A C U E R D O N U M E R O C U A T R O. En Corrientes, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, ACORDARON PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: “N° 35 Corrientes, 23 de febrero de 2016. VISTO: El Expte. E-277-2016, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL S/ LIBERACIÓN DE FONDOS P/CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA MEDIADORES EN CAPITAL EL 08-09/04/16”, y; CONSIDERANDO: QUE fs. 1 la Sra. Secretaria del Área de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes Dra. Alina Montórfano de Durand de Cassis solicita liberación de fondos para abonar los gastos de transporte, alojamiento, honorarios, permanencia y otros que puedan surgir en el marco del “CURSO DE ACTUALIZACION PARA MEDIADORES” PROGRAMA DE FORMACION CONTINUA. TALLER DE CASOS, que se llevará a cabo en la capital los días 08 y 09 de Abril. QUE el gasto se realizará conforme a las disposiciones legales vigentes: encuadrándose en la Ley Nº 5571 de Administración Financiera Provincial; Ley Nº 4420 de Autarquía; Acuerdo Nº 04/02- Punto 15° del Superior Tribunal de Justicia (apertura del fondo del Área de Recursos Humanos) y Reglamento de Administración Financiera (RAF). QUE existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS. SE RESUELVE: 1) AUTORIZAR la liberación de fondos para abonar los gastos aéreos, estadía y otros que puedan surgir en el marco del “CURSO DE ACTUALIZACION PARA MEDIADORES” PROGRAMA DE FORMACION CONTINUA. TALLER DE CASOS, que se llevará a cabo en la capital los días 08 y 09 de Abril, por la suma de $ 35.000,00 (pesos treinta y cinco mil). 2) IMPUTAR el gasto al PROGRAMA: 01- ACTIVIDAD: 01- PARTIDAS: 2.9.9. $5.000,00 y 3.9.9. $30.000,00 de FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS. 3) PROCEDER a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería Jurisdiccional, a favor de la Dra. Alina Montórfano de Durand de Cassis. 4) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar”. “N° 36 Corrientes, 23 de febrero de 2016. VISTO: El Expte. E-275-2016, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL S/ LIBERACIÓN DE FONDOS P/CONFERENCIA "METODOS Y HERRAMIENTAS P/INTERVENIR EN CONFLICTOS" EN CAPITAL EL 11-12/03/16”, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 1 la Sra. Secretaria del Área de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes Dra. Alina Montórfano de Durand de Cassis solicita liberación de fondos para abonar los gastos de transporte, alojamiento, honorarios, permanencia y otros que puedan surgir en el marco de la “CONFERENCIA: METODOS Y HERRAMIENTAS PARA INTERVENIR EN CONFLICTOS”, que se llevará a cabo en la capital los días 11 y 12 de Marzo. QUE el gasto se realizará conforme a las disposiciones legales vigentes: encuadrándose en la Ley Nº 5571 de Administración Financiera Provincial; Ley Nº 4420 de Autarquía; Acuerdo Nº 04/02- Punto 15° del Superior Tribunal de Justicia (apertura del fondo del Área de Recursos Humanos) y Reglamento de Administración Financiera (RAF). QUE existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS. SE RESUELVE: 1) AUTORIZAR la liberación de fondos para abonar los gastos aéreos, estadía y otros que puedan surgir en el marco de la “CONFERENCIA: METODOS Y HERRAMIENTAS PARA INTERVENIR EN CONFLICTOS”, que se llevará a cabo en la capital los días 11 y 12 de Marzo, por la suma de $ 30.000,00 (pesos treinta mil). 2) IMPUTAR el gasto al PROGRAMA: 01- ACTIVIDAD: 01- PARTIDAS: 2.9.9. $5.000,00 y 3.9.9. $25.000,00 de FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS. 3) PROCEDER a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería Jurisdiccional, a favor de la Dra. Alina Montórfano de Durand de Cassis. 4) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar”. Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas. II- Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°: Resolución N° 32/2016 (Expte. E-6185-2015): Aprueba la Compra Directa, previo concurso de precios, para la provisión de 3 (tres) aparatos telefónicos con destino a la Fiscalía de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad y Tutelares y adjudica a la firma “Siglo XXI Servicios Informáticos de Carlos A. Ferreira” por un total de $ 1.470 (pesos un mil cuatrocientos setenta). Resolución N° 33/2016 (Expte. E-186-2016): Aprueba la Compra Directa, previo concurso de precios, para la adquisición de insumos (papel de ilustración, Cd, resmas A4, tintas para impresoras) para la confección de la Memoria Anual 2015 y adjudica a la firma “Papelera Marano S.R.L.” por la sum de $ 3.104 (pesos tres mil ciento cuatro). Resolución N° 34/2016 (Expte. E- 98-2016): Aprueba la Compra Directa, previo concurso de precios, para la provisión de 3 (tres) teléfonos inalámbricos con destino: uno para la Secretaría Privada del Área de Ministros y 2 (dos) para stock de la Dirección General de Administración y adjudica a la firma “Siglo XXI Servicios Informáticos de Carlos A. Ferreira” por un total de $ 2.970 (pesos dos mil novecientos setenta). SE RESUELVE: Tener presente. SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes, generados por ascensos, traslados, renuncias. Y Considerando: Que, se dio cumplimiento al nuevo procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del Acuerdo N° 10/15: 1) Expte. E-5513-2015; propuesta formulada por el Sr. Juez Civil y Comercial N° 1 de esta Ciudad, vacante producida por Acdo. N° 29/15 pto. 5°; lista aprobada por Acdo. N° 20/14 pto. 13° y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Prosecretario (Clase 128) al Juzgado Civil y Comercial N° 1 de esta Ciudad. 2) Designar Prosecretario (Clase 128), en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de esta Ciudad, a la Dra. María Eugenia LLAMAS MARTINEZ, M.I. N° 31.209.947, quien cesa como Escribiente de esa dependencia y deberá prestar juramento ante este Superior Tribunal de Justicia. 3) Reservar un cargo de Escribiente (Clase 307) en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de esta Ciudad. 2) Expte. E-173-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez de Familia N° 1 de esta Ciudad, vacante producida según Acdo. N° 30/15, lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8° y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Familia N° 1 de esta Ciudad. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisorio, en el Juzgado de Familia N° 1 de esta Ciudad, a María Soledad VICENTE REPARAZ, M.I. N° 22.641.336. 3) Expte. E-174-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez de Familia N° 1 de esta Ciudad, vacante producida según Acdo. N°34/15, lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8° y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Familia N° 1 de esta Ciudad. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisorio, en el Juzgado de Familia N° 1 de esta Ciudad, a María de los Ángeles MOTHE, M.I. N° 37.062.782. 4) Expte. E-74-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez de Instrucción N° 1 de esta Ciudad, vacante producida según Acdo. N° 22/15, lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Instrucción N° 1 de esta Ciudad. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisorio, en el Juzgado de Instrucción N° 1 de esta Ciudad, a Andrea Tatiana GUERIN, M.I. N° 34.165.006. 5) Expte. E-1435-2015; propuesta formulada por el Jefe Coordinador del Cuerpo de Psicología Forense, lista aprobada por Acdo. N° 29/14 pto. 11° y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Cuerpo de Psicología Forense de Santo Tomé. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisorio, en el Cuerpo de Psicología Forense de Santo Tomé, a Matías Antonio MERLO, M.I. N° 32.445.239. 