Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente Carta de desempeño V1 2016-03-01 Carta de derechos y deberes — Bienvenida ¡Ya no tienes que cambiar de EPS! Asegura tu salud, quédate con nosotros. Si te quedaste sin trabajo y perteneces a los niveles I y II del Sisbén, tú y tu familia continuarán afiliados al régimen subsidiado de Cafesalud sin perder la continuidad en el servicio, sin afiliaciones ni trámites. Recuerda tener incluidos a tus beneficiarios en nuestra EPS, así no perderán la oportunidad de gozar de los servicios de Cafesalud, sin costo alguno y sin perder los beneficios adquiridos en los programas sociales del gobierno como “Familias en Acción’. — Decreto 3047 de diciembre de 2013 ¡Pregúntanos cómo! Línea nacional: 018000120777 Línea Bogotá: 6510777 Sitio web: www.cafesalud.com.co Oficinas de atención al usuario de tu regional Si no estás clasificado en los niveles I y II de Sisbén, acércate a la alcaldía municipal y solicita tu encuesta Sisbén. ii iii Bienvenida Apreciado usuario: Para Cafesalud EPS es muy grato darte la bienvenida y tener la oportunidad de ofrecerte nuestra amplia red de puntos de atención y entidades de salud adscritas tanto al régimen contributivo como a nuestro régimen subsidiado para velar por el cuidado de tu salud y la de tu familia. Nuestra misión es la de acompañarte permanentemente, con un modelo de atención con enfoque familiar, proporcionando ambientes y estilos de vida saludables. Para cumplir con este propósito contamos con un equipo de profesionales con alto sentido humano, ampliamente competente y capacitado que con entusiasmo y dedicación dará siempre su máximo esfuerzo, para que tu experiencia de servicio sea la mejor. La promoción y prevención de la enfermedad es nuestro gran compromiso, tenemos la misión de brindar un excelente servicio de salud y bienestar a todos nuestros usuarios. Hoy puedes decir que perteneces a la comunidad de salud más importante del país. Bienvenido a Cafesalud “para una vida más sana”. Cordialmente, Cafesalud EPS Entidad Promotora de Salud Régimen contributivo Carta de derechos y deberes — Contenidos Contenidos 8. . . . . .1. Generalidades 8. . . . . . . . . . 1.1. Siglas 9. . . . . . . . . . 1.2. Glosario de términos 15 . . . . . . . . . 1.3. Pilar estratégico del modelo de aseguramiento y atención en salud 15 . . . . . . . . . 1.4. Plan de beneficios en salud 16 . . . . . . . . . . . . . . .1.4.1. ¿Qué servicios me presta la EPS? 20. . . . . . . . . . . . . . .1.4.2. Tecnologías no financiadas con cargo a la UPC 21. . . . . . . . . 1.5. Periodos de carencia 21. . . . . . . . . 1.6. Pagos moderadores 21. . . . . . . . . . . . . . .1.6.1. ¿Qué es una cuota moderadora? 22. . . . . . . . . . . . . . .1.6.2. ¿Qué es un copago? 24. . . . . . . . . . . . . . .1.6.3. Se exceptúan de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población: 25. . . . . . . . . 1.7. Red nacional de prestación de servicios 26. . . . . . . . . 1.8. Servicios de demanda 26. . . . . . . . . . . . . . .1.8.1. ¿Qué hace Cafesalud EPS para prevenir mis enfermedades? 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.1. Programa ampliado de inmunizaciones (vacunación) 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.8.1.2. Programa de crecimiento y desarrollo (control del niño sano) 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.3. Programa madre canguro 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.4 Programa de detección de alteraciones del joven 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.5. Programa para las mujeres 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.6. Programa para las mujeres gestantes 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.7. Programa de detección de alteraciones del adulto 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.8. Programa de salud oral 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.9. Programa de salud visual iv Carta de derechos y deberes — Contenidos 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.10. Detección y seguimiento a niños y niñas víctimas de la violencia física y/o sexual 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.8.1.11. Derechos sexuales y reproductivos de la pareja 34. . . . . . . . . 1.9. Mecanismos y acceso a los servicios del plan de beneficios en salud 35. . . . . . . . . . . . . . .1.9.1. ¿Qué debo hacer para utilizar el servicio médico? 36. . . . . . . . . . . . . . .1.9.2. ¿Cómo puedo solicitar servicios médicos u odontológicos? 36. . . . . . . . . . . . . . .1.9.3. ¿Qué pasa si no puedo asistir a una cita ya programada? 36. . . . . . . . . . . . . . .1.9.4. ¿Qué hago si en mi unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) me formulan medicamentos? 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.9.4.1. ¿Qué hago si en la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) no están disponibles todos los medicamentos que me fueron formulados? 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.9.4.2. ¿Debo pagar para que me entreguen los medicamentos? 37. . . . . . . . . . . . . . .1.9.5. ¿Qué hago si me ordenan exámenes de laboratorio? 38. . . . . . . . . . . . . . .1.9.6. ¿Qué debo hacer si se me vence una autorización de servicio o medicamentos? 38. . . . . . . . . . . . . . .1.9.7. ¿Qué pasa si necesito cirugía? 38. . . . . . . . . 1.9.8. ¿Cuándo debo acudir a una unidad de urgencias? 40. . . . . . . . . . . . . . .1.9.8.1. ¿Qué debo hacer en caso de una urgencia? 40. . . . . . . . . . . . . . .1.9.8.2. ¿Qué hago si estoy en una ciudad donde no hay red de Cafesalud EPS y necesito atención de urgencias? 40. . . . . . . . . . . . . . .1.9.8.3. ¿Cómo solicito reembolso por servicios médicos de urgencias prestados en la IPS que no pertenece a la red de Cafesalud EPS? 41. . . . . . . . . 1.9.9. Me acabo de afiliar a la EPS, ¿desde cuándo me cubren la atención por urgencias? 41. . . . . . . . . 1.9.10. ¿La EPS me cubre lentes? 41. . . . . . . . . . . . . . .1.9.11. ¿A dónde debo acudir si necesito atención como consecuencia de un accidente de tránsito? 42. . . . . . . . . . . . . . .1.9.12. ¿A dónde debo acudir en caso de un accidente de trabajo? 42. . . . . . . . . . . . . . .1.9.13. ¿Qué debo hacer cuando un servicio no está incluido en el plan de beneficios en salud? 43. . . . . . . . . 1.10. Transporte y estadía 44. . . . . . . . . 1.11. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) v Carta de derechos y deberes — Contenidos 44. . . . . . . . . . . . . . .1.11.1. ¿Quiénes son los aportantes al SGSSS? 45. . . . . . . . . . . . . . .1.11.2. ¿En cuáles entidades puedo realizar el pago de la cotización? 45. . . . . . . . . . . . . . .1.11.3. ¿Qué gestión debe realizar el aportante cuando la cotización se paga equivocadamente a otra EPS? 47. . . . . . . . . . . . . . .1.11.4. ¿Qué documentos se requieren para la solicitud de devolución de aportes? 48. . . . . . . . . 1.12. Prestaciones económicas 48. . . . . . . . . . . . . . .1.12.1. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los usuarios para acceder a la emisión de las incapacidades y licencias de maternidad? 49. . . . . . . . . . . . . . .1.12.2. ¿A partir de cuantos días y qué tipos de incapacidades paga la EPS? 50. . . . . . . . . . . . . . .1.12.3. Requisitos generales de ley que debe cumplir un afiliado para el cobro de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad 51. . . . . . . . . . . . . . .1.12.4. ¿Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las incapacidades por enfermedad general? 51. . . . . . . . . . . . . . .1.12.5. ¿Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las licencias de maternidad y paternidad? 52. . . . . . . . . . . . . . .1.12.6. ¿Cuál es el procedimiento y qué documentos se requieren para solicitar la transcripción de incapacidades y licencias? 54. . . . . . . . . . . . . . .1.12.7. ¿Cuál es el procedimiento y qué documentos se requieren para el cobro de incapacidades o licencias? 56. . . . . . . . . . . . . . .1.12.8. ¿Cuáles son los medios de pago que la EPS utiliza para realizar el giro por incapacidades y licencias? 56. . . . . . . . . . . . . . .1.12.9. ¿Qué herramientas suministra la EPS al aportante para conocer el estado de liquidación y pago de incapacidades y licencias? 57. . . . . . . . . . . . . . .1.12.10. Incapacidad médico legal. 58. . . . .2. Derechos del afiliado y del paciente 58. . . . . . . . . 2.1. ¿A qué tengo derecho como paciente de un profesional de la salud, unidad de salud y confianza (IPS de I nivel), clínica o institución prestadora de beneficios de salud? 61. . . . .3. Deberes del afiliado y del paciente 61. . . . . . . . . 3.1. ¿Qué deberes tengo como afiliado? 62. . . . .4. Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos 62. . . . . . . . . 4.1. Servicios administrativos vi Carta de derechos y deberes — Contenidos 63. . . . . . . . . 4.2. Oficinas de atención al usuario a nivel nacional (OAU). 65. . . . . . . . . 4.3. Libre elección 66. . . . . . . . . . . . . . .4.3.1. ¿Cuándo y cómo hago para trasladarme de EPS? 66. . . . . . . . . . . . . . .4.3.2. ¿Puedo escoger la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) que deseo me atienda? 66. . . . . . . . . 4.4. Comité técnico científico 67. . . . . . . . . . . . . . .4.4.1. ¿Cuál es su función? 68. . . . . . . . . 4.5. Portabilidad 69. . . . . . . . . . . . . . . 4.5.1. ¿Qué es la portabilidad? 69. . . . . . . . . . . . . . .4.5.2. ¿Qué objetivo busca la norma? 69. . . . . . . . . . . . . . .4.5.3. Nuestros afiliados podrán ejercer su derecho así: 70. . . . . . . . . 4.6. Movilidad entre regímenes 70. . . . . . . . . . . . . . .4.6.1. ¿Qué es movilidad entre regímenes? 70. . . . . . . . . . . . . . .4.6.2. ¿A quiénes beneficia? 70. . . . . . . . . . . . . . .4.6.3. ¿Qué beneficios adquiero cuando hago uso de mi derecho a la movilidad, según el Decreto 2353 de 2015? 71. . . . . . . . . 4.7. Solución de conflictos 71. . . . . . . . . . . . . . .4.7.1. Si tengo alguna inconformidad con la EPS, ¿cómo hago para que mi inquietud sea oída o solucionada? 73. . . . . . . . . . . . . . .4.7.2. Inspección, vigilancia y control 74. . . . . . . . . . . . . . .4.7.3. Participación ciudadana 77. . . . . . . . . . . . . . .4.7.4. Jornadas de capacitación y participación ciudadana 77. . . . . . . . . . . . . . .4.7.5. Rendición de cuentas 78. . . . .5. Carta de desempeño 78. . . . . . . . . 5.1. Indicadores de calidad de la EPS 80. . . . . . . . . 5.2. Indicadores de calidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte de la red de prestadores 80. . . . . . . . . 5.3. Posición en el ordenamiento (Ranking) 80. . . . . . . . . 5.4. Acreditación 81. . . . . . . . . 5.5. Comportamiento como pagador de servicios 82. . . . . . . . . 5.6. Sanciones vii 8 1. Generalidades 1.1. Siglas SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud EPS: Entidad Promotora de Salud ARL: Administradora de Riesgos Laborales UPC: Unidad de Pago por Capitación SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMDLV: Salario Mínimo Diario Legal Vigente SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito OAU: Oficina de Atención al Usuario EPSS: Empresa Promotora de Salud Subsidiado FUNAT: Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado IPS: Institución Prestadora de Servicio de Salud EAPB: Entidad Administradora de Planes de Beneficios CDF: Combinación de dosis fijas Carta de derechos y deberes — Generalidades 1.2. Glosario de términos Actividad de salud: Conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos. Aparato ortopédico: Es un dispositivo médico fabricado específicamente siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético. Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis, para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado. Atención ambulatoria: Modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Esta modalidad incluye la consulta por cualquier profesional de la salud, competente y debidamente acreditado que permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente. También cubre la realización de procedimientos y tratamientos conforme a la normatividad de calidad vigente. Atención con internación: Modalidad de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continúas en una institución prestadora de servicios de salud. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria, salvo en los casos de urgencia u hospital día. Para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante. Atención de urgencias: Modalidad de prestación de servicios de salud que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad. Atención domiciliaria: Modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia. Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: Procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente sin efectos funcionales u orgánicos. 9 Carta de derechos y deberes — Generalidades Cirugía plástica reparadora o funcional: Procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo. Complicación: Alteración o resultado clínico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atención en salud, de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente. Combinación de dosis fijas (CDF): Medicamento que contiene 2 o más principios activos en concentraciones específicas. Concentración: Cantidad de principio activo contenido en una forma farmacéutica medida en diferentes unidades (mg, g, UI, entre otras). Consulta médica: Es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia según la temporalidad, general o especializada, según la complejidad. Consulta odontológica: Valoración y orientación brindada por un odontólogo a las situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende anamnesis, examen clínico, análisis, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia, general o especializada. Consulta psicológica: Es una valoración y orientación realizada por un profesional en psicología que consta de: anamnesis, evaluación general del estado emocional, socio afectivo y comportamental, incluyendo, de ser necesaria, la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la determinación de un plan de tratamiento. Cuidados paliativos: Son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal. 10 Carta de derechos y deberes — Generalidades Dispositivo médico para uso humano: Cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en: a) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad. b) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. c) Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico. d) Diagnóstico del embarazo y control de la concepción. e) Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido. f) Productos para desinfección o esterilización de dispositivos médicos. Enantiómero: Los enantiómeros son un tipo particular de estereoisómeros que, dependiendo de la disposición espacial de los átomos, se denominan “S” o “R” y, según hacia donde rota el plano de la luz polarizada, se denominan “dextro” (d) si es hacia la derecha o “levo” (I) si es hacia la izquierda. Enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: Es aquella que es de larga duración, ocasiona grave pérdida de la calidad de vida, demuestra un carácter progresivo e irreversible que impide esperar su resolución definitiva o curación y es diagnosticada por un médico experto. Enfermo en fase terminal: Aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que ha sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestra un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada que permita modificar el pronóstico de muerte próxima o para la cual los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. Equipo biomédico: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, 11 Carta de derechos y deberes — Generalidades rehabilitación y paliación. No constituyen equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un solo uso. Forma farmacéutica: Preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado, para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos. Esteroisómero: Es una molécula que puede presentarse en diferentes posiciones espaciales teniendo la misma fórmula química. Hospital día: Modalidad de prestación de servicios de salud en internación parcial, entendida como la atención intramural o institucional por un plazo inferior a doce (12) horas, con la intervención de un grupo interdisciplinario integrando distintas actividades terapéuticas, con el objetivo de conseguir la autonomía del paciente sin separarlo de su entorno familiar. Interconsulta: Es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales de la salud, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el paciente. Intervención en salud: Conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en salud. Margen terapéutico: Intervalo de concentraciones de un fármaco dentro del cual existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad. Material de curación: Dispositivos y medicamentos que se utilizan en el lavado, irrigación, desinfección, antisepsia y protección de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o insumos empleados. Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Medicinas y terapias alternativas: Son aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar, rehabilitar la salud y cuidados paliativos de la población desde un enfoque holístico. 12 Carta de derechos y deberes — Generalidades Mezcla racémica: Es un compuesto que tiene igual proporción de cada enantiómero simple. Órtesis: Dispositivo médico aplicado de forma externa, usado para modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscular y esquelético. Principio activo: Cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo. Procedimiento: Acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación. Prótesis: Dispositivos médicos que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica. Psicoterapia: De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través de medios psicológicos, verbales y no verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningún medio bioquímico o biológico. Es realizada por psicólogo clínico o médico especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o grupal, según criterio del profesional tratante. Referencia y contrarreferencia: Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable. • La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención o complementación diagnóstica; considera el nivel de resolución y se realiza con el fin de dar respuesta a las necesidades de salud. • La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir 13 Carta de derechos y deberes — Generalidades o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. Subgrupo de referencia: Son agrupaciones de medicamentos que se realizan teniendo en cuenta características específicas como la codificación internacional ATC a nivel de principio activo, estructura química, efecto farmacológico y terapéutico o similitud de características como indicaciones o patología. Las agrupaciones en ningún momento pretenden establecer criterios de intercambiabilidad terapéutica, son la expresión de cobertura de un plan implícito. En cuanto a subgrupos de referencia, el plan de beneficios podrá definir un Valor Máximo de Reconocimiento (VMR) para ellos o expresar únicamente la cobertura para el subgrupo de referencia sin establecer dicho VMR. Tecnología en salud: Concepto que incluye todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso a la población de los servicios de salud. Triage: El triage en los servicios de urgencia es un sistema de selección y clasificación de pacientes, basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles, que consiste en una valoración clínica breve que determina la prioridad en que un paciente será atendido. El “triage”, como proceso dinámico que es, cambia tan rápidamente como lo puede hacer el estado clínico del paciente. Valor Máximo de Reconocimiento (VMR): Es el valor máximo que se tiene en cuenta para efectos del cálculo de la UPC por medicamento o subgrupo de referencia de medicamentos. El valor máximo de reconocimiento se calcula considerando el valor promedio ponderado, estadísticas de posición de los valores y frecuencias reportadas en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED); dicho valor se ajusta teniendo en cuenta la dosis promedio de prescripción y manteniendo las frecuencias reportadas en la base de prestación de servicios de salud que se utiliza para el cálculo de la UPC. 14 Carta de derechos y deberes — Generalidades El Valor Máximo de Reconocimiento (VMR) no se constituye en una regulación o fijación de precios del mercado, ni en un valer de facturación o tarifa única. — Resolución 5592 de 2015 y Resolución 5596 de 2015. 1.3. Pilar estratégico del modelo de aseguramiento y atención en salud A través de nuestro modelo de aseguramiento y atención en salud, la organización quiere: • Acercar a los afiliados y a sus familias a otros sectores diferentes a la salud para que, de forma conjunta y coordinada, se establezcan acciones que afecten los determinantes y el estado de salud de la población. • Acercar a los afiliados y a sus familias a otros sectores diferentes a la salud para intervenir en los determinantes en salud. • Acercar a los profesionales de la salud a los pacientes y sus familias para construir relaciones de confianza, compromiso y corresponsabilidad. • Acercar a la organización con los prestadores (unidad de salud y confianza (IPS de I nivel)) y proveedores, promoviendo alianzas estratégicas permanentes. • Acercar el equipo de atención en salud a los pacientes y sus familias para construir relaciones de confianza, compromiso y corresponsabilidad. • Acercar a Cafesalud EPS con las direcciones seccionales, distritales y locales de salud y con los organismos de dirección, vigilancia y control, para trabajar en conjunto en el beneficio de la mejora del estado de salud de los afiliados a la EPS y por tanto de los colombianos. • Acercar e integrar a todos los macroprocesos y procesos de la organización para que actúen de forma articulada y orientados al esquema de aseguramiento de la entidad, con el propósito de lograr que los afiliados realicen el transito esperado desde su afiliación hasta la atención en salud. 1.4. Plan de beneficios en salud El plan de beneficios comprende un conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que se brindan a las personas con el propósito de mantener o recuperar la salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad general, licencia e 15 Carta de derechos y deberes — Generalidades incapacidad por maternidad y la discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cada individuo se relaciona con en el sistema general de seguridad social en salud según una de las siguientes categorías: cotizante (trabajador que paga al sistema un porcentaje de su salario para la atención en salud), beneficiario (miembro del grupo familiar beneficiario del cotizante), subsidiado o vinculado. Para afiliarse al régimen subsidiado de salud debe tener aplicada la encuesta del Sisbén (Sistema de Selección de Beneficiarios) que permite establecer en qué nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades. Dentro de esos programas está la salud a través del régimen subsidiado de salud que le permite contar con los servicios ofrecidos en el plan de beneficios en salud subsidiado. Dentro de la normatividad vigente (Resolución 5592 de 2015), el sistema general de seguridad social en salud contempla los siguientes capítulos que enmarcan el plan de beneficios: Capítulo 1: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad Capítulo 2: Recuperación de la salud Capítulo 3: Procedimientos Capítulo 4: Medicamentos Capítulo 5: Dispositivos médicos Capítulo 6: Salud mental Capítulo 7: Atención paliativa 1.4.1. ¿Qué servicios me presta la EPS? Nuestro plan de beneficios se sustenta en lo ordenado por la Resolución 5592 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social e incluye: Promoción de la salud: • • • • • Protección específica y detección temprana Prevención de la enfermedad Condón masculino Aplicación de vacunas Prevención de la transmisión vertical de VIH/SIDA 16 Carta de derechos y deberes — Generalidades Recuperación de la Salud • Atención de urgencias • Atención ambulatoria • Consulta médica general y especializada: • Alergología • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Anestesiología Audiología Cardiología Hemodinamia Cardiología pediátrica Cirugía cardiovascular Cirugía de cabeza y cuello Cirugía de la mano Cirugía de mama y tumores de tejidos blandos Cirugía del tórax Cirugía dermatológica Cirugía gastrointestinal y endoscopia digestiva Cirugía general Cirugía oncológica Cirugía oral y maxilofacial Cirugía ortopédica y traumatología Cirugía pediátrica Cirugía vascular y angiología Coloproctología Córnea y enfermedades externas Cuidado respiratorio Dermatología Endocrinología Endocrinología pediátrica Gastroenterología Gastroenterología pediátrica Geriatría Gerontología Ginecología oncológica Ginecología y obstetricia Glaucomatología Hemato-oncología 17 Carta de derechos y deberes — Generalidades • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Hematología Hepatología Infectología Infectología pediátrica Inmunología Medicina alternativa (acupuntura, terapia neural) Medicina del trabajo Medicina familiar Medicina física y rehabilitación Medicina interna Medicina nuclear Nefrología Nefrología pediátrica Neonatología Neumología Neumología pediátrica Neurocirugía Neurocirugía pediátrica Neurología Neurología pediátrica Nutrición clínica Oftalmología Oftalmología pediátrica Oncología clínica Oncología pediátrica Optometría Ortopedia oncológica Ortopedia pediátrica Ortopedia y traumatología Ontología clínica Ontología pediátrica Otorrinolaringología Otorrinolaringología pediátrica Pediatría Pediatría perinatal y neonatología Perinatología Psiquiatría Radiología 18 Carta de derechos y deberes — Generalidades • • • • • • • • • Radioterapia Retinología Reumatología Reumatología pediátrica Salud ocupacional Telemedicina Toxicología clínica Urología oncológica Urología pediátrica • Consulta odontológica general y especializada • Ayudas diagnósticas: • • • • • • • • • • Ecografías Endoscopias Gammagrafías Laboratorio clínico Medicina nuclear Patología Radiología general y especializada Toma de biopsias Tomografía axial computarizada Resonancia magnética nuclear • Atención hospitalaria: • • • • • • • • • • • Hospitalización general Unidades de aislamiento Unidades de salud mental Unidades de cuidados intensivos Unidades de cuidados intermedios Unidades de quemados Atención domiciliaria Atención integral del proceso de gestación, parto y puerperio Medicina y terapias alternativas y complementarias Enfermedades y procedimientos de alto costo Trasplantes: • Corazón • Riñón • Córnea 19 Carta de derechos y deberes — Generalidades 20 • Médula ósea • Hígado • Óseo, tendinoso y muscular • • • • • • • • • • Diálisis peritoneal y hemodiálisis Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central Reemplazos articulares Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado Manejo del trauma mayor Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH Quimioterapia y radioterapia para el cáncer Manejo de pacientes en unidad de cuidados intensivos Medicamentos esenciales de acuerdo con lo ordenado en la Resolución 5592 de 2015 • Insumos de acuerdo con lo ordenado en la Resolución 5592 de 2015 1.4.2. Tecnologías no financiadas con cargo a la UPC Conforme lo establecido en la Resolución 5592 de 2015 en su artículo 132, en el contexto del plan de beneficios con cargo a la UPC deben entenderse como NO financiadas con la unidad de pago por capitación, aquellas tecnologías que cumplan las siguientes condiciones: 1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. 21 Carta de derechos y deberes — Generalidades 5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011. 1.5. Periodos de carencia Según lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011, por la cual se reformó el sistema general de seguridad social en salud, a partir del 01 de enero de 2012 no hay lugar a periodos de carencia en dicho sistema, así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, tienen derecho a acceder a los beneficios del plan obligatorio de salud sin restricciones una vez se configure la efectividad del traslado. 1.6. Pagos moderadores 1.6.1. ¿Qué es una cuota moderadora? Es un aporte de dinero que debe ser pagado por todos, a cualquier profesional de la salud, sea médico general, especialista, odontólogo o profesional paramédico, por los servicios de atención prestados, suministro de medicamentos, toma de exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios. El valor de esta cuota es establecido por ley, se modifica anualmente y depende de lo que tu cotices, de acuerdo con tu salario (Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS). La información de dicho valor la puedes obtener en el momento de solicitar tu cita, en nuestro sitio web www.cafesalud.com.co o directamente en tu unidad de salud y confianza (IPS de I nivel). Los valores de las cuotas moderadoras que deben ser pagados en efectivo, previo a la atención en la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel), son los siguientes: Valores cuotas moderadoras 2016 Rango Ingreso Base de Cotizaciòn (IBC) Valor de la cuota moderadora 2016 %SMDLV* Rango A Menor a 2 SMMLV $ 2.700 11.7% Rango B Entre 2 y 5 SMMLV $10.600 46.1% 22 Carta de derechos y deberes — Generalidades Rango Ingreso Base de Cotizaciòn (IBC) Valor de la cuota moderadora 2016 %SMDLV* Rango C Mayor a 5 SMMLV $ 27.900 121.5% * Salario Mínimo Mensual Legal Vigente año 2016 según Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015: $689.455 A partir del primero de enero de cada año se actualiza con base en el nuevo salario mínimo legal vigente. A partir de esta fecha puede ser consultado en la página web www.cafesalud.com.co o en el call center de Cafesalud EPS (ver números en contraportada). 1.6.2. ¿Qué es un copago? Es un aporte en dinero definido por ley que corresponde a una parte del valor del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema (Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS). Los copagos son pagados únicamente por los beneficiarios con base en el ingreso base de cotización de su cotizante, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley. La información de los rangos la puede obtener en nuestro sitio web www.cafesalud.com.co y en la línea de atención al usuario. Los afiliados beneficiarios deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el plan obligatorio de salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de los siguientes: • • • • Servicios de promoción y prevención Programas de control en atención materno infantil Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles Enfermedades catastróficas o de alto costo: • • • • • • • • • • Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea Diálisis peritoneal y hemodiálisis Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central Reemplazos articulares Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado Manejo del trauma mayor Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH Quimioterapia y radioterapia para el cáncer Manejo de pacientes en unidad de cuidados intensivos. 23 Carta de derechos y deberes — Generalidades • Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas • La atención inicial de urgencias • Servicios por los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología y despacho de medicamentos cubiertos en el plan de beneficios en salud • Consulta de urgencias • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas Los valores de los copagos que deben ser pagados en efectivo previo a la atención en la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel), son los siguientes: Valores Copagos INGRESO BASE DE COTIZACIÓN Menor a 2 SMLMV* Entre 2 y 5 SMLMV* Mayor a 5 SMLMV* 11.5% 17.3% 23.0% Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el año) $197.900 $ 792.900 $ 1`585.700 Tope máximo por servicio (valor máximo por año en diferentes patologías) $ 396.450 $1.585.750 $3.171.500 Porcentaje del valor del servicio Salario mínimo mensual legal vigente año 2016 según Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015: $689.455 A partir del primero de enero de cada año se actualiza con base en el nuevo salario mínimo legal vigente. A partir de esta fecha puede ser consultado en la página web www.Cafesalud.com.co o en el call center de Cafesalud (ver números en contraportada). “La no cancelación de los pagos moderadores no puede ser barrera de acceso al servicio de salud”. Carta de derechos y deberes — Generalidades 24 1.6.3. Se exceptúan de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población: 1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12). 