jurídico - Diario de Noticias - LA LEY

Impreso por Almudena Vigil Hochleitner. Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción.
Martes 18 noviembre 2014 Expansión 35
Expansión
JURÍDICO
Los riesgos de las redes
sociales enredan a los juristas
La exposición de los profesionales del mundo legal en sus cuentas de Facebook o Twitter puede generar
problemas inesperados. A nivel internacional proliferan normas de uso para evitar malas prácticas.
Opiniones conflictivas
Otra precaución debe ser la
de no publicar opiniones que
puedan revelar un posicionamiento sobre algún tema que
pueda ser contrario al que defiende su cliente, causando
con ello un conflicto de interés. Tampoco pueden olvidar
las normas que rigen la profesión en cada jurisdicción a la
hora de hacer publicidad de
Miembro de un jurado
Amigos en Facebook
En Reino Unido, una mujer, Joanne Fraill, en la imagen,
que formaba parte del jurado, echó por tierra un caso
sobre drogas y corrupción de millones de libras por
chatear con el acusado por Facebook. La corte de
Manchester le condenó en 2011 a una pena de ocho
meses de cárcel por desacato al tribunal. Se trataba del
primer caso en el que se condenaba a un miembro de un
jurado por usar Internet para contactar con el acusado.
Un juez fue recusado en Estados Unidos por ser amigo en
Facebook de uno de los letrados del caso. El abogado
defensor puso de manifiesto esta relación entre el letrado
de la acusación y el juez, señalando que podía afectar a la
imparcialidad del juicio. En un dictamen de noviembre de
2009, el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida
prohibía a los jueces aceptar en redes sociales amistades
de abogados que puedan actuar ante ellos.
El magistrado tuitero
Abogado pillado en una mentira
Un magistrado renunció en Inglaterra a su cargo tras
ser acusado de tuitear sobre los casos que se estaban
estudiando en el tribunal que él presidía. En un tuit decía:
“A punto de escuchar la declaración de tres ladrones de
Manchester para saber si se mantiene la prisión preventiva
o no”. Y en otro: “Llamado a la corte hoy para juzgar
a los arrestados ayer por la noche. Supongo que estarán
en su mayoría borrachos, pero nunca se sabe”.
En Estados Unidos, la jueza de Texas, Susan Criss, en la foto,
aficionada a las redes sociales, sacó los colores a un
abogado que pidió un aplazamiento debido a la muerte de
su padre. La juez había descubierto en el perfil de Facebook
del letrado toda una serie de actualizaciones de su estado
en las que se ponía de manifiesto que mentía y que
había pasado la semana bebiendo, saliendo por la noche
y yendo a fiestas.
Dreamstime
En Texas, un abogado pide un
aplazamiento por la muerte
de su padre y el juez del caso
descubre a través de Facebook
que, en realidad, estaba de
fiesta. En Inglaterra, un magistrado se ve obligado a renunciar a su cargo por comentar en Twitter cuestiones relacionadas con los casos que lleva. Son sólo algunos ejemplos
de cómo las redes sociales están abriendo una brecha en el
ámbito de la Justicia, donde
esta nueva forma de comunicación plantea situaciones
inéditas, fuera y dentro de
nuestras fronteras. Un mal
uso de las redes sociales puede
comprometer la carrera de los
profesionales del derecho que
deciden lanzarse a ellas sin ser
conscientes de los riesgos que
traen aparejados.
Cada vez es más habitual
ver normas de actuación para
profesionales. Es el caso de la
International Bar Association
(IBA), la principal organización mundial de abogados,
que ha publicado este año un
código de conducta, alertando
de que las redes sociales proporcionan oportunidades, pero también riesgos para los
profesionales del ámbito jurídico. En su listado de recomendaciones a abogados, la
IBA incluye cuestiones como
que, antes de aceptar una
amistad en una red social, se
compruebe cómo ello puede
afectar en el futuro a su ejercicio profesional si se trata de
clientes, jueces u otros abogados; que antes de comentar algo se piense si puede dañar su
reputación; que se configure
convenientemente la privacidad de cada cuenta –aunque
no garantice su seguridad total–; o que se tenga en mente si
un comentario puede dar lugar a malentendidos.