6) Expte. E-5027-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez en lo Correccional N° 1 de esta Ciudad, vacante producida según Acdo. N° 32/15, lista aprobada por Acdo. N° 3/15 pto. 8vo. y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Ayudante (Clase 508) al Juzgado en lo Correccional N° 1 de esta Ciudad. 2) Designar Ayudante (Clase 508), provisorio, en el Juzgado en lo Correccional N° 1 de esta Ciudad, a Itatí Natalia Verónica SOSA, M.I. N° 24.257.609. TERCERO: Visto: El Expte. E-380-2016; referente al Acuerdo N° 2 de fecha 19 de febrero de 2016, de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta Ciudad, a través del cual se dispuso ascender al cargo de Jefe de División a Noemí Beatriz Gómez de Flier y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente. CUARTO: Visto: El Expte. E-379-2016; referente al Acuerdo N° 2 de fecha 18 de febrero de 2016, de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral con asiento en esta Ciudad, a través del cual se dispuso ascender al cargo de Oficial Mayor a Lucila Mirta Colombo de Sotelo y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente QUINTO: Visto: El Expte. E-381-2016; referente al Acuerdo N° 133 de fecha 19 de febrero de 2016, del Tribunal Oral Penal N° 1 con asiento en esta Ciudad, a través del cual se dispuso ascender al cargo de Jefe de Despacho a José Luis Díaz y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente SEXTO: Visto: El Expte. E-382-2016; donde la Dirección de Personal y Licencias eleva la nómina del personal en condiciones de ascender, a la categoría inmediata superior, con base en el Orden de Mérito 2014 aprobado por Acdo. Ext. N° 07/15 y de conformidad a las vacantes existentes. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN: Exceptuar del ascenso a Oficial Superior de Primera a Graciela Noemí Perez (Juzgado Menores N° 1 – Corrientes) y Elba Ethel Martínez de Barreto (Defensoría Oficial Penal N° 1 – Corrientes) por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Adjudicar un (1) cargo de Oficial Superior de Primera a la Cámara de Apelaciones en lo Laboral – Corrientes – estando en condiciones de acceder al mismo ANA RAQUEL ANDINO DE LLANO. Exceptuar del ascenso a Jefe de Despacho a Cristina del Carmen Graffunder (Juzgado Ejecución de Condena – Corrientes) por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Ascender a Jefe de Despacho a ESTELA MARIS OLIVERA DE GALARZA (Juzgado Civil y Comercial N° 4 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial Mayor a Beatriz Emilce Rey (Juzgado Civil y Comercial N° 13 – Corrientes); Miriam Lilian Gómez de Revidatti (Dirección General de Administración – Corrientes); Nancy Beatriz Canteros (Dirección General de Administración – Corrientes); por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Ascender a Oficial Mayor a RODOLFO SALVADOR VALLEJOS (Juzgado Civil y Comercial N° 11 – Corrientes).. Exceptuar del ascenso a Oficial Principal a Mirtha Alejandra Luna Enciso (Asesoría de Menores e Incapaces N° 1 – Corrientes); Mary Mercedes Casco (Juzgado Laboral N° 1 – Corrientes); Silvia del Carmen Esquivel (Juzgado Civil y Comercial N° 1 – Corrientes); Griselda Pérez de Vallejos (Secretaría Administrativa – Corrientes); Emilce Griselda Escalante (Defensoría Oficial Penal N° 3 – Corrientes); Marta Graciela Segovia (Dirección General de Administración – Corrientes); por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Ascender a Oficial Principal a VICTOR CELSO VERA (Juzgado Laboral N° 3 Corrientes); MYRIAM TERESA ITATI PEREZ CHEME (Área de Capacitación Judicial – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial a Lidia Teresa Martínez (Asesoría Menores e Incapaces N° 3 – Corrientes); María Inés Martínez Soler (Juzgado Correccional N° 1 – Corrientes); Marisa Alejandra Tamaño (Juzgado Civil y Comercial N° 6 – Corrientes); María Araceli Espósito (Defensoría Oficial Penal N° 1 – Corrientes); María Josefina Sarda Viscardi (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 – Corrientes); Gustavo Omar Zacarías (Dirección de Personal y Licencias – Corrientes); por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Adjudicar un (1) cargo de Oficial a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Corrientes – estando en condiciones de acceder al mismo JOAQUIN ARTURO MARTINEZ CORDOBA – Sala II -. Ascender a Oficial a JOSEFINA ANGELICA VARGAS GODOY (Asesoría de Menores e Incapaces N° 5 – Corrientes). