Actualización de la prima para el seguro de riesgos de trabajo

Seguridad Social
Actualización de la prima para
el seguro de riesgos de trabajo
Lineamientos para cumplir
con su presentación
Dr. Gabriel Valencia González, Socio de MV
Contadores Públicos y Auditores, S.C.
Socio de la firma
Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas
Tiene 24 años en la firma
INTRODUCCIÓN
I
nicia el año, y en los primeros cuatro meses estaremos
ocupados con declaraciones informativas y de pago.
Entre estas declaraciones, tenemos la actualización de
la prima para el seguro de riesgos de trabajo, la cual se
deberá presentar en febrero. Así que demos un repaso al
tema, a efecto de estar bien preparados.
MARCO LEGAL
De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 18 del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), las
empresas al registrarse por primera vez (o al cambiar de
actividad), deberán autoclasificarse para efectos de la
determinación y pago de la prima en el seguro de Riesgos de Trabajo (RT), en la prima media establecida en el
artículo 73 de la LSS, como a continuación se menciona:
28
Puntos Prácticos
Prima media
En por cientos
Clase I
0.54355
Clase II
1.13065
Clase III
2.59840
Clase IV
4.65325
Clase V
7.58875
Una vez inscritos y autoclasificados, los patrones tienen la obligación de revisar su siniestralidad anualmente
(cuando ya cumplieron un año completo de actividad) en el
mes de febrero, para realizar un ajuste (aumento o disminución) en la prima del seguro de RT, de conformidad con
lo establecido en los artículos 74 de la LSS, y 32 del RACRF.
La revisión anual modificará incrementando o disminuyendo la prima media antes descrita, y se deberá actualizar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), de
acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:
febrero 2016
Seguridad Social
Prima nueva
Actualización
Mayor
Se incrementa en SUA
Menor
Se disminuye en SUA
Igual
No se modifica en SUA
La nueva prima no podrá tener una variación mayor al 1% del Salario Base de Cotización (SBC), con respecto a la prima
del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la LSS.
Asimismo, la nueva prima de grado de RT no podrá ser menor a 0.50% ni mayor a 15.00% y tendrá vigencia del 1
de marzo y hasta el 28 (o 29) de febrero del año subsecuente. A continuación se ilustran algunos ejemplos:
Prima
anterior
Prima
nueva
Procede
actualización
Prima a
capturar en
SUA
2.59840
3.98047
Sí
3.59840
Cambio no mayor a 1%
2.59840
1.33201
Sí
1.59840
Cambio no mayor a 1%
2.59840
2.59840
No
2.59840
Sin cambio
0.54355
0.47500
Sí
0.50000
No puede ser inferior a 0.50%
14.9989
16.0001
Sí
15.0000
No puede ser mayor a 15%
Para efectos de actualización de la prima de RT, el
artículo 41 de la LSS establece que los riesgos de trabajo se definen como los accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo, teniendo para ello las siguientes definiciones:
1. Accidente de trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el
lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará “accidente de trabajo” el que
se produzca al trasladarse el trabajador directamente de
su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél (artículo
42 de la LSS).
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 72 de la propia
LSS, no se tomarán en cuenta para la siniestralidad
de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de
labores o viceversa.
2. Enfermedad de trabajo
Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el
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Observación
trabajo o bien, en el medio en el cual el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios (artículo 43 de la LSS).
En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
3. De acuerdo con el artículo 55 de la LSS, los riesgos
de trabajo pueden producir:
a) Incapacidad temporal.
b) Incapacidad permanente parcial.
c) Incapacidad permanente total.
d) Muerte.
Tomando en cuenta lo anterior, el patrón deberá reunir
la información correspondiente a accidentes y enfermedades de trabajo, las incapacidades producidas y, en su
caso, las defunciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA
PRIMA MEDIA
Tal como lo establece el artículo 72 de la LSS, la fórmula
para determinar la prima de RT, es la siguiente:
Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M
Nota: / es el símbolo de “división” y * es el símbolo de
“multiplicación”
Puntos Prácticos
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Donde:
V
28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un
accidente mortal o de incapacidad permanente total
Nota: Este es un factor fijo
F
2.3, que es el factor de prima
Nota: Este es un factor fijo
N
Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
S
Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal
I
Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100
D
Número de defunciones
M
0.005, que es la prima mínima de riesgo
Nota: Este es un factor fijo
Adicionalmente, de acuerdo al artículo 32 del RACRF,
los patrones deberán tomar en cuenta las siguientes reglas para presentar su declaración anual, para determinar
la prima de grado de RT:
1. Siniestralidad
Se obtendrá con base en los casos de RT terminados
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre del año de que se trate.
2. Fijación de la prima
Se considerará el valor del grado de siniestralidad de la
empresa, al que se le sumará la prima mínima de riesgo,
conforme a la fórmula que se establece en la ley y en el
RACRF.