2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010[4] (artículo 4, parágrafo 2), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2, corresponden a: a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el onco-hematólogo pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente. b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el onco-hematólogo pediátrico de aplasias medulares y síndromes de falla medular, desórdenes hemorrágicos hereditarios, enfermedades hematológicas congénitas, histiocitosis y desórdenes histiocitarios. c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte. 3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010[5], artículos 2 y 3). 4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011[6], artículo 18). 5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19). Carta de derechos y deberes — Generalidades 6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54). 7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011[7] y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, en los términos del artículo 3 del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2; Decreto-Ley 4635 de 2011[8] artículo 53, parágrafo 2). 8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional [9], cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013[10], artículo 9, numeral 9). 9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013)[11]. 1.7. Red nacional de prestación de servicios La red de prestación de servicios está conformada por los listados de la ubicación y cobertura de los prestadores de servicio de Cafesalud EPS a nivel nacional. El directorio de prestadores es publicado y actualizado en la página web de Cafesalud EPS. Esta información podrás consultarla en la siguiente ruta: www.cafesalud.com.co/red-de-atencion 25 26 Carta de derechos y deberes — Generalidades 1.8. Servicios de demanda Los servicios de demanda inducida, son las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento que tienen como objetivo la protección específica, la detección temprana y la atención de las enfermedades objeto de erradicación, eliminación y control. Te puedes inscribir, sin costo alguno, en los programas de promoción y prevención en tu unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) elegida. 1.8.1. ¿Qué hace Cafesalud EPS para prevenir mis enfermedades? Cafesalud EPS está comprometida con la prevención de las enfermedades, por eso ha diseñado para ti y toda tu familia, programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a los cuales podrás acceder sin costo en tu unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) o llamando al call center. Los programas a disposición de las familias afiliadas a la EPS son: 1.8.1.1. Programa ampliado de inmunizaciones (vacunación) Las vacunas tienen un poder importante de protección de la salud, ya que es la mejor forma de disminuir y prevenir la aparición de enfermedades infectocontagiosas producidas por virus o bacterias, por eso ponemos a tu disposición y servicio el Plan Ampliado de Inmunización (PAI), que determina cuáles vacunas deben aplicarse para garantizar la buena salud de todos. Esquema de vacunación EDAD VACUNA DOSIS ENFERMEDAD QUE PREVIENE Antituberculosa - BCG Única Meningitis tuberculosa Hepatitis B De recién nacido Hepatitis B Recién nacido 27 Carta de derechos y deberes — Generalidades EDAD PENTAVALENTE A partir de los 2 meses VACUNA Difteria - tos ferina - tétanos (DPT) Difteria - tos ferina - tétanos Haemophilus influenza tipo B Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenza tipo B Primera Hepatitis B Diarrea por rotavirus Vacuna IV de polio - VIP Poliomielitis PENTAVALENTE A los 12 meses Neumonías y meningitis Difteria - tos ferina - tétanos Haemophilus influenza tipo B Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenza tipo B Segunda Hepatitis B Hepatitis B Vacuna oral de rotavirus Diarrea por rotavirus Vacuna oral de polio - VOP Poliomielitis PENTAVALENTE A los 7 meses Primera Difteria - tos ferina - tétanos (DPT) Neumococo A partir de los 6 meses Hepatitis B Vacuna oral de rotavirus Neumococo A partir de los 4 meses DOSIS ENFERMEDAD QUE PREVIENE Segunda Neumonías y meningitis Difteria - tos ferina - tétanos (DPT) Difteria - tos ferina - tétanos Haemophilus influenza tipo B Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus influenza tipo B Tercera Hepatitis B Hepatitis B Vacuna oral de polio - VOP Poliomielitis Influenza estacional Primera Enfermedad respiratoria causada por el virus de la influenza Influenza estacional Segunda Enfermedad respiratoria causada por el virus de la influenza Sarampión Rubeola Paperas (SRP) Única Sarampión, rubéola y paperas Varicela Única Varicela y herpes zoster Neumococo Refuerzo Neumonías y meningitis Hepatitis A Única Hepatitis A Primera, segunda o anual Enfermedad respiratoria causada por el virus de la influenza Influenza estacional 28 Carta de derechos y deberes — Generalidades EDAD A los 18 meses A los 5 años de edad VACUNA DOSIS ENFERMEDAD QUE PREVIENE Difteria - tos ferina - tétanos (DPT) Primer refuerzo Difteria, tos ferina y tétanos Vacuna oral de polio - VOP Primer refuerzo Poliomielitis Fiebre amarilla (FA) Única Fiebre amarilla en zonas endémicas Difteria - tos ferina - tétanos (DPT) Segundo refuerzo Difteria - tos ferina - tétanos Vacuna oral de polio - VOP Segundo refuerzo Poliomielitis Sarampión Rubéola Paperas (SRP) Refuerzo Sarampión, rubéola y paperas Mujeres en edad fértil (MEF) Entre los 10 y 49 años** Toxoide tetánico diftérico del adulto (Td) MEF** 5 dosis Td1: dosis inicial Td2: al mes de Td1 Td3: a los 6 meses de Td2 Td4: al año de la Td3 Td5: al año de la Td4 Aplicar un refuerzo cada 10 años (15, 25, 35 y 45 años) Difteria, tétanos y tétanos neonatal Personas adultas zonas endémicas Fiebre amarilla (FA) Dosis única Fiebre amarilla en zonas endémicas Niñas de 9 a 17 años, 11 meses, 29 días Virus del Papiloma Humano (VPH) Tres dosis 0,6,60 meses Cáncer de cérvix uterino Mujeres gestantes a partir de la semana 14 Influenza estacional Única Enfermedad respiratoria causada por el virus de la influenza Mujeres gestantes a partir de la semana 26 Tétanos difteria reducida B pertusis acelular (TaP) Dosis única a partir de la semana 26 de gestación, una en cada embarazo Tétanos neonatal — difteria — tos ferina del recién nacido Adultos de 60 y mas años Influenza estacional Una dosis anual Enfermedad respiratoria causada por el virus de la influenza 1.8.1.2. Programa de crecimiento y desarrollo (control del niño sano) Este es un programa donde los niños y niñas menores de diez años son atendidos por el médico o la enfermera, con el fin de identificar oportunamente problemas que puedan afectar su adecuado crecimiento o su desarrollo y generar las intervenciones necesarias. 29 Carta de derechos y deberes — Generalidades Frecuencia de consultas en el programa de crecimiento y desarrollo Edad Consulta Durante el primer año de vida Una consulta cada tres meses De 1 a 2 años Una consulta cada cuatro meses De 2 a 7 años Una consulta cada seis meses De 8 a 9 años Una consulta cada año 1.8.1.3. Programa madre canguro El Programa Madre Canguro (PMC) ha sido reconocido como una metodología eficaz y costo efectiva que permite a las instituciones de salud realizar un proceso de cuidado y seguimiento de los recién nacidos prematuros o con bajo peso al nacer, ha consolidado unas técnicas y procedimientos propios que han mejorado sustancialmente el pronóstico y las secuelas de la condición de prematurez. La estrategia de este programa lleva a que la madre canguro desarrolle mayor competencia para cuidar y criar a los bebés prematuros (con peso al nacer por debajo de 2500 gramos o que nacen con menos de 37 semanas de gestación). En comparación con el personal de salud, las madres se hacen más sensibles a las necesidades de salud y desarrollo de los bebés incidiendo en la disminución de estancias hospitalarias que presentan estos niños. Con este programa se busca fortalecer la estructura familiar al permitir una mayor participación del padre y/u otros familiares en el cuidado del bebé y mejorar la autoestima de la mamá. El programa madre canguro se estructura con una metodología específica de atención que busca el logro de los siguientes objetivos: • Mejorar el pronóstico y los resultados de los niños prematuros y/o con bajo peso al nacer, superando el concepto de «sobrevida» por el de «calidad de vida». • Estimular una relación temprana y estrecha entre el binomio madre-hijo para desarrollar un adecuado vínculo emocional. • Humanizar el cuidado hospitalario y ambulatorio de estos bebés. • Educar y animar madres y familias en el manejo del prematuro y/o bebés con bajo peso al nacer. • Disminuir el abandono de estos bebés. • Usar racionalmente la tecnología, reducir costos y riesgos de hospitalización. Carta de derechos y deberes — Generalidades 30 El programa madre canguro propende por brindar apoyo a las madres mediante una capacitación que busca proporcionar bases conceptuales y prácticas que lleven a un correcto cuidado de sus hijos en el hogar; de este modo se busca mejorar las condiciones ambientales de desarrollo y maduración para el recién nacido. 1.8.1.4 Programa de detección de alteraciones del joven Para los jóvenes de 10 a 29 años se realiza una consulta médica con el fin de detectar e intervenir tempranamente problemas de salud en este grupo de edad. Se informa y orienta sobre la salud sexual y reproductiva, prevención de adicciones, actividad física y nutrición. Se cuenta con servicios diferenciados para la atención de esta población en los cuales se identifican y se priorizan los riesgos a los que se encuentran expuestos los adolescentes. Los jóvenes deben asistir mínimo a una consulta de este programa cada 3 años entre los 10 y los 21 años de edad. De igual manera, para facilitar los procesos de comunicación con la EPS, se creó la “línea joven”, a la cual pueden comunicarse sin ningún costo para recibir asesoría y orientación con respecto a los servicios o a sus inquietudes de salud. Línea joven nacional: 018000123061 – Bogotá: 3571389 1.8.1.5. Programa para las mujeres Detección temprana de cáncer de cuello uterino: se realiza a través de la toma de citología vaginal a mujeres entre los 25 y los 69 años o menores que hayan iniciado vida sexual activa. Este examen permite detectar tempranamente el cáncer de cuello uterino y, por lo tanto, realizar un tratamiento oportuno. Detección temprana de cáncer de seno: enseñanza para la práctica del auto examen y una mamografía cada dos años para las usuarias mayores de 50 años. 1.8.1.6. Programa para las mujeres gestantes • Valoración mensual por médico o enfermera para seguimiento de la gestación e identificación oportuna de complicaciones. • Clasificación del riesgo en todas las consultas. • Solicitud de exámenes. • Formulación de sulfato ferroso y ácido fólico. • Aplicación de vacuna toxoide tetánico diftérico. Carta de derechos y deberes — Generalidades • Educación individual en factores de riesgo, estimulación intrauterina y medidas preventivas, entre otros. • Curso de preparación para la maternidad, en el cual se da educación en estimulación intrauterina, lactancia materna y cambios propios del embarazo, entre otros. 1.8.1.7. Programa de detección de alteraciones del adulto Se realiza una consulta médica cada cinco años a partir de los 45 para detectar el control de los factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares, del metabolismo, músculo - esqueléticas y cáncer, entre otras y generar intervenciones oportunas tendientes a disminuir esos riesgos o identificar tempranamente la enfermedad e iniciar un tratamiento oportuno. 1.8.1.8. Programa de salud oral • Control de placa bacteriana, profilaxis, aplicación de flúor, sellantes y retiro de los cálculos dentales. • Educación en hábitos de higiene y uso de seda dental. • Consulta de odontología a toda gestante. • Fomento de la lactancia materna como hábito protector para el buen desarrollo oral para los niños y niñas. 1.8.1.9. Programa de salud visual Examen para detectar problemas de agudeza visual a nuestros afiliados en diferentes edades: 4, 11, 16 y 45 años; examen oftalmológico a personas de 55, 65, 70, 75 y 80 años. Es necesario el compromiso de los afiliados para lograr una participación activa en el cumplimiento de estas actividades, con el objetivo de evitar la aparición de las enfermedades, gracias a la identificación temprana de los riesgos, su control y tratamiento oportuno y el autocuidado de la salud por parte de la familia y de la comunidad. 1.8.1.10. Detección y seguimiento a niños y niñas víctimas de la violencia física y/o sexual Teniendo en cuenta el compromiso social que caracteriza los servicios prestados a niños y niñas afiliados a la EPS y la situación que en nuestro país se vive con relación al maltrato infantil, como EPS somos garantes de la seguridad física, 31 Carta de derechos y deberes — Generalidades emocional, sexual y social de las víctimas como integrantes activos del proceso de salud, justicia y reparación. La EPS se encuentra comprometida con la atención integral, humanizada, oportuna y respetuosa para las víctimas de la violencia, orientada al restablecimiento de los derechos y la atención integral en salud a las víctimas, pero ante todo evitando su revictimización. 1.8.1.11. Derechos sexuales y reproductivos de la pareja Con el fin de promover una salud sexual sana y segura es importante partir del conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Los derechos sexuales y derechos reproductivos representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido); ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción. ¿Cuál es el alcance de los derechos sexuales? Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia. Para las mujeres, los derechos sexuales tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que esta conlleve necesariamente un embarazo. Estos derechos se apoyan básicamente en: • La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias. • La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso. • El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida. • La posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad de la reproducción. Los derechos sexuales implican, entre otros: • El derecho a reconocerse como seres sexuados. 32 Carta de derechos y deberes — Generalidades • El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad. • El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual. ¿Qué alcance tienen los derechos reproductivos? Permiten a las personas tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear o no, de regular la fecundidad y de disponer de la información y medios para ello. También implica el derecho a tener acceso a servicios de salud reproductiva que garanticen una maternidad segura, la prevención de embarazos no deseados, la prevención y tratamiento de dolencias del aparato reproductor como el cáncer de útero, mamas y próstata. Estos derechos se apoyan en dos principios fundamentales: • Autodeterminación reproductiva, entendida como el derecho básico de todas las personas de decidir sobre su posibilidad de procrear o no y en ese sentido planear su propia familia. • Atención de la salud reproductiva, que incluye medidas para promover una maternidad sin riesgos, acceso a toda la gama de métodos anticonceptivos (incluyendo la anticoncepción de emergencia) y programas de atención de cáncer uterino, de mamas y próstata. Los derechos reproductivos implican específicamente: • El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo. • El derecho de hombres y mujeres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres. • El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar. • El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia). • El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo y dentro de la familia. • El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los períodos de gestación, parto, lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos. 33 Carta de derechos y deberes — Generalidades 34 • El derecho a contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva. Los derechos humanos, sexuales y reproductivos se fundamentan en la Sentencia C 355/2006. ¿Qué es la Sentencia C-355/2006? La Sentencia C- 355/2006 despenaliza tres situaciones específicas bajo las cuales el aborto no constituye delito, reconociendo así los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas: 1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto. Teniendo este marco de referencia, la EPS ofrece al usuario y su pareja: • Programa de planificación familiar. • Consejería y seguimiento en planificación familiar. • Métodos hormonales (orales, inyectables) incluidos en el plan de beneficios en salud, Dispositivo Intrauterino (DIU), inserción del implante subdérmico, anticoncepción de emergencia y esterilización femenina y masculina. • Acceso a prueba voluntaria para el VIH, previa asesoría y consejería en la red prestadora de servicios de salud. Para ampliar la información consulta en tu unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) a la enfermera de promoción y prevención y/o al coordinador médico del centro. 