimiento posterior al mismo de los pacientes bajo su atención. 4.1.6 El equipo de profesionales deberá estar conformado preferentemente por dos médicos con especialidad quirúrgica y dos profesionales clínicos, en ambos casos con especialidad del órgano a trasplantar. 4.2 El jefe de equipo será responsable de implementar y mantener registros de programa de educación permanente para todo el equipo de profesionales del programa de trasplante que dirige. 4.3 La capacitación de experiencia quirúrgica y clínica en trasplante de los integrantes del equipo de trasplante tuvo que haber sido adquirida dentro de los últimos cinco (5) años respecto de la fecha en la que se solicite la autorización para dicha práctica ante la autoridad sanitaria competente. 4.4 Serán obligaciones del jefe de equipo: 4.4.1 Cumplir y hacer cumplir las normas y actos administrativos vinculados con las leyes vigentes que regulen la actividad de donación y trasplante en el país que realicen la mencionada práctica, como así también las disposiciones de carácter administrativo emanadas de la dirección del establecimiento asistencial en el cual realicen las prácticas médico-quirúrgicas. 4.4.2 Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones relativas a los registros, protocolos e informes médicos y estadísticos contemplados en las normas citadas en el punto precedente y en otras resoluciones o disposiciones dictadas en la materia; asegurando dicha información a los Organismos Nacionales de Donación y Trasplante, garantizando la adecuada información a los pacientes. 4.4.3 Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo a los fines del estricto cumplimiento de las leyes vigentes garantizando; 4.4.3.1 la operatividad del mismo las veinticuatro (24) hs. de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año; 4.4.3.2 la calidad de la atención a los pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante o trasplantados. 4.4.4 Proponer las modificaciones de su equipo en el momento que lo considere necesario, debiendo informar dentro de las cuarenta y ocho (48) hs. por medio fehaciente las bajas o nuevas incorporaciones de sus integrantes, a fin de ser tramitadas como nuevas autorizaciones. 4.4.5 Documentar la aceptación o no, del paciente al cambio de centro de trasplante por falta de operatividad del equipo, la que deberá ser notificada al Organismo Nacional de Donación y Trasplante competente, siendo solidariamente responsable de su cumplimiento el director técnico/ médico del establecimiento. 5. INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO 5.1 Toda institución solicitante deberá encontrarse previamente habilitada como establecimiento asistencial por la autoridad sanitaria correspondiente. 5.3 Los servicios prestados por terceros deben estar formalizados a través de un contrato y cumplir con la normativa nacional vigente. 5.3.1 Deberá contar con dos (2) áreas de internación: 5.3.1.1 Unidad de cuidados intensivos, destinada a pacientes en el postoperatorio inmediato o en situación de complicación y riesgo, aislados dentro del sector que corresponda. 5.3.1.2 Área de internación clínica, con aislamientos adecuados a la situación requerida por el cuadro clínico del paciente. 5.2 Requisitos a cumplir por los establecimientos públicos o privados que cuentan con servicios destinados a la ablación e implante de órganos: 5.4 Se considerarán como servicio aquellas áreas, sectores o unidades operativas que representen el conjunto de recursos humanos (profesionales, técnicos y administrativos), tecnológicos, de equipamiento y de infraestructura que, organizados adecuadamente, permitan el funcionamiento regular y permanente del mismo, garantizando la resolución de los casos y procedimientos médicos que se presenten, cualquiera sea su complejidad. 5.2.1 Quirófano adecuado y disponible a los fines del trasplante de órganos, con instrumental quirúrgico acorde y suficiente, equipo de monitoreo, cardioversión, estimulación eléctrica cardíaca y perfusión vascular. 5.5 Los programas de trasplante de órganos deben disponer de infraestructura física con ambientes e instalaciones necesarios para la asistencia y la realización de los procedimientos con seguridad y calidad. Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 6. REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN/ HABILITACIÓN BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 23 6.1 Los períodos de renovación de la autorización/habilitación deberán estar en conformidad con la legislación vigente en cada país. ARTÍCULO 2° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 943.119) por el porcentaje de incapacidad. 6.2 A los efectos de proceder a la renovación de la autorización/habilitación de establecimientos y reacreditación de jefes, subjefes e integrantes de equipos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: ARTÍCULO 3° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 943.119). 6.2.1 Nueva inspección satisfactoria de la infraestructura asistencial y evaluación de la actividad de la unidad de procuración. 6.2.2 Cumplimiento de los requisitos legales y normativos referente a cantidad y tipo de recursos humanos. 6.2.3 Cumplimiento efectivo de los requerimientos de información solicitados por la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 4° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 178.607). ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — JUAN CARLOS PAULUCCI, Secretario de Seguridad Social, M.T.E. y S.S. e. 01/03/2016 N° 9795/16 v. 01/03/2016 #F5071392F# 6.2.4 Cumplimiento por parte del Director del establecimiento y del jefe de equipo de trasplante, de la remisión al Organismo Nacional de Donación y Trasplante que corresponda, de toda la información referida a inscripción y baja de pacientes en lista de espera, como así también al trasplante y seguimiento posterior, la cual deberá ser consignada en los protocolos correspondientes. AVISOS OFICIALES Anteriores 6.3 Los programas que soliciten rehabilitación deberán certificar haber efectuado actividad de trasplante con donante vivo y/o cadavérico durante los dos (2) años previos a la misma. 6.4 La evaluación de los resultados de cada programa de acuerdo a estándares nacionales que cada país a través de la Autoridad competente establecerá y que tendrán en cuenta: 6.4.2 la relación ofertas/rechazos de órganos para trasplante; 6.4.3 la sobrevida del injerto y del paciente. #I5071365I# MINISTERIO DE SALUD 6.4.1 el número de trasplantes efectuados; e. 01/03/2016 N° 10074/16 v. 01/03/2016 #F5072173F# #I5071392I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1/2016 Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.557, sus modificatorias, y N° 26.773, los Decretos N° 1694, de fecha 5 de noviembre de 2009 y N° 472, de fecha 1 de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto N° 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen. Que, por el artículo 8 de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, atento a la imposibilidad de ubicarla, por Disposición del Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se notifique a la profesional la Disposición N° 1664 de fecha 3 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva reza: ARTICULO 1° — Dase por cancelada la habilitación de la Farmacia denominada “DEL BARRIO” ubicada en el local de la calle Ecuador N° 533 (C.P. 1214), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de “JORGE RONALDO DAWSON” CUIL N° 20-05145071-0. ARTICULO 2° — Limítase a partir del día 10 de marzo de 2015 la actuación de la Farmacéutica Adriana Lelia MASTRACCHIO (MN 12511) CUIL N° 27-21831256-5, como Directora Técnica de la Farmacia mencionada. ARTICULO 3° — Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes. ARTICULO 4° — Regístrese, tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO de PROFESIONALES de la SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL de REGISTRO, FISCALIZACIÓN y SANIDAD de FRONTERAS. Por MESA de ENTRADAS y NOTIFICACIONES, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de la calle Pareja N° 3302, Piso 4 Dpto E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y remítase copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T) (Sección de PSICOTRÓPICOS y ESTUPEFACIENTES). Cumplido, vuelva. FIRMADO, DOCTOR GABRIEL F. J. VILLARREAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS”. FIRMADO: DR. OSCAR J. PÉREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.” Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 29/02/2016 N° 9768/16 v. 02/03/2016 #F5071365F# Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre. Que en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto N° 1694/09 en función de la variación semestral del RIPTE. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y 17 apartado 6 de la Ley N° 26.773 y su Decreto reglamentario y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. N° 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 419.164), PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 523.955) y PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 628.746), respectivamente. #I5071371I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al profesional Médico Walter Edmundo CANEDO RIVERA —M.N. N° 128.108— D.N.I. N° 94.137.591, para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-26516/09-0 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los artículos 4° y 13 de la Ley n° 17132 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: DOCTOR OSCAR J. PEREZ, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 29/02/2016 N° 9774/16 v. 02/03/2016 #F5071371F# Primera Sección Martes 1 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.327 #I5071376I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “FARMALAND SRL” la Resolución Secretarial N° 435 de fecha 2 de diciembre de 2014 cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMALAND S.R.L.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA FARMALAND”, sita en la calle Cuenca N° 4.916 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido los 6° y 8° incisos d) y e) de la de la Resolución Ministerial N° 17/06, los artículos 6°, 7°, 10° y 12° de la Resolución Ministerial N° 1.644/08, el artículo 35 de la Ley N° 17.565 y el artículo 35 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565. ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Elena Delia GONZÁLEZ (M.N.N° 7.419), en carácter de Dirección Técnica de la denominada “DROGUERÍA FARMALAND”. sita en la calle Cuenca N° 4.916 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por haber transgredido los 6° y 8° incisos d) y e) de la de la Resolución Ministerial N° 17/06, los artículos 6°, 7°, 10° y 12° de la Resolución Ministerial N° 1.644/08, el artículo 35 de la Ley N° 17.565 y el artículo 35 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565. ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). CENTRAL B CORREO ARGENTINO ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y, concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).” FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL 24 ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.” FIRMADO DR. GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.” FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 29/02/2016 N° 9779/16 v. 02/03/2016 #F5071376F# #I5070671I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 62/15, 1141/15, 1149/15, 1150/15 Y 393/15, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD Y ORGANIZACIÓN LTDA. EXPTE. N° 2519/14, MAT. 25.758 (Resol. N° 4396/14), COOPERATIVA DE TRABAJO JUVENTUD UNIDA LTDA. EXPTE. N° 216/15, MAT. 26.153, (Resol. N° 1610/15); COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE GENERAL SHALON LTDA., EXPTE. N° 6304/14, MAT. 28.779, (Resol. N° 951/15) y CAPITOLIO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y ASISTENCIA SOCIAL LTDA. Expte. N° 931/14, MAT. 11.693 (Resol. N° 6075/14), designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de Alegar, previsto en la Resol. N° 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991).- FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/02/2016 N° 9540/16 v. 02/03/2016 #F5070671F# /■'■I' ffO 'W«fETHAC»QIM F E D E R A L DC ^ R E e O f i PLWUCOS . r . I ' ' 1500 . CUIT 20013905496 20026531811 20040580221 20041824094 20042060950 20042305147 20042515281 20042724239 20042844595 20042953106 20043520513 20043598172 20043661885 20043815971 20043982126 20044067715 20044124611 20044294983 20044917360 20045130313 20045245021 20045364039 20045535992 20045575102 20045771823 20046297610 20046465351 20047440522 20049229268 20050647235 20050712134 20050718809 20050891802 20050982875 20051534329 20051568142 20053891390 20054105879 20055026824 20055086711 20055119601 20055286974 20055384852 20055424994 20060382221 20060669202 20061445545 20061852000 20061886827 20061899694 20062248107 20063287769 20064049748 20064738136 20065150299 20065423147 20065564883 20065587697 20065906180 20065919630 20065928931 20066349749 20066541771 20068180539 20069024050 20069442170 20069611649 20073647739 20075291508 20075510056 20076291463 20076339873 20076408700 20076833886 20077019813 20077765591 20077817442 20078123355 20078139219 20076416441 20078507005 20078666820 20078963582 20079377172 20079809528 20079854051 20079866890 20079883396 20080259892 20080421770 20080558717 20080577703 20080724560 20081034541 20082085581 20082681974 20082697587 20082795635 20083061856 20083095483 20083151731 20083165252 "2016 - Afio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social ' + ---- .. SUCESION DE VILLA JUAN CARLOS SUCESION DE CHALUF ANTONIO POZZI ARIEL TABACZN1K MAX NIETO EDUARDO RAMON GRACIA ARISTIDES MAO A N TO N IO ALBERTO ROME ANTONIO MAC RIÑA FRANCISCO CHRISTELLO ALBER TO GUSTAVO SALAMA CARLOS OLLIER CARLOS EDUARDO FU ENTES ANIBAL NORBERTO BATTISTELLO ALBERTO JO R G E SASSO EDUARDO JORGE LABARTA FERMIN NELSON D ANGELI JO R G E NORBERTO BERENSTEIN DANIEL ADRIAN BOVINO JO R G E ALFREDO PIAGGIO JUAN CARLOS EDUARDO AGO STI JORGE SZW ARCEREDUARDO PARLATO RODOLFO JO S E ALVAREZ H ECTOR CYWIN MANUEL PASCUA OSCAR MALTAGL1ATTI MIGUEL JUAN OLMOS OMAR PEDRO M A R ?H fTTI LUIS ALBER TO ULIAN OSCAR ALBERTO O TER O PIZARRO GONZALO BASSO HORACIO ALEJANDRO ROLDAN ADALBERTO OMAR RODRIGUEZ ADRIAN OSCAR CORBALAN HORACIO MARCOS TOMAS PINELLI JUAN JO SE VEGA RAFAEL HORACIO KELLE MIGUEL ANGEL LLERA H ECTO R JO SE FIGUERAS JO R G E MANUEL BONACORSI MARIO ALBERTO GALERA FRANCISCO ANGEL PERRONE CARLOS ALBER TO CO R NEJO O SCAR ALFREDO ARPINI ROBER TO H ECTOR MURUGA LINDOR GERMAN VILLAREAL NO RBERTO RUBEN BER TA JO R GE ENRIQUE ALEGRIA NESTO R RUBEN ACUÑA SEGUNDO EDGARDO HALPERN CESAR TO R R ES VIC TO R RAUL MASERA DEL 10 j UAN BLANCO JO R G E PEDRO MACHADO FELIPE AN GEL DEOCLECIO LUPPO ALDO MATEO TO R R ES JO SE RAYMUNDO CAGLIERO JUAN JO SE RODRIGUEZ MANUEL AU GUSTO GALINDEZ JO S E FAUSTO RENZ OCTAVIO JULIO PASCH ETTA NESTO R ANTONIO ALSONA ALBER TO BLAS BENELBAZ GUILLERMO ALBERTO LONCARICH OSCAR PEDRO VAZQUEZ EDGARDO DANTE PALACIOS GERARDO JOAQUIN DEL ALTAMIRANDA LUIS OSVALDO CALAHONRA RAUL FABIO VIC TO R RUBEN CANCELLI CARLOS ANTONIO ZINGONI CARLOS A U G US TO FU ENTES CARLOS ALBERTO BOGGIA OSVALDO MAURICIO EPELOA NO R BER TO OSCAR NERGUIZIAN ESTEBAN MARTIN SOMA JUAN DOMINGO BALBOA SEBASTIAN CALLENTRU FRANCISCO COLL JO R G E ALBERTO HERNANDEZ ALDO RAMON CONDELLO ADOLFO JO S E SUCESION DE ACO S TA MARIO SANCHEZ OSVALDO ANTONIO MAZZOCCA H ECTO R ANTONIO BARRIO NUEVO JO R GE HUMBERTO CASTANEIRA JO S E CARLOS RODRIGUEZ FELIPE RICARDO BONOMO ALFREDO AGUIRRE PEDRO SARAGOSO ALE JO S E ANTONIO ALBORNOZ SANTIAGO ANTONIO GONZALEZ CARLOS SANTOS MORAL LUIS NORBERTO MARTIR H ECTO R CONRAOO C ETR ARO FERNANDO ALBER TO DEJT1AR H ECTO R DAVID MORENO MANUEL ROBERTO CO CA RUBEN ALBERTO C O R TES E JUAN CARLOS MANDOLINI CARLOS ALBERTO PICCARO RICARDO Causal Art. 20 Inciso AR TICULO 20 - INCISO C, AR TICULO 2 0 - INCISO K, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICU LO 20 - INCISO A, AR TICU LO 2 0 -IN C IS O K. ¡ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICU LO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K. ¡ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 2 0 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICU LO 2 0 - INCISO K, AR TICU LO 20 - INCISO A, AR TICU LO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A ¡ARTICULO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 - INCISO K, [ARTICULO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 - INCISO K. [ARTICULO 20 - INCISO Kj ¡ARTICULO 20 - INCISO K j ¡ARTICULO 20 - INCISO K. |ARTICULO 20 - INCISO K. [ARTICULO 20 - INCISO K. ¡ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 •INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 •INCISO A. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICU LO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A , AR TICULO 20 - INCISO A,, AR TICU LO 20 - INCISO A 1 AR TICULO 2 0 -IN C IS O A . AR TICULO 2 0 -IN C IS O A , ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,, AR TIC U LO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO Aj ARTICULO 20 - INCISO Aj ARTICULO 2 0 - INCISO K., A R T IC U L O 20 -IN C IS O Kj ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A j [ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A* ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 -IN C IS O A, AR TICULO 20 -IN C IS O A. AR TICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A. 