Descripción del programa

PROGRAMA 291A
INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL
1. DESCRIPCIÓN
En el presente programa se establecen las líneas fundamentales de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2016. Sus competencias vienen
reguladas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, y por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, que aprueba su
reglamento de organización y funcionamiento.
Recientemente, el Parlamento de la Nación ha aprobado una nueva Ley
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que define un nuevo
modelo de organización para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España, que
combina adecuadamente su concepción única e integral y su funcionamiento cohesionado
en el conjunto del Estado, con una mayor participación de las Comunidades Autónomas y la
plena ejecución por parte de éstas de sus competencias. Ello se materializa, mediante una
configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que sirve para:
- Fortalecer a la Inspección como institución y como servicio público para empresas
y trabajadores.
- Mantener la integridad del Sistema del ITSS, lo cual permite reforzar la unidad del
mercado de trabajo en España al propiciar una aplicación uniforme y con igual
intensidad en toda España de la normativa laboral y de Seguridad Social.
- Dar más participación en el Sistema de ITSS a las Comunidades Autónomas en el
ejercicio de sus competencias.
- Introducir una mejor coordinación entre la ITSS de la AGE y las Inspecciones de
Trabajo de Cataluña y el País Vasco en el caso de los traspasos ya producidos.
- Mejorar la participación institucional de los Agentes Sociales en el Sistema de
ITSS.
La Ley no solo define un nuevo modelo de organización, cuyo desarrollo se verá
materializado en un Estatuto de Organización -actualmente en fase de tramitación-, sino
que también perfecciona los instrumentos dedicados a la lucha contra la siniestralidad
laboral, el abuso laboral, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y para ello
articula, entre otras, las siguientes medidas:
- Crea una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, que
reforzará, en el marco de los equipos de Inspección, la lucha contra la
siniestralidad laboral.
- Otorga nuevas competencias en materia de control de la contratación a la Escala
de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores
Laborales, lo que mejorará la eficacia de Inspección para combatir el grave
problema de la dualidad de nuestro mercado de trabajo.
- Configura una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude Laboral y a la Seguridad
Social, con funciones de investigación y análisis del empleo irregular, el trabajo no
declarado, el fraude en la contratación y en la cotización a la Seguridad Social,
permitiendo mejorar la coordinación institucional con otros organismos e
instituciones públicas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume la realización de nuevas funciones
para el control de la ejecución de la legislación laboral y de protección social. Estas
funciones debe desarrollarlas en un contexto de gran complejidad y en un régimen de gran
autonomía, lo que hace necesario planificar las actuaciones para responder cada vez con
mayor eficacia a demandas cambiantes, y contar con adecuados indicadores de la actividad
desarrollada.
2. ACTIVIDADES
Considerando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en este campo, un
instrumento esencial, tanto por las funciones que tiene atribuidas, como por el conocimiento
del tejido social y empresarial, el Gobierno elaboró un exigente plan de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social a desarrollar en 2012-2013. De su
evaluación se concluye la oportunidad de mantener aquellas medidas que tienen vocación
de permanencia y han arrojado buenos resultados. Por ello, gran parte de las medidas
contenidas en ese Plan se mantendrán a lo largo del año 2016. Entre ellas destacan las
siguientes:
–
Perfeccionamiento de nuevos sistemas de inspección y adaptaciones orgánicas:
En relación con el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social se
perfeccionará el intercambio de información entre el Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la AEAT con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de
acuerdo con los resultados alcanzados por el I Plan Común desarrollado entre los dos
organismos.
Asimismo, se seguirán mejorando las actuaciones inspectoras de “tipo piramidal” que
están referidas al control de las cadenas de subcontratación, para afrontar las cada vez
más complejas y sofisticadas modalidades de fraude, extendiendo la actuación inspectora a
materias hasta ahora no investigadas y especialmente al régimen de contratación seguido
por estas empresas con sus trabajadores. También en esta línea de actuación se
elaborarán nuevas pautas de inspección que permitan mejorar la fiscalización sobre las
denominadas empresas de multiservicios.
