Nuevas Interpretaciones Circular IP N°XX de 2016 Contiene los textos acordados para incorporación a Circular desde Acta del Comité Asesor para la Interpretación de las Normas del Sistema de Acreditación (CINSA) N° 12 del 23 de 08 de 2013 al Acta N° 5 de 10 de 07 de 2015 y Acta del Comité Asesor Primario (CAP) N° 1 de 07 de 5 de 2013 al Acta N° 8 del 28 de 06 de 2013. Nota Aclaratoria 1) Esta Circular Interpretativa contendrá nuevas interpretaciones a las normas de los Estándares de Acreditación y modificaciones a las actuales interpretaciones. Particularmente se modifican: - Interpretación en relación a cómo debe constatarse la Característica REG 1.1 (atención abierta y cerrada). Características aplicables a prestadores de atención abierta y cerrada que externalizan sus servicios de Laboratorio Clínico pero cuentan con una sala de toma de muestras en la institución. 2) El número de la Circular se determina al momento de su publicación, por ello figura N°XX. 3) Tal como señala la marca de agua este documento constituye un borrador, y como tal las interpretaciones en el contenidas son susceptibles de cambios o eliminación, no son de ninguna manera exigibles en la actualidad y se agradece su no divulgación, salvo a las instituciones y personas involucradas en la consulta pública. Norma del Manual que Interpreta Característica DP 3.1 “Las investigaciones en seres humanos en las que participa la institución han sido previamente evaluadas y aprobada su ejecución por un comité de ética” Primer Elemento Medible: “Se describe en un documento de carácter Institucional la obligación de someter a aprobación ética todas las investigaciones en seres humanos en las que participe la institución.*” Materia Consultada e Interpretación Sobre cómo se constatará el 1er y 3er elementos medibles de la característica DP 3.1 de las pautas de cotejo de los diferentes Estándares de Acreditación, en el caso de que el prestador evaluado establezca como política institucional, no realizar investigaciones en seres humanos, se aclara: La Entidad Acreditadora para evaluar el 1er elemento medible, deberá constatar un documento que explicite que la política institucional es no realizar investigaciones en seres humanos y para evaluar el 3er elemento medible, constatará que esta política se encuentre en conocimiento de los profesionales médicos de la institución, asignando los puntajes correspondientes en cada elemento medible. 1 Tercer Elemento Medible: “Se constata: conocimiento de dicha obligación, en al menos 90% de los profesionales médicos entrevistados.” La constatación del 3er elemento medible de DP 3.1 podrá efectuarse según lo recomendado en las “Orientaciones Técnicas para la Constatación en Terreno”, adjuntas al Oficio Circular IP N° (Situación 3). OBSERVACIONES “* Si el prestador institucional define como política no realizar investigaciones en seres humanos, se solicitará documento que explicite esta declaración y se constatará que esté en conocimiento de los profesionales médicos de la institución.” Característica DP 3.1 y DP 5.1: 2 “Las investigaciones en seres humanos en las que participa la institución han sido previamente evaluadas y aprobada su ejecución por un comité de ética.” Tercer Elemento Medible: Observación: La instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de acreditación que se soliciten después de SEIS MESES de la dictación de la Circular IP N XX. Sobre si en la constatación del 3er y 4° elemento medible de las características DP 3.1 y DP 5.1 respectivamente, debe entrevistarse exclusivamente al personal médico y no otros profesionales, tales como los odontólogos, se aclara: La Entidad Acreditadora constatará los elementos medibles de las características señaladas entrevistando exclusivamente a los profesionales médicos. “Se constata: conocimiento de dicha obligación, en al menos 90% de los profesionales médicos entrevistados.” Si el prestador no cuenta con médicos en su dotación de personal, el tercer y cuarto elementos medibles de las característica DP 3.1 y DP 5.1 no serán constatables en la evaluación. “El prestador institucional dispone de, o tiene acceso a, un comité de ética donde se resuelven las materias de orden ético que se suscitan como consecuencia de la labor asistencial.” Si bien las investigaciones pueden ser realizadas por diversos tipos de profesionales, la constatación se limitará a los que señala explícitamente la pauta de cotejo (profesionales médicos). Cuarto Elemento Medible: “Se constata: conocimiento del procedimiento para acceder a Comité de Ética en al menos 90% de profesionales médicos