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ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A* 1 "2016 - Año del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" AN E X O I 1 CUIT , 20083212277 20063583579 20083623669 20083627531 20083721449 20083749149 20063859033 20064006263 20084350932 20064491862 200B4630595 20084959007 20065028406 20065031679 20085036220 20085144481 20065221524 20085221621 20085243153 20085248937 20085400143 20085869788 20085915453 20086271851 20086321662 20100299721 20100767016 20101224083 20101885713 20102029292 20102621477 20102875916 20103122180 20103274436 20105109645 20105117893 20105208163 20105372567 20105434082 20105479361 20105647086 20105650095 20105916230 20106051101 20106229385 20106396896 20106717959 20107026828 20107601880 20108218763 20108666774 20108699192 20108761259 20109721562 ' 20109963128 20110176938 20110275111 20110451858 20110490934 20110677775 20110896310 20111342734 20111582034' 20111967999 20112143616 20112437346 20112516787 20113383217 20113395177 20113469988 20113565293 20113566354 20113628546 20113649292 h " L 1500 20113729652 20113769174 20114245373 20114468461 20114493377 20115249305 20115320263 20115905164 20116419514 20116710200 20116817137 20117133533 20117230881 20117286887 20117; 20117710387 2011Z 20118109954 20118373724 20118783140' 20119114919 20119148635 20119248516 20119462275 _ Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social DI B EN ED ETTO JO R G E DANIEL JAIME PEDRO MANUEL ANTONIO GARCIA LUIS ALBER TO CASSINO RAMON HORACIO" C AÑ ETE JULIO ARMANDO COLAPRETE DOMINGO OSCAR INCARDONA EDUARDO JUAN F1SCHER RICARDO JULIO WA1MANN ALFREDO ROGELIO ALM1RON AT1LIO CESAR CHIODINI OSVALDO LUIS GRANDAMARINA DANIEL ANGEL CAMPOS LUI3 ALBERTO PACHECO JUAN CARLOS GUREVECH RUBEN ABRAHAM DE LUCA CARLOS EDUARDO OTAMENDI H ECTO R EDUARDO GARANTI MIGUEL ANGEL L1RUSSO JUAN MANUEL GOMEZ ALBER TO LUIS PALFERRO EMILIO LEIVA JUAN CARLOS RUDA HUGO DANIEL TISEIRA RUBEN EDUARDO KO BELT JO R G E PABLO RODRIGUEZ CEVALLOS MARIO AR TUR O GOM EZ CENTURION CARLOS ENRIQUE SALAS RICARDO IOELFONSO GUGLIELMO CÉSAR ALBERTO VER T FRANCISCO LUIS ORELLE HERNAN CARLOS CASTROMAN HUGO JORGE' BONNET ALBER TO DAVID RAJES CARLOS ALBERTO MERALDI RUBEN CESAR GIOVANNINI GERARDO JO SE ARENZON ALDO EDUARDO DANIEL ZIRULNIK JO R GE LUIS CABRERA RUBEN OSCAR RODRIGUEZ G U S TAV O SEBASTIAN VID O TTO LUIS CARLOS VALVERDI HUGO DANIEL MONTEC1NO ENRIQUE ANTONIO ARPUSSO OMAR JUAN BARBARES! MIGUEL ANGEL BRUNO ALBER TO OSCAR PUCA ANDRES CAVAGLIA JO R G E JO SE AVILAS JUAN BAUTISTA CARRIZO MIGUEL ANGEL CIAN ISMAEL ER NESTO ROMERO EDGARDO CECILIO AVARO MIGUEL ANGEL ARGUELLO RUL> N ALBERTO GONZALEZ ROBERTO ROMO VIC TO R HUGO Q UINTEROS MARIO VICTOR AN TEQ UER A NORBERTO VICENTE DEL VALLE RAUL ALBER TO BAVARO MIGUEL ANGEL LEMBERGIER MARCELO MATTALDI ROBERTO CARLOS MELO ARMANDO DANIEL BUFFA DANIEL ANTONIO ALLES H ECTO R DANIEL VID ETTA DIEGO CARLOS PEREZ SALERNO JO R GE LUIS BOSSERO OSVALDO RODOLFO STRIANESE AN GEL ALDO MARTINEZ MIGUEL MARCOS H ECTO R RUBEN D ANGELO ALEJANDRO JO SE CIMA RAUL ALBER TO ANS JO S E MANUEL PESCIO JUAN ANGEL SUAREZ RICARDO JO S E VU O O ITZ MARIO H ECTOR ESQUIVEL MARCOS LAPALMA CESAR GUILLERMO MIRANDA JUAN CARLOS ALGORTA H ECTO R TIM O TEO " PAGURA PEDRO ANTONIO E5CAURIZA RAFAEL DEL LUJAN ARGUELLO OSVALDO JUAN BAUTIST PISAR ELLO ROLANDO RAMON TRON HELADIO ESTEBAN CASTELLES JO S E DOMINGO BOVE VICTOR ANGEL ' Q UINTER O JUAN ALBERTO VASSALLO CARLOS ANIBAL BLASCO ALBER TO RUBEN MUSURUANA JO R GE LUIS FERNANDEZ MIGUEL ANGEL MUALCHUK NICO; AS TEO D O R O LAMILLA HUGO W ALTER LAURIA JO SE LUIS________ GROSSO HUGO DANIEL Z1EGLER LUIS ORLANDO CABALLERO JULIO CERVANDO TLIR CH ETTO ERASMO LUIS CAMPOS JUAN LUIS RAMON Causal Alt. 20 Inciso] ARTICULO 20 -IN C IS O K \ ARTICULO 20-1 [ARTICULO 20 - INCISO K/ ARTICULO 20 INCISO A j ARTICULO 20 _ [ARTICULO 20 -IN C IS O A., _________________ lARTICULO 20 - INCISO A.i _______ ARTICULO 20 - INCISOA^ A RTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K, [ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, [ARTICULO 20 - INCISO [AR TICULO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 - INCISO K, [ARTICULO 20 - INCISO A. 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C U IT 20119538107 20119549079 20120410149 20120706897 20120739744 20121057604 20121062152 20121191998 20121326745 20121521653 20121534518 20121820901 20122121500 20122139671 20122211712 20122248322 20122449913 20122552900 20122699057 20123062575 20123063938 20123226586 20123402058 20123561172 20123926480 20124888779 20125107843 20125503323 20125522298 20125874879 20126180501 20126245859 20126370777 20126421061 20126505710 20126600217 20126919868 20128153323 20128179446 20128899910 20129092042 20129615509 20129778890 20129978717 20130478868 20130629572 20131388013 20131684747 20132075515 20132128589 20132893420 20133137611 20133152939 20133299824 20133699431 20133731777 20134254409 20134665433 20135091848 20135164853 20135753204 20135970086 20135988058 20136282345 20136508181 20136890280 20137772788 20138038336 20138180000 20138394124 20138565573 20139407564 20139588976 20139747780 20139858337 20140012659 20140503771 Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social + . ' 1 20141166574 20141199561 20141225163 20141267959 20141398351 20141433475 20141831683 20141956907 20142087007 ' 20142229472 20142356458 20142901405 20143013740 20143152554 20143156339 20143351913 20143410405 20143434037 20143648223 20143664466 20143710476 20143748821 1500 ANEXO i ¡ I T j. A C O S TA RUBEN ORLANDO 8ER TER O MARIO LUIS GAUNA JO R G E ANACLETO VILLALBA ENRIQUE OMAR CALABOZO ANGEL VICENTE SELZER MANUEL CLAUDIO ANDRADE RUBEN DANIEL BAZTARRICA LUIS FERNANDO PERALTA JO R G E ALBERTO CREM ONA LUIS JORGE GARCIA DANIEL ROBERTO BILBAO EM IUO MARCELO CARUGATI LUIS EDUARDO RIZZOLO DANIEL REYNALDO FROLLA JO S E ENRIQUE GALEANO ALEJANDRO AMILCAR PONS ALBER TO JO SE CERIANI DANIEj EOUARDO RAMIREZ LUIS ROBERTO ELASCHE DANIEL GONZALEZ ALBERTO VALLE JO SE LUIS MORA CRISTOBAL ANGEL GIRADO JO R G E AMILCAR AM PUERO ROBERTO CH IOSSO HUGO OSCAR MONTI GUILLERMO VAZQUEZ MANUEL MARTINEZ JO R G E RUBEN BATTAGL1NO JUAN SERGIO TEV ES EDUARDO PEREZ JO S E ARMANDO VERA ESTEBAN DANIEL ALBA LUIS NORBERTO ARMANDO JULIO CESAR M ONTEVEROE R O B ER TO OSCAR BRACCO RICARDO LUIS BENOLDI SERGIO LUIS CATALANO FRANCISCO ALBER TO DE PtETRI CARLOS ALEJANDRO PERROTTI RICARDO DANIEL AGUGLIARO RUBEN HUGO PERASSI SERGIO DARIO CASTILLO JO R G E ALBERTO CASTILLO JUAN CARLOS MINDL1S RUBEN SERGIO VICARIO RAUL AMILCAR PRADOS JULIAN RAUL BARG GERARDO ESTEBAN BRUSA JO SE LOMBARDO JAVIER CLAUDIO FERRARO JUAN CARLOS O LIV ETTO RICARDO ANIBAL BIANCO GUILLERMO AU G U S TO HERNANDEZ MARCELO GABRIEL ABREU TABEIRA H ECTO R CLEBBER ARUANI ALFREDO FERNANDO BELLO CARLOS ALBERTO LOPEZ JO R G U .E O P O L D O SWISZOZ ALBERTO DANIÉL PICCININI LUIS MARIA MUÑOZ EDGARDO ROLANDO LESCANO ESTERGIDIO ANTONIO GIOSELLINA JO SE ANTONIO DOMINGUEZ GUILLERMO EMILIO BONGIOVANNI GERARDO OMAR TO O UIER GUSTAVO LUIS HORACIO BARRIOS JUAN JO SE PEPPINO ALOO GUSTAVO SARMIENTO HUGO ALBERTO PISANI ROBER TO JULIO PICCININ1 ALEJANDRO OSVALDO ABRAMOVICH CARLOS GU STAV O SIRI N ESTO R GUSTAVO T ORRES NESTOR HUGO~ 1 CARDOZO JO R G E NELSON MARCO EDGARDO LUIS PARNAS LUIS DAVID MENDOZA VIC TO R JE5U 5 DEMARCO QUALBERTO OSCAR V A TTUO N E HERNAN GUSTAVO JO SE GUILLERMO MIGUEL TORRECILLAS ALEJANDRO JO S E SOSA DANTE GABRIEL ZIMMERLI JO R G E ANDRES ZAMUDIO RICARDO ANTONIO LIJERON LUÍS ANGEL ANASAL OIRAN PELISEK EDUARDO DURAN C O S TA Y BARCIA FABIAN ALBERTO AMENDOLA MAXIMIANO OSCAR BERTAINA SERGIO OSCAR O TER O ALEJANDRO A VILMAUX ROBER TO DANIEL MALAVER RUBEN DARIO SALIBA JO R GE OMAR RODRIGUEZ KISSNER JO R GE ALBERTO FERRARI FERNANDO GUSTAVO YASNIKOWSKI ED» 'ARDO BRUNO K LA R IC JO R S e J U A N ____ GARDINETTI ALEJANDRO OSCAR MERLO ARIEL Causal Art. 20 Inciso i [ARTICULO 20 - INCISO K, [ARTICULO 20 - INCISO A. [ARTICULO 20 - INCISO K., ¡ARTICULO 20 - INCISO A, A R T IC U L O 20 -IN C IS O K, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K.¡ ARTICULO 2 0 - INCISO AJ ARTICULO 20 - INCISO A . ARTICULO 20 - INCISO a J ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A H ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 2 0 -IN C IS O A., ARTICULO 20 - INCISO K,| ARTICULO 2 0 -IN CIS O A ., ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO K., 4ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 INCISO K. ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. 4AR TICU LO 2 0 -IN C IS O K. AR TICU LO 20 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO K, AR TICU LO 20 - INCISO Aj j AR TICU LO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO AJ AR TICULO 20 - INCISO K, lARTICULO 20 - INCISO A. IAR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 2 0 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 2 0 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 -IN C IS O K, AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 -IN C IS O A, AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO C. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 2 0 - INCISO K.. AR TICULO 20 - INCISO AJ AR TICULO 20 -IN C IS O A., [ARTICULO 20 - INCISO A,( AR TICULO 20 - INCISO K lARTICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO K., AR TICU LO 20 - INCISO Aj AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A., AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.. AR TICULO 20 - INCISO A,r AR TICULO 20 -IN C IS O A , AR TICULO 20 - INCISO KARTICULO 20 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 - INCISO Aj ARTICULO 20 - INCISO K j (ARTICULO 20 - INCISO k ] ]ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 •INCISO K ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 2 0 - INCISO K AR TÍC U LO 20 - INCISO A., iAR TICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 - INCISO A ¡ARTICULO 2 0 - INCISO A ¡ARTICULO 20 - INCISO A j lARTICULO 20 - INCISO A j T IC U L O 20 - INCISO C. T IC U L O 20 - INCISO K,, ¡AR TICULO 20 - INCISO A., AR TICULO 2 0 - INCISO K., lARTICULO 20 - INCISO Kj AR TICU LO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ¡ARTICULO [ARTICULO [ARTICULO ¡ARTICULO [ARTICULO lARTICULO 20 - INCISO AJ 20 - INCISO A, 20 - INCISO A 20 •INCISO K, 20 - INCISO A , 20 - INCISO A , 20 -IN C IS O A. 20 - INCISO K, 20 - INCISO A.. 20 - INCISO A,. 20 - IN C ÍS O a ] 20 - INCISO A,¡ 20 - INCISO K j 20 - INCISO A , 3 # VIV CUIT 20143851282 20144025661 20144252714 20144373570 20144730004 20144882602 20144950705 20145117802 20145323712 20145430152 '20145474060 20145833729 t ■ 20146097716 l--20146312854 h20146681876 20146802738 20147206659 20147232420 20147279869 20147413123 20147532009 20148197785 20148782939 20149119451 20149418971 20149434583 20149562232 20149967118 20160377527' 20161145727 20161286819 20161749908 20162002245 20162192931 20162680855 20163056977 20163165024 20163171377 20163243572 20163245613 20163323460 20163358035 20163427304 20163592518 20163631858 20163641977 20164223532 20164461638 20164693989 20165133626 20165221223 2015S561830 20165569262 20165626355 20165810210' 20165818521 20166262691 20166619947 20166627249 '20166925283 20166928738 20166999163 20167086390 20167133240 20167266771 ' 20167478175 20167731105 — 20167911006 20168055057 20168092996 20168169052 20168293330 20169111759 20169206237 20169266361 20169357685 20169410705 20169467715 20169538884 20169540498 20169621196 20169978604 201707561S1 20170968183 20171176302 20171796866 ' 20171976228 20171989575 20172292098 20172441816 20172466609 20172942064 20172964967 2Q173328Q61 ■30.1,73328061 20173739843 20173981032 1500 I L J X "2016 - Año del Bícentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I Apellido y Nombra. Denominación o Razón Soctal Causal Alt. 20 Inciso RECALOE CARLOS RUBEN MOYANO PABLO ANTONIO HAUSCH W ALTER DANIEL BADER ABDELGARIN SANTO S EDGAROO ERNESTO GUZMAN ABAN ISMAEL MILANO H ECTO R EDUARDO VIERA GUSTAVO CARLOS ESCUDERO RICARDO ADRIAN RO JO EUGENIO MORALES SAN ROMAN PATRICIO RODRIGO RODRIGUEZ CARLOS ANIBAL ______ RUBIO JO SE E O U A R O O ______ FABRIS MARCELO JUAN WAKER H UG O OMAR CANADELL GABRIEL _ ROMERO MARCELO ALFREDO REY FERNANDO DANIEL _ GAIAZ2I FERNANDO SEÑARIS CLAUDIO- ' SANCHEZ LUIS ALBERTO ZNIDARSIC JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCELO H ECTO R COSTAM AGNA JO SE DOMINGO ORT1Z JO SE RAUL FERNANDEZ MOUJAN JAVIER RO DRIGUEZ GABRIEL OSCAR LAURITO RUBEN OANIEL MARTINEZ MARIANO RICARDO LOGICA ANTONIO P R ES TES RIZZO H ECTO R RICARDO " AGUIRRE LUIS FELIPE MOREY BULACIO LUIS MILTON FONTANINI SERGIO RAUL GAMARRA JO S E ARMANDO RODRIGUEZ PABLO DARIO RIVAL LUIS FRANCISCO ___ CH AU CH ET MARCELO ALEJANDRO SOLER ALEJANDRO FLORENCIO C AS TELLI MARCOS GERMAN T E S TA CARLOS HORACIO ' VILLA RODRIGO LUIS ALZAMQRA W ALTER ARIEL ENR1QUEZ JULIO CESAR GALOP JO SE LUIS WAINBERG EDGAROO ARIEL ' RETAMBAY DANIEL H O R A C IO ___ INSAURRALDE LACAYA RICARDO HUGO CAPOVILLA JUAN ER NESTO ________RON DIN I LUIS MARCELO________ SUCESION DE MAGNANO JUAN CARLOS T E JE RIÑA RAUL GABRIEL RODRIGUEZ GUSTAVO RAUL RICO OSCAR NORBERTO MAGASINIK JO SE LUIS F LATIA FELIX DI LELLO CLAUDIO SERGIO APONTE MIGUEL LE PDA CARLOS ALBERTO LÓ PEZ PACHECO OSVALDO MANUEL CARDOZO JULIAN SILVERIO GALATI ALEJANDRO SERGIO PALACIOS DANIEL FERNANDO FERNANDEZ GERMAN DÍAZ MARE GUSTAVO ALEJANDRÓ DIAZ MIGUEL OSCAR MACHENA NORBERTO ROLANDO CAfa OS TELM O ___ HERED1A JUAN CARLOS DEL ROSARIO MARCELO OSVALDO ________ 8EN ZONELU OARIO _ _ MORAÑA CARLOS GUILLERMO ROSA JO S E LUIS ALONSO JO R G E RUBEN FAINSOP DARIO EDUARDO ZUNIGA JUAN ANDRES SANTACA RUBEN ANTONIO RAMIREZ JO S E LUIS SCALON RICARDO DANIEL APAZA PATRICIO ER NESTO GUS MULLER CARLOS LEOPOLDO BARRANCO MARTIN ENRIQUE AVAT1 PABLO GUSTAVO VENTURA M IGUELANGEL G ONZALEZ LUIS ER NESTO ZILAVY ALBER TO A N IB A L____ PAREDES ALCIDES OSCAR _ CABANILLAS ROLANDO GABRIEL MARCOFF NESTOR JAVIER PALM1NTER1 DARIO SERGIO 'MARTIN N ESTO R CREFELO _ ZUCHOVICKI CLAUDIO ADRIAN SCARRONE LUIS ESTEBAN FERRARO AU G USTO ROBERTO FÉR REYRA MAURICIO HERNAN HOFFMANN ERICH DIAZ JO R G E O S V A L D O ____ PER1NETTI MARCELO EDUARDO COLOMBO ALDO MARIANO AZZAR1N1 JO SE GUILLERMO KESSLER ELIO SILVESTRE FALCON ALFREDO_______ |ARTICULO 20 - INCISO iAR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A ] iAR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - IN C IS Ó A j ]A--------------,-------RTICULO 20- IN C IS O KJ |AR TICULO 20 ■•INCISO K, .ARTICULO 20 ■■INCISO A , ¡ARTICULO 20 - INCISO A j .ARTICULO 2 0 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 ■INCISO Kj ARTICULO 20 INCISO Kj AR TICULO 2 0 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A ,. ¡ARTICULO 20 - INCISO A., ¡ARTICULO 20 - INCISO K.t ¡ARTICULO 20 - INCISO K., AR TICULO 20 - INCISO A.i ¡AR TICULO 2Ó~-INCISO A j ¡ARTICULO 20 ARTICULO~2Ó~ .ARTICULO 20 .ARTICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO C . AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO Ai ¡AR TICULO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 - INCISO A j (ARTICULO 20 - ¡N a S O Kj A R TIC U LO 20 - INCISO A [ARTICULO 20~- INCISO A~ ¡ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A, \RTICULO 20 - INCISO K, IARTICULO 20 - INCISO Kj URTICULO 2 0 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO A.¡ !ARTICULO 20 - INCISO A., .ARTICULO 20 - INCISO A., ' ARTICULO 20 - INCISO A,, ¡ARTICULO 20 - INCISO K., #■''11' "2016 - Año del Blcentenarlo de la Declaración de la Independencia Nacional" i ANEXO I | curr , 20174075086 20174089494 20174125016 Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social 20174436682 2017453B744 20175364774 201757CM&34 20175861972 20176726939 20177033511 20177033562 20177034496 20177036472 20177093883 20177232395 20177462498 20178023900 20178079752 20178087240 20178111621 20178151194 20178292154 20178345592 20176674685 20178792785 20179137799 20179341868 20179456150 20179752345 20179963427 20179986656 20180145029 20130235508 20180350021 20180436465 20180504193 20160713914 20180726463 20180890492 20180986481 20181225883 20182040224 20182043622 20182075176 20182257694 20182337197 20182615677 20182856399 20182864073 20182939456 20182960471 20183160933 20183162405 20183226011 20183485211 20184144205 20184264170 20184304458 20184828880 20184905036 20184974828 20184984394 20184996023 20185548458 20185761550 20185888003 20166019378 20186154682 20186656629 20186911750 20167944598 20187955921 20188137246 201B8280863 20188491295 20188660232 20190050352 20200255012 20200297505 20200486677 20200506522 20200763697 20200806655 20201898871 20202000933 20202413189 20202638946 20202872248 20203495979 20203688629 20203620403 20203856106 1500 f - + ' ' “ ESTREM ADOYRO PABLO R O BER TO CAYETAN O REYNOSO FRANCISCO NESTOR OMAR PONSANESI JUAN CARLOS PAVON MARCELO RICARDO OLGUIN O SVALDO ALDO KOCHEN ROMAN EDGARDO BLANCO CARLOS ALBERTO TO R R EJO N JULIO OMAR G O N N ET CLAUDIO ADRIAN CARPINELLI CARLOS DANIEL FILIPPI JO S E MATEO CANDA NO RBERTO MARIO MONTIN1 JULIO RICARDO ITURRIA N ESTO R ALBERTO SALAS LEONARDO JO SE O R TEG A H ECTO R ANTONIO LANUSSE FELIX JORGE RAMIREZ ANIBAL GABRIEL MUÑOZ CARLOS DANIEL RIVERO HUGO ADOLFO RAMON FERNANDEZ DÍAZ MATIAS AUDAGNA CARLOS W ALTER MICHELANGELO MARCELO PABLO MARTINEZ FRANCISCO DE LA CRUZ _ MALVICINO JUAN CARLOS MIRAS JO SE EUGENIO HOURDEBAIGT MARCELO ENRIQUE ROMERO SERGIO ADRIAN FERREIRA H ECTO R RAUL ALDANA RAMON JUAN JO SE _ GIANGRECO HUGO MARCELO GUELACHE ANTONIO GUSTAVO GROSSO ALEJANDRO FABIO VELTRI SALVADOR R OBERTO LUQUE JO S E MARIA BARRIONUEVO .'OSE RUBEN GONZALEZ GABRIEL FERNANDO BOYADJIAN FABIAN ARIEL FARIAS RUBEN OSVALDO VALERO IGLESIAS DANIEL GONZALEZ G U S TAV O GABRIEL R O USSET RAUL MARIO CENA JUAN RAMON GONZALEZ FERNANDO RAUL PARPOI ALEJANDRO GUSTAVO GENUARIO RUBEN DARIO KALTMAN BERNARDO LIQNEL ALCARAZ JAVIER OMAR T E LIAS DARIO MOISES SALA G U S TAV O GABRIEL FOGLINO MARCELO A U G US TO GIAVENO EDUARDO DANIEL ____ GAROES MIGUEL ANGEL________ MINOTTI LUIS JAVIER _________GARCIA FABIO ADRIAN ___ TRIPODI ALFREDO JO SE BERDICHEVSKY HERNAN ^___ GRAMAJO LEOESMA DARIO FERNANDO MASTROIACO CLAUDIO ALEJANDRO TIRANTI R O B ER TO JULIAN SAPIA GERARDO ARIEL____ MENA MATIAS SEBASTIAN GUTIERREZ IGNACIO ALBERTO FOURNIER FABIAN CARNUCCIO SALVADOR ANGEL ZURRO SEBASTIAN _______ AFP ATW E JO SE L ____ PETRUZZO GABRIEL ROMANO LICATA RICARDO H ECTO R SANTA CRUZ JO S E MANUEL LUNA SERGIO DANIEL __ MIGUEL MARCELO ALEJANDRO O TEG U I HECTO R LEANDRO F ELIP LYDE JUAN ANGEL _______ LABRIN CARCAMO TEO FILO HUGO CALOMINO CARLOS ALBERTO BARRIA R A M O ' ARCADIO ___ ALONSO RAUL JO SE GUSTAM ANTE JULIO JAHKE KLAUS DIETER DE LA ROSA JO SE JACINTO DE LA FU EN TE SIRLOPU JO SE NICANOR MALPONADO RAMAS PABLO DANIEL CULQUIMSOZ LOJA DAVID HUANG YONGZHEN CALDERONI DE MART1NO IGNACIO VILLAR1NO JO R G E DANIEL LE N O NA LEONARDO RAUL FEDORCO PABLO ADRIAN TUCURMAN LUIS H ECTO R GATTAFONI SERGIO FABIAN ZALAZAR W ALTER OSCAR SIMO NI HORACIO DANIEL SOREIRA SANDRO GABRIEL MALAPELLE FABIO LEONARDO JORGE BRACCO PABLO JO SE BILBAO DIEGO ROMAN O C H O AALD O HUGO FRANKENTHAL PEDRO DIEGO RIMANIOL MARIO DANIEL ROMERO MAURO JO R GE W ALTER GHILINO LUIS ANTONIO Causal Alt. 20 Inciso) - ARTICULO ARTICULO [ARTICULO 3TICULO ARTICULO AR TICULO AR TICULO AR TICULO AR TICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO [ARTICULO .AR TICULO A R TIC U LO AR TICULO 20 -IN C IS O A.. 20 -IN C IS O Kj 20 -IN C IS O K, 20 -IN C IS O A 20 - INCISO A j 2 0 -IN C IS O A. 20 - INCISO A. 20 - INCISO K, 20 - INCISO A 2 0 -IN C IS O A . 20 - INCISO K, 2 0 -IN C IS O A. 20 - INCISO A. 20 - INCISO K 20 INCISO A, 20 -IN C IS O A ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO AR TICULO AR TICULO AR TICULO ¡ARTICULO ¡ARTICULO ARTICULO A R TICU LO 20 - INCISO K.