Igualmente, se irán incrementando los medios humanos con los que actualmente
cuentan las Direcciones Territoriales, a las que se han incorporado inspectores delegados
de la Dirección Especial, y a la propia Dirección Especial, con la puesta en marcha de una
nueva Unidad Especializada en materia de formación profesional para el empleo, para
incrementar los controles a realizar en las empresas de ámbito supra autonómico y estatal
en materia de empleo no declarado, fraude a la Seguridad Social y formación profesional
para el empleo.
–
Acciones en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Administración de la Seguridad Social:
•
Acciones del Servicio Público de Empleo Estatal encaminadas a reforzar el
seguimiento de la disponibilidad para el empleo, verificar el cumplimiento de
los requisitos para el acceso y mantenimiento de la prestación por
desempleo, e intensificar la colaboración, además de con los órganos del
Ministerio implicados, con las autoridades de las Comunidades Autónomas,
responsables de la gestión de las políticas activas de empleo. Se prestará
atención al control del posible fraude en prestaciones por desempleo como
consecuencia de medidas temporales de regulación de empleo.
•
Actuaciones conjuntas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la
Tesorería General de la Seguridad Social dirigidas a detectar fraude en los
procesos de gestión en supuestos de derivación de responsabilidad de la
deuda de Seguridad Social a otros sujetos responsables solidarios o
subsidiarios, con especial atención a sucesión en la titularidad de la
empresa, grupos de empresas administradores, cesión ilegal de trabajadores
y contratas y subcontratas. Seguirá la colaboración con este Servicio Común
en la lucha contra el fraude en materia de empresas ficticias, que consisten
en
la creación de empresas con apariencia de actividad, con el único
objetivo de facilitar el acceso indebido a prestaciones del Sistema Público de
Seguridad Social.
Asimismo se realizarán actuaciones destinadas a vigilar la correcta inclusión de
empresas y trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que proceda, en función de
la actividad desempeñada, y actuaciones destinadas a promover el cumplimiento de la
obligación de alta en el Sistema de Seguridad Social o a impedir situaciones de retraso en
altas o bajas en el mismo.
Además se prevé la realización de múltiples actuaciones en materia de derivación
de responsabilidad de la deuda de Seguridad Social a otros sujetos responsables solidarios
o subsidiarios y para la detección y liquidación de diferencias de cotización.
• Actuaciones conjuntas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El objetivo perseguido es la investigación de aquellas conductas presuntamente
fraudulentas que se detecten durante los procesos de gestión de prestaciones,
investigándose la compatibilización indebida de prestaciones de la Seguridad Social con el
trabajo por cuenta propia o ajena, las altas ficticias y el incremento injustificado de las
bases de cotización.
• Acciones conjuntas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el
Instituto Social de la Marina.
El objetivo es la investigación de aquellas conductas presuntamente fraudulentas que
se detecten durante los procesos de gestión. Las particularidades de gestión en este
Régimen Especial determinan que la actuación inspectora se extienda a todas las
competencias del Instituto Social de la Marina: encuadramiento, cotización y recaudación,
derivación de responsabilidad de la deuda de Seguridad Social a otros responsables
solidarios o subsidiarios y actuaciones en materia de prestaciones.
• Acciones coordinadas con las Comunidades Autónomas.
Otra de las líneas de actuación durante el año 2016, será profundizar en la
cooperación ya establecida con las Comunidades Autónomas con el objetivo de implantar
progresivamente mecanismos de colaboración estables entre éstas y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de lucha contra el trabajo no declarado y el fraude
a la Seguridad Social, que permita de forma continua el análisis y cruce de los datos
obrantes en las bases estatales y autonómicas que pudieran.
A tal efecto, durante los años 2012 a 2015 se suscribieron convenios de
colaboración con varias Comunidades Autónomas, esperando completar estos convenios
en el curso del año 2016.
Por su parte, en las Comunidades Autónomas en las que se ha operado el
traspaso de la función pública inspectora en materias de competencia autonómica, el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de los correspondientes órganos de
coordinación y colaboración bilateral (Consejo Vasco de la ITSS y Consorcio de la ITSS en
Cataluña), ha propiciado la puesta en marcha de planes comunes de inspección en materia
de trabajo no declarado y empleo irregular.