1.9. Mecanismos y acceso a los servicios del plan de beneficios en salud Para acceder a los servicios del plan de beneficios en salud en la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) de tu elección debes solicitar telefónicamente tu cita Carta de derechos y deberes — Generalidades con medicina general y/u odontología donde valorarán tu cuadro clínico, emitirán un diagnóstico y te brindarán el tratamiento que corresponda; de acuerdo con la complejidad del procedimiento serán ellos quienes realicen las remisiones pertinentes al profesional de la salud especializado. Las IPS están divididas por niveles de complejidad, de la siguiente manera: • IPS de atención básica o de primer nivel de complejidad: institución elegida por el usuario para ser atendido en medicina general y odontológica. • IPS de segundo y tercer nivel de complejidad: clínicas y hospitales donde el usuario podrá ser remitido por el médico tratante en caso de ser necesario. 1.9.1. ¿Qué debo hacer para utilizar el servicio médico? Recuerda que a menos que se trate de una urgencia vital, el acceso a los servicios debe hacerse a través del médico general o del odontólogo. Para utilizar el servicio, debes: • Tener completos y actualizados los documentos que te acreditan como afiliado. • Estar al día en el pago de las cotizaciones. • Saber cuál es la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) que te ha sido asignada para el primer nivel. El acceso al servicio siempre será a través del primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los niveles subsiguientes deberás ser remitido por un profesional en medicina general, de acuerdo con las normas definidas para ello. Los servicios derivados de la consulta médica tales como: medicamentos, ayudas diagnósticas, laboratorio clínico, procedimientos menores y terapias serán autorizados directamente por el médico en el consultorio y prestados dentro de la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) asignado en su área de influencia. Los servicios adicionales como: cirugías programadas y los incluidos para la atención de patologías especiales como: VIH, cáncer e insuficiencia renal entre otros, serán ordenados por el médico tratante de tu unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) a la red especializada contratada que aparece en la red de prestadores, debes dirigirte a la oficina de atención al usuario o punto autorizador más cercano para solicitar la autorización del procedimiento si esta no es cubierta por tu IPS. 35 Carta de derechos y deberes — Generalidades 1.9.2. ¿Cómo puedo solicitar servicios médicos u odontológicos? Solicita una cita por nuestro sitio web www.cafesalud.com.co o telefónicamente por el call center (central telefónica de citas). Por estos medios te asignaraán las citas médicas u odontológicas y te indicarán la fecha, hora y lugar de realización de las mismas. Cuando asistas a tu cita: • Asiste con tu documento de identificación. • Llega con 15 minutos de anticipación la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel). • Pasa por caja y paga tu cuota moderadora. Allí te indicarán el consultorio en el que serás atendido. Si deseas ampliar esta información, consulta nuestro sitio web www.cafesalud.com.co 1.9.3. ¿Qué pasa si no puedo asistir a una cita ya programada? Puedes cancelarla si faltan 12 horas o más para la hora en que le fue otorgada, de lo contrario recibirás una multa económica en el caso de atenciones odontológicas, de optometría o ayudas diagnósticas, y una sanción pedagógica en caso de ser una atención médica. Es muy importante que canceles la cita a la que no puedes asistir para darle la oportunidad a alguien más que la necesite. Tu cita puede ser cancelada llamando al call center (central telefónica de citas) o a través de nuestro sitio web www.cafesalud.com.co. 1.9.4. ¿Qué hago si en mi unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) me formulan medicamentos? Debes acudir a una farmacia de nuestra red con la fórmula entregada por el médico u odontólogo de la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) y tu documento de identidad. Recuerda que los medicamentos que te entrega Cafesalud EPS son aquellos prescritos por tu médico en denominación común internacional (de marca o genéricos) siempre que estén autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) (artículo 40, Resolución 5592 de 2015). En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros 36 Carta de derechos y deberes — Generalidades de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clínico y paraclínico necesarios. Ahora también puedes recibir prescripciones de medicamentos en combinaciones de dosis fijas, siempre y cuando todos los principios activos que hacen parte del medicamento en combinación de dosis fija (CDF) se encuentren descritos en el listado de medicamentos cubiertos por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC, manteniendo su misma forma farmacéutica y, cuando el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igual o menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos si se utilizara como mono fármaco por separado. Se requiere el cumplimiento de estas dos condiciones de forma simultánea para poder considerar la combinación de dosis fija incluida en el plan de beneficios. Las fórmulas tienen una validez de 72 horas a partir de su expedición. Si fue expedida en la atención de urgencias, su validez es de solamente 24 horas. 1.9.4.1. ¿Qué hago si en la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) no están disponibles todos los medicamentos que me fueron formulados? Si en la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) donde te formularon los medicamentos no hay farmacia o no están todos los medicamentos, allí mismo te informarán dónde puedes reclamarlos. 1.9.4.2. ¿Debo pagar para que me entreguen los medicamentos? La ley contempla que debes pagar el valor correspondiente a una cuota moderadora, la cual depende de tu nivel de ingresos. En los casos en que el valor de los medicamentos formulados sea inferior al valor de la cuota moderadora, sólo debes pagar el valor de los medicamentos. 1.9.5. ¿Qué hago si me ordenan exámenes de laboratorio? En la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) te entregarán la orden y te asignarán la cita para que te practiques los exámenes ordenados. 37 Carta de derechos y deberes — Generalidades 38 1.9.6. ¿Qué debo hacer si se me vence una autorización de servicio o medicamentos? Si la orden se vence debes programar cita con el médico general para que el profesional te entregue una orden vigente que te permita acceder al servicio. 1.9.7. ¿Qué pasa si necesito cirugía? De requerir estos servicios, previa remisión por el médico tratante, éstos serán prestados a través de la red de prestadores de servicios de la EPS. Una vez el médico te dé la orden, debes dirigirte a la IPS donde fue autorizada tu cirugía para que allá directamente te indiquen la fecha y la preparación correspondiente. 1.9.8. ¿Cuándo debo acudir a una unidad de urgencias? Puedes asistir al servicio de urgencias, sin autorización previa de la EPS, en caso de situaciones de salud que requieran atención inmediata y comprometan tu vida o tu funcionalidad. En el servicio de urgencias al que asistas serás seleccionado y clasificado según un sistema con unos criterios técnicos más conocidos como “sistema de triage” con el fin de determinar la prioridad con que debes ser atendido, (Resolución 5596 de 2015); este sistema está basado en tus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles en la institución a la que has decidido asistir. En los servicios de urgencias de baja complejidad, esta clasificación podrá ser realizada por personal auxiliar de enfermería o personal tecnólogo en atención prehospitalaria, siempre con supervisión médica; y en los servicios de urgencias de mediana y alta complejidad, está clasificación y selección deberá ser realizada por personal profesional en medicina o en enfermería Tú y tu acompañante siempre deberán ser informados sobre el resultado de la clasificación realizada, el área de tratamiento y el tiempo estimado de espera para la atención inicial de urgencias, las categorías para priorizar la atención, son definidas así: Triage I: Requiere atención inmediata. La condición clínica del paciente representa un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por su compromiso ventilatorio, respiratorio, hemodinámico o neurológico, perdida de miembro u órgano u otras condiciones que por norma exijan atención inmediata. Carta de derechos y deberes — Generalidades Triage II: La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta (30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta categoría. Triage III: La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias. Son aquellos pacientes que necesitan un examen complementario o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables desde el punto de vista fisiológico aunque su situación puede empeorar si no se actúa. Triage IV: El paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente. Triage V: El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general de paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de miembro u órgano. Es importante tener en cuenta que los tiempos establecidos para atención en esta clasificación, no aplicarán en situaciones de emergencia o desastre con múltiples víctimas. Este sistema de TRIAGE, permite: 1. Asegurar una valoración rápida y ordenada de todos los pacientes que llegan a los servicios de urgencias, identificando a aquellos que requieren atención inmediata. 2. Seleccionar y clasificar los pacientes para su atención según su prioridad clínica y los recursos disponibles en la institución. 3. Disminuir el riesgo de muerte, complicaciones o discapacidad de los pacientes que acuden a los servicios de urgencias. 4. Brindar una comunicación inicial con información completa que lleve al paciente y a su familia a entender en qué consiste su clasificación de triage y los tiempos de atención o de espera que se proponen para así disminuir su ansiedad 39 Carta de derechos y deberes — Generalidades 40 En todo caso es el médico quien define si la condición del paciente es una urgencia, de no ser así, y cuando el paciente utilice estos servicios sin ser una urgencia, deberá pagar el valor de la atención (Resolución 5261 de 1994, Artículo 10). Cuando utilizas correctamente el servicio de urgencias le estás permitiendo a otro paciente recibir atención oportuna cuando está en riesgo su vida. En tu unidad de salud y confianza de primer nivel puedes obtener una cita médica en 72 horas y acudir a nuestro servicio de consulta integral, donde el médico llevará tu caso con igual rapidez y eficacia. 1.9.8.1. ¿Qué debo hacer en caso de una urgencia? Dirígete la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) más cercano de la red de urgencias de Cafesalud. Para conocer a dónde dirigirte, consulta nuestro sitio web o llama a nuestra línea de atención al usuario. 1.9.8.2. ¿Qué hago si estoy en una ciudad donde no hay red de Cafesalud EPS y necesito atención de urgencias? Si se trata de una urgencia vital, cualquier institución de salud del país debe atenderte con la sola presentación del documento de identificación. Cafesalud asume el valor de la atención si la IPS notifica a la EPS de su atención dentro de las siguientes 24 horas. 1.9.8.3. ¿Cómo solicito reembolso por servicios médicos de urgencias prestados en la IPS que no pertenece a la red de Cafesalud EPS? Cuando te atiendan una urgencia médica vital en una institución que no es de nuestra red y debas pagar, Cafesalud te reembolsa el dinero, siempre y cuando los servicios recibidos sean cubiertos por el plan obligatorio de salud. La liquidación y pago se harán de acuerdo a las tarifas establecidas por la ley. Para la auditoría y reembolso de este dinero debes presentar, dentro de los 15 días siguientes a la urgencia, estos documentos: • Carta de solicitud de reembolso explicando lo sucedido (incluir fecha del evento, nombre, documento, dirección y teléfono actualizados del usuario que utilizó el servicio, descripción del hecho y firma del cotizante). Carta de derechos y deberes — Generalidades • Resumen de la historia clínica expedida por la institución que te atendió. • Original de la factura de los servicios prestados. 1.9.9. Me acabo de afiliar a la EPS, ¿desde cuándo me cubren la atención por urgencias? El traslado entre EPS producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado cuando este se realice dentro de los cinco (5) primeros días del mes, momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el cotizante o el cabeza de familia y su núcleo familiar deberá garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios. Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro. Si, previo a que surta la efectividad del traslado, se presenta una internación en una IPS, la efectividad del traslado se suspenderá hasta el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que debía hacerse efectivo, en cuyo caso la EPS de la cual se traslada deberá dar aviso a través del sistema de afiliación transaccional de dicha novedad a más tardar el último día del mes 1.9.10. ¿La EPS me cubre lentes? Se cubre una (1) vez cada año en las personas de doce (12) años de edad o menores y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años de edad, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario (artículo 58 de la Resolución 5592 de 2015). 1.9.11. ¿A dónde debo acudir si necesito atención como consecuencia de un accidente de tránsito? Los accidentes de tránsito están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo involucrado en el accidente. Si necesitas atención 41 Carta de derechos y deberes — Generalidades en salud como consecuencia de un accidente de tránsito, dirígete a la institución de salud más cercana con el certificado del SOAT y tu documento de identificación. 1.9.12. ¿A dónde debo acudir en caso de un accidente de trabajo? Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo. Si te ocurre un accidente de trabajo, dirígete la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) de urgencias más cercano de la red de servicios de Cafesalud EPS. Presenta el reporte de accidente laboral diligenciado por tu empleador y el carné de la ARL (Decreto 1295 de 1994, artículo 9). En caso de no tener dicho reporte, infórmale la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) que se trata de un accidente de trabajo. Si de la atención del accidente de trabajo se deriva una incapacidad, por favor verifica que esta aclare que ha sido expedida como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 1.9.13. ¿Qué debo hacer cuando un servicio no está incluido en el plan de beneficios en salud? Tu médico tratante te informará cuando el servicio no está contemplado en el plan de beneficios en salud, determinará lo que requieres para proteger o recuperar tu salud y te ordenará un medicamento, insumo o procedimiento no incluido en el plan de beneficios en salud, el cual se realizará a través del formato “solicitud de servicios NO POS”, esta solicitud será gestionada posteriormente por el comité técnico científico de Cafesalud EPS para su consideración y auditoria. En aquellos casos en los que la solicitud de medicamento, insumo o procedimiento no incluido en el plan de beneficios en salud sea ordenada por tu médico tratante y este no pertenezca a la red de Cafesalud EPS, podrás solicitar el estudio del caso ante el Comité Técnico Científico (CTC), cumpliendo y verificando todos los requisitos establecidos para estos casos y con la probabilidad de evaluación adicional por un médico adscrito en la misma especialidad. El suministro de información, recepción de documentos o entrega de resultados relacionados con el CTC se realizará a través de las oficinas de atención al usuario o puntos autorizadores (consúltalos en el numeral 4.2, oficinas de atención al usuario), en donde se realizará el trámite correspondiente y se dará respuesta en 42 Carta de derechos y deberes — Generalidades 43 un término de un día hábil. Después de que el CTC adopte la decisión te informaremos el resultado de la misma. 