Seguridad Social Actualización de la prima para el seguro de riesgos de trabajo Lineamientos para cumplir con su presentación Dr. Gabriel Valencia González, Socio de MV Contadores Públicos y Auditores, S.C. Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas Tiene 24 años en la firma INTRODUCCIÓN I nicia el año, y en los primeros cuatro meses estaremos ocupados con declaraciones informativas y de pago. Entre estas declaraciones, tenemos la actualización de la prima para el seguro de riesgos de trabajo, la cual se deberá presentar en febrero. Así que demos un repaso al tema, a efecto de estar bien preparados. MARCO LEGAL De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), las empresas al registrarse por primera vez (o al cambiar de actividad), deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de Riesgos de Trabajo (RT), en la prima media establecida en el artículo 73 de la LSS, como a continuación se menciona: 28 Puntos Prácticos Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Una vez inscritos y autoclasificados, los patrones tienen la obligación de revisar su siniestralidad anualmente (cuando ya cumplieron un año completo de actividad) en el mes de febrero, para realizar un ajuste (aumento o disminución) en la prima del seguro de RT, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 de la LSS, y 32 del RACRF. La revisión anual modificará incrementando o disminuyendo la prima media antes descrita, y se deberá actualizar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: febrero 2016 Seguridad Social Prima nueva Actualización Mayor Se incrementa en SUA Menor Se disminuye en SUA Igual No se modifica en SUA La nueva prima no podrá tener una variación mayor al 1% del Salario Base de Cotización (SBC), con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la LSS. Asimismo, la nueva prima de grado de RT no podrá ser menor a 0.50% ni mayor a 15.00% y tendrá vigencia del 1 de marzo y hasta el 28 (o 29) de febrero del año subsecuente. A continuación se ilustran algunos ejemplos: Prima anterior Prima nueva Procede actualización Prima a capturar en SUA 2.59840 3.98047 Sí 3.59840 Cambio no mayor a 1% 2.59840 1.33201 Sí 1.59840 Cambio no mayor a 1% 2.59840 2.59840 No 2.59840 Sin cambio 0.54355 0.47500 Sí 0.50000 No puede ser inferior a 0.50% 14.9989 16.0001 Sí 15.0000 No puede ser mayor a 15% Para efectos de actualización de la prima de RT, el artículo 41 de la LSS establece que los riesgos de trabajo se definen como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, teniendo para ello las siguientes definiciones: 1. Accidente de trabajo Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará “accidente de trabajo” el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél (artículo 42 de la LSS). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 72 de la propia LSS, no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. 2. Enfermedad de trabajo Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el febrero 2016 Observación trabajo o bien, en el medio en el cual el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículo 43 de la LSS). En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT). 3. De acuerdo con el artículo 55 de la LSS, los riesgos de trabajo pueden producir: a) Incapacidad temporal. b) Incapacidad permanente parcial. c) Incapacidad permanente total. d) Muerte. Tomando en cuenta lo anterior, el patrón deberá reunir la información correspondiente a accidentes y enfermedades de trabajo, las incapacidades producidas y, en su caso, las defunciones. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA PRIMA MEDIA Tal como lo establece el artículo 72 de la LSS, la fórmula para determinar la prima de RT, es la siguiente: Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M Nota: / es el símbolo de “división” y * es el símbolo de “multiplicación” Puntos Prácticos 29 Seguridad Social Donde: V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total Nota: Este es un factor fijo F 2.3, que es el factor de prima Nota: Este es un factor fijo N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 D Número de defunciones M 0.005, que es la prima mínima de riesgo Nota: Este es un factor fijo Adicionalmente, de acuerdo al artículo 32 del RACRF, los patrones deberán tomar en cuenta las siguientes reglas para presentar su declaración anual, para determinar la prima de grado de RT: 1. Siniestralidad Se obtendrá con base en los casos de RT terminados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate. 2. Fijación de la prima Se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa, al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la ley y en el RACRF. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento, y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima. En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% del Salario Base de Cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la LSS. siguiente a aquél en que concluyó el periodo computado, y hasta el 28 (o 29) de febrero del año subsecuente. 