Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 1
de marzo de 2016
Año CXXIV
Número 33.327
Precio $ 6,00
Por ello,
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5074597I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 421/2016
Designación................................................................................................................................. 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 422/2016
Desestímase recurso................................................................................................................... 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 418/2016
Dase por aceptada renuncia al cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas....................... 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 420/2016
Desígnase Representante. Asígnanse Funciones.......................................................................... 2
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
Decreto 423/2016
Desígnase Presidente del Directorio............................................................................................. 2
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 134/2016
Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos....................................................................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 135/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Enlace Parlamentario...................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 136/2016
Desígnase Directora Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.................. 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 137/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Contrataciones y Suministros...................... 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 138/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales
y Carrera del Personal.................................................................................................................. 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 139/2016
Dase por prorrogada designación................................................................................................. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 132/2016
Desígnase Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos..... 5
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 131/2016
Desígnase Directora de Elaboración e Interpretación Normativa................................................... 5
Continúa en página 2
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 421/2016
Designación.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0029067/2016 del
Registro del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198,
el Decreto N° 927 de fecha 29 de junio de
2010, la Decisión Administrativa N° 10 de
fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 927 de fecha 29 de
junio de 2010 se creó con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, actual SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, UN
(1) cargo extraescalafonario de Coordinador
General Institucional de dicha Secretaría,
con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante, resultando indispensable proceder a
su cobertura.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos,
que las designaciones correspondientes a
cargos con rango o jerarquía equivalente o
superior a Subsecretario, serán efectuadas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto
N° 227/16.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 2 de febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario
de Coordinador General Institucional de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado en Economía D. Vladimiro WERNING
(M.I. N° 22.276.351).
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.
#F5074597F#
#I5074598I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 422/2016
Desestímase recurso.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0027736/2012 y su
agregado sin acumular N° S04:0002743/2011,
ambos del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los expedientes
mencionados en el VISTO, tramita el recurso de reconsideración deducido, en los
términos del artículo 100 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, por el señor José
Luis HEREDIA contra el Decreto N° 176
del 10 de diciembre de 2011 que desestimó el recurso jerárquico incoado contra la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206 del 10
de febrero de 2010, por la que se dispusiera su remoción del cargo de Encargado
Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
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Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5074595I#
Pág.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 130/2016
Desígnase Directora de Sistemas de Información y Transparencia................................................ 5
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 140/2016
Designación................................................................................................................................. 6
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 133/2016
Desígnase Directora de Asistencia a Proyectos de Preinversión Municipal.................................... 6
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 129/2016
Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones......................................... 6
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 159/2016
Resolución N° 1028/2014. Modificación...................................................................................... 7
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 8
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 8
Anteriores ................................................................................................................................... 23
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 418/2016
Dase por aceptada renuncia al cargo de
Fiscal de Investigaciones Administrativas.
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002629/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor César Augusto VAZQUEZ, ha presentado su renuncia, a partir
del 1° de febrero de 2016, al cargo de FISCAL
DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Que sentado lo anterior, corresponde el
análisis de los fundamentos esgrimidos por
el recurrente en sustento de su pretensión,
la que apunta a que se deje sin efecto el
Decreto N° 176/11, a que se lo exima de responsabilidad disciplinaria y/o se morigere la
sanción y se lo indemnice de todos los perjuicios causados, abonándosele, además,
los emolumentos dejados de percibir.
Que una simple lectura del recurso en trámite demuestra que constituye una mera
reiteración de los argumentos introducidos
en oportunidad de presentar el recurso jerárquico.
Que, el recurso en tratamiento solo agrega la teoría de una desviación de poder,
basada en que su remoción respondió a
una represalia tomada por el doctor Alberto Ángel FERNANDEZ, tiempo después de
asumir como Jefe de Gabinete de Ministros, argumento que en modo alguno puede prosperar en tanto se nutre de meras
elucubraciones y expresiones sin fundamento ni sustento fáctico alguno. Además,
el acto ahora atacado emanó del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y se dictó cuando
el doctor FERNANDEZ no se encontraba
ya en el cargo que se indica, ni existió Decisión Administrativa alguna dictada por el
nombrado en torno al particular.
Que por tanto, cabe tener por reproducidos los considerandos del acto en crisis y
desestimar el recurso impetrado.
LA VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del
1° de febrero de 2016, la renuncia presentada
por el señor doctor César Augusto VAZQUEZ
(D.N.I. N° 8.400.787), al cargo de FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MICHETTI. — Germán C. Garavano.
#F5074595F#
Desígnase
Funciones.
Representante.
Asígnanse
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° 4760/2016 del Registro
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional asigna particular
importancia e interés a la Promoción Comercial Argentina en el exterior.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido en el
artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia,
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por los Artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus
modificatorias.
Por ello,
Por ello,
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5074598F#
YACIMIENTOS MINEROS
DE AGUA DE DIONISIO
Bs. As., 29/02/2016
Por ello,
Que a esos efectos se propone designar al
señor D. Guillermo Alejandro LAJE como
Representante Especial para la Promoción
Comercial.
Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración deducido por el señor José Luis
HEREDIA (D.N.I. N° 13.845.437) contra el Decreto N° 176 de fecha 10 de diciembre de 2011
por el que se desestimara el recurso jerárquico
incoado contra la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 206 de fecha 10 de febrero de 2010.
#I5074599I#
Desígnase Presidente del Directorio.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5074596F#
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Decreto 420/2016
Que la notificación del acto administrativo
atacado fue recibida el día 11 de mayo de
2012, por lo que la pieza recursiva en trato
debe reputarse como interpuesta en tiempo útil y formalmente admisible.
Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Decreto 423/2016
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Que, por último, atendiendo al estado del
trámite y a lo hasta aquí expuesto, el tenor
de la prueba que se intenta producir y se
detalla en el punto VII del escrito en examen
(prueba documental, presuncional e instrumental), carece de relevancia a los fines de
la resolución del caso, por lo que resulta
inconducente su producción de acuerdo a
lo establecido en el artículo 46 in fine del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Art. 4° — Asígnase al funcionario mencionado en el artículo anterior como remuneración
mensual por todo concepto, la suma equivalente a la que percibe un Ministro Plenipotenciario
de Primera Clase en la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que es necesario proceder a su aceptación.
#I5074596I#
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 1 de
VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA,
como corolario del sumario administrativo
instruido por la Resolución ex SAR N° 16
del 24 de abril de 2008, ampliado en su objeto por su similar N° 40 del 1° de diciembre
de 2008, que tramitó por el segundo de los
expedientes citados.
2
VISTO el Expediente N° S01:0011389/2016 del
Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 6° de la ley
citada en el Visto, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al
Presidente del Directorio de YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que
durará CUATRO (4) años en sus funciones
pudiendo ser reelegible.
Que a través del Decreto N° 28 de fecha
16 de enero de 2009 se designó al Doctor Manuel César BENITEZ en el cargo de
Presidente del Directorio de YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 17 del 24
de febrero de 2016 ha sido aceptada su renuncia, por lo que el cargo de Presidente
de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO se encuentra vacante.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo mencionado.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA
NACION ha propuesto la designación del
Doctor Santiago Francisco ALBARRACÍN
(M.I. N° 18.414.080) para que asuma tales
funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 99, incisos
1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el Artículo 6° de la Ley N° 14.771 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Representante Especial para la Promoción Comercial al señor D.
Guillermo Alejandro LAJE (D.N.I. N° 12.600.748).
Artículo 1° — Desígnase al Doctor Santiago
Francisco ALBARRACÍN (M.I. N° 18.414.080) en
el cargo de Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, por el período de CUATRO (4) años.
Art. 2° — Establécese que el señor D. Guillermo Alejandro LAJE tendrá la categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, al sólo
efecto protocolar durante el desempeño de sus
funciones.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO.
Art. 3° — Asígnanse funciones al señor Guillermo Alejandro LAJE en la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.
#F5074599F#
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5074647I#
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 134/2016
Desígnase Directora General de Asuntos
Jurídicos.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° 722/2015 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la mencionada
Ley, se dispuso el congelamiento de los
cargos vacantes existentes a la fecha de la
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con
posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16
se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, que correspondan a cargos de
la dotación de la planta permanente, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la jurisdicción o
entidad correspondiente.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES DEL ESTADO considera imprescindible proceder a la cobertura del
cargo de Director General de Asuntos Jurídicos a fin de no entorpecer su normal
funcionamiento.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de
que se trata, se encuentran establecidas
en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII—,
y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida
a la Doctora Da. Laura Carolina LEALI (D.N.I.
N° 27.942.417), como Directora General de
Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel
A, Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado en la presente
medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08
y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074647F#
#I5074608I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 135/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Enlace Parlamentario.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0063538/2015 DEL Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 2582 del 30 de diciembre de 2014,
1877 del 9 de septiembre de 2015 y 227 del
20 de enero de 2016 y lo solicitado por la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SECRETARIA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 2582 del 30 de
diciembre de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. D. Juan Carlos
ACUÑA como Coordinador del Informe
Mensual al Honorable Congreso de la Nación de la DIRECCION GENERAL DE ENLACE PARLAMENTARIO de la entonces
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la entonces SECRETARIA
DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1877 del 9 de septiembre de 2015.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda
a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir del 24 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 2582 del 30 de diciembre de 2014 y
prorrogada por el Decreto N° 1877 del 9 de septiembre de 2015, del Licenciado D. Juan Carlos
ACUÑA (D,N.I. N° 14.477.905) como Coordinador del Informe Mensual al Honorable Congreso de la Nación de la DIRECCION GENERAL DE
ENLACE PARLAMENTARIO de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de
la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista
en la Planta Permanente en un cargo Nivel B
— Grado 10, Tramo Avanzado, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 24 de diciembre
de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5074608F#
#I5074609I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 136/2016
Desígnase Directora Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0003692/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016, la Resolución Conjunta de
la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 35 del
24 de noviembre de 2003 y lo solicitado
por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
3
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora Nacional de Programas
y Proyectos con Financiamiento Externo
de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de la Licenciada Da. Claudia Andrea SILVA
(D.N.I. N° 13.305.783).
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 35 del 24
de noviembre de 2003 se incorporaron al
nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos el correspondiente a la Dirección Nacional de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo de
la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con un Nivel de Ponderación I.
Que en la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado
un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en
tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a la Licenciada Da. Claudia Andrea SILVA (D.N.I.
N° 13.305.783) como Directora Nacional de Pro-
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
gramas y Proyectos con Financiamiento Externo
de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en UN (1) cargo Nivel A
- Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir, del 20 de enero
de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5074609F#
#I5074610I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 137/2016
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Contrataciones y Suministros.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0063598/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 1279 del 26 de julio de 2012, 1221 del
29 de junio de 2015 y 227 del 20 de enero
de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 1279 del 26
de julio de 2012 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a la agente
Da. Mariana Clara SANCHEZ como Coordinadora de Control Patrimonial de la entonces DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO,
COMPRAS Y CONTRATACIONES de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1221 del 29 de junio de 2015.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 482 del 31 de marzo de 2015 y 227
del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 10 de diciembre de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del
Decreto N° 1279 del 26 de julio de 2012 y cuya
prórroga operó mediante el Decreto N° 1221 del
29 de junio de 2015, de la agente Da. Mariana
Clara SANCHEZ (D.N.I. N° 20.205.651) como
Coordinadora de Control Patrimonial de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel
C - Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio
citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 10 de diciembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074610F#
#I5074600I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 138/2016
Dase por prorrogada designación en la
Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0074738/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 482 del 31 de
marzo de 2015 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, a la agente Da. Karina
Alejandra SPINA (D.N.I. 23.127.801) como
Coordinadora de Carrera del Personal de la
DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA
DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos
del Decreto N° 482 del 31 de marzo de 2015 de
la agente Da. Karina Alejandra SPINA (D.N.I.
N° 23.127.801) como Coordinadora de Carrera
del Personal de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y
CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista
en la planta permanente en un cargo Nivel C Grado 9 del Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente Pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
4
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, I\/ y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 23 de diciembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074600F#
#I5074601I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 139/2016
Dase por prorrogada designación.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0051994/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos
Nros. 264 del 25 de febrero de 2015 y 227
del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 264 del 25 de
febrero de 2015 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles al Licenciado D. Adrián Alberto ROSEMBERG (D.N.I. N° 25.745.099)
como Supervisor de Auditoría Ambiental
de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de noviembre de
2015, la designación transitoria efectuada en
los términos del Decreto N° 264 del 25 de febrero de 2015, del Licenciado D. Adrián Alberto
ROSEMBERG (D.N.I. N° 25.745.099) como Supervisor de Auditoría Ambiental de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 18 de noviembre
de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074601F#
#I5074649I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 132/2016
Desígnase Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002092/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado de
Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, con
Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y
27.198 y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del
citado Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
mencionado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del 30 de diciembre de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Graciela Elena del Valle FESCINA (D.N.I. N° 12.889.542), en
el cargo de Directora Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado
0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel l del mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5074649F#
#I5074603I#
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 131/2016
Desígnase Directora de Elaboración e Interpretación Normativa.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0003955/2016, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 13 de fecha 5 de enero de
2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5
de enero de 2016, se transfirió la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
unidades organizativas dependientes, desde
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN encontrándose dentro de
dichas unidades la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA
dependiente de la citada Oficina Nacional.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se
estableció, entre otras cuestiones, que
toda designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación del personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a los de la
dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios,
vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales
aprobadas, será efectuada por el Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad que corresponda.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 22 de
enero de 2016, con carácter transitorio por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida,
5
a la Doctora María Verónica MONTES (D.N.I.
N° 23.123.488), como Directora de la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN
NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo
Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto
N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7°
de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5074603F#
#I5074604I#
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 130/2016
Desígnase Directora de Sistemas de Información y Transparencia.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0003953/2016, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, 13 de fecha
5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5
de enero de 2016, se transfirió la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
TRANSPARENCIA.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de la Ingeniera Victoria
MARTINEZ SUAREZ, en el citado cargo
dispuesto por el Decreto N° 1115/14 y prorrogada por su similar N° 2715/14, hasta el
31 de enero de 2016.
Que atento las competencias asignadas
a la citada Dirección de Sistemas de Información y Transparencia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria
del cargo.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se
estableció, entre otras cuestiones, que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda
a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
que corresponda.
Que atento a las competencias asignadas
a la citada DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 30 de
junio de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, la
designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 1115/14 prorrogado por su similar N° 2715/14 de la Ing. Victoria MARTINEZ SUAREZ (DNI 29.380.573),
en el cargo de Directora de Sistemas de Información y Transparencia, Nivel B Grado 0,
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA
entonces dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, actualmente en el
ámbito de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACION autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel
III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios y con carácter de excepción
a lo establecido en el artículo 14 del citado
Convenio.
Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1 de febrero de 2016, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente del dictado de la presente medida, a la Licenciada
Da. Eugenia Inés CUTINI (DNI N° 29.959.740),
como Directora de Sistemas de Información y
Transparencia de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1)
cargo Nivel B Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y
complementarios.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5074604F#
#I5074650I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 140/2016
Designación.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 1903 de fecha 2
de diciembre de 2009 y N° 227 de fecha 20
de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002852/16-5 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto
N° 1903/09 se creó con dependencia directa de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE SALUD el cargo extraescalafonario
de Coordinador General de Información
Pública y Comunicación, con rango y jerarquía de Director Nacional y una retribución
mensual equivalente a la del Nivel A, Grado
0, con Función Ejecutiva Nivel I, del régimen
escalafonario instituido por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, siendo sus funciones las de asistir
y asesorar al Ministro, Secretarios y Subsecretarios de la Jurisdicción en materia de
información pública y comunicación, planificando y conduciendo el desarrollo de todas las actividades de difusión específicas,
derivadas del cumplimiento de las acciones sustantivas propias del Ministerio.
Que por el artículo 3° del referido Decreto
N° 1903/09 se designó en el aludido cargo
a la señorita Valeria Berta ZAPESOCHNY
(DNI N° 18.560.253), quien oportunamente
presentó su renuncia al cargo en cuestión.
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante haciéndose imprescindible concretar su cobertura.
Que por el artículo 7° de la citada Ley
N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes Financiados existentes a la fecha
de la sanción de dicha Ley, ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo
100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el
artículo 1° del Decreto N° 227/16.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de
febrero del 2016, al Licenciado Felipe Eduardo
ZUKERNIK (D.N.I. N° 8.586.918), en el cargo extraescalafonario de Coordinador General de Información Pública y Comunicación del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Director
Nacional y una retribución mensual equivalente
a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva
Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio
correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D.
Lemus.
#F5074650F#
#I5074606I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 133/2016
Desígnase Directora de Asistencia a Proyectos de Preinversión Municipal.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0005807/2016 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de
enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de la dotación de planta permanente
y transitoria, que se encuentren vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Lic. Da. María Elisa
DESTEFANO (D.N.I. N° 32.918.117) en el cargo de DIRECTORA DE ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL
(Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del citado Ministerio, a
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098/08.
6
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo
con lo normado en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el
cual la presente medida no implica exceso
en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16
y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA DE
ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSIÓN MUNICIPAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREINVERSIÓN
MUNICIPAL, dependiente de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la Lic. Da.
María Elisa DESTEFANO (D.N.I. N° 32.918.117),
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.
Art. 2° — El cargo consignado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5074606F#
#I5074602I#
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 129/2016
Desígnase Director Nacional de la Oficina
Nacional de Contrataciones.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0002155/2016, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la
Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha
5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5
de enero de 2016, se transfirió la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose
dentro de dichas unidades la Dirección Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la Doctora Maria Verónica MONTES
presentó su dimisión al cargo aludido a
partir del 22 de enero del corriente año.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se
estableció, entre otras cuestiones, que
toda designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación del personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a los de la
dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios,
vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales
aprobadas, será efectuada por el Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad que corresponda.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso alguno.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Acéptase a partir del 22 de
enero de 2016, la renuncia presentada por la
Doctora Da. Maria Verónica MONTES (D.N.I.
N° 23.123.488), al cargo de DIRECTORA NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, en el que fuera designada mediante Decreto N° 2840/12 y prorrogada
en último término por su similar N° 1692/15.
Art. 2° — Desígnase, a partir del 22 de enero
de 2016, con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, al Contador
Público Nacional D. Néstor Aurelio DÍAZ (D.N.I.
N° 14.596.490), como DIRECTOR NACIONAL
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios
y complementarios, con carácter de excepción
a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5074602F#
RESOLUCIONES
#I5072176I#
Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 159/2016
Resolución N° 1028/2014. Modificación.
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-27253/15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 1028 de fecha 10 de julio de 2014 se incorporó la vacuna antipoliomielítica inactivada (IPV) al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN con
carácter gratuito y obligatorio a partir del año 2015.
Que, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln) y
las Sociedades Científicas (Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica y Sociedad Argentina de Infectología) se propone el inicio de una
transición en la estrategia de vacunación contra poliomielitis en Argentina, a través de un
esquema secuencial (IPV seguido de OPV) al Calendario Nacional de Vacunación.
Que las razones para recomendar el uso de esquemas combinados y secuenciales (parenteral-oral: IPV-OPV) se basan en reducir los casos de parálisis asociada a vacuna
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
7
(PAV) a través del inicio de los esquemas de vacunación con IPV, incrementar la inmunidad de mucosa con el uso de OPV y eliminar las brechas de inmunidad que pueden
ocurrir por el uso individual de cada una de las vacunas.
Que la vacunación universal, gratuita y obligatoria con esquema secuencial (IPV-OPV)
constituye un signo de equidad, permitiendo el acceso de población vulnerable al beneficio de lograr la inmunización contra poliovirus (PV) salvaje minimizando el riesgo de PAV.
Que, por Resolución Ministerial N° 1028/2014 se definió por lo tanto que la incorporación
de la vacuna antipoliomielítica inactivada se efectivice contemplando un esquema básico
de 3 (TRES) dosis de IPV a los 2, 4 y 6 meses de vida y refuerzos con vacuna OPV a los
QUINCE (15) - DIECIOCHO (18) meses de vida y al ingreso escolar.
Que, en enero de 2013 el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
aprobó las metas, los objetivos y el cronograma para el “Plan estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis”, que prevé lograr la erradicación del virus salvaje de la poliomielitis
y la eliminación de los poliovirus de origen vacunal.
Que, este Plan Estratégico está dirigido a detectar e interrumpir la transmisión de los virus
de la poliomielitis y retirar la vacuna oral trivalente (OPVt), que se inicia con la retirada del
componente tipo 2 mediante el cambio de vacuna OPVt (serotipos 1, 2 y 3) a OPV bivalente (OPVb; serotipos 1 y 3).
Que, previo al cambio mundial sincronizado de la vacuna OPVt a OPVb (“switch”) previsto
para el año 2016, la OMS recomienda que los países introduzcan al menos 1 (UNA) dosis
de vacuna inactivada (IPV) en los esquemas rutinarios de vacunación, a fin de garantizar
que las nuevas cohortes de recién nacidos vivos cuenten con alguna protección contra el
PV tipo 2, ya sea salvaje o derivado de la vacuna.
Que, ante la situación planteada, y en contexto del estado crítico actual del stock mundial
de vacuna IPV comunicado por la Organización Mundial de la Salud, se evaluó la evidencia científica disponible que permitiera plantear estrategias alternativas que contemplen
el mejor estándar de cuidado para población de niños del país y la factibilidad en su
implementación.
Que, por lo anteriormente expuesto, en el marco de la “II reunión de la Comisión Nacional
de Inmunizaciones”, realizada en la ciudad autónoma de Buenos Aires en el mes de agosto de 2015, se evaluaron datos de seguridad y eficacia obtenidos de estudios científicos
que contemplaron estrategias de vacunación con esquema secuencial (IPV-OPV) compuesto por 3 (TRES) dosis de IPV, 2 (DOS) y 1 (UNA) dosis.
Que, del análisis realizado pudo concluirse que implementar un esquema de 2 (DOS) o
3 (TRES) dosis de IPV permite de igual manera optimizar la seguridad de la vacunación
antipoliomielítica ya que evita el riesgo de PAV relacionado fundamentalmente a la dosis
inicial del esquema básico con vacuna OPV.
Que, la evidencia científica disponible sustenta que con un esquema de 2 (DOS) dosis de IPV
puede asegurarse una inmunogenicidad óptima relacionada al componente vaccinal PV tipo
2 (98,3%), similar a la obtenida con los esquemas que contemplan 3 (TRES) dosis (100%).
Que la inmunogenicidad evidenciada contra los PV 1 y 3 tampoco demuestra diferencias
si se implementaran esquemas de 2 (DOS) o 3 (TRES) dosis de IPV.
Que, habiendo concluido que un esquema de 2 dosis de IPV asegura inmunogenicidad y
seguridad óptimas, se obtendría como efecto secundario el ahorro de costos asociados
a la necesidad de una menor cantidad de dosis para cumplimentar adecuadamente los
esquemas de la población objetivo.
Que, esta situación impacta además en la simplificación de la logística de distribución y
almacenamiento a nivel central y jurisdiccional.
Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln) y las
Sociedades Científicas (SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA, SOCIEDAD ARGENTINA
DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA y SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA) y a la luz
de la disponibilidad, de nueva evidencia científica que sustente esta estrategia, se propone en función de la situación actual y con el objetivo de sostener tanto una seguridad
como inmunogenicidad óptimas, minimizar costos y optimizar la logística, implementar la
introducción de la vacuna IPV al CNV con esquema de 2 dosis.
Que, existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna IPV
aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaln), la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES,
propone modificar el Art. 3 de la Resolución 1028/2014.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS y SALUD COMUNITARIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1028 de fecha 10 de
julio de 2014 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Incorpórese la
vacuna antipoliomielítica inactivada al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES con esquema básico con vacuna IPV a los 2 y 4 meses de vida, completándose el esquema básico con
vacuna OPV a los 6 meses y los refuerzos correspondientes con vacuna OPV a los 15 (QUINCE)
- 18 (DIECIOCHO) meses de vida y al ingreso escolar”.
Art. 2° — Para la administración de las vacuna IPV a las poblaciones comprendidas en esta
resolución no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Lemus.
#F5072176F#
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
8
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I5071337I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
#I5071353I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS
y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE PERTENENCIA:
• INSTITUTO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DEL LITORAL
(IHUCSO LITORAL)
* INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE (INEDES)
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 1º DE MARZO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 31 DE MARZO DE 2016
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 1º DE MARZO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 31 DE MARZO DE 2016
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA
y PERFIL en:
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA
y PERFIL en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
UNL: www.unl.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] /
Tel: (0342) 457-1127
UNLu: http://www.inedes.unlu.edu.ar/ / Correo electrónico: [email protected],
CC: [email protected]
Tel.: 02323-420380 423939 int. 1221 o 1275
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS.
Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Secretaría de Ciencia y Técnica - UNL - Bv. Pellegrini 2750 (S3000ADQ), Ciudad de
Santa Fe.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Av. Rivadavia 1917, PB,
(C1033AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:
• Secretaría de Ciencia y Tecnología - Universidad Nacional de Luján - UNLu - Av.
Constitución y Ruta 5 (CC221) - (6700) Lujan. Provincia de Buenos Aires
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 01/03/2016 N° 9740/16 v. 01/03/2016
#F5071337F#
e. 01/03/2016 N° 9756/16 v. 01/03/2016
#F5071353F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5071606I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5071628I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General
AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno
derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar
los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN
DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”.
La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el
Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de
la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General
AFIP N° 3640.
Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/03/2016 N° 9908/16 v. 01/03/2016
#F5071606F#
Disposición 78/2016
Asunto: Baja de Representantes del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogadas Camen Flavia LA VALLE y Adriana Myriam CACCAVO.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-73-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a las Representantes del Fisco, abogadas
Adriana Myriam CACCAVO y Carmen Flavia LA VALLE, que fueran designadas mediante las Disposiciones Nros. 67/15 y 71/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación
judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representantes del Fisco de las
abogadas Adriana Myriam CACCAVO (D.N.I. N° 17.029.647 - Legajo N° 33.260/53) y Carmen Flavia
LA VALLE (D.N.I. N° 22.824.141 - Legajo N° 35.076/27), que fueran designadas mediante las Disposiciones Nros. 67/15 y 71/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se
refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del
Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9930/16 v. 01/03/2016
#F5071628F#
#I5071630I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
9
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la
abogada Marcela Isabel BALBI (D.N.I. N° 13.404.983 - Legajo N° 72.067/31), que fuera designada
mediante la Disposición N° 52/15 (SDG RHH) del 2 de Febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a
que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9934/16 v. 01/03/2016
#F5071632F#
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 79/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada María Silvina MARTÍNEZ.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-72-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada María
Silvina MARTÍNEZ, que fuera designada mediante la Disposición N° 458/2015 (SDG RHH) del 21
de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abogada María Silvina MARTÍNEZ (D.N.I. N° 26.183.241 - Legajo N° 39.987/90), que fuera designada
mediante la Disposición N° 458/2015 (SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de
ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones
a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9932/16 v. 01/03/2016
#F5071630F#
#I5071632I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 82/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada Marcela Isabel BALBI.
#I5071633I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 83/2016
Asunto: Abogada Marilina Verónica GARCÍA S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10671-23-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar a la abogada Marilina
Verónica GARCÍA para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.
Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una
evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada Marilina Verónica GARCÍA (D.N.I. N° 29.466.488 - Legajo N° 43.660/05), para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, en las situaciones a que
se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo
1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9935/16 v. 01/03/2016
#F5071633F#
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 17044-45-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada Marcela
Isabel BALBI, que fuera designada mediante la Disposición N° 52/15 (SDG RHH) del 2 de febrero
de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
#I5071634I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 84/2016
Asunto: Abogado Eduardo Mariano SIRLIN. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10883-1860-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Eduardo
Mariano SIRLIN, para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera
una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
10
ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9941/16 v. 01/03/2016
#F5071639F#
#I5071640I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 86/2016
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Abogada Betiana del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 13334-2-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado Eduardo Mariano SIRLIN (D.N.I. N° 17.932.497 - Legajo N° 38.716/78) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación
judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo, en las situaciones
a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044),
Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley
N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9936/16 v. 01/03/2016
#F5071634F#
#I5071639I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 85/2016
Asunto: Abogada Lucía CONTI s/ otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 14681-868-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a la abogada Lucía CONTI
(D.N.I. N° 32.429.157 - Legajo N° 43.516/07) para que en el carácter de Representante del Fisco,
ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional
Comodoro Rivadavia.
Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una
evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada Lucía CONTI (D.N.I. N° 32.429.157 - Legajo
N° 43.516/07) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal
que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044),
Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley
N° 22.415).
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada Betiana
del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ, que fuera designada mediante la Disposición N° 456/2015
(SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan
en materia previsional, impositiva y aduanera.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abogada Betiana del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ (D.N.I. N° 24.546.959 Legajo N° 72.373/33), que
fuera designada mediante la Disposición N° 456/2015 (SDG RHH) del 21 de Agosto de 2015, para
ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en
los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera,
en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según
Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código
Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9942/16 v. 01/03/2016
#F5071640F#
#I5071641I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 88/2016
Asunto: Agente Emiliano Tomás ZUAZAGA s/otorgamiento de poder para representar al Fisco
en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 16704-352-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al agente Emiliano Tomás
ZUAZAGA para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que
se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera
una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP)
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
11
Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición N° 89/16 (SDG RHH)
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese al agente Emiliano Tomás ZUAZAGA (D.N.I. N° 26.958.621 - Legajo N° 43.697/12) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución
fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca, en las situaciones a
que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/03/2016 N° 9943/16 v. 01/03/2016
#F5071641F#
#I5071803I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 89/2016
Asunto: “PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS C/AFIP S/JUICIO SUMARÍSIMO”.
Bs. As., 24/02/2016
VISTO las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 479 (SDG RHH) del 18 de
diciembre de 2014, y la Actuación N° 13595-279-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
APELLIDO y NOMBRE
CORBO, ADRIANA ALEJANDRA
GOMEZ, JUAN CARLOS
HEREDIA, GUILLERMO FRANCISCO JOSE
LANCMAN, JOSE LUIS
PALADINO, OMAR GUSTAVO
PIROVANI, PEDRO JOSE
PLAZA, MARIA ALCIRA
LEGAJO
029549/16
021519/96
028696/44
027689/56
029989/08
095191/67
030006/91
e. 01/03/2016 N° 9984/16 v. 01/03/2016
#F5071803F#
#I5072057I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica al Sr. YURTALAN OZAN Pas. Turquía N° U08552203, que en el Sumario Contencioso 026-SC-29-2014/K, caratulado “YURTALAN OZAN S/INFRACCIÓN art.977 de la LEY 22415”
correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP - DGA, en el Area de Control Integrado del Puente Libertador Gral. San Martín, el día 28 de Febrero de 2014; se ha dictado
la Resolución N° 236/2015 (AD GUAL) que CONDENA al encartado y APLICA el pago de una multa
de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 11.710,00), equivalente a una vez el valor en aduana
de la mercadería objeto de la infracción (Art. 977 de la Ley 22415). INTIMANDOSE a su pago en
el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss
y concordantes del Código Aduanero y asimismo al retiro de las mercaderías, previo pago, bajo
apercibimiento de considerarla en situación de rezago.QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú.
CONSIDERANDO:
e. 01/03/2016 N° 10025/16 v. 01/03/2016
#F5072057F#
Que a través de la primera de dichas disposiciones, se introdujeron modificaciones en la organización del actual esquema de cobro judicial, a partir del 1 de enero de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de ese mismo acto, esta Subdirección
General, por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron a los Abogados Omar Gustavo PALADINO, Guillermo Francisco José HEREDIA, José Luís
LANCMAN, María Alcira PLAZA, Adriana Alejandra CORBO, Juan Carlos GÓMEZ, Pedro José
PIROVANI, María Amelia VARGAS PICO, Susana Hilda LEIBGORIN, Rodolfo Diego VELJANOVICH
y Alicia Aurora IBAÑEZ de IZAGUIRRE.
Que a raíz de ello, los nombrados iniciaron acciones judiciales originándose la causa mencionada en el Asunto, en cuyo marco el magistrado de primera instancia rechazó la medida cautelar
solicitada por los actores, razón por la cual dedujeron recurso de apelación.
Que a fojas 2/3 de las presentes actuaciones obra fotocopia de la resolución dictada por la
Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 7 de agosto de 2015 en “Incidente N° 1 - ACTOR: PALADINO, OMAR GUSTAVO Y OTROS DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE”,
por medio de la cual revocó la resolución apelada, admitió la medida cautelar solicitada y dispuso
que esta Administración Federal suspenda la aplicación a los actores de las Disposiciones (AFIP)
Nros. 327/14 y 328/14, con carácter precautorio y hasta tanto se resuelva y recaiga resolución definitiva sobre la cuestión de fondo planteada.
Que por otra parte, el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la
Dirección de Asuntos Legales Administrativos informó por Nota N° 508/15 (DE GACJ), obrante a
fojas 4, que por resolución de fecha 16 de diciembre de 2015, se tuvo por desistidos de la acción a
los coactores Abogados María Amelia VARGAS PICO, Susana Hilda LEIBGORIN y Rodolfo Diego
VELJANOVICH.
Que asimismo, es del caso señalar que la Abogada Alicia Aurora IBAÑEZ de IZAGUIRRE
renunció al organismo a partir del 1 de julio de 2015, a efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida, respecto de los nombrados desde la fecha de
notificación de la medida cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Dirección de Asuntos Legales
Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y el artículo 4° de la
Disposición N° 327/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese para los agentes que se detallan en la Planilla Anexa al presente
Artículo, que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida desde la
fecha de notificación de las medidas cautelares hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
#I5072059I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE
el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio
urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde
será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g)
de la Ley 22415.
026-SC-69-2014/1 - Sra. AQUINO MERLOS EUGENIA ESTELA - DNI N° 23.873.896 - ART.
987 LEY 22415.QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú.
e. 01/03/2016 N° 10027/16 v. 01/03/2016
#F5072059F#
#I5072060I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica al Sr. ALVAREZ ROJO Ricardo Jorge Pasap. Argentino N° 08569422M, que en el
Sumario Contencioso 026-SC-48-2013/K, caratulado “ALVAREZ ROJO Ricardo Jorge S/INFRACCIÓN art.977 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de
AFIP - DGA, en el Area de Control Integrado del Puente Libertador Gral. San Martín, el día 2 de Abril
de 2013; se ha dictado la Resolución N° 234/2015 (AD GUAL) que CONDENA al encartado y lo SANCIONA con el pago de una multa de PESOS CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 5.120,00), equivalente a
una vez el valor en aduana de la mercadería objeto de la infracción (Art. 977 de la Ley 22415). INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto
en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero y asimismo CONSIDERANDO a la mercadería secuestrada en situación de rezago debido a su condición de prohibida (Resol. 1568/92).