Junto a ello, hay otras actuaciones que deben ser objeto de planificación y
programación por la Inspección de Trabajo durante 2016. Tales como:
• Empleo
Incluye las actuaciones dirigidas a la vigilancia en el cumplimiento de las normas
en materia de colocación y empleo, así como de la normativa reguladora de las empresas
de trabajo temporal y agencias privadas de colocación. Asimismo incluye las actuaciones
dirigidas al control del cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y
registro de las contrataciones realizadas y de sus prórrogas y terminación de contratos
de
trabajo en los registros y oficinas públicas, en los supuestos en que estuviere
establecida esta obligación, así como la comunicación de la contratación y copias básicas
de los contratos a los representantes legales de los trabajadores. Comprende también el
control de los contratos que, como medida de fomento del empleo, estén acogidos a
bonificaciones en las cuotas a la seguridad social y demás conceptos de recaudación
conjunta y las acciones de formación profesional para el empleo que son planificadas por
las empresas para sus trabajadores, que se bonifican en concepto de formación
profesional, verificando si las acciones se han realizado correctamente.
• Contratos temporales fraudulentos.
Comprende las actuaciones de control del fraude en la contratación temporal
cuando la causa de los contratos no se acomoda a los supuestos legalmente establecidos,
o cuya duración excede del tiempo máximo previsto reglamentaria o convencionalmente.
Es de destacar que, de forma continuada, se viene operando la conversión de
contratos temporales en indefinidos a través, o como consecuencia, de la actividad
inspectora, habiéndose realizado campañas específicas de las que se ha derivado esta
transformación. En este campo se ha pasado por primar la consecución de resultados
sobre la mera actividad, a fin de lograr la conversión del mayor número.
• Vigilancia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Si bien el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene carácter
nacional, al tratarse de materia transferida a las Comunidades Autónomas, disponiendo
éstas de la competencia de ejecución de la legislación laboral, entre la que se incluye la de
prevención de riesgos laborales, a ellas les corresponde la fijación de las prioridades en la
actuación inspectora, así como la resolución de los procedimientos sancionadores por
incumplimiento de la normativa.
El carácter prioritario que tiene esta línea de intervención, dentro del programa
general de actuación, se explica por la labor del sistema de la inspección por coadyuvar en
la lucha contra la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad y salud
en las empresas y centros de trabajo, así como por la importancia que el Gobierno, en
aplicación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada en 2015,
concede a esta materia por su especial trascendencia social.
Las actuaciones inspectoras en materia de prevención de riesgos laborales se han
mantenido en términos similares a las del pasado ejercicio con el objetivo de que las
circunstancias económicas no afecten a los niveles de seguridad y salud de los
trabajadores, si bien, debe tenerse en cuenta, tanto el impacto que la crisis económica está
teniendo en un sector prioritario en esta materia (sector de la construcción) como el hecho
de la realización de visitas con una mayor profundidad, que exigen mayor tiempo,
dedicación y esfuerzo, ya que no se controlan únicamente las condiciones materiales sino
el sistema de prevención en su conjunto, lo que tiene incidencia, junto con otras
circunstancias, en la reducción de los índices de siniestralidad.
Desde el año 2002 se han venido programando campañas europeas, en las que
todas las inspecciones nacionales de los distintos Estados miembros han venido realizando
visitas de forma simultánea conforme a unas actuaciones “normalizadas y protocolizadas".
Durante el año 2015 se está preparando la campaña sobre condiciones de seguridad y
salud de los trabajadores de empresas de trabajo temporal que se desarrollará en el año
2016.
Por otra parte, la investigación de todos los accidentes graves, muy graves y
mortales, el establecimiento de mecanismos para la pronta investigación de los mismos, así
como de aquéllos de especial relevancia, y la intensificación de la colaboración con el
ministerio fiscal, la policía judicial y los propios jueces y magistrados tal y como se
establece en el protocolo marco de colaboración, son medidas orientadas a hacer más
efectiva la exigencia de responsabilidades de naturaleza penal.