1.10. Transporte y estadía Según lo establecido por la Resolución 5592 de 2015, se cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos: • Movilización de pacientes con patología de urgencia desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. • Entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el plan obligatorio de salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. PARÁGRAFO: Las EPS igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de esta resolución, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS recibe o no una UPC diferencial. El transporte o traslado de cadáveres así como los servicios funerarios no serán cubiertos con cargo a la UPC. 44 Carta de derechos y deberes — Generalidades 1.11. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) El valor total de aportes al régimen contributivo de salud es del 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador. El artículo 31 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 y el artículo 7 del Decreto 1828 de 2014 solo exoneran de este 8,5% a los empleadores que sean entes jurídicos sujetos al CREE y a los empleadores personas naturales con 2 o más trabajadores, siempre y cuando el valor que cancelen cada mes a cada trabajador (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no exceda el equivalente a 10 S.M.M.L.V. Cuando el total devengado en el mes exceda ese monto, se deberá aportar el 8,5% sobre la parte salarial. Igualmente, existen otras normas tales como la Ley 1429 de 2010, que permite el pago gradual de cotizaciones a salud, por cada año y acorde con el número de empleados. Por lo anterior, se envían los valores de cotización según salario mínimo vigente establecido para el año 2016 (Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015), donde, acorde a la norma en la cual se encuentre acogido cada empleador para el pago de aportes a salud, está el valor aproximado. Porcentaje de cotización IBC Mínimo o Año 2016 $689.46 1,50% 4% 8,50% 11% 11,38% 11,70% 12,13% 12,50% $10,30 $27,60 $58,60 $75,80 $78,50 $81,00 $83,60 $86,20 1.11.1. ¿Quiénes son los aportantes al SGSSS? Los aportantes al SGSSS son las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son responsables del pago de los aportes correspondientes al sistema, rentistas, trabajadores independientes y demás personas que se encuentren afiliadas al SGSSS. Carta de derechos y deberes — Generalidades 1.11.2. ¿En cuáles entidades puedo realizar el pago de la cotización? Las EPS establecieron convenios con operadores de información para el proceso de liquidación de aportes PILA con los siguientes operadores NO bancarios: Aportes en línea y Enlace operativo. De igual manera, puedes realizar tus aportes con cualquier operador de información, estos manejan su propia plataforma de liquidación de pago. Así mismo, garantizan de forma oportuna los cambios normativos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto al proceso de liquidación, los tipos de planillas y/o los tipos de cotizante. Igualmente, como operadores bancarios, se estableció convenio con el Banco de Bogotá y Bancoomeva, estos operadores utilizan la plataforma tecnológica de SOI para el proceso de liquidación de pago. Para el caso de Bancoomeva se cuenta con un servicio adicional que es el convenio con Efecty, ubicado en 3.358 puntos en 831 municipios en los 32 departamentos del país, facilitando de esta forma a los municipios donde los aportantes no tienen fácil acceso a internet, sin tener que realizar filas en ningún banco. 1.11.3. ¿Qué gestión debe realizar el aportante cuando la cotización se paga equivocadamente a otra EPS? Para períodos bajo régimen del Decreto 4023 (con fecha de consignación a partir del 1 de octubre de 2013 a la fecha) el aportante puede solicitar la devolución por transferencia entre EPS, radicando la solicitud en la EPS donde realizó erradamente el pago, la solicitud debe indicar claramente la EPS a la cual corresponde realizar la transferencia, dicha EPS debe coincidir con la reportada en BDUA para el cotizante por el que se pide la transferencia de aportes. El plazo máximo para solicitar la transferencia de aportes a otra EPS es de un año a partir de la fecha en la que se haya realizado el aporte errado (aplica desde el recaudo de octubre de 2013). Si el aportante no realiza la solicitud de devolución de aportes en el tiempo mencionado ya no habrá lugar a la transferencia. 45 Carta de derechos y deberes — Generalidades 46 De acuerdo con las políticas de seguridad optadas por Cafesalud EPS para el proceso de devolución de aportes y, teniendo en cuenta el Decreto 4023 del 28 de octubre de 2011, el aportante debe realizar la siguiente gestión: A. Radicar solicitud formal de devolución de aportes a la EPS en donde se realizó el pago erradamente, en el formato estipulado por la EPS con la información completa: • Nombres completos del empleado y del aportante. • Períodos solicitados para devolución. • Número de planilla en la que se efectúo el pago erradamente y fecha de pago. • Teléfono y dirección de la empresa o del domicilio del trabajador independiente. • Dirección de correo electrónico. • Número de la cuenta bancaria y certificado cuenta bancaria que detalle, tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son válidas cuentas de terceros. Es importante aclarar que, para los casos de solicitud de transferencia de aportes a otra EPS, NO es requisito adjuntar la certificación bancaria del aportante ya que este es un trámite interno entre las EPS. B. Efectuar el pago con los correspondientes intereses causados a la fecha de pago en la EPS correcta. C. Teniendo en cuenta la Nota externa 4024 del 1 de octubre de 2012 y el artículo 12 del Decreto 4023, los aportantes tuvieron como fecha límite para solicitar la devolución de aportes de los períodos pagados hasta julio de 2012, hasta el 28 de octubre de 2012. Para períodos bajo el Decreto 2280 (fecha de consignación entre enero 1 de 2009 a julio 31 de 2012) y también los regidos por Decreto 4023 desde el 1 de agosto de 2012 al 30 de septiembre de 2013, ya no es posible realizar solicitud de devolución de aportes. 47 Carta de derechos y deberes — Generalidades 1.11.4. ¿Qué documentos se requieren para la solicitud de devolución de aportes? El aportante debe acercarse a las oficinas de atención al usuario de cada regional que la EPS ha dispuesto, con el fin que se realice allí el proceso detallado de radicación según los documentos detallados a continuación: Documentos requeridos para la solicitud de devolución de aportes Documentos Persona jurídica Persona natural • Completamente diligenciado Formato de devolución de aportes • Reportar período por período • Debe llevar la firma del aportante y sello legible con la fecha de radicación en la EPS • La cuenta debe pertenecer al aportante • Totalmente legible y de fecha reciente Certificación bancaria No aplica Solo los independientes pueden adjuntar carta autenticada de no bancarizado No mayor a 90 días totalmente legible Cámara y comercio o RUT Casos de mayor valor pagado Cámara y comercio o RUT Documento de identidad o RUT Certificación revisor fiscal y/o representante legal (jurídico) Carta informativa explicando el mayor valor pagado en el IBC y cotización firmada por el cotizante Copia con sello de radicado de la solicitud de devolución ante ARL Copia con sello de radicado de la solicitud de devolución ante AFP Devolución de aportes para intereses de mora Totalmente diligenciado cotizante por cotizante, ya no se admiten radicaciones por planilla, lo anterior debido a que en el nuevo proceso de devolución de aportes (Dec. 4023) se debe enviar el archivo al consorcio detallado por cada cotizante El aportante debe realizar la solicitud de transferencia de aportes entre EPS a la EPS que recibió erradamente el aporte, especificando con claridad la EPS a la cual se debe transferir el aporte Carta de derechos y deberes — Generalidades 48 1.12. Prestaciones económicas El afiliado cotizante, dependiente o independiente, tendrá derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación médica u odontológica profesional, certificada por el médico u odontólogo adscrito a la EPS. El empleador le debe pagar al trabajador dependiente un subsidio económico, con la periodicidad de la nómina, que no depende del reconocimiento por parte de la EPS; para ello, el trabajador debe llevar al empleador el certificado médico de incapacidad temporal (Código Sustantivo de Trabajo, artículo 227, Circular 011 de 1999 Superintendencia Nacional de Salud, Decreto 019 de 2012, artículo 121). 1.12.1. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los usuarios para acceder a la emisión de las incapacidades y licencias de maternidad? Derechos del trabajador: • A permanecer en situación de incapacidad temporal durante el tiempo que aconseje el profesional competente o se haga el trámite de una solicitud de incapacidad permanente por estar agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitación o hasta que se cumpla el plazo máximo estipulado por la ley según la causa de incapacidad. • A recibir el certificado de incapacidad por parte de la EPS como único documento oficial con validez reglamentaria para justificar su ausencia al trabajo por causa médica. • A recibir la asistencia médica u odontológica precisa para la recuperación de la salud cuya pérdida fue motivo de la baja laboral de acuerdo con las prestaciones asistenciales a que tiene derecho según la causa. • A recibir la prestación económica correspondiente, según la causa, para compensar la pérdida de rentas de trabajo. Hasta por el tiempo que la ley ha establecido como límite. • Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad y al tratamiento confidencial de los datos relativos a su salud, según la ley. • A que se le dé, en términos comprensibles, información completa y continuada sobre su proceso. • A utilizar las vías de reclamación previstas en la normatividad vigente. La emisión del alta como acto de la seguridad social puede ser recurrida. El alta 49 Carta de derechos y deberes — Generalidades por curación o mejoría conlleva la reincorporación al trabajo al día siguiente de la fecha de terminación, independientemente de la interposición de un escrito de reclamación previa ante la dirección territorial del Ministerio de la Protección Social. Deberes del trabajador: • El trabajador deberá garantizar a su empleador y a su EPS que la información suministrada para la transcripción de la incapacidad o licencia corresponde a los conceptos médicos anteriormente mencionados. • Presentar el certificado original de incapacidad o licencia emitido por la EPS, a su empleador. • Acceder a las evaluaciones y procedimientos diagnósticos establecidos por el médico u odontólogo responsable. • Someterse al tratamiento ordenado por su médico tratante • Someterse a las valoraciones que solicite el médico tratante de la EPS a la cual está afiliado el usuario o médico de salud ocupacional como medida de verificación del estado de enfermedad o accidente. • Comunicar los cambios de datos de afiliación, domicilio, teléfono, ARL, AFP, EPS, etc., al profesional de la salud responsable de la atención médica en la EPS. De la custodia de la historia clínica, a efectos de traslado de expediente u otros. • Comparecer a las citaciones del área de control y a las entidades de seguridad social; salvo en aquellas situaciones que no pueda asistir por una causa justificada, deberá suministrar toda la información disponible sobre su proceso. 1.12.2. ¿A partir de cuantos días y qué tipos de incapacidades paga la EPS? Para mayor comprensión, a continuación se detallan los tipos de incapacidades y las entidades que tienen a cargo el reconocimiento económico. Tipos de incapacidades y normatividad Días 1-2 Entidad Tipo de incapacidad Normatividad Empleador Enfermedad general Decreto 1406, capítulo VIII, art. 40 parágrafo 1 Decreto 2943 de 2013, artículo 1 50 Carta de derechos y deberes — Generalidades Días Entidad Tipo de incapacidad Normatividad 3 – 180 Entidad Promotora de Salud (EPS) Enfermedad general Ley 100 art. 206 - Incapacidades Decreto 2943 de 2013, artículo 1 Desde el primer día Mayor a 180 días Accidente de tránsito (SOAT) Decreto 3990 de 2007, numeral 5, parágrafo 6 Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Accidente de trabajo Ley 100 de 1993, art. 208 Enfermedad profesional Decreto 1295 de 1994 art. o 2o., literal c Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Enfermedad general Decreto 1848 de 1969, art.27 Decreto 1848 de 1969, art. 60 Decreto 2463 de 2001, art. 23 1.12.3. Requisitos generales de ley que debe cumplir un afiliado para el cobro de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad Requisito Afiliación Vigente Normatividad legal vigente • Decreto 2353 de 2015, capítulo IV art.34 • Decreto 1804 de 1999, art. 21, numeral 2 Pago directo al empleador • Circular externa No. 011 DE 1995 N° 1.4 y 1.5 Periodos de cotización • Decreto 047 de 2000, art. 3, circular 062 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social • Decreto 783 de 2000, art. 9, numeral 3° del Decreto 047 de 2000 Sentencia C-633 de 2009, Circular 062 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social • Decreto 2353 de 2015, art 78 No presentar pagos extemporáneos (no aplica para licencias de maternidad) • Decreto 1804 de 1999, art. 21, numeral 1° Pago proporcional (aplica solo para licencias de maternidad según normatividad) • Acuerdo 414 de 2009, art. 4 Mora en aportes • Decreto 806 de 1998, art. 8 parágrafo 1, art. 80 • Decreto 1670 de 2007 • Decreto 2353 de 2015, art 79 • Decreto 1804 de 1999, art. 21 • Acuerdo 414 de 2009, art. 2 • Decreto 2353 de 2015, art 71, 73 Aportes durante el período que dure la incapacidad • Decreto 1406 de 1999, art. 40, párrafo 2 Beneficiario • Resolución 2266 De 1998, art. 16 Pensionado • Circular externa N° 011 de 1995, numeral 1.3 • Decreto 1804 de 1999, art. 21, numeral 2 • Decreto 2353 de 2015 Período de protección laboral • Decreto 2353 de 2015 Tiempo para solicitar el pago • Ley 1438 de 19 de enero 2011, art. 28 y art. 145 51 Carta de derechos y deberes — Generalidades Requisito Normatividad legal vigente Pago de la prestación económica • Circular externa N° 011 de 1995, numeral 1.4 y 1.5 Doble relación laboral al inicio de la licencia • Circular externa N° 011 de 1995, numeral 1.4 y 1.5 Fallecimiento de la madre (aplica solo para licencias de maternidad) • CST, art 236, numeral 6, modificado por la Ley 1468 de 2011 1.12.4. ¿Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las incapacidades por enfermedad general? Para la liquidación de incapacidades por enfermedad general, la EPS tiene en cuenta la normatividad enunciada en el ítem anterior y, adicionalmente, debe contemplar los siguientes parámetros también definidos por ley. Normas aplicadas para liquidar incapacidades por enfermedad general Días otorgados 1a2 Condiciones de ley para la liquidación El reconocimiento está a cargo del empleador Normatividad legal vigente • Decreto 1406 de 1999 art. 40 parágrafo 1 • Decreto 2943 de 2013 art 1 3 a 90 91 a 180 • El auxilio monetario no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. • CST, art. 227, 228 y 236 • Decreto 3135/68, art. 18 • El valor a pagar es dos terceras