Dreamstime
Almudena Vigil. Madrid
sus servicios, así como tener
en cuenta que un post publicado por un abogado o un
despacho puede ser entendido como un asesoramiento o
consejo legal, cuestión que
conviene que sea aclarada.
Por otro lado, la IBA advierte de otros riesgos, como
el de no respetar la confidencialidad con el cliente. Pone
Se deben
evitar opiniones
que generen un
conflicto de interés
con el cliente
En Reino Unido,
los jueces no
pueden identificarse
como tales
en los blogs
un ejemplo: un letrado puede
estar ofreciendo información
en redes sociales acerca de
dónde se encuentra en un
momento determinado, revelando con ello que está ofreciendo asesoramiento legal a
un cliente que desea mantener este extremo en secreto.
También recuerda que no es
seguro intercambiar informa-
NORMAS DE USO
Los despachos de
abogados deberían
establecer normas
de uso de las redes
sociales para sus
empleados, explicando los riesgos a los
que se exponen.
ción con clientes a través de
las redes. En este sentido, en
España la Agencia de Protección de Datos catalana desaconsejó el uso de WhatsApp
entre abogados y clientes.
Asimismo, recomienda ser
cuidadoso con la información
que ofrecen sobre sí mismos
porque, aunque tienen derecho a una vida privada, deben
ser conscientes de que en las
redes sociales su actividad
diaria y sus opiniones están
más expuestas. Y anima a los
despachos de abogados a que
establezcan normas de uso de
estas nuevas vías de comunicación para sus empleados,
explicándoles los riesgos a los
que se exponen.
Jueces y fiscales
Muchas de estas reglas para
abogados serían perfectamente aplicables a otros profesionales del derecho, como
jueces o fiscales, que corren
riesgos similares en cuanto a
su reputación, imparcialidad
o confidencialidad.
De hecho, algunos ya se
han visto en problemas por
un mal uso de las redes. Es el
caso del fiscal de la Audiencia
Nacional Carlos Bautista contra el que la Fiscalía General
del Estado abrió una investigación el pasado mes de marzo por las críticas vertidas
contra sus compañeros, cargos públicos y fuerzas de seguridad del Estado a través de
un perfil falso de Twitter.
En EEUU, se ha llegado a
cuestionar la imparcialidad
de un juez por tener de amigo
en Facebook a un abogado
que es parte en un proceso sobre el que el magistrado debe
decidir. En Reino Unido, no
existe una guía sobre esta materia, pero en el código ético
de la judicatura incluye algunas recomendaciones al respecto. En este caso, se trata
más bien de precauciones para proteger la seguridad de
sus miembros, evitando que
den información personal
que pueda ponerles en riesgo.
También hace mención al uso
de blogs, señalando que en
ellos no deben identificarse
como jueces y, en todo caso,
deben evitar expresar opiniones que puedan poner en duda su imparcialidad.
Wolters Kluwer
Expansión JURÍDICO
Diez razones por las que fracasa
una fusión entre despachos
La cultura corporativa, y no los motivos económicos, suele ser el mayor problema en cualquier
integración, pero más en un sector como el legal, en el que los estilos de liderazgo son tan personalistas.
Tradicionalmente, las alianzas han sido la herramienta
preferida de los despachos de
abogados españoles para establecer sus relaciones comerciales y captar clientes
fuera del mercado doméstico
sin entrar en competencia
con rivales extranjeros. Sin
embargo, la crisis ha dibujado
un nuevo escenario en el que
la internacionalización se ha
revelado como la gran asignatura pendiente.
Para poder hacer frente a
los retos que plantea esta nueva situación, las fusiones han
cobrado protagonismo en la
estrategia de crecimiento de
los bufetes, sobre todo fuera
de sus fronteras naturales.
Aunque no muy utilizada, esta fórmula tampoco es nueva
para los despachos, como lo
demuestran uniones históricas, como las de Cuatrecasas
con Gonçalves Pereira o Garrigues con Andersen. Aun
así, también son muchos los
ejemplos de matrimonios fallidos, como el de Dutilh con
Vialegis, que se separaron en
menos de tres años.