( 20 - INCISO K j 2 0 - INCISO A j 20 - INCISO A j 20 - INCISO A. 20 -IN C IS O A, 20 - INCISO A. 20 -IN C IS O A. 20 - INCISO A 20 -IN C IS O A. 20 -IN C IS O A. [ARTICULO 20 - INCISO A [AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 2 0 - INCISO A.i [AR TICULO 20 -IN C IS O A., ¡ARTICULO 20 INCISO A., ARTICULO 20 - INCISO A,, "A R T IC U L O 2 0 -lN C IS Q K.. AR TIC U LO 20 - INCISO A., AR TICULO 20 - INCISO A,, ARTICULO 20 - INCISO Ai ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO K.| ____ARTICULO 20 - INCISO ARTICULO 20 - INCISO H, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO ¡ ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO / AR TICULO 2 0 -IN C IS O / AR TICULO 20 - INCISO Aj AR TICULO 2 0 - INCISO Aj AR TICULO 20 - INCISO KJ AR TICULO 2 0 - INCISO KJ AR TICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO Aj A R TIC U LO 20 - INCISO A j ' AR TICULO 2 0 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A.; AR TICULO 20 - INCISO AJ AR TICULO 20 - INCISO A j A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O Kj A R T ICULO 20 - INCISO a ] AR TICULO 20 - INCISO KH [ARTICULO 20 - INCISO A j _ ¡ARTICULO 20 - INCISO A |ARTICULO 20 - INCISO A 1 [ARTICULO 2Q - INCISO A H [ARTICULO 20 - INCISO KH [ARTICULO 20 - INCISO KH [ARTICULO 20 - INCISO A.i [ARTICULO 20 - INCISO A j [ARTICULO 20 - INCISO A., [ARTICULO 20 - INCISO A,i [ARTICULO 20 - INCISO A j [ARTICULO 20 - INCISO A , ~ A R T IC U L O 2 0 - IN C IS O ^ _ [ARTICULO 20 - INCISO K.¡ _ [ARTICULO 20 - INCISO K j _ AR TICULO 20 - INCISO K. ____________ AR TICULO 20 - INCISO~A^ _ ¡ARTICULO 20 - INCISO A j [ARTICULO 20 - INCISO A H ¡ARTICULO 20 - INCISO K.| [ARTICULO 20 - INCISO A H AR TICULO 20 - INCISO AJ ARTICULO 20 - INCISO A. ' .............. “ IS“ O A‘1, ARTICULO 20 -IN C “I iARTICULO 2 0 -IN C IS O A4 [ARTICULO 2 0 - INCISO AJ ¡ARTICULO 20 - IN C IS O S 1 iARTICULO 2 0 - INCISO A., Anri/'i ii /-i nn n [ARTICULO 20 - INCISO A.¡ AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 -IN C IS O A, [ARTICULO 20 - INCISO AJ [ARTICULO 20 - INCISO Aj AR TIC U LO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 - INCISO A, (ARTÍCULO 20 - INCISO Kj iARTICULO 20 - INCISO A . 5 "2016 - Año del Blcentenarlo de la Declaración de la Independencia Nacional" R O M t K iiS T n n C E D r -'j p e d e r á n AN E X O i . 'CU IT ................ ■ 20203870354 20204295205 [_. ......... 20204325325 20204771139 20204773905 20205342959 I I20205404121 20205600214 h K - 20205750771 _ _ 20206032309 20206200821 20206360098 , . 20206362295 __ 20206426714 I20206473429 20206825953 | — 20206961431 , 20207069729 , 20207420167 20207761266 20207637084 ______ _ 20208040228 |__ 20208514181 (■ 20208716655 ,___ 20209083303 20209097304 20209596890 20209658233 20209923379 20210030019 20210174878 20210226304 20210461605 20210567616 j 20211100118 20211429977 20211735814 20211756099 20213120256 20213554876 20213575458 20213894065 20214094178 20214200679 20214252245 20214292565 20214508657 20214563542 20214757088 20214823005 20215206972 20215360475 20215516602 20215587445 20215776892 [_ 20216682166 20216714610 20217003025 20217164320 ' 20217170185 120217174954 20217262845 20217321744 r 20217350083 20217563322 20217790558 20217957509 20218028846 20218363866 20218830316 20218869611 20219071508 20219114304 20219120827 20219231084 20219612355 20219993014 20220008828 20220094759 20220460607 20220516513 20220609996 20220620914 20221050836 20221593767 *■ 20221668252 20222005028 * 20222948887 20222974942 20223061150 20223061509 20223393994 20223779507 *■ 20223809198 20223911162 20224159960 20224364092 í 20224410892 20224494662 20224556390 20224639474 20224906340 [- h 1500 Apellido y Nombre," Deríbmi nación o Razón Social MEINKE FEDERICO FABIAN FASANO MIGUEL JO SE CANAPARRO LUIS ANGEL P IR ETTO CESAR NATALIO P AQ UETE F A S O DAMIAN BRAMAJO JO R G E MIGUEL ANGEL QUAGLJATINI SERGIO JORGE DE GREGORIO FABIAN OSCAR IERACI CESAR ALEJANDRO LORINCZ JO R G E ALEJANDRO SZALAY ALEJANDRO FABIAN GARCIA EDUARDO OANIEL RIZZO LUIS HORACIO FLORES ROBER TO ESTEBAN SMITH ALAN PATRICIO BOGADO W ENCESLAO ROBERTO NEJAMKIS GUIDO MARTI N SANTILLAN NESTO R ARIEL GOMEZ DIEGO FERNANDO CIAVARELLI CLAUDIO MAXIMILIANO ROMERO MARCOS DAVID FERNANDEZ ADRIAN ROLDAN LUIS OMAR RODRIGUEZ SERGIO RUBEN PRIETO PABLO FEDERICO ANDRADE LEANDRO SORIA AGUSTIN DURANTE SANTIAGO RECCHIA DIEGO ALEJANDRO SISTER LEO ELMER FERREYRA CARLOS ALFREDO REGALADO RODOLFO OMAR GALARZA LUIS ALBERTO GIOROANI JUAN JO SE YO UNG REBAUDI TO M AS FRANCISCO PORTNOI DIEGO JAVIER ANGUEIRA GUSTAVO ADOLFO SELIN PABLO MANUEL SANTIVANEZ CARLOS MILAGRO SALDAÑO EDUARDO FABIAN FERNANDEZ MARIO ENRIQUE COLILAMON FLOR INDO CALVAR PABLO ADRIAN AVALOS MIGUEL ANGEL 0R! CLAUDIO ADRIAN FERNANDEZ N ESTO R OMAR LARA EZEQUIEL EVAR GALARZA NORBÉRTO DA ROCHA CARLOS LEONARDO GALKIEWICZ DIEGO FEEN EY JUAN MANUEL VJSCONTI CARLOS JO SE ROBIGLIO JAVIER ANDRES KIRSTEIN LEOPOLDO FABIAN NICOLINO VIC TO R ALFREDO PIANGERELLl DIEGO FAVIO NINO SERGIO IGNACIO CASTRO DANIEL ALEJANDRO BENAVIDEZ DIEGO RAUL AGÜERA DANIEL OSCAR BELAPOLSKY GUILLERMO MAURICIO REYES ROBERTO MARCELO DE LUCHI FERNANDO CARLOS GONZALEZ JO SE ORLANDO LILLO ROBER TO DANIEL ABDALA RICARDO JAVIER STORTI GERMAN ROLDAN JO R G E DANIEL BARRETTA MARCELO GABRIEL FAIZAL CLAUDIO ALEJANDRO HONORATO CARLOS GUILLERMO ABAD RAUL ENRIQUE BARRI ONU EVO W ALTER FEDERICO WALZ W ALTER FORSCHBERG MARIANO ANDRES DAGN1NO ALEJANDRO COLOMBANO PABLO ALEJANDRO MARTIN ARIEL CEFERINO REITANO SERGIO RUBEN DOMENICONI SERGIO JO S E PEOERNERA MIGUEL ANGEL ETER NO MARCELO ADRIAN QUIROGA H ECTO R DANIEL CALABRIA ANTONIO MARCELO MARSELLA FRANCO MAURICIO CAMPITELLI ALFPEOO DANIEL R EYN O T EZEQÜIEL MARTIN VALLEJOS SERGIO RAUL ALONSO MARCOS GABRIEL CHAR H ECTO R RAMON DIAZ SERGIO ALEJANDRO KONISHI JAVIER ANDRES JAN TU S LEOPOLDO MARCOS ANTONIO BASSO MARCELO ALBERTO MARCHETTI FRANCISCO JO SE DIAZ MARCOS ANIBAL REYNOSO RUBEN ARIEL CURCIO HORACIO DEMIAN CR ESSATTI SERGIO VERGARA FABIAN ANTONIO SANTILLAN MANUEL ALBERTO ANTENUCHI VICTOR HUGO Causal Art. 20 Inciso! ARTICULO 20 - INCISO A^ ARTICULO 20 - INCISO ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO a J -------- 1 ARTICULO 20 - INCISO KJ ARTICULO 20 - INCISO k J ¡ARTICULO 20 - INCISO Á l ¡ARTICULO 20 - INCISO A.¡ ¡ARTICULO 20 - INCISO A.¡ ¡ARTICULO 20 - INCISO A.l (ARTICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A,. AR TICULO 20 - INCISO A., AR TICULO 20 -IN C IS O A . ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A ' ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 2 0 -IN C IS O K. ARTICULO 2 0 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K,¡ ARTICULO 20 - INCISO KJ (ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. (ARTICULO 20 - INCISO A. 1AR TICULO 20 - INCISO Cj AR TICULO 20 - INCISO A |ARTICULO 20 INCISO A ¡ARTICULO 20 - INCISO A,! ¡ARTICULO 20 - INCISO A., (A R TIC U LO 20 -IN C IS O K, ARTICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 20 -IN C IS O K., (ARTICULO 20 -IN C IS O A,. ARTICULO 20 - INCISO A,, ARTICULO 20 - INCISO Aj ARTICULO 20 - INCISO A„ ARTICULO 20 -IN C IS O A,, ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K„ AR TICULO 20 - INCISO Ka AR TICULO 20 - INCISO K,< AR TICULO 20 - INCISO K„ AR TICULO 2 0 - INCISO A J AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICU LO 20 - INCISO K., ARTICULO 2 0 - INCISO A j AR TICU LO 20 - INCISO K„ AR TIC U LO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 -IN C IS O A,, ARTICULO 20 - INCISO K j ARTICULO 20 - INCISO K., ARTICULO 2 0 - INCISO A.j ARTICULO 20 -IN C IS O A ,, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 2 0 - INCISO Al ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO Á* ARTICULO 20 - INCISO A„ ARTICULO 20 - INCISO A„ AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO Á. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. IARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULÓ 20 - INCISO A,| ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULÓ 20 - INCISO Á, ARTICULO 20 -IN C IS O A . ARTICULO 2 0 -IN C IS O A , ARTICULO 20 - INCISO A? ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A . ¡ARTICULO 20 - INCISO K. (ARTICULO 20 - INCISO A. 6 '2016 - Afio del Bícentenarío de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXOl [ C Ü ÍT i r . — 20224930578 20225002526 20225435589 . 20225467685 20225552518 i 20225912980 20226140620 20226246151 20226266160 ' 20226570404 20226591797 20227094467 ha 'i- 20227119544 20227180065 20227207079 20227242036 20227414666 20227536463 20227682841 20228233073 20228244539 202282S9463 20228475034 20228571254 ' 20228768229 [_ 20228798887 20226918149 20228987353 h 20229212193 20229552105 . ___ 202295S400Q L 20229806085 20230043575 ' 20230120626 , 20230274100 20230693650 , 20231017829 , 20231170538 20231242814 L 20231573748 20231642693 20231739212 20231867040 20231960431 20232046296 20232050358 20232886731 20232903032 20233174905 20233557588 20234110544 20234296257 20234605802 20234692616 20234699661 20234732677 20234792297 20235055881 20235188946 20235334802 20235539951 20235627354 20236156215 20236288022 20236687601 20236735894 20236749690 20236928226 20237223773 20237325452 20237636253 20237803818 20237831269 20237970986 20238118736 20238299692 20238472904 20238800464 20238889201 20239041476 20239317864 20239667997 20239687084 20239717676 20240299675 20240617162 20240838991 20240937353 20240947030 20241203035 20241270751 20241833837 20242031742 20242058969 I-------- 20242097956 20242204485 20242396406 20242721307 1500 --------------------------------: — ------------- Apellido y Nombre,,Denominación o Razón Social PEILA JUAN PABLO JURI LUCIANO MARTIN FAREZ PABLO DANIEL DI YORIO GUSTAVO GABRIEL FERRARO MARIO MIGUEL RIO .11(AMANECI JUAREZ DIEGO GABRIEL MAKARCHUK H ECTO R CARLOS GRIMALOI ESTEBAN OANIEL CARREGA FRANCISCO JO S E AREVALO A N TO N IO FABIAN FREZZA PABLO HERNAN ABRAHAM HABIB CAMILO PRICOLO OANIEL KURAN JO SE ALEJANDRO FERNANDEZ GUSTAVO NESTO R JUR ECZKO LUIS URBINA RAUL ER NESTO MORENO GUSTAVO VICENTE ROSATI GONZALO LEONARDO SUAREZ JO R G E ALEJANDRO MANCINO CARLOS EDUARDO SZACHER HORACIO JAVIER GIU NTA G U S TAV O JAVIER LASALA GABRIEL NORBERTO ROCA DERRAMO GUSTAVO JO R G E MOSCOVICH PABLO FABIAN ZANINI AN GEL DANIEL CERCOS ESTEBAN GO N ZALO MAYOR FABIQ DANIEL DEL PAZO CRISTIAN GALLI CLAUDIO ENRIQUE MOSCA JO R G E ALBER TO PORFIRI JUAN MARCELO BRILLO MARIANO ANDRES KLING EMILIANO ROMAN HERRERA OSCAR EDGARDO REQUEJO GABRIEL SILVIO ORSINI JO S E MARIANO TERRANOVA ANDRES ESTEBAN TRAFIÑANCO H ECTO R G U STAVO GROSSO NICOLAS ENRIQUE SAYAGO MARIO DAVID ___GUSOLFINO PABLO GABRIEL D EA B R EU MAXIMILIANO FRIGERIO JUAN PABLO DEL PRIORE O SCAR ANTONIO TAVERNA MARCELO MIGUEL LARA LAUTARO MANUEL ARONE MARCELO ARIEL ORELLANA RODOLFO ARIEL PEREZ MARTIN EDUARDO MELO MARIANO OSCAR POLLICINIANORJS LEONARDO PER1NCIOU SANTIAGO IGNACIO TRASM ONTE SERGIO ARIEL ELGART LUIS ALBERTO NAVARRO EDUARDO FRANCISCO VIDAL SANZ FERNANDO LUIS RIVEROS MARIO AU GUSTO ___________ PAPARINI LEANDRO HERNAN CAMPOS EDUARDO DANIEL SALINAS CESAR AU GUSTO RODRIGUEZ MARIANO MANUEL SLONIMSKY EDGAR JO EL URBANO FABIQ ARIEL ARDEL ALBER TO HERNAN CARRANZA VALDIVIESO MARCELO ARIEL TARPIN ADRIAN OMAR DAVICO DIEGO ALBER TO BARACAT ALBER TO METREB BOYANOSKY ARIEL BENJAMIN LEON JULIAN RODRIGO CHAVES FEDERICO SEBASTIAN ALONSO W ALTER EDGARDO BRAMUGLIA ARIEL ROMANIELLO CLAUDIO MARCELO PENAS JUAN ANDRES TORRANO ANDRES R OBERTO VIDAL GONZALO HERNAN AREDES FERNANDEZ PEDRO ADRIAN GONZALEZ ESTEBAN EDUARDO LIVINGSTON FERNANDO SAINT GERMAIN JUAN LUIS GERONIMO PEDRO O R U N D O NORRES JULIAN ANDRES D AGO STIN O SEBASTIAN MARIO ANDREA STEINBACH ALDO LUIS__________ GASINO MARIANO ANDRES TUCCELLA NESTO R GABRIEL FERNANDEZ BULGHERONI HERNAN ARIEL APPUGLIESE ARIEL ALBERTO MAZZOCCA MARTIN GUSTAVO MIGUEL Y MART INEZ DIEGO PALAVECINO WAL TER GU STAV O CASTILLO SANTIAGO ALEJANDRO O R D O ÑEZSANTIAG O M A R TÍN ^ ' VIOLLAZ LUIS ANTONIO AYMERIC CRISTIAN ARIEL BATISTO N ARIEL FERNANDO CHAMBER M ARCELO JULIAN Causal Alt. 20 Inciso ARTICULO ARTICULO ARTICULO AR TICULO AR TICULO 20 20 20 20 20 - INCISO A j INCISO K. INCISO K. INCISO A. INCISO K, _____[ARTICULO 20 - INCISO A,i ___________ [AR TICULO 2 0 -IN C IS O A , ___ [ARTICULO 2 0 - INCISO AJ ____ __ lARTICULO 20 - INCISO a ] _______¡ARTICULO 20 - INCISO C , _____________AR TICULÓ 20 - INCISO A . ______ ARTICULO 20 - INCISO A i ARTICULO 20 - INCISO A, A R TICU LO 20 - INCISO A , ARTICULO 2 0 -IN C IS O A AR TICU LO 20 - INCISO A,, AR TICULO 20 - INCISO A ] AR TICULO 20 - INCISO K.l AR TICULO 20 - INCISO A i AR TICULO 20 - INCISO AJ AR TICU LO 20 - INCISO / AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO i ARTICULO 2 0 - INCISO AJ ARTICULO 2 0 -IN C IS O A h ARTICULO 20~- INCISO A.i ¡ARTICULO 20 - INCISO A. ¡ARTÍCULO 20 -IN C IS O A ¡ARTICULO 20 - INCISO A ¡ARTICULO 20 - INCISO K., AR TICU LO 20 - INCISO A^ AR TICULO 20 - INCISO A„ AR TICULO 2 0 -IN C IS O Kj ARTICULO 20 - INCISO A^ AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 -IN C IS O A ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 -IN C IS O A ARTICULO 20 - INCISO A AR TICU LO 2 0 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K. ¡ARTICULO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 - INCISO ^ [ARTICULO 20 - INCISO K, [ARTICULO 20 - INCISO K., [ARTICULO 20 - INCISO A^ ¡ARTICULO 20 - INCISO K\ ¡ARTICULO 20 - INCISO A ■ ¡ARTICULO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ____________________ ¡AR TICULO 20 - INCISO A ___________________ AR TICULO 20 - INCISO K j ¡ARTICULO 2 0 - INCISO A H _ ¡AR TICULO 20 - INCISO A ___ __ ___________ AR TICULO 20 - INCISÓA^ ¡ARTICULO 20 - INCISO A.. ¡A R TICU LO 20 -IN C IS O K ■ARTICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 20 - IN C IS O Á ] ¡ARTICULO 20 -IN C IS O A., ARTICULO 20 - INCISO A,, AR TICULO 20 - INCISO A., AR TICULO 20 - INCISO K., “ iAR TICULO 20 - INCISO A j ■AR TICULO 20 - INCISO A.| ¡ARTICULO 20 - INCISO A.i ¡AR TICULO 20 - INCISO A.i ¡ARTICULO 20 - INCISO KÜ ¡ARTICULO 20 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 - INCISO A., ¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ¡ARTICULO 20 - INCISO K, [ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO AJ J____ ARTICULO 20 - INCISO A,j ARTICULO 20 - INCISO A^ iARTICULO 20 - INCISOA, (ARTICULO 20 - INCISO K, [ARTICULO 20 - INCISOA. AR TIC U LO 20 - INCISO A, A r t i c u l o 20 - i n c i s o a , AR TICULO 20 - INCISO C AR TIC U LO 20 - INCISO A. AR TIC U LO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A., ¡ARTICULO 20 - INCISO A,, ¡ARTICULO 20 - INCISO A A R TIC U LO 20 - INCISO A, A R TIC U LO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 •INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 - INCISO A. [ARTICULO20-INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A., 7 "2016 - Año del Bleentenarlo de la Declaración de la Independencia Nacional' ANEXO I I cuif~ Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social 20242939574 2024299B619 20243035849 20243069085 20243082639 20243121958 20243141150 20243414939 20243659222 20243746869 20243826633 K- ¡ , ' . , 20244207201 20244508430 20245093269 20245353937 20245871393 20246083631 20246084514 20246182680 20246476196 20246529141 20246621129 20246621358 20246635022 20246669334 20247049992 20247075888 20247336072 20247616684 20247761196 20248023423 20246215837 20248268728 20248591405 20248626653 20248734559 20248737477 20248927470 20249293130 20249372987 20249770338 20249798852 20250173483 20250187131 20250187948 20250228210 20250230045 20250380663 20250519347 20251067210 20251271233 20251316504 20251444227 20251444855 20251448125 20251490385 20251554952 20251764701 20251843016 20251850209 20252197916 20252253409 20252266942 20252267663 202S2470094 20252594303 20252804405 20252880543 20252939376 20252947338 20252954091 20253086786 20253153920 20253403226 20253441233 20253482339 .20253601508 20253607182 20253712474 20253746514 20254245233 20254261689 20254356337 20254739805 20254783545 20254822761 20255156032 20255373154 20255396383 20255574184 20255612744 20255684613 20255669704 20256362350 20256426502 20256492066 20256742242 20256811538 20256828465 20256985166 ' +■ - — : ...... ________________DI LELLO W A IT E R DANTE ___ ______ FERRANDO CESAR ANTONIO ' __ CABELLO DIEGO GUI11 FRMO___________ _____________BAGNOLO CLARO JO S E ____ _ SAEZ PABLO ABEL__________________ _ __________ COHEN G U S TAV O SEBASTIAN ____________ NEGRI SANTIAGO _ ___ ELIAS RODRIGO ALBERTO_______________ ___________ BLUM HERNAN EDGARDO ___________HERRMANN ALEJANDRO ENRIQUE ____ CAMACHO CRISTIAN ALEJANDRO _________ ROMERO JUAN D O M IN G O ________ _________ DE ALMEIDA TAVARES HUGO JAVIER ________ HOLOWIN1EC JAVIER ALBERTO_______ ' WELLS JO R GE ENRIQUE___________ ______________ PICECH DAMIAN DANIEL __________ LUCIAN! S E B A S T I A N _____________ _______ CRESPIN SEBASTIAN ESTEBAN __________ _ PONTORtERO MARCELO ALEJANDRO ________________ CAVAGNA JUAN IGNACIO _______ GARCIA JO R G E LEONARDO _ _ TELES C O ADRIAN MARCELO__________ _____________ GYSIN ALEJANDRO JAVIER ______ PICO CARLOo RODRIGO ______ _ ___ BOYANOSKY E5TEBAN ABRAHAN ___ MUSCOL1NI LEANDRO JAVIER___________ _ _____________FOLINO CARLOS ARIEL ______ MUSRI HERNAN ANTONIO F E L I X _______ _ LOPEZ LUIS ALEJANDRO ____________ TETTAM AN TI LEONARDO ________ __________________ JU VE SERGIO JULIO ___ VEGA DIEGO MARCELO _ _______ ____________ RAPICIC CRISTIAN MIGUEL___________ _________ CALDERON ALDO FABIO MARCELO ____ SPAZIO EMILIANO JO SE ____ ________ VILLAR NESTO R JESUS ALAPONT W ALTON CHRISTIAN ALEXIS ____________ MUZIO CHRISTIAN GABRIEL MORALES MARTIN JES US ________ RUIZ DANIEL V IC TO R ~~ ____________AMADEY MIGUEL A N G E L _______________ ~~________ BARREAL CARLOS ALBER TO GARCIA JO R G E ARIEL ■ _________ CRESPO MARTIN IGNACIO J I _____ PROTZMANN LEONARDO AR TUR O DELGADO ESTEBAN FEDERICO _________ RIPODAS LUCIANO M A UR ICIO __________H ___^ ROSSELLO CRISTIAN ADRIAN TO R R ES CESAR LEONARDO _____________ LEM US DAMIAN EDUARDO ____ ^______________ ARAUJO JO S E ANTONIO ________ CARTEM1L JUAN SEBASTIAN Q UINTE IRQ RODOLFO MAXIMILIANO _ " AMIGO SERGIO RICARDO____________ ^ _____ HUBANA FRANCISCO JO SE_______________ _ _ SASAKI PABLO SEBASTIAN _______________________ TO IA ARIEL_____________________ ___ GONZALEZ SANTIAGO MARTIN____________ ‘ _________ SCHMIDT JULIO CESAR ________________ G R ECO MARTIN G A B R I E L _____________ PEREZ EDUARDO IVAN __________ GUZMAN PABLO NORBERTO _____________ CUEVAS IBARRA JULIO JORGE________ .