Resolución Nº 01713/2016 Expediente 2015-88-01-15029 Acta Nº 00466/2016 VISTO:la necesidad de adecuar la reglamentación referente a casas rodantes y motorhomes; RESULTANDO:I) que la Dirección General de Tránsito y Transporte remitió proyecto de Resolución tendiente a actualizar la reglamentación, ya que en oportunidad de su dictado la porción de público que hacía uso de esta modalidad de turismo era reducido; II) que la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente se pronunció favorablemente al proyecto remitido (véase actuación 7); CONSIDERANDO: I) la necesidad de regular y controlar dichas actividades en los espacios públicos ajustándolas a la realidad turística actual; II) que el objetivo es lograr armonizar las diferentes modalidades turísticas del visitante sin afectar el desarrollo de la zona, evitando la contaminación visual, higiénica y sonora; III) que la preservación de la franja costera es prioritaria para los intereses del Departamento; IV) que es necesario evitar que se lleven adelante actividades de camping en las zonas de alto tránsito turístico, y para ello, es necesario contarcon lugares habilitados que poseanlos servicios para desarrollar esta práctica adecuadamente; ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Departamental Nº 3605/1988; EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E: Artículo 1º (OBJETO). Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, motorhomes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares (cualquiera sea el uso que se le destine)en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas, salvo en aquellos lugares autorizados para ello. Artículo 2º (INSTALACIÓN Y PERMANENCIA).Entiéndasepor “Instalación y Permanencia” a los efectos de la presente Reglamentación, el estacionamiento del vehículo y el desarrollo de actividades propias de esta modalidad de turismo por un período de tiempo mayor a una (1) hora. Además de los Campings organizados y debidamente habilitados, se autoriza la “instalación y permanencia” de este tipo de vehículos en: a)En Punta del Este, sobre ambas márgenes de la Avenida Miguel Ángel. b) En San Carlos:Parque sobre el Arroyo San Carlos, próximo al Teatro de Verano. c) En Pan de Azúcar: Parque sobre el Arroyo Pan de Azúcar: solamente en el horario de 8:00 a 20:00. d) En Solís, Las Flores y Bella Vista, predio en el Parque Yatay ubicado en la intersección de las calles De la Represa y De la Laguna del Balneario Solís, al norte de Ruta 10. e) En Piriápolis:en Punta Negra solo para Motorhome. Artículo 3º(ESTACIONAMIENTO TRANSITORIO).Entiéndase por “Estacionamiento Transitorio” cuando el vehículo se detiene en los lugares autorizados por un espacio de tiempo máximo de 1 hora. No se autoriza el “estacionamiento transitorio” en los sitios que a continuación se detallan: a) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez, Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, en Avenidas, Ramblas, Bulevares ni en zona costera (incluye los estacionamientos y vías de tránsito) b) En jurisdicción del Municipio de San Carlos:en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres. c) En Jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar:en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza. d) En las demás jurisdicciones, en zona costera y/o en aquellos lugares que no sean específicamente habilitados para la actividad. Artículo 4º(CIRCULACIÓN). En términos generales está permitida la circulación de este tipo de vehículos salvo en las siguientes zonas y vías públicas: a) En jurisdicción del Municipio de Punta del Este: en toda la Península desde la calle 31 al Sur, excepto Rambla de Circunvalación General Artigas por la que se podrá circular pero no estacionar, ni detenerse en forma transitoria. b) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez , Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana, 3 de febrero. c) En jurisdicción del Municipio de Piriápolis: entre las calles Simón del Pino, Misiones, Avenida Francisco Piria y Rambla de los Argentinos por donde exclusivamente se podrá circular sin estacionar, ni detenerse en forma transitoria. d) En jurisdicción del Municipio de San Carlos en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres. Artículo 5º (ASEO Y LIMPIEZA). Las personas que realicen las actividades previstas en la presente Reglamentación deberán preservar los espacios públicos en apropiadas condiciones de aseo y limpieza. El incumplimiento de lo previsto en la presente disposición se sancionará con las multas previstas en el Decreto Departamental Nº 3732. Artículo 6º(SANCIONES).Una vez realizado apercibimiento con notificación de retiro inmediato en el caso de constatarse estacionamiento en lugares no habilitados, DE NO CUMPLIRSE EL RETIRO, las contravenciones serán sancionadas con: a) Multa de 10 UR a 250 URpor día de incumplimiento sin perjuicio del retiro del vehículo. b) La circulación y el ingreso en lugares u horarios no permitidos se sancionará con multa de 10 UR a 150 UR. Se procederá a la retención de la libreta de circulaciónhasta que se haga efectiva la multa correspondiente (artículo 28º de la Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, casas rodantes, tiendas de campaña y similares). Artículo 7º.En ocasión de eventos con gran afluencia de público, la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con el respectivo Municipio, podrá destinar áreas específicas para la instalación y/o permanencia provisoria de casas rodantes, motorhomes y/o similares. Artículo 8º. Revócasela Resolución Nº 02202/2014. Artículo 9º. Por la Dirección de Administración Documental notifíquese a la Jefatura de Policía de Maldonado, a la Prefectura Nacional Naval y a la Dirección Nacional de Policía Caminera, comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Turismo, Hacienda, Urbanismo, Planeamiento, Asuntos Legales, Deportes e Higiene y Medio Ambiente, y a los Municipios. Cumplido, siga a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Resolución incluída en el Acta firmada por Diego Echeverria el 01/03/2016 16:07:22. Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el 01/03/2016 20:19:31.
© Copyright 2024