Impreso por Almudena Vigil Hochleitner. Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. Martes 18 noviembre 2014 Expansión 35 Expansión JURÍDICO Los riesgos de las redes sociales enredan a los juristas La exposición de los profesionales del mundo legal en sus cuentas de Facebook o Twitter puede generar problemas inesperados. A nivel internacional proliferan normas de uso para evitar malas prácticas. Opiniones conflictivas Otra precaución debe ser la de no publicar opiniones que puedan revelar un posicionamiento sobre algún tema que pueda ser contrario al que defiende su cliente, causando con ello un conflicto de interés. Tampoco pueden olvidar las normas que rigen la profesión en cada jurisdicción a la hora de hacer publicidad de Miembro de un jurado Amigos en Facebook En Reino Unido, una mujer, Joanne Fraill, en la imagen, que formaba parte del jurado, echó por tierra un caso sobre drogas y corrupción de millones de libras por chatear con el acusado por Facebook. La corte de Manchester le condenó en 2011 a una pena de ocho meses de cárcel por desacato al tribunal. Se trataba del primer caso en el que se condenaba a un miembro de un jurado por usar Internet para contactar con el acusado. Un juez fue recusado en Estados Unidos por ser amigo en Facebook de uno de los letrados del caso. El abogado defensor puso de manifiesto esta relación entre el letrado de la acusación y el juez, señalando que podía afectar a la imparcialidad del juicio. En un dictamen de noviembre de 2009, el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida prohibía a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos. El magistrado tuitero Abogado pillado en una mentira Un magistrado renunció en Inglaterra a su cargo tras ser acusado de tuitear sobre los casos que se estaban estudiando en el tribunal que él presidía. En un tuit decía: “A punto de escuchar la declaración de tres ladrones de Manchester para saber si se mantiene la prisión preventiva o no”. Y en otro: “Llamado a la corte hoy para juzgar a los arrestados ayer por la noche. Supongo que estarán en su mayoría borrachos, pero nunca se sabe”. En Estados Unidos, la jueza de Texas, Susan Criss, en la foto, aficionada a las redes sociales, sacó los colores a un abogado que pidió un aplazamiento debido a la muerte de su padre. La juez había descubierto en el perfil de Facebook del letrado toda una serie de actualizaciones de su estado en las que se ponía de manifiesto que mentía y que había pasado la semana bebiendo, saliendo por la noche y yendo a fiestas. Dreamstime En Texas, un abogado pide un aplazamiento por la muerte de su padre y el juez del caso descubre a través de Facebook que, en realidad, estaba de fiesta. En Inglaterra, un magistrado se ve obligado a renunciar a su cargo por comentar en Twitter cuestiones relacionadas con los casos que lleva. Son sólo algunos ejemplos de cómo las redes sociales están abriendo una brecha en el ámbito de la Justicia, donde esta nueva forma de comunicación plantea situaciones inéditas, fuera y dentro de nuestras fronteras. Un mal uso de las redes sociales puede comprometer la carrera de los profesionales del derecho que deciden lanzarse a ellas sin ser conscientes de los riesgos que traen aparejados. Cada vez es más habitual ver normas de actuación para profesionales. Es el caso de la International Bar Association (IBA), la principal organización mundial de abogados, que ha publicado este año un código de conducta, alertando de que las redes sociales proporcionan oportunidades, pero también riesgos para los profesionales del ámbito jurídico. En su listado de recomendaciones a abogados, la IBA incluye cuestiones como que, antes de aceptar una amistad en una red social, se compruebe cómo ello puede afectar en el futuro a su ejercicio profesional si se trata de clientes, jueces u otros abogados; que antes de comentar algo se piense si puede dañar su reputación; que se configure convenientemente la privacidad de cada cuenta –aunque no garantice su seguridad total–; o que se tenga en mente si un comentario puede dar lugar a malentendidos. Dreamstime Almudena Vigil. Madrid sus servicios, así como tener en cuenta que un post publicado por un abogado o un despacho puede ser entendido como un asesoramiento o consejo legal, cuestión que conviene que sea aclarada. Por otro lado, la IBA advierte de otros riesgos, como el de no respetar la confidencialidad con el cliente. Pone Se deben evitar opiniones que generen un conflicto de interés con el cliente En Reino Unido, los jueces no pueden identificarse como tales en los blogs un ejemplo: un letrado puede estar ofreciendo información en redes sociales acerca