4. Fecha de presentación y formatos Los patrones deberán presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el propio Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de RT terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El IMSS deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos. Además, los patrones determinarán con base en los datos proporcionados al IMSS, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del seguro de RT. Es importante señalar que se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior. 3. Vigencia de la nueva prima 5. Documentación requerida para presentar la determinación anual de la prima en el seguro de RT La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el 1 de marzo del año De acuerdo con el sitio web http://www.imss.gob.mx/ tramites/imss02029, la documentación que se requiere 30 Puntos Prácticos febrero 2016 Seguridad Social para presentar la declaración de la prima de seguro de RT, es la siguiente: a) Por Internet mediante SUA a través de IDSE (IMSS desde su empresa): • La Firma Digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica). Para ello, ingresa a la página de IDSE y consulta la Guía para la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. • Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP), el cual se debe enviar a través del IDSE para obtener el acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo. b) Presencial en ventanilla con formatos y archivo electrónico: • Tarjeta de Identificación Patronal. Siniestralidad = If * Ig Obteniéndose: Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V*(I+D)]/n O bien, en forma simplificada: Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N Como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como: Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) Donde: F = 2.3, que es el factor de prima. • Formato electrónico “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, que se puede descargar en la computadora, CLEM-22 (archivo en Excel), y que al ingresar los datos solicitados, calculará automáticamente la prima que se debe cubrir, en original y copia. Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 72 de la ley. • Formato “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados”, CLEM 22 A (archivo en Excel), solamente cuando se haya registrado siniestralidad en la empresa, en original y copia. Es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable (artículo 36 del RACRF) y se obtiene al dividir el número de casos de RT terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la siguiente fórmula: • Documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), relacionado con un sistema de administración y seguridad en el trabajo, en su caso. • Archivo .SRT, en USB o CD (que se puede obtener de la captura en línea de la declaración). Sobre la fórmula antes descrita, se deberán desarrollar sus componentes conforme a lo siguiente: Siniestralidad de la empresa De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RACRF, se obtiene multiplicando el Índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice (generalmente del 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate), de acuerdo a la fórmula siguiente: febrero 2016 Índice de frecuencia If = n / (N * 300) Donde: n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados. N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos. 300 = Número estimado de días laborables por año. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N) Se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. Puntos Prácticos 31 Seguridad Social 2. Número de días de exposición al riesgo Se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos (N), por el número estimado de días laborables por año (300). Nota: No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales. Índice de gravedad Es el tiempo perdido en promedio por RT que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones (artículo 37 del RACRF). Se obtiene al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados (n) en el lapso que se analice, conforme a la siguiente fórmula: Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n Donde: 300 = Número estimado de días laborables por año. S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. 365 = Número de días naturales del año. V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados. Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los RT terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registradas en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores. 32 Puntos Prácticos Ahora bien, para medir el tiempo perdido, si el RT produce incapacidad temporal entonces se considerarán los días subsidiados. En caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante. Por último, en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la LFT. Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el RT, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé. OPCIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RT Como ya se comentó, la declaración de la prima de RT se puede presentar en dos formas. Veamos cómo operan tales opciones. Por Internet mediante SUA a través de IDSE El SUA determina automáticamente la prima de grado de riesgo, por lo que para que esto ocurra de forma adecuada, previamente se deberán haber cargado las incidencias (incapacidades por enfermedad y RT, defunciones, etcétera). Cabe señalar que para los patrones que tienen más de cuatro trabajadores, el uso del SUA es obligatorio (penúltimo párrafo artículo 113 del RACRF), pero por sus múltiples ventajas (presentación por Internet, cálculo automático de los datos), ésta es la opción más cómoda y recomendable para presentar la declaración. Una vez que se ha asegurado que se cuenta con la información capturada, se procede como sigue: febrero 2016 Seguridad Social 1. Ingresar al SUA y seleccionar el patrón: 2. Seleccionar el apartado “Determinación Prima de RT” y luego, el subapartado “Cálculo de Días cotizados y Trabajadores promedio” febrero 2016 Puntos Prácticos 33 Seguridad Social 3. Pulsar la opción “Calcular” y concluido el proceso “Salir”: 4. Seleccionar “Cálculo de la prima de RT” y en dicha pantalla “Calcular”: 34 Puntos Prácticos febrero 2016 Seguridad Social 5. Concluido el proceso, pulse “Aceptar”. 6. Posteriormente, “Generar archivo”: febrero 2016 Puntos Prácticos 35 Seguridad Social 7. El sistema solicitará la ruta para guardar el archivo y posteriormente “Salir”: 8. Una vez obtenido el archivo (ejemplo, C:\PRIMART2014\ARCHIVO1.DAP), se accederá a la página www.imss. gob.mx/patrones/idse: 36 Puntos Prácticos febrero 2016 Seguridad Social 9. Pulsar “Accede a IDSE Aquí”: 10. En la pantalla de IDSE, se deberá acceder con el Certificado digital, usuario y contraseña: febrero 2016 Puntos Prácticos 37 Seguridad Social 11. Teclear DAP-SUA: 12. En el apartado DAP-SUA, teclear “Registrar, Validar Archivo”: 38 Puntos Prácticos febrero 2016 Seguridad Social 13. Nuevamente se ingresará el certificado y la contraseña, debiendo anexar el archivo y enviarlo: El sistema arrojará la pantalla con el resumen de la Determinación de la Prima, debiéndose imprimir el Acuse notarial y salir de la sesión. Presencial en ventanilla con formatos y archivo electrónico Si se elige esta opción, entonces se deberá acceder al sitio http://sipress.imss.gob.mx/dap-captura-web/, para captura de los datos de la declaración y llenado del anexo de siniestralidad: febrero 2016 Puntos Prácticos 39 Seguridad Social Por supuesto que para el llenado de la forma, se deberán realizar los cálculos correspondientes, como en el ejemplo que veremos a continuación: 1. Determinación del total de días cotizados por los trabajadores en el año 2015: Días cotizados en el año (A) No. de trabajadores (B) Total de días cotizados C = (A * B) 365 25 9,125 345 3 1,035 Total 28 10,160 2. Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N): Concepto Valor Total de días cotizados por los trabajadores en el año de revisión (2015) entre: Días del año igual: Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N) 10,160 365 27.84 Una vez efectuado el procedimiento anterior, la plataforma arrojará la siguiente pantalla, en la que se deberá imprimir la carátula (1), la relación de casos (2) y por último, guardar el archivo SRT (3): 40 (1)(2) (3) Puntos Prácticos febrero 2016 Seguridad Social Completado el proceso, se deberá cerrar la página. La carátula quedará en el siguiente formato: Y la relación de casos, en el siguiente: febrero 2016 Puntos Prácticos 41 Seguridad Social La impresión de los formatos Clem22 y Clem22-A, se deberá realizar en dos tantos; firmarse por el representante legal del patrón, y llevar en un CD o memoria USB el archivo .SRT a la Subdelegación del IMSS que corresponda a la empresa. PUNTOS ADICIONALES A CONSIDERAR Como en la generalidad de los trámites, para la presentación de la Declaración para la Prima de Grado de Riesgo, hay algunos temas que se deben tomar en cuenta, por tratarse de situaciones particulares. 1. Empresas de reciente ingreso al IMSS o con cambio de actividad En estos casos, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto en los puntos ya expuestos sobre la siniestralidad y fijación de la misma, considerando los casos de RT terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre. 2. Baja temporal del patrón En los casos en los cuales un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente primero el aviso de baja de su registro ante el IMSS, y posteriormente el aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija esa determinación. En caso de que exceda el límite mencionado, se le asignará la prima media de la clase que le corresponda. Después, para el periodo subsecuente, el patrón realizará su nueva determinación si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará pagando sus cuotas correspondientes a la prima media de la clase en que venía cotizando. Por otra parte, cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses, y no haya comunicado su baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal se le asignará por parte del IMSS, el pago de las cuotas de la prima media de la clase que le corresponda a su actividad. 