entrevistados.” Característica GCL 1.5 AC. “Se aplica un programa de evaluación y mejoría de las prácticas clínicas: Criterios de ingreso y egreso a unidades de paciente crítico” 3 Primer Elemento Medible: “Se describen en un documento de carácter institucional los criterios clínicos de ingreso y egreso a cada Unidad de Paciente Crítico y se ha definido los responsables de su aplicación.” Sobre cómo debe constatarse la característica GCL 1.5 en el caso de prestadores de atención cerrada, cuyas Unidades de Pacientes Críticos (UPC) cuenten con camas indiferenciadas, se aclara: El glosario de términos de los diferentes Manuales de Acreditación, señala que la UPC es aquella: “Estructura que reúne a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y a la Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI) de un establecimiento”. En consecuencia si en el prestador evaluado existen camas indiferenciadas en la UPC, es decir, que según la necesidad asistencial puede constituir una cama para paciente de cuidados intensivos (UCI) o de cuidados intermedios (UTI), la Entidad Acreditadora constatará que el prestador haya definido en el documento pertinente, los criterios de ingreso y egreso a cada Unidad. Observación: La instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de acreditación que se soliciten después de un año de la dictación de la Circular IP N XX Características GCL AC y GCL 1.8 AA: 1.11 4 “Se aplica un programa de evaluación y mejoría de las Sobre la aplicabilidad de las características GCL 1.11 AC y GCL 1.8 AA, en aquellos prestadores que no cuentan con ningún tipo de pabellón quirúrgico, pero poseen “Salas prácticas Registro, traslado y biopsias.” clínicas: rotulación, recepción de Característica GCL 1.10 AC 5 “Se aplica un programa de evaluación y mejoría de las prácticas clínicas: Criterios de ingreso, egreso y derivación de pacientes con intento de suicidio” de Procedimientos” en las cuales se obtienen biopsias, se aclara: En consideración a la relevancia que, para la seguridad de la atención de los pacientes posee la implementación de un sistema de trazabilidad de las muestras, independiente del lugar físico donde sean obtenidas, en el caso de aquellos prestadores que no cuentan con “Pabellón Quirúrgico”, pero obtienen biopsias en “Salas de procedimientos” (que no constituyen “Salas de Procedimientos Endoscópicos”), la Entidad Acreditadora constatará el cumplimiento de las características GCL 1.11 en AA y GCL 1.8 en AA, asignando el puntaje de su evaluación en la columna correspondiente en los puntos de verificación “PQ” en atención cerrada y “Pabellón de Cirugía Menor” en atención abierta. Observación: La instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de acreditación que se soliciten después de un año de la dictación de la Circular IP NXX Sobre a cuáles prestadores institucionales de salud les es aplicable y por ende constatable la característica GCL 1.10 AC, se aclara: La característica GCL 1.10 AC, será constatable por la Entidad Acreditadora en todo prestador que cuente con pacientes hospitalizados. Esto debido a que los criterios de derivación y egreso de pacientes con intento de suicidio, pueden ser aplicables a cualquier tipo de paciente que se encuentre hospitalizado. Observación: La instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de acreditación que se soliciten después de seis meses de la dictación de la Circular IP NXX. Característica REG 1.1: “El prestador institucional cuenta con ficha clínica única e individual” 6 Sobre la forma de constatar el cumplimiento de la característica REG 1.1, la cual dispone que “el prestador institucional cuenta con ficha clínica única e individual”, se aclara: Ficha Clínica es ““el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.”, tal como lo define el Artículo 12 de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a su atención de salud. En este contexto la Entidad Acreditadora constatará para el primer elemento medible de la característica REG 1.1, que el prestador evaluado describa en su documento institucional los procedimientos implementados para asegurar que la Ficha Clínica de los pacientes, permita a los diversos profesionales que intervengan en su atención, acceder a la integridad de los antecedentes que conforman dicha Ficha, independiente del soporte que se utilice (electrónico, papel, ambos). Dicho documento deberá establecer los mecanismos que se emplearán para asegurar la identificación inequívoca de cada Ficha Clínica, considerando un código único de identificación, así como el procedimiento explícito de acceso para los profesionales involucrados en la atención del paciente. En el caso de que la Ficha Clínica se encuentre en más de un soporte, la Entidad constatará que se describa además como se vincularán sus diversas partes, asegurando el acceso a la integridad de la información por parte de ellos. Para la constatación del segundo elemento medible, la Entidad Acreditadora considerará que se hayan aplicado los procedimientos descritos en el documento institucional, en cuanto a código único de identificación, al procedimiento de acceso y de ser el caso, la debida vinculación de las diversas partes. 