de dónde se encuentra en un momento determinado, revelando con ello que está ofreciendo asesoramiento legal a un cliente que desea mantener este extremo en secreto. También recuerda que no es seguro intercambiar informa- NORMAS DE USO Los despachos de abogados deberían establecer normas de uso de las redes sociales para sus empleados, explicando los riesgos a los que se exponen. ción con clientes a través de las redes. En este sentido, en España la Agencia de Protección de Datos catalana desaconsejó el uso de WhatsApp entre abogados y clientes. Asimismo, recomienda ser cuidadoso con la información que ofrecen sobre sí mismos porque, aunque tienen derecho a una vida privada, deben ser conscientes de que en las redes sociales su actividad diaria y sus opiniones están más expuestas. Y anima a los despachos de abogados a que establezcan normas de uso de estas nuevas vías de comunicación para sus empleados, explicándoles los riesgos a los que se exponen. Jueces y fiscales Muchas de estas reglas para abogados serían perfectamente aplicables a otros profesionales del derecho, como jueces o fiscales, que corren riesgos similares en cuanto a su reputación, imparcialidad o confidencialidad. De hecho, algunos ya se han visto en problemas por un mal uso de las redes. Es el caso del fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista contra el que la Fiscalía General del Estado abrió una investigación el pasado mes de marzo por las críticas vertidas contra sus compañeros, cargos públicos y fuerzas de seguridad del Estado a través de un perfil falso de Twitter. En EEUU, se ha llegado a cuestionar la imparcialidad de un juez por tener de amigo en Facebook a un abogado que es parte en un proceso sobre el que el magistrado debe decidir. En Reino Unido, no existe una guía sobre esta materia, pero en el código ético de la judicatura incluye algunas recomendaciones al respecto. En este caso, se trata más bien de precauciones para proteger la seguridad de sus miembros, evitando que den información personal que pueda ponerles en riesgo. También hace mención al uso de blogs, señalando que en ellos no deben identificarse como jueces y, en todo caso, deben evitar expresar opiniones que puedan poner en duda su imparcialidad. Wolters Kluwer Expansión JURÍDICO Diez razones por las que fracasa una fusión entre despachos La cultura corporativa, y no los motivos económicos, suele ser el mayor problema en cualquier integración, pero más en un sector como el legal, en el que los estilos de liderazgo son tan personalistas. Tradicionalmente, las alianzas han sido la herramienta preferida de los despachos de abogados españoles para establecer sus relaciones comerciales y captar clientes fuera del mercado doméstico sin entrar en competencia con rivales extranjeros. Sin embargo, la crisis ha dibujado un nuevo escenario en el que la internacionalización se ha revelado como la gran asignatura pendiente. Para poder hacer frente a los retos que plantea esta nueva situación, las fusiones han cobrado protagonismo en la estrategia de crecimiento de los bufetes, sobre todo fuera de sus fronteras naturales. Aunque no muy utilizada, esta fórmula tampoco es nueva para los despachos, como lo demuestran uniones históricas, como las de Cuatrecasas con Gonçalves Pereira o Garrigues con Andersen. Aun así, también son muchos los ejemplos de matrimonios fallidos, como el de Dutilh con Vialegis, que se separaron en menos de tres años. Los manuales de gestión señalan que, habitualmente, el principal problema de cualquier fusión, independientemente del sector en el que se realice, es que los gestores se centran en los aspectos económicos, pero se olvidan de la cultura corporativa. Este punto es especialmen- Dreamstime Sergio Saiz. Madrid Los aspectos culturales son los más difíciles de gestionar para que una fusión tenga éxito. te importante en un sector en el que es habitual que las firmas lleven por nombre el apellido del fundador, que se resiste a ver cómo desaparece de la imagen corporativa, aunque sea para crecer. “Un plan de negocio que esté por encima de los objetivos individuales, es clave para que una integración prospere”, según explica María Jesús González Espejo, socia de Emprendelaw. Esta experta en asesoramiento de fusiones en el sector legal es partidaria, en general, de emplear marcas abstractas “que no representen el nombre de los profesionales”, pero hace hinca- Establecer una marca abstracta, en lugar del apellido de los fundadores, reduce conflictos La bicefalia en la gestión termina desembocando en problemas de reparto de poder pié en que esta idea es todavía más importante cuando se habla de integraciones, ya