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú.
e. 01/03/2016 N° 10028/16 v. 01/03/2016
#F5072060F#
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
#I5072063I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
LA DIRECTORA
DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba
por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo apercibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art.
1001-Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal.- Se le hace
saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá
acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415.
Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la
Ley 22415.
026-SC-95-2014/3
INTERESADO
SILVEIRA GOMEZ FELIPE OMAR C.I.
(URUGUAY) N° 1.979.546-2
INFRACCION
ART 979 LEY
22415
MULTA
$ 13.975,47
Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú.
e. 01/03/2016 N° 10031/16 v. 01/03/2016
#F5072063F#
ARTICULO 1° — Se deja sin efecto en el Régimen de reemplazo la Disposición N° 1/2015;
Disposición N° 2/2015, Disposición N° 6/2015.
ARTICULO 2° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del 1/2/2016 para el caso de
ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación:
APELLIDO
IRIGOYEN LUIS
PIÑEYRO PATRICIA
SALORIO MARCELO
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 65/2016
ADUANA DE SANTA FE
Bs. As., 22/02/2016
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del
art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez
(10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados
rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele
saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se
extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del
Estado en los casos que corresponda y para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del
plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
062-SC-1-2015/6
062-SC-17-2015/3
062-SC-11-2015/4
062-SC-148-2014/K
062-SC-21-2015/2
062-SC-19-2015/K
062-SC-168-2014/1
062-SC-3-2015/2
062-SC-12-2015/2
062-SC-155-2014/3
062-SC-77-2015/1
062-SC-348-2012/K
062-SC-86-2015/1
062-SC-85-2015/3
SEGUNDO REEMPLAZO
PIÑEYRO PATRICIA
SALORIO MARCELO
PIÑEYRO PATRICIA
ARTICULO 3° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Regístrese, notifíquese al área correspondiente y oportunamente archívese. — Abog. PATRICIA ALEJANDRA MELCON, Directora de la Dirección Regional de los Rec. de la Seg. Soc. Oeste, Subdir. Gral. de Coord.
Operativa de los Rec. de la Seg. Social.
e. 01/03/2016 N° 10571/16 v. 01/03/2016
#F5073251F#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CAUSANTE
Jonatan David Rojas
Daniel Jorge Amezaga
Adolfo Arce Amaru
Rodrigo Alejandro Fernandez
Natalio Baldivieso Tolaba y
Monica Patricia Sanchez
Carmen Amelia Fernandez
Evangelina Llampa
Gabriela Ovando
Jhon Edison Mahecha Bolivar
Angelica Romero Ruiz
Nirvana del Sur SRL
Gabriela del Carmen Andre
Maria Lourdes Rojas Gimenes
Julio Cesar Pachao
Luis Lino Urzagasti
Corrientes Energias
Renovables
Pedro Matias Machado
Robeto Ramon Osuna
PRIMER REEMPLAZO
SALORIO MARCELO
IRIGOYEN LUIS
IRIGOYEN LUIS
#I5072225I#
#I5072191I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUMARIO
062-SC-2-2015/4
062-SC-83-2015/8
062-SC-10-2015/0
062-SC-15-2015/7
12
Por ello,
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUMARIO N°
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
MONTO
$ 2.873,82
$ 17.074,18
$ 4.829,59
$ 21.788,92
INFRACCION
Art. 987 C.A.
Art. 985 C.A.
Art. 987 C.A.
Art 986 y 987 C.A
$ 52.617,28
Art. 986 C.A.
$ 91.513,52
$ 2.257,30
$ 6.764,93
$ 3.549,07
$ 67.545,64
$ 223.021,72
$ 5.004,11
$ 21.160,33
$ 10.787,45
$ 73.702,10
Art. 986 C.A.
Art. 987 C.A.
Art. 987 C.A.
Art. 986 y 987 C.A.
Art. 987 C.A.
Art. 9 Ley 21453
Art. 987 C.A.
Art. 986 y 987 C.A
Art. 987 C.A.
Art. 986 y 987 C.A.
$ 552.079,82
Art. 954 inc. c) C.A.
$ 68.655,69
$ 68.655,69
Art. 985 C.A.
Art. 985 C.A.
RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe.
e. 01/03/2016 N° 10092/16 v. 01/03/2016
#F5072191F#
#I5073251I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
Disposición 6/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de
la Seguridad Social Oeste.
Bs. As., 20/01/2016
VISTO lo solicitado por la Jefatura, y
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013, lo propuesto por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013 se prohibió
la atención ambulatoria e internación, en Unidades Médico Asistenciales dependientes de las FUERZAS ARMADAS, de procesados y condenados en procesos judiciales por los que se investigan Delitos
de Lesa Humanidad.
Que, aunque la ejecución de la pena privativa de la libertad, no constituye una competencia del
MINISTERIO DE DEFENSA; no escapa a esta Instancia la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar un “Trato Humanitario” al interno penitenciario (v. CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA,
75 inc. 22; “Declaración Americana de los Derechos del Hombre”, art. XXV; “Convención Americana
sobre los Derechos Humanos”, art. 5.2; “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, art. 10;
“Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”).
Que la atenuación de los efectos del encierro es fruto de un anhelo que viene modernamente
desde la “Declaración Universal de Derechos Humanos” del 10 de diciembre de 1948, las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Sentenciados” adoptadas en 1955 en Ginebra, y el “Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos”.
Que, en ese contexto, y a estar del resultado que en la práctica ha demostrado la vigencia de la
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85/13 —que ha sido sistemáticamente puesta en crisis
por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN— se advierte que los cuadros clínicos y psiquiátricos que
presentan los procesados y/o condenados por Delitos de Lesa Humanidad no pueden ser adecuadamente tratados intra muros.
Que, conforme lo tiene dicho la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “...los problemas
crónicos y estructurales en la atención de la salud en las cárceles... no sólo no se han solucionado sino
que en muchos casos se han profundizado. Las causas determinantes continúan siendo las mismas.
La insuficiente dotación de los planteles profesionales, de enfermería y de técnicos y la inadecuada formación profesional y humanística de muchos agentes penitenciarios representan fundamentalmente
el núcleo de la cuestión...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los
Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 279).
Que, si bien no escapa a esta Cartera Ministerial la formulación —por parte de la Administración
Penitenciaria— del “Plan Estratégico de Salud Integral 2010-2015” su contenido —cuanto menos— “...
representa una expresión de propósitos disociada de la realidad vivencial de las prisiones, sus determinantes, sus posibilidades y su significado...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN,
“La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”,
pág. 281).
Que, al analizar y evaluar la concreta implementación del “Plan Estratégico de Salud Integral 20102015”, la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, ha subrayado que “...se desprende que el
mismo presenta no sólo dificultad para su ejecución, sino imposibilidad para su aplicación, dado las deficiencias operativas de la asistencia de la salud dentro de las cárceles. Esto se halla corroborado por las
opiniones de los responsables de múltiples servicios de salud del SPF, quienes refieren la imposibilidad
para la implementación del Protocolo, debido a la insuficiencia crónica del recurso humano de salud, a
la desproporción en la relación numérica internos/profesionales, a las circunstancias asistenciales en
el entorno real de los centros de detención así como las solicitudes de recomposición de los planteles
de profesionales no atendidas por las máximas autoridades de la institución. Estos obstáculos son
particularmente importantes en los temas abordados en los capítulos ‘Control de salud de ingreso a
las Unidades Penitenciarias’ y ‘Control periódico de salud’, donde son ignorados absolutamente. En el
mismo sentido nada se menciona de los recursos materiales destinados al proyecto, sin los cuales no se
podría iniciar su instrumentación...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación
de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 281).
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División Jurídica, División Fiscalización y División Investigaciones de los Recursos de
la Seguridad Social Oeste (DI RRSO), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular.
Que, por las razones apuntadas, la propia PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN concluyó que “...este plan es una muestra de la disociación entre los proyectos o programas diseñados
desde niveles jerárquicos basados en pautas teóricas y la asistencia de salud ‘en campo y cotidiana’
registrados por ejemplo, desde el Área Salud Médica de la PPN...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas.
Informe Anual 2014”, pág. 283).
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
Que el análisis de la situación en nada difiere si el mismo es trasladado al campo de la atención
psiquiátrico-psicológica que se brinda a las Personas Privadas de su Libertad en Unidades dependien-
CONSIDERANDO:
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
tes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Así, tomando como referencia al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz debe concluirse que “...las condiciones de prestación de asistencia
médica especializada y logística (psiquiátrica, psicológica, de enfermería) en el Complejo determinan la
superposición de funciones de la jefatura del área médica (asistenciales, de conducción y en sección
criminalística) y restan eficacia e interfieren con la relación médico-paciente, a la que mediatizan y
relativizan, lo que conduce a un deterioro del proceso terapéutico. El hecho de que los profesionales
tratantes asuman el rol de calificar a pacientes-internos, compromete la transferencia e invade los límites del secreto profesional. La situación es similar en otros Complejos y Unidades penitenciarias del
SPF...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos
en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 284).
Que, en orden a ello, el Informe comentado aclara —siempre en relación al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz— que “...el número de médicos de guardia (al igual que el de
psiquiatras y psicólogos) es inadecuado, ya que la asistencia de la urgencia de pacientes con trastornos de conducta y excitación psicomotriz requiere de la cooperación de mayor número de personal
entrenado. El déficit crónico del recurso humano halla su explicación en las bajas remuneraciones
ofrecidas, con el deber de cumplir con guardias rotativas y cubrir ausencias, entre otras razones...”
(v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las
Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 284).
Que, tampoco se advierte un cambio sustancial de la situación al momento de analizar el instrumental y equipamiento médico con que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para atender
urgencias médicas que pudieran suscitarse en ámbitos de encierro.
Que, concretamente, en lo que al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz refiere,
la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN ha advertido que “...las UR I, II y III se encuentran
equipadas parcialmente, ya que no poseen camilla rígida ni collar de sujeción cervical. La UR IV detenta
similar falencia...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos
Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 285); y aclara que “...la base
de los dos médicos de guardia se encuentra en la UR III, desde donde concurren los profesionales con
maletín de urgencias ante requerimientos de emergencia...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE
LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe
Anual 2014”, pág. 285).
Que, frente a lo expuesto en los párrafos precedentes aparece la innegable obligación del ESTADO
NACIONAL de garantizar la salud psicofísica de las Personas Privadas de su Libertad (v. Ley N° 24.660,
art. 143 y concordantes; “Reglamento General de Procesados” aprobado por Decreto N° 303 del 26
de marzo de 1996, arts. 43, 63 y concordantes; SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, “Manual de
Información Básica para Internos”, págs. 3, 12/13 y 24).
Que, como bien ha sostenido la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS frente
a “...personas privadas de libertad la obligación de los Estados de respetar la integridad física, de no
emplear tratos crueles, inhumanos y de respetar la dignidad inherente al ser humano, se extiende a
garantizar el acceso a la atención médica adecuada...” (V. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, Caso N° 11.535, “Pedro Miguel Vera Vera vs. Ecuador”, sentencia del 24 de febrero de
2010, párrafo 42).
Que idéntico criterio adopta la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS al explicitar que “...las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute
del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo
e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de
programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades
particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de
alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas
con discapacidad, las personas portadoras del VIH/SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal...” (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Principios
y Buenas Prácticas”. En igual sentido, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
“Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, 2011,
párr. 521, págs. 199/200).
Que ese Organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha advertido que “...el
personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas
o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de
tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o
detenidas...” (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe N° 67/06, Caso
N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párrafo 155. En igual
sentido, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos”, Reglas 22 a 26;
“Principios de Ética Médica aplicables a la función del Personal de Salud, especialmente los Médicos,
en la Protección de las Personas Presas y Detenidas”). Y, si bien no corresponde poner aquí en tela
de juicio la idoneidad profesional de los galenos que integran el Cuerpo Profesional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL ni las loables intenciones que parecen guiar a los máximos responsable
de la Administración Penitenciaria; lo cierto es que —a estar de lo señalado por la PROCURACIÓN
PENITENCIARIA DE LA NACIÓN en el Informe previamente comentado— la REPÚBLICA ARGENTINA
podría incumplir sus más elementales obligaciones en lo que al debido resguardo de la salud física y
psíquica de las personas privadas de su libertad refiere.
Que las Personas Privadas de Libertad se encuentran en una posición de subordinación frente al
Estado, del que dependen jurídicamente y de hecho para la satisfacción de todas sus necesidades.
Por eso, al privar de libertad a una persona, el Estado adquiere un nivel especial de responsabilidad y
se constituye en garante de sus derechos fundamentales, en particular de sus derechos a la vida y a la
integridad personal, de donde se deriva su deber de salvaguardar la salud de los reclusos brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, Caso “Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia de 23 de noviembre de 2010, serie C. N° 218, párr. 198; COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe N° 67/06, Caso N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet
y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párr. 155).
Que, la provisión de atención médica adecuada es un requisito material mínimo e indispensable
que debe ser cumplido por el Estado para garantizar un trato humano a las personas bajo su custodia
(v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “García Asta y Ramírez Rojas vs.
Perú”, sentencia del 25 de noviembre de 2005, serie C N° 137, párr. 126).
Que teniendo presente que “...la falta de atención médica adecuada podría considerarse en sí
misma violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de las circunstancias concretas
de la persona en particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención y sus
efectos acumulativos...” (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “Montero
Aranguren y otros [Retén de Catia] vs. Venezuela”, sentencia del 5 de julio de 2006, Serie C N° 150,
párr. 103), es que se aprecia oportuno derogar la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85/13.
Que lo expuesto, adquiere especial relevancia a poco de advertir que el deber del Estado de
proporcionar la atención médica adecuada e idónea a las personas bajo su custodia es aún mayor en
aquellos casos en que las lesiones o la afectación en la salud provengan de enfermedades cuya falta
de tratamiento puede ocasionar la muerte (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
13
NOS, “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”,
2011, párr. 530, pág. 203).
Que, por otro lado, si bien el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS aprobado por Decreto
N° 303/96 garantiza la atención médica gratuita intra muros; ello no constituye óbice para que el Interno
del Sistema Carcelario pueda procurarse atención médica por sus propios medios, entendiendo por
tales a los prestadores de las obras sociales a que se encuentran afiliados.
Que, el prestador de servicios médico asistenciales de las FUERZAS ARMADAS es a la fecha el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, al que —por expreso imperativo legal—
se encuentran afiliados quienes las integran aún en estado de Retiro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo artículo 4°
inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de
julio de 2013.
ARTÍCULO 2° — Remítase copia certificada de la presente a la Excelentísima CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL para su conocimiento.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese personalmente a los señores Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los señores Directores de los Hospitales dependientes del Sistema de Sanidad
de las FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. Agr. JULIO C. MARTÍNEZ, Ministro de Defensa.
e. 01/03/2016 N° 10126/16 v. 01/03/2016
#F5072225F#
#I5070506I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11197/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
13/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c.
— SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.
ANEXO
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5070507I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
14
Comunicación “B” 11207/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
27/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c.
— SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.
ANEXO
Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de
2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resolución 5/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).
La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro)
puede ser consultada accediendo a:
http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de
series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/ceraaaa.xls, donde
aaaa indica el año
Consultas: [email protected].
e. 01/03/2016 N° 9486/16 v. 01/03/2016
#F5070506F#
Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de
2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resoluciones 5/2016 y 17/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).
La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro)
puede ser consultada accediendo a:
http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de
series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria
Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año
Consultas: [email protected].
e. 01/03/2016 N° 9487/16 v. 01/03/2016
#F5070507F#
#I5070498I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5877/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1138. Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Modificaciones.
08/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones en el Régimen Informativo de
la referencia, en función de las disposiciones emitidas a través de las Comunicaciones “A” 5821,
5831 y “B” 11070.
Al respecto, detallamos a continuación los cambios más relevantes:
1) Se efectúa un reordenamiento de los conceptos componentes de la exigencia, separando
la exigencia por riesgo de tasa de interés, que se mantiene como información complementaria
(Sección 11). En consecuencia, se renumeran todas las secciones a partir de la 4;
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
2) Se introducen modificaciones en el punto 3.1.1., con precisiones acerca del cómputo de la
exigencia por riesgo de crédito, identificando aquellas partidas que complementariamente deberán seguir informándose en saldos promedios;
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
15
iii) las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención; o
3) Se incorpora a la exigencia por riesgo de crédito la partida 12600000 “Participaciones en
el capital de empresas”;
iv) el importe total de las multas impuestas, en el caso de tratarse de casas operativas a instalar que estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en las categorías I y II, no sea superior
al 25% (veinticinco por ciento) de la última responsabilidad patrimonial computable informada por
la entidad sancionada.
4) Se agregan los ponderadores del 2% y del 4% en el modelo de información del punto 3.1.4.
en función de lo previsto en la Com. “A” 5821;
En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la
fecha de la autorización de la expansión.”
5) Se regulariza el cálculo de los APR (partida 70900000) conforme a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “B” 11070 y Comunicación “A” 5831.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
6) Se añaden las siguientes partidas dentro del modelo de información de la RPC:
- Códigos 25500000 y 27500000, para reflejar los instrumentos propios recomprados que
cumplan las condiciones para ser incluidos en CAn1 o PNc.
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 01/03/2016 N° 9484/16 v. 01/03/2016
#F5070504F#
- Códigos 23400000, 23500000, 25300000, 25400000, 27300000 y 27400000, a efectos de
identificar las inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de empresas
de servicios complementarios —no sujetas a supervisión consolidada— y compañías de seguro;
#I5070502I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
- Código 23300000: Primas de emisión.
Comunicación “A” 5883/2016
7) Se adecuan las partidas 22600000 y 26300000;
8) Se ajusta la instrucción del período de cómputo de la partida 70700000 (Capital mínimo
básico); y
9) Se aprovecha la oportunidad para efectuar actualizaciones y adecuaciones de tipo formal.
Las modificaciones expuestas tienen vigencia a partir de las informaciones correspondientes
a diciembre/15.
En ese sentido, se acompaña el nuevo texto ordenado de las normas de procedimiento de
este régimen informativo.
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1173. Transportadoras de valores. Diferimiento de la fecha de entrada
en vigencia para continuar operando. Presentación de información adicional.
14/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o, en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 01/03/2016 N° 9478/16 v. 01/03/2016
#F5070498F#
#I5070504I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5882/2016
Ref.: Circular CREFI 2 - 89. Comunicación “A” 5803. Sanciones. Vigencia y efectos para la
autorización de apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión
de actividades. Adecuaciones.
“- Establecer que las transportadoras de valores (TV) que se encontraban en funcionamiento a
la fecha de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5792 y que efectuaron la correspondiente
presentación ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias manifestando estar
comprendidas en el alcance de las normas sobre “Transportadoras de valores” —dentro del plazo
de 30 días corridos contados desde dicha fecha— podrán continuar operando hasta el 30.06.16,
pudiendo presentar hasta esa fecha la información y documentación adicional necesaria para su
autorización por parte de este Banco Central.”
Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas sobre “Transportadoras de valores”. Asimismo, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 7. Disposiciones transitorias.
14/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2
(texto según el punto 1. de la Comunicación “A” 5803), por lo siguiente:
“1.X. No haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia
de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, excepto cuando se
hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias (SEFyC), previa consulta -de corresponder- al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.
Las entidades financieras deberán presentar constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones, indicando el monto en caso de corresponder.
Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines
de la tramitación. Vencido dicho plazo deberán presentar su actualización.
No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades cuando:
i) sean solicitadas por entidades financieras públicas de la Nación, de las provincias, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida
que estén destinadas principalmente al otorgamiento de financiaciones para actividades y/o programas de fomento promovidas por los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o municipales, o cuyo objeto fuere principalmente el establecimiento de centros
de pago para beneficios o asignaciones de la seguridad social. Las entidades peticionantes deberán presentar constancia emitida por el ente administrador -o autoridad de aplicación- de las
actividades y/o programas de fomento o de los pagos de las prestaciones de la seguridad social
-Administración Nacional de la Seguridad Social u otro-, de la que surja que la casa operativa de
que se trata atenderá el objetivo señalado; o
ii) las casas operativas a instalar estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en categorías III a VI (punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2, -texto según Comunicación
“A” 5355-); o
Las transportadoras de valores que se encuentren en funcionamiento al 16.09.15 o al 26.09.15,
según se trate de TVP o de PSTV, respectivamente, para continuar operando, deberán efectuar
una presentación ante la SEFyC manifestando que se encuentran comprendidas en el alcance
de estas normas en el plazo de 30 días corridos, computados según sea el caso. En tal sentido,
deberán adjuntar la siguiente información y documentación:
- razón social, denominación comercial, CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal y un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituido a los fines de
las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud de
autorización; y
- características de su organización empresaria —detallando si forma parte de un grupo económico—, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno, administración y fiscalización, con una adecuada separación de funciones.
Sin perjuicio de ello, contarán con plazo hasta el 30.06.16 para continuar operando, pudiendo
presentar dentro del citado plazo la información y documentación adicional necesaria para su
autorización por parte de este Banco Central prevista en los puntos 2.1. y 2.2.
Las solicitudes no serán consideradas como tales hasta tanto haya sido completada la totalidad de las informaciones y documentación requeridas y satisfechos todos los requisitos previstos
en estas normas a más tardar al 30.06.16. Si vencido dicho término no se hubiere cumplido con
lo solicitado, se procederá automáticamente al archivo de la presentación previa notificación a la
solicitante de la decisión.
Una vez transcurrido este último plazo, deberán contar con la tenencia de valores acondicionados de acuerdo con los requisitos de identificación, trazabilidad y demás condiciones establecidos en el punto 4.1. y no desarrollar la actividad de prestación del servicio de alquiler de cajas
de seguridad.
Ante un incumplimiento de los plazos antes enunciados no podrán prestar el servicio de transporte de valores hasta tanto obtengan la respectiva autorización prevista en el punto 2.4., excepto
que la SEFyC extienda el plazo.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5883
Vigencia:
15/01/2016
Página 1
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
16
Para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera bajo esta
modalidad deberán utilizarse metodologías crediticias que prevean, entre otras técnicas, las siguientes:
- observación de aspectos cuantitativos y cualitativos a fin de determinar la capacidad de
repago de los clientes,
- evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza realizada “in-situ”,
- otorgamiento de créditos grupales,
- otorgamiento de créditos secuenciales (acuerdo de un primer crédito de monto pequeño a
corto plazo, que una vez cancelado, podrá ir concediéndose a mayores montos y plazos y/o menores tasas de interés, en función del cumplimiento de las obligaciones asumidas).
Versión: 11a
Vigencia:
15/01/2016
COMUNICACIÓN “A” 5884
Página 7
e. 01/03/2016 N° 9482/16 v. 01/03/2016
#F5070502F#
#I5070501I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5884/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 800. Gestión crediticia. Financiamiento a microemprendedores. Modificación.
14/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el acápite ii) del inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”
por el siguiente:
“ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 13 (trece) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada
legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado
según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de
financiaciones no podrá superar el precitado límite.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página
de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados
- Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
GESTIÓN CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.
Los prestatarios que hayan recibido asistencia financiera bajo esta modalidad no podrán acceder a las financiaciones de monto reducido a que se refiere el punto 1.1.3.3., inciso a).
ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 13 (trece) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada
legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado
según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de
financiaciones no podrá superar el precitado límite.
iii) Límite global para financiaciones.
e. 01/03/2016 N° 9481/16 v. 01/03/2016
#F5070501F#
#I5070500I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5887/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 801. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
30% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.
15/01/2016
5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda, respecto del total de financiaciones en las que la periodicidad de alguna/s de las cuotas
sea superior a 90 días o cuente con períodos de gracia superiores a ese plazo.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
El total de financiaciones otorgadas bajo las modalidades establecidas en los puntos 1.1.3.3.,
inciso a), —sin superar el límite específico de 10%— y 1.1.3.4., inciso a), no podrá superar el citado
límite de 30%.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
iv) Periodicidad de la cuota.
En función de los ciclos económicos que correspondan a la actividad desarrollada por el cliente.
v) Originación de los créditos y criterio de evaluación y seguimiento.
El otorgamiento de las financiaciones podrá efectuarse en forma directa al demandante del
crédito o a través de la gestión de personas jurídicas que reúnan las características previstas en
el inciso b) de este punto.
1. Sustituir el título y el último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en
las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“4.1. En recintos de atención al público”.
...
“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las
proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa
nominal anual.”
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
2. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
…
“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las
proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa
nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
3. Sustituir el último párrafo del punto 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
17
En el caso de cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de
deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y que tengan cotización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado de cambios para su recompra
y precancelación por valores que superen el valor nominal en la medida que la operación refleje
condiciones de mercado.
También se podrán cursar con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados
con precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales
de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos de la deuda que se precancela en la medida que, como parte de la verificación de la operación, la entidad interviniente evalúe
la razonabilidad de los montos involucrados.
En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor
o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar
intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.”
Saludamos a Uds. atentamente.
…
“La publicidad televisiva del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color
destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las
proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa
nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
4. Sustituir el punto 4.6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”,
por lo siguiente:
“Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o
compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras,
industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros
bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de
alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito,
en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas o su importe o de tasas de interés,
debiendo identificarse de manera legible la denominación de cada una de las entidades intervinientes en la operatoria que se publicita.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo
de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como
consecuencia de la medida adoptada.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.
e. 01/03/2016 N° 9483/16 v. 01/03/2016
#F5070503F#
#I5070499I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5892/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 803. Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones.
21/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Dejar sin efecto la Sección 6. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”,
de las normas sobre “Política de crédito”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 01/03/2016 N° 9480/16 v. 01/03/2016
#F5070500F#
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de
esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
#I5070503I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5890/2016
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI,
Subgerente General de Normas.
Ref.: Circular CAMEX 1 - 757. Mercado Único y Libre de Cambios.
ANEXO
21/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 22.01.2016
inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
Modificar el punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 y complementarias reemplazándolo por el siguiente:
“4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior.
En el caso de endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el MULC
a partir del 17.12.2015 los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán
acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el
exterior anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total, siempre que se cumpla el plazo
mínimo de permanencia que sea aplicable.
En el caso de endeudamientos con el exterior ingresados y liquidados hasta el 16.12.2015 los
deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local
de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras en las siguientes condiciones:
B.C.R.A.
POLÍTICA DE CRÉDITO
—Índice—
Sección 1. Política general de crédito.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones comprendidas.
1.3. Gestión crediticia.
Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.
2.1. Destinos.
2.2. Condiciones.
2.3. Efectivización.
2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.
a. En cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la
medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que
sea aplicable.
2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.
b. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de
cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos.
2.7. Defectos de aplicación.
c. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie
en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital.
3.1. Recursos propios líquidos.
d. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el total de los pagos
a efectuar para llevar adelante la operación se financie con el ingreso y liquidación en el mercado
de cambios de nuevos endeudamientos con no residentes, y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen con las condiciones para ser consideradas como emisiones externas.
Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.
La condición que se establece en el párrafo anterior se considerará cumplida en el caso de
operaciones que involucren pasivos externos de más de una empresa residente pertenecientes al
mismo conjunto o grupo económico, cuando dicha condición se cumpla a nivel agregado.
5.1. Criterio general.
2.6. Capacidad de préstamo.
Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.
3.2. Aplicación.
4.1. Normas aplicables.
Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.
5.2. Colocaciones en bancos del exterior.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.
Sección 6. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
Las subsidiarias en el exterior quedarán comprendidas, en la medida en que ellas operen con
recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales a la participación en el capital.
Versión: 4a.
Sección 7. Bases de observancia.
18
Vigencia:
22/01/2016
COMUNICACIÓN “A” 5892
Página 1
7.1. Base individual.
7.2. Base consolidada.
B.C.R.A.
Sección 8. Disposiciones transitorias.
Para todas aquellas colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:
Tabla de correlaciones.
Versión: 8a.
B.C.R.A.
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 8. Disposiciones transitorias.
COMUNICACIÓN “A” 5892
Vigencia:
22/01/2016
Página 1
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 6. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Las operaciones de financiación con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización
de Referencia (“CER”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:
8.1. Aplicación de la capacidad de préstamo.
Las entidades financieras receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector
productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, siendo de aplicación,
adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda extranjera, las disposiciones previstas
en el punto 2.1.
8.2. Defecto de aplicación.
El defecto de aplicación en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia
de efectivo mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto en
el punto 2.7.
6.1. Préstamos interfinancieros.
Moneda: pesos.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital
ajustado.
Versión: 3a.
Vigencia:
22/01/2016
COMUNICACIÓN “A” 5892
Página 1
6.2. Préstamos comerciales mayores o iguales de $ 250.000.
Moneda: pesos.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital
ajustado.
6.3. Préstamos a personas físicas —hipotecarios, prendarios y personales— y préstamos comerciales menores de $ 250.000.
Moneda: pesos.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital
ajustado.
e. 01/03/2016 N° 9479/16 v. 01/03/2016
#F5070499F#
Sistemas de amortización: Francés (cuotas constantes) o Alemán (cuotas decrecientes).
La entidad financiera deberá ofrecer al cliente la opción de extender el plazo del vencimiento,
procurando que el valor de cada cuota, en el caso de pagos mensuales, no supere en 1% el importe
de la cuota inmediata anterior. A tal efecto, la entidad financiera deberá extender el número de cuotas originalmente previstas hasta un 25% de la cantidad inicialmente convenida en el caso de financiaciones de hasta 5 años de plazo original o hasta 50% para financiaciones de plazos superiores.
#I5070497I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5894/2016
De tratarse de financiaciones con frecuencia de pago superior a mensual, el porcentaje de
aumento de la cuota se acumulará en función de la cantidad de meses comprendidos en el período
de pago (por ejemplo: servicios trimestrales 3%).
Ref.: Circular LISOL 1 - 660. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción
por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en
cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción deberá incluirse la
correspondiente cláusula en el contrato.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5892
Vigencia:
22/01/2016
Página 1
Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas físicas, se deberá tener especial
atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus
ingresos pueden no seguir la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”).
Los saldos de deuda se actualizarán conforme a las variaciones que experimente el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) luego de comparar los índices del día hábil bancario
anterior a la fecha de la financiación y el de igual antelación al día de vencimiento de cada cuota.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5892
Vigencia:
22/01/2016
22/01/2016
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
“- Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.16, como tercer párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” lo siguiente:
“Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad
originadas en financiaciones en moneda extranjera.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página
de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados
- Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
Página 2
POLÍTICA DE CRÉDITO
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI,
Subgerente General de Normas.
Sección 7. Bases de observancia.
ANEXO
7.1. Base individual.
Las entidades financieras (comprendidas exclusivamente sus casas en el país) observarán las
normas sobre “Política de crédito” en forma individual.
Dichas disposiciones también se aplicarán en las sucursales en el exterior, en la medida en
que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales al
capital asignado.
7.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de “Política de crédito” sobre
base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral (excluidas sus subsidiarias en el exterior).
B.C.R.A.
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance.
2.2.2. Límite para la posición a término.
La posición neta positiva de moneda extranjera a término -en promedio mensual de saldos
diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia- no podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras
obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad
originadas en financiaciones en moneda extranjera.
No serán computables las operaciones de venta a término concertadas con contrapartes
vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de las normas sobre
“Fraccionamiento del riesgo crediticio”, excepto que se trate de ventas a término a empresas de
servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la
entidad financiera para la cobertura de variaciones en el tipo de cambio originadas en:
i) los saldos de las financiaciones que esas personas vinculadas reciban del exterior a partir
del 1.12.15 y que sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y
ii) los saldos de las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas
personas vinculadas que se encontraban vigentes al 18.3.14 y hasta el 30.11.15.
Las ventas a término computables no podrán superar el importe de la posición global neta de
moneda extranjera negativa de esa persona vinculada, para lo cual la entidad deberá requerir a
cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca
de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas
declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
Su cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.
Versión: 5a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5894
Vigencia:
01/03/2016
Página 2
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 4. Disposiciones transitorias.
4.1. La posición global neta de moneda extranjera de noviembre de 2015 se calculará en promedio mensual de saldos diarios desde el 1.11.15 al 29.11.15.
4.2. Entre el 1.12.15 y el 31.1.16 el cumplimiento de los límites previstos en los puntos 2.2.1. y
2.2.2. -en los porcentajes establecidos por la Comunicación “A” 5834 (10% para la posición global
neta positiva y 5% para la posición a término)- se medirá sobre la base del promedio que surja
de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese
período por la cantidad total de días del bimestre respecto de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, en su caso, de noviembre de 2015.
4.3. El límite a la posición global neta positiva a que se refiere el punto 2.2.1. será, a partir del
1.2.16 inclusive y hasta el 29.2.16, del 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos -ambos del mes anterior al que corresponda- lo que sea menor.
4.4. El límite a la posición a término a que se refiere el punto 2.2.2. será, a partir del 1.2.16 inclusive y hasta el 29.2.16, del 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior
al que corresponda. Además -para el mencionado período- corresponderá excluir de su cómputo
a las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones
en moneda extranjera.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5894
Vigencia:
01/02/2016
Página 1
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5074064I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
19
Resolución 24/2016
ACTA N° 1406
Expediente ENRE N° 44.952/2015
Bs. As.,19/02/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia de las acciones Clase “A” y “B” de YACYLEC S.A. por parte del Señor
Mauricio MACRI (D.N.I. N° 13.120.469), compuesta por DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (10.666.667) acciones, representativas del CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (5,33%) del capital social accionario de YACYLEC
S.A., conformado a su vez por (i) SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL (6.120.000) acciones
ordinarias, nominativas, no endosables Clase A (Categoría A4) de valor nominal DIEZ CENTAVOS
($ 0,10) cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del TRES COMA CERO
SEIS POR CIENTO (3,06%) del capital social y votos de YACYLEC S.A. y (ii) CUATRO MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (4.546.667) acciones
ordinarias, nominativas no endosables Clase B (Categoría B4), de valor nominal DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del DOS COMA
VEINTISIETE POR CIENTO (2,27%) del capital social y votos de YACYLEC S.A. (las “Acciones”),
manteniendo la prenda del Estado Nacional sobre las acciones Clase “A”, y todos los derechos,
acciones, obligaciones y responsabilidades que corresponden por estas acciones y por su calidad de accionista de YACYLEC S.A., a favor de SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA.