Los manuales de gestión
señalan que, habitualmente,
el principal problema de cualquier fusión, independientemente del sector en el que se
realice, es que los gestores se
centran en los aspectos económicos, pero se olvidan de la
cultura corporativa.
Este punto es especialmen-
Dreamstime
Sergio Saiz. Madrid
Los aspectos culturales son los más difíciles de gestionar para que una fusión tenga éxito.
te importante en un sector en
el que es habitual que las firmas lleven por nombre el apellido del fundador, que se resiste a ver cómo desaparece
de la imagen corporativa,
aunque sea para crecer.
“Un plan de negocio que
esté por encima de los objetivos individuales, es clave para
que una integración prospere”, según explica María Jesús González Espejo, socia de
Emprendelaw. Esta experta
en asesoramiento de fusiones
en el sector legal es partidaria,
en general, de emplear marcas abstractas “que no representen el nombre de los profesionales”, pero hace hinca-
Establecer una
marca abstracta,
en lugar del apellido
de los fundadores,
reduce conflictos
La bicefalia en la
gestión termina
desembocando
en problemas de
reparto de poder
pié en que esta idea es todavía
más importante cuando se
habla de integraciones, ya que
así se puede limitar mucho
más el riesgo de conflictos, al
tiempo que “se aumenta el
compromiso de los profesionales que trabajan en ella”.
Es el caso, por ejemplo, del
despacho español Maio, que
ya utiliza un nombre abstracto y que acaba de fusionarse
con el mexicano Sterling.
Poder compartido
Según los expertos en management, otro problema habitual es la bicefalia en la gestión. Para no herir sensibilidades, se establece una dirección conjunta. Aunque temporalmente puede ser una
solución, para facilitar la transición, son pocos los casos de
empresas que han triunfado
con este sistema manteniéndolo en el tiempo, ya que las
luchas de poder terminan imponiéndose.
Hogan Lovells, por ejemplo, utilizó este sistema durante un tiempo, separando la
gestión de la firma a ambos lados del Atlántico, hasta que
dio por completada la fusión y
nombró a Steve Immelt como
único consejero delegado.
La comunicación en estos
casos también es crucial. A los
expertos les gusta recordar
que, por mucho que una fusión sea entre iguales, al final,
siempre hay un comprador y
un adquirido, que no es lo
mismo que un vencido. Por
ese motivo, explicar el proceso a los empleados es esencial.
De otra forma, lo único que se
consigue es dar rienda suelta
a los rumores. Lo mismo ocurre con los clientes, que si se
sienten olvidados pueden dejarse tentar con facilidad por
la competencia.
Prestar atención a los aspectos culturales, no implica
olvidarse de los económicos.
El primer paso es no plantearse una fusión como una salida
a la crisis, sino como una estrategia para crecer. El error
más habitual suele ser pensar
que la suma de dos bufetes
significa, automáticamente,
multiplicar por dos la facturación y el beneficio, sin tener
en cuenta los gastos y los solapamientos que se producen
en una integración.
Fuentes
de conflicto
Una unión entre
firmas en crisis es
una forma de multiplicar
por dos los problemas.
1
Encontrar al socio
ideal no es fácil,
sobre todo si no se tiene
en cuenta la personalidad.
2
No establecer un
plan de negocio
trasparente y realista es
un conflicto asegurado.
3
El papel lo aguanta
todo, por lo que
hacer una ‘due diligence’
a fondo es esencial.
4
En negocios
personalistas,
ponerle precio a una
marca siempre es un reto.
5
El reparto de
poder tiene que
estar claro. La bicefalia
pocas veces funciona.
6
Las fusiones entre
iguales no existen,
pero eso no significa
apartar a un buen gestor.
7
No comunicar los
planes ni objetivos
de una integración
dispara los rumores.
8
Dudar en la toma
de decisiones da
lugar a momentos de
inactividad peligrosos.