Del mismo modo, se llevarán a cabo actuaciones inspectoras en aquéllas
empresas que presenten índices de siniestralidad más elevados, con el objetivo de verificar
la efectividad de su sistema de prevención y el cumplimiento de la normativa.
• Control de las condiciones de trabajo y lucha contra la desigualdad por razón
de género, origen racial o étnico así como por la condición personal
(discapacidad).
Además de mantener la atención a las denuncias en los ámbitos más clásicos de
la intervención inspectora (tiempo de trabajo, salarios, derechos sindicales, cesión ilegal de
mano de obra, subcontratación y la emisión de informes en los expedientes de despido
colectivo y de suspensión y reducción), se mantendrá una actuación especial en relación
con las campañas dirigidas contra la desigualdad, especialmente la discriminación por
razón de sexo, origen racial o étnico o por discapacidad, así como para atender las
denuncias sobre acoso moral y sexual.
A pesar de las evidentes dificultades que plantea demostrar este tipo de
situaciones, en los últimos años se vienen llevando a cabo actuaciones programadas contra
la desigualdad, tanto por razón de género como en relación con los trabajadores
discapacitados, verificando el cumplimiento de la cuota de reserva del 2%, o la adopción de
medidas alternativas, opción ésta utilizada de forma creciente y a veces no siempre
justificada.
Igualmente, se llevarán a cabo campañas específicas destinadas a controlar y
perseguir todas aquellas situaciones en las empresas que puedan ser constitutivas de
discriminaciones de carácter racial o xenófobo.
La planificación para el año 2016 se mantiene en los mismos altos niveles de
exigencia que en el año 2015. En todo caso, la mejora en las técnicas y procedimientos de
inspección propicia la obtención de mejores resultados incidiendo en las visitas que se
realizan en horarios especiales.
3. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO
OBJETIVO/ACTIVIDAD
1. Actuaciones orientadas al control de la economía irregular y trabajo de extranjeros
INDICADORES
2014
2015
2016
Presupue
Presupue Ejecución Presupue
Realizado
stado
prevista
stado
stado
1. De resultados:
01. Visitas a centros de trabajo
(Nº visitas)
255.000
223.145
200.000
205.000
200.000
02. Actuaciones Economía irregular
(Nº actual.)
525.000
512.930
530.000
530.000
530.000
OBJETIVO/ACTIVIDAD
2. Control del empleo, modalidades de contratación y fomento del empleo estable.
INDICADORES
2014
2015
2015
Presupue
Presupue Ejecución Presupue
Realizado
stado
stado
prevista
stado
1. De resultados:
01. Contratos investigados
(Número)
315.000
308.099
300.000
310.000
310.000
02. Conversión contratos temporales
en indefinidos
(Número)
40.000
40.802
40.000
40.000
45.000
OBJETIVO/ACTIVIDAD
3. Control de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
INDICADORES
2014
2015
2016
Presupue
Presupue Ejecución Presupue
Realizado
stado
stado
prevista
stado
1. De resultados:
01. Importe de los expedientes
liquidados
(Miles de euros)
1.000.000
1.030.528
1.050.000
1.050.000
1.050.000
OBJETIVO/ACTIVIDAD
4. Vigilancia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
INDICADORES
2014
2015
2016
Presupue
Presupue Ejecución Presupue
Realizado
stado
stado
prevista
stado
1. De resultados:
01. Labor preventiva mediante visitas a los
centros de trabajo
(Nº de visitas)
90.000
73.807
80.000
80.000
02. Informe sobre accidentes mortales,
muy graves
(Porcentajes)
100
100
100
100
80.000
100
OBJETIVO/ACTIVIDAD
5. Control de las condiciones de trabajo y lucha contra la desigualdad tanto por razón de género como de
condición personal (discapacidad).
INDICADORES
2014
2015
2016
Presupue
Presupue Ejecución Presupue
Realizado
stado
prevista
stado
stado
1. De resultados:
01. Discriminación de género (Número de personas)
02. Personas con discapacidad (Número de personas)
15.000
8.000
20.152
8.000
15.000
8.000
15.000
8.000
15.000
8.000