El valor obtenido deberá expresarse en por ciento, y
se comparará con la prima en que la empresa cubre sus
cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo,
se continuará aplicando la misma prima.
En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción
no mayor al 1% del Salario Base de Cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la
empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del
artículo 74 de la LSS.
siguiente a aquél en que concluyó el periodo computado,
y hasta el 28 (o 29) de febrero del año subsecuente.
4. Fecha de presentación y formatos
Los patrones deberán presentar al Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), durante el mes de febrero, los
formatos impresos o el dispositivo magnético generado
por el programa informático que el propio Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de RT terminados durante el año, precisando la identificación de los
trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como
el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los
pagos de cuotas. El IMSS deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o
en caso de recaída con motivo de éstos.
Además, los patrones determinarán con base en los
datos proporcionados al IMSS, la prima correspondiente
y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del seguro
de RT.
Es importante señalar que se eximirá a los patrones
de la obligación de presentar los formatos impresos o
el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio
anterior.
3. Vigencia de la nueva prima
5. Documentación requerida para presentar la
determinación anual de la prima en el seguro de RT
La prima obtenida de conformidad con las fracciones
anteriores, tendrá vigencia desde el 1 de marzo del año
De acuerdo con el sitio web http://www.imss.gob.mx/
tramites/imss02029, la documentación que se requiere
30
Puntos Prácticos
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para presentar la declaración de la prima de seguro de
RT, es la siguiente:
a) Por Internet mediante SUA a través de IDSE (IMSS
desde su empresa):
• La Firma Digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica). Para ello, ingresa a la página
de IDSE y consulta la Guía para la Determinación de
la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
• Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo
.DAP), el cual se debe enviar a través del IDSE para
obtener el acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo.
b) Presencial en ventanilla con formatos y archivo electrónico:
• Tarjeta de Identificación Patronal.
Siniestralidad = If * Ig
Obteniéndose:
Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) +
V*(I+D)]/n
O bien, en forma simplificada:
Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N
Como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando
en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes
y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima
que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado
de siniestralidad se expresa como:
Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)
Donde:
F = 2.3, que es el factor de prima.
• Formato electrónico “Determinación de la Prima
en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, que se puede
descargar en la computadora, CLEM-22 (archivo en
Excel), y que al ingresar los datos solicitados, calculará automáticamente la prima que se debe cubrir,
en original y copia.
Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M), para
determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de
trabajo a que se refiere el artículo 72 de la ley.
• Formato “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo
Terminados”, CLEM 22 A (archivo en Excel), solamente cuando se haya registrado siniestralidad en
la empresa, en original y copia.
Es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día
laborable (artículo 36 del RACRF) y se obtiene al dividir
el número de casos de RT terminados en el lapso que se
analice, entre el número de días de exposición al riesgo,
conforme a la siguiente fórmula:
• Documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), relacionado
con un sistema de administración y seguridad en el
trabajo, en su caso.
• Archivo .SRT, en USB o CD (que se puede obtener de
la captura en línea de la declaración).
Sobre la fórmula antes descrita, se deberán desarrollar
sus componentes conforme a lo siguiente:
Siniestralidad de la empresa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RACRF, se obtiene multiplicando el Índice de Frecuencia (If)
por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice (generalmente del 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que
se trate), de acuerdo a la fórmula siguiente:
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Índice de frecuencia
If = n / (N * 300)
Donde:
n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.
N = Número de trabajadores promedio expuestos a los
riesgos.
300 = Número estimado de días laborables por año.
Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. Número de trabajadores promedio expuestos al
riesgo (N)
Se obtiene sumando los días cotizados por todos los
trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo,
y dividiendo el resultado entre 365.
Puntos Prácticos
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2. Número de días de exposición al riesgo
Se obtiene multiplicando el número de trabajadores
promedio expuestos a los riesgos (N), por el número
estimado de días laborables por año (300).
Nota: No se considerarán como casos de riesgos de
trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales.
Índice de gravedad
Es el tiempo perdido en promedio por RT que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o
totales y defunciones (artículo 37 del RACRF). Se obtiene
al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y
defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados (n) en el lapso que se analice, conforme
a la siguiente fórmula:
Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n
Donde:
300 = Número estimado de días laborables por año.
S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad
temporal.
365 = Número de días naturales del año.
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa
de un individuo que no haya sido víctima de un accidente
mortal o de incapacidad permanente total.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.
Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los RT terminados, las de
los casos de recaída y los aumentos derivados de las
revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registradas en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.
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Puntos Prácticos
Ahora bien, para medir el tiempo perdido, si el RT produce incapacidad temporal entonces se considerarán los
días subsidiados.
En caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio
de vida activa de un individuo de la misma edad que no
haya sido víctima de un accidente semejante.