9
Nunca está de
más un protocolo
de actuación por si el
matrimonio sale mal.
10
JORNADA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Los jueces critican la nueva regulación
sobre la infracción del derecho de la UE
Mercedes Serraller. Madrid
La limitación de la responsabilidad del Estado legislador
en caso de normas no conformes con el derecho de la UE
que realiza la reforma de la
Ley General Tributaria puede suponer una vulneración
del derecho de la Unión Europea. Así lo consideró Joaquín Huelin Martínez de Velasco, magistrado del Tribunal Supremo, en unas Jornadas Tributarias organizadas
por Garrido Estudios en la
que intervinieron otros jueces
y representantes del mundo
jurídico y empresarial. Huelin
basó su crítica en que la construcción jurisprudencial del
Tribunal de Justicia de la UE
ha definido un principio de
responsabilidad de los Estados miembros que trasciende
al derecho interno.
Este magistrado tampoco
aprobó la regulación sobre la
forma en la que los Tribunales Económico Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de la UE, ya que planteó
sus dudas sobre la capacidad
del Poder Legislativo interno
para definir un concepto, el
de órgano jurisdiccional, que
ha sido definido por la juris-
Tampoco aprueban
los cambios sobre
el planteamiento
de cuestiones
prejudiciales
Celebran que
se desarrolle
el régimen jurídico
de recuperación
de ayudas de Estado
prudencia comunitaria. Lo
que sí aprobó Huelin fue el
desarrollo del régimen jurídico de la recuperación de ayudas de Estado y recordó que
esta materia, especialmente
importante atendiendo a las
recientes resoluciones de la
UE, se encuentra en la actualidad en un limbo jurídico.
Por su parte, Rafael Fernández Montalvo, presidente
de la Sección 2ª de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuso un tema de la máxima
actualidad al hilo de la recien-
Sede del Tribunal Supremo.
te jurisprudencia del Alto Tribunal en lo relativo a las facultades de la Administración
Tributaria para volver a comprobar hechos que ya han sido objeto de comprobación
inspectora y profundizó sobre
los límites en su capacidad para dictar una nueva liquidación tras una resolución que
estimara las pretensiones del
contribuyente.
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36 Expansión Martes 18 noviembre 2014
Wolters Kluwer
Expansión JURÍDICO
“Con más socias, el sector
legal se enriquecería”
ENTREVISTA MARÍA PILAR GARCÍA GUIJARRO Socia directora de Watson Farley & Williams/
Carlos García-León. Madrid
El despacho de abogados anglosajón Watson Farley &
Williams tiene el mérito de
haber aterrizado en España
en 2009, en plena crisis económica, y acaban de cumplir
su primer lustro en Madrid
con una veintena de letrados y
dos millones de facturación.
Es una firma de dimensión internacional –presente en más
de diez países–, pero muy
especializada, sólo en determinados sectores: energía,
infraestructuras, marítimo,
transporte, inmobiliario y capital riesgo. “Somos un bufete
distinto, enfocado en pocas
áreas en las que tenemos un
gran conocimiento, profundizando en el negocio subyacente de los clientes, con un
bajo leverage –un socio por
dos asociados– y mucha involucración de los socios. Intentamos ser más eficientes, pero
“
Hemos tocado fondo.
Entre 2010 y 2012 se
vivió lo más duro y ahora
hay un interés real de
inversiones extranjeras”
“
El área de energía
está dando mucho
trabajo al bufete, tanto
en refinanciaciones como
en transacciones nuevas”
no por ello más caros”, asegura María Pilar García Guijarro, una de las pocas abogadas
que se sientan en España en el
sillón de dirección de un importante despacho de la abogacía de negocios. “Los profesionales deben valorarse por
su valía y no por su género,
pero si hubieran más socias
en los despachos, la profesión
legal en España se enriquecería”, asegura.
La socia directora asegura
que “se ha tocado fondo. Entre 2010 y 2012 se ha vivido lo
más duro y ha sido un reto
constante para este bufete”. A
partir de este año, apunta García Guijarro, “se está produciendo un interés real de las
inversiones extranjeras, por
fondos internacionales que
buscan oportunidades en
nuestro país”.