7 Componente Laboratorio Clínico: “Los exámenes de laboratorio clínico se efectúan en condiciones que garantizan la seguridad de los pacientes.” Sobre qué características de este componente son aplicables a un prestador institucional de atención cerrada o de atención abierta, que ha externalizado el servicio de Laboratorio Clínico, y cuenta con sala(s) de toma de muestras en sus instalaciones, que no se encuentra bajo su dependencia o gestión, se aclara: Si al interior del prestador evaluado existe una sala de toma de muestras, independiente de que dicho prestador compre servicios de Laboratorio Clínico a terceros y que dicha(s) sala(s) se encuentre(n) o no bajo su dependencia o gestión, le serán aplicables todas aquellas características del Estándar en las cuales “Toma de muestras” constituya un punto de verificación. Asimismo para los prestadores de atención cerrada serán constatables las características APL 1.1 y AOC 1.3, y para los prestadores de atención abierta las características APL 1.1 y AOC 1.2. Observación: La instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de acreditación que se soliciten después de un año de la dictación de la Circular IP NXX Característica APL 1.3 (AC) de y GP 1.3 (LC) “El Laboratorio aplica procedimientos escritos y evalúa sistemáticamente los procesos de las etapas analítica y post analítica.” La Entidad Acreditadora debe considerar la clasificación del Instituto de Salud Pública, en su Programa de Control de Calidad Externa (PEEC) y las Normas Técnicas Básicas para la autorización y funcionamiento de establecimientos de salud, según las cuales, a modo de ejemplo, el examen de Orina Completa pertenece al área de Bioquímica. 8 9 10 Sobre qué criterio debe utilizarse, para clasificar los exámenes de Laboratorio Clínico en las áreas técnicas que figuran como punto de verificación en las características APL 1.3 (AC) y GP 1.3(LC): Microbiología, Hematología y Bioquímica, se aclara: Característica APL 1.4 AC “El Laboratorio participa en un Programa de Control de Calidad Externo acorde a la normativa vigente” Sobre qué debe entenderse por “registros de participación” en Programa de Evaluación Externa de la Calidad, para efectos de la constatación del primer elemento medible de APL 1.4, se aclara: Primer elemento medible: “Existen registros de participación en Programa de Evaluación Externa de la calidad en todas las áreas en que el laboratorio realiza prestaciones” Son aquellos registros documentales (en soporte papel o digital) que evidencian la adscripción y participación del prestador evaluado, según lo definido e implementado por el Programa al cual el prestador se ha adscrito durante el período de retrospectividad evaluado, tales como certificados de inscripción, hojas de resultados, etc). Servicios de Apoyo. Unidad de Donantes Sangre (APDs). Sobre qué características del Estándar General de Atención Cerrada resultan aplicables y, por ende constatables respecto de los procedimientos de aféresis , se aclara: de La aféresis es aquel proceso por el cual el componente sanguíneo requerido, es separado de la sangre total recolectada del donante, en forma automática mediante un separador celular mecánico (OMS). Considerando la definición de dicho procedimiento, para efectos de un proceso de acreditación si el prestador realiza aféresis, la Entidad Acreditadora constatará que dicho procedimiento haya sido incluido en las características evaluadas en el componente APDs. En el caso de prestadores que no cuenten con atención de donantes de sangre, pero realicen procedimientos de aféresis, les será aplicable además la característica CAL 1.2, en el punto de verificación APDs. Observación: La instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de acreditación que se soliciten después de un año de la dictación de la Circular IP N……... Manual del Estándar de Acreditación para Prestadores de Atención Psiquiátrica Cerrada (APC) 11 Característica DP 2.1 (APC) Sobre qué debe entenderse, por “tratamientos con eventos adversos “Se utilizan