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Auxiliar al Tribunal Oral Penal N° 2 – Corrientes – estando en condiciones de acceder al mismo JORGE ANTONIO CASAROTTO. SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Oficial Superior de Primera a NORMA DAISI PIASENTINI DE BLASCO (Juzgado Civil y Comercial N° 1 – Goya) por excepción del Art. 15° Inc. b) “in fine” del R.C.P.P. Ascender a Oficial Superior de Segunda a MIRTA RAQUEL HUICI DE RAMOS (Juzgado Laboral – Goya). Exceptuar del ascenso a Jefe de Despacho a Patricia Noemí Cedrola (Juzgado Familia – Goya) por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Ascender a Jefe de Despacho a CLAUDIO MARTIN PAEZ (Juzgado Civil y Comercial N° 3 – Goya). Exceptuar del ascenso a Oficial Mayor a Walter Raúl Acevedo (Tribunal Oral Penal – Goya) por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Ascender a Oficial Mayor a MARIA ADELA CHIAPPE DE ARANGUIZ (Juzgado Civil y Comercial – Esquina). Exceptuar del ascenso a Oficial Principal a Antonio Daniel Balbuena (Tribunal Oral Penal – Goya) y Ramiro Manuel López (Juzgado Civil y Comercial N° 1 – Goya), ambos por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Ascender a Oficial Principal a LUIS ANTONIO OJEDA (Juzgado Instrucción N° 2 – Goya). Exceptuar del ascenso a Oficial a Viviana Ferrero (Instituto Médico Forense – Goya) por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) del R.C.P.P. Ascender a Oficial a MARIA BELEN SANCHEZ (Fiscalía Instrucción, Correccional y Menores N° 2 – Goya). Ascender a Oficial Auxiliar a DANIELA RAMIREZ BOLL (Juzgado Instrucción y Correccional – Esquina). Ascender a Escribiente Mayor a NATALIA CIMA (Juzgado Familia – Goya). Ascender a Auxiliar de Primera a MARCELO NICOLAS ESPINOZA (Defensoría de Pobres y Ausentes – Esquina) por excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” del R.C.P.P. Ascender a Auxiliar de Segunda a GERMAN JESUS BORGHI (Juzgado Instrucción N° 1 – Goya) y CARLOS MARTIN STACCIUOLI (Defensoría Oficial Penal – Goya), ambos por excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” del R.C.P.P. Ascender a Auxiliar Ayudante a JORGE LEOPOLDO ABIB (Juzgado Familia – Goya); LUIS EMILIO LANZA (Defensoría de Pobres y Ausentes – Goya); y SANTIAGO DUARTE (Defensoría de Pobres y Ausentes – Goya). TERCERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Oficial Principal a DOLORES JULIANA MIÑO (Juzgado Instrucción y Correccional – Curuzu Cuatia). Ascender a Oficial a PATRICIA BEATRIZ AGUILAR (Fiscalía Instrucción, Correccional y Menores – Mercedes). Exceptuar del ascenso a Oficial Auxiliar a Mirian María de las Mercedes Colombo Cabral (Tribunal Oral Penal – Mercedes) y Gladis Isabel Cardozo (Defensoría Tribunal Oral Penal – Mercedes) por encuadrar en el Art. 15° Inc. b) R.C.P.P. Ascender a Oficial Auxiliar a MARIA ALEJANDRA LACOUR (Asesoría de Menores e Incapaces – Mercedes). Ascender a Escribiente Mayor a SILVIA KARINA BONSI (Juzgado Civil, Comercial y Laboral – Curuzu Cuatia). CUARTA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Auxiliar de Segunda a RAUL DARIO OCAMPO (Centro Judicial de Mediación – Paso de los Libres) y NESTOR JAVIER GODOY (Juzgado de Paz – Yapeyu); este último por excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” del R.C.P.P. Ascender a Auxiliar Ayudante a ARIEL VICTOR ACUÑA (Juzgado Civil y Comercial – Monte Caseros); JOSE LUIS PACHECO (Juzgado de Paz – La Cruz); e IVAN ARIEL GONZALEZ (Delegación Biblioteca – Paso de los