____ __ ASIS RIQUIER1 G A K U 1E L OSVALDO__________ ____ ARTUSI NICOLAS ___ ROSSI MARIANO MARTIN MONTINI SANTIAGO JAVIER______________ MARTINEZ MARCELO ARIEL __ _ SCHERRER MARCELO FABIAN ______________ FLORES JUAN CRUZ ______________ _____ VEJA JUAN MARTIN___________________ ___________ IGOILLO JUAN HORACIO________________ MIRAGLIOTTA MAXIMILIANO ______________ CISTER NA DANIEL ALBER TO ____________ BRACERAS TOM AS _ ___ REGALADO HUGO EMILIANO ____________ FERREYRA PABLO SEBASTIAN CABACHIEFF PEDRO ANTONIO ____ BISSONI OI EG O TOMAS ___________ BLANCO MARTIN NESTOR_______________ ' _________ FERNANDEZ CHRISTIAN A R I E L _________ ___ TO R R ES FERNANDO A D R I A N ________ _ _ DI FILIPPO HERNAN DANIEL _________ DE SAMPEORO LEONARDO JO SE____________ _____________ AMADO CHRISTIAN ANDRES ________________ MARIONI A N TO N IO _____ NOGUEZ ESTEBAN SEBASTIAN____________ _________GRAZIUTTI CLAUDIO DANILO______________ J ___________ LAMONACA MATIAS SEBASTIAN __________________MENIW VIC TO R MARIO AZCONA ANGEL LEONRDO_______________ GUASTAVINO DARIO VICTO R ____________ __ QUIJADA SANTIAGO ANDRES______________ GUAITA GUSTAVO GOLDRIZ RAMIRO LUIS MARTINELLI PATRICIO GASTON____________ POMA FERNANDO DAVID ______________ OLIVERA JUAN M A N U E L ___________ B(ANCHI ARIEL _ ' ________ _______ BLOISIAORIAN NICOLAS ~_____________ _____________________CAMPS AGUSTIN____________________ GONZALEZ PABLO CESAR ______ C a u s a l A rt. 20 In c is o AR TICULO 20 •INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 -IN C IS O A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 -IN C IS O A, ¡ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 2 0 - INCISO A l ARTICULO 20 •INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO k \ ¡ARTICULO 20 - INCISO ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 2 0 - INCISO A,. ¡ARTICÜLO~20- INCISO K.¡ ¡AR TICULO 20 - INCISO Aj AR TICULO 20 - INCISO A.. AR TICULO 20 - INCISO A., AR TICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 2 0 - INCISO A„ ARTICULO 20 - INCISO A j _ AR TIC ULO 20 - INCISO K„ ARTICULO 2 0 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 2 0 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 - INCISO K. ¡ARTICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A., ARTICULQ~20- INCISO A., ¡AR TICULO 20 -IN C IS O A.¡ ¡AR TICULO 20 - INCISO A., !ARTlCÜLO~2Ó- INCISO A., AR TICULO 20 - INCISO A.i ¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.. ARTICULO 20 - INCISO fu AR TICULO 20 - INCISO Al¡ AR TICULO 20 - INCISO Kj ARTICU LO 20 - INCISO A . AR TICULO 20 - INCISO A , ' ARTICULO 20 - INCISO A? AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A 1 ' AR TICULO 20 - INCISO a ] AR TICULO 20 - INCISO A ] AR TICULO 20 - INCISO k l ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ' A RTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O K. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A ] ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 -IN C IS O K j _ ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K. ~AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K. " AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K, ' A R T IC U L O 2 0 - IN C IS O A. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. " ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 2 0 - INCISO A.. ARTICULO 20 - INCISO A., ' A RTICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO A . AR TICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A.¡ 'ARTICULO 20 - INCISO'Á j AR TICULO 20 - INCISO A., ¡ARTICULO 20 - INCISO A.i ¡ARTICULO 20 -IN C IS O AJ AR TICULO 20 - INCISQ~KJ A RTICULO 20 - INCISO~a !¡ ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ~~ .ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO-^ ARTICULO 20 - IN C IS O ^ ARTICULO 20 ■INCISO iC ARTICULO SO-- INCISO Á l ¡ARTICULO 20 - INCISO .ARTICULO 20 - INCISO A. di "2016 - Alio del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ñ O M M rm A O O M F E O CU ffL ANEXO I c [ 1500 CUIT Apellido y Nombre. Denominación o Razón Social 20257007015 20257041531 20257230563 20257325513 20257336418 20257806252 20257925693 20258100701 20258253818 20258317174 20258640072 20259318298 20259427879 20259445710 20259464294 20259487200 20259565260 20259568111 20259693358 20259743010 20260122135 20260266189 20260573455 20260680855 20260810570 20261145503 20261404592 20261709210 20261724570 20262016790 20262093485 20262132219 20262259685 20262348807 20262351409 20262385834 20262389775 20262548067 20262553168 20262575595 20262598374 20262769535 20262825818 20263092024 20263105606 20263300735 20263630875 20263653352 20263623541 20263928742 20264037175 20264066001 20264221782 20264503427 20264648239 20264665443 20264788634 20264789959 20254808791 20265010890 20265012982 20265260900 20265424830 20265588531 20265659781 20265773983 20265801650 20266044179 20266071835 20266206047 20266321636 20266323043 20266490403 20266587593 20266688076 20267322330 20267334235 DE LA VIA CARRON CLAUDIO CESAR RODRIGUEZ GUILLERMO JAVIER Q UASSOLO SEBASTIAN SIL1ATO SERGIO ALEJANDRO h u r y n a b e l i g n a c iq ___ ; _____________GARECA MARIO " SOBKO PEDRO ARIEL_______ GUTIERREZ NELSON FABIAN RAMON ~ SANABRIA JO S E MAXIMILIANO G A L O TTO DIEGO DANIEL _ LOPEZ TARASIDO SANTIAGO EZEOt «E L DE BRITO HORACIO A L E JA N D R O ___ IVERN LEANDRO RAFAEL CASTILLO JUAN JO SE ___ T ORRES RODOLFO FERNANDO _ _ O TER O ILLIA JUAN MARTIN __ G U UN O ARRA JO SE FACUNDO SINISCALCHI CLAUDIO CESAR EUZONOO DIEGO LEONARDO COPELLO JUAN MANUEL CARRIZO PABLO DAMIAN RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO DI DOMEN ICO MARTIN GOMEZ MARTIN MATIAS MARTINEZ MARIO CESAR GARCIA MARCOS ANDRES ~ BENITEZ JAVIER ARNALDO W ALDEN CRISTIAN DANIEL BLAZQUEZ HERNAN GABRIEL GONZALEZ DEM1AN RAFAEL AN TUNES MARCELO FABIAN MARTINEZ JO R G E OMAR IUDICA JUAN IGNACIO LOPEZ ALEJANDRO RAUL VALLARINO JUAN MANUEL OSH1RO W ALTER JAVIER MEDRANO NATALIA ELIZABETH LLAMAZARES SEBASTIAN MANUEL ARANAS ROBERTO PABLO ___ CRESPI GASTO N PABLO LOPEZ MATIAS PABLO _ G R IO T FEDERICO GASTON ________ CASABAL PATRICIO LINARES FERNANDO IGNACIO BONILLA GABRIEL VICTOR FANTINI DARIO RUBEN DE D O NATO NICOLAS DANIEL S1MIELI MIGUEL ALEXIS DENARDI FABIAN DARIO STAGNARO EL VIO MARTIN GARGIULO DAMIAN MARCELO SANT1LLAN MARTIN ANIBAL MOYA MIGUEL ANGEL SOLA RAFAEL MARCOS NOVILLO LUIS ALBERTO MENESCALOI ESTEBAN ANDRES VARELA CARLOS DANTE GARCIA W ALTER ARIEL VITALI ALFREDO HORACIO GIL FAUCEGLIA JUAN MANUEL AMEZAGA ARIEL REYNALDO ECHEVERRIA VICENTE FU TTE N JUAN PABLO VARELA G U S TAV O JAVIER LANDRA GASTO N FEDERICO ___________LU CEY DIEGO_________ GIUNTA MAURY MATIAS SEBASTIAN CERAGtOLI JUAN PABLO PELLA GIUSTINA ALEJANDRO PERRETT1 LUCAS DARIO REQUE TERAN ORDONEZ LUIS ANTONIO GftYNSZPANCHOLC PAUL SEBASTIAN LUCERO ALEJAN DRO PAULO GABRIELLI LEONARDO ABEL SOSA RODOLFO OSCAR DI PINO ALEJANDRO HUMBERTO LOPEZ CESAR EDUARDO 20267351636 20267399965 20267573604 20267593982 20267658049 20267726370 20267757098 20267931004 20267964522 20268092472 20268368192 20268454218 20268479881 20268667297 20268841521 20268860695 20268997459 20269185997 20269216574 20269561905 20269671697 20269957086 20270264760 202702767B8 t "J” + WAISBERG ANDRES NICOLAS BUTTERI PABLO GABRIEL TRION1 LUCIANO ARIEL PEREZ FERNANDO BENITO ALBEROTANZA ALEJANDRO DANIEL DAMEVIN VIC TO R ADRIAN CHIDICHIMO LUCIANO NICOLAS ACEB EYALVAR EZ JUAN PABLO ARIEL SAMPIETRO JUAN MANUEL RODRIGUEZ LEANDRO ALBER TO REBERT GASTO N MIGUEL MARTINEZ EDGARDO ISAC VALLEJOS ANTONIO RAMON AYALA JUAN PABLO PRIMO MARTIN JAVIER BOISEN KRUSE GUILLERMO CAÑIZARES HIPOLITO GUILLERMO OE MAIO ER NESTO SEBASTIAN PALACIOS PABLO SEBASTIAN ZILLI RUBEN DARIO ARIAS CESAR LUIS STEFANIZZI FRANCISCO BERNARDO PAYAN SALVADOR EZEQUIEL RIGANTI MARIANO JO SE Causal Art. 20 Inciso _ AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 . INCISO A AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, _ AR TICULO 20 - INCISO A., [ARTICULO 20 - INCISO A.. [ARTICULO 20 - INCISO K., ¡ARTICULO 20 - INCISO K 'ARTICULO 20 - INCISO A.. [ARTICULO 20 - IN C IS O ÁJ AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 20 - INCISO A A R TICU LO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 •INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. [ARTICULO 20 INCISO K [ARTICULO 20 - INCISO K [ARTICULO 20 - INCISO A,¡ ■4AR TIC U LO 20 - INCISO K.. [ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO IC AR TICULO 20 - INCISO ÁJ AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A„ AR TICULO 20 : INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 2 0 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 2 0 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 -IN C IS O A A R TIC U LO 20 - INCISO K A R TIC U LO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 2 0 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 - INCISO A, A R TIC U LO 20 - INCISO A, ARTICULO 2 0 » INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K. RTICULO 2 0 -IN C IS O A, R TIC U LO 20 - INCISO A. (ARTICULO 20 - INCISOJC AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. AR TICU LO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, A R TICU LO 20 -IN C IS O A . A R TICU LO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO F. A r t i c u l o 20 - in c i s o a , [ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A [ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO K [ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO Á, ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 -IN C IS O A, AR TICULO 20 -IN C IS O A, AR TICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 2 0 -IN C IS O K. AR TICULO 2 0 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A. _ AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A , AR TICULO 2 0 -IN C IS O A , ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO'20- INCISO Aj ARTICULO 20 - INCISO Aj 9 / l’lir '2016 - Aílo del Blcentenarlo de le Declaración de la Independencia Nadonai" ANEXO i ! C U IT 20270401873 20270501487 20270554998 20270913816 20270937216 20271065907 20271210028 20271406391 20271566043 20271564653 20271665963 20272027642 20272405735 20272746053 20272977160 20273163354 20273264141 20273497960 20273610937 20273728164 20274098601 20274231689 '20274235781 20274430533 20274804794 20275086933 20275234215 20275402568 20275474208 20275517152 20275654192* 20276524721 20276574524 20276743431 20276603833 20276914236 20277119499 20277284430 20277407710 20277525861 20277789125 20277840260 20277887771 20277954711 20278075592 20279258526 20279263635 20279400020 20279401221 20280095762 20200178846 20280562638 20280594068 20282733197 20283237533 20283249841 20233253393 20283824773 20233844340 20283983367 20284049013 20284266278 20284428529 20284624271 20284979894 20285021422 20285199221 20285680426 20285761692 20285799687 20286052216 20286411216 20286429115 20286436073 20286439749 20286679013 20286911944 20287023279 20287099232 20287148152 20287762594 20288005754 20288037109 20288166440 20288609609 20288622109 20288848239 1500 I Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso ' CABALLERO ESTEBAN ANDRES MASSOBRIO LEANDRO NAHUEL AN GELOCOLA GUILLERMO JO R G E ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 2 0 - INCISO A!' AR TICULO 20 -IN C IS O A. INCISO K, [AR TICU LO 20 - INCISO K. [ARTICULO 20 - INCISO A j IAR TICULO 2 0 - INCISO A., ,AR TICULO 2 0 - INCISO A, .ARTICULO 20 - INCISO Kj SOBRINO PABLO JAVIER O TO N ELLO CLAUDIO MARTIN GUARDIA FLORENCIO ADRIAN _ BLANCO FEDERICO ROTELLE CARLOS JAVIER ___ BERNUCHI JO R G E OSCAR S ECO MATIAS___________ SIEZA W ALTER RICARDO SVARTMAN MARCELO ALEJANDRO __________ TOMAS LA N G E_______ CARBALHO CARLOS ALBERTO CHIARELLO GUSTAVO RODRIGO ____ VALDEZ GONZALO B O TTAN MARTIN JUAN ____ CASAGRANDE CAMBA JO S E MANUEL NIEVAS JAVIER MARTIN _____ FASCE JAVIER RAFANIELLO MAURO ALEJO GUGLIELMONE JUAN JO S E FERREYRA MATIAS NESTO R TA N DUCCI W ALTER ANDRES LLANO H ECTO R JA V IER _____ RODIÑO FERNANDO EMÍLÍO _________ VILLA FERNANDO PACHACO H ECTO R ORLANDO GUER R ER O PEDRO DAMIAN GUTIERREZ RODRIGO SEBASTIAN SIRILUEIRO CARLOS DAMIAN SAFE ELIAS ESTEBAN _ GANGITANO ALEJANDRO JOAQUIN MERELES RICARDO SANTIAGO _____ LADINO DANIEL IVAN STERNBERG DIEGO _ CHACKELEVICIUS GUIDO HERNAN SANDE LEANDRO NICOLAS BARREÑA MATIAS LEONARDO BPRESTI ARIEL MARCELINO RICARDO GONZALEZ DANIEL ALBERTO________ DE LEON DE MAUSSIO.j ER NESTO MANUEL FAZZARI MARCELO JAVIER _ FRATINI FRANCO MARCELO________ ______ R EYES JA CIN TO GUILLERMO PEREZ ROLANDO JA V IE R _________ RODRIGUEZ VICTOR GUSTAVO R O S S ETTIM ES S IN A SANTIAGO MARTIN MORAD JO S E ENRIQUE LEGUÍZAMON MARCOS FACUNDO DORONZORO RUBEN HORACIO DASSO DIEGO HERNAN BENITEZ FRANCISCO JAVIER P ICATTO NARCISO ALFONSO PORTELA GUSTAVO DANIEL FIAD JO R G E ESTEBAN MONTENEGRO JUAN MANUEL PORELLO CLAUDIO GABRIEL PEROGGI PABLO NICOLAS MORAZZO GERMAN ANDRES CASTRO GABRIEL TEJAD A LEONARDO GERMÁN AZCOAGA GERMAN LUIS COLL JUAN PABLO _ DRAGO ALEJANDRO JULIAN GARCIA DANIEL ADRIAN KUSBYT ALEJANDRO JAVIER OLIVARES PABLO MAXIMILIANO '____ VtNARDEl.l. MARIANO SCA LETTA JUAN PABLO FORTI FERNANDO GABRIEL AMATO LEANDRO ARIEL VELARDEZ FERNANDO ARIEL GUCCIONE LUCIANO GERMAN BARBITO SERGIO RAFAEL JAIME CORONEL LEANDRO ARIEL CHINCHURRETA ESTEBAN ARIEL OIEGUEZ ESCRIBANO MAXIMILIANO RODOLFO BOSYK PABLO EMANUEL____________ BALMACEDA HUARTE TOMAS GIMENEZ HORACIO MATIAS LAFON NICOL.XS JORGE CALCAGNO MARfIN ALFONSO CARRIZO JO R G E EMILIANO DOMINGUEZ ELBIO FILOMENO KESTERNICH FAU ST ARIANELLO CHR1STIAN HERNAN FERREIRO HERNAN DIEGO__________ ________ RIZZI MARCO GABRIEL DIAZ MORENO SERGIO HERNAN ___ SPRENGER GUILLERMO ALBERTO SERGIO MUÑOZ CESAR FERNANDO LUCAS MQGNI FERNANDO ANIBAL LOPEZ DANIEL_______________ TU R Q U IETO EUGENIO ROLANDO LODI PABLO ANDRES CALVETTI a l e j a n d r o TAKNOVSKY SEBASTIAN OVIEDO EZEQUIEL DAVID IGUCKI EZEOUIEL ISRAEL IERIMONTI IGNACIO MIGUEL COCCIOLI GUIPO AU GUSTO _ AR TICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO k ] ARTICULO 20 - INCISO K., AR TICULO 20 - INCISO A , AR TICULO 20 - INCISO a ] AR TICULO 20 - INCISO C, AR TIC U LO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 -IN C IS O A. AR TICU LO 20 - INCISO A. ¡AR TICULO 2 0 - INCISO A., A R TICU LO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO __________________ _ «A.J AR TICULO 20 - INCISO Á? ¡AR TICULO 20 - INCISO K ¡AR TICULO 20 - INCISO A., ■ARTICULO 20 - INCISO A,i ARTICULO 20 - INCISO A , AR TICU LO 20 - INCISO C. AR TICULO 20 - INCISO A . AR TICULO 20 - INCISO K 1 AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 -IN C IS O A j AR TICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO K [ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 INCISO A. ¡ARTICULO ARTICULO ¡ARTICULO "A R TIC U L O 20 - INCISO K ' 20 - INCISO jC 20 - INCISO A , 20 - INCISO A.i a r t i c u l o 20- In c i s o k .¡ ' AR TICULO 20 - INCISO A., ¡AR TICULO 20 - INCISO A, IARTICULO 2Ó~- INCISO A.i AR TICULO 2 0 - INCISO A„ AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 -IN C IS O A. ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 ■ ARTICULO 20 AR TICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 2 0 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ■ AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICU LO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 2 0 - INCISO A,| ARTICULO 20 -IN C IS O A, AR TICULO 2 0 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 2 0 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTJCULO20 ■INCISO A j [ARTICULO 20 INCISO KJ 10 ¿ n i' DS MGR 6 EO& F U S U C O S CUIT 20289003836 20289267485 20289634481 20289834592 20289857495 20259879359 20289891162 20290096905 , , , , , h - 1500 ANEXO i Apellido y Nombre, Denominación _ . 2029019S012 Z0290232873 20290356130 20290373744 20290388792 20290391289 20290839018 20291174680 20291161172 20291367489 20291366572 20291406212 20291506829 20291751203 20291767959 20292127147 20292163828 20292407565 20292670517 20292986611 20293007218 20293170240 20293448222 20293645965 20293940917 20294306405 20294435213 20294496409 20294515098 20294618075 20294969919 20295013630 20295162741 20295425815 20295665807 20295914980 20296233170 20296399567 20296561259 20296567362 20296975479 20297125635 20297372123 20297627766 20298132002 20298717868 20298805066 20299490832 20299512895 20299525822 20299679617 20299734502 20299759750 20299894380 20300486593 20300817050 20300999922 20302116556 20302499277 20302773360 20303459676 20303589288 20303644564 20303663410 20303668358 20304068737 20304251043 20304540304 20304647362 20304655365 20304694549 20304950146 20305174093 20305298060 20305252574 20305283720 20305324397 20305542173 20305542440 20305662357 20305871800 20305920569 20305926583 20306324927 ~ 20306510437 20306550552 20306889967 20306913566 20307233402 20307289645 20307463521 ‘2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional' t : 0 Razón CARABAJAL MANUEL ALEJANDRO SIRACUSA AN GEL GERMAN GENOUD SEBASTIAN MARQUEZ NICOLAS ANDRES TACCHETT1 DANIEL MAXIMILIANO GlACOM ETTI NICOLAS BARGAS CARLOS ALBER TO PRESTIA GONZALO GERMAN SAN2 ANGEL MAL DONADO 01EG O OSMAR ABELEDO GUILLERMO JAVIER VELAZQUEZ UL1SES JO R GE SZNUREWICZ GUSTAVO DAMIAN BORCKARDT FRANCISCO ARAM BARRI SEBASTIAN CHACO N GASTO N ALEJANDRO LUNA BOLIA HORACIO AGUSTIN OLIVA NICOLAS ESTEBAN S T U AR TUR O SEBASTIAN BR ACH ETTA SEBASTIAN NICOLAS ALBERTINI PABLO IGNACIO DOMINGUEZ JOSEFINA SCHW INDT LEONARDO JUAN HENRIQUEZ OSCAR FERNANOO ORIVE ESTEBAN JESUS CHIBILISCO SALVADOR MAXIMILIANO VILLALBA DANIEL ALEJANDRO MONZON JAVIER ALEJANDRO SERRON JUAN SALVADOR MIGUEL ____________ SANZ IG N A C IO ___________ DONATO ALEJANDRO AÑORES PAMELIN DANIEL ALEJANDRO MUSTAFA NICOLAS ESTEBAN ROMERO LUCAS ANTONIO CORRADO MATIAS ALESSIO G U S TAV O GABRIEL CIGANDA FRANCISCO CARDO MARCOS SEBASTIAN AC O S TA GERARDO ACED O IGNACIO NICOLAS BACHELLA ESTEBAN NICOLAS PABLO GALANTE LEANDRO ADOLFO JUAN HEUPEL LEONARDO DNIEL ___________ S ES TA NICOLAS FARIZ LEANORO DEOMAR P E TTA DIEGO RAFAEL GO D O Y PABLO GASTO N KOLLER FERNANDO PABLO A R T E A G A JU A N JO S E _________ _________ GIL PABLO MARTIN_________ N O C CO MARCOS CRISTIAN ALBERTO LATTU CA PFPRO LUIS________ CAMINOS FUNDARO MARIO EXEQU1EL PFEFFERMAN N ESTO R HORACIO _ ALMARAZ RAFAEL GERARDO TER CER O S RAUL LEONARDO SUAREZ CARLOS' ANDRES CAMACHO PABLO SEBASTIAN MAL DO ÑAPO ALEJANDRO AR TUR O SOSA G U S TAV O RAUL PAELLA EZEOUIEL MATIAS WURM MATIAS FEDERICO GARCES GUILLERMO ALEJANDRO ABASTANTE MARIANO JAVIER AGUIRRE PABLO G U S TAVO LAGO MAXIMILIANO RAUL CARBALLO GUSTAVO JO S E FONTANA VICTORIO VAZQUEZ JUAN MANUEL ALFONZO DURAN EDGARDO DAMIAN P AG O TO GUIDO _ ________ HOFMAN LEONARDO_________ CAIAFA HERNAN JAVIER BONELLI NICOLAS VELTRI FRANCISCO JAVIER AMICUCHI EZEQUIEL DARIO SUAREZ MARCELO MIGUEL CASTAGN AR O PABLO MARTIN DIAZ AIRALPO M A R TIN____ RODRIGUE MARCOS TO R NAU MARTIN DIEGO S ER A TTO POIRE R O BER TO HERNAN SCHMIDT RICARDO MATIAS RODRIGUEZ RAMON FRANCISCO KRUJOWOSKI ALFREDO FABIAN MUÑOZ FACUNOO ADRIAN PRIETO CHRISTIAN ANDRES MONJE MAURO MARTIN MILOCCO LUIS DAMIAN MICHIELETTO ARIEL GUSTAVO _ OVIEDO JUAN CRUZ AZZI LEANDRO HORACIO PERALTA SEBAS? AN EZEQUIEL SABBATINELLI MARTIN OMAR SPERA LUCAS GERMAN GRINSZPAN JAIME URIEL CONT1JOCH GUSTAVO T O S O N O T TE DAN MARCO EMMANUEL LURASCHI MARIANO NICOLAS HERNANDEZ FEDERICO U N O DEL BURGO SEBASTIAN Social Causal Art 20 Inciso | ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K¡l ARTICULO 20 •INCISO K j ARTICULO 20 - INCISO KJ ARTICULO 20 - INCISO AJ AR TICULO 20 - INCISO A.j AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TIC U LO 20 - INCISO K. ARTICULO 2 0 - INCISO A h ARTICULO 20 - INCISO K.: ¡ARTICULO 20 - INCISO A,. ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 2 0 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K j AR TICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K j ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K j ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICU LO 20 - INCISO K. ¡AR TICULO2 0 -IN C IS O A . ¡ARTICULO 2 0 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A . AR TICULO 20 - INCISO A^ AR TICULO 2 0 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A., AR TICULO 20 - INCISO A., itiT if'i i m 2n0 -. INCISO tu m c n K ií ¡ ARTICULO ARTICULO 20 - INCISO K j ¡ARTICULO 20 - INCISO A.i ¡AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO~Kj __________ AR TICULO 20 - INCISO A j __________ AR TICULO 20 - INCISO AJ AR TICU LOLO - INCISO AJ ____ AR TICULO 20 - IN CIS O C j _ AR TICULO 20 - INCISO A . " AR TICULO 2 0 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A., ¡AR TICULO 20 - INCISO A.i ____ AR TICULO 20 - IN C IS Ó a J ____ A R T IC U L O 2 0 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A., _____________ ¡ARTICULO 20 - INCISO /C AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO K.i AR TICULO 20 - INCISO A., AR TICULO 20 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO A.¡ ¡AR TICULO 20 - INCISO Kj ¡ARTICULO 20 - INCISO A.i ¡AR TICULO 20 - INCISO A lf ¡ARTICULO 20 - INCISO A. AR TIC U LO 20 - INCISO A.. AR TICULO 20 - INCISO A.. AR TICULO 2 0 - B CT s Q Á j ¡ARTICULO 20 - INCISO A., _ ¡ARTICULO 20 - INCISO A H ARTICULO 20 - INCISO K.| ARTICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 2 0 - INCISO A h ¡ARTICULO 20 - INCISO KJ ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO ARTICULO 2 0 -IN C IS O A j ¡ARTICULO 2 0 - INCISO A.¡ AR TIC U LO 20 - INCISO K. [ARTICULO 20 -IN C IS O A , AR TICULO 20 -IN C IS O A. [ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 •INCISO A, AR TICULO 20 ■ INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K, A r t i c u l o 20 - in c i s o a , AR TICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A, a¡ ARTICULO 20 - INCISO A¡¡ ARTICULO 20 - INCISO KARTICULO 20 -IN C IS O A, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO ARTICULO 20 - INCISO A^ ARTICULO 20 - INCISO A., AR TICULO 20 - INCISO AR TICULO 20 - INCISO K j AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A j __ i 11 #ri|r ‘2016 - Arto del Bioentenario de la Declaración de ta Independencia Nacional' ROMINIBTFOTCION P K O S R H L NaRCSDfi RUBUCOB CUIT * 20307633060 20308023444 20308337589 20308786308 20308881106 20309131224 20310085376 20310091767 20310903737 20311560035 20311718194 2031193903S 20311986083 20311989066 20312062500 20312087457 20312395453 20312396304 20312423902 20313033733 - ] ____________________________ — 1— f | , ! j ! + L _ 20314714602 20314944128 20315506159 20315549273 20315598061 20316138706 20316524266 20316528210 20316863330 20317352213 20317769416 20317868589 20317874422 20318347676 20318963739 20319860489 20319969633 20319977466 20320(261598 20320285519 20320327238 20320472432 20320570035 20320638020 20320780730 20320994900 20321157824 20322133899 20322240180 20322530804 20322954159 20323255092 20323573981 20324196960 20325776170 ' 20325936135 20326053626 20326106602 2032718S323 20327250087 20327330216 20327864466 20328059826 20328261503 20328456738 20328487137 20328702712 20328794951 20328857325 20329201059 20329766641 20329901093 20329980198 20330331721 20330534746' 20330852462 20330961717 20331048667 20331099253 20331176622 20331450627 20331526089 20331611930 20331822052' 20331842479 20331874486 20332615425 20333087244 20333440114 203336281BO 20333643562 20334579620 20335224745 20335375980 20336473420 20336678758 20336754209 ■ ---------- - - - | --------- --------+ --------- ANEXO I Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Alt. 20 inciso RUSI FABRICIO GABRIEL EKOESMAN FABIO NIR MOSSE LUCAS PINTA SERGIO DANIEL PACHKO MARCOS ALEJANORO SABBATINI PEDRO MARIO JOFRE ARNALDO JAVIER ELOLA HERNAN EZEQUIEL CIVALE DAMIAN ELOY VIOTOLA MIGUEL ANGEL IGLESIAS CRISTIAN JO S E JIMENEZ TOMAS EM MANUEL CARDENAS FRANCISCO EDUARDO _ G ARCIA GUILLERMO EXEQ U IEL GUIDO JUAN ALBERTO ~ PUENTE HERNAN MATIAS BELTRAME DIEGO IVAN ___ SANTOS ESTANISLAO MACUGLIA ALEXIS GASPAR PALADINO ALEXIS JO SE FU ENTES AR EV A LO ^ER G IO GASTON QUIROGA SARRIO NU EVO CARLOS ALBERTO ___________ MON MATIAS EZEQUIEL OVIEDO CRISTIAN ANIBAL CASTR O JUAN MARTIN RODRIGUEZ DAMIAN DAVID TO R R ES SEBASTIAN ARIEL FAMA ANTONIO JULIAN ~ CO P ES FLASAR JAVIER OSCAR SANCHEZ VAQUEIRO IGNACIO ALBERTO ____ Z ECHNER W ALTER FEDERICO MUKOWOZ JUAN MANUEL RICKERT EZEQUIEL DAMIAN HERRERA W ALTER ALBERTO GONZALEZ JO SE MAURICIO FERNANDEZ JEREMIAS CORRADO NICOLAS RUBEN BARDELLI BRUNO AU G U S TO PADULO RICARDO JAVIER GIORDANO MARCOS SANCHEZ R IB O TTA CRISTIAN JAVIER PALOMEQUE WILSON JUAN MANUEL C O S TA JAVIER ANDRES CENA JUAN EZEQUIFi. BELTRAME PABLO NICOLAS GONZALEZ JO N ATAN EZEQUIEL SPIESER RIQUELME PABLO JAVIER NOVELLO DIEGO PABLO NEMIROVSKV SEBASTIAN EZEQUIEL FURLAN CRISTIAN ARIEL ESQUIVEL LEONARDO MAURICIO CR U CES H ECTO R NICOLAS IMBROGNO NICOLAS MARCELO MARGON1 DARIO ARIEL CARRANZA CRISTIAN LUCAS GALEANO ARNALOO GERMAN CO R R EA JUAN MARCELO MAGRAM FERNANDO JAVIER CAMBA PABLO OSCAR LEVY LUIS SEBASTIAN MONTENEGRO DIEGO OMAR PATITUCCI LEONEL NICOLAS RODRIGUEZ SESSA FACUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ CRISTIAN ELIAS RODRIGUEZ GONZALO MANUEL CARDONE AGUSTIN MORALES LUIS CARLOS SIRIO HUGO FERNANDO APARICIO MARIANO DAMIAN RUFFINI H ECTO R OSVALDO VALDEZ CARLOS VICENTE CIVIT RODRIGO JO SE KLAFPENBACH FEDERICO CARLOS C U R O TTO MATIAS NICOLAS SANDOVAL JO SE IGNACIO BENZ1 ALEJANDRO MAGGIO ANDRES FABIO DANIEL GONZALEZ NAHUEL OMAR ZEBALLOS JO EL EDUARDO LORENZO PABLO SEBASTIAN RODRIGUEZ MAURO NICOLAS LAPHIZBORDE ALEJANDRO DAMIAN GIACOMELLI ALEJANDRO AULISO PABLO XAVIER SANTIN1 CRISTIAN MIGUEL PAGAN! JUAN ANGEL FRIEDRICH ALFREDO EMANUEL C O CO LO MARTIN________ ZALAZAR O SCAR ORLANDO ROMERO SPATARO GUIDO MARIANO KLUDT AGUSTIN NAHUEL VERA CRISTIAN ORLANDO SONOMO LOPEZ NICOLAS PAPI NICOLAS MATIAS SORICHETTI ESTEBAN MATIAS _ MERCURIO CATR IEL EDUARDO RODRIGUEZ CHOQUE FERNANDO LEONEL MENDEZ MAURO LEONEL PICCAT GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ YAEL AGUIRRE CARLOS FABIAN ____ AR TICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 __ _ ____ INCISO A j INCISO K„ INCISO C INCISO A, INCISO A, INCISO K, INCISO A, INCISO A. INCISO A : INCISO C ] IARTICULO 20 - INCISO Aj ¡ARTICULO 20 - INCISO K. ¡ARTICULO 2 0 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO AR TICULO 20 - INCISO A . AR TICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICU LO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO ¿ j ■ARTICULO 20 - INCISO A,; 'ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 - INCISO A. ¡AR TICULO 20 - INCISO IARTICULO 20 - INCISO Á¡¡ AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A^ AR TICU LO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A^ AR TICU LO 20 - INCISO A , AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO JL ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K AR TICULO 2 0 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 •INCISO A, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A AR TICU LO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICU LO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 -IN C IS O A, ARTICULÓ 20 - INCISO K; ARTICULO 20 - INCISO K; ARTICULO 20 • INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, iARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO C, AR TICULO 20 -IN C IS O A, [A R TICULO 20 -IN C IS O A, AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A , AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICU LO 20 * INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, A R TICU LO 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 2 0 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO AR TICULO 20 - INCISO AR TICULO 2 0 - INCISO A , AR TICULO 20 - INCISO ARTICULO 2 0 - INCISO A^ AR TICULO 20 - INCISO A , AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20-INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO Aj J "2016 - Año de] Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nadonal" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre. Denominación gRazón Social I Camal Art. 20 Inciso] 20337011331 20337204172 20337379053 20337737069 20333354601 20338670444 20339132616 20339235466 20340020481 20340234198 20340498276 20340722982 20341013756 OLI VER LUCAS DANIEL BICHARRA FACUNDO GONZALO LEVI ANDRES RAFAEL ANDRADE FERNANDO JES U S CARRO KEHLER SANTIAGO GERMAN COLLOVA LEANDRO ANDRES ROUILLET LEZCANO DIEGO ARIEL LOZA 8 R IA N ____________ __________ DIEZ DANIEL AXEL__________ SCARDACIONE PABLO NORBERTO BERNABE PATRICIO RODRIGUEZ TO M AS AGUSTIN PEREZ NAHUEL VICENTE AR TICU LO 20 - INCISO K. ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, lARTICULO 20 - INCISO A lARTICULO 20 - INCISO AR TICU LO 20 - INCISO ARTICULO 20 - INCISO K [ARTICULO 20 - INCISO K,. ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO A„ 20341981159 20342175121 20342292381 20342491605 20342875859 20343033665 20344005452 20344117761 20344306770 20344306315 20344567612 20344989061 20346178206 20346533170 20346853329 20347051374 20348302486 20349221617 2035029106B 20351026767 20351222086 , , , . , , 20352273229 20354730619 20355821626 20355941850 20356097646 20356503288 20357555958 20358860290 20359300663 20359423390 20359457651 20359583703 20359729104 20361541619 20361648065 20362605904 20364959908 20364988746 20365942960 20366845403 20366933299 20367216163 20366267601 20368810763 20369020537 20370360260 20371399667 20371795120 20372467720 20373506703 20373757986 20373942376 2037S635918 20378409625 20376411956 20378661219 20380209285 20380296064 20380674727 20381303366 20382607210 20382974019 20389343995 20390598190 f 20393900483 20395112881 T 20396068266 20401925148 ____ „ 20922677574 20922692042 20922978809 20923223259 20923572911 20924210770 20924220393 20924307715 20925994627 20926258622 20926867122 20926931629 20927002745 20927607116 20927798418 20928813496 1500 ROCABADO ISRAEL JO S UE ALVAREZ JUAN MANUEL QUINTAS MAXIMILIANO TE S El FAVIO MONTENEGRO NICOLAS EDUARDO GONZALEZ NAHUEL CARLOS MORELLO FRANCO PATRICIO T E JE D A MAURO ANDRES SIGMUNQ MATIAS SEBASTIAN _ TER U EL KEVIN GASTON ZARATE ALEJANDRO H ACKBARTT ALAN PINTOS JO NATAN RUBEN OI PAOLA NAHUEL ANTONIO RASANO CRISTHIAN HERNAN CARRIZO OI LUCIANO MAXIMILIANO ARIEL PETRUCCI SANT IAGO GUIDO STO HR GUSTAVO H E R N A N ______ RACEDO JUAN BERNARDO LLANOS JUAN EDUARDO GONZALEZ MATIAS ALEJANDRO GARCIA LEANDRO EL VIO ALONSO MAXIMILIANO GERMAN IAC O M B E SERGIO MIGUEL FABR1ZIO PATRICIO LEONEL CRUCES JAIRO GASTON LlPORACE MAURO GABRIEL HADAD ANDRES OSCAR GOMEZ CLAUDIO MARTIN FIGUEROA SERGIO FIDEL GONZALEZ PABLO SEBASTIAN CLEM EN TE EMILIANO CRISTIAN ALEJO O LM E R I LEANDRO FEDERICO VERGARA JULIAN ALEJANDRO BOCIAN NICOLAS ELIAS DOVAL LEANDRO PATRICIO REY LUCAS NAHUEL C E C C A TO JUAN MARTIN FRANCISCO YRALA CO U TINH O JO R G E LUIS ESPINDOLA LUCAS ABEL CABALLERO NAHUEL EZEQUIEL BENITEZ MARIANO FRANCISCO RAUL ________ STEPANSKY TOM AS__________ PONCE EDUARDO JAVIER BRUNO MARIO NICOLAS JONATHAN MAGGIORANO NICOLAS BAZAN JONATHAN EZEQUIEL AGUIRRE W ALTER GABRIEL SANTAGADA GRAZIANO LUCAS _________TIFN ER KEVIN GAITAN H UG O A R I E L ____ DE MARCO AXEL EZEQUIEL SANTAMARIA BRUNO LAUFER ALBERTO YO EL SOLMOIRAGO AGUSTIN ANDREAS ALMAPA DIEGO EMANUEL SALAZAR LUCAS MARIANO RUIZ MARTIN EZ EQUIEL R O TA FE[J e RÍCO DI B EN EO ETTO BRUNO CO R IG UAN O A G U S TIN SAAB ROLANDO SEIJAS GONZALO TOMAS CARRASCO NICOLAS ANDRES ______ CORIA MATIAS LEZCANO PABLO MAXIMILIANO PARODI VARGAS NICOLAS FABIAN BONFORTI MARTIN EZEQUIEL RANALLO LUCAS NAHUEL GANE T A D EO FRANCISCO LUCERO DIEGO MARTIN IZAGUIRRE VILCHES JHONNY ENRIQUE MARTINEZ W ASHINGTON DANIEL ALVARADO URBIZAGASTE JO SE ARNALDO MEZA EUGENIO ALBERTO___________ GONNELLI GUILLERMO MARTIN SALAZAR ALVAREZ JO N Y EDUARDO ANTONIO IBANEZ MELGAREJO MAURO AN TO N IO ________CH O Q U E MAMAN! MAXIMO _________ CUELLO JO SE MANUEL RAMIREZ COLMAN CESAR HERMINIO BENITEZ VERA SEGUNDO CAR TO Y DIAZ EMILIO ANTONIO LAZAC B O N ET JO S E LUIS TAMARIZ MEDINA R EY EDUARDO TEJAD A UR TEAG A ADRIAN MIRANDA DUARTE GUSTAVO FREDOY § — AR TICULO AR TICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO AR TICULO AR TICULO 20 -IN C IS O A. 2 0 -IN C IS O A , 2 0 -IN C IS O A., 20 - INCISO K. 20 - INCISO K. 20 - INCISO A. 20 - INCISO K. [ARTICULO 20 - INCISO C lARTICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 20 - INCISO A. ¡AR TICULO 20 - INCISO A.¡ AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO AR TICULO 20 -IN C IS O A,4 ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. —4 AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO AR TICULO 20 - INCISO AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICU LO 20 - INCISO A 1 AR TICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 2 0 - INCISO A h ■ARTICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K? ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO K . ARTICULO 20 -IN C IS O A . AR TICULO 20 -IN C IS O A . AR TICULO 20 - INCISO A,, AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A. A R T IC U L O 20 -IN C IS O A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A.| ARTICULO 20 -IN C IS O A . ARTICULO 20 - INCISO A,¡ AR TICULO 20 - INCISO A,, ¡AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ■ARnCULO 20 - INCISO A^ ARTICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO K.. AR TICULO 20 - INCISO A^ ■ARTICULO 20 - INCISO A j lARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A¿ AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO Aj ARTICULO 20 - INCISO A,, .ARTICULO 2 0 - INCISO A„ ■ARTICULO 20 - INCISO A,, AR TICULO 20 - INCISO lARTICULO 2Q - INCISO K., AR TICULO 20 -IN C IS O Kj ARTICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO A~ ARTICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 2 0 -IN C IS O Kj ARTICULO 20 - INCISO K., ARTICULO 20 - INCISO ARTICULO 20 - INCISO A„ ARTICULO 20 - INCISO A 1 ARTICULO 2 0 - INCISO A^ ARTICULO 20 - INCISO A^ ARTICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO K„ ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A, AR TIC U LO 20 - INCISO K, XICULO 20 - INCISO A, AR ARTICULO 20 -IN C IS O A , ARTICULO 20- INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K„ ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO K„ ARTICULO 20 - INCISO A„ ARTICULO 20 - INCISO A RTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A, 13 ^ | r | | r *2016 ■ Año del Bicentenarlo de la Declaración de la Independencia Nadonal* peücral ANEXO I C U IT 20928968503 20929085753 20929466900 20929621434 20929644310 20929990502 20930295494 20931061071 20931079787 20931937929 20933607667 20933970400 20934383223 20934861753 20936033327 20936181350 20936839364 20937131893 20937923083 20933702684 20939879456 20940223440 20940363358 20940376026 20940388199 20940396604 20940538751 20940643075 20940924929 20940950903 20941522700 20941973036 20942215798 20942479221 20944411187 20944449265 2094S367157 20946173380 20946372278 20947223276' 20947415523 20948099137 20948127025 20948777046 20949456243 20950390922 20952408950 20952779134 20952844106 20953745306 23011184804 23041197234 23042970204 23045555879 23045590259 23053173454 23053986609 23058908444 23060658129 23060822379 23061722319 23061748679 23062533129 23062804149 23063523224 23063932639 23076167389 23078916109 23079860719 23082846549 |-______ - t t -- — I------- -4 r í + ■ r I- -A-------- 23084787019 23100476509 23101477169 23102690559 23106711054 23106795444 23108385634 23108627719 ' ' . . , 1500 23111630674 23112472274 23113553634 23116609339 23123929829 23124875374 23126510829 23128108319 23128600019 23128648364 23129942029 23130173284 23130422624 23130714749 23133689559 23136004484 23137302144 23137324504 23139153979 23140430749 231416874B4 23143790029 + + + + * + ! ~ -- Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso EL HASSAN ALI AGUI LAR PINO MARCO ANTONIO G R Ü C C IO R TIZ EMILIANO ESPINOZA DIAZ REYNALDO MIRANDA CALLEJAS EG B ER T DONALO MORALES VILLALVA DAVID EDGARDO HUANCA CH O Q UE JESUS FRANCO CACER ES TEODOSIO MOREL GONZALEZ HERMINIO GENTILE JO S E DOMINGO M ALYNOVYTCH VOLODYMYR NO YA ANTONIO CAR AB ETTA RO Q UE ANTONIO SI RIAN NI FRANCO MEORANO LOPEZ RUBEN CARDOZO MAIDANA ROBERTO MAMANIVILLCA ATILIANO EDILBERTO DE LA CRUZ GUZMAN EDGAR CARLOS SCALISI FRANCISCO ANUNCIADO ARCUDI JO R GE GABRIEL ALEJANDRO CAÑIZA DANIEL LIN XINGUI ROSADO AGU1RRE SANTOS WILMER LAZARO GAL VAN JUAN RAMIREZ NEYRA FREDY ELGUERA BLAS JUAN CARLOS MELENDEZ COSSIO JAHIR JO SE RAMIREZ NEYRA ALEX JO ÉL SÁNCHEZ PEÑA ALEX MAURICIO ALMANZA RAFAEL ESPINOLA ALMADA JO SE MARIA CAYO JA HUANCA JUAN ALBERTO S O U Z CH O Q UE SAMUEL SANCHEZ CUTIR E PABLO ALBERTO CUBIDES CAMACHO CARLOS ANDRES SCHIER1NG MARKUS TH EO DO R US GE RARO US O CTAVO ROJAS CRISTIAN RAMON AVALOS RIVEROS ISMAEL AGUAYO TAPIA RICHARD TO R R ENS W ITHEROW LEE HAYDEN ROSALES MITA FERNANDO QUILLAHUAMAN HUAMAN CESAR RODRIGUEZ SANABRIA MIGUEL ANGEL GAME ROLDAN MALKE MURAD ZAMBRANO CED EÑO JO SE ALEJANDRO OE M ICHEUS NICOLA THOM AS WALDIR PAULO DU FAY DE LAVALLAZ FREY PHILIPPE STANISLAS ROGER _________CALATAYUD SANZ RAUL KHALOUF ABDULKAREEM ASEF MIRIAM ETHELL MARIA BLANDA GLORIA MIRTA FRASCHINA VENILDE CATALINA MARIA COBELLI CARLOS HUGO JAIME JUAN CARLOS AM EYGENDA DORA INES TASQ UER O NOFRE ALBERTO SARMIENTO EVELIA BEATRIZ KRIVANOSOFF JUAN CARLOS MANZIONI VICTOR HUGO AVALIS H UG O OMAR PRIMAVERA ANTONIO TOMAS MAN NI EL DO ANTONIO MARENGO S1LVERIO SANTIAGO MAZA MARIA CRISTINA OLIVA CARLOS R DORR MANS1LLA JULIO JO R G E STRAPPA RAUL GUIDO FERRER ALBER TO HORACIO MUNAFO ER NESTO MARQUEZ MARTINEZ MANUEL PELLICER H ECTO R FRANCISCO TR O M B O TTO HORACIO RUBEN PASQUALtS POLITl ARTURO AMAURY FÓRASTIERO ER NESTO OSCAR HERRERA N ELIDA NOEMI VERA AZUCENA DEL VALLE FERNANDEZ MIRTA NANCY GRANDINETTI ALBER TO AR TICULO 20 - INCISO A i AR TICULO 20 - INCISO K,( AR TICULO 20 - INCISO A* ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO C. ARTICULO 20 -IN C IS O A , ARTICULO 20 -IN C IS O A . AR TICULO 20 -IN C IS O A , AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 20 - INCISO Á ] AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K j AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 2 0 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 2 0 - INCISO K. AR TICU LO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A . AR TICULO 20 -IN C IS O A . AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A 1 ¡ARTICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A. (ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K. (ARTICULO 20 -IN C IS O K. AR TICULO 20 -IN C IS O A. AR TICULO 2 0 - INCISO K. AR TICULO 2 0 - INCISO K. AR TICULO 20 -IN C IS O A. .ARTICULO 20 -IN C IS O A AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 -IN C IS O K AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO C AR TICULO 2 0 - INCISO A_j AR TICULO 2 0 -IN C IS O K AR TICULO 20 -IN C IS O K AR TICULO 2 0 -IN C IS O A AR TICULO 20 - INCISO K„ AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 2 0 -IN C IS O K, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A AR TICU LO 20 -IN C IS O K, AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICU LO 2 0 -IN C IS O A. AR TICU LO 20 - INCISO-94 A, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A . AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 20 - INCISO K., AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.. ARTICULO 20 - INCISO K., ARTICULO 20 - INCISO Aj ARTICULO 2 0 - INCISO A., ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO Aj ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO C. ARTICULO 20 -IN C IS O A ARTICULO 20 -IN C IS O A. ARTICULO 20 - INCISO A j COLOMBO MARIA ELENA DIEGO MARIA CRISTINA FERNANDEZ MABEL HAY DE E FERRARI OSVALDO GUSTAVO SCARAFIOCCA LAURINO JO SE RODRIGUEZ VIVIANA BEATRIZ JUAN BORRELLI JO R G E EDUARDO PEROTTI NESTOR HERNAN LESCANO ANGEL RUBEN A N G EN TIN O R V A HAYDEE DOMINGUEZ GERARDO DANIEL GUTIERREZ ANA MARIA KRUK ISABEL POL CLAUDIO HORACIO ZAZZALI PABLO ALBERTO ALVAR ÉZ IRIS ARGELIA GUIN1 ALICIA VIOLETA BAZTAN GLADYS BEATRIZ SUSANA ZECCA H UG O DANIEL YANES DANIEL HORACIO RUIZ O LGA MABEL MARAÑO GUSTAVO GABRIEL ........ -------------— — (ARTICULO 20 - INCISO A., ¡ARTICULO 20 - INCISO A■ARTICULO 20 - INCISO A¡ARTICULO 20 -IN C IS O K., ¡ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO A . (ARTICULO 20 - INCISO A ]ARTICULO 20 - INCISO j ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A .1 AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A j 1AR TICULO 20 - INCISO A.) AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 -IN C IS O A . AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A lÁRTICULO 20 - INCISO a ] AR TICULO 20 - INCISO K j AR TICULO 20 - INCISO K j 14 *2016 - Año del Bicentenarlo de la Declaración de la Independencia Nacional" AN E X O i C U IT 23147217234 23147690959 23149153039 23160132809 Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social 23166258359 23169435154 23169658099 23171966159 23172297749 23172354424 23173987579 23174460159 23174539189 23175006419 23175509399 23177973734 23178013319 23176189239 23178707779 23182667129 23183330349 23184120984 23184145979 23184597454 23184638444 23188041949~ 23201765579 23202135129 23202852084 23204310289 23205461884 23205749349 23210558969 23211558539 23213455184 ' ' 23215507424 23216099354 23216916069 23217397839 23218476384 23218770029 23220388069 23222169119 23222555639 23223416969 23223909299 23224318774 23224717199" 23225168334 23225332819 23226291369 23226404309 23226446559 23226595414 23226854819 23227662794 23227972009 23228571504 23229054309 23230656509 23230874689 23232099844 23233421669 23234725629 23235435454 ZABALA ENRIQUE TOM AS RUFINO MONICA VIVIANA SARTORELLI DIEGO ALBERTO BEIER MARCELO SILVANO MAZZEI CARLOS ALBERTO GALLINGER MONICA SOFIA ACEVEDO RAI/ON ANIBAL CHAIL 6 RAMON VICTOR MARINO ADRIAN FABIO RODRIGUEZ LUIS OMAR GUARINO OSCAR CLAUDIO GONZALEZ CLAUDIA MARCELA CH AJR UT ALEJANDRO DANIEL PALADINI LUIS ALBERTO LARES CLAUOIO FRANCISCO__ S H EGNFET RUBEN DARIO IRAOLA N ESTO R ADRIAN REY SABINA LAURA GOMEZ OSCAR LORENZO MATAS SI NI SILVIA TARTAGLIA PAULA MARCELA ZWERDLING BITTERMANN MATIAS CARLOS _ ________ C O S TA PABLO GERAROO _ FINIELLO JULIAN MARCOS NUNEZ MARCELA CAROLINA________ D AS CAN IQ JO S E LUIS___________ _ ELISIO SILVANA HAYDEE C A S TR IO TO HERNAN PABLO________ G R ECO EDGAR ALFREDO_________ LEZAMA PABLO ESTEBAN FERREYRA MONICA ELI SABE T PRADAS MARCELA ELI2ABETK ' MALE CARLA ANALIA GAYS MASTRANOREA CRISTIAN RAMERO CLAUDIO ALBER TO SAAVEDRA MARIA EDITH __ RODRIGUEZ 1RINEO MARCELO MITRE MARCELO MANUEL MASSOT VICTOR EDUARDO ' CARRARA GERMAN LUIS VISCIARELLI MAURO LEANDRO ' SAN TA CRUZ MARCELO JAVIER HAIGH INGRID HELENA LUCCH ESE IGNACIO ANTONIO TOMAS! N CARINA DAN1ELA GERIA MARCOS AGUSTIN LACQUANITI D O MINGO FABIAN VARGAS EDGAR ANTONIO LERENA ALEJANDRO ALBERTO CARRIZO MARIA CLAUDIA MARTIN LUCIANO JO SE PERALTA ADRIANA VERONICA ZUECCO ROLANDO CRISTIAN PADIN LOPEZ SUSANA CELSER DANIEL ALEJANDRO D ELUCCA PATRICIO RUBEN MAROLDA SEBASTIAN LOPEZ MARIA EUGENIA GIARONE JO SE LUIS MANSILLA HERNAN PABLO P1ZZ1KAR1NA ALEJANDRA BUENO GUTIER R EZ VERONICA LILIANA ________ ALLES MARISA SUSANA KANCHEFF NELSON IVAN ESPERGE MARIA EVANGELINA RABINO MARINA CLAUDIA FARKAS C A N TO N N ET MARIANA VERCELLESl JUAN PABLO NIEVES LAURA BERISSO MARIANA ERICA __ DI V ITTO MARISA LAURA MARGA CLAUDIO ARIEL_________ NUÑEZ DIEGO ANDRES AZA MARIELA ALEJANDRA DEL VALLÉ RODRIGUEZ VAZQUEZ GALO ALBER TO SCHAJRIS CLELIA M A R IA M _____ CATOIRA JAVIER RODRIGO " ROVAGNATI MARIA LAURA MEDINA ANDRES ONTIVERO CLAUDIA VIVIANA HERMANN CHRISTIAN ANDRES FERNANDEZ PAULA ANTONIA OSABA JUAN ESTEBAN MARTINEZ ANDUJAR JOSE MANUEL RODRIGUEZ TERAM O MARIA FERNANDA LOPEZ SEBASTIAN MIGUEL URIA VALERIA MARCELA POSADA MAR1ANELA KAPLAN CAROLA ESTEFANIA ROCA JUAN MANUEL _ ARAOZ FRANCO JO SE PEREYRA CESAR ANTONIO JORDA VALERIA LABENCKI GERMAN ALBER TO MOAMED MATIAS LUCAS GUEVARA ENRIQUE ALEJANDRO BALMACEDA MARIA CECILIA | 23235928124 23237046059 23239207944 23243145104 23243655664 23243789419 23244465944 23245631774 23246234434 23246554269 23247908269 23248408804 23249579289 23249776424 23251814309 23252275134 23252304754 23253438754 23253632119 23254270334 23254586439 23256853299 23258669924 23259038219 23261075644 23262550494 23262949354 23263134699 23264543789 23268999469 23269470054 1500 LOPEZ PATRICIA ALEJANDRA GONZALEZ MARCELO OSVALDO HARVEY REYNALDO ANTONIO MURUA REYNALOO Causal Art. 20 Inciso] ARTICULO 20 ARTICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TIC U LO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 "¡ARTICULO 20 ARTICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 ARTICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICU LO 20 ¡ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 lARTICULO 20 ___ [ARTICULO 20 _________________AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 ____________¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 (ARTICULO 20 JA RTIC U LO 20 lA RTICU LO 20 AR (ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 AR TICULO 20 ¡AR TICULO 20 ¡ARTICULO 20 AR TICU LO 20 AR TIC U LO 20 ¡ARTICULO 20 ¡AR TICULO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 AR TICULO 20 lARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 AR TIC U LO 20 ¡ARTICULO 20 ¡ARTICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 ¡ARTICULO 20 lARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 AR TICULO 20 INCISO INCISO INCISO INCISO K. Aj A.i A„ INCISO A.i INCISO A., INCISO K.. INCISO Kj INCISO A j INCISO K j INCISO A j INCISO Kj INCISO Aj INCISO K j INCISO A j INCISO A. INCISO A , INCISO Aj INCISO INCISO A, INCISO Aj INCISO Aj INCISO Kj INCISO A, INCISO A, INCISO A., INCISO A. INCISO A., INCISO K. in c is o " k ! INCISO a ! INCISO A, INCISO A INCISO K INCISO K INCISO A, INCISO A. INCISO K, INCISO K. INCISO A, INCISO K, INCISO K j INCISO A j INCISO a : INCISO A j INCISO INCISO C INCISO A 1 INCISO A. INCISO A j INCISO A . INCISO A j INCISO A. INCISO INCISO A, INCISO A. INCISO A j INCISO A¡ INCISO A j INCISO KJ INCISO K„ INCISO K INCISO K INCISO A INCISO A INCISO A, INCISO A, INCISO K, INCISO A, INCISO A, INCISO A INCISO A, INCISO A. INCISO K, 15 "2016 - Aílo del Bicentenarío de la Declaración de !a Independencia Nadonal" R a W m T R ft C O N C E D S R ^ L ANEXO I CUIT [ [ [ t 23927615754 23928875199 23933469884 23933822354 23936197124 23938734739 23943396809 23944590919 23946292869 23946912549 23951071064 23952607499 23952660799 23953077574 24101619539 24177645458 24202948770 24227719652 24231236135 24249563060 24252551669 24254359501 24255139750 24255945242 24276607150 24292215645 24388433902 24939907617 27008521811 27009379911 27009956005 27014179963 27017210330 27022509689 1500 Apellido y Nombre. Denominación o Razón Social 23270464174 23272118949 23272150699 23273422544 23273653554 23273886079 23274602699 23275450979 23278168174 23278623904 23276899284 23262107554 23282467534 23262527219 23282895439 23283065219 ~ 23285611059 23288168814 23290543339 23290616484 23290635314 23293293554 23293594864 23294027009 23294617019 23297716304 23298663449 23302215669 23302644799 23302777519 23303875654 23305137979 23306499564 23308175154 23308637719 23310541524 23313817814 23315804639 23317817649 23318737444 23318972079 23319436014 23321252699 23321962629 23325135434 23325376864 23327436724 23330982039 23332520474 23333097044 23334483959 23337876609 23340248813 23342952399 23350880879 23354669234 23356990749 23361060199 23365859469 23370301514 23372817399 23379934889 23384245269 23399739179 4 +- BALBUENA VANESA ALEJANDRA ROSSI ALEJANDRO DAMIAN ANGEL CHAKI LEONARDO GABRIEL P E ANGELIS MARIELA ALEJANDRA ___ GANEM MARIA FERNANDA CAMPOS CRISTIAN MARTIN ARREGU 1 SANTIAGO ROBERTO CAMPANA FACUNDO ADRIAN LOZA JORGELINA MARIANA ________ YATR O S CAROLINA SUAREZ IVANA MARIA BAGNASCO MARIA NOEL SAFAR NQELIA LUCIA MACCAGNANI FERNANDO DARIO GOTTARDI JUAN IGNACIO AVI G U AN O JU A JO SE ROCINO DANIEL ALBERTO FERREYRA M A R A LAURA _______ SOSA FEDERICO RUGGIERO ROMINA GABRIELA PEREYRA MARIA GUADALUPE QUIROGA PAU'jA ANABELA MOYANO MARIA SOLEDAD ZANINI EMILIANO ESCAPA ALEJANDRO JAVIER FERRAN ANA LAURA ARNAUS PABLO A8REBANEL MARTIN LOPEZ WORTZMAN MARIANO ENRIQUE KAPLANIAN MARTIN ESTEBAN SBROLLINI CLAUDIA SOLEDAD REARTE GUILLERMO MARTIN MASTRQ1ANN1 MARCELA SILVANA LAVIZZARI MARIA ELENA GRILLI JUAN NICOLAS CASADO MARIA VIRGINIA ___ G AU TO YANINA NQELIA LUNA HUGO RAMON ____ URQUIZA SEBASTIAN EDUARDO VtENNA CAROLINA BEATRIZ GONZALEZ CHR1STIAN DANIEL MARTIN FACUNDO ANTONIO IGLESIAS JO SE MARIA VILLARREAL JAVIER ALBERTO MONTICELLI SOFIA AGUSTINA G U IAR AS ERIKA ROXANA PUGNI GUERRERO ÑADI A EVELINA TAPIA MARTIN EDUARDO FORNERI BRENDA CONSTANZA GAGLIANO SANDRA MARISA CASTR O FEDERICO ECKHARDT MATIAS FEDERICO BENEGA RUBEN DARIO TOSELLI FERNANDO IGNACIO GUTESM AN GUIDO MARTIN CHAVEZ MARIA FLORENCIA ZABALETA MARTIN ROBERTO AC O S TA TRUJtLLO MAX DIEGO ADRIEL MENGUEZ PEDRO CAMILO SCHENONE CAMILA FLORENCIA LEON! EXEQUIEL HERNAN ABIGADOR TO M AS JO SE ANDRIUZZI IVAN D A N I E L ____ LOPEZ JO S E W1LFREDO ~~ RIVERO SCAGLIA NELBA MABEL DUNCKER RUIZ ADOLFO BERNAROO POLLERO BATROUNI KARIME ________ TUR EN NE ALVAREZ ALICIA ~ ___ MEDINA S ALAZAR CRISTHIÁN SERVANDO CU ES TA S MARTINEZ O LGA FAU STA _________ VILA SINA1TA _ CINTURRINO PAOLA ISIDORA JAQ UE SAEZ BRENEDIN ELIECER AYLLON CASTILLON ROÑALO FLEITAS BARRIOS MARIANO QUINTANA GARCIA DARIO FIGUEREDO CENTURION VICENTE JO S E DO NASCI MENTO BIANCA RAMIREZ PRIETO ANDRES F ERNANDO ___ DIAZ CHALLARA ELISL LEE MI k y u n g SALGADO JO R G E ENRIQUE GARCIA GUILLERMO MARCELO SILVEIRA LORENA CEBALLOS ALEJANDRA BEATRIZ DOCAMPO JO R G E RAUL CESAR MARlA PAULA ZIEGLER FABRIGIO EZEQU1EL _______BAEZ JO R G E LUIS_________ CAN TER O LEONARDO ENRIQUE CACACE MARIA LETICIA AIM ONETTI GABRIELA LORENA SALVAGGIO FEDERICO JESUS GOMEZ RUSSO IVAN RAMIREZ LIMBANIO RABINO V1CH DORA LEPISKE NORMA________ CARABAJAL LIDIA SUSANA ___MARINO CLIDE MAR lA ERCOLE ESTH ER COM PAG NUCCI GLADI LAURA Causal Art. 20 Inciso] ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO AR TICULO AR TICU LO AR TICULO ARTICULO AR TICULO AR TICULO AR TIC U LO A R TICU LO ARTICULO AR TICULO ¡ARTICULO ¡ARTICULO ... ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO AR TICULO AR TICULO _ | AR TICULO 20 - INCISO A 20 - INCISO A j 20 -IN C IS O A 20 - INCISO A 20 - INCISO K, 20 - INCISO A, 20 - INCISO A. 20 - INCISO A, 20 - INCISO A, 20 - INCISO A 20 - INCISO K 20 -IN C IS O A . 20 - INCISO A , 20 - INCISO AJ 20 - INCISO A j 20 - INCISO A.. 20 - INCISO A j 2 0 - INCISO 2 0 - INCISO 20 - INCISO 2 0 - INCISO 20 - INCISO 20 - INCISO 20 - INCISO AR TICULO ARTICULO ¡ARTICULO ¡ARTICULO ¡ARTICULO ¡ARTICULO ¡ARTICULO 20 20 20 20 20 20 20 - AR TICULO AR TICULO AR TICULO AR TICULO AR TICULO AR TICULO 20 20 20 20 20 20 - Aj AKj Aj A. A, A, INCISO K. INCISO K. INCISO K, INCISO A, INCISO A. INCISO A., INCISO A,. INCISO K j AR TICULO 20 -IN C IS O A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A,' ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K j ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A ¡ARTICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ARTICULO 2 0 - INCISO A j (ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. ¡AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A AR TICULO 2 0 - INCISO A.¡ ¡ARTICULO 20 - INCISO A INCISO A., ¡ARTICULO 20 ■--------------¡ARTICULO 20 ■ INCISO A j ¡ARTICULO 20 -IN C IS O K.i ARTICULO 20 - INCISO K.i ¡AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.¡ ¡AR TICULO 20 - INCISO A 'ARTIC U LO 2Ó~-INCISO A.i ¡ARTICULO 20-■INCISO A,; ¡ARTICULO 20 -■INCISO A,, ARTICULO 2 0 - INCISO A,. ¡AR TICULO 20 - INCISO A,. AR TICULO 20 - INCISO K„ AR TICULO 20 - INCISO K.l ARTICULO 2 0 - INCISO K., ¡ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO A , A R TIC U LO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A„ AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 2 0 - INCISO K A R TIC U LO 20 - INCISO K . AR TICULO 2 0 -IN C IS O Kj AR TICULO 20 - INCISO A . A RTICULO 20 - INCISO Á , A RTICULO 20 - INCISO A j AR TICU LO 20 - INCISO A j INCISO A j INCISO Aj INCISO A,, INCISO A,, INCISO A,, INCISO A., ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ^ A R TIC ULO 20 - INCISO A,, ¡ARTICULO 20 - INCISO A i !ARTICULO 2 0 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K„ ¡ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICU LO 20 - INCISO C. A R TICU LO 20 - INCISO A., TIC U LO 2 0 -IN C IS O C , RTICULO 20 ■INCISO Kj R TICULO 20 INCISO A j J a fRTICULO 20 ■INCISO K j 20 - INCISO A , lAARTICULO F 16 mr ^D nN I& TR ñQ O N F E D E R A L D E iKBñe Dfi P U Q U C Q S ¡_ v t ^ . . ! , ¡ | . t C U IT 27024782609 27024837004 27026009886 27029971167 27035713250 27036172563 27036372597 27037790988 27038618119 27041270344 27041997708 27042375484 27042814321 27043669449 27044741291 27046027545 27046780995 27047293613 27048777029 27048785374 27049631087 27052040480 27052446398 27053136872 27054317641 27054850412 27054942996 27055709446 27055729285 27055837584 27056521300 27057921825 27058151993 27059228736 27059607710 27059733228 27059926107 27060210956 27060347358 27060636244 27061310164 27061334497 27061383838 27061425808 27061579112 27061813425 27061963931 27062095992 27062197264 270622492B0 27062543616 27063100698 27063779127 27063854927 27063944152 27063964358 27063965117 27064807620 27064866392 27065282696 27066262346 27066531924 27066824212 27067063959 2708789^450 27089442031 27100762760 27101032278 27101145285 27101535857 27101604514 27102199060 27102303542 27102602264 27104270730 27105203360 27105342794 27105571394 27105902315 27106367618 27106727177 27106756002 27109750153 27110845834 27110853624 27110928489 27111222229 27111702662 27111B51056 27113517048 27113838987 27114102100 27114104413 27114578822 27114864140 27115348006 27115737533 27115809410 27116187219 27116255508 27116378235 _ ____ \ y + ____ ----------_____ _ _______ __________ ^ ____ , , L - . , , , , , , . '2016 - Año del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I A p e llid o y N o m b re , D e n o m in a c ió n o R a zó n S ocia l IA R Y STORCH MARTHA SUSANA LOMELLO ROSA CARMEN FABRICIUS ELA DIONISIA VARGAS OFELIA ZARAZAGA SELVA LAURA MARIA SKLIAR NELIDA NOEMI MUÑOZ AMELIA GLAOIS IBAR IRMA NEUDA LANDA MIRNA TERES1TA DE LEO EVA V1LMA FÉRREYRA ROSARIO DE LA FUENTE RAMONA TER ESITA CARREIRA EU N A INES SANTUCH O N ESTO R BARSEMANTO MATILDE FIORE MARTHA LUNA ILDA ARMENO ROSA CAVA FILOMENA ZULMA MENA MARTA HAYDEE CATEN ACCIO MARIA DEL CARMEN MARTINEZ ADELA ROTMAN EDITH ALICIA ADLER SARA AGÜER O GRACIELA BEATRIZ FRANCIULLI D E C O U V E TT HEBE NOEMI PALACIOS MARTA ROSA S C H O TT TER ES A INES LOMB A R D ER O S NA MARIA MENDEZ ANGELINA EVA VILLEGAS PETRONA LANDES ALICIA ROSA MONGELLI JUANA ANTONIA PALLONI MARIA LUISA CASTILLA AL)CIA BEATRIZ ELLESE ALICIA MARIA ALMADA ZULEMA CASARES ROSARIO DEL VALLE TEN C A MARIA VICTORIA CERIANI IRMA BEATRIZ FERNANDEZ ANA MARIA OCHOA CECILIA MARIA AYBAR ELBA SUSANA M ONTENEGRO STELLA MARIS YUNIS ANA MARIA BRAVO H ORTENCIA MARGARITA LUCIA BAUK PATRICIA MARGARITA MALMBERG MARIA CRISTINA TO LO SA MARIA CRISTINA GERSCHCOVtCH LILIANA JULIA GORONDONA MARCIANA CLEDIA BRUDEN PERLA INES FESSIA CATALINA ANA CALABRESSI MARTA LUCIA RU1Z ALICIA ELENA BORGHt MARIA ISABEL MARQUEZ ROSA BEATRIZ PALIZA SILVIA SUSANA REYNOSO AGU STINA CLEDIA COGGIOLA O LGA GUADALUPE STO CK TER ES ITA SARA FURLAND MARTA NOEMI BASONE ANA ALMADA MIRTA MABEL ARNOLFO ZULMA EVA MALCOS LUCIA SCHEFFELS MARIA LUISA VALESKA C EN TEN O ADRIANA HERMINIA SALAZAR MARIA INES LOMBARDI NOEMI CRISTINA BOCCONI MARTA INES RIVARA GRACIELA BEATRIZ MARTINEZ MARGARITA DEL VALLE PICCO MARIA SUSANA DE ALMEIDA BEATRIZ SUSANA BARRULL MABEL CIURCA NELIDA BEATRIZ RODRIGUEZ MIRTA SUSANA PETRUZZ1 ANA MARIA VILAS GRACIELA MARTA MUÑOZ MABEL SABINA FALCONE ADRIANA INES ACO S TA GRACIELA BEATRIZ GOMEZ O LGA BEATRIZ ARGAÑARAZ LUCIA DEL VALLE BORDA GRACIELA ESTHER REARTES NOEMI GENOVEVA LAMELAS ANA MARIA ANGELICA FERNANDEZ ELISA AZUCENA FERNANDEZ DEL!A ROSA MENDOZA AN GELA MERCEDES LEWITAN GRACIELA ELISA BERTOLINI S TELLA MARIS GERKOVICH GRACIELA BEATRIZ CHIAPPETTA CAROLINA MARTINELLI BIBIANA BEATRIZ DIDIEGO SILVIA NOEMI BELGRANO FLORENCIA MEDRANO SILVIA BEATRIZ CAR TASEGN A MON1CA AÜ CIA CHADI DIANA G R A C IE l^ ELIAS GRACIELA NOEMI DEL VALLE — C a u s a l A rt. 20 In c is o 1 AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A.