partes (2/3) del salario que devengue el trabajador durante los primeros noventa (90) días de incapacidad, y la mitad (1/2) durante los siguientes noventa (90) días. • Decreto 1848/69, art. 9 • Cuando el IBC es fijo se liquida con el ingreso base de cotización (IBC) mes anterior al inicio de la incapacidad. • Circular externa N° 011/95, N° 1.3 • Cuando el IBC es variable se promedian los últimos doce (12) meses o los que tenga el cotizante si no alcanza un año, solo se tienen en cuenta los IBC del aportante que presenta afiliación al inicio de la incapacidad • Decreto 1406 de 1999 capítulo VI, art. 27, art. 40 • Decreto 770/75, art. 9, literal C • Sentencia C-543/07 1.12.5. ¿Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las licencias de maternidad y paternidad? Para la liquidación de licencias de maternidad, la EPS tiene en cuenta la normatividad enunciada en el ítem anterior y, adicionalmente, deben contemplar los siguientes parámetros también definidos por ley: 52 Carta de derechos y deberes — Generalidades Normas aplicadas para liquidar licencias de maternidad y paternidad Tipos de licencias Días otorgados Maternidad (parto a término) 98 Parto no viable con recién nacido fallecido Mínimo 14 - máximo 28 Paternidad 8 días hábiles Parto prematuro 98 y se adiciona la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término 40 semanas Nacimiento múltiple 98 más 2 semanas adicionales Total 112 Parto prematuro y múltiple 112 y se adiciona la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término 40 semanas. Proporcional y Maternidad (parto a término) 98 Proporcional y parto prematuro 98 y se adiciona la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término 40 semanas Proporcional, parto prematuro y nacimiento múltiple 112 y se adiciona la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término 40 semanas Fallecimiento de la madre El empleador del padre del niño le concederá la licencia de maternidad de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto Proporcional y múltiple 98 más 2 semanas adicionales Total 112 Adopción *Los mismos términos aplicados con base a la norma para las madres biológicas *Fecha de inicio de la licencia igual a la fecha en que se expide el acta de colocación por el ICBF *Adopción de niños y niñas hasta los 18 años Condiciones de ley para la liquidación • Cuando es fijo el cien por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o licencia • Cuando el IBC es variable se promedian los últimos doce (12) meses o los que tenga el cotizante si no alcanza un año, solo se tienen en cuenta los IBC del aportante que presenta afiliación al inicio de la incapacidad • El derecho al reconocimiento total de la licencia aplica cuando la usuaria cumple con la totalidad de las cotizaciones ininterrumpidas durante el periodo de gestación • El reconocimiento proporcional de la licencia aplica para los cotizantes independiente y dependientes Normatividad legal vigente • Código Sustantivo del Trabajo, art. 236 y 237 • Circular externa N° 011 de 1995, N° 1.4 • Decreto 047 de 2000, art. 3 • Ley 755 de 2002 • Acuerdo 414 de 2009, art. 4 • Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009 • Circular 062 de 2011 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social • Decreto 2353 de 2015, art 78, 79 1.12.6. ¿Cuál es el procedimiento y qué documentos se requieren para solicitar la transcripción de incapacidades y licencias? El aportante debe acercarse a las oficinas de atención al usuario de cada regional que la EPS ha dispuesto, con el fin de que se realice allí el proceso de radicación según los documentos detallados a continuación: 53 Carta de derechos y deberes — Generalidades Documentos requeridos para la transcripción de incapacidades y licencias X Soporte documental X X X X X X X Acta de entrega del menor emitida por el ICBF X Reporte de accidente SOAT o FURAT (no se debe solictar denuncio ni extrajucio) Formato de reporte de accidente laboral radicado en la ARL o calificación por IPS, EPS y ARL X X X Calificación o notificación de la EPS, ARL o juntas regional y/o nacional de calificación de invalidez X Soporte documental en donde se especifique fecha probable de parto, edad gestacional al momento del nacimiento, fecha del parto aclarando si corresponde a un parto único o múltiple y certificado de nacido vivo X Formato de licencia por preparto expedida por el médico tratante indicando fecha de inicio, únicamente en los casos que esta licencia se haya disfrutado X Registro civil de nacimiento NO mayor a 30 días Licencia por adopción Licencia de maternidad X Enfermedad profesional Accidente laboral (SOAT) X Enfermedad general (SOAT) Accidente laboral X Licencia de paternidad Enfermedad general Incapacidad expedida por médico en original, con las especificaciones definidas para el formato.(Nombre del médico que ordena la incapacidad, número de registro médico, firma y sello del médico, fecha de prescripción o emisión, fecha de inicio de incapacidad, fecha final de incapacidad, días otorgados de incapacidad en número y en letra, diagnóstico y código cie-10 , origen de la incapacidad según su criterio: enfermedad general, accidente de trabajo (at), enfermedad profesional (ep)) Lista de chequeo documentos requeridos para transcripción de incapacidades X Notas • Incapacidad por medicina legal: las incapacidades médico legales son expedidas por la autoridad competente con fines probatorios, no son comparables a una incapacidad médica. Por lo anterior el usuario debe consultar a la IPS respectiva en donde el profesional de la salud determinará las condiciones de incapacidad de acuerdo al dictamen médico. • Cambio de origen de enfermedad laboral o accidente de trabajo a enfermedad general: Calificación o notificación de la EPS, ARL o juntas regional y/o nacional de calificación de invalidez, comunicación formal solicitando el cambio 54 Carta de derechos y deberes — Generalidades de origen de EL (enfermedad laboral) a EG (enfermedad General) y certificación de la ARL en donde conste que esa aseguradora no le ha cancelado las incapacidades. Siglas ARL: Administradora de Riesgos Laborales EPS: Entidad Promotora de Salud CAFI: Institución Prestadora de Servicios de Salud SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito FURAT: Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo 1.12.7. ¿Cuál es el procedimiento y qué documentos se requieren para el cobro de incapacidades o licencias? El aportante debe radicar cuenta de cobro en los puntos definidos en las oficinas de atención al usuario de cada regional, anexando los siguientes documentos: Documentos requeridos para el cobro de incapacidades o licencias Adopción, licencia de maternidad y/o licencia de paternidad Licencia de maternidad madre fallecida de otra EPS, pero el padre es cotizante en nuestra EPS Pago por cotizante independiente fallecido ( juicio de sucesión o depósito judicial) X X X X Certificado cuenta bancaria del aportante - carta de NO bancarizado para cotizante independiente X X X X X X X X Original de registro civil del menor En caso de persona fallecida de todos los hijos menores de edad. Licencia de paternidad X Fotocopia documento de identidad Cotizantes independientes X Empleadores (persona jurídica) Formato de solicitud de pago y relación de incapacidades liquidadas página WEB Prestaciones económicas X X X 55 Carta de derechos y deberes — Generalidades Licencia de maternidad madre fallecida de otra EPS, pero el padre es cotizante en nuestra EPS X Acta defunción de la madre fallecida o cotizante independiente X Certificación de afiliación de la madre fallecida expedida por la EPS en donde se evidencie el estado fallecida en la BDUA (Base de Datos Única de Afiliados) X Certificación de liquidación y pago de la licencia de maternidad de la madre expedida por la EPS X Pago por cotizante independiente fallecido ( juicio de sucesión o depósito judicial) Adopción, licencia de maternidad y/o licencia de paternidad Acta oficial de entrega del menor emitida por el ICBF Licencia de paternidad X Cotizantes independientes X Empleadores (persona jurídica) Fotocopia documento de identidad padre y/o madre Prestaciones económicas X Juicio de sucesión (cotizante independiente fallecido) X Certificado cuenta bancaria del beneficiario X Copia del documento de identidad de los herederos de estos valores X Fotocopia de las cédulas del fallecido y de quién reclama los pagos (que pueden ser padre, madre, hermanos, hijos etc.) X Edicto en un periódico de circulación nacional (se solicita copia en donde se visualice el edicto, la fecha de publicación y el nombre del periódico) X Declaración extra juicio, este documento debe especificar: En caso de unión libre, el tiempo de convivencia Los nombres de quien o quienes reclaman especificando que son los únicos que tienen derecho a pedir dichos recursos X El parentesco de cada persona que reclama (madre, padre, hermanos, hijos etc.) Si son casados solamente anexar acta de matrimonio X Entidades estatales circular 002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en donde se indique el código de portafolio X Cámara de comercio o RUT X Carta de derechos y deberes — Generalidades 1.12.8. ¿Cuáles son los medios de pago que la EPS utiliza para realizar el giro por incapacidades y licencias? La autorización de pagos de las incapacidades o licencias se realiza a personas jurídicas a través de transferencia electrónica y, a personas naturales, por medio de transferencia electrónica y pago directo, el cual debe ser reclamado por el beneficiario en las oficinas del Banco de Bogotá. Para la liquidación de incapacidades y licencias, la EPS cuenta con 20 días hábiles para realizar el reconocimiento económico, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 4023 del 28 de octubre de 2011, artículo 24. 1.12.9. ¿Qué herramientas suministra la EPS al aportante para conocer el estado de liquidación y pago de incapacidades y licencias? La EPS, con el propósito de suministrar herramientas a los aportantes para que conozcan el estado de sus prestaciones económicas, ha diseñado una consulta en la página web a la cual solamente se puede acceder mediante la creación de una clave empresarial que le permite total confidencialidad de información. En la página web de la EPS se encuentra a disposición del aportante el manual para la creación de la clave empresarial. La consulta consta de información individual por cotizante y general por rangos de fechas con las siguientes opciones: Liquidadas: Permite visualizar las incapacidades y licencias que tiene el aportante habilitadas para radicar la solicitud de cobro ante la EPS. Pagadas: Permite visualizar las incapacidades y licencias que la EPS ha pagado al aportante dentro del rango de fechas seleccionado. Sin reconocimiento: Se presenta la información de las incapacidades y licencias que se han expedido o transcrito en el rango de fechas seleccionado por el aportante y que, por motivos de normatividad, no tienen derecho al reconocimiento económico por parte de la EPS. 56 Carta de derechos y deberes — Generalidades 1.12.10. Incapacidad médico legal. Es aquella expedida directamente por un perito delegado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, requerida por autoridad competente con fines probatorios, independientemente de que las lesiones que la originaron causen incapacidad laboral o no. El tiempo puede ser diferente al tiempo de incapacidad médico laboral por la misma lesión. Por esta causa no es reconocida por la EPS. 57 58 2. Derechos del afiliado y del paciente 2.1. ¿A qué tengo derecho como paciente de un profesional de la salud, unidad de salud y confianza (IPS de I nivel), clínica o institución prestadora de beneficios de salud? Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno; c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante; Carta de derechos y deberes — Derechos del afiliado y del pacient d) A obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud; e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley; f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos; g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma; h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer; i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos; j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad; k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine; l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito; m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos; n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley; 59 Carta de derechos y deberes — Derechos del afiliado y del pacient 60 o) A no ser sometido en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento; p) A que no se trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio; q) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad. — Ley Estatutaria 1751 de 2015. 61 3. Deberes del afiliado y del paciente 3.1. ¿Qué deberes tengo como afiliado? Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud; e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema; f) Cumplir las normas del sistema de salud; g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud; h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago — Ley Estatutaria 1751 de 2015. 62 4. Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos 4.1. Servicios administrativos Cafesalud EPS siempre ha manifestado la importancia de mantenerse en contacto con sus usuarios para escucharlos y resolver todas sus necesidades, por ello ha dispuesto diversos canales de comunicación. Contamos con los siguientes canales de comunicación no presenciales: • Sitio web: www.cafesalud.com.co • Enlaces de voz en nuestras unidades de salud y confianza (IPS de I nivel) • Líneas telefónicas de atención al usuario: a nivel nacional 018000 120777 y en Bogotá al 6510777 con atención las 24 horas los 365 días del año • Buzones de sugerencias ubicados en las oficinas de atención al usuario de la EPS • Dirección de correo electrónico: [email protected] A través de nuestro sitio web www.cafesalud.com.co usted puedes acceder a los siguientes servicios: Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos • • • • • • • Solicitud, consulta y cancelación de citas Actualización de datos Solicitudes de certificados de afiliación Solicitud de duplicado de carné Consulta de autorizaciones Consulta de documentos pendientes Consulta de incapacidades y licencias Así mismo disponemos de 72 Oficinas de Atención al Usuario (OAU) y 94 puntos autorizadores en los diferentes departamentos donde se hace presencia. Los puntos autorizadores son módulos de atención, ubicados dentro de las IPS de atención médica, diseñados para agilizar trámites de autorización de servicios y evitar desplazamientos a la población que reside en municipios alejados. Las direcciones de estos puntos autorizadores podrá consultarlas a través de nuestras líneas de atención telefónica o en nuestro sitio web www.cafesalud.com.co. 4.2. Oficinas de atención al usuario a nivel nacional (OAU). Novedades OAU y PA Regional Departamento Nombre Sede Dirección Antioquia Antioquia Apartadó Calle 100F No. 107 - 25 Antioquia Antioquia Bello Carrera 49 No. 47 - 60 Antioquia Antioquia Caucasia Carrera 13A No. 20B - 41 Antioquia Antioquia Itagüí - Operativa Calle 52 No. 50 - 32 Antioquia Antioquia Medellín - Almacentro Carrera 43A No. 34 - 95 Centro Comercial Almacentro, Local 295 Antioquia Antioquia Medellín - Central de autorizaciones Calle 34B No. 66A - 30 Antioquia Antioquia Medellín - Laureles Calle 39 C No. 73 - 11 Primer Parque de Laureles Antioquia Antioquia Puerto Berrio Calle 50 No. 6 - 35 Antioquia Antioquia Rionegro Calle 52 No. 45 - 70 Centro Comercial Rionegro Plaza 2 Piso Antioquia Antioquia Santafé de Antioquia Calle 11 No. 12 - 24 Boyacá Boyacá Chiquinquirá Calle 17 No. 9 - 32 Boyacá Boyacá Duitama Carrera 15 No. 14 - 24 Local 103 Boyacá Boyacá Miraflores Calle 4 No. 8 - 12 63 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos Regional Departamento Nombre Sede Dirección Boyacá Boyacá Muzo Calle 2 No. 7 - 31 Boyacá Boyacá Sogamoso Carrera 9 No 11 - 13 Boyacá Boyacá Tunja Carrera 6 No. 45 - 42 Córdoba Córdoba Montería Carrera 8 No. 25 - 25 Córdoba Sucre Sincelejo - Operativa Carrera 25 No. 20A - 18 Córdoba Sucre Tolú Calle 16 No. 4 - 53 Costa Atlántico