2.- Ordenar a YACYLEC S.A. el envío de la información requerida mediante las Resoluciones
ENRE N° 548/1999 y N° 499/2005, una vez formalizada la modificación en el capital social de
la sociedad inversora, en los plazos allí establecidos. 3.- Notifíquese a YACYLEC S.A., al Señor
Mauricio MACRI y a SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmado: Juan Garade - Vocal
Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Marta Roscardi - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 01/03/2016 N° 10713/16 v. 01/03/2016
#F5074064F#
#I5074065I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 26/2016
ACTA N° 1406
Expediente ENRE N° 28.138/2008
Bs. As., 19/02/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a
Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), la Planimetría que obra en original, a fojas
948-1008 del Expediente del Visto y las parcelas afectadas por la instalación de las antenas del
Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la Interconexión NOA–NEA en 500 kV,
cuyo listado obra a fojas 946-947 del mismo Expediente. 2.- La Servidumbre otorgada mediante el Artículo precedente, lo es al exclusivo efecto de que en los predios sirvientes operen las
torres de microondas y las correspondientes antenas que servirán al Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica regido por la Ley N° 24.065. Por ello el Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la Interconexión NOA-NEA —incluidas las antenas en función de las cuales
se otorga la presente Servidumbre— en ningún caso podrá ser utilizado para finalidades distintas que las relacionadas con la prestación del mencionado Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica. 3.- Las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de Electroducto
en el Artículo 1 de la presente Resolución, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a)
en la zona de implantación no se permitirán construcciones de ningún tipo, la implantación de
árboles ni el paso de maquinaria; b) no podrán instalarse antenas, molinos o mástiles, playas de
estacionamiento, el emplazamiento de cementerios, espejos de agua artificiales, ni voladuras
de terreno o instalar sistemas de riego; c) en la zona cercada con alambrado la restricción será
total, tanto al uso como al acceso para el titular, determinando que no se deberá permitir el
acceso a los predios donde se instalarán las antenas. 4.- Disponer que la constitución de la Servidumbre faculta al titular de la misma a proceder a la instalación de tranqueras en alambrados
que dividen fincas linderas, solamente en lugares adecuados que permitan el acceso a la franja
de afectación a servidumbre, tanto en la construcción como en el mantenimiento del electroducto, y siempre que no exista un camino de acceso directo al mismo. Estas tranqueras estarán
cerradas con cadenas y candados cuyo manejo será de exclusiva responsabilidad del concesionario. 5. INTEGRACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR
S.A.) deberá notificar fehacientemente, la presente Resolución a los propietarios de los predios
afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto
una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que les corresponden conforme
a los establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 19.552, modificado por el Artículo 83 de la Ley
N° 24.065, junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos.
6.- La Servidumbre Administrativa de Electroducto correspondiente al Sistema de Radioenlace
Digital por Microondas se constituirá a favor de la Empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.), mientras que quedarán a cargo de la empresa INTESAR S.A. todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de Electroducto conforme
los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 7. - Notifíquese a TRANSENER S.A. y a INTESAR S.A.
Firmado: Juan Garade - Vocal Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Marta Roscardi Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el
horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 01/03/2016 N° 9477/16 v. 01/03/2016
#F5070497F#
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 01/03/2016 N° 10714/16 v. 01/03/2016
#F5074065F#
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5072346I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
20
plementarios, al Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ingeniero Agrónomo D.
Guillermo BERNAUDO (M.I. N° 14.014.404) a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha
de dictado de la presente resolución.
Resolución 24/2016
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Bs. As., 25/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002003/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por
la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y
complementarios, y 127 de fecha 12 de enero de 2016, y
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
e. 01/03/2016 N° 10174/16 v. 01/03/2016
#F5072348F#
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos
en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir
funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior
a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que por el Decreto N° 127 de fecha 12 de enero de 2016 se aprobó la designación, a partir del
7 de enero de 2016, como Subsecretario de Desarrollo Territorial de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del señor D.
Felipe CRESPO (M.I. N° 17.530.613).
#I5072169I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 11/2016
Bs. As., 27/01/2016
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de
Villa Allende, Provincia de CÓRDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del referido Decreto
N° 1.840/86.
VISTO el Expediente N° S05:0161689/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la empresa SESACO CORPORATION, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por
el señor Don Ignacio DE APELLANIZ, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de
sésamo (Sesamun indicum, L.) de denominación S 28, en el Registro Nacional de Cultivares y en
el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del
citado Decreto N° 1.840/86.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia
superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro
de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Subsecretario de Desarrollo Territorial de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, señor D. Felipe CRESPO
(M.I. N° 17.530.613), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
e. 01/03/2016 N° 10172/16 v. 01/03/2016
#F5072346F#
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se
han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29
y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del
respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2015, según Acta N° 430, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
#I5072348I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 25/2016
Bs. As., 25/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002703/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por
la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y
complementarios, y 14 de fecha 5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos
en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir
funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior
a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que por el Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2016 se aprobó la designación, a partir del
10 de diciembre de 2015, como Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del Ingeniero Agrónomo D. Guillermo BERNAUDO (M.I. 14.014.404).
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de
La Paz, Provincia de ENTRE RÍOS, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo
tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del referido Decreto N° 1.840/86.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del
citado Decreto N° 1.840/86.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia
superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro
de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y com-
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de sésamo (Sesamun indicum L.)
de denominación S 28, solicitada por la empresa SESACO CORPORATION, representada en la
REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ignacio DE APELLANIZ.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 01/03/2016 N° 10070/16 v. 01/03/2016
#F5072169F#
#I5072066I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 57/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003050/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967, la Resolución
Nro. 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967 establecen
que los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los
animales deben ser inscriptos en el Registro Nacional correspondiente del entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la Resolución N° 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los Límites Máximos de Residuos (LMRs) en alimentos
de origen animal para los principios activos utilizados en la elaboración de productos veterinarios.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
Que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos
(CCRVDF) ha evaluado diversos aspectos referidos a la información toxicológica del principio activo Carbadox.
Que debido al potencial genotóxico y carcinogénico del principio activo no es posible establecer una Ingesta Diaria Admisible (IDA).
Que al no existir valores de Ingesta Diaria Admisible (IDA) internacionalmente aceptados, no
es posible fijar un Límite Máximo de Residuos (LMR) que permita establecer períodos de retiro que
garanticen la seguridad de los consumidores.
Que en vistas de su posible efecto adverso sobre la salud pública, el principio activo Carbadox
debe ser prohibido para su uso en animales, cuyos productos y subproductos, incluyendo leche,
huevos y miel, se destinen al consumo alimentario humano.
Que no existen a la fecha productos veterinarios inscriptos conteniendo Carbadox.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
21
ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora
por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 03/15 “REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS” será comunicada a
través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo
de Ouro Preto).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/15
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibición. Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, uso y
tenencia de Carbadox, y de cualquier producto de uso veterinario o producto destinado a la alimentación animal que lo contenga.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La prohibición dispuesta en el artículo precedente regirá a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Incumplimientos. Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución,
darán lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4°, Subsección 4° del Índice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria.
Que es necesario contar con Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización
y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos”, que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser
incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de
acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 1/XII/2015.
XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.
e. 01/03/2016 N° 10034/16 v. 01/03/2016
#F5072066F#
ANEXO
REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS
#I5072173I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 154/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO expediente N° 1-2002-14928/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado
de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto
del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión
de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,
las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto
en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 03/15
“REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS” que se adjunta como
Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.
1. OBJETIVO
Establecer los Requisitos de Buenas Prácticas en procedimientos para organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos.
2. DEFINICIÓN
Programas de trasplante de órganos (corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino y riñón):
son aquellos destinados a la atención de pacientes en lista de espera para trasplante y en seguimiento post trasplante, y por lo tanto requieren instituciones que posean infraestructura, equipo
de profesionales específicamente capacitado, equipamiento específico y otras tecnologías necesarias al diagnóstico y tratamiento.
3. REQUISITOS
3.1 Documentar y cumplir con los requisitos legales y principios éticos y de calidad establecidos por la OMS.
3.2 Todo programa de trasplante de órganos, público o privado, debe estar inserto en un
establecimiento de salud que tenga Habilitación o Licencia de Funcionamiento, expedida por el
órgano sanitario competente.
3.3 Toda institución con programa de trasplante deberá implementar las acciones necesarias
a fin de asegurar el funcionamiento de una unidad de procuración de órganos y tejidos en la misma
con actividad constante.
3.4 La construcción, reforma o adaptación en la estructura física de las áreas destinadas al
trasplante o la internación del paciente en el post trasplante debe estar precedida de la aprobación
del proyecto por el órgano sanitario competente.
3.5 Es de responsabilidad de la administración del establecimiento de salud prever y proveer
los recursos humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios a la operacionalización de los Programas de Trasplantes de órganos.
3.6 La dirección del establecimiento de salud y el Jefe del equipo de trasplante tienen la responsabilidad de planear, implementar y garantizar la calidad de los procesos.
3.7 Cada programa de trasplante debe disponer de instrucciones escritas y actualizadas de
las rutinas técnicas implantadas.
3.8 Las rutinas técnicas deben ser elaboradas en conjunto con los servicios involucrados en la
asistencia al paciente, asegurando la asistencia integral y la interdisciplinariedad.
Martes 1 de marzo de 2016
Primera Sección
3.9 Un programa de trasplante de órganos debe:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
22
5.2.2 Las instituciones en donde funcionen programas de trasplante de órganos deberán contar con los siguientes servicios:
3.9.1 poseer una estructura organizacional documentada.
3.9.2 preservar la identidad y la privacidad del paciente, asegurando un ambiente de respeto
y dignidad.
3.9.3 promover ambiente acogedor.
3.9.4 incentivar y promover la participación de la familia en la atención al paciente crítico.
3.9.5 proveer orientaciones a los familiares en un lenguaje claro, sobre el estado de salud del
paciente y la asistencia a ser brindada, desde la admisión hasta el alta.
4. RECURSOS HUMANOS
4.1 Todo programa de trasplante de órganos debe disponer del siguiente equipo:
4.1.1 Un jefe y subjefe de equipo médico, legalmente habilitados como especialistas en la
especialidad quirúrgica o clínica correspondiente al órgano a trasplantar, específico para la modalidad de asistencia adulto o pediátrico.
4.1.2 El médico a cargo de la jefatura y subjefatura del programa de trasplante solo puede
asumir la responsabilidad por un solo programa de trasplante pudiendo ser integrante de otros
programas de trasplante del mismo órgano.
4.1.3 El jefe o subjefe de equipo podrán serlo de más de un programa de trasplante de órganos
cuando los mismos correspondan a órganos diferentes.
4.1.4 En caso de ausencia del jefe de equipo, el subjefe será el profesional legalmente habilitado para sustituirlo.
4.1.5 El equipo de profesionales de un programa de trasplante de órganos deberá asegurar la
evaluación pre trasplante y el seguimiento posterior al mismo de los pacientes bajo su atención.
4.1.6 El equipo de profesionales deberá estar conformado preferentemente por dos médicos
con especialidad quirúrgica y dos profesionales clínicos, en ambos casos con especialidad del
órgano a trasplantar.
4.2 El jefe de equipo será responsable de implementar y mantener registros de programa de
educación permanente para todo el equipo de profesionales del programa de trasplante que dirige.
4.3 La capacitación de experiencia quirúrgica y clínica en trasplante de los integrantes del
equipo de trasplante tuvo que haber sido adquirida dentro de los últimos cinco (5) años respecto
de la fecha en la que se solicite la autorización para dicha práctica ante la autoridad sanitaria
competente.
4.4 Serán obligaciones del jefe de equipo:
4.4.1 Cumplir y hacer cumplir las normas y actos administrativos vinculados con las leyes
vigentes que regulen la actividad de donación y trasplante en el país que realicen la mencionada
práctica, como así también las disposiciones de carácter administrativo emanadas de la dirección
del establecimiento asistencial en el cual realicen las prácticas médico-quirúrgicas.
4.4.2 Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones relativas a los registros, protocolos e
informes médicos y estadísticos contemplados en las normas citadas en el punto precedente y
en otras resoluciones o disposiciones dictadas en la materia; asegurando dicha información a los
Organismos Nacionales de Donación y Trasplante, garantizando la adecuada información a los
pacientes.
4.4.3 Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo a los fines del estricto
cumplimiento de las leyes vigentes garantizando;
4.4.3.1 la operatividad del mismo las veinticuatro (24) hs. de los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año;
4.4.3.2 la calidad de la atención a los pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante
o trasplantados.
4.4.4 Proponer las modificaciones de su equipo en el momento que lo considere necesario,
debiendo informar dentro de las cuarenta y ocho (48) hs. por medio fehaciente las bajas o nuevas
incorporaciones de sus integrantes, a fin de ser tramitadas como nuevas autorizaciones.
4.4.5 Documentar la aceptación o no, del paciente al cambio de centro de trasplante por falta
de operatividad del equipo, la que deberá ser notificada al Organismo Nacional de Donación y
Trasplante competente, siendo solidariamente responsable de su cumplimiento el director técnico/
médico del establecimiento.
5. INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO
5.1 Toda institución solicitante deberá encontrarse previamente habilitada como establecimiento asistencial por la autoridad sanitaria correspondiente.
5.3 Los servicios prestados por terceros deben estar formalizados a través de un contrato y
cumplir con la normativa nacional vigente.
5.3.1 Deberá contar con dos (2) áreas de internación:
5.3.1.1 Unidad de cuidados intensivos, destinada a pacientes en el postoperatorio inmediato o
en situación de complicación y riesgo, aislados dentro del sector que corresponda.
5.3.1.2 Área de internación clínica, con aislamientos adecuados a la situación requerida por el
cuadro clínico del paciente.
5.2 Requisitos a cumplir por los establecimientos públicos o privados que cuentan con servicios destinados a la ablación e implante de órganos:
5.4 Se considerarán como servicio aquellas áreas, sectores o unidades operativas que representen el conjunto de recursos humanos (profesionales, técnicos y administrativos), tecnológicos,
de equipamiento y de infraestructura que, organizados adecuadamente, permitan el funcionamiento regular y permanente del mismo, garantizando la resolución de los casos y procedimientos médicos que se presenten, cualquiera sea su complejidad.
5.2.1 Quirófano adecuado y disponible a los fines del trasplante de órganos, con instrumental
quirúrgico acorde y suficiente, equipo de monitoreo, cardioversión, estimulación eléctrica cardíaca
y perfusión vascular.
5.5 Los programas de trasplante de órganos deben disponer de infraestructura física con
ambientes e instalaciones necesarios para la asistencia y la realización de los procedimientos con
seguridad y calidad.
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
6. REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN/
HABILITACIÓN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
23
6.1 Los períodos de renovación de la autorización/habilitación deberán estar en conformidad
con la legislación vigente en cada país.
ARTÍCULO 2° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el
31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2,
apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte
de multiplicar PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 943.119)
por el porcentaje de incapacidad.
6.2 A los efectos de proceder a la renovación de la autorización/habilitación de establecimientos y reacreditación de jefes, subjefes e integrantes de equipos, se deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
ARTÍCULO 3° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el
31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de
la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 943.119).
6.2.1 Nueva inspección satisfactoria de la infraestructura asistencial y evaluación de la actividad de la unidad de procuración.
6.2.2 Cumplimiento de los requisitos legales y normativos referente a cantidad y tipo de recursos humanos.
6.2.3 Cumplimiento efectivo de los requerimientos de información solicitados por la autoridad
sanitaria competente.
ARTÍCULO 4° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el
31/08/2016 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley
26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTO SETENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 178.607).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
publíquese y archívese. — JUAN CARLOS PAULUCCI, Secretario de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
e. 01/03/2016 N° 9795/16 v. 01/03/2016
#F5071392F#
6.2.4 Cumplimiento por parte del Director del establecimiento y del jefe de equipo de trasplante, de la remisión al Organismo Nacional de Donación y Trasplante que corresponda, de toda la
información referida a inscripción y baja de pacientes en lista de espera, como así también al trasplante y seguimiento posterior, la cual deberá ser consignada en los protocolos correspondientes.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
6.3 Los programas que soliciten rehabilitación deberán certificar haber efectuado actividad de
trasplante con donante vivo y/o cadavérico durante los dos (2) años previos a la misma.
6.4 La evaluación de los resultados de cada programa de acuerdo a estándares nacionales
que cada país a través de la Autoridad competente establecerá y que tendrán en cuenta:
6.4.2 la relación ofertas/rechazos de órganos para trasplante;
6.4.3 la sobrevida del injerto y del paciente.
#I5071365I#
MINISTERIO DE SALUD
6.4.1 el número de trasplantes efectuados;
e. 01/03/2016 N° 10074/16 v. 01/03/2016
#F5072173F#
#I5071392I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.557, sus modificatorias, y N° 26.773, los Decretos N° 1694,
de fecha 5 de noviembre de 2009 y N° 472, de fecha 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado
por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias, por el Decreto N° 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por
las que en el futuro las modifiquen.
Que, por el artículo 8 de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán
de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, atento a la imposibilidad de ubicarla, por Disposición del Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se notifique a la
profesional la Disposición N° 1664 de fecha 3 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva reza:
ARTICULO 1° — Dase por cancelada la habilitación de la Farmacia denominada “DEL BARRIO” ubicada en el local de la calle Ecuador N° 533 (C.P. 1214), Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; propiedad de “JORGE RONALDO DAWSON” CUIL N° 20-05145071-0.
ARTICULO 2° — Limítase a partir del día 10 de marzo de 2015 la actuación de la Farmacéutica
Adriana Lelia MASTRACCHIO (MN 12511) CUIL N° 27-21831256-5, como Directora Técnica de la
Farmacia mencionada.
ARTICULO 3° — Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar
las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO de PROFESIONALES de la SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL de REGISTRO, FISCALIZACIÓN y SANIDAD de
FRONTERAS. Por MESA de ENTRADAS y NOTIFICACIONES, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de la calle Pareja N° 3302, Piso 4 Dpto E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y remítase copia a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T) (Sección
de PSICOTRÓPICOS y ESTUPEFACIENTES). Cumplido, vuelva. FIRMADO, DOCTOR GABRIEL
F. J. VILLARREAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS”.
FIRMADO: DR. OSCAR J. PÉREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS.”
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/02/2016 N° 9768/16 v. 02/03/2016
#F5071365F#
Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta
para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en
septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA
actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas
en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el
Decreto N° 1694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y 17
apartado 6 de la Ley N° 26.773 y su Decreto reglamentario y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. N° 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establézcase que para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el
31/08/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el
artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 419.164), PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 523.955) y PESOS SEISCIENTOS
VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 628.746), respectivamente.
#I5071371I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo
párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al profesional Médico Walter Edmundo CANEDO RIVERA —M.N. N° 128.108— D.N.I. N° 94.137.591,
para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante
el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario
de 09:30 a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-26516/09-0 para
posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por
la presunta infracción a los artículos 4° y 13 de la Ley n° 17132 en que habría incurrido, bajo
APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: DOCTOR
OSCAR J. PEREZ, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/02/2016 N° 9774/16 v. 02/03/2016
#F5071371F#
Primera Sección
Martes 1 de marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.327
#I5071376I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD
DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la
Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Sr. SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “FARMALAND SRL” la Resolución Secretarial N° 435 de fecha 2 de diciembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMALAND S.R.L.”, en carácter de propietaria de
la denominada “DROGUERÍA FARMALAND”, sita en la calle Cuenca N° 4.916 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos QUINCE MIL ($ 15.000) por haber
transgredido los 6° y 8° incisos d) y e) de la de la Resolución Ministerial N° 17/06, los artículos
6°, 7°, 10° y 12° de la Resolución Ministerial N° 1.644/08, el artículo 35 de la Ley N° 17.565 y el
artículo 35 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Elena Delia GONZÁLEZ
(M.N.N° 7.419), en carácter de Dirección Técnica de la denominada “DROGUERÍA FARMALAND”. sita en la calle Cuenca N° 4.916 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
con una multa de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por haber transgredido los 6° y 8° incisos
d) y e) de la de la Resolución Ministerial N° 17/06, los artículos 6°, 7°, 10° y 12° de la Resolución Ministerial N° 1.644/08, el artículo 35 de la Ley N° 17.565 y el artículo 35 del Decreto
N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de
su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE
TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio
N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado
y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la
autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y, concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos
competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación
que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del
plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá
abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el
Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
24
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.” FIRMADO DR. GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DEL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.” FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/02/2016 N° 9779/16 v. 02/03/2016
#F5071376F#
#I5070671I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 62/15,
1141/15, 1149/15, 1150/15 Y 393/15, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar
para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado
N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD Y ORGANIZACIÓN LTDA. EXPTE. N° 2519/14, MAT. 25.758 (Resol. N° 4396/14), COOPERATIVA DE TRABAJO
JUVENTUD UNIDA LTDA. EXPTE. N° 216/15, MAT. 26.153, (Resol. N° 1610/15); COOPERATIVA
DE TRABAJO DE TRANSPORTE GENERAL SHALON LTDA., EXPTE. N° 6304/14, MAT. 28.779,
(Resol. N° 951/15) y CAPITOLIO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y ASISTENCIA SOCIAL LTDA. Expte. N° 931/14, MAT. 11.693 (Resol. N° 6075/14), designándose a la suscripta
como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con
más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100)
kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o
fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a
tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de Alegar, previsto
en la Resol. N° 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario
No. 1759 (T.O. 1991).- FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/02/2016 N° 9540/16 v. 02/03/2016
#F5070671F#
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DC ^ R E e O f i PLWUCOS
.
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I
'
'
1500
. CUIT
20013905496
20026531811
20040580221
20041824094
20042060950
20042305147
20042515281
20042724239
20042844595
20042953106
20043520513
20043598172
20043661885
20043815971
20043982126
20044067715
20044124611
20044294983
20044917360
20045130313
20045245021
20045364039
20045535992
20045575102
20045771823
20046297610
20046465351
20047440522
20049229268
20050647235
20050712134
20050718809
20050891802
20050982875
20051534329
20051568142
20053891390
20054105879
20055026824
20055086711
20055119601
20055286974
20055384852
20055424994
20060382221
20060669202
20061445545
20061852000
20061886827
20061899694
20062248107
20063287769
20064049748
20064738136
20065150299
20065423147
20065564883
20065587697
20065906180
20065919630
20065928931
20066349749
20066541771
20068180539
20069024050
20069442170
20069611649
20073647739
20075291508
20075510056
20076291463
20076339873
20076408700
20076833886
20077019813
20077765591
20077817442
20078123355
20078139219
20076416441
20078507005
20078666820
20078963582
20079377172
20079809528
20079854051
20079866890
20079883396
20080259892
20080421770
20080558717
20080577703
20080724560
20081034541
20082085581
20082681974
20082697587
20082795635
20083061856
20083095483
20083151731
20083165252
"2016 - Afio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
'
+
----
..
SUCESION DE VILLA JUAN CARLOS
SUCESION DE CHALUF ANTONIO
POZZI ARIEL
TABACZN1K MAX
NIETO EDUARDO RAMON
GRACIA ARISTIDES
MAO A N TO N IO ALBERTO
ROME ANTONIO
MAC RIÑA FRANCISCO
CHRISTELLO ALBER TO GUSTAVO
SALAMA CARLOS
OLLIER CARLOS EDUARDO
FU ENTES ANIBAL NORBERTO
BATTISTELLO ALBERTO JO R G E
SASSO EDUARDO JORGE
LABARTA FERMIN NELSON
D ANGELI JO R G E NORBERTO
BERENSTEIN DANIEL ADRIAN
BOVINO JO R G E ALFREDO
PIAGGIO JUAN CARLOS EDUARDO
AGO STI JORGE
SZW ARCEREDUARDO
PARLATO RODOLFO JO S E
ALVAREZ H ECTOR
CYWIN MANUEL
PASCUA OSCAR
MALTAGL1ATTI MIGUEL JUAN
OLMOS OMAR PEDRO
M A R ?H fTTI LUIS ALBER TO
ULIAN OSCAR ALBERTO
O TER O PIZARRO GONZALO
BASSO HORACIO ALEJANDRO
ROLDAN ADALBERTO OMAR
RODRIGUEZ ADRIAN OSCAR
CORBALAN HORACIO MARCOS TOMAS
PINELLI JUAN JO SE
VEGA RAFAEL HORACIO
KELLE MIGUEL ANGEL
LLERA H ECTO R JO SE
FIGUERAS JO R G E MANUEL
BONACORSI MARIO ALBERTO
GALERA FRANCISCO ANGEL
PERRONE CARLOS ALBER TO
CO R NEJO O SCAR ALFREDO
ARPINI ROBER TO H ECTOR
MURUGA LINDOR GERMAN
VILLAREAL NO RBERTO RUBEN
BER TA JO R GE ENRIQUE
ALEGRIA NESTO R RUBEN
ACUÑA SEGUNDO EDGARDO
HALPERN CESAR
TO R R ES VIC TO R RAUL
MASERA DEL 10 j UAN
BLANCO JO R G E PEDRO
MACHADO FELIPE AN GEL DEOCLECIO
LUPPO ALDO MATEO
TO R R ES JO SE RAYMUNDO
CAGLIERO JUAN JO SE
RODRIGUEZ MANUEL AU GUSTO
GALINDEZ JO S E FAUSTO
RENZ OCTAVIO JULIO
PASCH ETTA NESTO R ANTONIO
ALSONA ALBER TO BLAS
BENELBAZ GUILLERMO ALBERTO
LONCARICH OSCAR PEDRO
VAZQUEZ EDGARDO DANTE
PALACIOS GERARDO JOAQUIN DEL
ALTAMIRANDA LUIS OSVALDO
CALAHONRA RAUL
FABIO VIC TO R RUBEN
CANCELLI CARLOS ANTONIO
ZINGONI CARLOS A U G US TO
FU ENTES CARLOS ALBERTO
BOGGIA OSVALDO MAURICIO
EPELOA NO R BER TO OSCAR
NERGUIZIAN ESTEBAN MARTIN
SOMA JUAN DOMINGO
BALBOA SEBASTIAN
CALLENTRU FRANCISCO
COLL JO R G E ALBERTO
HERNANDEZ ALDO RAMON
CONDELLO ADOLFO JO S E
SUCESION DE ACO S TA MARIO
SANCHEZ OSVALDO ANTONIO
MAZZOCCA H ECTO R ANTONIO
BARRIO NUEVO JO R GE HUMBERTO
CASTANEIRA JO S E CARLOS
RODRIGUEZ FELIPE RICARDO
BONOMO ALFREDO
AGUIRRE PEDRO SARAGOSO
ALE JO S E ANTONIO
ALBORNOZ SANTIAGO ANTONIO
GONZALEZ CARLOS SANTOS
MORAL LUIS NORBERTO
MARTIR H ECTO R CONRAOO
C ETR ARO FERNANDO ALBER TO
DEJT1AR H ECTO R DAVID
MORENO MANUEL ROBERTO
CO CA RUBEN ALBERTO
C O R TES E JUAN CARLOS
MANDOLINI CARLOS ALBERTO
PICCARO RICARDO
Causal Art. 20 Inciso
AR TICULO 20 - INCISO C,
AR TICULO 2 0 - INCISO K,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICU LO 20 - INCISO A,
AR TICU LO 2 0 -IN C IS O K.
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K.
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 2 0 - INCISO K,
AR TICU LO 20 - INCISO A,
AR TICU LO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO K.
[ARTICULO 20 - INCISO Kj
¡ARTICULO 20 - INCISO K j
¡ARTICULO 20 - INCISO K.
|ARTICULO 20 - INCISO K.
[ARTICULO 20 - INCISO K.
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 •INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 •INCISO A.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICU LO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A ,
AR TICULO 20 - INCISO A,,
AR TICU LO 20 - INCISO A 1
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A .
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A ,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,,
AR TIC U LO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 2 0 - INCISO K.,
A R T IC U L O 20 -IN C IS O Kj
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A j
[ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A*
ARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 -IN C IS O A.
AR TICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A 1
,
AR TICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 2 0 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 •INCISO A ,
¡AR TICULO 20 - INCISO Kj
¡ARTICULO 20 - INCISO A i
¡AR TICULO 20 - INCISO KH
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A*
1
"2016 - Año del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
AN E X O I
1
CUIT
,
20083212277
20063583579
20083623669
20083627531
20083721449
20083749149
20063859033
20064006263
20084350932
20064491862
200B4630595
20084959007
20065028406
20065031679
20085036220
20085144481
20065221524
20085221621
20085243153
20085248937
20085400143
20085869788
20085915453
20086271851
20086321662
20100299721
20100767016
20101224083
20101885713
20102029292
20102621477
20102875916
20103122180
20103274436
20105109645
20105117893
20105208163
20105372567
20105434082
20105479361
20105647086
20105650095
20105916230
20106051101
20106229385
20106396896
20106717959
20107026828
20107601880
20108218763
20108666774
20108699192
20108761259
20109721562 '
20109963128
20110176938
20110275111
20110451858
20110490934
20110677775
20110896310
20111342734
20111582034'
20111967999
20112143616
20112437346
20112516787
20113383217
20113395177
20113469988
20113565293
20113566354
20113628546
20113649292
h "
L
1500
20113729652
20113769174
20114245373
20114468461
20114493377
20115249305
20115320263
20115905164
20116419514
20116710200
20116817137
20117133533
20117230881
20117286887
20117;
20117710387
2011Z
20118109954
20118373724
20118783140'
20119114919
20119148635
20119248516
20119462275
_
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
DI B EN ED ETTO JO R G E DANIEL
JAIME PEDRO MANUEL ANTONIO
GARCIA LUIS ALBER TO
CASSINO RAMON HORACIO"
C AÑ ETE JULIO ARMANDO
COLAPRETE DOMINGO OSCAR
INCARDONA EDUARDO JUAN
F1SCHER RICARDO JULIO
WA1MANN ALFREDO ROGELIO
ALM1RON AT1LIO CESAR
CHIODINI OSVALDO LUIS
GRANDAMARINA DANIEL ANGEL
CAMPOS LUI3 ALBERTO
PACHECO JUAN CARLOS
GUREVECH RUBEN ABRAHAM
DE LUCA CARLOS EDUARDO
OTAMENDI H ECTO R EDUARDO
GARANTI MIGUEL ANGEL
L1RUSSO JUAN MANUEL
GOMEZ ALBER TO LUIS
PALFERRO EMILIO
LEIVA JUAN CARLOS
RUDA HUGO DANIEL
TISEIRA RUBEN EDUARDO
KO BELT JO R G E PABLO
RODRIGUEZ CEVALLOS MARIO AR TUR O
GOM EZ CENTURION CARLOS ENRIQUE
SALAS RICARDO IOELFONSO
GUGLIELMO CÉSAR ALBERTO
VER T FRANCISCO LUIS
ORELLE HERNAN CARLOS
CASTROMAN HUGO JORGE'
BONNET ALBER TO DAVID
RAJES CARLOS ALBERTO
MERALDI RUBEN CESAR
GIOVANNINI GERARDO JO SE
ARENZON ALDO EDUARDO DANIEL
ZIRULNIK JO R GE LUIS
CABRERA RUBEN OSCAR
RODRIGUEZ G U S TAV O SEBASTIAN
VID O TTO LUIS CARLOS
VALVERDI HUGO DANIEL
MONTEC1NO ENRIQUE ANTONIO
ARPUSSO OMAR JUAN
BARBARES! MIGUEL ANGEL
BRUNO ALBER TO OSCAR
PUCA ANDRES
CAVAGLIA JO R G E JO SE
AVILAS JUAN BAUTISTA
CARRIZO MIGUEL ANGEL
CIAN ISMAEL ER NESTO
ROMERO EDGARDO CECILIO
AVARO MIGUEL ANGEL
ARGUELLO RUL> N ALBERTO
GONZALEZ ROBERTO
ROMO VIC TO R HUGO
Q UINTEROS MARIO VICTOR
AN TEQ UER A NORBERTO VICENTE
DEL VALLE RAUL ALBER TO
BAVARO MIGUEL ANGEL
LEMBERGIER MARCELO
MATTALDI ROBERTO CARLOS
MELO ARMANDO DANIEL
BUFFA DANIEL ANTONIO
ALLES H ECTO R DANIEL
VID ETTA DIEGO CARLOS
PEREZ SALERNO JO R GE LUIS
BOSSERO OSVALDO RODOLFO
STRIANESE AN GEL ALDO
MARTINEZ MIGUEL
MARCOS H ECTO R RUBEN
D ANGELO ALEJANDRO JO SE
CIMA RAUL ALBER TO
ANS JO S E MANUEL
PESCIO JUAN ANGEL
SUAREZ RICARDO JO S E
VU O O ITZ MARIO H ECTOR
ESQUIVEL MARCOS
LAPALMA CESAR GUILLERMO
MIRANDA JUAN CARLOS
ALGORTA H ECTO R TIM O TEO
" PAGURA PEDRO ANTONIO
E5CAURIZA RAFAEL DEL LUJAN
ARGUELLO OSVALDO JUAN BAUTIST
PISAR ELLO ROLANDO RAMON
TRON HELADIO ESTEBAN
CASTELLES JO S E DOMINGO
BOVE VICTOR ANGEL
' Q UINTER O JUAN ALBERTO
VASSALLO CARLOS ANIBAL
BLASCO ALBER TO RUBEN
MUSURUANA JO R GE LUIS
FERNANDEZ MIGUEL ANGEL
MUALCHUK NICO; AS TEO D O R O
LAMILLA HUGO W ALTER
LAURIA JO SE LUIS________
GROSSO HUGO DANIEL
Z1EGLER LUIS ORLANDO
CABALLERO JULIO CERVANDO
TLIR CH ETTO ERASMO LUIS
CAMPOS JUAN LUIS RAMON
Causal Alt. 20 Inciso]
ARTICULO 20 -IN C IS O K \
ARTICULO 20-1
[ARTICULO 20 - INCISO K/
ARTICULO 20 INCISO A j
ARTICULO 20 _
[ARTICULO 20 -IN C IS O A.,
_________________ lARTICULO 20 - INCISO A.i
_______
ARTICULO 20 - INCISOA^
A RTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
[ARTICULO 20 - INCISO
[AR TICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISO A.
[ARTICULO 20 - INCISO K
-4[ARTICULO 20 - INCISO K.
¡ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISOA,
' AR TICU LO 2 0 - INCISO A,
W TIC U LO 20 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO A
A R TIC U LO 20 -IN C IS O A
AR TICULO 20 -1
AR TICULO 20-1
A R TIC U LO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 •INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO A .
AR TICULO 20 - INCISO C.
AR TICULO 20 - INCISO Kj
' AR TICULO 20 - INCISO K j
AR TICULO 20 - 1NCISQ~a ]
¡ARTICULO 20 - INCISO Aj
¡AR TICULO 20 - INCISO K j
AR TICULO 20 - INCISO Á j
AR TICULO 20 - IN C IS O A j
lARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO K„
AR TICULO 20 - ¡ÑCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISO A.
[ARTICULO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 2 0 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 2 0 - INCISO A,
AR TICU LO 2 0 - INCISO A j
AR TICU LO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 -IN C IS O Aj
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A j
[ARTICULO 20 - 1
__
1
[ARTICULO 20 - INCISO A j
¡AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
—
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 - INCISO Au
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 20 - INCISO A.
p
#r
'2016 - Año del Bicentenarlo de la Declaración de la Independencia Nadonal"
o e iN Q m íB oa r j a u c o e
.