¡ AR TICULO 2 0 - INCrSOAÜ ARTICULO 20 - INCISO Ki AR TICULO 20 - INCISO K j ARTICULO 20 - INCISO K j ARTICULO 20 * INCISO K j ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K. AR TIC U LO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 -IN C IS O A. ARTICULO 20 - INCISO A„ AR TIC U LO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO AJ A R TIC U LO 20 - INCISO A. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. A R TIC U LO 20 - INCISO KJ AR TICULO 2 0 - INCISO K.¡ AR TÍCULO 20 - INCISO A., AR TICULO 2 0 - INCISO K j AR TICULO 20 - INCISO Aj AR TICULO 20 - INCISO A ' ARTICULO 20 - INCISO K.J ARTICULO 2 0 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO K j ARTICULO 20 - INCISO AJ ARTICULO 20 - INCISO AJ ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICU LO 20 - INCISO K. AR TICU LO 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 20 - INCISO K, AR TIC U LO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A. A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A . AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A H AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO C] AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO K.¡ ¡ARTICULO 20 - INCISO K. A R TIC U LO 20 - INCISO A: AR TICULO 20 - INCISO AJ ¡ARTICULO 20 - INCISO A.i A R TIC U LO 20 - INCISO A , AR TICULO 20 - INCISO A ' AR TICULO 20 - INCISO KH AR TICULO 20 - INCISO A.) AR TICULO 20 - INCISO KJ ¡ARTICULO 20 - INCISO A j [ARTICULO 20 - INCISO KH A R TIC U LO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO K 1 ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO A , A R TIC U LO 20 - INCISO A . ¡ARTICULO 20 - INCISO KJ ¡ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO Kj ARTICULO 20 - INCISO A H ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICU LO 20 - INCISO A. AR TICU LO 20 - INCISO A. AR TICU LO 20 - INCISO K. AR TICU LO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, (ARTICULO 20 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 - INCISO A. A R TIC U LO 20 - INCISO A: AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. (ARTICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO K. ¡ARTICULÓ 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO Aj / n i' I it irí r "2016 - Año del Blcentenario de la Declaración de la Independencia National" R O M N S T «« O O N FKOSHAU CUIT r _ , 27116483853 27116547185 27116566139 27116711074 27119550446 27119768883 27120652678 27121263713 27121635768 27121966970 27121983910 27122058420 27122419121 27124188607 27125783444 27126194922 27126591960 27127469364 27127613414 27127724550 27126407626 27128723264 27128966213 27129204090 27129221122 27129792014 27130132026 27130872714 27131022404 27131275949 27131892956 27132145263 27132391497 27132427734 27132659383 27132958829 27133114322 27133800447 27134393705 | I j 1 - 1— - ---------------- -- i h . . 1500 ¡Causal Art. 20 IncisoI FABRONI FANNY NILDA ALEGRE ANALIA EUGENIA CRUZ IRMA NILDA GALINDO MARTA LIDIA TOMATI AMALIA MABEL DE UZARRALOE AMELIA VERDUN SUSANA MATILDE' GIORGIO FENICIA CAPPANERA ROXÁNÁ ARAÑO ANA LIA CRIVELLO MYRIAM RAQUEL BALDINITERESITA DI ROI MARIA GRACIELA DE LORENZO ROSANA MARIA CAMACHO SILVIA SUSANA ERCOLE ALICIA BEATRIZ BRATH MARIA ISABEL MAFFEIS ANA MARIA SUSANA GARRIO LUISA MABEL MOYA SILVIA BEATRIZ C A TER MARIA PAREDES MIRTA LILIANA GALANTE SILVIA BEATRIZ MOLINA NOEMI DEL ROSARIO MELFI MARTA BEATRIZ ESPIASSE GRACIELA INES CALDIRONI ELISA SUSANA BONAZZOLA LILIANA CRISTINA EPELBAUM SARA SUSANA AMORIN INES KOBILAÑSKI MABEL IRENE GONZALEZ ROVEGNO MARIA TER ESA _________ LEPE MARISA MABEL _________ MILITO ELENA LAURA ___ PELLEGRINI JULIA ADRIANA CANOVAS RONCHI C RISTINA PATRICIA BEROZUK -IULIS MARGARITA PALACIOS PATRICIA ELIZABET FERNANDEZ ELSA GLADYS iAR TICU LO 20 INCISO K.j ¡ARTICULO 20 INCISO A„ ¡ARTICULO 20 INCISO A j AR TICULO 20 INCISO'JU A. AR TICULO 20 INCISO C. ARTICULO 20 INCISO K ARTICULO 20 INCISO A ARTICULO 20 INCISO A iARTICULO 20 INCISO K. ¡ARTICULO 20 INCISO A, ¡ARTICULO 20 INCISO A, AR TICULO 20 INCISO A, ARTICULO 20 INCISO K ARTICULO 20 INCISO K,j ARTICULO 20 INCISO K, ARTICULO 20 INCISO K IAR TICULO 20 INCISO A. AR TICULO 20 INCISO K AR TICULO 20 INCISO K, ¡ARTICULO 20 INCISO K ARTICULO 20 INCISO K. [ARTICULO 20 INCISO K. ARTICULO 20 INCISO A AR TICULO 20 INCISO K j ¡ARTICULO 20 INCISO A j AR TICULO 20 INCISO A j AR TICULO 20 INCISO K j ARTICULO 20 INCISO A., ARTICULO 20 INCISO A j ARTICULO 20 INCISO K j ARTICULO 20 INCISO A, AR TICULO 20 INCISO A. AR TICULO 20 INCISO C, AR TICULO 20 INCISO A, [ARTICULO 20 INCISO A, ¡ARTICULO 20 INCISO A: ¡ARTICULO 20 INCISO C j ARTICULO 20 INCISO A j AR TICULO 20 INCISO A, AR TICULO 20 INCISO A a AR TICULO 20 INCISO K j ARTICULO 20 INCISO A., ARTICULO 20 INCISO A, ARTICULO 20 INCISO A, ARTICULO 20 INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 INCISO K, AR TIC U LO 20 INCISO K. ARTICULO 20 INCISO A, AR TICULO 20 INCISO K, ¡ARTICULO 20 INCISO A.i ¡AR TICULO 20 INCISO A.; AR TICULO 20 INCISO A„ ARTICULO 20 INCISO K,i .ARTICULO 20 INCISO A j ARTICULO 20 INCISO K j ARTICULO 20 INCISO A . AR TICULO 20 INCISO A j ARTICULO 20 INCISO K j AR TICULO 20 INCISO A 1 ARTICULO 20 INCISO A., ARTICULO 20 INCISO K ARTICULO 20 INCISO A. ARTICULO 20 INCISO A. AR TICULO 20 INCISO A, AR TICULO 20 INCISO A AR TICULO 20 INCISO A, AR TICULO 20 INCISO A AR TICULO 20 INCISO A AR TICULO 20 INCISO A. AR TICULO 20 INCISO A. ARTICULO 20 INCISO K, ARTICULO 20 INCISO A. [AR TICULO 20 INCISO A, ¡ARTICULO 20 INCISO K. AR TICULO 20 INCISO A. AR TICULO 20 INCISO A, AR TICULO 20 INCISO A, IAR TICULO 20 INCISO A j ARTICULO 20 INCISO Aj ARTICULO 20 INCISO C, ¡ARTICULO 20 INCISO A. ¡ARTICULO 20 INCISO K ¡AR TICULO 20 INCISO K ¡ARTICULO 20 INCISO K ¡ARTICULO 20 INCISO K IART1CULO 20 INCISO A.; ¡ARTICULO 20 INCISO A. lARTICULO 20 INCISO A ¡ARTICULO 20 INCISO Aj AR TICULO 20 INCISO Kj AR TICULO 20 INCISO Aj AR TICULO 20 INCISO A j AR TICULO 20 INCISO K, AR~TIC U LQ 20 INCISO A, . T IC U L O 20 INCISO A„ AR' ARTICULO 20 INCISO A j AR TICULO 2 0 - INCISO A., AR TICULO 20 - INCISO A j 27135615639 27135998597 27136429014 27136437629 ANER MARIA GRACIELA SCARIONE ANGELA LILIANA LEONOR LOHIDOY MARGARITA IRENE BAS1LE LUCIA ANTONIA 27137951415 27138450290 27139584959 27139705888 BUSTAM ANTE DIONIStA RITA LEONARDUZZI ADRIANA ROSA BOGGIANO PATRICIA GRACIELA MAZZONE MARIA ROSA MURILLO MARISA H1LDA VlEYTES ADRIANA DOLORES RELIZ MARIA CRISTINA PLAST1NA ELISA LLANGAPAN LILIA PAULA ARM ENTEROS SILVIA BEATRIZ PEREZ ELENA ALICIA B1ELLI MON1CA BEATRIZ MAZZA MARIA ROSA BAR LETTA ANA MARIA OJED A ELSA MARINA GOMEZ MONICA ELI ANA MONTIEL DIANA MONICA C IB E U I CRISTINA D ATTAS LIDIA CRISTINA ANGELICCW O SILVANA MARIA W ECHSLER DIANA BEATRIZ LANZON PATRICIA ADRIANA BURRIEZA ANALIA NELDA FLORES EDITH EU SA BET RODRIGUEZ QUEREJAZU MARIA GABRIELA ROZAS MARIA CRISTINA CAVIGLIA MARIA FERNANDA BROLESE CLAUDIA MARCELA CHIAPPARO CLAUDIA ES TER GALLO NANCY U U A N 27140348827 27140668023 27140711441 27140759134 27140784597 27141679827 27141757577 27142006737 27142113851 27142840478 27142939857 27143341440 27143542845 27143752211 y— ANEXO I Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social 27146118092 27146118602 27146250179 27146508397 27146869799 27147170470 27147291928 27147703754 27149022525 27149954576 27149995485 27160614655 27160749178 27161683731 27162047014 27162192952 27162533644 27162902739 27163477462 27164077042 27164208309 27164464135 27164724366 27164773568 27165319430 27165341797 27165603651 27165734349 27165761338 27166100807 27166347969 27167494345 27167516551 27168240894 27186351063 27168535134 27168671844 -h &5 LISTTE NORMA ANA LAMAS CRISTINA L ILIA N A ___ LOMBARDO PATRICIA MARIA DEL C MARECQ CLAUDINA CAMPAN ELLA LIDIA MABEL BOJMAN JUDITN BR1ZUELA VILMA BEATRIZ GOMEZ SUSANA BEATRIZ MENDOZA MARIA INES PALAVECINO ELISABET OT1NANO ROSARIO ISABEL BASIGALUPO NELLY ELVIRA MIRANDA MARIA DORA LEMBLE ELENA MERCEDES ZATTI CLAUDIA ROSANA SBARBATI LILIANA BEATRIZ DOMINGUEZ AMELIA DEL CARMEN LUC1ANI CLAUDIA NOEMI STEINSCH U T2 CLAUDIA MARCELA STAUBER GRACIELA MABEL ESOUIROZ MARIA HAYDEE FERRARECE CLAUDIA ALEJANDRA GUTM AN MARCELA ALEJANDRA PALMIERI ALEJANDRA JUDITH _ BETULAR MARIA FERNANOA GONZALEZ DORILA ALEJANDRA MUPRYK CLAUDIA MARIA ELENA 18 * "2016 - Afio del Bicentenarlo de la Declaración de la Independencia Nactonal" * PfH f'igTRAOQN ANEXO [= . r * h " 1 * r h Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Camal Art. 20 InqisQ 27169833585 27169844773 27169950182 27168970876 '27169007867 27169816455 27169996143 27170307580 27170584657 27170687421 PARIAS PATRICIA M ABEl MORILLO MONSERRAT DINA RAMOS MONICA LEO N O R BENITEZ JO S EFA MABEL ROMANO MARIA LOSANO SILVIA DEL VAIT g _ VITALLE IVANA MARGAR! ALEJANDRA MARIA LUCI CARRASCO BALBINA DEL CARMEN FERNANDEZ FRANCISCA ALEJANDRA BONNIN CLAUDIA DANIELA TRUJILLO LILIANA BEATRIZ ________ FARIAS SARA CLARA CABRAL MARIA EUGENIA CREMERIUS CARINA MARTINEZ MARIA ROSA GOMEZ ILDA ESPINEIRA CECILIA INES" JURADO GLADYS BEATRIZ S O U TO GRISELDA ROSARIO RICARDO JO R GE LINA RAQUEL REDONDO SILVIA SUSANA LLORST MARIA CLAUDIA FLORIAN CLAUDIA MARCELA DALL GLADYS ANTONIA YORIO LAURA SUBI RAIN MARIA FLAVIA ARAVENA MARIA SILVINA MAC OKI ANDREA GABRIELA CARDOZO GRACIELA ADRIANA LUCAS ELIZABETH PRISCILA GASTON LAURA FANTI VIVIANA MARISA CASSANO SON1A MABEL ZORZAROXANA ELIZABETH PEREZ ELSA BEATRIZ ZILLI YANINA EL DA AVESANI FLAVIA RITA CALAMAR 1ALEJANDRA LILIANA HABERMACHER SUSANA INES ZURITA SARASIA NORA GALLO CLAUDIA JAQ UEU N E CO REBAK SARA BLANCA CARBAJALES JULIA ELENA FIORENTINO SANDRA SCHMUKLIAR MARIANA SOFIA GUTIER R EZ MARTA ESTER C O R TES E MARCELA RITA BECCARIA MARIA JO SE SGUERRA ALEJANDRA BEATRIZ ESTRADA VIGIL MARIA DE LA PAZ BORRAS GABRIELA OLGA VASILIEVA NINA DODERO ELIZABETH SUSANA JO S EF CAROLIN BONFIGUO SANDRA MARIELA MORENIGO NORMA BONIFACIA VIVA CRISTINA VERGARA ALICIA VIVIANA A C O S TA SILVIA GABRIELA O TE R O BARRERA MARIA TER ESA ESP1NOZA CHAVÉZ ES TER ADA CER PA JUAREZ ALBINA DEL CARMEN REYES LOPEZ SALDY DEL CARMEN S O TO LEIVA LILY ELIZABETH SHELKOVSKY EKATERINA QUEZADA VASQUEZ MONICA DEL ROSARIO GONZALEZ CRISTINA MABEL BORELLI ANDREA ELIZABETH N EG R ETE MARIA VERONICA RUFFINENGO ADRIANA MONICA ESPO SITO CARINA SOLEDAD ESPINOLA SANDRA SONIA BRAVI MARISA INES GRIBAÚDO MARIA ALEJANDRA CAMPAN EL LA MARIA BEATRIZ FERNANDEZ SILVIA MARTHA KASBARIAN MONICA SILVINA CHERI TE R ES ITA AMELIA MARTINEZ ANOREA AGUILERA SANDRA EDITH B llESlO JULIANA VACA MARIELA BEATRIZ ORTIZ PILAR URRUTIA ROSA ELIANA CU SA ANDREA CECILIA STORCHI VALERIA PAOLA PAGAN 1ANTONELLA GARCIA LAURA ELENA HIDALGO MARIA ALEJANDRA ABUD ADRIANA ANDREA COLOM BO SANDRA KARINA FILC DEBORA ROSSEN BARBARA LAURA AVILA VIRGINIA MARTA JEREMIAS ELIZABETH SANDRA PINELLI PARRACHINI MARIA ANDREA ANDRIOLA MARIA PATRICIA AVARO ANDREA DEL VALLE LAMATTINA MARIA FERNANDA CESTO NI PAULA BEATRIZ GOMEZ VERONICA SUSANA AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 •INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. ARTICU LO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 2 0 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 2 0 -IN C IS O K, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO C A R TICU LO 20 -IN C IS O A , ARTICULO 20 - INCISO K, ¡ARTICULO 20 -IN C IS O A .i ARTICULO 20 - INCISO Kd ARTICULO 20 - INCISO K. A R TICU LO 2 0 -IN C IS O A . A R TIC U LO 2 0 -IN CIS O A ., ARTICULO 20 -INCISOA,| ARTICULO 2 0 -IN C IS O A , ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO ARTICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A^ ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A.i AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A., ¡ARTICULO 20 - INCISO K,¡ AR TICULO 20 - INCISO A ’ AR TICULO 20 -IN C IS O A ,¡ AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO Aj IARTICULO 20 -IN C IS O Aj ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICU LO 2 0 - INCISO Aj AR TICU LO 20 - INCISO A. (ARTICULO 20 - INCISO K. IARTICULO 20 - INCISO K. (ARTICULO 20 - INCISO A. 'ARTICULO 20 - INCISO A 1 ■ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO Kj (ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO AR TICULO 2 0 -IN C IS O A , ARTICULO 20 - INCISO Aj AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO K.. AR TICULO 20 - INCISO A.! ¡ARTICULO 20 - INCISO C. 'a r t i c u l o 20 - INCISO a .: 'ARTICULO 20 - INCISO A.. AR TICULO 20 - INCISO K j AR TICULO 20 - INCISO A. 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L 27170817031 27171073109 27171172565 27172013266 27172081547 27173473554 27173520447 27173807622 ' 27174280326 27174300513 27174744179 27176271855 27176909051 27177058837 27177170939 27177300468 27177404131 27177496079 27177895143 27178013667 27170128618 27178782687 27179107436 27179324747 27179536582 27179741240 27179773991 27179853677 27179973656 27180464536 27180476135 27180638496 27180941792 27180948363 27181421369 27131770479 27182227205 27183320713 27183666857 27184121595 27184124268 27184185615 27184815414 27185411848 27185628146 27185731370 27185860111 27186514152 27186751138 27187759574 27187989006 27188033453 27188100843 27188493667 27190254289 27190365731 27200112402 27200193836 27200241350 27200267366 27200513814 27200849278 27201438174 27201901079 27201920383" 27202036630 27202056100 27202320347 27202383195 27202387360 27202690217 27202844214 27202849364 27202922479 27203357260 27203506789 27203590925 27203663396 27203846717 27203943534 27204115724 27204267273 27204279298 27204427556 27204564049 27204848330 27204991583 27205559359 27206183786 27206199934 27206269443 ¡ 4 + r- 1 f i CUIT 1500 ' + 36É ................ 19 il'lir "2016 - Aflo del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombra, Denominación o Razón Social 27206319211 27206367950 27206463975 27206776302 27207048203 27207256779 27207397679 27206326312 27208606638 27208735632 27209290230 27209575197 27209651489 27209660410 27209790241 27209891684 27209979557 ' Causal Art. 20 Inciso CAPPI ANDREA CARINA LEZCANO MIRTHA RAMONA vT l l a f a ñ e PATRICIA MARQUEZ NILDA DEL CARMEN Q UERALT MARIANA PINI FABIANA DANIELA" GATTI CLAUDIA MARTA FERNANDEZ DE CIAN MARISA ELIZABETH ____ AVALA ADRIANA ISABEL ELIAS MARIA DEL CARMEN BLAHA SANDRA EVELINA_________ ALAGUIBE GABRIELA IVANA LUCIA ___ OSA CYNTH1A VERONICA BERNACHEA SANDRA NOEMI DIAZ ALICIA GRACIELA . MARTINEZ ELBA DANIELA ____ _________MARTINEZ NORA SILVANA" ___ MARCONI VERONICA ANDREA RODRIGUEZ CLAUDIA SILVANA GUARNIERI FERNANDA RAQUEL GORDILLO TE R ES ITA ZULMA RICO GRACIELA BEATRIZ FERRARI MARIELA ANDREA NUÑEZ MARCELA O R ILLO DEL VO LAURA PATRICIA FERNANDEZ STELLA MARIS ANGELI MONICA LILIAN A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A , ARTICULO 20 -IN C IS O A , ARTICULO 20 - INCISO K1 ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 -IN C IS O A. [ARTICULO 20 - INCISO A,¡ [ARTICULO 20 - INCISO A, 1 [AR TICULO 20 INCISO A, [AR TICULO 20 INCISO K [AR TICULO 20 - INCISO K AR TICULO 20 INCISO C . [ARTICULO 20 INCISO K j ,AR TICULO 20 - INCISO AJ ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 2 0 - INCISO A„ ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 -IN C IS O A. ARTICULO 2 0 - INCISO A., 'ARTICULO 2 0 -IN C IS O A - 27211077153 27213248052 27213569207 27213758298 27214524282 27214808426 27214880763~ 27215152451 27215356014 27215664088 27215750057 27216891185 27217333992 27217383620 27218325403 27218569973 27218634511 27219236773 27219570282 27219607347 27219811557 27220505052 27220599812 27221602698 27221719560 27222354124 27223077221 27223387344 27223650088 27224147649 27224298175 27224300285 27224376192 27225029577 27225422937 27225534719 27226175186 27226439388 27226561825 27226671388 27226694174 27227039154 27227664296 27228091685 27228582611 27Z28S92361 27228676492 27228687575 27228735766 27229106258 27229204840 27229270651 27229644195 27229651876 27229744173 27230443039 27230575350 27230595025 27230997603 27231254558 27231510856 27231817889 27232206166 27232492533 27232591000 27232704794 27232711464 27232788203 27232894194 27232905749 27233005814 27233012950 27233294255 27233557620 27233842856 27233982801 27234095795 1500 , , , WALDER EDIT NOEMI TO LED O ADRIANA DEL VALLE COLLA SILVIA CRISTINA MAIDANA RAMONA OLGA GARIBOTTl MARCELA FABIANA VAZQUEZ JANIK JULIETA CORINA J O J O T ELISA BEATRIZ OUU TZK Y SILVINA NOEMI DONATl MONICA GABRIELA NERPITI VALERIA ELIZABETH VEISS GABRIELA CAROLA VINOCUR GABRIELA ROXANA HARTMAN ALICIA ONTIVEROS ALEJANDRA CECIL B O N ETTO SILVANA DEL CARMEN GARCIA ANABELA SUKIS MVRIAM ALEJANDRA MACENA MARIA LUISA VILLALBA LIDIA GRACIELA DI MEO A ÑAUA ELIZABETH AVILA RAQUEL EDITH PASSO MARGARITA ARGELIA DIAZ AL 8ERDI MARCELA B Q R G H ETTO MARIELA ROSANNA BERTONI PAULA VALERIA COSENTINO MARIA FERNANDA FARFAN ADRIANA MABEL SUAREZ KARINA GABRIELA CO R TAB ITAR TE CAROLINA RAPOPORT B ETTIN A PAULA DIAZ ROSC1SZEWSKI ALEJANDRINA VANESA SANABRIA CLAUDIA PE SCI MARIA R O S A _____" S AB ETTA MARIELA VICTORIA AROIGO MARIA LAURA___________ MASTRONARDI SILVANA M A R IS A ____ VILLAMEDIANA SILVINA LORE NA ___________LLANCA SANDRA NOEMI VARGAS MIRIAM DEL CARMEN LAMIAUX SILVINA HAKIM GISELLA SILVINA LOPEZ DIANA MARIELA CORREA MARIA CECILIA PRUT ROSANA GODW1N MARIA ANDREA SALGADO ANDREA HARINA BALASCO MARCELA ESTH ER GUERRERO FANNY NANCY BARRIOS EMILCE ELIZABETH VALLEJO ANA MARIA ISABEL __ MARCHUK CAROLINA DIESTRE DANIELA LORENA PADILLA MARIANA ANDREA FECHA MIRTA ALICIA BELMONTE ROMINA NEM1ROVSKY CORINA ALVAREZ ROSANA AMALIA BAQUERO VALERIA ANDREA MORALES PATRICIA ROXANA BELLO MARIA OELFINA KORTH ANA MARIA ,IUUA SARNI NANCY FABIANA RODI MARIA LORENA PINTO SANDRA DEL VALLE TED ES C O SILVIA GRISEL SAH A5Q UET MARIANA LORENA CASTIGLIONI CARLA EGUREN MARINA RAQUEL CACERES MARCELA CARINA AGUIRRE MARIANA GABRIELA VILLARROEL MARISOL CRISTINA VARGAS VERONICA BEATRIZ AUDISIO VANESA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO C ARTICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 2 0 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 -IN C IS O A AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO C AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - IN CIS O ; AR TICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 INCISO A j AR TIC U LO 20 INCISO A j A R TIC U LO 20 - INCISO K„ ¡ART» [ARTICULO 20 - INCISO A , ¡ARTICULO 20 - INCISO A . ¡AR TICULO 20 - INCISO A^ ¡AR TICULO 20 INCISO Aj ¡ARTICULO 20 INCISO C . ¡ARTICULO 20 - INCISO C j ¡AR TICULO 20- INCISO A„ JARTICULO 20 - INCISO A^ ¡AR TICULO 20 - INCISO A., AR TICULO AR TICULO AR TICULO AR TICULO ¡ARTICULO AR TICULO [ARTICULO AR TICULO AR TICULO AR TICULO ¡ARTICULO [ARTICULO ¡ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO A R T IC U L O 20 - INCISO K j 20 - INCISO K,. 