42 Puntos Prácticos Si el periodo fuese de seis meses o menos, a la empresa le será asignada la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad. 3. Empresas con varios números de registro patronal Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 del RACRF, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de RT acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal, y terminados durante el periodo de cómputo. En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios, determinará la prima de los mismos, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio. ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA DE RT EN EL SUA Una vez presentada la actualización de la prima de RT ante el IMSS, hay que completar el trabajo capturándola en el SUA, siguiendo el orden de las siguientes instrucciones: 1. Acceder al SUA y señalar la opción Actualizar – Patrones. 2. Pulsar el botón Seleccionar, para indicar el patrón por el cual se actualizará la prima de grado de RT. 3. Cuando aparezca el patrón señalado, proporcionar los datos de la nueva prima, con la vigencia correspondiente, misma que deberá ser a partir del mes de marzo del año actual. 4. Concluida la captura, pulsar la tecla Actualizar. El SUA confirmará si se desea continuar o no, y al teclear Sí, la prima de grado de RT habría quedado vigente para los cálculos de autodeterminación, a partir del mes de marzo del año en curso y hasta febrero del año siguiente. CONSECUENCIAS AL NO ACTUALIZAR LA PRIMA DE GRADO DE RT No se puede perder de vista que si el patrón presentó oportunamente su actualización de prima de grado de RT ante el IMSS, deberá actualizar también el SUA. febrero 2016 Seguridad Social En caso de no realizar la actualización mencionada, el IMSS determinará constantemente diferencias con los correspondientes accesorios (actualizaciones, recargos, multas y hasta gastos de ejecución), en caso de que sean a cargo, habrá que liquidarlas; y en caso de que tales diferencias sean a favor, entonces el patrón deberá solicitar la devolución correspondiente, en términos del artículo 299 de la LSS. RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE RT POR EL IMSS También es importante señalar que la fracción VI del artículo 32 del RACRF establece que el IMSS verificará la información proporcionada por las empresas en su declaración de prima de RT contra sus propios registros y, si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1 de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo notificar al patrón. Las razones por las cuales la prima determinada por el patrón podría ser incongruente con los registros del IMSS, se referirán generalmente a la falta de información y control en la empresa, sobre las incidencias que modifican esa prima de RT. Así, entre éstas se pueden señalar las siguientes: 1. Accidentes calificados en el IMSS como riesgos de trabajo, y que el patrón no hubiera determinado como tales, realizando una captura errónea en el formato impreso y en el SUA. febrero 2016 2. Accidentes por RT no capturados por el patrón. 3. Defunciones por RT no capturadas por el patrón. 4. Determinación errónea por parte del patrón de: a) El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo en la empresa. b) El número de días subsidiados a trabajadores, a causa de incapacidades temporales. c) La suma de los porcentajes de incapacidades permanentes, parciales y totales. 5. No haber presentado la declaración de la prima de RT, por considerar que no hubo cambios, habiendo existido incidencias (defunciones, incapacidades, etcétera). CONCLUSIONES Finalmente, lo fiscal termina por ser financiero, y lo financiero termina por ser también fiscal. En el tema de la actualización de la prima de grado de RT, cumplir con la declaración en tiempo y forma tendrá su efecto financiero, debido a que incrementar o disminuir la prima correspondiente, afectará las finanzas de las empresas. Por otra parte, el no cumplir en tiempo y forma con la obligación, puede ocasionar dolores de cabeza generados por la rectificación de la prima por parte del IMSS o bien, desembolsar más por concepto de esa prima, si es que la siniestralidad arrojara un factor menor, sin dejar de mencionar la multa correspondiente. Así que mejor, ¡manos a la obra! con el cumplimiento de esta obligación. • Puntos Prácticos 43
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