Libres). QUINTA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Escribiente Mayor a ZULMA HEMILCE POSDELEY (Juzgado Instrucción y Correccional – Ituzaingó). SEPTIMO: Visto: El Expte. E-300-2016; referido al pedido de confirmación en el cargo de la agente Melina Yashi Gómez Da Silva, M.I. N° 33.948.417, quien se desempeña en el cargo de Escribiente del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Ituzaingó y ha cumplido el período de prueba en el ejercicio de su cargo, sin observación de sus superiores (Art. 19º del RIAJ) y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Confirmarla en el cargo y funciones para el que ha sido designada. OCTAVO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación y renovación de pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos previstos en el Régimen –aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus modificaciones-, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Designar en calidad de pasantes: En el Juzgado de Instrucción N° 1 de esta Ciudad, a la Abogada Florencia Soledad LANTEZ, M.I. N° 34.453.018 (Expte. E-373-2016) y en la Asesoría de Menores e Incapaces N° 4, a la Abogada Laura Mariela SOTO, M.I. N° 30.644.125 (Expte. E6312-2015). 2) Renovar la pasantía: en la Fiscalía de Instrucción N° 1 de esta Ciudad, a la Abogada Estela Romina FABIANO, M.I. N° 21.191.836 (Expte. E-332-2016). NOVENO: Visto: El Expte. E-4624-2015; referente a la comunicación del Centro Judicial de Mediación, respecto de los resultados del examen teórico-práctico que se llevó a cabo el día 3 de diciembre del 2015, conforme lo dispuesto en el punto 9° del Acuerdo N° 32/15, de los mediadores aspirantes a integrar el Registro de Mediadores y Co-mediadores Judiciales, solicitando asimismo se fije una nueva fecha de examen en atención a lo regulado en el artículo 11° del R.I.M., oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Aprobar la nómina de Mediadores y Co-Mediadores Judiciales, que aprobaron el examen teórico práctico que a continuación se detalla: N° APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA 1 CRUZ MARINA GRACIELA MEDIADOR 2 VALLEJOS ADRIAN EDUARDO COMEDIADOR 3 RILEY ORTIZ ANA CAROLINA MEDIADOR 4 RAMIREZ NORBERTO MEDIADOR 5 PUCHETA VERONICA RAQUEL MEDIADOR 6 ENCINAS LORENZO JOSE MEDIADOR 2) Fijar fecha de juramento para los nuevos Mediadores y Co-Mediadores, el día viernes 4 de marzo de 2016, a las 8,00 hs. en el Salón “Hugo Alsina” del Superior Tribunal de Justicia, sito en calle Carlos Pellegrini N° 934. 3) Fijar fecha de examen teórico- práctico, el día 21 de marzo del corriente año, para los mediadores aspirantes a integrar el Registro de Mediadores y Co-mediadores Judiciales, conforme lo solicitado. 4) Delegar en la Secretaría del Centro Judicial de Mediación, la organización, corrección y determinación del lugar y hora del examen, con comunicación a este Superior Tribunal de Justicia. DECIMO: Visto: El Expte. E-270-2016; por el que se tramita la asignación de una caja chica para la Fiscalía de Instrucción N° 2 de esta Ciudad y habiendo informado la Dirección General de Administración y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar una caja chica a la Fiscalía de Instrucción N° 2, por el importe de $ 2.000 (pesos dos mil) y designar responsable de la administración y rendición de cuentas al Dr. Raúl Alfredo Pasetto (Fiscal de Instrucción N° 2). UNDECIMO: Visto: El Expte. E-269-2016; por el que se tramita la asignación de una caja chica para el Cuerpo de Psicología Forense de Curuzú Cuatiá y habiendo informado la Dirección General de Administración, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar una caja chica al Cuerpo de Psicología Forense –Sede Curuzú Cuatiá-, por el importe de $ 2.000 (pesos dos mil) y designar responsables de la administración y rendición de cuentas, en forma conjunta y solidaria, a los Licenciados Eduardo Gandulfo y Fernanda Aguirre. DUODECIMO: Visto: El Expte. E-385-2016; por el que se tramita la asignación de una caja chica para el Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé y habiendo informado la Dirección General de Administración, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar una caja chica al Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé, por el importe de $ 2.000 (pesos dos mil) y designar responsable de la administración y rendición de cuentas, a su titular Dra. María Dionicia Zovak. DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-6455-2015; referente a la presentación efectuada por el Dr. Lucas Alexis Fabbro, solicitando se lo exima de continuar integrando la lista de Conjueces de la localidad de Ituzaingó (aprobada por Acdo. N° 36/15 pto. 10°), alegando motivos laborales vinculados con el ejercicio de la función pública. Y Considerando: los motivos invocados y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Excluir de la lista de Conjueces de la ciudad de Ituzaingó al Dr. Lucas Alexis Fabbro. DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-286-2016; en el que el Jefe de la Oficina de Estadística y Registro de Juicios Universales y Acciones Colectivas, solicita el cambio de modalidad en el procedimiento de remisión de la información estadística de los distintos tribunales y dependencias del Poder Judicial. Que, se sugiere que el envío de la información se realice por correo electrónico, a efectos de optimizar los recursos y de manera bimestral, a fin de un mejor manejo del tiempo y carga laboral en las dependencias. Y Considerando: la necesidad de buscar mayor eficiencia, celeridad y la aplicación de las nuevas tecnologías en la remisión de la información. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Establecer que la información estadística deberá realizarse por correo electrónico y en forma bimestral. 2) Derogase toda norma reglamentaria anterior que se oponga a la presente. DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-4165-2015; referente al Proyecto de Reglamento de Facilitadores Judiciales, presentado por el Sr. Ministro Dr. Fernando Augusto Niz, a efectos de establecer un marco normativo respecto de la labor de los Facilitadores Judiciales, en virtud del Acuerdo de Cooperación suscripto oportunamente por este Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar el Proyecto de Reglamento de Facilitadores Judiciales que como Anexo forma parte del presente. DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-348-2016; referente a la presentación efectuada por el Dr. Mario A. R. Midón, en su carácter de coordinador, solicitando el aval organizativo del Poder Judicial para la realización de las primeras Jornadas de “Control de Convencionalidad”, que se llevarán a cabo los días 13 y 14 de abril del corriente año, en el Salón Auditorio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Auspiciar las Jornadas de “Control de Convencionalidad”, conforme lo solicitado. 2) Autorizar al Sr. Presidente, a suscribir un Convenio de Colaboración con la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, para la organización del mencionado evento. DECIMO SEPTIMO: Visto: I. Las solicitudes de licencias: 1) Sr. Juan José Antonio DIAZ, 3 días desde el 17/11/15 y 3 días desde el 16/12/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 2) Sra. María Gricel FERNANDEZ, 60 días desde el 14/02/16: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 3) Dra. Georgina María Itatí GARAVAGLIA, 29 días desde el 02/02/16: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 4) Sr. Julio César LENA, 20 días desde el 02/02/16: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 5) Sr. Arturo Javier MIRANDA, 39 días desde el 27/12/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 6) Dr. Edgar Abraham PARRAS, 30 días desde el 03/02/16: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 7) Sr. Roberto Augusto José ROYG JARA, 130 días desde el 23/12/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 8) Sr. Antonio Ramón SANCHEZ, 30 días desde el 19/11/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 9) Sra. Silvina Elizabet PEREYRA, 20 días desde el 12/12/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I. – sin goce de haberes). 