Crecimiento de dos dígitos
La directiva apunta que en la
oficina de Madrid están yendo por encima de presupuesto una vez superada la mitad
del ejercicio –que finaliza en
abril–. “Esperamos cerrar el
año con un crecimiento de
doble dígito”, afirma. Destaca
que una de las claves del éxito
de la firma en Madrid es la
“especialización” y hacer un
“márketing diferente” para
tratar de captar nuevos clien-
tes. La mayoría del negocio se
produce en España y la oficina no tiene más de un 10% de
trabajo referido de otras sedes
en el mundo de la firma.
El área que está funcionando mejor para la sede española del despacho en este ejercicio es energía, que “está dando muchísimo trabajo, tanto
en reestructuraciones y refinanciaciones de proyectos
existentes como transacciones nuevas”. También destacan este año asesoramientos
en aviación y marítimo, además de inmobiliario. “En esta
área de práctica, hemos cerrado varias operaciones de reestructuración”, explica.
De cara al futuro, la firma
quiere “consolidar lo conseguido y crecer moderadamente hasta los 35 ó 40 abogados. Nunca creceremos de
forma inmensa porque no va
en nuestro ADN”, afirma.
Mauricio Skrycky
La abogada afirma que el bufete volverá a crecer a dos dígitos al final del ejercicio.
María Pilar García Guijarro, socia directora de Watson Farley.
Carrera flexible
García Guijarro defiende el buen ambiente que se respira
en el bufete y explica que “en la firma se ofrece una
carrera con mucha formación en cada sector y flexibilidad,
porque se quiere atraer a los mejores, pero si éstos en un
momento determinado de su carrera prefieren tener una
estructura flexible o levantar el pie del acelerador, en
Watson Farley tienen encaje. No seguimos el ‘up or out’
(asciendes o sales)”. Esta circunstancia “no ocurre en
todos los bufetes”, añade. Y para ello, “hacemos una
selección muy importante, porque no queremos que
ningún garbanzo negro nos estropee el cocido”, afirma.
JORNADA SOBRE LA
Reforma Fiscal
DAREMOS RESPUESTA A TODAS SUS DUDAS
UNA ÚNICA CONVOCATORIA
Madrid
25 de noviembre
En esta Jornada se compartirán las últimas novedades tributarias y fiscales derivadas de la
Reforma fiscal 2015 con el Director General de Tributos y los Subdirectores Generales de Tributos,
responsables de cada uno de los impuestos afectados por dicha reforma.
AFORO
LIMITADO
MADRID
25/11/2014
HOTEL VINCCI SOMA | C/ Goya, 79
INFORMACIÓN Y RESERVAS
902 250 500 tel
http://bit.ly/Reforma-Fiscal
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Martes 18 noviembre 2014 Expansión 37
38 Expansión Martes 18 noviembre 2014
Wolters Kluwer
Expansión JURÍDICO
ANULACIÓN
Javier de Dios, nuevo socio
de Rousaud Costas Durán
El ICAB trabaja
en unos nuevos
estatutos tras
la anulación
del Supremo
A. Vigil. Madrid
El colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) tendrá que redactar unos nuevos estatutos
tras la anulación de los aprobados en 2009. En una reciente
sentencia, el Tribunal Supremo los ha declarado nulos, al
igual que ya hizo el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña en diciembre de 2011, por no
haber dado opción a los colegiados a votar siete de las 600
enmiendas presentadas a los
mismos.
La Junta de Gobierno que
dirigía el ICAB en aquel momento consideró que estas siete enmiendas vulneraban la legislación, por lo que no se llevaron a votación durante la junta
general extraordinaria convocada para el proceso de renovación de los estatutos de la corporación.
Desde el colegio aseguran
que la junta, presidida ahora
por el decano Oriol Rusca, en
previsión de lo que pudiera
ocurrir, lleva trabajando desde
mayo en un nuevo proyecto de
estatutos colegiales “adaptados
a los numerosos cambios normativos producidos desde
1984 y orientados a consolidar
una estructura colegial moderna y adaptada a las necesidades
del momento”. En este sentido,
el colegio ha anunciado que
convocará una asamblea general extraordinaria para aprobar
un nuevo texto “lo antes posible”. Mientras tanto, regirán los
aprobados en julio de 1984.