Por último, en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje
correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de
incapacidades contenida en la LFT.
Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las
revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad
por la empresa en donde se originó el RT, cualquiera que
sea el lugar y el tiempo en que se dé.
OPCIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
DE LA PRIMA DE RT
Como ya se comentó, la declaración de la prima de RT
se puede presentar en dos formas. Veamos cómo operan
tales opciones.
Por Internet mediante SUA a través de IDSE
El SUA determina automáticamente la prima de grado de riesgo, por lo que para que esto ocurra de forma
adecuada, previamente se deberán haber cargado las
incidencias (incapacidades por enfermedad y RT, defunciones, etcétera).
Cabe señalar que para los patrones que tienen más
de cuatro trabajadores, el uso del SUA es obligatorio
(penúltimo párrafo artículo 113 del RACRF), pero por sus
múltiples ventajas (presentación por Internet, cálculo automático de los datos), ésta es la opción más cómoda y
recomendable para presentar la declaración.
Una vez que se ha asegurado que se cuenta con la información capturada, se procede como sigue:
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1. Ingresar al SUA y seleccionar el patrón:
2. Seleccionar el apartado “Determinación Prima de RT” y luego, el subapartado “Cálculo de Días cotizados y
Trabajadores promedio”
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3. Pulsar la opción “Calcular” y concluido el proceso “Salir”:
4. Seleccionar “Cálculo de la prima de RT” y en dicha pantalla “Calcular”:
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Puntos Prácticos
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5. Concluido el proceso, pulse “Aceptar”.
6. Posteriormente, “Generar archivo”:
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7. El sistema solicitará la ruta para guardar el archivo y posteriormente “Salir”:
8. Una vez obtenido el archivo (ejemplo, C:\PRIMART2014\ARCHIVO1.DAP), se accederá a la página www.imss.
gob.mx/patrones/idse:
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Puntos Prácticos
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9. Pulsar “Accede a IDSE Aquí”:
10. En la pantalla de IDSE, se deberá acceder con el Certificado digital, usuario y contraseña:
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11. Teclear DAP-SUA:
12. En el apartado DAP-SUA, teclear “Registrar, Validar Archivo”:
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Puntos Prácticos
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13. Nuevamente se ingresará el certificado y la contraseña, debiendo anexar el archivo y enviarlo:
El sistema arrojará la pantalla con el resumen de la Determinación de la Prima, debiéndose imprimir el Acuse
notarial y salir de la sesión.
Presencial en ventanilla con formatos y archivo electrónico
Si se elige esta opción, entonces se deberá acceder al sitio http://sipress.imss.gob.mx/dap-captura-web/, para
captura de los datos de la declaración y llenado del anexo de siniestralidad:
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Puntos Prácticos
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Por supuesto que para el llenado de la forma, se deberán realizar los cálculos correspondientes, como en el ejemplo
que veremos a continuación:
1. Determinación del total de días cotizados por los trabajadores en el año 2015:
Días cotizados en
el año
(A)
No. de
trabajadores
(B)
Total de días
cotizados
C = (A * B)
365
25
9,125
345
3
1,035
Total
28
10,160
2. Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N):
Concepto
Valor
Total de días cotizados por los trabajadores
en el año de revisión (2015)
entre:
Días del año
igual:
Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N)
10,160
365
27.84
Una vez efectuado el procedimiento anterior, la plataforma arrojará la siguiente pantalla, en la que se deberá imprimir la carátula (1), la relación de casos (2) y por último, guardar el archivo SRT (3):
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(1)(2) (3)
Puntos Prácticos
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Completado el proceso, se deberá cerrar la página.
La carátula quedará en el siguiente formato:
Y la relación de casos, en el siguiente:
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Puntos Prácticos
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La impresión de los formatos Clem22 y Clem22-A, se
deberá realizar en dos tantos; firmarse por el representante legal del patrón, y llevar en un CD o memoria USB
el archivo .SRT a la Subdelegación del IMSS que corresponda a la empresa.
PUNTOS ADICIONALES A CONSIDERAR
Como en la generalidad de los trámites, para la presentación de la Declaración para la Prima de Grado de
Riesgo, hay algunos temas que se deben tomar en cuenta,
por tratarse de situaciones particulares.
1. Empresas de reciente ingreso al IMSS o con
cambio de actividad
En estos casos, la disminución o aumento de la prima
procederá atendiendo a lo dispuesto en los puntos
ya expuestos sobre la siniestralidad y fijación de la misma, considerando los casos de RT terminados, hasta que
hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31
de diciembre.
2. Baja temporal del patrón
En los casos en los cuales un patrón haya efectuado su
determinación de prima y presente primero el aviso de
baja de su registro ante el IMSS, y posteriormente el aviso
de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las
cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido
un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que
rija esa determinación. En caso de que exceda el límite
mencionado, se le asignará la prima media de la clase
que le corresponda.