10) Sra. Teresa Viviana ARNAU, 17 días desde el 29/01/16: SE RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.). 11) Sra. María Beatriz MARIN BONASTRE, 80 días desde el 30/12/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.). 12) Sr. Carlos Alberto INSAURRALDE, 60 días desde el 02/01/16: SE RESUELVE: Concederla con carácter excepcional -con goce de haberes- (Art. 63º “in fine” del R.I.). II.-Licencias concedidas por Fiscalía General: Resolución N° 16 de fecha 11 de febrero de 2016: 1) Sr. Matías Ezequiel Byrne, de Defensoría de Pobres y Menores, Paso de los Libres., 32 (treinta y dos) días desde el 12/12/15 (Art. 45 del R.I.); 2) Srta. María Alicia Herrero, de Asesoría de Menores e Incapaces N° 1, Ctes., 70 (setenta) días desde el 12/12/15 (Art. 45 del R.I.) e Intimar a la Agente a iniciar los trámites jubilatorios correspondientes (Art. 47° del R.I.); 3) Dra. Adriana E. Gazzia de Sanz, de Defensoría de Pobres y Menores, Bella Vista, 20 (veinte) días desde el 11/11/15 (Art. 44 del R.I.); 4) Srta. Ramona Beatriz Salazar, de Defensoría de Cámara, Ctes., 39 (treinta y nueve) días desde el 09/11/15 (Art. 44 del R.I.); 5) Sr. Rolando Reynaldo Vallejos, de Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1, Ctes., 08 (ocho) días desde el 15/12/15 (Art. 44 del R.I.); SE RESUELVE: Tener presente. DECIMO OCTAVO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo, firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe. Fdo. Dres. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Ministros) y Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario Administrativo. ES COPIA ANEXO (conf. punto 15° del Acdo. N° 4/16) REGLAMENTO DE FACILITADORES JUDICIALES CAPITULO I DEL SERVICIO DE FACILITADORES JUDICIALES Artículo 1.- Implementación y objeto. Se implementa en la Provincia de Corrientes, en virtud del Acuerdo de Cooperación suscripto entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) de fecha 10 de Agosto de 2011, el Servicio de Facilitadores, en adelante se abreviará SFJ. El SFJ es un servicio que el Poder Judicial, en coordinación con el resto de instituciones operadoras de justicia, brinda a la población a través de Facilitadores Judiciales voluntarios que apoyan las labores de las autoridades de justicia a nivel local, efectúan labores de difusión jurídica y prevención, convirtiéndose en un enlace entre los justiciables y el Poder Judicial. El SFJ tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos entre los habitantes de la sociedad, particularmente entre los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad. Artículo 2.- Características del Servicio de Facilitadores Judiciales. Son características del SFJ, las siguientes: a.- Es un servicio ofrecido al ciudadano para facilitar el acceso a la justicia. b.- Es un servicio que progresivamente se implementará en todo el territorio de la Provincia, donde exista demanda y condiciones para su funcionamiento. c.-El servicio se basa en la colaboración estrecha entre líderes comunitarios denominados Facilitadores Judiciales, estrictamente voluntarios sin fines políticos, que actúan bajo la supervisión de los Jueces de Paz. d.- La prestación del servicio establecido será ejecutada por medio de los juzgados de paz, sin crear un programa o unidades ad hoc de ejecución. e- Se impulsará la coordinación y trabajo conjunto con otras entidades en cada municipio, en función de fortalecer y motivar el trabajo voluntario de los Facilitadores. f- El Servicio por los Facilitadores Judiciales será gratuito, altruista, solidario, sin fines de lucro, salario ni contraprestación económica alguna, es decir, de carácter voluntario, ad honorem que no genera, por parte de los mismos y el Poder Judicial relación laboral alguna. g- Los Facilitadores Judiciales son elegidos por los vecinos de su comunidad, siendo de libre aceptación tal misión. El nombramiento está a cargo de cada juez dentro de su jurisdicción. Artículo 3.