RCD refuerza su oficina en Madrid con la incorporación de dos profesionales
de DAC Beachcroft, Javier de Dios, en mercantil, y Paula Gámez, en fiscal.
Sergio Saiz. Madrid
Rousaud Costas Duran (RCD)
sigue apostando por Madrid
como una de sus plazas prioritarias para crecer. Su último
movimiento ha sido el fichaje
de Javier de Dios, que se incorpora a la firma como socio
del área de mercantil. Hasta
ahora, el abogado era socio de
DAC Beachcroft, firma que
atraviesa un proceso de reestructuración, tras la salida,
entre otros, de su hasta ahora
responsable en España, Paulino Fajardo. Junto a De Dios,
y procedente también de
DAC Beachcroft, se une también al equipo de RCD Paula
Gámez, como nueva directora del área fiscal del bufete en
Madrid.
Javier de Dios, nuevo socio de Rousaud Costas Duran.
El despacho también
ha nombrado a tres
socios: Jonathan Gil,
Ignacio Benejam
y Álex Capdevilla
En su anterior etapa, De
Dios ha coordinado los departamentos de derecho mercantil, inmobiliario, fiscal y laboral, además de tener responsabilidades a nivel inter-
nacional. También trabajó en
Landwell (PwC) y Estudio
Legal Abogados. Por su parte,
Gámez llevaba once años en
DAC al frente del área fiscal,
además de ser experta en el
sector asegurador.
Para RCD, se trata de una
apuesta por la oficina de Madrid, aunque la estrategia de
la firma pasa por reforzar
otras áreas. De hecho, el fichaje de Javier de Dios y Paula Gámez se complementa
con el nombramiento y promoción interna de varios socios, como ha sido el caso de
Jonathan Gil, Ignacio Benejam y Álex Capdevila, en los
departamentos de laboral,
procesal y fiscal, respectivamente.
Marimón ficha a Olga Forner
Marimón Abogados acaba de
incorporar para su área de
procesal y concursal a Olga
Forner, que durante los últimos años había ocupado la dirección de esta especialidad
en la sede de Barcelona de
KPMG.
Forner cuenta con una dilatada experiencia como admi-
nistradora concursal, actividad en la que también ha colaborado con instituciones profesionales, como el Colegio de
Abogados de Madrid y Barcelona. Además, es docente en
la Universidad Pompeu Fabra y Alfonso X el Sabio.
“En materia procesal y concursal, es muy importante ser
independiente. Para evitar los
conflictos de interés que sufren las grandes auditoras, la
única forma es asesorar desde una boutique”, apunta Forner, como explicación a su
cambio de firma. La abogada
figura como una profesional
de referencia en este ámbito
en España por el directorio
internacional Chambers &
Partners.
Iterlegis
entra en
Barcelona
ante el ‘boom’
del mercado
Mercedes Serraller. Madrid
EXDIRECTORA DE PROCESAL DE KPMG EN BARCELONA
S.Saiz. Madrid
CAZATALENTOS
Olga Forner, de Marimón.
Iterlegis, firma de cazatalentos especializada exclusivamente en el sector legal, abre
oficina en Barcelona. Iterlegis,
filial de Vialegis International
que opera en España desde
2008, tiene experiencia en la
búsqueda de expertos jurídicos y de abogados para de proyectos temporales en empresas y despachos.
Hasta el momento, Iterlegis
desarrollaba su actividad desde su sede en Madrid, dando
servicio a clientes y candidatos
de toda España.
La firma abre ahora oficina
en Barcelona con el objetivo
de dar una mejor respuesta a
la creciente demanda y necesidades de clientes y candidatos
situados en Cataluña, así como, por proximidad geográfica, en Baleares y Levante.
Para ello, amplía su equipo
con la incorporación de la consultora sénior Marta del Coto,
que será responsable de la nueva oficina. Del Coto es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y durante
quince años trabajó en Landwell-PwC, en Barcelona.