,
f
|
1
.
C U IT
20119538107
20119549079
20120410149
20120706897
20120739744
20121057604
20121062152
20121191998
20121326745
20121521653
20121534518
20121820901
20122121500
20122139671
20122211712
20122248322
20122449913
20122552900
20122699057
20123062575
20123063938
20123226586
20123402058
20123561172
20123926480
20124888779
20125107843
20125503323
20125522298
20125874879
20126180501
20126245859
20126370777
20126421061
20126505710
20126600217
20126919868
20128153323
20128179446
20128899910
20129092042
20129615509
20129778890
20129978717
20130478868
20130629572
20131388013
20131684747
20132075515
20132128589
20132893420
20133137611
20133152939
20133299824
20133699431
20133731777
20134254409
20134665433
20135091848
20135164853
20135753204
20135970086
20135988058
20136282345
20136508181
20136890280
20137772788
20138038336
20138180000
20138394124
20138565573
20139407564
20139588976
20139747780
20139858337
20140012659
20140503771
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
+
.
'
1
20141166574
20141199561
20141225163
20141267959
20141398351
20141433475
20141831683
20141956907
20142087007
' 20142229472
20142356458
20142901405
20143013740
20143152554
20143156339
20143351913
20143410405
20143434037
20143648223
20143664466
20143710476
20143748821
1500
ANEXO i
¡
I
T
j.
A C O S TA RUBEN ORLANDO
8ER TER O MARIO LUIS
GAUNA JO R G E ANACLETO
VILLALBA ENRIQUE OMAR
CALABOZO ANGEL VICENTE
SELZER MANUEL CLAUDIO
ANDRADE RUBEN DANIEL
BAZTARRICA LUIS FERNANDO
PERALTA JO R G E ALBERTO
CREM ONA LUIS JORGE
GARCIA DANIEL ROBERTO
BILBAO EM IUO MARCELO
CARUGATI LUIS EDUARDO
RIZZOLO DANIEL REYNALDO
FROLLA JO S E ENRIQUE
GALEANO ALEJANDRO AMILCAR
PONS ALBER TO JO SE
CERIANI DANIEj EOUARDO
RAMIREZ LUIS ROBERTO
ELASCHE DANIEL
GONZALEZ ALBERTO
VALLE JO SE LUIS
MORA CRISTOBAL ANGEL
GIRADO JO R G E AMILCAR
AM PUERO ROBERTO
CH IOSSO HUGO OSCAR
MONTI GUILLERMO
VAZQUEZ MANUEL
MARTINEZ JO R G E RUBEN
BATTAGL1NO JUAN SERGIO
TEV ES EDUARDO
PEREZ JO S E ARMANDO
VERA ESTEBAN DANIEL
ALBA LUIS NORBERTO
ARMANDO JULIO CESAR
M ONTEVEROE R O B ER TO OSCAR
BRACCO RICARDO LUIS
BENOLDI SERGIO LUIS
CATALANO FRANCISCO ALBER TO
DE PtETRI CARLOS ALEJANDRO
PERROTTI RICARDO DANIEL
AGUGLIARO RUBEN HUGO
PERASSI SERGIO DARIO
CASTILLO JO R G E ALBERTO
CASTILLO JUAN CARLOS
MINDL1S RUBEN SERGIO
VICARIO RAUL AMILCAR
PRADOS JULIAN RAUL
BARG GERARDO ESTEBAN
BRUSA JO SE
LOMBARDO JAVIER CLAUDIO
FERRARO JUAN CARLOS
O LIV ETTO RICARDO ANIBAL
BIANCO GUILLERMO AU G U S TO
HERNANDEZ MARCELO GABRIEL
ABREU TABEIRA H ECTO R CLEBBER
ARUANI ALFREDO FERNANDO
BELLO CARLOS ALBERTO
LOPEZ JO R G U .E O P O L D O
SWISZOZ ALBERTO DANIÉL
PICCININI LUIS MARIA
MUÑOZ EDGARDO ROLANDO
LESCANO ESTERGIDIO ANTONIO
GIOSELLINA JO SE ANTONIO
DOMINGUEZ GUILLERMO EMILIO
BONGIOVANNI GERARDO OMAR
TO O UIER GUSTAVO LUIS HORACIO
BARRIOS JUAN JO SE
PEPPINO ALOO GUSTAVO
SARMIENTO HUGO ALBERTO
PISANI ROBER TO JULIO
PICCININ1 ALEJANDRO OSVALDO
ABRAMOVICH CARLOS GU STAV O
SIRI N ESTO R GUSTAVO
T ORRES NESTOR HUGO~ 1
CARDOZO JO R G E NELSON
MARCO EDGARDO LUIS
PARNAS LUIS DAVID
MENDOZA VIC TO R JE5U 5
DEMARCO QUALBERTO OSCAR
V A TTUO N E HERNAN GUSTAVO
JO SE GUILLERMO MIGUEL
TORRECILLAS ALEJANDRO JO S E
SOSA DANTE GABRIEL
ZIMMERLI JO R G E ANDRES
ZAMUDIO RICARDO ANTONIO
LIJERON LUÍS ANGEL
ANASAL OIRAN
PELISEK EDUARDO
DURAN C O S TA Y BARCIA FABIAN ALBERTO
AMENDOLA MAXIMIANO OSCAR
BERTAINA SERGIO OSCAR
O TER O ALEJANDRO A
VILMAUX ROBER TO DANIEL
MALAVER RUBEN DARIO
SALIBA JO R GE OMAR
RODRIGUEZ KISSNER JO R GE ALBERTO
FERRARI FERNANDO GUSTAVO
YASNIKOWSKI ED» 'ARDO BRUNO
K LA R IC JO R S e J U A N ____
GARDINETTI ALEJANDRO OSCAR
MERLO ARIEL
Causal Art. 20 Inciso i
[ARTICULO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISO A.
[ARTICULO 20 - INCISO K.,
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
A R T IC U L O 20 -IN C IS O K,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K.¡
ARTICULO 2 0 - INCISO AJ
ARTICULO 20 - INCISO A .
ARTICULO 20 - INCISO a J
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A H
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.,
ARTICULO 20 - INCISO K,|
ARTICULO 2 0 -IN CIS O A .,
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO K.,
4ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 INCISO K.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
4AR TICU LO 2 0 -IN C IS O K.
AR TICU LO 20 -IN C IS O A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICU LO 20 - INCISO Aj
j AR TICU LO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO AJ
AR TICULO 20 - INCISO K,
lARTICULO 20 - INCISO A.
IAR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 -IN C IS O K,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO C.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 2 0 - INCISO K..
AR TICULO 20 - INCISO AJ
AR TICULO 20 -IN C IS O A.,
[ARTICULO 20 - INCISO A,(
AR TICULO 20 - INCISO K
lARTICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO K.,
AR TICU LO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A..
AR TICULO 20 - INCISO A,r
AR TICULO 20 -IN C IS O A ,
AR TICULO 20 - INCISO KARTICULO 20 -IN C IS O A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 20 - INCISO K j
(ARTICULO 20 - INCISO k ]
]ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 •INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 2 0 - INCISO K
AR TÍC U LO 20 - INCISO A.,
iAR TICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 - INCISO A
¡ARTICULO 2 0 - INCISO A
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
lARTICULO 20 - INCISO A j
T IC U L O 20 - INCISO C.
T IC U L O 20 - INCISO K,,
¡AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 2 0 - INCISO K.,
lARTICULO 20 - INCISO Kj
AR TICU LO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
¡ARTICULO
[ARTICULO
[ARTICULO
¡ARTICULO
[ARTICULO
lARTICULO
20 - INCISO AJ
20 - INCISO A,
20 - INCISO A
20 •INCISO K,
20 - INCISO A ,
20 - INCISO A ,
20 -IN C IS O A.
20 - INCISO K,
20 - INCISO A..
20 - INCISO A,.
20 - IN C ÍS O a ]
20 - INCISO A,¡
20 - INCISO K j
20 - INCISO A ,
3
# VIV
CUIT
20143851282
20144025661
20144252714
20144373570
20144730004
20144882602
20144950705
20145117802
20145323712
20145430152
'20145474060
20145833729
t ■ 20146097716
l--20146312854
h20146681876
20146802738
20147206659
20147232420
20147279869
20147413123
20147532009
20148197785
20148782939
20149119451
20149418971
20149434583
20149562232
20149967118
20160377527'
20161145727
20161286819
20161749908
20162002245
20162192931
20162680855
20163056977
20163165024
20163171377
20163243572
20163245613
20163323460
20163358035
20163427304
20163592518
20163631858
20163641977
20164223532
20164461638
20164693989
20165133626
20165221223
2015S561830
20165569262
20165626355
20165810210'
20165818521
20166262691
20166619947
20166627249
'20166925283
20166928738
20166999163
20167086390
20167133240
20167266771 '
20167478175
20167731105
—
20167911006
20168055057
20168092996
20168169052
20168293330
20169111759
20169206237
20169266361
20169357685
20169410705
20169467715
20169538884
20169540498
20169621196
20169978604
201707561S1
20170968183
20171176302
20171796866
' 20171976228
20171989575
20172292098
20172441816
20172466609
20172942064
20172964967
2Q173328Q61
■30.1,73328061
20173739843
20173981032
1500
I
L
J
X
"2016 - Año del Bícentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
Apellido y Nombra. Denominación o Razón Soctal
Causal Alt. 20 Inciso
RECALOE CARLOS RUBEN
MOYANO PABLO ANTONIO
HAUSCH W ALTER DANIEL
BADER ABDELGARIN
SANTO S EDGAROO ERNESTO
GUZMAN ABAN ISMAEL
MILANO H ECTO R EDUARDO
VIERA GUSTAVO CARLOS
ESCUDERO RICARDO ADRIAN
RO JO EUGENIO
MORALES SAN ROMAN PATRICIO RODRIGO
RODRIGUEZ CARLOS ANIBAL
______
RUBIO JO SE E O U A R O O ______
FABRIS MARCELO JUAN
WAKER H UG O OMAR
CANADELL GABRIEL _
ROMERO MARCELO ALFREDO
REY FERNANDO DANIEL _
GAIAZ2I FERNANDO
SEÑARIS CLAUDIO- '
SANCHEZ LUIS ALBERTO
ZNIDARSIC JUAN CARLOS
RODRIGUEZ MARCELO H ECTO R
COSTAM AGNA JO SE DOMINGO
ORT1Z JO SE RAUL
FERNANDEZ MOUJAN JAVIER
RO DRIGUEZ GABRIEL OSCAR
LAURITO RUBEN OANIEL
MARTINEZ MARIANO RICARDO
LOGICA ANTONIO P R ES TES
RIZZO H ECTO R RICARDO "
AGUIRRE LUIS FELIPE
MOREY BULACIO LUIS MILTON
FONTANINI SERGIO RAUL
GAMARRA JO S E ARMANDO
RODRIGUEZ PABLO DARIO
RIVAL LUIS FRANCISCO ___
CH AU CH ET MARCELO ALEJANDRO
SOLER ALEJANDRO FLORENCIO
C AS TELLI MARCOS GERMAN
T E S TA CARLOS HORACIO '
VILLA RODRIGO LUIS
ALZAMQRA W ALTER ARIEL
ENR1QUEZ JULIO CESAR
GALOP JO SE LUIS
WAINBERG EDGAROO ARIEL
' RETAMBAY DANIEL H O R A C IO ___
INSAURRALDE LACAYA RICARDO HUGO
CAPOVILLA JUAN ER NESTO
________RON DIN I LUIS MARCELO________
SUCESION DE MAGNANO JUAN CARLOS
T E JE RIÑA RAUL GABRIEL
RODRIGUEZ GUSTAVO RAUL
RICO OSCAR NORBERTO
MAGASINIK JO SE LUIS
F LATIA FELIX
DI LELLO CLAUDIO SERGIO
APONTE MIGUEL
LE PDA CARLOS ALBERTO
LÓ PEZ PACHECO OSVALDO MANUEL
CARDOZO JULIAN SILVERIO
GALATI ALEJANDRO SERGIO
PALACIOS DANIEL FERNANDO
FERNANDEZ GERMAN
DÍAZ MARE GUSTAVO ALEJANDRÓ
DIAZ MIGUEL OSCAR
MACHENA NORBERTO
ROLANDO CAfa OS TELM O
___ HERED1A JUAN CARLOS
DEL ROSARIO MARCELO OSVALDO
________ 8EN ZONELU OARIO _ _
MORAÑA CARLOS GUILLERMO
ROSA JO S E LUIS
ALONSO JO R G E RUBEN
FAINSOP DARIO EDUARDO
ZUNIGA JUAN ANDRES
SANTACA RUBEN ANTONIO
RAMIREZ JO S E LUIS
SCALON RICARDO DANIEL
APAZA PATRICIO ER NESTO GUS
MULLER CARLOS LEOPOLDO
BARRANCO MARTIN ENRIQUE
AVAT1 PABLO GUSTAVO
VENTURA M IGUELANGEL
G ONZALEZ LUIS ER NESTO
ZILAVY ALBER TO A N IB A L____
PAREDES ALCIDES OSCAR _
CABANILLAS ROLANDO GABRIEL
MARCOFF NESTOR JAVIER
PALM1NTER1 DARIO SERGIO
'MARTIN N ESTO R CREFELO
_
ZUCHOVICKI CLAUDIO ADRIAN
SCARRONE LUIS ESTEBAN
FERRARO AU G USTO ROBERTO
FÉR REYRA MAURICIO HERNAN
HOFFMANN ERICH
DIAZ JO R G E O S V A L D O ____
PER1NETTI MARCELO EDUARDO
COLOMBO ALDO MARIANO
AZZAR1N1 JO SE GUILLERMO
KESSLER ELIO SILVESTRE
FALCON ALFREDO_______
|ARTICULO 20 - INCISO
iAR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A ]
iAR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - IN C IS Ó A j
]A--------------,-------RTICULO 20- IN C IS O KJ
|AR TICULO 20 ■•INCISO K,
.ARTICULO 20 ■■INCISO A ,
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
.ARTICULO 2 0 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 ■INCISO Kj
ARTICULO 20 INCISO Kj
AR TICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A ,.
¡ARTICULO 20 - INCISO A.,
¡ARTICULO 20 - INCISO K.t
¡ARTICULO 20 - INCISO K.,
AR TICULO 20 - INCISO A.i
¡AR TICULO 2Ó~-INCISO A j
¡ARTICULO 20
ARTICULO~2Ó~
.ARTICULO 20
.ARTICULO 20
AR TICULO 20 AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO C .
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO Ai
¡AR TICULO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 - INCISO K,
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
(ARTICULO 20 - ¡N a S O Kj
A R TIC U LO 20 - INCISO A
[ARTICULO 20~- INCISO A~
¡ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO A,
\RTICULO 20 - INCISO K,
IARTICULO 20 - INCISO Kj
URTICULO 2 0 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A.¡
!ARTICULO 20 - INCISO A.,
.ARTICULO 20 - INCISO A.,
' ARTICULO 20 - INCISO A,,
¡ARTICULO 20 - INCISO K.,
#■''11'
"2016 - Año del Blcentenarlo de la Declaración de la Independencia Nacional"
i
ANEXO I
|
curr
,
20174075086
20174089494
20174125016
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
20174436682
2017453B744
20175364774
201757CM&34
20175861972
20176726939
20177033511
20177033562
20177034496
20177036472
20177093883
20177232395
20177462498
20178023900
20178079752
20178087240
20178111621
20178151194
20178292154
20178345592
20176674685
20178792785
20179137799
20179341868
20179456150
20179752345
20179963427
20179986656
20180145029
20130235508
20180350021
20180436465
20180504193
20160713914
20180726463
20180890492
20180986481
20181225883
20182040224
20182043622
20182075176
20182257694
20182337197
20182615677
20182856399
20182864073
20182939456
20182960471
20183160933
20183162405
20183226011
20183485211
20184144205
20184264170
20184304458
20184828880
20184905036
20184974828
20184984394
20184996023
20185548458
20185761550
20185888003
20166019378
20186154682
20186656629
20186911750
20167944598
20187955921
20188137246
201B8280863
20188491295
20188660232
20190050352
20200255012
20200297505
20200486677
20200506522
20200763697
20200806655
20201898871
20202000933
20202413189
20202638946
20202872248
20203495979
20203688629
20203620403
20203856106
1500
f -
+
'
'
“
ESTREM ADOYRO PABLO R O BER TO CAYETAN O
REYNOSO FRANCISCO NESTOR OMAR
PONSANESI JUAN CARLOS
PAVON MARCELO RICARDO
OLGUIN O SVALDO ALDO
KOCHEN ROMAN EDGARDO
BLANCO CARLOS ALBERTO
TO R R EJO N JULIO OMAR
G O N N ET CLAUDIO ADRIAN
CARPINELLI CARLOS DANIEL
FILIPPI JO S E MATEO
CANDA NO RBERTO MARIO
MONTIN1 JULIO RICARDO
ITURRIA N ESTO R ALBERTO
SALAS LEONARDO JO SE
O R TEG A H ECTO R ANTONIO
LANUSSE FELIX JORGE
RAMIREZ ANIBAL GABRIEL
MUÑOZ CARLOS DANIEL
RIVERO HUGO ADOLFO RAMON
FERNANDEZ DÍAZ MATIAS
AUDAGNA CARLOS W ALTER
MICHELANGELO MARCELO PABLO
MARTINEZ FRANCISCO DE LA CRUZ
_ MALVICINO JUAN CARLOS
MIRAS JO SE EUGENIO
HOURDEBAIGT MARCELO ENRIQUE
ROMERO SERGIO ADRIAN
FERREIRA H ECTO R RAUL
ALDANA RAMON JUAN JO SE _
GIANGRECO HUGO MARCELO
GUELACHE ANTONIO GUSTAVO
GROSSO ALEJANDRO FABIO
VELTRI SALVADOR R OBERTO
LUQUE JO S E MARIA
BARRIONUEVO .'OSE RUBEN
GONZALEZ GABRIEL FERNANDO
BOYADJIAN FABIAN ARIEL
FARIAS RUBEN OSVALDO
VALERO IGLESIAS DANIEL
GONZALEZ G U S TAV O GABRIEL
R O USSET RAUL MARIO
CENA JUAN RAMON
GONZALEZ FERNANDO RAUL
PARPOI ALEJANDRO GUSTAVO
GENUARIO RUBEN DARIO
KALTMAN BERNARDO LIQNEL
ALCARAZ JAVIER OMAR
T E LIAS DARIO MOISES
SALA G U S TAV O GABRIEL
FOGLINO MARCELO A U G US TO
GIAVENO EDUARDO DANIEL
____
GAROES MIGUEL ANGEL________
MINOTTI LUIS JAVIER
_________GARCIA FABIO ADRIAN
___
TRIPODI ALFREDO JO SE
BERDICHEVSKY HERNAN
^___
GRAMAJO LEOESMA DARIO FERNANDO
MASTROIACO CLAUDIO ALEJANDRO
TIRANTI R O B ER TO JULIAN
SAPIA GERARDO ARIEL____
MENA MATIAS SEBASTIAN
GUTIERREZ IGNACIO ALBERTO
FOURNIER FABIAN
CARNUCCIO SALVADOR ANGEL
ZURRO SEBASTIAN
_______ AFP ATW E JO SE L ____
PETRUZZO GABRIEL ROMANO
LICATA RICARDO H ECTO R
SANTA CRUZ JO S E MANUEL
LUNA SERGIO DANIEL __
MIGUEL MARCELO ALEJANDRO
O TEG U I HECTO R LEANDRO F ELIP
LYDE JUAN ANGEL _______
LABRIN CARCAMO TEO FILO HUGO
CALOMINO CARLOS ALBERTO
BARRIA R A M O ' ARCADIO ___
ALONSO RAUL JO SE
GUSTAM ANTE JULIO
JAHKE KLAUS DIETER
DE LA ROSA JO SE JACINTO
DE LA FU EN TE SIRLOPU JO SE NICANOR
MALPONADO RAMAS PABLO DANIEL
CULQUIMSOZ LOJA DAVID
HUANG YONGZHEN
CALDERONI DE MART1NO IGNACIO
VILLAR1NO JO R G E DANIEL
LE N O NA LEONARDO RAUL
FEDORCO PABLO ADRIAN
TUCURMAN LUIS H ECTO R
GATTAFONI SERGIO FABIAN
ZALAZAR W ALTER OSCAR
SIMO NI HORACIO DANIEL
SOREIRA SANDRO GABRIEL
MALAPELLE FABIO LEONARDO JORGE
BRACCO PABLO JO SE
BILBAO DIEGO ROMAN
O C H O AALD O HUGO
FRANKENTHAL PEDRO DIEGO
RIMANIOL MARIO DANIEL
ROMERO MAURO JO R GE W ALTER
GHILINO LUIS ANTONIO
Causal Alt. 20 Inciso)
-
ARTICULO
ARTICULO
[ARTICULO
3TICULO
ARTICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
[ARTICULO
.AR TICULO
A R TIC U LO
AR TICULO
20 -IN C IS O A..
20 -IN C IS O Kj
20 -IN C IS O K,
20 -IN C IS O A 20 - INCISO A j
2 0 -IN C IS O A.
20 - INCISO A.
20 - INCISO K,
20 - INCISO A
2 0 -IN C IS O A .
20 - INCISO K,
2 0 -IN C IS O A.
20 - INCISO A.
20 - INCISO K
20 INCISO A,
20 -IN C IS O A
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
¡ARTICULO
¡ARTICULO
ARTICULO
A R TICU LO
20 - INCISO K.(
20 - INCISO K j
2 0 - INCISO A j
20 - INCISO A j
20 - INCISO A.
20 -IN C IS O A,
20 - INCISO A.
20 -IN C IS O A.
20 - INCISO A
20 -IN C IS O A.
20 -IN C IS O A.
[ARTICULO 20 - INCISO A
[AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 2 0 - INCISO A.i
[AR TICULO 20 -IN C IS O A.,
¡ARTICULO 20 INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A,,
"A R T IC U L O 2 0 -lN C IS Q K..
AR TIC U LO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A,,
ARTICULO 20 - INCISO Ai
ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO K.|
____ARTICULO 20 - INCISO
ARTICULO 20 - INCISO H,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO ¡
ARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO /
AR TICULO 2 0 -IN C IS O /
AR TICULO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 2 0 - INCISO Aj
AR TICULO 20 - INCISO KJ
AR TICULO 2 0 - INCISO KJ
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO Aj
A R TIC U LO 20 - INCISO A j
' AR TICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A.;
AR TICULO 20 - INCISO AJ
AR TICULO 20 - INCISO A j
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O Kj
A R T ICULO 20 - INCISO a ]
AR TICULO 20 - INCISO KH
[ARTICULO 20 - INCISO A j
_ ¡ARTICULO 20 - INCISO A |ARTICULO 20 - INCISO A 1
[ARTICULO 2Q - INCISO A H
[ARTICULO 20 - INCISO KH
[ARTICULO 20 - INCISO KH
[ARTICULO 20 - INCISO A.i
[ARTICULO 20 - INCISO A j
[ARTICULO 20 - INCISO A.,
[ARTICULO 20 - INCISO A,i
[ARTICULO 20 - INCISO A j
[ARTICULO 20 - INCISO A ,
~ A R T IC U L O 2 0 - IN C IS O ^
_ [ARTICULO 20 - INCISO K.¡
_
[ARTICULO 20 - INCISO K j
_
AR TICULO 20 - INCISO K.
____________
AR TICULO 20 - INCISO~A^
_
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
[ARTICULO 20 - INCISO A H
¡ARTICULO 20 - INCISO K.|
[ARTICULO 20 - INCISO A H
AR TICULO 20 - INCISO AJ
ARTICULO 20 - INCISO A.
' ..............
“ IS“ O A‘1,
ARTICULO
20 -IN C
“I
iARTICULO 2 0 -IN C IS O A4
[ARTICULO 2 0 - INCISO AJ
¡ARTICULO 20 - IN C IS O S 1
iARTICULO 2 0 - INCISO A.,
Anri/'i ii /-i nn
n
[ARTICULO
20 - INCISO A.¡
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 -IN C IS O A,
[ARTICULO 20 - INCISO AJ
[ARTICULO 20 - INCISO Aj
AR TIC U LO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO A,
(ARTÍCULO 20 - INCISO Kj
iARTICULO 20 - INCISO A .
5
"2016 - Año del Blcentenarlo de la Declaración de la Independencia Nacional"
R O M t K iiS T n n C E D r -'j p e d e r á n
AN E X O i
.
'CU IT
................ ■
20203870354
20204295205
[_. .........
20204325325
20204771139
20204773905
20205342959
I
I20205404121
20205600214
h
K - 20205750771 _ _
20206032309
20206200821
20206360098
,
. 20206362295 __
20206426714
I20206473429
20206825953
|
—
20206961431
,
20207069729
,
20207420167
20207761266
20207637084 ______ _
20208040228
|__
20208514181
(■
20208716655
,___ 20209083303
20209097304
20209596890
20209658233
20209923379
20210030019
20210174878
20210226304
20210461605
20210567616
j
20211100118
20211429977
20211735814
20211756099
20213120256
20213554876
20213575458
20213894065
20214094178
20214200679
20214252245
20214292565
20214508657
20214563542
20214757088
20214823005
20215206972
20215360475
20215516602
20215587445
20215776892
[_
20216682166
20216714610
20217003025
20217164320
'
20217170185
120217174954
20217262845
20217321744
r
20217350083
20217563322
20217790558
20217957509
20218028846
20218363866
20218830316
20218869611
20219071508
20219114304
20219120827
20219231084
20219612355
20219993014
20220008828
20220094759
20220460607
20220516513
20220609996
20220620914
20221050836
20221593767
*■
20221668252
20222005028
*
20222948887
20222974942
20223061150
20223061509
20223393994
20223779507
*■
20223809198
20223911162
20224159960
20224364092
í
20224410892
20224494662
20224556390
20224639474
20224906340
[-
h
1500
Apellido y Nombre," Deríbmi nación o Razón Social
MEINKE FEDERICO FABIAN
FASANO MIGUEL JO SE
CANAPARRO LUIS ANGEL
P IR ETTO CESAR NATALIO
P AQ UETE F A S O DAMIAN
BRAMAJO JO R G E MIGUEL ANGEL
QUAGLJATINI SERGIO JORGE
DE GREGORIO FABIAN OSCAR
IERACI CESAR ALEJANDRO
LORINCZ JO R G E ALEJANDRO
SZALAY ALEJANDRO FABIAN
GARCIA EDUARDO OANIEL
RIZZO LUIS HORACIO
FLORES ROBER TO ESTEBAN
SMITH ALAN PATRICIO
BOGADO W ENCESLAO ROBERTO
NEJAMKIS GUIDO MARTI N
SANTILLAN NESTO R ARIEL
GOMEZ DIEGO FERNANDO
CIAVARELLI CLAUDIO MAXIMILIANO
ROMERO MARCOS DAVID
FERNANDEZ ADRIAN
ROLDAN LUIS OMAR
RODRIGUEZ SERGIO RUBEN
PRIETO PABLO FEDERICO
ANDRADE LEANDRO
SORIA AGUSTIN
DURANTE SANTIAGO
RECCHIA DIEGO ALEJANDRO
SISTER LEO ELMER
FERREYRA CARLOS ALFREDO
REGALADO RODOLFO OMAR
GALARZA LUIS ALBERTO
GIOROANI JUAN JO SE
YO UNG REBAUDI TO M AS FRANCISCO
PORTNOI DIEGO JAVIER
ANGUEIRA GUSTAVO ADOLFO
SELIN PABLO MANUEL
SANTIVANEZ CARLOS MILAGRO
SALDAÑO EDUARDO FABIAN
FERNANDEZ MARIO ENRIQUE
COLILAMON FLOR INDO
CALVAR PABLO ADRIAN
AVALOS MIGUEL ANGEL
0R! CLAUDIO ADRIAN
FERNANDEZ N ESTO R OMAR
LARA EZEQUIEL EVAR
GALARZA NORBÉRTO
DA ROCHA CARLOS LEONARDO
GALKIEWICZ DIEGO
FEEN EY JUAN MANUEL
VJSCONTI CARLOS JO SE
ROBIGLIO JAVIER ANDRES
KIRSTEIN LEOPOLDO FABIAN
NICOLINO VIC TO R ALFREDO
PIANGERELLl DIEGO FAVIO
NINO SERGIO IGNACIO
CASTRO DANIEL ALEJANDRO
BENAVIDEZ DIEGO RAUL
AGÜERA DANIEL OSCAR
BELAPOLSKY GUILLERMO MAURICIO
REYES ROBERTO MARCELO
DE LUCHI FERNANDO CARLOS
GONZALEZ JO SE ORLANDO
LILLO ROBER TO DANIEL
ABDALA RICARDO JAVIER
STORTI GERMAN
ROLDAN JO R G E DANIEL
BARRETTA MARCELO GABRIEL
FAIZAL CLAUDIO ALEJANDRO
HONORATO CARLOS GUILLERMO
ABAD RAUL ENRIQUE
BARRI ONU EVO W ALTER FEDERICO
WALZ W ALTER
FORSCHBERG MARIANO ANDRES
DAGN1NO ALEJANDRO
COLOMBANO PABLO ALEJANDRO
MARTIN ARIEL CEFERINO
REITANO SERGIO RUBEN
DOMENICONI SERGIO JO S E
PEOERNERA MIGUEL ANGEL
ETER NO MARCELO ADRIAN
QUIROGA H ECTO R DANIEL
CALABRIA ANTONIO MARCELO
MARSELLA FRANCO MAURICIO
CAMPITELLI ALFPEOO DANIEL
R EYN O T EZEQÜIEL MARTIN
VALLEJOS SERGIO RAUL
ALONSO MARCOS GABRIEL
CHAR H ECTO R RAMON
DIAZ SERGIO ALEJANDRO
KONISHI JAVIER ANDRES
JAN TU S LEOPOLDO MARCOS ANTONIO
BASSO MARCELO ALBERTO
MARCHETTI FRANCISCO JO SE
DIAZ MARCOS ANIBAL
REYNOSO RUBEN ARIEL
CURCIO HORACIO DEMIAN
CR ESSATTI SERGIO
VERGARA FABIAN ANTONIO
SANTILLAN MANUEL ALBERTO
ANTENUCHI VICTOR HUGO
Causal Art. 20 Inciso!
ARTICULO 20 - INCISO A^
ARTICULO 20 - INCISO
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO
20 - INCISO a J
-------- 1
ARTICULO 20 - INCISO KJ
ARTICULO 20 - INCISO k J
¡ARTICULO 20 - INCISO Á l
¡ARTICULO 20 - INCISO A.¡
¡ARTICULO 20 - INCISO A.¡
¡ARTICULO 20 - INCISO A.l
(ARTICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A,.
AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 -IN C IS O A .
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A '
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O K.
ARTICULO 2 0 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,¡
ARTICULO 20 - INCISO KJ
(ARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
(ARTICULO 20 - INCISO A.
1AR TICULO 20 - INCISO Cj
AR TICULO 20 - INCISO A
|ARTICULO 20 INCISO A
¡ARTICULO 20 - INCISO A,!
¡ARTICULO 20 - INCISO A.,
(A R TIC U LO 20 -IN C IS O K,
ARTICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 20 -IN C IS O K.,
(ARTICULO 20 -IN C IS O A,.
ARTICULO 20 - INCISO A,,
ARTICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 20 - INCISO A„
ARTICULO 20 -IN C IS O A,,
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K„
AR TICULO 20 - INCISO Ka
AR TICULO 20 - INCISO K,<
AR TICULO 20 - INCISO K„
AR TICULO 2 0 - INCISO A J
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICU LO 20 - INCISO K.,
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICU LO 20 - INCISO K„
AR TIC U LO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 -IN C IS O A,,
ARTICULO 20 - INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO K.,
ARTICULO 2 0 - INCISO A.j
ARTICULO 20 -IN C IS O A ,,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 - INCISO Al
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Á*
ARTICULO 20 - INCISO A„
ARTICULO 20 - INCISO A„
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO Á.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
IARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULÓ 20 - INCISO A,|
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULÓ 20 - INCISO Á,
ARTICULO 20 -IN C IS O A .
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 - INCISO A?
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A .
¡ARTICULO 20 - INCISO K.
(ARTICULO 20 - INCISO A.
6
'2016 - Afio del Bícentenarío de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXOl
[
C Ü ÍT
i r . —
20224930578
20225002526
20225435589
.