20 - INCISO A 20 - INCISO A 1 20 - INCISO A., 20 - INCISO A j 20 - INCISO K., 20 - INCISO A j 20 - INCISO A., 20 - INCISO A., 20 - INCISO A 20 - INCISO A j 20 - INCISO Kj 20 - INCISO Aj 2020 ■ 20 -IN C IS O A„ 20 - INCISO A. 20 - INCISO A. 20 - INCISO Aj 20 A '2016 - Año del Sicentenario de la Declaración de la Independencia Nadonal" ROMINl3 TRflOCN ^KOERAU ANEXO I CU IT 27236486600 27236877898 27236973226 27237672874 27237741604 27238386182 27238579282 27238657712 27238876775 ¡ , [ 27239157217 27239426722 27239600757 27239650797 27239932024 27240105654 2724tM82601 27240830170 , 1500 27241941383 27242026468 27242350613 27242554626 I Apellido y Nombre, Denominación o Rezón Social ' -- ALLENDE MARCELA NOEMI M A GUO NELLEM IVANA GISEL ALONSO HORTENSIA MABEL VEIGA ALEJANDRA CAROLINA MATAUS ANDREA VERONICA ________ RAPO LILIANA NOEMI SANTO S ROSANA DANIELA DOMINGUEZ GARCIA MARIA LORENA ___________ GOLD PATRICIA CAU C O TA MARCELA MARIANA OA1LOFF LORENA ANDREA MALFUSSI MARIA EUGENIA ROMITI MARIELA LAURA _ SILVERO KARINA MABEL CUELLO CLAUDIA GABRIELA HILLAIRET ANALIA LORENA VEYR A MARIANA KARINA M ESTORINO KARINA ALEJANDRA OTTAVIANO GABRIELA STRACCIA CECILIA MARIA LUISA GAZZANIGA MARIA DANIELA________ _________ MORENO AR1A0NA_____________ ________ AGÜER O GLAPIS ELCIRA________ ARREGUEZ FERNANDEZ KARINA VALERIA ARCURIO PAOLA A N D R E A ___ ___ MARIACA BETINA PATRICIA ______ AZA ANA MARIA DEL VALLE GONZALEZ AYRALA ALDANA GABRIELA PERTICARANI CARINA VIVIANA PAREDES ALEJANDRA ROXANA DREW ES CARLA MARIELA CHEHEID MARA FERNANDA ÑANGAÑANGA MARIA DE LOS ANGELES ’ MUT CARINA CLAUDIA MILLAR CAROLINA ALEJANDRA MARTINEZ DO PDA NATALIA VARGAS VERONICA MARIA SARGANO PAULA DANIELA LOPEZ C A R IA CINTIA DI BUCCIO PAOLA ALEJANDRA PIETRAFESA ANDREA PAOLA G ER STNER ANDREA ADRIANA GILL ISABEL ~ MUNTANER MARIA CELE STE ARAN DA CARINA NOEMI SCIUBBA MARIA VIRGINIA POGGIO MOYANO MARIA GRACIELA CHIAPPE MARIA ELENA FUNES JULIA ES THE R LANUSSE MARIA DEL PILAR VICENTE MARIA LUCIANA ZINGONI ROMINA DIANA TARIGO CONSTANZA QUINTANA MARIA EUGENIA DE ROSA MARIANA ARIAS CAROLINA BEATRIZ NUNEZ PAULINA DEL VALLE PIRIZ ANA ISABEL HERNANDEZ NANCY NOEMI ESCUDERO VANESA NATALIA LEGUIZAMON MARTA CYNTH1A RIVAROLA MARIANA TAMBURRI ROMINA PAOLA _ ACUNA JUANA MARCELA CHEMES ANA LAURA ESPINOSA LORENA ANDREA _ SERPA LAURA VERONICA C E C C O N A TO MARIA LAURA VICHER ROXANA ELIZABETH GARCIA ROMINA P A U L A __ BALESTRINI MARIA CECILIA LIPSKIER NATALIA CELINA FU ENTES LORENA MEZA LETICIA EVELYN BENCI MONICA GRACIELA PEOERNERA MARIA VAN! NA PERRET MARIA CLARA RESINA MARIA JIMENA BARBERO MARILINA JUDHfT GALLAR CAPARROZ MARCELA SABRINA INSUA CARLA DANIELA BALLARINI MARIA INES CO STANZO MARIA J J U S T A PICASSO ACHAVAL CLARA MARIA _ MEl RIÑO INES MARIELA QUIROGA MARIA ALEJANDRA OTlNANO SIL VINA B EATR IZ O'ATRt ADRIANA VANESA CARCAMO MEZA MARIA CECILIA RO JO MARINA ALIENDO CARIA NOEMI JUAN CAROLINA ARENAS MARIELA ALICIA GAVINA NAON MARIA P E LA PAZ GONZALEZ ROCIO GUADALUPE MILLARES FABIANA JORGELINA CAiSUTTl VERONICA ALEJANDRA SPAGNUOLO MARA ROMINA BORGOBELLO DEBORA EUGENIA ZAM ORATTE SILVIA GABRIELA ABALLAY MARIA ALEJANDRA - Causal Alt. 20 Inciso AR TICULO AR TICULO AR TICULO [ARTICULO ARTICULO ______ 20 - INCISO A 2 0 -IN C IS O A. 20 - INCISO K. 20 - INCISO A. 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 2 0 - INCISO K, ------------ f¡ARTICULO 20 - INCISO A. _ ARTICULO 20 - INCISO A , AR TICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO A. A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A . 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' ' 4 2727860oaaa 27278621869 27278882107 27276912510 27278931469 27279534471 27279776181 27280138806 27280178549 27280282346 27281123500 27281285616 27281305307 27281396671 27281825165 27261332935 27281842140 27281892075 27281907625 27262074554 27282320229 27262351604 27282487689 27282824502 272B2934502 27263252839 27283739339 27283822821 27284033790 27264280259 27284769991 1500 '2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional- -J — I- 4 I- T [ + 4PL REYES SOLEDAD ROMINA R1NDISBAGER PAOLA MARICEL BELIZAN ROSANA VERONICA SANT1LLAN KOMORNICKI ANA CAROLINA GUTIERREZ MONICA GRACIELA REICHERT JULIETA DANIELA FO R TES ROMINA PAOLA SOLLA MARIANA LOURDES MANNUCCI CECILIA GONZALEZ MARIA ALEJANDRA M1CHREF ANA SOLEDAD CAPORALE INES MARIANA TELLO EVANGELINA LIDIA GA TTA S MARIA EMILIA MIRANDA PAOLA LORENA FERRARO NATALIA OELUCA CECILIA FERNANDA FERRARO YANINA ELIANA MORELL1NI GISELA MARIEL CHAVEZ MARTHA ESTELA PALLERES VALERIA NOEMI A1ASSA VERONICA VANESA PONCE NATALIA MARIA ACUÑA JOSEFINA HUERGO INES MARIA CAPPIELLA MAGALI NO ELI A SCHENCMAN SONIA INES TR O CECILIA SUSANA SALINAS SILVANA SOLEDAD LIBERATTI MARIA SOLEDAD PES MARIA LUCIA SANDOVAL ANA GABRIELA RAINHART GISELA ANABELA SALAZAR CINTIA LORENA GUERENDIAIN JOSEFINA CO R R EA LUNA ROSARIO DEL PILAR PERREN ELI NA GUADALUPE S AUCEDO SILVINA GUADALUPE PAIRONE LORENA SOLEDAD GOMEZ ÑANCY BIBIANA _ HASSAN SOLEDAD DANIELA DIAZ YANINA MAGDALI TONEGUZZ1 PAULA OZUNA MARIA HAYDEtf CHAVES LAURA ROMINA PARR1NELLO MARINA VALERIA ALVAREZ NATALIA E U SA BET ROASIO MARIA OFELIA LUJAN SANDEZ ADELA E D I T _____ DOMENELLA LORENA REGINA PALPOS MARIA ANGELES MARZOU YANINA VALERIA DUPONT EVANGELINA MARIA LORUSSO DIERICKX LUCIA MABEL HEREDIA VANESA ELIZABETH TO R TER O LA ROCIO S ALGUERO YESICA SOLEDAD OTTANI JULIETA DI LUCIANO ROMINA LÍLIAÑA ZUMPANO MARIA BELEN ALAMO ESTR ELLA SOLEOAO ALOSEN MARA CINTIA PASSAMAN! NADIA BELEN AGÜER O MARIA FLORENCIA GIMENEZ MARIA SOFIA PALOMINO LUCIA KARINA Causal Art 20 Inciso] RTICULO 20 - INCISO TIC U LO 20 - INCISO A . ¡ARTICULO 20 - INCISO A, [ARTICULO 20 •INCISO A, ¡AR TICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 2 0 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A.. ¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A , ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A , ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO AJ ARTICULO 20 - INCISO KJ ARTICULO 20 - INCISO KJ AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO KJ ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO a ] ¡ARTICULO 20- INCISO A h H ARTICULO 20 - INCISO A.. lARTICULO 20 - INCISO A.! AR TICULO 20 - INCISO A "i . AR TICULO 20 - INCISO A.i AR TICULO 20 - INCISO A j [ARTICULO 20 - INCISO A ¡ARTICULO 20 -IN C IS O A, A, ¡ARTICULO 20 -■INCISO 1 ■INCISO A. lARTICULO 2~0-l ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 2 0 - INCISO A . ARTICULO 20 - INCISO A. 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(ARTICULO 20 - INCISO AR TICU LO 20 - INCISO A, .AR TICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A . AR TICU LO 20 - INCISO A j GANDUR CAROLINA PAOLA MEL M A R A JULIA BERENGENO ANAL A MORALES RUTH YANINA LEZCANO CARLA CELINA BLANCO YANINA VANESA SIRENA A C O S TA AGO STIN A M A R A DESIDERIO M A R A AGUSTINA MONTARES M A R A VICTORIA MATISIC LUCILA GERARD M ARAÑELA AVILES GARCIA MARIA LAURA MARTINASSO ANA CAROLINA CORNALEA SERGIO ANDRES BR IG N O LIVALER A GISELE ROMAGNOLI GABRIEL MATIAS FIGUEROA SUSANA GRACIELA GALLONE LUCIANA EDITH BOEHLER MARIA ALEXINA INOSTROZA ANAHI GRACIELA PANARIO GABRIELA ANTONIA BORDON ANALtA EVANGEL1NA RODRIGUEZ CECILIA ARAU JO AVALOS NADIA GOMEZ ERICA SILVINA C R O CITTA AMALIA VERONICA NEME SCHEIJ MARIA EUGENIA KALOUSTIAN MARIA SOLEDAD PEÑA MARIA SOLEDAD CORIA PAULA GABRIELA CAMPITELLI MORALES NOEL1A FERNANDA MENDEZ MARIA CECILIA MARTINEZ ANA CRISTINA LOURDES RINGLES ROMINA ALEJANDRA ALESSANDRINI ANA SOFIA FIGUEROA GISELA ANALtA MARTI NAGO ÉLISABET CECILIA MUSA CIN TIA DAIANA BEGUIR1STAIN DECORAR MELINA ALEGRE GABRIELA LORENA VILLA MARIA ELISA MEL 1CHE LAURA CELE STE GIUDICE ELISABET ESTEFANIA SEGOVIA GR ECO MARIA MAURA FEHLEISEN FIANT VANIMA SOLEDAD MARQUEZ MARIANA PALOMES ADELINA SOLEDAD ROMERO ROMINA DEL LUJAN CWIK JO NATAN CESAR MAIDANA A G U S T IN A ___ SANCHEZ MARIANA BEATRIZ MATHUS VAN1NA MABEL CARRERE SOLEDAO BOCCONI MARIA EUGENIA BARBICH EVÉL1N SOLAN GOMEZ MENSIO MARIA SILVINA GUICHOU NATALIA VERONICA ANTONIONE NATALIA SOLEDAD MIERA SILVINA MARIEL DEL VAL GISELLE SOLEDAD GOGN1 MELISA ESTEFANIA SANTA CRUZ VIVIANA RAQUEL FELICE VANINA VAZQUEZ MARISEL SZW ARCBERG ABIGAIL STRAIN1 YANINA SOLEDAD GATICA CECILIA INES COUREL MARIA DOLORES PATRONE LAURA ZOTARELLJ MAR1ELA ROMINA F ERREYRA ROMINA GABRIELA STARIK ANTONELA BEATRIZ ALBIN! FLO R E N C A M AR A TR ELLES IVANA PARIA RICCI ROMINA SOLEDAD ACEVEDO F LA VIA PAMELA ___________ CONRADI P A O L A ____ " VALENTIN! SCHREI 8ER ROXANA VANESA ESCOBAR YANINA EUZABETH ___ SABATELLI ROMINA ANTON ELLA CEREZOLI MICAELA NANCY CAR PER O CAMILA SALOMON CAROLA BALIC1A GARBONE NORA ADRIANA MABEL AQUINO LIZA BERNA VIDAL LUCIA GABRIELA " FERNANDEZ M A R A GISELA OJEO A PAOLA PAULA RODRIGUEZ SEBASTIAN OANIEL KLEIMAN ROMINA PAULA FIL1PPA ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO K. ARTICULO 2 0 - INCISO Au ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 •INCISO A. 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A R TIC U LO 20 - INCISO A.i A R TIC U LO 20 - INCISO Aj AR TICULO 20 - INCISO Kj AR TICULO 20 - INCISO A.i ¡ARTICULO 20 - INCISO ÁVi ARTICULO 20 - INCISO A., ■ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ■ARTICULO 20 - INCISO ARTICULO 20 ■ INCISO A H ¡ARTICULO 20 - INCISO A j ¡ARTICULO 20 - IN C IS O X ¡ARTICULO 20 - INCISO A^ ¡ARTICULO 20 INCISO A h ¡ARTICULO 20 INCISO A.j A R TICU LO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO Cj AR TICULO 20 ■INCISO Cj ¡ARTICULO 20 ■INCISO A j A R TIC U LO 20 - INCISO KJ AR TICULO 20 - INCISO A,] A R T IC U L O 2 0 - INCISOA, ¡ARTICULO 20 - INCISO A, [A R TICU LO 20 - INCISO K„ AR TICU LO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K ,1 [ARTICULO 20 - INCISO A A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A. AR TICULO 20 - INCISO A, A R TIC U LO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO A. ¡ARTICULO 20 - INCISO A, ¡ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 ■ INCISO A . ARTICULO 20 ■ INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO Kf| AR TICULO 2 0 -IN C IS O A , AR TICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 - INCISO K, r\j AR TICULO 20 - INCISO A ] . JL . ir 23 / ■ ' ■ i '2016 - Arto del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional' ' ANEXO I I - '' C U 1 T 27325253210 27325313477 27326258542 27326732236 27326888791 27327228701 27327394997 27327584001 27327941769 27328451005 27328484183 27328496688 27328549226 27328777725 27329263962 27329504633 27329837403 27329867558 27329394660 27330041353 27330041795 27330703054 27332192874 27332656665 27333830294 27333917357 27336420453 27336465007 27337022125 27337679506 27338068464 27338434907 27340492329 27340712922 27341228323 27342550474 27344219813 27344309529 27345111242 27345139589 27345226449 27347296843 27347636784 27347741626 27349705414 27351300405 27352066481 27352463286 27356936901 27361525928 27361568716 27363742969 27364865959 27365040740 I 27366595320 27367632084 27367784660 27367859623 27368044194 27368278055 27374906467 27376208058 27379054221 + 27396574646 27400013727 27400669674 27403067437 27603753319 27920172232 27920781581 27921704939 27922387732 27923762499 27923885744 27923894123 27924235174 27924410812 27926561745 27927943757 27627980482 27928315016 27928699396 27928891475 27929024899 27929551082 l - 27929649201 1500 ' — . ----- Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social [Causal Art. 20 Inciso _______ IARTICULO 20 ■ INCISO A. AR TIC U LO 20 - IN C IS O Á ] |ARTICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO |ARTICULO 20 - INCISO A., FRANCO ANDREA VERONICA ______ CASTANY MARIA PIA __________ MAMANI GABRIELA CAROLINA_____________ __________OCAM PO CUENCA NAD1A ALEJANDRA CARRASCO BRUCHMANN KARINA EüZ A B ETH ________ DEL CO L FABIANA ALEJANDRA_____________ ¡ ________ AGUIRRE DANIELA CAROLINA _____ BENEGAS PAOLA ANDREA _____________LINDSTROM SILVANA _____ ^ __ AGUIRRE SILVINA MARIANA _________ ___ SAJOVIC NO ELI A CELE STE __ SANPOVAL NAOIA NEMECIA _____________ GIZZI MARIA NOEL ____ _________ TELLO CASTR O NATALIA EVA _ ACEVEDO PAULA GABRIELA BEV1LACQUA EL1ANA MARI EL ___________ MONTERO ESTEFANIA JAQ UELIN A ____ ______ _ _ VERDUN JULIETA_________ " ________ VALDEZ PALMA AYELEN _______________ COMERCI AM ATISTA NOEL _________ GALAR2A MARIANA E L I Z A B E T H _____ ________ _________ PAROLA MARIA VIRGINIA TES TA I DOMINGUEZ ESTEFANIA JORGELINA FRA 1RE SILVINA SOLEDAD GAUNA MARTINA " _ _________ _________ RIVAS ANA CAROLINA________ _________________DA P O N TE LUCIA _ __ G O T T E SOLANGE ESTEFANIA __ ' DEMARCHIS MICAELA _ ^ ' ______________ ZEROECKI YANIL__________ __ __________ DOS SANTOS LUCIA MANUELA ___ FRINI CARRIZO LUISINA ~ ___ __________ DIAS TATIANA MARI CE L _ ____________ ARROYO NADIA YANINA___________ GALIGNIANA LIZANDRELO FLORENCIA J E S U S ____ _ ANDRIOLI ERICA SOLANGE "_______ ______ _______________ OSSANA MELISA F ABRI NA____________ _______________ __ MIRO PAMELA________________ _ ALOZEN ESTEFANIA CAMPOS YE SICA ROM INA ____ ______ _ ____________ FRUSTAGL1VANINA ALEJANDRA __ GIMENEZ FELICITAS AGUSTINA _________ ALANIS LUDMILA BELEN _________________FARIAS MARIANA ROSA____________ BORGNA FERNANDA IVAN NA ______ ___________________ DEGANO AYELEN ______________ _____ __ BOVONE AL MIRON LOANA VANESA BARBEITO MAIRA DAMARIS BERMUDEZ MARIA F E R N A N O A _____ _ ________________ LUNA CARINA SOLEDAD________________ _______ PARLAVECCHIO NATALIA SOLEDAD SAN SEBASTIAN AYELEN _____ _ _____ ROSSI JOMAN NA ANABEL ~ ________SOSA DIAZ FLORENCIA_________________ _____ PETRALLIANABELLA__________ ___________ FLORES VANESA J O R G E L I N A ______ __________ D EUFEMIA YAEL S O L E D A D ____________ ______ SOSA ANABELLA___________________ IACOBACCIO A G U S T IN A _______________ DIAZ ESCUDERO M A R IN A DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ESTEFANIS MARISOL_________ VELEZ CYNTHIA SUYAI _ SORIA RODRIGUEZ M A IL E N _________ _ ________ SKREKA MARIA GABRIELA __________ROMERO MARIA EMILIA__ _ PER ETTI MARIA CANDELARIA _ _ CER D A FABIANA ANDREA __ CARPOSO GIMENA________ _ VALENCIA ARENAS MARC1A VALERIA _________ BARRI EN TO S PONCE JOHANA M A IT E N _____ _ ____________ SOAVE MAGDALENA _______ ARCE ROCIO MICAELA DA VITORIA TO R R ES ROSICLEIA____________ PASCALE VEGA SOFIA SUSANA ________ALBAREZ BARRIOS MARIA LOURDES ____________ CHAVEZ TO R R ES TER ES A TU TIC G O R O A N A ___ ' _______ ZARFINO MONZON ANA KARINÁ___________ ’ MARTINEZ FERNANDEZ BRENDA GISEL _____________ SANCHEZ NELLYS ESPERANZA ____ CONTRERAS LEAL MARISOL SANDRA__________ GARNICA PAREDES LOURDES JULIANA________ _ _ _ ________ G EN TILETTI JULIETA _______________ GARRIDO CRISTINA MARIA ALONSO MARIELA MARC1A_______________ SILVA BERMUDES SANDRA SONIA___________ __________ ZEBALLOS MARTINEZ ESTH ER MARIA ______________ BALBUENA SANCHEZ NORMA MEDINA NUNEZ MARIA STELA __________ GOMEZ SALAS Y AN N ETT_______________ VERA JARA ANGELA _________ ______ MIRA UMPIERREZ MAIRA VERONICA__________ _________________ROVEOA MARIA LO R ETO B ER TA CHER YL ALEJANDRO BARRIOS PELUA MARIA DE LOURDES_________ _______________ SEOANE PEREZ EMILIA ____________ LOPEZ FRESEDO MARIA TERESA AGUILERA ACUNA ELVA NOEMI CAMPOS LOPEZ ANAL1A CLAUDIA___________ LOPEZ ZAVALETA ABIGAIL __________ _ _ __________ MAGNO ISAPELLA RITA__________ " FRONTALI AL VARADO KENNY ROS SE MAR Y __ AR TICULO 20 - INCISO A ARTICULO 2 0 -IN C IS O A ARTICULO 20 - INCISO ~|AR TICULO 20 - INCISO a !( ' “ IAR TIC U LO 20 - INCISO AJ AR TIC U LO 20 - INCISO k ] AR TICULO 2 0 -IN C IS O a ] AR TICU LO 20 - INCISO k J ARTICULO 2 0 -IN C IS O A [ARTICULO 20 . IN CISOAJ ¡ARTICULO 20 - INCISO K¡ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 ■ INCISO A., ¡ARTICULO 20 •INCISO A J ,ARTICULO 20 - INCISO A.¡ 'ARTICULO 20 - INCISO A ¡ARTICULO 2 0 - INCISO A ' ARTICULO 2 0 -IN C IS O A , ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 * INCISO K. AR TICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO a J ARTICULO 20 ■INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO Aj ARTICULO 20 - INCISO K. AR TICULO 20 - INCISO A., AR TIC U LO 20 ¡ARTICULO 20 AR TICULO 2 0 -IN C IS O A ¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A, . A RTICULO 20 - INCISO C ARTICULO 20 - INCISO K, AR TICULO 20 INCISO A., ARTICULO 20 INCISOA, ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 2 0 - INCISO K, ARTICULO 20 - IN C IS O A ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO K 1 ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A. AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO Ai _ ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO A ' A R TIC U L O 2 0 - INCISO C, ARTICULO 20 - IN C IS O A.. ARTICULO 20 - INCISO A., ARTICULO 20 - INCISO K„ 'ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 AR TICULO 20 ■ AR TICULO 20 ■ AR TICULO 20 ARTICULO 20 AR TICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 2 0 - INCISO A.| ARTICULO 20 - INCISO Kj A Rm C U LO 20 -IN C IS O A IARTICULO AR' 20 - INCISO A, AR TICULO 20 - INCISO ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 2 0 -IN C IS O A, AR TICULO 20 INCISO A. ARTICULO 20 INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K ARTICULO 20 - INCISO A 24 ‘2016 - Año del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nadonal" ANEXOl I I CUIT 27940103989 27940486128 27940638066 27941075456 27941335476 27942695204 27942600059 27944913578 27948501355 27949321830 27951241275 27952139105 27953080287 30714764532 30714864005 33714302359 33714535299 1500 I Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social DAI LIMEI IMftFRT FMMANIIPL 1F r .ATHV FHM FF WANG JIN XIU CHAVEZ TO R O DIGNA TULMIRA DE LA CRUZ PINEDO RUTH ABIGAIL CAN TER O SILVA KATHERIN SUSANA JARA PAIVA ESTELA _ VELARDE ARAOZ HANETH AGUILAR URRÜTIA MARIA ANGELICA ARIAS AGUIRRE LUCCIOLA ANTONIETA GONZALEZ RAMOS ELI ANA ANTONIA TER R AZO LUCIA MARCELA LOURDES MORENO M ATEOS NOEMI ________ PRIETO JAVIER NICOLAS DANER1 FRANCO JAVIER SH___________ _ SAENZ. GUILLERMO DIEGO SEBASTIAN Y STRUGO. FERNANDO ARIEL ARIEL GR1MALDI.SILVINA VALLEJOS Y ALBFR TO VALLEJOS S.H _ MICEO FERNANDO DARIO Y MICEO RICARDO DANIEL SOCIEDAD DE HECH Causal Art, 20 Inciso A R TIC U LO 2 0 -IN C IS O A, ■ - lARTICULO 20 - INCISO K„ ARTICULO 20 - INCISO A. ARTICULO 20 - INCISO A j AR TICULO 20 - INCISO K„ ARTICULO 20 - INCISO A j ARTICULO 20 - IN a S O A j ARTICULO 2 0 - INCISO A j ARTICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A ¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. [ARTICULO 2 0 -IN C IS O A. [ARTICULO 20 - INCISO ¡ARTICULO 20 - INCISO A j __ 25
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