Barranquilla Calle 86 No. 47 - 05 Costa Bolívar Cartagena Avenida del Lago No. 29B - 57 Pie del Cerro, Sector Espinal Costa Magdalena Ciénaga Calle 11 No. 13 - 06 Costa La Guajira Riohacha Calle 14 No. 15 - 35 Costa Magdalena Santa Marta Avenida El Libertador No. 24 - 45 Centro Comercial Aquarela Plaza, Local 21 Costa Cesar Valledupar Transversal 18 No. 20 - 46 Local 2 Cundinamarca Cundinamarca Bogotá Calle 104 Autopista norte No. 104A - 63 Cundinamarca Cundinamarca Bogotá Calle 116 Calle 116 No. 21 - 37 Cundinamarca Cundinamarca Bogotá Calle 93 Autopista norte No. 93 - 95 Cundinamarca Cundinamarca Bogotá Puente Aranda Calle 12 No. 60 - 36 Cundinamarca Cundinamarca Bogotá Restrepo Calle 18 Sur No. 24 - 14 Cundinamarca Cundinamarca Bogotá Tutelas Carrera 45 No. 94 - 84 Cundinamarca Cundinamarca Facatativá Carrera 7 No. 10 - 68 Cundinamarca Cundinamarca Fusagasugá Calle 17 No. 12 - 55 Cundinamarca Cundinamarca La Mesa Calle 8 No. 17 - 42 Cundinamarca Amazonas Leticia Carrera 9 No. 11 - 64 Cundinamarca Cundinamarca Pacho Calle 9 No. 17 - 17 Cundinamarca Cundinamarca Ubaté Calle 12 No. 8 - 27 Cundinamarca Cundinamarca Zipaquirá Avenida 15 No. 5 - 39 Eje Cafetero Quindío Armenia Carrera 12 No. 1A Norte - 20 Eje Cafetero Caldas Manizales Carrera 23 No. 49 - 71 Local 19 Eje Cafetero Risaralda Pereira Avenida 30 de Agosto No. 46 - 75 Huila Caquetá Florencia Carrera 9 No. 7 - 25 Huila Huila Neiva Calle 6 No. 5A - 06 Huila Huila Pitalito Calle 9 No. 5 - 36/40 Llanos Meta Acacías Carrera 18 No. 8 - 24 Llanos Casanare Aguazul Calle 11 No. 13 - 02 64 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos Regional Departamento Nombre Sede Dirección Llanos Meta Granada Carrera 15 No. 15 - 45 Llanos Guainía Inírida Carrera 16 No. 9 - 04 Llanos Vaupés Mitú Carrera 15A No. 13A - 65 Llanos Meta Puerto López Carrera 7 No. 8 - 11 Llanos Casanare Tauramena Calle 8A No. 14 - 48 Llanos Casanare Villanueva Carrera 7 No. 9 - 66 Llanos Meta Villavicencio Calle 26C No. 38 - 58 Llanos Casanare Yopal Calle 13 No. 29 - 79 Nariño Nariño Pasto Carrera 42 No. 18A - 94 Local 203 Norte de Santander Norte de Santander Cúcuta Calle 5 No. 0 - 11 Norte de Santander Norte de Santander Pamplona Carrera 8 No. 9A - 36 Norte de Santander Arauca Saravena Calle 28 No. 19 - 25 Norte de Santander Arauca Tame Calle 13 No. 16 - 97 Norte de Santander Norte de Santander Tibú Carrera 7 No. 4 - 83 Occidente Valle del Cauca Buenaventura Calle 3 No. 5A - 37 Occidente Valle del Cauca Cali Avenida 2 Norte No. 8 N - 71 Occidente Valle del Cauca Palmira Calle 47 No. 30 - 105 Occidente Cauca Popayán Calle 4 No. 9 - 85 Occidente Valle del Cauca Tuluá Calle 25 No. 34 - 55 Santander Cesar Aguachica Calle 7 No. 34A - 04 Santander Santander Barrancabermeja Calle 46 No. 23 - 70 Santander Santander Bucaramanga Calle 52 No. 31 - 89 Santander Santander San Gil Calle 10 No. 9 - 54 Tolima Tolima Espinal Carrera 7 No. 11 - 20 Tolima Tolima Ibagué Carrera 5 No. 38 - 04 Local 1 Tolima Caldas La Dorada Carrera 3 No. 13 - 30 4.3. Libre elección Es el derecho de toda persona a escoger libremente las entidades encargadas de garantizarle el servicio de salud. 65 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos 66 4.3.1. ¿Cuándo y cómo hago para trasladarme de EPS? Un usuario tiene derecho a cambiar libremente de entidad promotora de salud después de encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. Además de esto, el usuario no debe encontrarse en mora como cotizante independiente ni encontrarse en tratamientos de alto costo, en licencia de maternidad o incapacidades por enfermedad general, tampoco debe estar el cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud y debe inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar Antes de cumplir el año de afiliación puede cambiarse de EPS cuando traslade de forma definitiva su residencia a un municipio donde la EPS no tiene cobertura o porque desea unificar su grupo familiar. También puede cambiarse de EPS cuando la entidad donde se encuentra afiliado ha sido liquidada, por instrucción de la Superintendencia Nacional de Salud o en casos debidamente comprobados de mal servicio. 4.3.2. ¿Puedo escoger la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) que deseo me atienda? En el primer nivel de atención tienes derecho a escoger la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) de la red de la EPS más cercana a tu lugar de residencia. Igualmente podrás solicitar el cambio de unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) una vez cada 6 meses o cuando cambies tu lugar de residencia. Este cambio aplica a partir del primer día del mes siguiente de haber realizado la solicitud. Para efectuar el cambio, comunícate a la línea de atención al usuario (ver números en la contraportada). Para los demás niveles de atención puedes escoger de la red de prestadores de la EPS, la IPS o institución donde desea ser atendido. 4.4. Comité técnico científico El comité técnico científico es un equipo de trabajo conformado por el prestador, asegurador y representante de los usuarios, este grupo de personas realiza el estudio de todas las solicitudes de servicios de salud, para posteriormente aprobarlas Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos o negarlas según sea el caso, siempre basados en el criterio técnico científico y en la argumentación clínica del médico tratante. 4.4.1. ¿Cuál es su función? 1. Aprobar o desaprobar las tecnologías en salud no incluidas en el plan obligatorio de salud, ordenadas por los médicos tratantes de los afiliados. 2. Justificar técnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del paciente, para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas. 3. Registrar, de acuerdo con la información suministrada por el médico tratante, el o los medicamentos incluidos en el plan de beneficios en salud, del mismo grupo terapéutico que se reemplazan o sustituyen, incluyendo el nombre en denominación común internacional, concentración, forma farmacéutica, número de días/ tratamiento, dosis/día y cantidades equivalentes al medicamento solicitado. 4. Registrar, de acuerdo con la información suministrada por el médico tratante, el o los procedimientos incluidos en el plan de beneficios en salud que se remplazan o sustituyen equivalentes a los autorizados o negados, con el Código Único de Procedimiento en Salud (CUPS), indicando objetivo, cantidad y tiempo total. Cuando no existan en el plan de beneficios en salud procedimientos que se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el Comité Técnico Científico (CTC) deberá manifestar esta situación en el acta, soportada con la evidencia científica y condiciones establecidas por el médico tratante. 5. Registrar y avalar la información, en el acta correspondiente, de acuerdo con la tecnología en salud NO POS autorizada o negada. 6. Asignar el comparador administrativo de acuerdo con el listado de comparadores administrativos que adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. 7. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, informes trimestrales de los casos autorizados y negados o con anterioridad si así lo requiérela entidad. 8. Disponer de la información de los casos autorizados y negados cuando el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y demás entidades de control o judiciales lo requieran. 67 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos 68 Las reclamaciones presentadas por los usuarios en forma verbal o escrita por negarle un servicio por no estar incluido en el plan de beneficios, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) El médico tratante presentará por escrito al Comité Técnico Científico (CTC) la(s) prescripción(es) u orden(es) médica(s) y su justificación. b) En los dos (2) días siguientes a la presentación de la o las prescripciones u órdenes médicas y justificación por el médico tratante, el Comité Técnico Científico (CTC) deberá decidir sobre la petición presentada y registrar la decisión en la respectiva acta. Si se requiere allegar información o documentación adicional, el comité, en la misma sesión, la solicitará al médico tratante, quien deberá suministrarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El Comité Técnico Científico (CTC) contará con tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la información adicional o del concepto solicitado para decidir sobre la autorización o no de la petición formulada. c) Al día hábil siguiente al que se adoptó la decisión, se informará el resultado al médico tratante y al usuario. Cuando exista urgencia manifiesta, esto es, en caso de riesgo inminente para la vida o salud del paciente; o cuando se trate de tecnologías en salud NO POS requeridas por las víctimas de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, respecto de los servicios contenidos en el artículo 54 de la mencionada ley, no se aplicará el procedimiento para la autorización. 4.5. Portabilidad Apreciado usuario: Con el fin de garantizar a la población colombiana el acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido un decreto en el cual se establecen las condiciones para la operación de la portabilidad. A manera de información general, previa al establecimiento de procesos, compartiremos conceptos básicos para la interpretación y cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1638 de 2013. Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos 4.5.1. ¿Qué es la portabilidad? Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al sistema general de seguridad social en salud, que salga de su municipio de afiliación o de aquél donde habitualmente recibe los servicios de salud, en el marco de las reglas previstas en el Decreto 1683 de 2013. 4.5.2. ¿Qué objetivo busca la norma? Garantizar el acceso a los servicios de salud en un municipio diferente al de afiliación, dentro del territorio nacional, independiente del tiempo que lleve en él. Se aclaran en el decreto estos tres tipos de emigrantes: • Emigrante ocasional: Estadía en un municipio no mayor a un mes. • Emigrante temporal: Estadía superior a un mes e inferior a 12 meses. • Emigrante permanente: Estadía mayor a 12 meses (con opción de prórroga por un año más). 4.5.3. Nuestros afiliados podrán ejercer su derecho así: Los afiliados pueden solicitar asignación de IPS primaria en un municipio diferente a través de los siguientes canales: • Vía telefónica, en la línea nacional 018000120777 o en Bogotá al 6510777 • Enviando un correo electrónico al correo: [email protected] • Enviando una carta a una de nuestras oficinas administrativas (ver listado de oficinas) • Personalmente en la línea de frente más cercana • Ingresando por EPS en línea, opción portabilidad Los datos que requerimos son: • • • • • Identificación y nombre Departamento y municipio receptor Temporalidad Teléfono, dirección geográfica o electrónica Causal del viaje 69 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos 70 4.6. Movilidad entre regímenes 4.6.1. ¿Qué es movilidad entre regímenes? Según el Decreto 2353 de 2015, la movilidad es un derecho que tienen los afiliados del sistema general de seguridad social en salud de migrar con su núcleo familiar del régimen contributivo al régimen subsidiado y viceversa, permaneciendo afiliado a la misma EPS y sin perder la continuidad en la prestación del servicio. 4.6.2. ¿A quiénes beneficia? • A los afiliados del régimen contributivo que perdieron capacidad de pago y pertenecen al nivel I o II del Sisbén. • A los afiliados no sisbenizados que corresponden a poblacionales especiales como: comunidades indígenas, población desmovilizada, población ROM, personas incluidas en el programa de protección a testigos y víctimas del conflicto armado. • A los afiliados del régimen subsidiado que adquieren capacidad de pago y deben ingresar al plan obligatorio de salud contributivo. 4.6.3. ¿Qué beneficios adquiero cuando hago uso de mi derecho a la movilidad, según el Decreto 2353 de 2015? Si está en el régimen contributivo y pierde el trabajo: • El representante del grupo familiar solo debe diligenciar completamente el formulario único de afiliación y novedades con información del grupo familiar, este formulario lo puede bajar de la página WEB www.cafesalud.com.co , opción afíliate Cafesalud y allegarlo a la oficina de atención al usuario más cercana, o remitirlo al correo electrónico de la regional, el cual le suministrarán en las líneas telefónicas nacional 018000120777 o Bogotá 6510777. • El representante del grupo familiar acude a oficina de atención al usuario de Cafesalud EPS más cercana de su residencia, con el fin de solicitar la movilidad para él (a) y su grupo familiar, es decir, cambio de régimen al subsidiado, quedando afiliado ACTIVO en la misma EPS. • Si continúa en la misma EPS, no interrumpe su afiliación ni los tratamientos médicos que esté gestionando con la EPS. Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos Si está en el régimen subsidiado y consigue trabajo: • Si es su libre elección puede quedarse en la EPS que le está prestando servicios, solo debe indicarle a su empleador (empresa donde va a trabajar) en cual EPS del régimen subsidiado se encuentra actualmente, para que le gestione la continuidad de afiliación en la misma. • Si continúa en la misma EPS, no interrumpe su afiliación, ni los tratamientos médicos que esté gestionando con la EPS. • Adquiere el derecho de todos los beneficios del régimen contributivo en la misma entidad. 4.7. Solución de conflictos Es el conjunto de conocimientos y habilidades para comprender e intervenir en la resolución pacífica de los conflictos. 4.7.1. Si tengo alguna inconformidad con la EPS, ¿cómo hago para que mi inquietud sea oída o solucionada? La regulación vigente establece que las personas cuentan con mecanismos de participación social con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud. En primera instancia, como usuario de Cafesalud EPS puedes acudir a nuestras oficinas de atención al usuario para transmitirnos tus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y derechos de petición. Ley 1437 de 2011. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho que resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. En caso de persistir tus inquietudes, puedes acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. 71 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del sistema general de seguridad social en salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1122 del 2007, la Superintendencia Nacional de Salud tiene las funciones jurisdiccionales y de conciliación, en los siguientes asuntos: a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan de beneficios en salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la entidad promotora de salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del sistema general de seguridad social en salud; d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del sistema general de seguridad social en salud. Adicionalmente, existen otras entidades de carácter ciudadano y comunitario a las que puede dirigirse. Estas entidades son: • Asociación de usuarios de la EPS (según la Ley 1122 de 2007 en su artículo 42) • Veedurías ciudadanas inscritas en la personería de cada municipio • Comités de participación comunitaria • Defensoría del pueblo (según la Resolución 404 de 2002) • Audiencias públicas de rendición de cuentas Derecho a la atención prioritaria El afiliado y/o sus beneficiarios podrán hacer uso del derecho a la atención prioritaria como mecanismo de protección. La EPS dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, cuando deban ser resueltas para 72 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la EPS deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencias necesarias para evitar el peligro, sin perjuicio de efectuar el trámite a la petición. Cesación provisional El afiliado y/o sus beneficiarios podrán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la solicitud de cesación provisional (según el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011) cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona. La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar de manera inmediata, por medio de un acto administrativo motivado, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del sistema general de seguridad social en salud. 