20225467685
20225552518
i
20225912980
20226140620
20226246151
20226266160
' 20226570404
20226591797
20227094467
ha
'i- 20227119544
20227180065
20227207079
20227242036
20227414666
20227536463
20227682841
20228233073
20228244539
202282S9463
20228475034
20228571254
'
20228768229
[_
20228798887
20226918149
20228987353
h
20229212193
20229552105
. ___ 202295S400Q
L
20229806085
20230043575
'
20230120626
,
20230274100
20230693650
,
20231017829
,
20231170538
20231242814
L
20231573748
20231642693
20231739212
20231867040
20231960431
20232046296
20232050358
20232886731
20232903032
20233174905
20233557588
20234110544
20234296257
20234605802
20234692616
20234699661
20234732677
20234792297
20235055881
20235188946
20235334802
20235539951
20235627354
20236156215
20236288022
20236687601
20236735894
20236749690
20236928226
20237223773
20237325452
20237636253
20237803818
20237831269
20237970986
20238118736
20238299692
20238472904
20238800464
20238889201
20239041476
20239317864
20239667997
20239687084
20239717676
20240299675
20240617162
20240838991
20240937353
20240947030
20241203035
20241270751
20241833837
20242031742
20242058969
I-------- 20242097956
20242204485
20242396406
20242721307
1500
--------------------------------: —
-------------
Apellido y Nombre,,Denominación o Razón Social
PEILA JUAN PABLO
JURI LUCIANO MARTIN
FAREZ PABLO DANIEL
DI YORIO GUSTAVO GABRIEL
FERRARO MARIO MIGUEL
RIO .11(AMANECI
JUAREZ DIEGO GABRIEL
MAKARCHUK H ECTO R CARLOS
GRIMALOI ESTEBAN OANIEL
CARREGA FRANCISCO JO S E
AREVALO A N TO N IO FABIAN
FREZZA PABLO HERNAN
ABRAHAM HABIB CAMILO
PRICOLO OANIEL
KURAN JO SE ALEJANDRO
FERNANDEZ GUSTAVO NESTO R
JUR ECZKO LUIS
URBINA RAUL ER NESTO
MORENO GUSTAVO VICENTE
ROSATI GONZALO LEONARDO
SUAREZ JO R G E ALEJANDRO
MANCINO CARLOS EDUARDO
SZACHER HORACIO JAVIER
GIU NTA G U S TAV O JAVIER
LASALA GABRIEL NORBERTO
ROCA DERRAMO GUSTAVO JO R G E
MOSCOVICH PABLO FABIAN
ZANINI AN GEL DANIEL
CERCOS ESTEBAN GO N ZALO
MAYOR FABIQ DANIEL
DEL PAZO CRISTIAN
GALLI CLAUDIO ENRIQUE
MOSCA JO R G E ALBER TO
PORFIRI JUAN MARCELO
BRILLO MARIANO ANDRES
KLING EMILIANO ROMAN
HERRERA OSCAR EDGARDO
REQUEJO GABRIEL SILVIO
ORSINI JO S E MARIANO
TERRANOVA ANDRES ESTEBAN
TRAFIÑANCO H ECTO R G U STAVO
GROSSO NICOLAS ENRIQUE
SAYAGO MARIO DAVID
___GUSOLFINO PABLO GABRIEL
D EA B R EU MAXIMILIANO
FRIGERIO JUAN PABLO
DEL PRIORE O SCAR ANTONIO
TAVERNA MARCELO MIGUEL
LARA LAUTARO MANUEL
ARONE MARCELO ARIEL
ORELLANA RODOLFO ARIEL
PEREZ MARTIN EDUARDO
MELO MARIANO OSCAR
POLLICINIANORJS LEONARDO
PER1NCIOU SANTIAGO IGNACIO
TRASM ONTE SERGIO ARIEL
ELGART LUIS ALBERTO
NAVARRO EDUARDO FRANCISCO
VIDAL SANZ FERNANDO LUIS
RIVEROS MARIO AU GUSTO
___________ PAPARINI LEANDRO HERNAN
CAMPOS EDUARDO DANIEL
SALINAS CESAR AU GUSTO
RODRIGUEZ MARIANO MANUEL
SLONIMSKY EDGAR JO EL
URBANO FABIQ ARIEL
ARDEL ALBER TO HERNAN
CARRANZA VALDIVIESO MARCELO ARIEL
TARPIN ADRIAN OMAR
DAVICO DIEGO ALBER TO
BARACAT ALBER TO METREB
BOYANOSKY ARIEL BENJAMIN
LEON JULIAN RODRIGO
CHAVES FEDERICO SEBASTIAN
ALONSO W ALTER EDGARDO
BRAMUGLIA ARIEL
ROMANIELLO CLAUDIO MARCELO
PENAS JUAN ANDRES
TORRANO ANDRES R OBERTO
VIDAL GONZALO HERNAN
AREDES FERNANDEZ PEDRO ADRIAN
GONZALEZ ESTEBAN EDUARDO
LIVINGSTON FERNANDO
SAINT GERMAIN JUAN LUIS
GERONIMO PEDRO O R U N D O
NORRES JULIAN ANDRES
D AGO STIN O SEBASTIAN MARIO ANDREA
STEINBACH ALDO LUIS__________
GASINO MARIANO ANDRES
TUCCELLA NESTO R GABRIEL
FERNANDEZ BULGHERONI HERNAN ARIEL
APPUGLIESE ARIEL ALBERTO
MAZZOCCA MARTIN GUSTAVO
MIGUEL Y MART INEZ DIEGO
PALAVECINO WAL TER GU STAV O
CASTILLO SANTIAGO ALEJANDRO
O R D O ÑEZSANTIAG O M A R TÍN ^ '
VIOLLAZ LUIS ANTONIO
AYMERIC CRISTIAN ARIEL
BATISTO N ARIEL FERNANDO
CHAMBER M ARCELO JULIAN
Causal Alt. 20 Inciso
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
AR TICULO
AR TICULO
20 20 20 20 20 -
INCISO A j
INCISO K.
INCISO K.
INCISO A.
INCISO K,
_____[ARTICULO 20 - INCISO A,i
___________ [AR TICULO 2 0 -IN C IS O A ,
___
[ARTICULO 2 0 - INCISO AJ
____ __
lARTICULO 20 - INCISO a ]
_______¡ARTICULO 20 - INCISO C ,
_____________AR TICULÓ 20 - INCISO A .
______ ARTICULO 20 - INCISO A i
ARTICULO 20 - INCISO A,
A R TICU LO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A AR TICU LO 20 - INCISO A,,
AR TICULO 20 - INCISO A ]
AR TICULO 20 - INCISO K.l
AR TICULO 20 - INCISO A i
AR TICULO 20 - INCISO AJ
AR TICU LO 20 - INCISO /
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO i
ARTICULO 2 0 - INCISO AJ
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A h
ARTICULO 20~- INCISO A.i
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
¡ARTÍCULO 20 -IN C IS O A
¡ARTICULO 20 - INCISO A
¡ARTICULO 20 - INCISO K.,
AR TICU LO 20 - INCISO A^
AR TICULO 20 - INCISO A„
AR TICULO 2 0 -IN C IS O Kj
ARTICULO 20 - INCISO A^
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 -IN C IS O A
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 -IN C IS O A
ARTICULO 20 - INCISO A
AR TICU LO 2 0 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K.
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO ^
[ARTICULO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISO K.,
[ARTICULO 20 - INCISO A^
¡ARTICULO 20 - INCISO K\
¡ARTICULO 20 - INCISO A ■
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
____________________ ¡AR TICULO 20 - INCISO A
___________________ AR TICULO 20 - INCISO K j
¡ARTICULO 2 0 - INCISO A H
_
¡AR TICULO 20 - INCISO A
___ __ ___________
AR TICULO 20 - INCISÓA^
¡ARTICULO 20 - INCISO A..
¡A R TICU LO 20 -IN C IS O K
■ARTICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 20 - IN C IS O Á ]
¡ARTICULO 20 -IN C IS O A.,
ARTICULO 20 - INCISO A,,
AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO K.,
“
iAR TICULO 20 - INCISO A j
■AR TICULO 20 - INCISO A.|
¡ARTICULO 20 - INCISO A.i
¡AR TICULO 20 - INCISO A.i
¡ARTICULO 20 - INCISO KÜ
¡ARTICULO 20 - INCISO K,
¡ARTICULO 20 - INCISO A.,
¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
¡ARTICULO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO AJ
J____ ARTICULO 20 - INCISO A,j
ARTICULO 20 - INCISO A^
iARTICULO 20 - INCISOA,
(ARTICULO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISOA.
AR TIC U LO 20 - INCISO A,
A r t i c u l o 20 - i n c i s o a ,
AR TICULO 20 - INCISO C
AR TIC U LO 20 - INCISO A.
AR TIC U LO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO A.,
¡ARTICULO 20 - INCISO A,,
¡ARTICULO 20 - INCISO A
A R TIC U LO 20 - INCISO A,
A R TIC U LO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 •INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K,
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
[ARTICULO20-INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.,
7
"2016 - Año del Bleentenarlo de la Declaración de la Independencia Nacional'
ANEXO I
I
cuif~
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
20242939574
2024299B619
20243035849
20243069085
20243082639
20243121958
20243141150
20243414939
20243659222
20243746869
20243826633
K-
¡
,
'
.
,
20244207201
20244508430
20245093269
20245353937
20245871393
20246083631
20246084514
20246182680
20246476196
20246529141
20246621129
20246621358
20246635022
20246669334
20247049992
20247075888
20247336072
20247616684
20247761196
20248023423
20246215837
20248268728
20248591405
20248626653
20248734559
20248737477
20248927470
20249293130
20249372987
20249770338
20249798852
20250173483
20250187131
20250187948
20250228210
20250230045
20250380663
20250519347
20251067210
20251271233
20251316504
20251444227
20251444855
20251448125
20251490385
20251554952
20251764701
20251843016
20251850209
20252197916
20252253409
20252266942
20252267663
202S2470094
20252594303
20252804405
20252880543
20252939376
20252947338
20252954091
20253086786
20253153920
20253403226
20253441233
20253482339
.20253601508
20253607182
20253712474
20253746514
20254245233
20254261689
20254356337
20254739805
20254783545
20254822761
20255156032
20255373154
20255396383
20255574184
20255612744
20255684613
20255669704
20256362350
20256426502
20256492066
20256742242
20256811538
20256828465
20256985166
'
+■
-
—
:
......
________________DI LELLO W A IT E R DANTE
___
______
FERRANDO CESAR ANTONIO
'
__ CABELLO DIEGO GUI11 FRMO___________
_____________BAGNOLO CLARO JO S E
____ _
SAEZ PABLO ABEL__________________ _
__________ COHEN G U S TAV O SEBASTIAN
____________ NEGRI SANTIAGO
_
___
ELIAS RODRIGO ALBERTO_______________
___________ BLUM HERNAN EDGARDO
___________HERRMANN ALEJANDRO ENRIQUE
____
CAMACHO CRISTIAN ALEJANDRO
_________ ROMERO JUAN D O M IN G O ________
_________ DE ALMEIDA TAVARES HUGO JAVIER
________
HOLOWIN1EC JAVIER ALBERTO_______ '
WELLS JO R GE ENRIQUE___________
______________ PICECH DAMIAN DANIEL
__________
LUCIAN! S E B A S T I A N _____________
_______
CRESPIN SEBASTIAN ESTEBAN __________ _
PONTORtERO MARCELO ALEJANDRO
________________ CAVAGNA JUAN IGNACIO
_______
GARCIA JO R G E LEONARDO
_
_ TELES C O ADRIAN MARCELO__________
_____________ GYSIN ALEJANDRO JAVIER
______
PICO CARLOo RODRIGO
______ _
___
BOYANOSKY E5TEBAN ABRAHAN
___
MUSCOL1NI LEANDRO JAVIER___________
_
_____________FOLINO CARLOS ARIEL
______
MUSRI HERNAN ANTONIO F E L I X _______
_
LOPEZ LUIS ALEJANDRO
____________ TETTAM AN TI LEONARDO ________
__________________ JU VE SERGIO JULIO
___
VEGA DIEGO MARCELO
_
_______
____________ RAPICIC CRISTIAN MIGUEL___________
_________ CALDERON ALDO FABIO MARCELO
____
SPAZIO EMILIANO JO SE
____
________ VILLAR NESTO R JESUS
ALAPONT W ALTON CHRISTIAN ALEXIS
____________ MUZIO CHRISTIAN GABRIEL
MORALES MARTIN JES US
________ RUIZ DANIEL V IC TO R
~~
____________AMADEY MIGUEL A N G E L _______________
~~________ BARREAL CARLOS ALBER TO
GARCIA JO R G E ARIEL ■
_________ CRESPO MARTIN IGNACIO
J
I _____
PROTZMANN LEONARDO AR TUR O
DELGADO ESTEBAN FEDERICO
_________ RIPODAS LUCIANO M A UR ICIO __________H
___^
ROSSELLO CRISTIAN ADRIAN
TO R R ES CESAR LEONARDO
_____________ LEM US DAMIAN EDUARDO
____
^______________
ARAUJO
JO S E ANTONIO ________
CARTEM1L JUAN SEBASTIAN
Q UINTE IRQ RODOLFO MAXIMILIANO _
"
AMIGO SERGIO RICARDO____________ ^
_____
HUBANA FRANCISCO JO SE_______________
_ _
SASAKI PABLO SEBASTIAN
_______________________ TO IA ARIEL_____________________
___
GONZALEZ SANTIAGO MARTIN____________ ‘
_________ SCHMIDT JULIO CESAR
________________ G R ECO MARTIN G A B R I E L _____________
PEREZ EDUARDO IVAN __________
GUZMAN PABLO NORBERTO
_____________ CUEVAS IBARRA JULIO JORGE________ .____
__
ASIS RIQUIER1 G A K U 1E L OSVALDO__________
____
ARTUSI NICOLAS
___
ROSSI MARIANO MARTIN
MONTINI SANTIAGO JAVIER______________
MARTINEZ MARCELO ARIEL
__
_
SCHERRER MARCELO FABIAN
______________
FLORES JUAN CRUZ
______________
_____
VEJA JUAN MARTIN___________________
___________ IGOILLO JUAN HORACIO________________
MIRAGLIOTTA MAXIMILIANO
______________ CISTER NA DANIEL ALBER TO ____________
BRACERAS TOM AS
_
___
REGALADO HUGO EMILIANO
____________ FERREYRA PABLO SEBASTIAN
CABACHIEFF PEDRO ANTONIO
____
BISSONI OI EG O TOMAS
___________ BLANCO MARTIN NESTOR_______________
'
_________ FERNANDEZ CHRISTIAN A R I E L _________
___
TO R R ES FERNANDO A D R I A N ________ _ _
DI FILIPPO HERNAN DANIEL
_________
DE SAMPEORO LEONARDO JO SE____________
_____________ AMADO
CHRISTIAN ANDRES
________________
MARIONI A N TO N IO _____
NOGUEZ ESTEBAN SEBASTIAN____________
_________GRAZIUTTI CLAUDIO DANILO______________
J ___________ LAMONACA MATIAS SEBASTIAN
__________________MENIW VIC TO R MARIO
AZCONA ANGEL LEONRDO_______________
GUASTAVINO DARIO VICTO R ____________
__
QUIJADA SANTIAGO ANDRES______________
GUAITA GUSTAVO
GOLDRIZ RAMIRO LUIS
MARTINELLI PATRICIO GASTON____________
POMA FERNANDO DAVID ______________
OLIVERA JUAN M A N U E L ___________
B(ANCHI ARIEL
_ '
________
_______
BLOISIAORIAN NICOLAS ~_____________
_____________________CAMPS AGUSTIN____________________
GONZALEZ PABLO CESAR
______
C a u s a l A rt. 20 In c is o
AR TICULO 20 •INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 -IN C IS O A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 -IN C IS O A,
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 2 0 - INCISO A l
ARTICULO 20 •INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO k \
¡ARTICULO 20 - INCISO
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 2 0 - INCISO A,.
¡ARTICÜLO~20- INCISO K.¡
¡AR TICULO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 20 - INCISO A..
AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 2 0 - INCISO A„
ARTICULO 20 - INCISO A j
_ AR TIC ULO 20 - INCISO K„
ARTICULO 2 0 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 2 0 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 - INCISO K.
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULQ~20- INCISO A.,
¡AR TICULO 20 -IN C IS O A.¡
¡AR TICULO 20 - INCISO A.,
!ARTlCÜLO~2Ó- INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A.i
¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A..
ARTICULO 20 - INCISO fu
AR TICULO 20 - INCISO Al¡
AR TICULO 20 - INCISO Kj
ARTICU LO 20 - INCISO A .
AR TICULO 20 - INCISO A ,
' ARTICULO 20 - INCISO A?
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A 1
' AR TICULO 20 - INCISO a ]
AR TICULO 20 - INCISO A ]
AR TICULO 20 - INCISO k l
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
' A RTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A ]
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 -IN C IS O K j
_ ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K.
~AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K.
" AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K,
' A R T IC U L O 2 0 - IN C IS O A.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
" ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 2 0 - INCISO A..
ARTICULO 20 - INCISO A.,
' A RTICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO A .
AR TICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A.¡
'ARTICULO 20 - INCISO'Á j
AR TICULO 20 - INCISO A.,
¡ARTICULO 20 - INCISO A.i
¡ARTICULO 20 -IN C IS O AJ
AR TICULO 20 - INCISQ~KJ
A RTICULO 20 - INCISO~a !¡
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
~~ .ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO-^
ARTICULO 20 - IN C IS O ^
ARTICULO 20 ■INCISO iC
ARTICULO SO-- INCISO Á l
¡ARTICULO 20 - INCISO
.ARTICULO 20 - INCISO A.
di
"2016 - Alio del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ñ O M M rm A O O M F E O CU ffL
ANEXO I
c
[
1500
CUIT
Apellido y Nombre. Denominación o Razón Social
20257007015
20257041531
20257230563
20257325513
20257336418
20257806252
20257925693
20258100701
20258253818
20258317174
20258640072
20259318298
20259427879
20259445710
20259464294
20259487200
20259565260
20259568111
20259693358
20259743010
20260122135
20260266189
20260573455
20260680855
20260810570
20261145503
20261404592
20261709210
20261724570
20262016790
20262093485
20262132219
20262259685
20262348807
20262351409
20262385834
20262389775
20262548067
20262553168
20262575595
20262598374
20262769535
20262825818
20263092024
20263105606
20263300735
20263630875
20263653352
20263623541
20263928742
20264037175
20264066001
20264221782
20264503427
20264648239
20264665443
20264788634
20264789959
20254808791
20265010890
20265012982
20265260900
20265424830
20265588531
20265659781
20265773983
20265801650
20266044179
20266071835
20266206047
20266321636
20266323043
20266490403
20266587593
20266688076
20267322330
20267334235
DE LA VIA CARRON CLAUDIO CESAR
RODRIGUEZ GUILLERMO JAVIER
Q UASSOLO SEBASTIAN
SIL1ATO SERGIO ALEJANDRO
h u r y n a b e l i g n a c iq
___ ;
_____________GARECA MARIO
"
SOBKO PEDRO ARIEL_______
GUTIERREZ NELSON FABIAN RAMON ~
SANABRIA JO S E MAXIMILIANO
G A L O TTO DIEGO DANIEL
_
LOPEZ TARASIDO SANTIAGO EZEOt «E L
DE BRITO HORACIO A L E JA N D R O ___
IVERN LEANDRO RAFAEL
CASTILLO JUAN JO SE
___ T ORRES RODOLFO FERNANDO
_
_ O TER O ILLIA JUAN MARTIN
__
G U UN O ARRA JO SE FACUNDO
SINISCALCHI CLAUDIO CESAR
EUZONOO DIEGO LEONARDO
COPELLO JUAN MANUEL
CARRIZO PABLO DAMIAN
RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO
DI DOMEN ICO MARTIN
GOMEZ MARTIN MATIAS
MARTINEZ MARIO CESAR
GARCIA MARCOS ANDRES ~
BENITEZ JAVIER ARNALDO
W ALDEN CRISTIAN DANIEL
BLAZQUEZ HERNAN GABRIEL
GONZALEZ DEM1AN RAFAEL
AN TUNES MARCELO FABIAN
MARTINEZ JO R G E OMAR
IUDICA JUAN IGNACIO
LOPEZ ALEJANDRO RAUL
VALLARINO JUAN MANUEL
OSH1RO W ALTER JAVIER
MEDRANO NATALIA ELIZABETH
LLAMAZARES SEBASTIAN MANUEL
ARANAS ROBERTO PABLO
___ CRESPI GASTO N PABLO
LOPEZ MATIAS PABLO
_
G R IO T FEDERICO GASTON
________ CASABAL PATRICIO
LINARES FERNANDO IGNACIO
BONILLA GABRIEL VICTOR
FANTINI DARIO RUBEN
DE D O NATO NICOLAS DANIEL
S1MIELI MIGUEL ALEXIS
DENARDI FABIAN DARIO
STAGNARO EL VIO MARTIN
GARGIULO DAMIAN MARCELO
SANT1LLAN MARTIN ANIBAL
MOYA MIGUEL ANGEL
SOLA RAFAEL MARCOS
NOVILLO LUIS ALBERTO
MENESCALOI ESTEBAN ANDRES
VARELA CARLOS DANTE
GARCIA W ALTER ARIEL
VITALI ALFREDO HORACIO
GIL FAUCEGLIA JUAN MANUEL
AMEZAGA ARIEL REYNALDO
ECHEVERRIA VICENTE
FU TTE N JUAN PABLO
VARELA G U S TAV O JAVIER
LANDRA GASTO N FEDERICO
___________LU CEY DIEGO_________
GIUNTA MAURY MATIAS SEBASTIAN
CERAGtOLI JUAN PABLO
PELLA GIUSTINA ALEJANDRO
PERRETT1 LUCAS DARIO
REQUE TERAN ORDONEZ LUIS ANTONIO
GftYNSZPANCHOLC PAUL SEBASTIAN
LUCERO ALEJAN DRO PAULO
GABRIELLI LEONARDO ABEL
SOSA RODOLFO OSCAR
DI PINO ALEJANDRO HUMBERTO
LOPEZ CESAR EDUARDO
20267351636
20267399965
20267573604
20267593982
20267658049
20267726370
20267757098
20267931004
20267964522
20268092472
20268368192
20268454218
20268479881
20268667297
20268841521
20268860695
20268997459
20269185997
20269216574
20269561905
20269671697
20269957086
20270264760
202702767B8
t
"J”
+
WAISBERG ANDRES NICOLAS
BUTTERI PABLO GABRIEL
TRION1 LUCIANO ARIEL
PEREZ FERNANDO BENITO
ALBEROTANZA ALEJANDRO DANIEL
DAMEVIN VIC TO R ADRIAN
CHIDICHIMO LUCIANO NICOLAS
ACEB EYALVAR EZ JUAN PABLO ARIEL
SAMPIETRO JUAN MANUEL
RODRIGUEZ LEANDRO ALBER TO
REBERT GASTO N MIGUEL
MARTINEZ EDGARDO ISAC
VALLEJOS ANTONIO RAMON
AYALA JUAN PABLO
PRIMO MARTIN JAVIER
BOISEN KRUSE GUILLERMO
CAÑIZARES HIPOLITO GUILLERMO
OE MAIO ER NESTO SEBASTIAN
PALACIOS PABLO SEBASTIAN
ZILLI RUBEN DARIO
ARIAS CESAR LUIS
STEFANIZZI FRANCISCO BERNARDO
PAYAN SALVADOR EZEQUIEL
RIGANTI MARIANO JO SE
Causal Art. 20 Inciso
_
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 . INCISO A
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
_ AR TICULO 20 - INCISO A.,
[ARTICULO 20 - INCISO A..
[ARTICULO 20 - INCISO K.,
¡ARTICULO 20 - INCISO K
'ARTICULO 20 - INCISO A..
[ARTICULO 20 - IN C IS O ÁJ
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO A
A R TICU LO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 •INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
[ARTICULO 20 INCISO K
[ARTICULO 20 - INCISO K
[ARTICULO 20 - INCISO A,¡
■4AR TIC U LO 20 - INCISO K..
[ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO IC
AR TICULO 20 - INCISO ÁJ
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A„
AR TICULO 20 : INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 2 0 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 2 0 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 -IN C IS O A
A R TIC U LO 20 - INCISO K
A R TIC U LO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 2 0 - INCISO K,
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
A R TIC U LO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 » INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K.
RTICULO 2 0 -IN C IS O A,
R TIC U LO 20 - INCISO A.
(ARTICULO 20 - INCISOJC
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICU LO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
A R TICU LO 20 -IN C IS O A .
A R TICU LO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO F.
A r t i c u l o 20 - in c i s o a ,
[ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A
[ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO K
[ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO Á,
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K,
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O K.
AR TICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A.
_ AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A ,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO'20- INCISO Aj
ARTICULO 20 - INCISO Aj
9
/ l’lir
'2016 - Aílo del Blcentenarlo de le Declaración de la Independencia Nadonai"
ANEXO i
!
C U IT
20270401873
20270501487
20270554998
20270913816
20270937216
20271065907
20271210028
20271406391
20271566043
20271564653
20271665963
20272027642
20272405735
20272746053
20272977160
20273163354
20273264141
20273497960
20273610937
20273728164
20274098601
20274231689
'20274235781
20274430533
20274804794
20275086933
20275234215
20275402568
20275474208
20275517152
20275654192*
20276524721
20276574524
20276743431
20276603833
20276914236
20277119499
20277284430
20277407710
20277525861
20277789125
20277840260
20277887771
20277954711
20278075592
20279258526
20279263635
20279400020
20279401221
20280095762
20200178846
20280562638
20280594068
20282733197
20283237533
20283249841
20233253393
20283824773
20233844340
20283983367
20284049013
20284266278
20284428529
20284624271
20284979894
20285021422
20285199221
20285680426
20285761692
20285799687
20286052216
20286411216
20286429115
20286436073
20286439749
20286679013
20286911944
20287023279
20287099232
20287148152
20287762594
20288005754
20288037109
20288166440
20288609609
20288622109
20288848239
1500
I
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
'
CABALLERO ESTEBAN ANDRES
MASSOBRIO LEANDRO NAHUEL
AN GELOCOLA GUILLERMO JO R G E
ARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 2 0 - INCISO A!'
AR TICULO 20 -IN C IS O A.
INCISO K,
[AR TICU LO 20 - INCISO K.
[ARTICULO 20 - INCISO A j
IAR TICULO 2 0 - INCISO A.,
,AR TICULO 2 0 - INCISO A,
.ARTICULO 20 - INCISO Kj
SOBRINO PABLO JAVIER
O TO N ELLO CLAUDIO MARTIN
GUARDIA FLORENCIO ADRIAN
_
BLANCO FEDERICO
ROTELLE CARLOS JAVIER
___ BERNUCHI JO R G E OSCAR
S ECO MATIAS___________
SIEZA W ALTER RICARDO
SVARTMAN MARCELO ALEJANDRO
__________ TOMAS LA N G E_______
CARBALHO CARLOS ALBERTO
CHIARELLO GUSTAVO RODRIGO
____ VALDEZ GONZALO
B O TTAN MARTIN JUAN ____
CASAGRANDE CAMBA JO S E MANUEL
NIEVAS JAVIER MARTIN
_____
FASCE JAVIER
RAFANIELLO MAURO ALEJO
GUGLIELMONE JUAN JO S E
FERREYRA MATIAS NESTO R
TA N DUCCI W ALTER ANDRES
LLANO H ECTO R JA V IER _____
RODIÑO FERNANDO EMÍLÍO
_________ VILLA FERNANDO
PACHACO H ECTO R ORLANDO
GUER R ER O PEDRO DAMIAN
GUTIERREZ RODRIGO SEBASTIAN
SIRILUEIRO CARLOS DAMIAN
SAFE ELIAS ESTEBAN
_
GANGITANO ALEJANDRO JOAQUIN
MERELES RICARDO SANTIAGO
_____ LADINO DANIEL IVAN
STERNBERG DIEGO
_
CHACKELEVICIUS GUIDO HERNAN
SANDE LEANDRO NICOLAS
BARREÑA MATIAS LEONARDO
BPRESTI ARIEL MARCELINO RICARDO
GONZALEZ DANIEL ALBERTO________
DE LEON DE MAUSSIO.j ER NESTO MANUEL
FAZZARI MARCELO JAVIER
_
FRATINI FRANCO MARCELO________
______ R EYES JA CIN TO GUILLERMO
PEREZ ROLANDO JA V IE R _________
RODRIGUEZ VICTOR GUSTAVO
R O S S ETTIM ES S IN A SANTIAGO MARTIN
MORAD JO S E ENRIQUE
LEGUÍZAMON MARCOS FACUNDO
DORONZORO RUBEN HORACIO
DASSO DIEGO HERNAN
BENITEZ FRANCISCO JAVIER
P ICATTO NARCISO ALFONSO
PORTELA GUSTAVO DANIEL
FIAD JO R G E ESTEBAN
MONTENEGRO JUAN MANUEL
PORELLO CLAUDIO GABRIEL
PEROGGI PABLO NICOLAS
MORAZZO GERMAN ANDRES
CASTRO GABRIEL
TEJAD A LEONARDO GERMÁN
AZCOAGA GERMAN LUIS
COLL JUAN PABLO
_
DRAGO ALEJANDRO JULIAN
GARCIA DANIEL ADRIAN
KUSBYT ALEJANDRO JAVIER
OLIVARES PABLO MAXIMILIANO
'____ VtNARDEl.l. MARIANO
SCA LETTA JUAN PABLO
FORTI FERNANDO GABRIEL
AMATO LEANDRO ARIEL
VELARDEZ FERNANDO ARIEL
GUCCIONE LUCIANO GERMAN
BARBITO SERGIO RAFAEL
JAIME CORONEL LEANDRO ARIEL
CHINCHURRETA ESTEBAN ARIEL
OIEGUEZ ESCRIBANO MAXIMILIANO RODOLFO
BOSYK PABLO EMANUEL____________
BALMACEDA HUARTE TOMAS
GIMENEZ HORACIO MATIAS
LAFON NICOL.XS JORGE
CALCAGNO MARfIN ALFONSO
CARRIZO JO R G E EMILIANO
DOMINGUEZ ELBIO FILOMENO
KESTERNICH FAU ST ARIANELLO CHR1STIAN HERNAN
FERREIRO HERNAN DIEGO__________
________ RIZZI MARCO GABRIEL
DIAZ MORENO SERGIO HERNAN ___
SPRENGER GUILLERMO ALBERTO SERGIO
MUÑOZ CESAR FERNANDO LUCAS
MQGNI FERNANDO ANIBAL
LOPEZ DANIEL_______________
TU R Q U IETO EUGENIO ROLANDO
LODI PABLO ANDRES
CALVETTI a l e j a n d r o
TAKNOVSKY SEBASTIAN
OVIEDO EZEQUIEL DAVID
IGUCKI EZEOUIEL ISRAEL
IERIMONTI IGNACIO MIGUEL
COCCIOLI GUIPO AU GUSTO
_
AR TICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO k ]
ARTICULO 20 - INCISO K.,
AR TICULO 20 - INCISO A ,
AR TICULO 20 - INCISO a ]
AR TICULO 20 - INCISO C,
AR TIC U LO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 -IN C IS O A.
AR TICU LO 20 - INCISO A.
¡AR TICULO 2 0 - INCISO A.,
A R TICU LO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO
__________________
_ «A.J
AR TICULO 20 - INCISO Á?
¡AR TICULO 20 - INCISO K
¡AR TICULO 20 - INCISO A.,
■ARTICULO 20 - INCISO A,i
ARTICULO 20 - INCISO A ,
AR TICU LO 20 - INCISO C.
AR TICULO 20 - INCISO A .
AR TICULO 20 - INCISO K 1
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 -IN C IS O A j
AR TICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO K
[ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 INCISO A.
¡ARTICULO
ARTICULO
¡ARTICULO
"A R TIC U L O
20 - INCISO K '
20 - INCISO jC
20 - INCISO A ,
20 - INCISO A.i
a r t i c u l o 20- In c i s o k .¡
' AR TICULO 20 - INCISO A.,
¡AR TICULO 20 - INCISO A,
IARTICULO 2Ó~- INCISO A.i
AR TICULO 2 0 - INCISO A„
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 -IN C IS O A.
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 ■
ARTICULO 20 AR TICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 2 0 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ■
AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20
AR TICU LO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 2 0 - INCISO A,|
ARTICULO 20 -IN C IS O A,
AR TICULO 2 0 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 2 0 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTJCULO20 ■INCISO A j
[ARTICULO 20 INCISO KJ
10
¿ n i'
DS MGR 6 EO& F U S U C O S
CUIT
20289003836
20289267485
20289634481
20289834592
20289857495
20259879359
20289891162
20290096905
,
,
,
,
,
h -
1500
ANEXO i
Apellido y Nombre, Denominación
_
.
2029019S012
Z0290232873
20290356130
20290373744
20290388792
20290391289
20290839018
20291174680
20291161172
20291367489
20291366572
20291406212
20291506829
20291751203
20291767959
20292127147
20292163828
20292407565
20292670517
20292986611
20293007218
20293170240
20293448222
20293645965
20293940917
20294306405
20294435213
20294496409
20294515098
20294618075
20294969919
20295013630
20295162741
20295425815
20295665807
20295914980
20296233170
20296399567
20296561259
20296567362
20296975479
20297125635
20297372123
20297627766
20298132002
20298717868
20298805066
20299490832
20299512895
20299525822
20299679617
20299734502
20299759750
20299894380
20300486593
20300817050
20300999922
20302116556
20302499277
20302773360
20303459676
20303589288
20303644564
20303663410
20303668358
20304068737
20304251043
20304540304
20304647362
20304655365
20304694549
20304950146
20305174093
20305298060
20305252574
20305283720
20305324397
20305542173
20305542440
20305662357
20305871800
20305920569
20305926583
20306324927 ~
20306510437
20306550552
20306889967
20306913566
20307233402
20307289645
20307463521
‘2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional'
t :
0 Razón
CARABAJAL MANUEL ALEJANDRO
SIRACUSA AN GEL GERMAN
GENOUD SEBASTIAN
MARQUEZ NICOLAS ANDRES
TACCHETT1 DANIEL MAXIMILIANO
GlACOM ETTI NICOLAS
BARGAS CARLOS ALBER TO
PRESTIA GONZALO GERMAN
SAN2 ANGEL
MAL DONADO 01EG O OSMAR
ABELEDO GUILLERMO JAVIER
VELAZQUEZ UL1SES JO R GE
SZNUREWICZ GUSTAVO DAMIAN
BORCKARDT FRANCISCO
ARAM BARRI SEBASTIAN
CHACO N GASTO N ALEJANDRO
LUNA BOLIA HORACIO AGUSTIN
OLIVA NICOLAS ESTEBAN
S T U AR TUR O SEBASTIAN
BR ACH ETTA SEBASTIAN NICOLAS
ALBERTINI PABLO IGNACIO
DOMINGUEZ JOSEFINA
SCHW INDT LEONARDO JUAN
HENRIQUEZ OSCAR FERNANOO
ORIVE ESTEBAN JESUS
CHIBILISCO SALVADOR MAXIMILIANO
VILLALBA DANIEL ALEJANDRO
MONZON JAVIER ALEJANDRO
SERRON JUAN SALVADOR MIGUEL
____________ SANZ IG N A C IO ___________
DONATO ALEJANDRO AÑORES
PAMELIN DANIEL ALEJANDRO
MUSTAFA NICOLAS ESTEBAN
ROMERO LUCAS ANTONIO
CORRADO MATIAS
ALESSIO G U S TAV O GABRIEL
CIGANDA FRANCISCO
CARDO MARCOS SEBASTIAN
AC O S TA GERARDO
ACED O IGNACIO NICOLAS
BACHELLA ESTEBAN NICOLAS PABLO
GALANTE LEANDRO ADOLFO JUAN
HEUPEL LEONARDO DNIEL
___________ S ES TA NICOLAS
FARIZ LEANORO DEOMAR
P E TTA DIEGO RAFAEL
GO D O Y PABLO GASTO N
KOLLER FERNANDO PABLO
A R T E A G A JU A N JO S E _________
_________ GIL PABLO MARTIN_________
N O C CO MARCOS CRISTIAN ALBERTO
LATTU CA PFPRO LUIS________
CAMINOS FUNDARO MARIO EXEQU1EL
PFEFFERMAN N ESTO R HORACIO
_
ALMARAZ RAFAEL GERARDO
TER CER O S RAUL LEONARDO
SUAREZ CARLOS' ANDRES
CAMACHO PABLO SEBASTIAN
MAL DO ÑAPO ALEJANDRO AR TUR O
SOSA G U S TAV O RAUL
PAELLA EZEOUIEL MATIAS
WURM MATIAS FEDERICO
GARCES GUILLERMO ALEJANDRO
ABASTANTE MARIANO JAVIER
AGUIRRE PABLO G U S TAVO
LAGO MAXIMILIANO RAUL
CARBALLO GUSTAVO JO S E
FONTANA VICTORIO
VAZQUEZ JUAN MANUEL
ALFONZO DURAN EDGARDO DAMIAN
P AG O TO GUIDO _
________ HOFMAN LEONARDO_________
CAIAFA HERNAN JAVIER
BONELLI NICOLAS
VELTRI FRANCISCO JAVIER
AMICUCHI EZEQUIEL DARIO
SUAREZ MARCELO MIGUEL
CASTAGN AR O PABLO MARTIN
DIAZ AIRALPO M A R TIN____
RODRIGUE MARCOS
TO R NAU MARTIN DIEGO
S ER A TTO POIRE R O BER TO HERNAN
SCHMIDT RICARDO MATIAS
RODRIGUEZ RAMON FRANCISCO
KRUJOWOSKI ALFREDO FABIAN
MUÑOZ FACUNOO ADRIAN
PRIETO CHRISTIAN ANDRES
MONJE MAURO MARTIN
MILOCCO LUIS DAMIAN
MICHIELETTO ARIEL GUSTAVO
_
OVIEDO JUAN CRUZ
AZZI LEANDRO HORACIO
PERALTA SEBAS? AN EZEQUIEL
SABBATINELLI MARTIN OMAR
SPERA LUCAS GERMAN
GRINSZPAN JAIME URIEL
CONT1JOCH GUSTAVO
T O S O N O T TE DAN MARCO EMMANUEL
LURASCHI MARIANO NICOLAS
HERNANDEZ FEDERICO U N O
DEL BURGO SEBASTIAN
Social
Causal Art 20 Inciso |
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K¡l
ARTICULO 20 •INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO KJ
ARTICULO 20 - INCISO AJ
AR TICULO 20 - INCISO A.j
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TIC U LO 20 - INCISO K.