que así se puede limitar mucho más el riesgo de conflictos, al tiempo que “se aumenta el compromiso de los profesionales que trabajan en ella”. Es el caso, por ejemplo, del despacho español Maio, que ya utiliza un nombre abstracto y que acaba de fusionarse con el mexicano Sterling. Poder compartido Según los expertos en management, otro problema habitual es la bicefalia en la gestión. Para no herir sensibilidades, se establece una dirección conjunta. Aunque temporalmente puede ser una solución, para facilitar la transición, son pocos los casos de empresas que han triunfado con este sistema manteniéndolo en el tiempo, ya que las luchas de poder terminan imponiéndose. Hogan Lovells, por ejemplo, utilizó este sistema durante un tiempo, separando la gestión de la firma a ambos lados del Atlántico, hasta que dio por completada la fusión y nombró a Steve Immelt como único consejero delegado. La comunicación en estos casos también es crucial. A los expertos les gusta recordar que, por mucho que una fusión sea entre iguales, al final, siempre hay un comprador y un adquirido, que no es lo mismo que un vencido. Por ese motivo, explicar el proceso a los empleados es esencial. De otra forma, lo único que se consigue es dar rienda suelta a los rumores. Lo mismo ocurre con los clientes, que si se sienten olvidados pueden dejarse tentar con facilidad por la competencia. Prestar atención a los aspectos culturales, no implica olvidarse de los económicos. El primer paso es no plantearse una fusión como una salida a la crisis, sino como una estrategia para crecer. El error más habitual suele ser pensar que la suma de dos bufetes significa, automáticamente, multiplicar por dos la facturación y el beneficio, sin tener en cuenta los gastos y los solapamientos que se producen en una integración. Fuentes de conflicto Una unión entre firmas en crisis es una forma de multiplicar por dos los problemas. 1 Encontrar al socio ideal no es fácil, sobre todo si no se tiene en cuenta la personalidad. 2 No establecer un plan de negocio trasparente y realista es un conflicto asegurado. 3 El papel lo aguanta todo, por lo que hacer una ‘due diligence’ a fondo es esencial. 4 En negocios personalistas, ponerle precio a una marca siempre es un reto. 5 El reparto de poder tiene que estar claro. La bicefalia pocas veces funciona. 6 Las fusiones entre iguales no existen, pero eso no significa apartar a un buen gestor. 7 No comunicar los planes ni objetivos de una integración dispara los rumores. 8 Dudar en la toma de decisiones da lugar a momentos de inactividad peligrosos. 9 Nunca está de más un protocolo de actuación por si el matrimonio sale mal. 10 JORNADA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Los jueces critican la nueva regulación sobre la infracción del derecho de la UE Mercedes Serraller. Madrid La limitación de la responsabilidad del Estado legislador en caso de normas no conformes con el derecho de la UE que realiza la reforma de la Ley General Tributaria puede suponer una vulneración del derecho de la Unión Europea. Así lo consideró Joaquín Huelin Martínez de Velasco, magistrado del Tribunal Supremo, en unas Jornadas Tributarias organizadas por Garrido Estudios en la que intervinieron otros jueces y representantes del mundo jurídico y empresarial. Huelin basó su crítica en que la construcción jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la UE ha definido un principio de responsabilidad de los Estados miembros que trasciende al derecho interno. Este magistrado tampoco aprobó la regulación sobre la forma en la que los Tribunales Económico Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de la UE, ya que planteó sus dudas sobre la capacidad del Poder Legislativo interno para definir un concepto, el de órgano jurisdiccional, que ha sido definido por la juris- Tampoco aprueban los cambios sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales Celebran que se desarrolle el régimen jurídico de recuperación de ayudas de Estado prudencia comunitaria. Lo que sí aprobó Huelin fue el desarrollo del régimen jurídico de la recuperación de ayudas de Estado y recordó que esta materia, especialmente importante atendiendo a las recientes resoluciones de la UE, se encuentra en la actualidad en un limbo jurídico. Por su parte, Rafael Fernández Montalvo, presidente de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuso un tema de la máxima actualidad al hilo de la recien- Sede del Tribunal Supremo. te jurisprudencia del Alto Tribunal en lo relativo a las facultades de la Administración Tributaria para volver a comprobar hechos que ya han sido objeto de comprobación inspectora y profundizó sobre los límites en su capacidad para dictar una nueva liquidación tras una resolución que estimara las pretensiones del contribuyente. Impreso por Almudena Vigil Hochleitner. Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. 36 Expansión Martes 18 noviembre 2014 Wolters Kluwer Expansión JURÍDICO “Con más socias, el sector legal se enriquecería” ENTREVISTA MARÍA PILAR GARCÍA GUIJARRO Socia directora de Watson Farley & Williams/ Carlos García-León. Madrid El despacho de abogados anglosajón Watson Farley & Williams tiene el mérito de haber aterrizado en España en 2009, en plena crisis económica, y acaban de cumplir su primer lustro en Madrid con una veintena de letrados y dos millones de facturación. Es una firma de dimensión internacional –presente en más de diez países–, pero muy especializada, sólo en determinados sectores: energía, infraestructuras, marítimo, transporte, inmobiliario y capital riesgo. “Somos un bufete distinto, enfocado en pocas áreas en las que tenemos un gran conocimiento, profundizando en el negocio subyacente de los clientes, con un bajo leverage –un socio por dos asociados– y mucha involucración de los socios. Intentamos ser más eficientes, pero “ Hemos tocado fondo. Entre 2010 y 2012 se vivió lo más duro y ahora hay un interés real de inversiones extranjeras” “ El área de energía está dando mucho trabajo al bufete, tanto en refinanciaciones como en transacciones nuevas” no por ello más caros”, asegura María Pilar García Guijarro, una de las pocas abogadas que se sientan en España en el sillón de dirección de un importante despacho de la abogacía de negocios. “Los profesionales deben valorarse por su valía y no por su género, pero si hubieran más socias en los despachos, la profesión legal en España se enriquecería”, asegura. La socia directora asegura que “se ha tocado fondo. Entre 2010 y 2012 se ha vivido lo más duro y ha sido un reto constante para este bufete”. A partir de este año, apunta García Guijarro, “se está produciendo un interés real de las inversiones extranjeras, por fondos internacionales que buscan oportunidades en nuestro país”. Crecimiento de dos dígitos La directiva apunta que en la oficina de Madrid están yendo por encima de presupuesto una vez superada la mitad del ejercicio –que finaliza en abril–. “Esperamos cerrar el año con un crecimiento de doble dígito”, afirma. Destaca que una de las claves del éxito de la firma en Madrid es la “especialización” y hacer un “márketing diferente” para tratar de captar nuevos clien- tes. La mayoría del negocio se produce en España y la oficina no tiene más de un 10% de trabajo referido de otras sedes en el mundo de la firma. El área que está funcionando mejor para la sede española del despacho en este ejercicio es energía, que “está dando muchísimo trabajo, tanto en reestructuraciones y refinanciaciones de proyectos existentes como transacciones nuevas”. También destacan este año asesoramientos en aviación y marítimo, además de inmobiliario. “En esta área de práctica, hemos cerrado varias operaciones de reestructuración”, explica. De cara al futuro, la firma quiere “consolidar lo conseguido y crecer moderadamente hasta los 35 ó 40 abogados. Nunca creceremos de forma inmensa porque no va en nuestro ADN”, afirma. Mauricio Skrycky La abogada afirma que el bufete volverá a crecer a dos dígitos al final del ejercicio. María Pilar García Guijarro, socia directora de Watson Farley. Carrera flexible García Guijarro defiende el buen ambiente que se respira en el bufete y explica que “en la firma se ofrece una carrera con mucha formación en cada sector y flexibilidad, porque se quiere atraer a los mejores, pero si éstos en un momento determinado de su carrera prefieren tener una estructura flexible o levantar el pie del acelerador, en Watson Farley tienen encaje. No seguimos el ‘up or out’ (asciendes o sales)”. Esta circunstancia “no ocurre en todos los bufetes”, añade. Y para ello, “hacemos una selección muy importante, porque no queremos que ningún garbanzo negro nos estropee el cocido”, afirma. JORNADA SOBRE LA Reforma Fiscal DAREMOS RESPUESTA A TODAS SUS DUDAS UNA ÚNICA CONVOCATORIA Madrid 25 de noviembre En esta Jornada se compartirán las últimas novedades tributarias y fiscales derivadas de la Reforma fiscal 2015 con el Director General de Tributos y los Subdirectores Generales de Tributos, responsables de cada uno de los impuestos afectados por dicha reforma. AFORO LIMITADO MADRID 25/11/2014 HOTEL VINCCI SOMA | C/ Goya, 79 INFORMACIÓN Y RESERVAS 902 250 500 tel http://bit.ly/Reforma-Fiscal Impreso por Almudena Vigil Hochleitner. Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. Martes 18 noviembre 2014 Expansión 37 38 Expansión Martes 18 noviembre 2014 Wolters Kluwer Expansión JURÍDICO ANULACIÓN Javier de Dios, nuevo socio de Rousaud Costas Durán El ICAB trabaja en unos nuevos estatutos tras la anulación del Supremo A. Vigil. Madrid El colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) tendrá que redactar unos nuevos estatutos tras la anulación de los aprobados en 2009. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo los ha declarado nulos, al igual que ya hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en diciembre de 2011, por no haber dado opción a los colegiados a votar siete de las 600 enmiendas presentadas a los mismos. La Junta de Gobierno que dirigía el ICAB en aquel momento consideró que estas siete enmiendas vulneraban la legislación, por lo que no se llevaron a votación durante la junta general extraordinaria convocada para el proceso de renovación de los estatutos de la corporación. Desde el colegio aseguran que la junta, presidida ahora por el decano Oriol Rusca, en previsión de lo que pudiera ocurrir, lleva trabajando desde mayo en un nuevo proyecto de estatutos colegiales “adaptados a los numerosos cambios normativos producidos desde 1984 y orientados a consolidar una estructura colegial moderna y adaptada a las necesidades del momento”. En este sentido, el colegio ha anunciado que convocará una asamblea general extraordinaria para aprobar un nuevo texto “lo antes posible”. Mientras tanto, regirán los aprobados en julio de 1984. RCD refuerza su oficina en Madrid con la incorporación de dos profesionales de DAC Beachcroft, Javier de Dios, en mercantil, y Paula Gámez, en fiscal. Sergio Saiz. Madrid Rousaud Costas Duran (RCD) sigue apostando por Madrid como una de sus plazas prioritarias para crecer. Su último movimiento ha sido el fichaje de Javier de Dios, que se incorpora a la firma como socio del área de mercantil. Hasta ahora, el abogado era socio de DAC Beachcroft, firma que atraviesa un proceso de reestructuración, tras la salida, entre otros, de su hasta ahora responsable en España, Paulino Fajardo. Junto a De Dios, y procedente también de DAC Beachcroft, se une también al equipo de RCD Paula Gámez, como nueva directora del área fiscal del bufete en Madrid. Javier de Dios, nuevo socio de Rousaud Costas Duran. El despacho también ha nombrado a tres socios: Jonathan Gil, Ignacio Benejam y Álex Capdevilla En su anterior etapa, De Dios ha coordinado los departamentos de derecho mercantil, inmobiliario, fiscal y laboral, además de tener responsabilidades a nivel inter- nacional. También trabajó en Landwell (PwC) y Estudio Legal Abogados. Por su parte, Gámez llevaba once años en DAC al frente del área fiscal, además de ser experta en el sector asegurador. Para RCD, se trata de una apuesta por la oficina de Madrid, aunque la estrategia de la firma pasa por reforzar otras áreas. De hecho, el fichaje de Javier de Dios y Paula Gámez se complementa con el nombramiento y promoción interna de varios socios, como ha sido el caso de Jonathan Gil, Ignacio Benejam y Álex Capdevila, en los departamentos de laboral, procesal y fiscal, respectivamente. Marimón ficha a Olga Forner Marimón Abogados acaba de incorporar para su área de procesal y concursal a Olga Forner, que durante los últimos años había ocupado la dirección de esta especialidad en la sede de Barcelona de KPMG. Forner cuenta con una dilatada experiencia como admi- nistradora concursal, actividad en la que también ha colaborado con instituciones profesionales, como el Colegio de Abogados de Madrid y Barcelona. Además, es docente en la Universidad Pompeu Fabra y Alfonso X el Sabio. “En materia procesal y concursal, es muy importante ser independiente. Para evitar los conflictos de interés que sufren las grandes auditoras, la única forma es asesorar desde una boutique”, apunta Forner, como explicación a su cambio de firma. La abogada figura como una profesional de referencia en este ámbito en España por el directorio internacional Chambers & Partners. Iterlegis entra en Barcelona ante el ‘boom’ del mercado Mercedes Serraller. Madrid EXDIRECTORA DE PROCESAL DE KPMG EN BARCELONA S.Saiz. Madrid CAZATALENTOS Olga Forner, de Marimón. Iterlegis, firma de cazatalentos especializada exclusivamente en el sector legal, abre oficina en Barcelona. Iterlegis, filial de Vialegis International que opera en España desde 2008, tiene experiencia en la búsqueda de expertos jurídicos y de abogados para de proyectos temporales en empresas y despachos. Hasta el momento, Iterlegis desarrollaba su actividad desde su sede en Madrid, dando servicio a clientes y candidatos de toda España. La firma