4.7.2. Inspección, vigilancia y control Son las entidades que tienen facultades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud, son: Superintendencia Nacional de Salud: Avenida Ciudad de Cali No 51-66 - Edificio World Business Center, local 10 Horarios de atención: lunes a viernes jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Líneas de atención al ciudadano en Bogotá: (57-1) 4837000 Línea gratuita nacional: 018000513700 Sitio web www.supersalud.gov.co De conformidad con lo señalado en el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad para ejercer inspección, vigilancia y control sobre: 1. Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del sistema general de seguridad social en salud. 73 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos 2. Los que exploten, produzcan, administren, operen o importen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de licores. 3. Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar. 4. Los que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen vinos, aperitivos y similares y cervezas. 5. Quienes aporten o deban aportar al sistema general de seguridad social en salud. 6. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en Salud (EAPB) de cualquier naturaleza. 7. Las instituciones prestadoras de servicios de salud. 8. Los agentes que ejerzan cualquier función o actividad del sector salud o del sistema general de seguridad social en salud. 9. Las direcciones territoriales de salud en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. Así mismo podrá acudir a: personerías municipales, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la Nación, Procuraduría y Fiscalía. 4.7.3. Participación ciudadana Para Cafesalud EPS es muy importante la voz del usuario, por esto ha implementado un canal para conocer la percepción de nuestros afiliados sobre nuestros servicios de salud. De esta manera, construimos conjuntamente estrategias que permitan mejorar la calidad y lograr la satisfacción de nuestros usuarios. Con este fin, Cafesalud EPS promociona la conformación de las asociaciones de usuarios de conformidad con la normativa vigente. Hoy en día, ofrece apoyo, acompañamiento y asesoría a las acciones que adelantan las asociaciones conformadas en las trece regionales del país. a. ¿Qué es una asociación de usuarios? Es un grupo de afiliados a Cafesalud EPS cuyo objeto social es velar por la prestación, calidad y oportunidad de los servicios, la defensa de los derechos de los afiliados y el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con las normas establecidas 74 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos ¿Quién puede pertenecer a la asociación de usuarios de Cafesalud EPS? Los afiliados, cotizantes y beneficiarios activos en la base de datos de Cafesalud EPS, que deseen participar y les guste generar propuestas para mejorar la calidad en la prestación de los servicios ofrecidos por la EPS. ¿Cómo se organizan las asociaciones de usuarios en Cafesalud EPS? Convocatoria: Cafesalud EPS convoca a sus afiliados a través de medios masivos de comunicación, volantes, afiches y cartas en la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) y a las empresas, en donde invita a sus afiliados a una asamblea general para la conformación de la asociación de usuarios. Asamblea constitutiva: Se realiza la asamblea de conformación en el sitio, hora y lugar determinados previamente. La asamblea estará conformada por todos los afiliados a Cafesalud EPS que asistan a la convocatoria. Reconocimiento: El acta de la asamblea y los estatutos son los documentos que dan reconocimiento a esta organización. Funcionamiento: La asociación de usuarios conformada elaborará su propio reglamento de funcionamiento, determinará sus objetivos y funciones, así como los comités y asambleas, entre otros. Nuevos socios: La asociación de usuarios conformada tendrá un carácter abierto para garantizar permanentemente el ingreso de nuevos afiliados. ¿Cuáles son las funciones de las asociaciones de usuarios? • Asesorar a sus asociados en la libre elección de la entidad promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas. • Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios. • Vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud. • Proponer y concertar con la EPS y la unidad de salud y confianza (IPS de I nivel) las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. • Servir de canal de comunicación entre los asociados y la EPS. • Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio prestado satisface o no las necesidades de sus afiliados. 75 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos • Hacer seguimiento a quejas y reclamos que presenten los usuarios sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso, proponiendo planes de mejoramiento. • Vigilar que las tarifas de copagos y cuotas moderadoras correspondan la normatividad vigente. • Proponer medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud. • Acompañar y efectuar veeduría a todos los procesos directamente relacionados con el aseguramiento, prestación y calidad de los servicios que son ofrecidos a los usuarios y, a su vez, proponer alternativas de mejoramiento. • Elegir democráticamente en asamblea a sus representantes ante el comité técnico científico y los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS). • Representar a los usuarios en espacios formales y no formales en los cuales se tomen decisiones que afecten los servicios de salud. • Propender porque la asociación de usuarios de la EPS promueva la vinculación permanente de usuarios a la misma, fortaleciendo la organización. • Participar en el proceso de designación del representante ante el consejo territorial de seguridad social en salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia. ¿Cuáles son los requisitos para hacer parte de las asociaciones de usuarios de Cafesalud EPS? • Encontrarse activo en la base de datos • No ser funcionario de Cafesalud EPS • Contar con disponibilidad de tiempo y dedicación para su participación en la asociación • No tener antecedentes legales • Asistir a las reuniones programadas • Ceñirse a las políticas de participación ciudadana • Presentar solicitudes por escrito que se someterán a revisión y aprobación, previa verificación de requisitos. Correo electrónico: [email protected] b. ¿Qué es una veeduría ciudadana? Es un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, 76 Carta de derechos y deberes — Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. ¿Quiénes y cómo se conforman las veedurías ciudadanas? Las pueden conformar las organizaciones civiles o los ciudadanos, quienes procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales, las cuales deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. Veeduría en salud para el ejercicio del control social: Las asociaciones de usuarios de Cafesalud EPS podrán conformar comités de veeduría en salud para el seguimiento de los planes de beneficios y para la prestación del servicio de salud. Cafesalud EPS facilita el ejercicio del control social acorde con la normatividad vigente, por lo anterior analizará las propuestas o recomendaciones para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de salud que hagan los miembros de las veedurías y dará respuesta oportuna a sus requerimientos. 4.7.4. Jornadas de capacitación y participación ciudadana Son coordinadas por la Superintendencia Nacional de Salud con el objetivo de lograr la interacción de todos los actores del sistema, para capacitarlos y escuchar las propuestas de planes de mejoramiento en la prestación del servicio de salud y/o irregularidades que se estén presentando en las entidades administradoras y prestadoras del servicio de salud. 4.7.5. Rendición de cuentas Cafesalud EPS realiza su audiencia pública de rendición de cuentas anualmente. La fecha, hora y lugar de realización son informados a los afiliados a través de un medio masivo de comunicación y publicados en el sitio web www.cafesalud.com.co, con el fin de que puedan remitir sus propuestas o sugerencias (Ley 1757 de 2015). 77 78 5. Carta de desempeño Este documento permite a nuestros usuarios conocer el ranking en el cual se encuentra la EPS así como los indicadores de calidad de la EPS y de las instituciones restadoras de servicios de salud. 5.1. Indicadores de calidad de la EPS A continuación encontrará los indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento definidos en el sistema obligatorio de garantía de calidad para Cafesalud EPS, en comparación con la media nacional. Indicadores de calidad de la EPS Denominador Media I SEM 2015 Estándar actual 6 032 Cafesalud EPS E.1.1.0 Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general 1941773 725970 2,67 3,02 3 Días 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.2.1 Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna 625599 39613 15,79 13,55 30 Días 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.2.2 Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia 678750 75786 8,96 9,47 15 Días EPS Nombre del indicador Unidades Numerador 800140949 NIT EPS Resultado Tipo de archivo Código del indicador DV I SEM 2015 79 Carta de derechos y deberes — Carta de desempeño Estándar actual 6 032 Cafesalud EPS E.1.2.3 Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría 402574 47332 8,51 7,46 5 Días 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.2.4 Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general 365946 39856 9,18 10,59 20 Días 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.3.0 Número de tutelas por no prestación de servicios POS o POSS 1019 1 1019 15380 0 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.4.0 Oportunidad entrega medicamento POS 2484548 2649261 93,78% 96,72% 98% 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.5.0 Oportunidad en la realización de cirugía programada 732562 50436 14,52 18,88 30 Días 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.6.0 Oportunidad en la asignación de citas en consulta de odontología general 906821 327460 2,77 2,68 3 Días 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.7.0 Oportunidad en la atención en servicios de imagenología 545768 132232 4,13 2,77 3 Días 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.1.8.0 Oportunidad de la referencia en la EAPB 72149 5159 13,99 9,55 10 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.2.1.0 Proporción de esquemas de vacunación completo en niños menores de un año. 3341 3899 85,70% 51,49% 90% % 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.2.2.0 Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino 252 258 97,67% 87,03% 90% % 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.3.1.1 Tasa de mortalidad por neumonía en mayores de 65 años 12 55001 0,22 0,21 0,70 mil usuarios 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.3.1.2 Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años 1 59410 0,02 0,02 0,17 mil usuarios 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.3.2.0 Razón de mortalidad materna 0 4022 0,00 0,43 75 cien mil nacidos vivos 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.4.1.0 Tasa de satisfacción global 11641 13597 85,61% 88,89% 88% % 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.4.2.0 Proporción de quejas resueltas antes de 15 días 2539 3686 68,88% 79,28% 80% % 800140949 6 032 Cafesalud EPS E.4.3.0 Tasa de traslados desde la EAPB 4623 739280 0,63% 0,95% 1% % Resultado Nombre del indicador Numerador EPS — Fuente: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82 Unidades Media I SEM 2015 800140949 NIT EPS Denominador Tipo de archivo Código del indicador DV I SEM 2015 Cantidad % Horas 80 Carta de derechos y deberes — Carta de desempeño 5.2. Indicadores de calidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte de la red de prestadores El resultado de los indicadores de calidad de los servicios de aseguramiento en salud definidos en el sistema obligatorio de garantía de calidad para las instituciones prestadoras de salud que hacen parte de la red de prestadores contratada por Cafesalud EPS en forma comparativa con la media nacional. Indicadores de calidad de las IPS http://www.cafesalud.com.co/afiliados 5.3. Posición en el ordenamiento (Ranking) De acuerdo con los resultados consolidados del ranking realizado en el año 2015 por el Ministerio de Salud y Protección Social el posicionamiento de Cafesalud EPS es: Entidad Cafesalud EPS EPS003 ¿Qué tanto la EPS se preocupa por proteger la salud y evitar que el usuario se enferme? ¿Qué tanto la EPS le facilita al usuario el acceso a los servicios cuando los requiere? ¿Qué tanto el asegurador me informa y facilita afiliarme, desafiliarme y moverme dentro del sistema de salud? BAJO MEDIO MEDIO El trato que como ser humano recibo de la EPS, ¿en qué medida resuelve mi necesidad/problema? MEDIO — Fuente: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/ordenamiento-eps-2015.pdf 5.4. Acreditación Dentro de la Red de proveedores contratada por Cafesalud EPS para la prestación de servicios de urgencias, hospitalarios y ambulatorios, las siguientes instituciones cuentan con certificado de acreditación vigente, por cumplir con estándares superiores de calidad: 81 Carta de derechos y deberes — Carta de desempeño IPS acreditadas de la red de prestadores No. Nombre IPS Municipio 1 Instituto del Corazón - Unidad de negocios de la FCV Bucaramanga 2 Centro Médico Imbanaco Cali 3 Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología Bogotá 4 Hospital San Vicente de Paúl Medellín Medellín 5 Hospital Universitario Departamental de Nariño Pasto 6 Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt Bogotá 7 Hospital San Francisco de Viotá Viotá 8 Hospital Infantil de San José Bogotá 9 Hospital de San José - Sociedad de Cirugía de Bogotá Bogotá 10 Hospital Infantil los Ángeles Pasto — Fuente: http://www.icontec.org/index.php/es/inicio/acreditacion-en-salud/ instituciones-acreditadas 5.5. Comportamiento como pagador de servicios Los resultados de los indicadores financieros que reflejen la oportunidad y eficacia de Cafesalud EPS frente a sus obligaciones como responsable del pago de los servicios de salud se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia Nacional de Salud. Comportamiento como pagador: cuentas por pagar, corte diciembre de 2014 1 - 30 días * Mora 31 60 días * Mora mayor de 60 días * Total * 44.380.290.540 14.224.989.974 33.583.663.695 92.188.944.209 Saldscoop 354.456.446 134.629.478 468.428.903 957.514.827 Nueva EPS S.A. 472.204.147 48.414.092 54.730.455 575.348.694 Coomeva EPS S.A. 343.812.872 55.061.045 162.776.141 561.650.058 Cafesalud EPS S.A. 81.813.727 22.931.786 77.228.761 181.974.274 Sanitas S.A. 174.634.879 0 0 174.634.879 EPS S.O.S. S.A. 131.912.296 3.873.636 516.608 136.302.540 ENTIDAD Cruz Blanca EPS S.A. 82 Carta de derechos y deberes — Carta de desempeño ENTIDAD 1 - 30 días * Mora 31 60 días * Salud Total 131.552.495 508.591 1.411.412 133.472.498 Famisanar LTDA. 86.830.550 7.356.781 6.639.329 100.826.660 Sura S.A. 71.523.762 26.314 98.478 71.648.554 Golden Group S.A. EPS 6.473.823 3.991.969 31.027.282 41.493.074 Saludvida 5.731.346 2.935.665 29.425.240 38.092.251 EPS Comfenalco Valle 16.158.511 7.443.065 11.905.649 35.507.225 Aliansalud EPS S.A. 16.134.718 437 20.173 16.155.328 4.666.836 0 0 4.666.836 Compensar EPS 969.888 0 0 969.888 EPS Ferrocarriles 804.263 0 29.115 833.378 46.279.971.099 14.512.162.833 34.427.901.241 95.220.035.173 EPM TOTAL Mora mayor de 60 días * Total * * Cifras en miles de pesos colombianos — Fuente: Circular Única 5.6. Sanciones Sanciones impuestas a la EPS debidamente ejecutoriadas que le hayan sido impuestas en el último año por parte de la Superintendencia Nacional de Salud: Sanciones impuestas a la EPS. Catalogo de cuentas privado (001) - Régimen contributivo. A junio de 2015 Código Denominación Cafesalud EPS 2325050103 Intereses por multas y sanciones 249503 Multas y sanciones 263505 Multas y sanciones autoridades administrativas EPS003 * 0 0 12.128.307 263510 Intereses por multas y sanciones 0 421060 Sanciones cheques devueltos 0 539520 Multas, sanciones y litigios * Cifras en miles de pesos colombianos — Fuente: Circular única - http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default. aspx?tabid=1202 8.267.399
© Copyright 2024