ARTICULO 2 0 - INCISO A h
ARTICULO 20 - INCISO K.:
¡ARTICULO 20 - INCISO A,.
ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 2 0 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K j
AR TICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K j
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 20 - INCISO K.
¡AR TICULO2 0 -IN C IS O A .
¡ARTICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A .
AR TICULO 20 - INCISO A^
AR TICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A.,
itiT if'i i m 2n0 -. INCISO
tu m c n K
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ARTICULO
ARTICULO 20 - INCISO K j
¡ARTICULO 20 - INCISO A.i
¡AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO~Kj
__________
AR TICULO 20 - INCISO A j
__________
AR TICULO 20 - INCISO AJ
AR TICU LOLO - INCISO AJ
____
AR TICULO 20 - IN CIS O C j
_
AR TICULO 20 - INCISO A .
"
AR TICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A.,
¡AR TICULO 20 - INCISO A.i
____
AR TICULO 20 - IN C IS Ó a J
____
A R T IC U L O 2 0 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A.,
_____________ ¡ARTICULO 20 - INCISO /C
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO K.i
AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO K,
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A.¡
¡AR TICULO 20 - INCISO Kj
¡ARTICULO 20 - INCISO A.i
¡AR TICULO 20 - INCISO A lf
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TIC U LO 20 - INCISO A..
AR TICULO 20 - INCISO A..
AR TICULO 2 0 - B CT s Q Á j
¡ARTICULO 20 - INCISO A.,
_
¡ARTICULO 20 - INCISO A H
ARTICULO 20 - INCISO K.|
ARTICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 2 0 - INCISO A h
¡ARTICULO 20 - INCISO KJ
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A j
¡ARTICULO 2 0 - INCISO A.¡
AR TIC U LO 20 - INCISO K.
[ARTICULO 20 -IN C IS O A ,
AR TICULO 20 -IN C IS O A.
[ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 •INCISO A,
AR TICULO 20 ■ INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K,
A r t i c u l o 20 - in c i s o a ,
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A,
a¡
ARTICULO 20 - INCISO A¡¡
ARTICULO 20 - INCISO KARTICULO 20 -IN C IS O A,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
ARTICULO 20 - INCISO
ARTICULO 20 - INCISO A^
ARTICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO
AR TICULO 20 - INCISO K j
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A j
__
i
11
#ri|r
‘2016 - Arto del Bioentenario de la Declaración de ta Independencia Nacional'
ROMINIBTFOTCION P K O S R H L
NaRCSDfi RUBUCOB
CUIT
*
20307633060
20308023444
20308337589
20308786308
20308881106
20309131224
20310085376
20310091767
20310903737
20311560035
20311718194
2031193903S
20311986083
20311989066
20312062500
20312087457
20312395453
20312396304
20312423902
20313033733
- ] ____________________________
— 1—
f |
,
!
j
!
+
L
_
20314714602
20314944128
20315506159
20315549273
20315598061
20316138706
20316524266
20316528210
20316863330
20317352213
20317769416
20317868589
20317874422
20318347676
20318963739
20319860489
20319969633
20319977466
20320(261598
20320285519
20320327238
20320472432
20320570035
20320638020
20320780730
20320994900
20321157824
20322133899
20322240180
20322530804
20322954159
20323255092
20323573981
20324196960
20325776170
' 20325936135
20326053626
20326106602
2032718S323
20327250087
20327330216
20327864466
20328059826
20328261503
20328456738
20328487137
20328702712
20328794951
20328857325
20329201059
20329766641
20329901093
20329980198
20330331721
20330534746'
20330852462
20330961717
20331048667
20331099253
20331176622
20331450627
20331526089
20331611930
20331822052'
20331842479
20331874486
20332615425
20333087244
20333440114
203336281BO
20333643562
20334579620
20335224745
20335375980
20336473420
20336678758
20336754209
■ ----------
-
- -
| --------- --------+ ---------
ANEXO I
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Alt. 20 inciso
RUSI FABRICIO GABRIEL
EKOESMAN FABIO NIR
MOSSE LUCAS
PINTA SERGIO DANIEL
PACHKO MARCOS ALEJANORO
SABBATINI PEDRO MARIO
JOFRE ARNALDO JAVIER
ELOLA HERNAN EZEQUIEL
CIVALE DAMIAN ELOY
VIOTOLA MIGUEL ANGEL
IGLESIAS CRISTIAN JO S E
JIMENEZ TOMAS EM MANUEL
CARDENAS FRANCISCO EDUARDO
_ G ARCIA GUILLERMO EXEQ U IEL
GUIDO JUAN ALBERTO ~
PUENTE HERNAN MATIAS
BELTRAME DIEGO IVAN
___
SANTOS ESTANISLAO
MACUGLIA ALEXIS GASPAR
PALADINO ALEXIS JO SE
FU ENTES AR EV A LO ^ER G IO GASTON
QUIROGA SARRIO NU EVO CARLOS ALBERTO
___________ MON MATIAS EZEQUIEL
OVIEDO CRISTIAN ANIBAL
CASTR O JUAN MARTIN
RODRIGUEZ DAMIAN DAVID
TO R R ES SEBASTIAN ARIEL
FAMA ANTONIO JULIAN ~
CO P ES FLASAR JAVIER OSCAR
SANCHEZ VAQUEIRO IGNACIO ALBERTO
____ Z ECHNER W ALTER FEDERICO
MUKOWOZ JUAN MANUEL
RICKERT EZEQUIEL DAMIAN
HERRERA W ALTER ALBERTO
GONZALEZ JO SE MAURICIO
FERNANDEZ JEREMIAS
CORRADO NICOLAS RUBEN
BARDELLI BRUNO AU G U S TO
PADULO RICARDO JAVIER
GIORDANO MARCOS
SANCHEZ R IB O TTA CRISTIAN JAVIER
PALOMEQUE WILSON JUAN MANUEL
C O S TA JAVIER ANDRES
CENA JUAN EZEQUIFi.
BELTRAME PABLO NICOLAS
GONZALEZ JO N ATAN EZEQUIEL
SPIESER RIQUELME PABLO JAVIER
NOVELLO DIEGO PABLO
NEMIROVSKV SEBASTIAN EZEQUIEL
FURLAN CRISTIAN ARIEL
ESQUIVEL LEONARDO MAURICIO
CR U CES H ECTO R NICOLAS
IMBROGNO NICOLAS MARCELO
MARGON1 DARIO ARIEL
CARRANZA CRISTIAN LUCAS
GALEANO ARNALOO GERMAN
CO R R EA JUAN MARCELO
MAGRAM FERNANDO JAVIER
CAMBA PABLO OSCAR
LEVY LUIS SEBASTIAN
MONTENEGRO DIEGO OMAR
PATITUCCI LEONEL NICOLAS
RODRIGUEZ SESSA FACUNDO AGUSTIN
RODRIGUEZ CRISTIAN ELIAS
RODRIGUEZ GONZALO MANUEL
CARDONE AGUSTIN
MORALES LUIS CARLOS
SIRIO HUGO FERNANDO
APARICIO MARIANO DAMIAN
RUFFINI H ECTO R OSVALDO
VALDEZ CARLOS VICENTE
CIVIT RODRIGO JO SE
KLAFPENBACH FEDERICO CARLOS
C U R O TTO MATIAS NICOLAS
SANDOVAL JO SE IGNACIO
BENZ1 ALEJANDRO
MAGGIO ANDRES FABIO DANIEL
GONZALEZ NAHUEL OMAR
ZEBALLOS JO EL EDUARDO
LORENZO PABLO SEBASTIAN
RODRIGUEZ MAURO NICOLAS
LAPHIZBORDE ALEJANDRO DAMIAN
GIACOMELLI ALEJANDRO
AULISO PABLO XAVIER
SANTIN1 CRISTIAN MIGUEL
PAGAN! JUAN ANGEL
FRIEDRICH ALFREDO EMANUEL
C O CO LO MARTIN________
ZALAZAR O SCAR ORLANDO
ROMERO SPATARO GUIDO MARIANO
KLUDT AGUSTIN NAHUEL
VERA CRISTIAN ORLANDO
SONOMO LOPEZ NICOLAS
PAPI NICOLAS MATIAS
SORICHETTI ESTEBAN MATIAS
_
MERCURIO CATR IEL EDUARDO
RODRIGUEZ CHOQUE FERNANDO LEONEL
MENDEZ MAURO LEONEL
PICCAT GABRIEL ALEJANDRO
RODRIGUEZ YAEL
AGUIRRE CARLOS FABIAN ____
AR TICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 ARTICULO 20 __
_
____
INCISO A j
INCISO K„
INCISO C
INCISO A,
INCISO A,
INCISO K,
INCISO A,
INCISO A.
INCISO A :
INCISO C ]
IARTICULO 20 - INCISO Aj
¡ARTICULO 20 - INCISO K.
¡ARTICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO
AR TICULO 20 - INCISO A .
AR TICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICU LO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO ¿ j
■ARTICULO 20 - INCISO A,;
'ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K,
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
¡AR TICULO 20 - INCISO
IARTICULO 20 - INCISO Á¡¡
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A^
AR TICU LO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A^
AR TICU LO 20 - INCISO A ,
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO JL
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 2 0 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 •INCISO A,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICU LO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICU LO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 -IN C IS O A,
ARTICULÓ 20 - INCISO K;
ARTICULO 20 - INCISO K;
ARTICULO 20 • INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
iARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO C,
AR TICULO 20 -IN C IS O A,
[A R TICULO 20 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A ,
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICU LO 20 * INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
A R TICU LO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 2 0 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO
AR TICULO 20 - INCISO
AR TICULO 2 0 - INCISO A ,
AR TICULO 20 - INCISO
ARTICULO 2 0 - INCISO A^
AR TICULO 20 - INCISO A ,
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20-INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO Aj
J
"2016 - Año de] Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nadonal"
ANEXO I
CUIT
Apellido y Nombre. Denominación gRazón Social
I Camal Art. 20 Inciso]
20337011331
20337204172
20337379053
20337737069
20333354601
20338670444
20339132616
20339235466
20340020481
20340234198
20340498276
20340722982
20341013756
OLI VER LUCAS DANIEL
BICHARRA FACUNDO GONZALO
LEVI ANDRES RAFAEL
ANDRADE FERNANDO JES U S
CARRO KEHLER SANTIAGO GERMAN
COLLOVA LEANDRO ANDRES
ROUILLET LEZCANO DIEGO ARIEL
LOZA 8 R IA N ____________
__________ DIEZ DANIEL AXEL__________
SCARDACIONE PABLO NORBERTO
BERNABE PATRICIO
RODRIGUEZ TO M AS AGUSTIN
PEREZ NAHUEL VICENTE
AR TICU LO 20 - INCISO K.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
lARTICULO 20 - INCISO A
lARTICULO 20 - INCISO
AR TICU LO 20 - INCISO
ARTICULO 20 - INCISO K
[ARTICULO 20 - INCISO K,.
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A„
20341981159
20342175121
20342292381
20342491605
20342875859
20343033665
20344005452
20344117761
20344306770
20344306315
20344567612
20344989061
20346178206
20346533170
20346853329
20347051374
20348302486
20349221617
2035029106B
20351026767
20351222086
,
,
,
.
,
,
20352273229
20354730619
20355821626
20355941850
20356097646
20356503288
20357555958
20358860290
20359300663
20359423390
20359457651
20359583703
20359729104
20361541619
20361648065
20362605904
20364959908
20364988746
20365942960
20366845403
20366933299
20367216163
20366267601
20368810763
20369020537
20370360260
20371399667
20371795120
20372467720
20373506703
20373757986
20373942376
2037S635918
20378409625
20376411956
20378661219
20380209285
20380296064
20380674727
20381303366
20382607210
20382974019
20389343995
20390598190
f
20393900483
20395112881
T
20396068266
20401925148 ____ „
20922677574
20922692042
20922978809
20923223259
20923572911
20924210770
20924220393
20924307715
20925994627
20926258622
20926867122
20926931629
20927002745
20927607116
20927798418
20928813496
1500
ROCABADO ISRAEL JO S UE
ALVAREZ JUAN MANUEL
QUINTAS MAXIMILIANO
TE S El FAVIO
MONTENEGRO NICOLAS EDUARDO
GONZALEZ NAHUEL CARLOS
MORELLO FRANCO PATRICIO
T E JE D A MAURO ANDRES
SIGMUNQ MATIAS SEBASTIAN
_
TER U EL KEVIN GASTON
ZARATE ALEJANDRO
H ACKBARTT ALAN
PINTOS JO NATAN RUBEN
OI PAOLA NAHUEL ANTONIO
RASANO CRISTHIAN HERNAN
CARRIZO OI LUCIANO MAXIMILIANO ARIEL
PETRUCCI SANT IAGO GUIDO
STO HR GUSTAVO H E R N A N ______
RACEDO JUAN BERNARDO
LLANOS JUAN EDUARDO
GONZALEZ MATIAS ALEJANDRO
GARCIA LEANDRO EL VIO
ALONSO MAXIMILIANO GERMAN
IAC O M B E SERGIO MIGUEL
FABR1ZIO PATRICIO LEONEL
CRUCES JAIRO GASTON
LlPORACE MAURO GABRIEL
HADAD ANDRES OSCAR
GOMEZ CLAUDIO MARTIN
FIGUEROA SERGIO FIDEL
GONZALEZ PABLO SEBASTIAN
CLEM EN TE EMILIANO CRISTIAN ALEJO
O LM E R I LEANDRO FEDERICO
VERGARA JULIAN ALEJANDRO
BOCIAN NICOLAS ELIAS
DOVAL LEANDRO PATRICIO
REY LUCAS NAHUEL
C E C C A TO JUAN MARTIN FRANCISCO
YRALA CO U TINH O JO R G E LUIS
ESPINDOLA LUCAS ABEL
CABALLERO NAHUEL EZEQUIEL
BENITEZ MARIANO FRANCISCO RAUL
________ STEPANSKY TOM AS__________
PONCE EDUARDO JAVIER
BRUNO MARIO NICOLAS JONATHAN
MAGGIORANO NICOLAS
BAZAN JONATHAN EZEQUIEL
AGUIRRE W ALTER GABRIEL
SANTAGADA GRAZIANO LUCAS
_________TIFN ER KEVIN
GAITAN H UG O A R I E L ____
DE MARCO AXEL EZEQUIEL
SANTAMARIA BRUNO
LAUFER ALBERTO YO EL
SOLMOIRAGO AGUSTIN ANDREAS
ALMAPA DIEGO EMANUEL
SALAZAR LUCAS MARIANO
RUIZ MARTIN EZ EQUIEL
R O TA FE[J e RÍCO
DI B EN EO ETTO BRUNO
CO R IG UAN O A G U S TIN
SAAB ROLANDO
SEIJAS GONZALO TOMAS
CARRASCO NICOLAS ANDRES
______ CORIA MATIAS
LEZCANO PABLO MAXIMILIANO
PARODI VARGAS NICOLAS FABIAN
BONFORTI MARTIN EZEQUIEL
RANALLO LUCAS NAHUEL
GANE T A D EO FRANCISCO
LUCERO DIEGO MARTIN
IZAGUIRRE VILCHES JHONNY ENRIQUE
MARTINEZ W ASHINGTON DANIEL
ALVARADO URBIZAGASTE JO SE ARNALDO
MEZA EUGENIO ALBERTO___________
GONNELLI GUILLERMO MARTIN
SALAZAR ALVAREZ JO N Y EDUARDO ANTONIO
IBANEZ MELGAREJO MAURO AN TO N IO
________CH O Q U E MAMAN! MAXIMO _________
CUELLO JO SE MANUEL
RAMIREZ COLMAN CESAR HERMINIO
BENITEZ VERA SEGUNDO
CAR TO Y DIAZ EMILIO ANTONIO
LAZAC B O N ET JO S E LUIS
TAMARIZ MEDINA R EY EDUARDO
TEJAD A UR TEAG A ADRIAN
MIRANDA DUARTE GUSTAVO FREDOY
§
—
AR TICULO
AR TICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
AR TICULO
AR TICULO
20 -IN C IS O A.
2 0 -IN C IS O A ,
2 0 -IN C IS O A.,
20 - INCISO K.
20 - INCISO K.
20 - INCISO A.
20 - INCISO K.
[ARTICULO 20 - INCISO C
lARTICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A.
¡AR TICULO 20 - INCISO A.¡
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO
AR TICULO 20 -IN C IS O A,4
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
—4
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO
AR TICULO 20 - INCISO
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICU LO 20 - INCISO A 1
AR TICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 2 0 - INCISO A h
■ARTICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K?
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO K .
ARTICULO 20 -IN C IS O A .
AR TICULO 20 -IN C IS O A .
AR TICULO 20 - INCISO A,,
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
A R T IC U L O 20 -IN C IS O A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.|
ARTICULO 20 -IN C IS O A .
ARTICULO 20 - INCISO A,¡
AR TICULO 20 - INCISO A,,
¡AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
■ARnCULO 20 - INCISO A^
ARTICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO K..
AR TICULO 20 - INCISO A^
■ARTICULO 20 - INCISO A j
lARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A¿
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 20 - INCISO A,,
.ARTICULO 2 0 - INCISO A„
■ARTICULO 20 - INCISO A,,
AR TICULO 20 - INCISO
lARTICULO 2Q - INCISO K.,
AR TICULO 20 -IN C IS O Kj
ARTICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO A~
ARTICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O Kj
ARTICULO 20 - INCISO K.,
ARTICULO 20 - INCISO
ARTICULO 20 - INCISO A„
ARTICULO 20 - INCISO A 1
ARTICULO 2 0 - INCISO A^
ARTICULO 20 - INCISO A^
ARTICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO K„
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TIC U LO 20 - INCISO K,
XICULO 20 - INCISO A,
AR
ARTICULO 20 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20- INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K„
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
ARTICULO 20 - INCISO K„
ARTICULO 20 - INCISO A„
ARTICULO 20 - INCISO
A RTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A,
13
^
|
r
|
|
r
*2016 ■ Año del Bicentenarlo de la Declaración de la Independencia Nadonal*
peücral
ANEXO I
C U IT
20928968503
20929085753
20929466900
20929621434
20929644310
20929990502
20930295494
20931061071
20931079787
20931937929
20933607667
20933970400
20934383223
20934861753
20936033327
20936181350
20936839364
20937131893
20937923083
20933702684
20939879456
20940223440
20940363358
20940376026
20940388199
20940396604
20940538751
20940643075
20940924929
20940950903
20941522700
20941973036
20942215798
20942479221
20944411187
20944449265
2094S367157
20946173380
20946372278
20947223276'
20947415523
20948099137
20948127025
20948777046
20949456243
20950390922
20952408950
20952779134
20952844106
20953745306
23011184804
23041197234
23042970204
23045555879
23045590259
23053173454
23053986609
23058908444
23060658129
23060822379
23061722319
23061748679
23062533129
23062804149
23063523224
23063932639
23076167389
23078916109
23079860719
23082846549
|-______ -
t
t --
— I-------
-4
r
í
+ ■
r
I- -A--------
23084787019
23100476509
23101477169
23102690559
23106711054
23106795444
23108385634
23108627719
'
'
.
.
,
1500
23111630674
23112472274
23113553634
23116609339
23123929829
23124875374
23126510829
23128108319
23128600019
23128648364
23129942029
23130173284
23130422624
23130714749
23133689559
23136004484
23137302144
23137324504
23139153979
23140430749
231416874B4
23143790029
+
+
+
+
*
+
!
~
--
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
EL HASSAN ALI
AGUI LAR PINO MARCO ANTONIO
G R Ü C C IO R TIZ EMILIANO
ESPINOZA DIAZ REYNALDO
MIRANDA CALLEJAS EG B ER T DONALO
MORALES VILLALVA DAVID EDGARDO
HUANCA CH O Q UE JESUS
FRANCO CACER ES TEODOSIO
MOREL GONZALEZ HERMINIO
GENTILE JO S E DOMINGO
M ALYNOVYTCH VOLODYMYR
NO YA ANTONIO
CAR AB ETTA RO Q UE ANTONIO
SI RIAN NI FRANCO
MEORANO LOPEZ RUBEN
CARDOZO MAIDANA ROBERTO
MAMANIVILLCA ATILIANO EDILBERTO
DE LA CRUZ GUZMAN EDGAR CARLOS
SCALISI FRANCISCO ANUNCIADO
ARCUDI JO R GE GABRIEL ALEJANDRO
CAÑIZA DANIEL
LIN XINGUI
ROSADO AGU1RRE SANTOS WILMER
LAZARO GAL VAN JUAN
RAMIREZ NEYRA FREDY
ELGUERA BLAS JUAN CARLOS
MELENDEZ COSSIO JAHIR JO SE
RAMIREZ NEYRA ALEX JO ÉL
SÁNCHEZ PEÑA ALEX MAURICIO
ALMANZA RAFAEL
ESPINOLA ALMADA JO SE MARIA
CAYO JA HUANCA JUAN ALBERTO
S O U Z CH O Q UE SAMUEL
SANCHEZ CUTIR E PABLO ALBERTO
CUBIDES CAMACHO CARLOS ANDRES
SCHIER1NG MARKUS TH EO DO R US GE RARO US
O CTAVO ROJAS CRISTIAN RAMON
AVALOS RIVEROS ISMAEL
AGUAYO TAPIA RICHARD
TO R R ENS W ITHEROW LEE HAYDEN
ROSALES MITA FERNANDO
QUILLAHUAMAN HUAMAN CESAR
RODRIGUEZ SANABRIA MIGUEL ANGEL
GAME ROLDAN MALKE MURAD
ZAMBRANO CED EÑO JO SE ALEJANDRO
OE M ICHEUS NICOLA
THOM AS WALDIR PAULO
DU FAY DE LAVALLAZ FREY PHILIPPE STANISLAS ROGER
_________CALATAYUD SANZ RAUL
KHALOUF ABDULKAREEM
ASEF MIRIAM ETHELL MARIA
BLANDA GLORIA MIRTA
FRASCHINA VENILDE CATALINA MARIA
COBELLI CARLOS HUGO
JAIME JUAN CARLOS
AM EYGENDA DORA INES
TASQ UER O NOFRE ALBERTO
SARMIENTO EVELIA BEATRIZ
KRIVANOSOFF JUAN CARLOS
MANZIONI VICTOR HUGO
AVALIS H UG O OMAR
PRIMAVERA ANTONIO TOMAS
MAN NI EL DO ANTONIO
MARENGO S1LVERIO SANTIAGO
MAZA MARIA CRISTINA
OLIVA CARLOS R
DORR MANS1LLA JULIO JO R G E
STRAPPA RAUL GUIDO
FERRER ALBER TO HORACIO
MUNAFO ER NESTO
MARQUEZ MARTINEZ MANUEL
PELLICER H ECTO R FRANCISCO
TR O M B O TTO HORACIO RUBEN
PASQUALtS POLITl ARTURO AMAURY
FÓRASTIERO ER NESTO OSCAR
HERRERA N ELIDA NOEMI
VERA AZUCENA DEL VALLE
FERNANDEZ MIRTA NANCY
GRANDINETTI ALBER TO
AR TICULO 20 - INCISO A i
AR TICULO 20 - INCISO K,(
AR TICULO 20 - INCISO A*
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO C.
ARTICULO 20 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 -IN C IS O A .
AR TICULO 20 -IN C IS O A ,
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 20 - INCISO Á ]
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K j
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 2 0 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICU LO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A .
AR TICULO 20 -IN C IS O A .
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A 1
¡ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A.
(ARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K.
(ARTICULO 20 -IN C IS O K.
AR TICULO 20 -IN C IS O A.
AR TICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICULO 2 0 - INCISO K.
AR TICULO 20 -IN C IS O A.
.ARTICULO 20 -IN C IS O A
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 -IN C IS O K
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO C
AR TICULO 2 0 - INCISO A_j
AR TICULO 2 0 -IN C IS O K
AR TICULO 20 -IN C IS O K
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A
AR TICULO 20 - INCISO K„
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 2 0 -IN C IS O K,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A
AR TICU LO 20 -IN C IS O K,
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICU LO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICU LO 20 - INCISO-94
A,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A .
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO K.,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A..
ARTICULO 20 - INCISO K.,
ARTICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 2 0 - INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO C.
ARTICULO 20 -IN C IS O A
ARTICULO 20 -IN C IS O A.
ARTICULO 20 - INCISO A j
COLOMBO MARIA ELENA
DIEGO MARIA CRISTINA
FERNANDEZ MABEL HAY DE E
FERRARI OSVALDO GUSTAVO
SCARAFIOCCA LAURINO JO SE
RODRIGUEZ VIVIANA BEATRIZ JUAN
BORRELLI JO R G E EDUARDO
PEROTTI NESTOR HERNAN
LESCANO ANGEL RUBEN
A N G EN TIN O R V A HAYDEE
DOMINGUEZ GERARDO DANIEL
GUTIERREZ ANA MARIA
KRUK ISABEL
POL CLAUDIO HORACIO
ZAZZALI PABLO ALBERTO
ALVAR ÉZ IRIS ARGELIA
GUIN1 ALICIA VIOLETA
BAZTAN GLADYS BEATRIZ SUSANA
ZECCA H UG O DANIEL
YANES DANIEL HORACIO
RUIZ O LGA MABEL
MARAÑO GUSTAVO GABRIEL
........
-------------—
—
(ARTICULO 20 - INCISO A.,
¡ARTICULO 20 - INCISO A■ARTICULO 20 - INCISO A¡ARTICULO 20 -IN C IS O K.,
¡ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO A .
(ARTICULO 20 - INCISO A
]ARTICULO 20 - INCISO
j ARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A .1
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A j
1AR TICULO 20 - INCISO A.)
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 -IN C IS O A .
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A lÁRTICULO 20 - INCISO a ]
AR TICULO 20 - INCISO K j
AR TICULO 20 - INCISO K j
14
*2016 - Año del Bicentenarlo de la Declaración de la Independencia Nacional"
AN E X O i
C U IT
23147217234
23147690959
23149153039
23160132809
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
23166258359
23169435154
23169658099
23171966159
23172297749
23172354424
23173987579
23174460159
23174539189
23175006419
23175509399
23177973734
23178013319
23176189239
23178707779
23182667129
23183330349
23184120984
23184145979
23184597454
23184638444
23188041949~
23201765579
23202135129
23202852084
23204310289
23205461884
23205749349
23210558969
23211558539
23213455184 '
' 23215507424
23216099354
23216916069
23217397839
23218476384
23218770029
23220388069
23222169119
23222555639
23223416969
23223909299
23224318774
23224717199"
23225168334
23225332819
23226291369
23226404309
23226446559
23226595414
23226854819
23227662794
23227972009
23228571504
23229054309
23230656509
23230874689
23232099844
23233421669
23234725629
23235435454
ZABALA ENRIQUE TOM AS
RUFINO MONICA VIVIANA
SARTORELLI DIEGO ALBERTO
BEIER MARCELO SILVANO
MAZZEI CARLOS ALBERTO
GALLINGER MONICA SOFIA
ACEVEDO RAI/ON ANIBAL
CHAIL 6 RAMON VICTOR
MARINO ADRIAN FABIO
RODRIGUEZ LUIS OMAR
GUARINO OSCAR CLAUDIO
GONZALEZ CLAUDIA MARCELA
CH AJR UT ALEJANDRO DANIEL
PALADINI LUIS ALBERTO
LARES CLAUOIO FRANCISCO__
S H EGNFET RUBEN DARIO
IRAOLA N ESTO R ADRIAN
REY SABINA LAURA
GOMEZ OSCAR LORENZO
MATAS SI NI SILVIA
TARTAGLIA PAULA MARCELA
ZWERDLING BITTERMANN MATIAS CARLOS
_ ________ C O S TA PABLO GERAROO
_
FINIELLO JULIAN MARCOS
NUNEZ MARCELA CAROLINA________
D AS CAN IQ JO S E LUIS___________
_
ELISIO SILVANA HAYDEE
C A S TR IO TO HERNAN PABLO________
G R ECO EDGAR ALFREDO_________
LEZAMA PABLO ESTEBAN
FERREYRA MONICA ELI SABE T
PRADAS MARCELA ELI2ABETK '
MALE CARLA ANALIA
GAYS MASTRANOREA CRISTIAN
RAMERO CLAUDIO ALBER TO
SAAVEDRA MARIA EDITH __
RODRIGUEZ 1RINEO MARCELO
MITRE MARCELO MANUEL
MASSOT VICTOR EDUARDO '
CARRARA GERMAN LUIS
VISCIARELLI MAURO LEANDRO '
SAN TA CRUZ MARCELO JAVIER
HAIGH INGRID HELENA
LUCCH ESE IGNACIO ANTONIO
TOMAS! N CARINA DAN1ELA
GERIA MARCOS AGUSTIN
LACQUANITI D O MINGO FABIAN
VARGAS EDGAR ANTONIO
LERENA ALEJANDRO ALBERTO
CARRIZO MARIA CLAUDIA
MARTIN LUCIANO JO SE
PERALTA ADRIANA VERONICA
ZUECCO ROLANDO CRISTIAN
PADIN LOPEZ SUSANA
CELSER DANIEL ALEJANDRO
D ELUCCA PATRICIO RUBEN
MAROLDA SEBASTIAN
LOPEZ MARIA EUGENIA
GIARONE JO SE LUIS
MANSILLA HERNAN PABLO
P1ZZ1KAR1NA ALEJANDRA
BUENO GUTIER R EZ VERONICA LILIANA
________ ALLES MARISA SUSANA
KANCHEFF NELSON IVAN
ESPERGE MARIA EVANGELINA
RABINO MARINA CLAUDIA
FARKAS C A N TO N N ET MARIANA
VERCELLESl JUAN PABLO
NIEVES LAURA
BERISSO MARIANA ERICA
__
DI V ITTO MARISA LAURA
MARGA CLAUDIO ARIEL_________
NUÑEZ DIEGO ANDRES
AZA MARIELA ALEJANDRA DEL VALLÉ
RODRIGUEZ VAZQUEZ GALO ALBER TO
SCHAJRIS CLELIA M A R IA M _____
CATOIRA JAVIER RODRIGO "
ROVAGNATI MARIA LAURA
MEDINA ANDRES
ONTIVERO CLAUDIA VIVIANA
HERMANN CHRISTIAN ANDRES
FERNANDEZ PAULA ANTONIA
OSABA JUAN ESTEBAN
MARTINEZ ANDUJAR JOSE MANUEL
RODRIGUEZ TERAM O MARIA FERNANDA
LOPEZ SEBASTIAN MIGUEL
URIA VALERIA MARCELA
POSADA MAR1ANELA
KAPLAN CAROLA ESTEFANIA
ROCA JUAN MANUEL _
ARAOZ FRANCO JO SE
PEREYRA CESAR ANTONIO
JORDA VALERIA
LABENCKI GERMAN ALBER TO
MOAMED MATIAS LUCAS
GUEVARA ENRIQUE ALEJANDRO
BALMACEDA MARIA CECILIA
|
23235928124
23237046059
23239207944
23243145104
23243655664
23243789419
23244465944
23245631774
23246234434
23246554269
23247908269
23248408804
23249579289
23249776424
23251814309
23252275134
23252304754
23253438754
23253632119
23254270334
23254586439
23256853299
23258669924
23259038219
23261075644
23262550494
23262949354
23263134699
23264543789
23268999469
23269470054
1500
LOPEZ PATRICIA ALEJANDRA
GONZALEZ MARCELO OSVALDO
HARVEY REYNALDO ANTONIO
MURUA REYNALOO
Causal Art. 20 Inciso]
ARTICULO 20 ARTICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20 AR TICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
AR TIC U LO 20
¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
"¡ARTICULO 20
ARTICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
ARTICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
AR TICU LO 20
¡ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
lARTICULO 20
___ [ARTICULO 20
_________________AR TICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
____________¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
(ARTICULO 20
JA RTIC U LO 20
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(ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
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AR TIC U LO 20
¡ARTICULO 20
¡AR TICULO 20
¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
AR TICULO 20
lARTICULO 20
¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
AR TIC U LO 20
¡ARTICULO 20
¡ARTICULO 20
AR TICULO 20
AR TICULO 20
¡ARTICULO 20
lARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
ARTICULO 20
AR TICULO 20
INCISO
INCISO
INCISO
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K.
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A„
INCISO A.i
INCISO A.,
INCISO K..
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INCISO A.
INCISO A ,
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INCISO
INCISO A,
INCISO Aj
INCISO Aj
INCISO Kj
INCISO A,
INCISO A,
INCISO A.,
INCISO A.
INCISO A.,
INCISO K.
in c is o " k !
INCISO a !
INCISO A,
INCISO A
INCISO K
INCISO K
INCISO A,
INCISO A.
INCISO K,
INCISO K.
INCISO A,
INCISO K,
INCISO K j
INCISO A j
INCISO a :
INCISO A j
INCISO
INCISO C
INCISO A 1
INCISO A.
INCISO A j
INCISO A .
INCISO A j
INCISO A.