“En 2014, la oferta de contratación de abogados por parte de empresas y de despachos
se ha visto incrementada exponencialmente. Por ello hemos
ampliado nuestro equipo de
Madrid e iniciado nuestra andadura en Barcelona”, explica
Silvia Pérez-Navarro, socia directora.
Nueva normativa sobre remuneración de administradores
OPINIÓN
José Herrera y
Paula Segura
l 9 de octubre se publicó en el Boletín de
las Cortes Generales el Proyecto de Ley
por el que, en caso de ser aprobado, se
modificaría la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, cuyo fin
es trasladar al derecho positivo determinadas
medidas de mejora del gobierno corporativo,
no sólo para las sociedades cotizadas, sino también para las restantes sociedades de capital.
Las novedades que incorpora este Proyecto
versan esencialmente sobre tres ámbitos: funcionamiento de la junta general, funcionamiento del órgano de administración, tipificando de
forma más concreta los deberes de diligencia y
lealtad, y remuneración de los administradores,
siempre distinguiendo entre el régimen aplicable a las sociedades de capital en general y las
especialidades propias de las cotizadas.
E
Si bien son muchas las novedades que podríamos destacar, nos centramos en aquellas
relativas a la remuneración de los administradores, sin entrar a analizar el régimen aplicable
a las sociedades cotizadas.
El Proyecto de Ley establece que, en el supuesto de ser remunerado el cargo de administrador, los estatutos sociales deberán indicar
de forma expresa todos los conceptos retributivos, incluyendo, si la hubiere, una referencia a
la cuantía de la indemnización a percibir en caso de cese o a las contribuciones a los sistemas
de ahorro o previsión.
Asimismo, limita la retribución de los administradores estableciendo que deberá guardar
una proporción razonable con la importancia
de la sociedad, su situación económica en cada
momento y los estándares de mercado de empresas comparables.
En el supuesto de remuneración mediante
participación en beneficios, su fijación en los
estatutos sociales podrá sustituirse por un
porcentaje máximo, el cual, como ya viene
sucediendo, no podrá superar el 10% en el
caso de Sociedades Limitadas. Las remuneraciones vinculadas a la entrega de acciones continúan limitadas a las Sociedades Anónimas,
sin grandes modificaciones, más allá de un par
de precisiones relativas al número de acciones
que podrán asignarse cada ejercicio a este sistema de retribución y al precio de ejercicio, que
podrá sustituirse por una referencia al sistema
de cálculo del mismo.
Para supuestos en que el órgano de administración sea un consejo de administración, se
establece como novedad, la obligación de suscribir un contrato con aquellos consejeros que
sean nombrados consejeros delegados o que
realicen funciones ejecutivas en la sociedad.
Este contrato deberá ser aprobado por las dos
terceras partes de los miembros del consejo,
excluido el voto del consejero afectado.
El contrato deberá indicar expresamente todos los conceptos retributivos del consejero,
incluyendo indemnizaciones futuras por cese,
primas de seguro o aportaciones a sistemas de
ahorro. Advierte expresamente el Proyecto de
Ley que estos consejeros no podrán recibir re-
tribuciones (por el desempeño de sus funciones ejecutivas) que no figuren en este contrato,
que además deberá ser conforme con la política de remuneración aprobada en junta general.
Cualquier acuerdo tomado por la junta en
contra de lo establecido en la Ley, incluidos
aquellos relativos a la remuneración de los administradores, será impugnable a instancia de
cualquier interesado (administradores, socios
que representen más del 1% del capital social y
terceros que acrediten un interés legítimo). Se
elimina, por tanto, la distinción entre acuerdos
nulos y anulables, estableciendo un plazo de
caducidad de la acción de un año.
En conclusión, el objetivo de la reforma propuesta es garantizar que la remuneración del
órgano de administración refleje la evolución e
interés de la sociedad y sus accionistas, promoviendo la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad y evitando la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Socio de PwC Tax & Legal Services.
Abogada de PwC Tax and Legal Services.