documentos complejos”, a efectos de la obtención del destinados a obtener el consentimiento informado para el Estándar consentimiento informado del de Acreditación para Prestadores de paciente, o sus tutores o Atención Psiquiátrica Cerrada, se aclara: familiares, en forma previa a la ejecución de los Considerando la información contenida al respecto procedimientos de mayor en el Reglamento de Internación de personas con riesgo.” enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan (aprobado por el DS N°570 de 1998) y la Norma Técnica para el uso clínico de clozapina: Programa Nacional de Antipsicóticos Atípicos (MINSAL, 2000), debe entenderse que “tratamiento con eventos adversos complejos” comprende al menos el tratamiento farmacológico con clozapina. Observación: La instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de acreditación que se soliciten después de seis meses de la dictación de la Circular IP N……... Punto de Verificación “Sala de Procedimientos:PRO” (APC) 12 Sobre qué debe considerarse como “Sala de procedimientos”, en la pauta de cotejo del Estándar General de Acreditación para Prestadores de Atención Psiquiátrica Cerrada, se aclara: Aquella(s) dependencia(s) que el prestador de Atención Psiquiátrica Cerrada, haya implementado y destinado para realizar los procedimientos de terapia electroconvulsivante aversivos. y tratamientos Observación: La instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de acreditación que se soliciten después de un año de la dictación de la Circular IP N……... Característica REG 1.2 “El prestador institucional cuenta con un sistema estandarizado de registros clínicos.” Sobre el cuarto elemento medible de la Característica REG 1.2 del Estándar General de Acreditación para Prestadores de Atención Psiquiátrica Cerrada, relativo a la constatación de la legibilidad y contenidos mínimos de: protocolos operatorios…, se aclara: Cuarto Elemento Medible 13 “Se constata legibilidad y contenidos mínimos de: protocolos operatorios y epicrisis.” Por un error de transcripción, en la Pauta de Cotejo de la Característica REG 1.2 del Estándar antedicho, se exige constatar los protocolos operatorios, en circunstancias que la Entidad Acreditadora en estos casos, sólo debe constatar la legibilidad y contenidos mínimos de las epicrisis. Manual del Estándar de Acreditación para Laboratorios Clínicos Características en las Sobre la aplicabilidad de las características cuales “Toma de muestras” del Estándar de Laboratorios Clínicos, en las constituye un punto de cuales “Toma de muestras” constituye el verificación que le son único punto de verificación o de constatación aplicables a prestadores de de alguno de sus elementos medibles, y el Laboratorio Clínico que no prestador evaluado no cuenta, ya sea en sus poseen sala(s) de toma de instalaciones o fuera de ellas, con sala(s) de muestra. toma de muestras, se aclara: 14 Atendida la necesidad, de asegurar la calidad de la atención otorgada por este tipo de prestadores, y que existen características que evalúan prácticas transversales de la actividad del Laboratorio Clínico en las cuales “Toma de muestras” figura como único punto de verificación o de constatación de un determinado elemento medible, en el caso que el prestador evaluado no cuente con dicho punto, ya sea al interior de sus dependencias o fuera de ellas, la Entidad Acreditadora, igualmente constatará las siguientes características: DP 1.1 “Instrumento de difusión de derechos de los pacientes”. DP 1.2 “Sistema de gestión de reclamos”. (Se constatará sólo el 1er y 2do elementos medibles en el punto “Dirección”) GP 1.2 “Procesos relacionados con la etapa pre analítica”, (Se constatará sólo el 1er elemento medible en el punto “Dirección”). GP 1.6 “Precauciones estándar y uso de antisépticos”, (Se constatará sólo el 1er elemento medible en el punto “Dirección”) GP 1.8: “Almacenamiento de material clínico estéril”. INS 1.1 “Plan de prevención de incendios. INS 2.1 “Plan de evacuación”, (Se constatará sólo el 1er y 2do elemento medible en el punto “Dirección”). INS 2.2 “Señalética de vías de evacuación”. (Se constatará solo el 1er elemento medible en el punto “Dirección”). 15 Sobre el punto verificación “General” los diversos Manuales los Estándares Acreditación de de de de Sobre qué dependencias del prestador en evaluación comprenden el punto de verificación “General”, se aclara: Dicho punto corresponde a cualquier dependencia del prestador en evaluación, aunque esta no constituya un punto de verificación dentro de la pauta de cotejo respectiva.
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