INCISO
INCISO A,
INCISO A.
INCISO A j
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INCISO A j
INCISO KJ
INCISO K„
INCISO K
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INCISO A
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INCISO A,
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INCISO K,
INCISO A,
INCISO A,
INCISO A
INCISO A,
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INCISO K,
15
"2016 - Aílo del Bicentenarío de la Declaración de !a Independencia Nadonal"
R a W m T R ft C O N C E D S R ^ L
ANEXO I
CUIT
[
[
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t
23927615754
23928875199
23933469884
23933822354
23936197124
23938734739
23943396809
23944590919
23946292869
23946912549
23951071064
23952607499
23952660799
23953077574
24101619539
24177645458
24202948770
24227719652
24231236135
24249563060
24252551669
24254359501
24255139750
24255945242
24276607150
24292215645
24388433902
24939907617
27008521811
27009379911
27009956005
27014179963
27017210330
27022509689
1500
Apellido y Nombre. Denominación o Razón Social
23270464174
23272118949
23272150699
23273422544
23273653554
23273886079
23274602699
23275450979
23278168174
23278623904
23276899284
23262107554
23282467534
23262527219
23282895439
23283065219 ~
23285611059
23288168814
23290543339
23290616484
23290635314
23293293554
23293594864
23294027009
23294617019
23297716304
23298663449
23302215669
23302644799
23302777519
23303875654
23305137979
23306499564
23308175154
23308637719
23310541524
23313817814
23315804639
23317817649
23318737444
23318972079
23319436014
23321252699
23321962629
23325135434
23325376864
23327436724
23330982039
23332520474
23333097044
23334483959
23337876609
23340248813
23342952399
23350880879
23354669234
23356990749
23361060199
23365859469
23370301514
23372817399
23379934889
23384245269
23399739179
4
+-
BALBUENA VANESA ALEJANDRA
ROSSI ALEJANDRO DAMIAN ANGEL
CHAKI LEONARDO GABRIEL
P E ANGELIS MARIELA ALEJANDRA
___ GANEM MARIA FERNANDA
CAMPOS CRISTIAN MARTIN
ARREGU 1 SANTIAGO ROBERTO
CAMPANA FACUNDO ADRIAN
LOZA JORGELINA MARIANA
________ YATR O S CAROLINA
SUAREZ IVANA MARIA
BAGNASCO MARIA NOEL
SAFAR NQELIA LUCIA
MACCAGNANI FERNANDO DARIO
GOTTARDI JUAN IGNACIO
AVI G U AN O JU A JO SE
ROCINO DANIEL ALBERTO
FERREYRA M A R A LAURA
_______ SOSA FEDERICO
RUGGIERO ROMINA GABRIELA
PEREYRA MARIA GUADALUPE
QUIROGA PAU'jA ANABELA
MOYANO MARIA SOLEDAD
ZANINI EMILIANO
ESCAPA ALEJANDRO JAVIER
FERRAN ANA LAURA
ARNAUS PABLO
A8REBANEL MARTIN
LOPEZ WORTZMAN MARIANO ENRIQUE
KAPLANIAN MARTIN ESTEBAN
SBROLLINI CLAUDIA SOLEDAD
REARTE GUILLERMO MARTIN
MASTRQ1ANN1 MARCELA SILVANA
LAVIZZARI MARIA ELENA
GRILLI JUAN NICOLAS
CASADO MARIA VIRGINIA
___ G AU TO YANINA NQELIA
LUNA HUGO RAMON ____
URQUIZA SEBASTIAN EDUARDO
VtENNA CAROLINA BEATRIZ
GONZALEZ CHR1STIAN DANIEL
MARTIN FACUNDO ANTONIO
IGLESIAS JO SE MARIA
VILLARREAL JAVIER ALBERTO
MONTICELLI SOFIA AGUSTINA
G U IAR AS ERIKA ROXANA
PUGNI GUERRERO ÑADI A EVELINA
TAPIA MARTIN EDUARDO
FORNERI BRENDA CONSTANZA
GAGLIANO SANDRA MARISA
CASTR O FEDERICO
ECKHARDT MATIAS FEDERICO
BENEGA RUBEN DARIO
TOSELLI FERNANDO IGNACIO
GUTESM AN GUIDO MARTIN
CHAVEZ MARIA FLORENCIA
ZABALETA MARTIN ROBERTO
AC O S TA TRUJtLLO MAX DIEGO ADRIEL
MENGUEZ PEDRO CAMILO
SCHENONE CAMILA FLORENCIA
LEON! EXEQUIEL HERNAN
ABIGADOR TO M AS JO SE
ANDRIUZZI IVAN D A N I E L ____
LOPEZ JO S E W1LFREDO ~~
RIVERO SCAGLIA NELBA MABEL
DUNCKER RUIZ ADOLFO BERNAROO
POLLERO BATROUNI KARIME
________ TUR EN NE ALVAREZ ALICIA ~ ___
MEDINA S ALAZAR CRISTHIÁN SERVANDO
CU ES TA S MARTINEZ O LGA FAU STA
_________ VILA SINA1TA
_
CINTURRINO PAOLA ISIDORA
JAQ UE SAEZ BRENEDIN ELIECER
AYLLON CASTILLON ROÑALO
FLEITAS BARRIOS MARIANO
QUINTANA GARCIA DARIO
FIGUEREDO CENTURION VICENTE
JO S E DO NASCI MENTO BIANCA
RAMIREZ PRIETO ANDRES F ERNANDO
___
DIAZ CHALLARA ELISL
LEE MI k y u n g
SALGADO JO R G E ENRIQUE
GARCIA GUILLERMO MARCELO
SILVEIRA LORENA
CEBALLOS ALEJANDRA BEATRIZ
DOCAMPO JO R G E RAUL
CESAR MARlA PAULA
ZIEGLER FABRIGIO EZEQU1EL
_______BAEZ JO R G E LUIS_________
CAN TER O LEONARDO ENRIQUE
CACACE MARIA LETICIA
AIM ONETTI GABRIELA LORENA
SALVAGGIO FEDERICO JESUS
GOMEZ RUSSO IVAN
RAMIREZ LIMBANIO
RABINO V1CH DORA
LEPISKE NORMA________
CARABAJAL LIDIA SUSANA
___MARINO CLIDE MAR lA
ERCOLE ESTH ER
COM PAG NUCCI GLADI LAURA
Causal Art. 20 Inciso]
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
AR TICULO
AR TICU LO
AR TICULO
ARTICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TIC U LO
A R TICU LO
ARTICULO
AR TICULO
¡ARTICULO
¡ARTICULO
...
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
AR TICULO
AR TICULO
_ | AR TICULO
20 - INCISO A
20 - INCISO A j
20 -IN C IS O A 20 - INCISO A 20 - INCISO K,
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20 - INCISO A,
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20 - INCISO
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AR TICULO
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20 20 20 20 20 20 20 -
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
20 20 20 20 20 20 -
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A.
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INCISO K.
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INCISO A,
INCISO A.
INCISO A.,
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AR TICULO 20 -IN C IS O A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A,'
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
(ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
¡AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A
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¡ARTICULO 20 - INCISO A
INCISO A.,
¡ARTICULO 20 ■--------------¡ARTICULO 20 ■ INCISO A j
¡ARTICULO 20 -IN C IS O K.i
ARTICULO 20 - INCISO K.i
¡AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.¡
¡AR TICULO 20 - INCISO A
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¡ARTICULO 20-■INCISO A,;
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ARTICULO 2 0 - INCISO A,.
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ARTICULO 2 0 - INCISO K.,
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¡ARTICULO 20 - INCISO A j
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AR TICU LO 20 - INCISO C.
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27036172563
27036372597
27037790988
27038618119
27041270344
27041997708
27042375484
27042814321
27043669449
27044741291
27046027545
27046780995
27047293613
27048777029
27048785374
27049631087
27052040480
27052446398
27053136872
27054317641
27054850412
27054942996
27055709446
27055729285
27055837584
27056521300
27057921825
27058151993
27059228736
27059607710
27059733228
27059926107
27060210956
27060347358
27060636244
27061310164
27061334497
27061383838
27061425808
27061579112
27061813425
27061963931
27062095992
27062197264
270622492B0
27062543616
27063100698
27063779127
27063854927
27063944152
27063964358
27063965117
27064807620
27064866392
27065282696
27066262346
27066531924
27066824212
27067063959
2708789^450
27089442031
27100762760
27101032278
27101145285
27101535857
27101604514
27102199060
27102303542
27102602264
27104270730
27105203360
27105342794
27105571394
27105902315
27106367618
27106727177
27106756002
27109750153
27110845834
27110853624
27110928489
27111222229
27111702662
27111B51056
27113517048
27113838987
27114102100
27114104413
27114578822
27114864140
27115348006
27115737533
27115809410
27116187219
27116255508
27116378235
_ ____
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____
----------_____
_
_______
__________
^
____
,
,
L - .
,
,
,
,
,
,
.
'2016 - Año del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
A p e llid o y N o m b re , D e n o m in a c ió n o R a zó n S ocia l
IA R Y STORCH MARTHA SUSANA
LOMELLO ROSA CARMEN
FABRICIUS ELA DIONISIA
VARGAS OFELIA
ZARAZAGA SELVA LAURA MARIA
SKLIAR NELIDA NOEMI
MUÑOZ AMELIA GLAOIS
IBAR IRMA NEUDA
LANDA MIRNA TERES1TA
DE LEO EVA V1LMA
FÉRREYRA ROSARIO
DE LA FUENTE RAMONA TER ESITA
CARREIRA EU N A INES
SANTUCH O N ESTO R
BARSEMANTO MATILDE
FIORE MARTHA
LUNA ILDA
ARMENO ROSA
CAVA FILOMENA ZULMA
MENA MARTA HAYDEE
CATEN ACCIO MARIA DEL CARMEN
MARTINEZ ADELA
ROTMAN EDITH ALICIA
ADLER SARA
AGÜER O GRACIELA BEATRIZ
FRANCIULLI D E C O U V E TT HEBE NOEMI
PALACIOS MARTA ROSA
S C H O TT TER ES A INES
LOMB A R D ER O S NA MARIA
MENDEZ ANGELINA EVA
VILLEGAS PETRONA
LANDES ALICIA ROSA
MONGELLI JUANA ANTONIA
PALLONI MARIA LUISA
CASTILLA AL)CIA BEATRIZ
ELLESE ALICIA MARIA
ALMADA ZULEMA
CASARES ROSARIO DEL VALLE
TEN C A MARIA VICTORIA
CERIANI IRMA BEATRIZ
FERNANDEZ ANA MARIA
OCHOA CECILIA MARIA
AYBAR ELBA SUSANA
M ONTENEGRO STELLA MARIS
YUNIS ANA MARIA
BRAVO H ORTENCIA MARGARITA LUCIA
BAUK PATRICIA MARGARITA
MALMBERG MARIA CRISTINA
TO LO SA MARIA CRISTINA
GERSCHCOVtCH LILIANA JULIA
GORONDONA MARCIANA CLEDIA
BRUDEN PERLA INES
FESSIA CATALINA ANA
CALABRESSI MARTA LUCIA
RU1Z ALICIA ELENA
BORGHt MARIA ISABEL
MARQUEZ ROSA BEATRIZ
PALIZA SILVIA SUSANA
REYNOSO AGU STINA CLEDIA
COGGIOLA O LGA GUADALUPE
STO CK TER ES ITA SARA
FURLAND MARTA NOEMI
BASONE ANA
ALMADA MIRTA MABEL
ARNOLFO ZULMA EVA
MALCOS LUCIA
SCHEFFELS MARIA LUISA VALESKA
C EN TEN O ADRIANA HERMINIA
SALAZAR MARIA INES
LOMBARDI NOEMI CRISTINA
BOCCONI MARTA INES
RIVARA GRACIELA BEATRIZ
MARTINEZ MARGARITA DEL VALLE
PICCO MARIA SUSANA
DE ALMEIDA BEATRIZ SUSANA
BARRULL MABEL
CIURCA NELIDA BEATRIZ
RODRIGUEZ MIRTA SUSANA
PETRUZZ1 ANA MARIA
VILAS GRACIELA MARTA
MUÑOZ MABEL SABINA
FALCONE ADRIANA INES
ACO S TA GRACIELA BEATRIZ
GOMEZ O LGA BEATRIZ
ARGAÑARAZ LUCIA DEL VALLE
BORDA GRACIELA ESTHER
REARTES NOEMI GENOVEVA
LAMELAS ANA MARIA ANGELICA
FERNANDEZ ELISA AZUCENA
FERNANDEZ DEL!A ROSA
MENDOZA AN GELA MERCEDES
LEWITAN GRACIELA ELISA
BERTOLINI S TELLA MARIS
GERKOVICH GRACIELA BEATRIZ
CHIAPPETTA CAROLINA
MARTINELLI BIBIANA BEATRIZ
DIDIEGO SILVIA NOEMI
BELGRANO FLORENCIA
MEDRANO SILVIA BEATRIZ
CAR TASEGN A MON1CA AÜ CIA
CHADI DIANA G R A C IE l^
ELIAS GRACIELA NOEMI DEL VALLE
—
C a u s a l A rt. 20 In c is o 1
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A.¡
AR TICULO 2 0 - INCrSOAÜ
ARTICULO 20 - INCISO Ki
AR TICULO 20 - INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO K j
ARTICULO 20 * INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TIC U LO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 -IN C IS O A.
ARTICULO 20 - INCISO A„
AR TIC U LO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO AJ
A R TIC U LO 20 - INCISO A.
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
A R TIC U LO 20 - INCISO KJ
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AR TÍCULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 2 0 - INCISO K j
AR TICULO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 20 - INCISO A '
ARTICULO 20 - INCISO K.J
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO AJ
ARTICULO 20 - INCISO AJ
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICU LO 20 - INCISO K.
AR TICU LO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TIC U LO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A.
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A .
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A H
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO C]
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A j
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¡ARTICULO 20 - INCISO K.
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A R TIC U LO 20 - INCISO A ,
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AR TICULO 20 - INCISO KH
AR TICULO 20 - INCISO A.)
AR TICULO 20 - INCISO KJ
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A R TIC U LO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO K 1
ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A ,
A R TIC U LO 20 - INCISO A .
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ARTICULO 20 - INCISO Kj
ARTICULO 20 - INCISO A H
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICU LO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 20 - INCISO K.
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AR TICULO 20 - INCISO K,
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(ARTICULO 20 - INCISO K,
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A R TIC U LO 20 - INCISO A:
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
(ARTICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO K.
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ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
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I
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"2016 - Año del Blcentenario de la Declaración de la Independencia National"
R O M N S T «« O O N FKOSHAU
CUIT
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_
,
27116483853
27116547185
27116566139
27116711074
27119550446
27119768883
27120652678
27121263713
27121635768
27121966970
27121983910
27122058420
27122419121
27124188607
27125783444
27126194922
27126591960
27127469364
27127613414
27127724550
27126407626
27128723264
27128966213
27129204090
27129221122
27129792014
27130132026
27130872714
27131022404
27131275949
27131892956
27132145263
27132391497
27132427734
27132659383
27132958829
27133114322
27133800447
27134393705
|
I
j
1
-
1—
-
---------------- --
i
h
.
.
1500
¡Causal Art. 20 IncisoI
FABRONI FANNY NILDA
ALEGRE ANALIA EUGENIA
CRUZ IRMA NILDA
GALINDO MARTA LIDIA
TOMATI AMALIA MABEL
DE UZARRALOE AMELIA
VERDUN SUSANA MATILDE'
GIORGIO FENICIA
CAPPANERA ROXÁNÁ
ARAÑO ANA LIA
CRIVELLO MYRIAM RAQUEL
BALDINITERESITA
DI ROI MARIA GRACIELA
DE LORENZO ROSANA MARIA
CAMACHO SILVIA SUSANA
ERCOLE ALICIA BEATRIZ
BRATH MARIA ISABEL
MAFFEIS ANA MARIA SUSANA
GARRIO LUISA MABEL
MOYA SILVIA BEATRIZ
C A TER MARIA
PAREDES MIRTA LILIANA
GALANTE SILVIA BEATRIZ
MOLINA NOEMI DEL ROSARIO
MELFI MARTA BEATRIZ
ESPIASSE GRACIELA INES
CALDIRONI ELISA SUSANA
BONAZZOLA LILIANA CRISTINA
EPELBAUM SARA SUSANA
AMORIN INES
KOBILAÑSKI MABEL IRENE
GONZALEZ ROVEGNO MARIA TER ESA
_________ LEPE MARISA MABEL
_________ MILITO ELENA LAURA
___
PELLEGRINI JULIA ADRIANA
CANOVAS RONCHI C RISTINA PATRICIA
BEROZUK -IULIS MARGARITA
PALACIOS PATRICIA ELIZABET
FERNANDEZ ELSA GLADYS
iAR TICU LO 20 INCISO K.j
¡ARTICULO 20 INCISO A„
¡ARTICULO 20 INCISO A j
AR TICULO 20 INCISO'JU
A.
AR TICULO 20 INCISO C.
ARTICULO 20 INCISO K
ARTICULO 20 INCISO A
ARTICULO 20 INCISO A
iARTICULO 20 INCISO K.
¡ARTICULO 20 INCISO A,
¡ARTICULO 20 INCISO A,
AR TICULO 20 INCISO A,
ARTICULO 20 INCISO K
ARTICULO 20 INCISO K,j
ARTICULO 20 INCISO K,
ARTICULO 20 INCISO K
IAR TICULO 20 INCISO A.
AR TICULO 20 INCISO K
AR TICULO 20 INCISO K,
¡ARTICULO 20 INCISO K
ARTICULO 20 INCISO K.
[ARTICULO 20 INCISO K.
ARTICULO 20 INCISO A
AR TICULO 20 INCISO K j
¡ARTICULO 20 INCISO A j
AR TICULO 20 INCISO A j
AR TICULO 20 INCISO K j
ARTICULO 20 INCISO A.,
ARTICULO 20 INCISO A j
ARTICULO 20 INCISO K j
ARTICULO 20 INCISO A,
AR TICULO 20 INCISO A.
AR TICULO 20 INCISO C,
AR TICULO 20 INCISO A,
[ARTICULO 20 INCISO A,
¡ARTICULO 20 INCISO A:
¡ARTICULO 20 INCISO C j
ARTICULO 20 INCISO A j
AR TICULO 20 INCISO A,
AR TICULO 20 INCISO A a
AR TICULO 20 INCISO K j
ARTICULO 20 INCISO A.,
ARTICULO 20 INCISO A,
ARTICULO 20 INCISO A,
ARTICULO 20 INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 INCISO K,
AR TIC U LO 20 INCISO K.
ARTICULO 20 INCISO A,
AR TICULO 20 INCISO K,
¡ARTICULO 20 INCISO A.i
¡AR TICULO 20 INCISO A.;
AR TICULO 20 INCISO A„
ARTICULO 20 INCISO K,i
.ARTICULO 20 INCISO A j
ARTICULO 20 INCISO K j
ARTICULO 20 INCISO A .
AR TICULO 20 INCISO A j
ARTICULO 20 INCISO K j
AR TICULO 20 INCISO A 1
ARTICULO 20 INCISO A.,
ARTICULO 20 INCISO K
ARTICULO 20 INCISO A.
ARTICULO 20 INCISO A.
AR TICULO 20 INCISO A,
AR TICULO 20 INCISO A
AR TICULO 20 INCISO A,
AR TICULO 20 INCISO A
AR TICULO 20 INCISO A
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AR TICULO 20 INCISO A.
ARTICULO 20 INCISO K,
ARTICULO 20 INCISO A.
[AR TICULO 20 INCISO A,
¡ARTICULO 20 INCISO K.
AR TICULO 20 INCISO A.
AR TICULO 20 INCISO A,
AR TICULO 20 INCISO A,
IAR TICULO 20 INCISO A j
ARTICULO 20 INCISO Aj
ARTICULO 20 INCISO C,
¡ARTICULO 20 INCISO A.
¡ARTICULO 20 INCISO K
¡AR TICULO 20 INCISO K
¡ARTICULO 20 INCISO K
¡ARTICULO 20 INCISO K
IART1CULO 20 INCISO A.;
¡ARTICULO 20 INCISO A.
lARTICULO 20 INCISO A
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ARTICULO 20 INCISO A j
AR TICULO 2 0 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A j
27135615639
27135998597
27136429014
27136437629
ANER MARIA GRACIELA
SCARIONE ANGELA LILIANA LEONOR
LOHIDOY MARGARITA IRENE
BAS1LE LUCIA ANTONIA
27137951415
27138450290
27139584959
27139705888
BUSTAM ANTE DIONIStA RITA
LEONARDUZZI ADRIANA ROSA
BOGGIANO PATRICIA GRACIELA
MAZZONE MARIA ROSA
MURILLO MARISA H1LDA
VlEYTES ADRIANA DOLORES
RELIZ MARIA CRISTINA
PLAST1NA ELISA
LLANGAPAN LILIA PAULA
ARM ENTEROS SILVIA BEATRIZ
PEREZ ELENA ALICIA
B1ELLI MON1CA BEATRIZ
MAZZA MARIA ROSA
BAR LETTA ANA MARIA
OJED A ELSA MARINA
GOMEZ MONICA ELI ANA
MONTIEL DIANA MONICA
C IB E U I CRISTINA
D ATTAS LIDIA CRISTINA
ANGELICCW O SILVANA MARIA
W ECHSLER DIANA BEATRIZ
LANZON PATRICIA ADRIANA
BURRIEZA ANALIA NELDA
FLORES EDITH EU SA BET
RODRIGUEZ QUEREJAZU MARIA GABRIELA
ROZAS MARIA CRISTINA
CAVIGLIA MARIA FERNANDA
BROLESE CLAUDIA MARCELA
CHIAPPARO CLAUDIA ES TER
GALLO NANCY U U A N
27140348827
27140668023
27140711441
27140759134
27140784597
27141679827
27141757577
27142006737
27142113851
27142840478
27142939857
27143341440
27143542845
27143752211
y—
ANEXO I
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
27146118092
27146118602
27146250179
27146508397
27146869799
27147170470
27147291928
27147703754
27149022525
27149954576
27149995485
27160614655
27160749178
27161683731
27162047014
27162192952
27162533644
27162902739
27163477462
27164077042
27164208309
27164464135
27164724366
27164773568
27165319430
27165341797
27165603651
27165734349
27165761338
27166100807
27166347969
27167494345
27167516551
27168240894
27186351063
27168535134
27168671844
-h
&5
LISTTE NORMA ANA
LAMAS CRISTINA L ILIA N A ___
LOMBARDO PATRICIA MARIA DEL C
MARECQ CLAUDINA
CAMPAN ELLA LIDIA MABEL
BOJMAN JUDITN
BR1ZUELA VILMA BEATRIZ
GOMEZ SUSANA BEATRIZ
MENDOZA MARIA INES
PALAVECINO ELISABET
OT1NANO ROSARIO ISABEL
BASIGALUPO NELLY ELVIRA
MIRANDA MARIA DORA
LEMBLE ELENA MERCEDES
ZATTI CLAUDIA ROSANA
SBARBATI LILIANA BEATRIZ
DOMINGUEZ AMELIA DEL CARMEN
LUC1ANI CLAUDIA NOEMI
STEINSCH U T2 CLAUDIA MARCELA
STAUBER GRACIELA MABEL
ESOUIROZ MARIA HAYDEE
FERRARECE CLAUDIA ALEJANDRA
GUTM AN MARCELA ALEJANDRA
PALMIERI ALEJANDRA JUDITH
_ BETULAR MARIA FERNANOA
GONZALEZ DORILA ALEJANDRA
MUPRYK CLAUDIA MARIA ELENA
18
*
"2016 - Afio del Bicentenarlo de la Declaración de la Independencia Nactonal"
* PfH
f'igTRAOQN
ANEXO
[=
.
r
*
h
"
1
*
r
h
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Camal Art. 20 InqisQ
27169833585
27169844773
27169950182
27168970876
'27169007867
27169816455
27169996143
27170307580
27170584657
27170687421
PARIAS PATRICIA M ABEl
MORILLO MONSERRAT DINA
RAMOS MONICA LEO N O R BENITEZ JO S EFA MABEL
ROMANO MARIA
LOSANO SILVIA DEL VAIT g _
VITALLE IVANA
MARGAR! ALEJANDRA MARIA LUCI
CARRASCO BALBINA DEL CARMEN
FERNANDEZ FRANCISCA ALEJANDRA
BONNIN CLAUDIA DANIELA
TRUJILLO LILIANA BEATRIZ
________ FARIAS SARA CLARA
CABRAL MARIA EUGENIA
CREMERIUS CARINA
MARTINEZ MARIA ROSA
GOMEZ ILDA
ESPINEIRA CECILIA INES"
JURADO GLADYS BEATRIZ
S O U TO GRISELDA ROSARIO
RICARDO JO R GE LINA RAQUEL
REDONDO SILVIA SUSANA
LLORST MARIA CLAUDIA
FLORIAN CLAUDIA MARCELA
DALL GLADYS ANTONIA
YORIO LAURA
SUBI RAIN MARIA FLAVIA
ARAVENA MARIA SILVINA
MAC OKI ANDREA GABRIELA
CARDOZO GRACIELA ADRIANA
LUCAS ELIZABETH PRISCILA
GASTON LAURA
FANTI VIVIANA MARISA
CASSANO SON1A MABEL
ZORZAROXANA ELIZABETH
PEREZ ELSA BEATRIZ
ZILLI YANINA EL DA
AVESANI FLAVIA RITA
CALAMAR 1ALEJANDRA LILIANA
HABERMACHER SUSANA INES
ZURITA SARASIA NORA
GALLO CLAUDIA JAQ UEU N E CO
REBAK SARA BLANCA
CARBAJALES JULIA ELENA
FIORENTINO SANDRA
SCHMUKLIAR MARIANA SOFIA
GUTIER R EZ MARTA ESTER
C O R TES E MARCELA RITA
BECCARIA MARIA JO SE
SGUERRA ALEJANDRA BEATRIZ
ESTRADA VIGIL MARIA DE LA PAZ
BORRAS GABRIELA OLGA
VASILIEVA NINA
DODERO ELIZABETH SUSANA
JO S EF CAROLIN
BONFIGUO SANDRA MARIELA
MORENIGO NORMA BONIFACIA
VIVA CRISTINA
VERGARA ALICIA VIVIANA
A C O S TA SILVIA GABRIELA
O TE R O BARRERA MARIA TER ESA
ESP1NOZA CHAVÉZ ES TER ADA
CER PA JUAREZ ALBINA DEL CARMEN
REYES LOPEZ SALDY DEL CARMEN
S O TO LEIVA LILY ELIZABETH
SHELKOVSKY EKATERINA
QUEZADA VASQUEZ MONICA DEL ROSARIO
GONZALEZ CRISTINA MABEL
BORELLI ANDREA ELIZABETH
N EG R ETE MARIA VERONICA
RUFFINENGO ADRIANA MONICA
ESPO SITO CARINA SOLEDAD
ESPINOLA SANDRA SONIA
BRAVI MARISA INES
GRIBAÚDO MARIA ALEJANDRA
CAMPAN EL LA MARIA BEATRIZ
FERNANDEZ SILVIA MARTHA
KASBARIAN MONICA SILVINA
CHERI TE R ES ITA AMELIA
MARTINEZ ANOREA
AGUILERA SANDRA EDITH
B llESlO JULIANA
VACA MARIELA BEATRIZ
ORTIZ PILAR
URRUTIA ROSA ELIANA
CU SA ANDREA CECILIA
STORCHI VALERIA PAOLA
PAGAN 1ANTONELLA
GARCIA LAURA ELENA
HIDALGO MARIA ALEJANDRA
ABUD ADRIANA ANDREA
COLOM BO SANDRA KARINA
FILC DEBORA
ROSSEN BARBARA LAURA
AVILA VIRGINIA MARTA
JEREMIAS ELIZABETH SANDRA
PINELLI PARRACHINI MARIA ANDREA
ANDRIOLA MARIA PATRICIA
AVARO ANDREA DEL VALLE
LAMATTINA MARIA FERNANDA
CESTO NI PAULA BEATRIZ
GOMEZ VERONICA SUSANA
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 •INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
ARTICU LO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 2 0 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O K,
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO C
A R TICU LO 20 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 - INCISO K,
¡ARTICULO 20 -IN C IS O A .i
ARTICULO 20 - INCISO Kd
ARTICULO 20 - INCISO K.
A R TICU LO 2 0 -IN C IS O A .
A R TIC U LO 2 0 -IN CIS O A .,
ARTICULO 20 -INCISOA,|
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO
ARTICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A^
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A.i
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A.,
¡ARTICULO 20 - INCISO K,¡
AR TICULO 20 - INCISO A ’
AR TICULO 20 -IN C IS O A ,¡
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO Aj
IARTICULO 20 -IN C IS O Aj
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICU LO 2 0 - INCISO Aj
AR TICU LO 20 - INCISO A.
(ARTICULO 20 - INCISO K.
IARTICULO 20 - INCISO K.
(ARTICULO 20 - INCISO A.
'ARTICULO 20 - INCISO A 1
■ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO Kj
(ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO K..
AR TICULO 20 - INCISO A.!
¡ARTICULO 20 - INCISO C.
'a r t i c u l o 20 - INCISO a .:
'ARTICULO 20 - INCISO A..
AR TICULO 20 - INCISO K j
AR TICULO 20 - INCISO A.
IARTICULO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULÓ 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 2 0 - INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICULO 2 0 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K j
AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO Aj
ARTICULO 20 - INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - 1NCÍSÓ Áj
(ARTICULO 20 - INCISO Kj
(ARTICULO 20 - INCISO A j
(ARTICULO 2 0 - INCISO A j
(ARTICULO 20 - INCISO A.,
IARTICULO 20 - INCISO A d
áL.
L
27170817031
27171073109
27171172565
27172013266
27172081547
27173473554
27173520447
27173807622
' 27174280326
27174300513
27174744179
27176271855
27176909051
27177058837
27177170939
27177300468
27177404131
27177496079
27177895143
27178013667
27170128618
27178782687
27179107436
27179324747
27179536582
27179741240
27179773991
27179853677
27179973656
27180464536
27180476135
27180638496
27180941792
27180948363
27181421369
27131770479
27182227205
27183320713
27183666857
27184121595
27184124268
27184185615
27184815414
27185411848
27185628146
27185731370
27185860111
27186514152
27186751138
27187759574
27187989006
27188033453
27188100843
27188493667
27190254289
27190365731
27200112402
27200193836
27200241350
27200267366
27200513814
27200849278
27201438174
27201901079
27201920383"
27202036630
27202056100
27202320347
27202383195
27202387360
27202690217
27202844214
27202849364
27202922479
27203357260
27203506789
27203590925
27203663396
27203846717
27203943534
27204115724
27204267273
27204279298
27204427556
27204564049
27204848330
27204991583
27205559359
27206183786
27206199934
27206269443
¡
4
+
r- 1
f
i
CUIT
1500
'
+
36É
................
19
il'lir
"2016 - Aflo del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
CUIT
Apellido y Nombra, Denominación o Razón Social
27206319211
27206367950
27206463975
27206776302
27207048203
27207256779
27207397679
27206326312
27208606638
27208735632
27209290230
27209575197
27209651489
27209660410
27209790241
27209891684
27209979557 '
Causal Art. 20 Inciso
CAPPI ANDREA CARINA
LEZCANO MIRTHA RAMONA
vT l l a f a ñ e PATRICIA
MARQUEZ NILDA DEL CARMEN
Q UERALT MARIANA
PINI FABIANA DANIELA"
GATTI CLAUDIA MARTA
FERNANDEZ DE CIAN MARISA ELIZABETH
____
AVALA ADRIANA ISABEL
ELIAS MARIA DEL CARMEN
BLAHA SANDRA EVELINA_________
ALAGUIBE GABRIELA IVANA LUCIA
___
OSA CYNTH1A VERONICA
BERNACHEA SANDRA NOEMI
DIAZ ALICIA GRACIELA
.
MARTINEZ ELBA DANIELA
____
_________MARTINEZ NORA SILVANA"
___
MARCONI VERONICA ANDREA
RODRIGUEZ CLAUDIA SILVANA
GUARNIERI FERNANDA RAQUEL
GORDILLO TE R ES ITA ZULMA
RICO GRACIELA BEATRIZ
FERRARI MARIELA ANDREA
NUÑEZ MARCELA
O R ILLO DEL VO LAURA PATRICIA
FERNANDEZ STELLA MARIS
ANGELI MONICA LILIAN
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 - INCISO K1
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 -IN C IS O A.
[ARTICULO 20 - INCISO A,¡
[ARTICULO 20 - INCISO A,
1
[AR TICULO 20 INCISO A,
[AR TICULO 20 INCISO K
[AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 INCISO C .
[ARTICULO 20 INCISO K j
,AR TICULO 20 - INCISO AJ
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 - INCISO A„
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 -IN C IS O A.