abre ahora oficina en Barcelona con el objetivo de dar una mejor respuesta a la creciente demanda y necesidades de clientes y candidatos situados en Cataluña, así como, por proximidad geográfica, en Baleares y Levante. Para ello, amplía su equipo con la incorporación de la consultora sénior Marta del Coto, que será responsable de la nueva oficina. Del Coto es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y durante quince años trabajó en Landwell-PwC, en Barcelona. “En 2014, la oferta de contratación de abogados por parte de empresas y de despachos se ha visto incrementada exponencialmente. Por ello hemos ampliado nuestro equipo de Madrid e iniciado nuestra andadura en Barcelona”, explica Silvia Pérez-Navarro, socia directora. Nueva normativa sobre remuneración de administradores OPINIÓN José Herrera y Paula Segura l 9 de octubre se publicó en el Boletín de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que, en caso de ser aprobado, se modificaría la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, cuyo fin es trasladar al derecho positivo determinadas medidas de mejora del gobierno corporativo, no sólo para las sociedades cotizadas, sino también para las restantes sociedades de capital. Las novedades que incorpora este Proyecto versan esencialmente sobre tres ámbitos: funcionamiento de la junta general, funcionamiento del órgano de administración, tipificando de forma más concreta los deberes de diligencia y lealtad, y remuneración de los administradores, siempre distinguiendo entre el régimen aplicable a las sociedades de capital en general y las especialidades propias de las cotizadas. E Si bien son muchas las novedades que podríamos destacar, nos centramos en aquellas relativas a la remuneración de los administradores, sin entrar a analizar el régimen aplicable a las sociedades cotizadas. El Proyecto de Ley establece que, en el supuesto de ser remunerado el cargo de administrador, los estatutos sociales deberán indicar de forma expresa todos los conceptos retributivos, incluyendo, si la hubiere, una referencia a la cuantía de la indemnización a percibir en caso de cese o a las contribuciones a los sistemas de ahorro o previsión. Asimismo, limita la retribución de los administradores estableciendo que deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. En el supuesto de remuneración mediante participación en beneficios, su fijación en los estatutos sociales podrá sustituirse por un porcentaje máximo, el cual, como ya viene sucediendo, no podrá superar el 10% en el caso de Sociedades Limitadas. Las remuneraciones vinculadas a la entrega de acciones continúan limitadas a las Sociedades Anónimas, sin grandes modificaciones, más allá de un par de precisiones relativas al número de acciones que podrán asignarse cada ejercicio a este sistema de retribución y al precio de ejercicio, que podrá sustituirse por una referencia al sistema de cálculo del mismo. Para supuestos en que el órgano de administración sea un consejo de administración, se establece como novedad, la obligación de suscribir un contrato con aquellos consejeros que sean nombrados consejeros delegados o que realicen funciones ejecutivas en la sociedad. Este contrato deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros del consejo, excluido el voto del consejero afectado. El contrato deberá indicar expresamente todos los conceptos retributivos del consejero, incluyendo indemnizaciones futuras por cese, primas de seguro o aportaciones a sistemas de ahorro. Advierte expresamente el Proyecto de Ley que estos consejeros no podrán recibir re- tribuciones (por el desempeño de sus funciones ejecutivas) que no figuren en este contrato, que además deberá ser conforme con la política de remuneración aprobada en junta general. Cualquier acuerdo tomado por la junta en contra de lo establecido en la Ley, incluidos aquellos relativos a la remuneración de los administradores, será impugnable a instancia de cualquier interesado (administradores, socios que representen más del 1% del capital social y terceros que acrediten un interés legítimo). Se elimina, por tanto, la distinción entre acuerdos nulos y anulables, estableciendo un plazo de caducidad de la acción de un año. En conclusión, el objetivo de la reforma propuesta es garantizar que la remuneración del órgano de administración refleje la evolución e interés de la sociedad y sus accionistas, promoviendo la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad y evitando la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. Socio de PwC Tax & Legal Services. Abogada de PwC Tax and Legal Services.
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