Después, para el periodo subsecuente, el patrón realizará su nueva determinación si el lapso transcurrido
entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos.
En caso contrario, la empresa continuará pagando sus
cuotas correspondientes a la prima media de la clase en
que venía cotizando.
Por otra parte, cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses, y no
haya comunicado su baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal se le asignará por parte del IMSS,
el pago de las cuotas de la prima media de la clase que
le corresponda a su actividad.
42
Puntos Prácticos
Si el periodo fuese de seis meses o menos, a la empresa le será asignada la prima en que venía cubriendo sus
cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.
3. Empresas con varios números de registro patronal
Cuando la empresa tenga asignados diversos números
de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en
el artículo 21 del RACRF, para el cálculo de la prima se
tomarán las consecuencias de los casos de RT acaecidos
al personal de la empresa en un mismo municipio o en
el Distrito Federal, y terminados durante el periodo de
cómputo.
En caso de que la empresa tenga registrados centros
de trabajo en distintos municipios, determinará la prima de
los mismos, inclusive aquellos que cuenten únicamente
con trabajadores eventuales, con independencia de los
que se encuentran en otro municipio.
ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA DE RT EN EL SUA
Una vez presentada la actualización de la prima de RT
ante el IMSS, hay que completar el trabajo capturándola
en el SUA, siguiendo el orden de las siguientes instrucciones:
1. Acceder al SUA y señalar la opción Actualizar – Patrones.
2. Pulsar el botón Seleccionar, para indicar el patrón por
el cual se actualizará la prima de grado de RT.
3. Cuando aparezca el patrón señalado, proporcionar
los datos de la nueva prima, con la vigencia correspondiente, misma que deberá ser a partir del mes de marzo
del año actual.
4. Concluida la captura, pulsar la tecla Actualizar. El
SUA confirmará si se desea continuar o no, y al teclear
Sí, la prima de grado de RT habría quedado vigente para
los cálculos de autodeterminación, a partir del mes de
marzo del año en curso y hasta febrero del año siguiente.
CONSECUENCIAS AL NO ACTUALIZAR LA PRIMA
DE GRADO DE RT
No se puede perder de vista que si el patrón presentó
oportunamente su actualización de prima de grado de RT
ante el IMSS, deberá actualizar también el SUA.
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En caso de no realizar la actualización mencionada, el
IMSS determinará constantemente diferencias con los
correspondientes accesorios (actualizaciones, recargos,
multas y hasta gastos de ejecución), en caso de que sean
a cargo, habrá que liquidarlas; y en caso de que tales diferencias sean a favor, entonces el patrón deberá solicitar
la devolución correspondiente, en términos del artículo
299 de la LSS.
RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE RT POR EL IMSS
También es importante señalar que la fracción VI del
artículo 32 del RACRF establece que el IMSS verificará
la información proporcionada por las empresas en su declaración de prima de RT contra sus propios registros y,
si determina que la prima manifestada no es congruente
con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del
1 de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo,
debiendo notificar al patrón.
Las razones por las cuales la prima determinada por
el patrón podría ser incongruente con los registros del
IMSS, se referirán generalmente a la falta de información
y control en la empresa, sobre las incidencias que modifican esa prima de RT. Así, entre éstas se pueden señalar
las siguientes:
1. Accidentes calificados en el IMSS como riesgos de
trabajo, y que el patrón no hubiera determinado como
tales, realizando una captura errónea en el formato impreso y en el SUA.
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2. Accidentes por RT no capturados por el patrón.
3. Defunciones por RT no capturadas por el patrón.
4. Determinación errónea por parte del patrón de:
a) El número de trabajadores promedio expuestos al
riesgo en la empresa.
b) El número de días subsidiados a trabajadores, a causa de incapacidades temporales.
c) La suma de los porcentajes de incapacidades permanentes, parciales y totales.
5. No haber presentado la declaración de la prima de
RT, por considerar que no hubo cambios, habiendo existido incidencias (defunciones, incapacidades, etcétera).
CONCLUSIONES
Finalmente, lo fiscal termina por ser financiero, y lo
financiero termina por ser también fiscal. En el tema de la
actualización de la prima de grado de RT, cumplir con la declaración en tiempo y forma tendrá su efecto financiero,
debido a que incrementar o disminuir la prima correspondiente, afectará las finanzas de las empresas.
Por otra parte, el no cumplir en tiempo y forma con la
obligación, puede ocasionar dolores de cabeza generados
por la rectificación de la prima por parte del IMSS o bien,
desembolsar más por concepto de esa prima, si es que la
siniestralidad arrojara un factor menor, sin dejar de mencionar la multa correspondiente. Así que mejor, ¡manos a
la obra! con el cumplimiento de esta obligación. •
Puntos Prácticos
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