ARTICULO 2 0 - INCISO A.,
'ARTICULO 2 0 -IN C IS O A -
27211077153
27213248052
27213569207
27213758298
27214524282
27214808426
27214880763~
27215152451
27215356014
27215664088
27215750057
27216891185
27217333992
27217383620
27218325403
27218569973
27218634511
27219236773
27219570282
27219607347
27219811557
27220505052
27220599812
27221602698
27221719560
27222354124
27223077221
27223387344
27223650088
27224147649
27224298175
27224300285
27224376192
27225029577
27225422937
27225534719
27226175186
27226439388
27226561825
27226671388
27226694174
27227039154
27227664296
27228091685
27228582611
27Z28S92361
27228676492
27228687575
27228735766
27229106258
27229204840
27229270651
27229644195
27229651876
27229744173
27230443039
27230575350
27230595025
27230997603
27231254558
27231510856
27231817889
27232206166
27232492533
27232591000
27232704794
27232711464
27232788203
27232894194
27232905749
27233005814
27233012950
27233294255
27233557620
27233842856
27233982801
27234095795
1500
,
,
,
WALDER EDIT NOEMI
TO LED O ADRIANA DEL VALLE
COLLA SILVIA CRISTINA
MAIDANA RAMONA OLGA
GARIBOTTl MARCELA FABIANA
VAZQUEZ JANIK JULIETA CORINA
J O J O T ELISA BEATRIZ
OUU TZK Y SILVINA NOEMI
DONATl MONICA GABRIELA
NERPITI VALERIA ELIZABETH
VEISS GABRIELA CAROLA
VINOCUR GABRIELA ROXANA
HARTMAN ALICIA
ONTIVEROS ALEJANDRA CECIL
B O N ETTO SILVANA DEL CARMEN
GARCIA ANABELA
SUKIS MVRIAM ALEJANDRA
MACENA MARIA LUISA
VILLALBA LIDIA GRACIELA
DI MEO A ÑAUA ELIZABETH
AVILA RAQUEL EDITH
PASSO MARGARITA ARGELIA
DIAZ AL 8ERDI MARCELA
B Q R G H ETTO MARIELA ROSANNA
BERTONI PAULA VALERIA
COSENTINO MARIA FERNANDA
FARFAN ADRIANA MABEL
SUAREZ KARINA GABRIELA
CO R TAB ITAR TE CAROLINA
RAPOPORT B ETTIN A PAULA
DIAZ ROSC1SZEWSKI ALEJANDRINA VANESA
SANABRIA CLAUDIA
PE SCI MARIA R O S A _____"
S AB ETTA MARIELA VICTORIA
AROIGO MARIA LAURA___________
MASTRONARDI SILVANA M A R IS A ____
VILLAMEDIANA SILVINA LORE NA
___________LLANCA SANDRA NOEMI
VARGAS MIRIAM DEL CARMEN
LAMIAUX SILVINA
HAKIM GISELLA SILVINA
LOPEZ DIANA MARIELA
CORREA MARIA CECILIA
PRUT ROSANA
GODW1N MARIA ANDREA
SALGADO ANDREA HARINA
BALASCO MARCELA ESTH ER
GUERRERO FANNY NANCY
BARRIOS EMILCE ELIZABETH
VALLEJO ANA MARIA ISABEL
__ MARCHUK CAROLINA
DIESTRE DANIELA LORENA
PADILLA MARIANA ANDREA
FECHA MIRTA ALICIA
BELMONTE ROMINA
NEM1ROVSKY CORINA
ALVAREZ ROSANA AMALIA
BAQUERO VALERIA ANDREA
MORALES PATRICIA ROXANA
BELLO MARIA OELFINA
KORTH ANA MARIA ,IUUA
SARNI NANCY FABIANA
RODI MARIA LORENA
PINTO SANDRA DEL VALLE
TED ES C O SILVIA GRISEL
SAH A5Q UET MARIANA LORENA
CASTIGLIONI CARLA
EGUREN MARINA RAQUEL
CACERES MARCELA CARINA
AGUIRRE MARIANA GABRIELA
VILLARROEL MARISOL CRISTINA
VARGAS VERONICA BEATRIZ
AUDISIO VANESA ANDREA
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO C
ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 2 0 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 -IN C IS O A
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO C
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - IN CIS O ;
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 INCISO A j
AR TIC U LO 20 INCISO A j
A R TIC U LO 20 - INCISO K„
¡ART»
[ARTICULO 20 - INCISO A ,
¡ARTICULO 20 - INCISO A .
¡AR TICULO 20 - INCISO A^
¡AR TICULO 20 INCISO Aj
¡ARTICULO 20 INCISO C .
¡ARTICULO 20 - INCISO C j
¡AR TICULO 20- INCISO A„
JARTICULO 20 - INCISO A^
¡AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
¡ARTICULO
AR TICULO
[ARTICULO
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
¡ARTICULO
[ARTICULO
¡ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
A R T IC U L O
20 - INCISO K j
20 - INCISO K,.
20 - INCISO A
20 - INCISO A 1
20 - INCISO A.,
20 - INCISO A j
20 - INCISO K.,
20 - INCISO A j
20 - INCISO A.,
20 - INCISO A.,
20 - INCISO A
20 - INCISO A j
20 - INCISO Kj
20 - INCISO Aj
2020 ■
20 -IN C IS O A„
20 - INCISO A.
20 - INCISO A.
20 - INCISO Aj
20
A
'2016 - Año del Sicentenario de la Declaración de la Independencia Nadonal"
ROMINl3 TRflOCN ^KOERAU
ANEXO I
CU IT
27236486600
27236877898
27236973226
27237672874
27237741604
27238386182
27238579282
27238657712
27238876775
¡
,
[
27239157217
27239426722
27239600757
27239650797
27239932024
27240105654
2724tM82601
27240830170
,
1500
27241941383
27242026468
27242350613
27242554626
I
Apellido y Nombre, Denominación o Rezón Social
'
--
ALLENDE MARCELA NOEMI
M A GUO NELLEM IVANA GISEL
ALONSO HORTENSIA MABEL
VEIGA ALEJANDRA CAROLINA
MATAUS ANDREA VERONICA
________ RAPO LILIANA NOEMI
SANTO S ROSANA DANIELA
DOMINGUEZ GARCIA MARIA LORENA
___________ GOLD PATRICIA
CAU C O TA MARCELA MARIANA
OA1LOFF LORENA ANDREA
MALFUSSI MARIA EUGENIA
ROMITI MARIELA LAURA _
SILVERO KARINA MABEL
CUELLO CLAUDIA GABRIELA
HILLAIRET ANALIA LORENA
VEYR A MARIANA KARINA
M ESTORINO KARINA ALEJANDRA
OTTAVIANO GABRIELA
STRACCIA CECILIA MARIA LUISA
GAZZANIGA MARIA DANIELA________
_________ MORENO AR1A0NA_____________
________ AGÜER O GLAPIS ELCIRA________
ARREGUEZ FERNANDEZ KARINA VALERIA
ARCURIO PAOLA A N D R E A ___ ___
MARIACA BETINA PATRICIA ______
AZA ANA MARIA DEL VALLE
GONZALEZ AYRALA ALDANA GABRIELA
PERTICARANI CARINA VIVIANA
PAREDES ALEJANDRA ROXANA
DREW ES CARLA MARIELA
CHEHEID MARA FERNANDA
ÑANGAÑANGA MARIA DE LOS ANGELES ’
MUT CARINA CLAUDIA
MILLAR CAROLINA ALEJANDRA
MARTINEZ DO PDA NATALIA
VARGAS VERONICA MARIA
SARGANO PAULA DANIELA
LOPEZ C A R IA CINTIA
DI BUCCIO PAOLA ALEJANDRA
PIETRAFESA ANDREA PAOLA
G ER STNER ANDREA ADRIANA
GILL ISABEL ~
MUNTANER MARIA CELE STE
ARAN DA CARINA NOEMI
SCIUBBA MARIA VIRGINIA
POGGIO MOYANO MARIA GRACIELA
CHIAPPE MARIA ELENA
FUNES JULIA ES THE R
LANUSSE MARIA DEL PILAR
VICENTE MARIA LUCIANA
ZINGONI ROMINA DIANA
TARIGO CONSTANZA
QUINTANA MARIA EUGENIA
DE ROSA MARIANA
ARIAS CAROLINA BEATRIZ
NUNEZ PAULINA DEL VALLE
PIRIZ ANA ISABEL
HERNANDEZ NANCY NOEMI
ESCUDERO VANESA NATALIA
LEGUIZAMON MARTA CYNTH1A
RIVAROLA MARIANA
TAMBURRI ROMINA PAOLA
_
ACUNA JUANA MARCELA
CHEMES ANA LAURA
ESPINOSA LORENA ANDREA
_
SERPA LAURA VERONICA
C E C C O N A TO MARIA LAURA
VICHER ROXANA ELIZABETH
GARCIA ROMINA P A U L A __
BALESTRINI MARIA CECILIA
LIPSKIER NATALIA CELINA
FU ENTES LORENA
MEZA LETICIA EVELYN
BENCI MONICA GRACIELA
PEOERNERA MARIA VAN! NA
PERRET MARIA CLARA
RESINA MARIA JIMENA
BARBERO MARILINA JUDHfT
GALLAR CAPARROZ MARCELA SABRINA
INSUA CARLA DANIELA
BALLARINI MARIA INES
CO STANZO MARIA J J U S T A
PICASSO ACHAVAL CLARA MARIA
_
MEl RIÑO INES MARIELA
QUIROGA MARIA ALEJANDRA
OTlNANO SIL VINA B EATR IZ
O'ATRt ADRIANA VANESA
CARCAMO MEZA MARIA CECILIA
RO JO MARINA
ALIENDO CARIA NOEMI
JUAN CAROLINA
ARENAS MARIELA ALICIA
GAVINA NAON MARIA P E LA PAZ
GONZALEZ ROCIO GUADALUPE
MILLARES FABIANA JORGELINA
CAiSUTTl VERONICA ALEJANDRA
SPAGNUOLO MARA ROMINA
BORGOBELLO DEBORA EUGENIA
ZAM ORATTE SILVIA GABRIELA
ABALLAY MARIA ALEJANDRA
-
Causal Alt. 20 Inciso
AR TICULO
AR TICULO
AR TICULO
[ARTICULO
ARTICULO
______
20 - INCISO A
2 0 -IN C IS O A.
20 - INCISO K.
20 - INCISO A.
20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A
ARTICULO 2 0 - INCISO K,
------------ f¡ARTICULO 20 - INCISO A.
_
ARTICULO 20 - INCISO A ,
AR TICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO A.
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A .
ARTICULO 20 - INCISO A^
ARTICULO 20 - INCISO A.j
|ARTICULO 20 - INCISO C
lARTICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A,!
AR TICULO 2 0 . INCISO A.,
ARTICULO 20 - INCISO A.,
¡ARTICULO 20 - INCISO A„
ARTICULO
ARTICULO
AR TICULO
AR TICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO
AR TICULO
ARTICULO
20 - INCISO A ]
2 0 - INCISO A j
2 0 - INCISO A j
20 - INCISO A,
20 - INCISO A.
20 - INCISO K.
20 - INCISO K.
20 * INCISO A,
20 - INCISO a J
20 - INCISO A j
[ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO £
ARTICULO 20 - INCISO K.i
[ARTICULO 20 - INCISO A,.
' [AR TICU LO 2 0 -IN C IS O A .
[ARTICULO 20 - INCISO A.,
[ARTICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 •INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A..
¡AR TICULO 20 •INCISO A i
AR TICULO 20 - INCISO A 1
¡AR TICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 •INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO AÜ
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 • INCISO K j
ARTICULO 20 - INCISO A..
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.,
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Á ]
ARTICULO 20 - INCISO A ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
' ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O K.
___ AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A.
' AR TICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 2 0 - INCISO A ]
ARTICULO 20 - INCISO A j
!ARTICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO A,,
ARTICULO 20 - INCISO Kj
.ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 20 - INCISO A,
■ARTICULO 20 - INCISO A ,
[ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO Kj
■ARTICULO 2 0 - INCISO A s
¡ARTICULO 20 - INCISO K j
lARTICULO 20 - INCISO A j
■ARTICULO 20 - INCISO K„
¡AR TICULO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 20 - IN CISO a ]
¡AR TICULO 20 - INCISO fiZ
lARTICULO 20 - INCISO A j
' ¡ARTICULO 2 0 - INCISO Kj
A R TIC U LO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - IN C IS o X
A R TIC U LO 20 - INCISO K,
[ARTICULO 20 - INCISO A j
[AR TICULO 20 - INCISO Kj
■ARTICULO 2 0 - INCISO A j
lARTICULO 20 - INCISO Kj
21
#FII'
B Q M w is T íw c n N F E c e n n t .
oe
M3REBCS PÜBUC03
AN E X O 1
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
27259385976
27259516752
27259650084
27259656430
27260005618
27260057222
27260095051
27260729832
27260739870
27261281800
27261492887
27261588450
27261675116
27261932011
27262005327
27262611634
27262912316
27263624004
27263757144
27264034731
27264128981
27264180592
27264186507
27264353047
27264621157
27264809520
27265004429
27265128306
27265133245
27265771667
27265812460
27265843072
27266399788
27266636429
27266679020
27267103815
27267164997
27267393856
27267675290
27267743903
27268169569
27268194989
27269651755
27270137054
27270852233
27270962136
27271716201
27272360923
27272492439
27272551834
27272579542
27272917375
27273087694
27273181046
27273337178
27273510430
27274033644
27274442285
27274475663
27274943578
27275000413
27275003366
27275356080
27275399634
27277197230
27277281363
27277508023
27277731229
27277965874
27278431350
27278572914
AUBONE CECILIA FERNANDA
FRIML Y AMINA HEMILCE
ALONSO MACAR ¿.JA MARCELA
BAZAGA MARIA ISABEL
SAKS VALERIA LAURA
LAVIANO ANDREA VANESA
SARABIA MARIA PAZ
ANZILIERO VICTORIA MARIA JOSEFINA
STRAZZA JORGELINA SUSANA
SPINZANTI CYN TH IA LORENA
MORENO MARISOL EMILIA
FU EN TES ADRIANA NATALIA
ESCUREDO JIMENA
MARIATTI VE RE NA MARIA
SCHVAR2ER JACQUELINE
FINO ROMINA EDITH
SCARAFIA MARIA SOLEDAD
MULLER VERONICA ALEJANDRA
PIANETTI MARIANA CAROLINA
L E L l L E U S OLGA
MEINERO GABRIELA DEL VALLE
MACHADO ANABEL FERNANDA
SO U TO YESICA ROMINA '
VISSANI JOSEFINA SANDRA
MI RALLES MARIA GABRIELA
LAMBERTI MARIA LAURA
1BARRA LUCIANA ESTELA
SINER LAURA ARACELI
GECZUN MARIANA SIL VINA
GUADAGNO CLAUDIA LORENA
CAMARGO NATALIA CAROLINA
KIJORA MARIA G R IS ELD A_____
PARRA TAPPON1ER SILVINA MARIEL
DE CRI5TOFARO BARBARA SILVANA
SERGAM ASCO ANA ULA
.
'
'
4
2727860oaaa
27278621869
27278882107
27276912510
27278931469
27279534471
27279776181
27280138806
27280178549
27280282346
27281123500
27281285616
27281305307
27281396671
27281825165
27261332935
27281842140
27281892075
27281907625
27262074554
27282320229
27262351604
27282487689
27282824502
272B2934502
27263252839
27283739339
27283822821
27284033790
27264280259
27284769991
1500
'2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional-
-J — I-
4
I-
T
[
+
4PL
REYES SOLEDAD ROMINA
R1NDISBAGER PAOLA MARICEL
BELIZAN ROSANA VERONICA
SANT1LLAN KOMORNICKI ANA CAROLINA
GUTIERREZ MONICA GRACIELA
REICHERT JULIETA DANIELA
FO R TES ROMINA PAOLA
SOLLA MARIANA LOURDES
MANNUCCI CECILIA
GONZALEZ MARIA ALEJANDRA
M1CHREF ANA SOLEDAD
CAPORALE INES MARIANA
TELLO EVANGELINA LIDIA
GA TTA S MARIA EMILIA
MIRANDA PAOLA LORENA
FERRARO NATALIA
OELUCA CECILIA FERNANDA
FERRARO YANINA ELIANA
MORELL1NI GISELA MARIEL
CHAVEZ MARTHA ESTELA
PALLERES VALERIA NOEMI
A1ASSA VERONICA VANESA
PONCE NATALIA MARIA
ACUÑA JOSEFINA
HUERGO INES MARIA
CAPPIELLA MAGALI NO ELI A
SCHENCMAN SONIA INES
TR O CECILIA SUSANA
SALINAS SILVANA SOLEDAD
LIBERATTI MARIA SOLEDAD
PES MARIA LUCIA
SANDOVAL ANA GABRIELA
RAINHART GISELA ANABELA
SALAZAR CINTIA LORENA
GUERENDIAIN JOSEFINA
CO R R EA LUNA ROSARIO DEL PILAR
PERREN ELI NA GUADALUPE
S AUCEDO SILVINA GUADALUPE
PAIRONE LORENA SOLEDAD
GOMEZ ÑANCY BIBIANA
_
HASSAN SOLEDAD DANIELA
DIAZ YANINA MAGDALI
TONEGUZZ1 PAULA
OZUNA MARIA HAYDEtf
CHAVES LAURA ROMINA
PARR1NELLO MARINA VALERIA
ALVAREZ NATALIA E U SA BET
ROASIO MARIA OFELIA LUJAN
SANDEZ ADELA E D I T _____
DOMENELLA LORENA REGINA
PALPOS MARIA ANGELES
MARZOU YANINA VALERIA
DUPONT EVANGELINA MARIA
LORUSSO DIERICKX LUCIA MABEL
HEREDIA VANESA ELIZABETH
TO R TER O LA ROCIO
S ALGUERO YESICA SOLEDAD
OTTANI JULIETA
DI LUCIANO ROMINA LÍLIAÑA
ZUMPANO MARIA BELEN
ALAMO ESTR ELLA SOLEOAO
ALOSEN MARA CINTIA
PASSAMAN! NADIA BELEN
AGÜER O MARIA FLORENCIA
GIMENEZ MARIA SOFIA
PALOMINO LUCIA KARINA
Causal Art 20 Inciso]
RTICULO 20 - INCISO
TIC U LO 20 - INCISO A .
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
[ARTICULO 20 •INCISO A,
¡AR TICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 2 0 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A..
¡ARTICULO 2 0 -IN C IS O A ,
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A ,
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO AJ
ARTICULO 20 - INCISO KJ
ARTICULO 20 - INCISO KJ
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO KJ
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO a ]
¡ARTICULO 20- INCISO A h
H ARTICULO 20 - INCISO A..
lARTICULO 20 - INCISO A.!
AR TICULO 20 - INCISO A
"i
. AR TICULO 20 - INCISO A.i
AR TICULO 20 - INCISO A j
[ARTICULO 20 - INCISO A
¡ARTICULO 20 -IN C IS O A,
A,
¡ARTICULO 20 -■INCISO
1
■INCISO A.
lARTICULO 2~0-l
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 2 0 - INCISO A .
ARTICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICU LO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO K
AR TICULO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO
ARTICULO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A .
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 -IN C IS O A,
AR TICU LO 20 - INCISO C,
TICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO AJ
ARTICULÓ 20 - INCÍSO K\
AR TICULO 20 - INCISO A AR TICULO 20 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO A,
___ ARTICULO 2 0 - INCISO A j
lARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,.
[ARTICULO 20 - INCISO A~¡,
¡ARTICULO 20 - INCISO A ,
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A„
¡ARTICULO 20 - INCISO A 1
ARTICULO 20 - INCISO ÁJ
¡ARTICULO 20 - INCISO A.,
¡ARTICULO 20 - INCISO A„
¡ARTICULO 20 - INCISO Aj
¡ARTICULO 20 - INCISO K,,
" AR TICULO 20 - INCISO K,,
AR TICULO 20 - INCISO A.,
AR TICULO 20 - INCISO A,.
AR TICULO 20- INCISO A.i
AR TICULO 20 - INCISO K„
A RTICULO 20 - INCISO A .
ARTICULO 20 INCISO A j
--------------- 20 INCISO A j
______
¡ARTICULO
¡ARTICULÓ 20 - INCISO A.i
¡ARTICULO 20 - INCÍSO K
¡ARTICULO 20 •INCISO K
lARTICULO 20 INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO AH
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A ,
ARTICULO 20 - INCISO A.,
ARTICULO 50 - INCISO F.,
ARTICULO 20 INCISO A„
f
22
/
r
i
"2016 - Arto del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
r
nDMtrsMSTf^^dOKr P G O S nA L
□E IsCRESOS PU SU C O í
,
1500
ANEXO I
CU IT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón SocUT
27284778850
27284821977
27264831964
27284983969
27285625098
27285820249
27285960173
27286337967
27286387174
27286602377
27288236904
27288831276
27289083028
27289359546
27289626609
27289874769
27289900603
27200377140
27290380664
27290629182
27290764314
27290875744
27291838648
27292133087
27292565114
27292614867
27292663795
27292754561
27293160975
27293522214
27294297230
27294721946
27294848474
27294945917
27296544472
27296757891
27297329982
27297372462
27298009612
27298321640
27298985271
27299087145
27299415908
27299441917
27299729309
27299841907
27299869909
27301031551
27301798747
27302400372
27302550196
27304405444
27304929923
27305058152
27305203659
27305581548
27306056130
27306126208
27306425000
27306673780
27306931623
27307215824
27307413758
27307770135
27307796304
27308114657
27308992018
27309259845
27309690325
27310352042
27310910940
27310986599
27312150412
27312158731
27312652663
27312708499
27312802371
27312830577
27313236582
27314223557
27314377147
27314407658
27314674436
27314695998
27314713317
27314954721
27314994928
27315637444
27315707612
27316513471
27317160769
27317448614
27319172233
27319261295
27319857082
27320361988
27320494244
'27320995103
27321005093
27323009630
27324020115
27324957206
Causal Art. 20 Inciso
CACCIOLA ROMINA PAOLA
MONZON ROM INA EUZAB ETH
GO PO V MAGALI
LAVEKGNE MARIA PAULA ROCIO
CARABALLO PAOLA ANDREA
D O TTA YANINA LORENA
AUDAZ CARINA ISABEL
ARIAS MARIA HORTENSIA
MAZA MARIDE UGENIA
ROMERO PANGALLO ANA LUCIA
ARTICULO 20 ■ INCISO A
AR TICULO 20 •INCISO A i
AR TICULO 2 0 - INCISO A h
AR TICULO 20 •INCISO A .
(ARTICULO 20 - INCISO
AR TICU LO 20 - INCISO A,
.AR TICULO 20 - INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A .
AR TICU LO 20 - INCISO A j
GANDUR CAROLINA PAOLA
MEL M A R A JULIA
BERENGENO ANAL A
MORALES RUTH YANINA
LEZCANO CARLA CELINA
BLANCO YANINA VANESA
SIRENA A C O S TA AGO STIN A M A R A
DESIDERIO M A R A AGUSTINA
MONTARES M A R A VICTORIA
MATISIC LUCILA
GERARD M ARAÑELA
AVILES GARCIA MARIA LAURA
MARTINASSO ANA CAROLINA
CORNALEA SERGIO ANDRES
BR IG N O LIVALER A GISELE
ROMAGNOLI GABRIEL MATIAS
FIGUEROA SUSANA GRACIELA
GALLONE LUCIANA EDITH
BOEHLER MARIA ALEXINA
INOSTROZA ANAHI GRACIELA
PANARIO GABRIELA ANTONIA
BORDON ANALtA EVANGEL1NA
RODRIGUEZ CECILIA
ARAU JO AVALOS NADIA
GOMEZ ERICA SILVINA
C R O CITTA AMALIA VERONICA
NEME SCHEIJ MARIA EUGENIA
KALOUSTIAN MARIA SOLEDAD
PEÑA MARIA SOLEDAD
CORIA PAULA GABRIELA
CAMPITELLI MORALES NOEL1A FERNANDA
MENDEZ MARIA CECILIA
MARTINEZ ANA CRISTINA LOURDES
RINGLES ROMINA ALEJANDRA
ALESSANDRINI ANA SOFIA
FIGUEROA GISELA ANALtA
MARTI NAGO ÉLISABET CECILIA
MUSA CIN TIA DAIANA
BEGUIR1STAIN DECORAR MELINA
ALEGRE GABRIELA LORENA
VILLA MARIA ELISA
MEL 1CHE LAURA CELE STE
GIUDICE ELISABET ESTEFANIA
SEGOVIA GR ECO MARIA MAURA
FEHLEISEN FIANT VANIMA SOLEDAD
MARQUEZ MARIANA
PALOMES ADELINA SOLEDAD
ROMERO ROMINA DEL LUJAN
CWIK JO NATAN CESAR
MAIDANA A G U S T IN A ___
SANCHEZ MARIANA BEATRIZ
MATHUS VAN1NA MABEL
CARRERE SOLEDAO
BOCCONI MARIA EUGENIA
BARBICH EVÉL1N SOLAN
GOMEZ MENSIO MARIA SILVINA
GUICHOU NATALIA VERONICA
ANTONIONE NATALIA SOLEDAD
MIERA SILVINA MARIEL
DEL VAL GISELLE SOLEDAD
GOGN1 MELISA ESTEFANIA
SANTA CRUZ VIVIANA RAQUEL
FELICE VANINA
VAZQUEZ MARISEL
SZW ARCBERG ABIGAIL
STRAIN1 YANINA SOLEDAD
GATICA CECILIA INES
COUREL MARIA DOLORES
PATRONE LAURA
ZOTARELLJ MAR1ELA ROMINA
F ERREYRA ROMINA GABRIELA
STARIK ANTONELA BEATRIZ
ALBIN! FLO R E N C A M AR A
TR ELLES IVANA PARIA
RICCI ROMINA SOLEDAD
ACEVEDO F LA VIA PAMELA
___________ CONRADI P A O L A ____ "
VALENTIN! SCHREI 8ER ROXANA VANESA
ESCOBAR YANINA EUZABETH
___
SABATELLI ROMINA ANTON ELLA
CEREZOLI MICAELA NANCY
CAR PER O CAMILA
SALOMON CAROLA
BALIC1A GARBONE NORA ADRIANA MABEL
AQUINO LIZA BERNA
VIDAL LUCIA GABRIELA
" FERNANDEZ M A R A GISELA
OJEO A PAOLA PAULA
RODRIGUEZ SEBASTIAN OANIEL
KLEIMAN ROMINA PAULA
FIL1PPA ESTEFANIA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO K.
ARTICULO 2 0 - INCISO Au
ARTICULO 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 •INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO A,
A R TIC U LO 2 0 -IN C IS O A,
[ARTICULO 20 - INCISO K,
AR TICU LO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 20 - INCISO Kj
[ARTICULO 2 0 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A„
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
¡ARTICULO 2 0 -INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO Cj
AR TICULO 20 -IN C IS O A ,
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO AAR TICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A.
A R TIC U LO 20 - INCISO K„
AR TICULO 20 - INCISO A.
'ARTICULO 20 - INCISO A j
A R TIC U LO 20 - INCISO Kj
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A .
A R TIC U LO 20 -IN C IS O Aj
ARTICULO 2 0 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
A R TIC U LO 20 -IN C IS O Kj
ARTICULO 20 - INCISO Ag
A R TIC U LO 20 -IN C IS O Kj
A R TIC U LO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO A.
■a r t í c u l o 20 - INCISO A.
A R TIC U LO 20 - INCISO A.
ARTICULO 20 - INCISO AARTICULO 20 - INCISO C
ARTICULO 20 - INCISO A.
A R TIC U LO 20 - INCISO A.i
A R TIC U LO 20 - INCISO Aj
AR TICULO 20 - INCISO Kj
AR TICULO 20 - INCISO A.i
¡ARTICULO 20 - INCISO ÁVi
ARTICULO 20 - INCISO A.,
■ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
■ARTICULO 20 - INCISO
ARTICULO 20 ■ INCISO A H
¡ARTICULO 20 - INCISO A j
¡ARTICULO 20 - IN C IS O X
¡ARTICULO 20 - INCISO A^
¡ARTICULO 20 INCISO A h
¡ARTICULO 20 INCISO A.j
A R TICU LO 20 - INCISO K.
AR TICULO 20 - INCISO Cj
AR TICULO 20 ■INCISO Cj
¡ARTICULO 20 ■INCISO A j
A R TIC U LO 20 - INCISO KJ
AR TICULO 20 - INCISO A,]
A R T IC U L O 2 0 - INCISOA,
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
[A R TICU LO 20 - INCISO K„
AR TICU LO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K ,1
[ARTICULO 20 - INCISO A
A R T IC U L O 2 0 -IN C IS O A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
A R TIC U LO 20 - INCISO K
ARTICULO 20 - INCISO A.
¡ARTICULO 20 - INCISO A,
¡ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 ■ INCISO A .
ARTICULO 20 ■ INCISO A.
AR TICULO 20 - INCISO A,
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO Kf|
AR TICULO 2 0 -IN C IS O A ,
AR TICULO 20 - INCISO A j
AR TICULO 20 - INCISO K,
AR TICULO 20 - INCISO K,
r\j
AR TICULO 20 - INCISO A ]
.
JL
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ir
23
/
■
'
■
i
'2016 - Arto del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional'
'
ANEXO I
I
-
'' C U 1 T
27325253210
27325313477
27326258542
27326732236
27326888791
27327228701
27327394997
27327584001
27327941769
27328451005
27328484183
27328496688
27328549226
27328777725
27329263962
27329504633
27329837403
27329867558
27329394660
27330041353
27330041795
27330703054
27332192874
27332656665
27333830294
27333917357
27336420453
27336465007
27337022125
27337679506
27338068464
27338434907
27340492329
27340712922
27341228323
27342550474
27344219813
27344309529
27345111242
27345139589
27345226449
27347296843
27347636784
27347741626
27349705414
27351300405
27352066481
27352463286
27356936901
27361525928
27361568716
27363742969
27364865959
27365040740
I
27366595320
27367632084
27367784660
27367859623
27368044194
27368278055
27374906467
27376208058
27379054221
+
27396574646
27400013727
27400669674
27403067437
27603753319
27920172232
27920781581
27921704939
27922387732
27923762499
27923885744
27923894123
27924235174
27924410812
27926561745
27927943757
27627980482
27928315016
27928699396
27928891475
27929024899
27929551082
l
- 27929649201
1500
'
—
.
-----
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
[Causal Art. 20 Inciso
_______
IARTICULO 20 ■ INCISO A.
AR TIC U LO 20 - IN C IS O Á ]
|ARTICULO 20 - INCISO A
AR TICULO 20 - INCISO
|ARTICULO 20 - INCISO A.,
FRANCO ANDREA VERONICA
______ CASTANY MARIA PIA
__________ MAMANI GABRIELA CAROLINA_____________
__________OCAM PO CUENCA NAD1A ALEJANDRA
CARRASCO BRUCHMANN KARINA EüZ A B ETH
________ DEL CO L FABIANA ALEJANDRA_____________ ¡
________
AGUIRRE DANIELA CAROLINA
_____
BENEGAS PAOLA ANDREA
_____________LINDSTROM SILVANA
_____ ^
__
AGUIRRE SILVINA MARIANA
_________
___
SAJOVIC NO ELI A CELE STE
__
SANPOVAL NAOIA NEMECIA
_____________ GIZZI MARIA NOEL
____
_________ TELLO CASTR O NATALIA EVA
_
ACEVEDO PAULA GABRIELA
BEV1LACQUA EL1ANA MARI EL
___________ MONTERO ESTEFANIA JAQ UELIN A ____ ______
_ _
VERDUN JULIETA_________ "
________ VALDEZ PALMA AYELEN
_______________ COMERCI AM ATISTA NOEL
_________ GALAR2A MARIANA E L I Z A B E T H _____ ________
_________ PAROLA MARIA VIRGINIA
TES TA I DOMINGUEZ ESTEFANIA JORGELINA
FRA 1RE SILVINA SOLEDAD
GAUNA MARTINA "
_ _________
_________ RIVAS ANA CAROLINA________
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G O T T E SOLANGE ESTEFANIA
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DEMARCHIS MICAELA _
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__________ DOS SANTOS LUCIA MANUELA
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FRINI CARRIZO LUISINA
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GALIGNIANA LIZANDRELO FLORENCIA J E S U S ____
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ANDRIOLI ERICA SOLANGE "_______ ______
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ALOZEN ESTEFANIA
CAMPOS YE SICA ROM INA
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GIMENEZ FELICITAS AGUSTINA
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BORGNA FERNANDA IVAN NA
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BARBEITO MAIRA DAMARIS
BERMUDEZ MARIA F E R N A N O A _____ _
________________ LUNA CARINA SOLEDAD________________
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PARLAVECCHIO NATALIA SOLEDAD
SAN SEBASTIAN AYELEN
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PETRALLIANABELLA__________
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SOSA ANABELLA___________________
IACOBACCIO A G U S T IN A _______________
DIAZ ESCUDERO M A R IN A DE LOS ANGELES
RODRIGUEZ ESTEFANIS MARISOL_________
VELEZ CYNTHIA SUYAI
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SORIA RODRIGUEZ M A IL E N _________ _
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SKREKA MARIA GABRIELA
__________ROMERO MARIA EMILIA__
_ PER ETTI MARIA CANDELARIA
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_ CER D A FABIANA ANDREA
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CARPOSO GIMENA________
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VALENCIA ARENAS MARC1A VALERIA
_________ BARRI EN TO S PONCE JOHANA M A IT E N _____ _
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SOAVE MAGDALENA
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ARCE ROCIO MICAELA
DA VITORIA TO R R ES ROSICLEIA____________
PASCALE VEGA SOFIA SUSANA
________ALBAREZ BARRIOS MARIA LOURDES
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CHAVEZ
TO R R ES TER ES A
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ZARFINO MONZON ANA KARINÁ___________
’ MARTINEZ FERNANDEZ BRENDA GISEL
_____________ SANCHEZ NELLYS ESPERANZA
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CONTRERAS LEAL MARISOL SANDRA__________
GARNICA PAREDES LOURDES JULIANA________
_ _ _ ________ G EN TILETTI JULIETA
_______________ GARRIDO CRISTINA MARIA
ALONSO MARIELA MARC1A_______________
SILVA BERMUDES SANDRA SONIA___________
__________ ZEBALLOS MARTINEZ ESTH ER MARIA
______________ BALBUENA SANCHEZ NORMA
MEDINA NUNEZ MARIA STELA
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GOMEZ SALAS Y AN N ETT_______________
VERA JARA ANGELA
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MIRA UMPIERREZ MAIRA VERONICA__________
_________________ROVEOA MARIA LO R ETO
B ER TA CHER YL ALEJANDRO
BARRIOS PELUA MARIA DE LOURDES_________
_______________ SEOANE PEREZ EMILIA
____________ LOPEZ FRESEDO MARIA TERESA
AGUILERA ACUNA ELVA NOEMI
CAMPOS LOPEZ ANAL1A CLAUDIA___________
LOPEZ ZAVALETA ABIGAIL
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__________ MAGNO ISAPELLA RITA__________
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24
‘2016 - Año del Blcentenario de la Declaración de la Independencia Nadonal"
ANEXOl
I
I
CUIT
27940103989
27940486128
27940638066
27941075456
27941335476
27942695204
27942600059
27944913578
27948501355
27949321830
27951241275
27952139105
27953080287
30714764532
30714864005
33714302359
33714535299
1500
I
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
DAI LIMEI
IMftFRT FMMANIIPL 1F r .ATHV FHM FF
WANG JIN XIU
CHAVEZ TO R O DIGNA TULMIRA
DE LA CRUZ PINEDO RUTH ABIGAIL
CAN TER O SILVA KATHERIN SUSANA
JARA PAIVA ESTELA
_
VELARDE ARAOZ HANETH
AGUILAR URRÜTIA MARIA ANGELICA
ARIAS AGUIRRE LUCCIOLA ANTONIETA
GONZALEZ RAMOS ELI ANA ANTONIA
TER R AZO LUCIA MARCELA LOURDES
MORENO M ATEOS NOEMI
________ PRIETO JAVIER NICOLAS DANER1 FRANCO JAVIER SH___________
_ SAENZ. GUILLERMO DIEGO SEBASTIAN Y STRUGO. FERNANDO ARIEL
ARIEL GR1MALDI.SILVINA VALLEJOS Y ALBFR TO VALLEJOS S.H
_
MICEO FERNANDO DARIO Y MICEO RICARDO DANIEL SOCIEDAD DE HECH
Causal Art, 20 Inciso
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