- Cobertura del Servicio de Facilitadores Judiciales. La cobertura del Servicio de Facilitadores Judiciales, se desarrollará de la forma siguiente: a.- En cada jurisdicción en que se instaure el Servicio, se nombrarán tantos Facilitadores como sea necesario o demandado por la población, existan condiciones para el Servicio de Facilitadores y sea posible de atender eficazmente, siempre monitoreado por el juzgado de Paz competente. Artículo 4.- Oficina Coordinadora del Servicio de Facilitadores Judiciales. La Oficina Coordinadora del SFJ, estará a cargo de la Inspectoría General de Justicia y Control Interno, con supervisión del Señor Ministro Supervisor de la Justicia de Paz a.- La Oficina Coordinadora del SFJ tiene las siguientes funciones: i.- Impulsar y dar directivas al SFJ; ii.- Tomar las decisiones estratégicas sobre el SFJ; iii.- Supervisar y aprobar todo lo relativo al SFJ; iv.- Aprobar el Programa de Formación de los Facilitadores Judiciales; y disponer el mecanismo de reposición de los viáticos necesarios para acudir a las mismas de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 11 del Acuerdo 11/15; v.- Motivar, promover y supervisar el funcionamiento de las distintas áreas que colaboran con el SFJ; vi -Difundir los resultados e impacto del SFJ de la provincia de Corrientes; vii.- Ser la instancia de coordinación operativa con el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos, y el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes; viii.-Controlar la recepción de los informes mensuales denominados “consolidado de actividades”, que deben remitir los jueces de paz; ix.-Aprobar con la antelación necesaria a su realización cada actividad relacionada al SFJ llevada a cabo por los jueces de paz, demás funcionarios y asesores técnicos de la OEA, la que será anoticiada debidamente; inclusive la difusión del Programa y sus avances a través de cualquier medio de comunicación (radial, gráfico, televisivo o redes sociales); x.- Recepcionar el material gráfico de las actividades relacionadas al servicio y operar como enlace de difusión de las mismas con la Dirección de Ceremonial y Prensa; xi.- Elaborar plan y metodología de capacitación de los Facilitadores Judiciales; xii.- Convocar a reuniones cuando fuere necesario para evaluar la marcha del programa. Artículo 5.- De la función de otras instancias del Poder Judicial. a.- Las diversas dependencias en el ámbito administrativo del Poder Judicial: i.- El Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias, autorizará recursos, a fin de solventar gastos de traslado de los Facilitadores a los juzgados a los fines exclusivos de su capacitación por parte de los jueces de paz. ii.- La Oficina de Estadísticas y Fichero Universal registrará la información relativa al SFJ. iii.- A través de la Dirección de Ceremonial y Prensa, se difundirá y publicará las actividades que se realice en el marco del Programa, cuya información sea exclusivamente por la Oficina Coordinadora del servicio de Facilitadores Judiciales. Artículo 6.- Funciones de los jueces de paz. Los jueces de paz son los encargados dentro de su jurisdicción de convocar, dirigir, promover, divulgar, capacitar, dar seguimiento, evaluar los servicios y tomar juramento a los Facilitadores Judiciales elegidos y designados por la comunidad. Sus funciones específicas son las siguientes: a.- Definir, en coordinación con las autoridades locales siempre que sea necesario, con autorización de la Oficina Coordinadora, los lugares donde se establezca el SFJ. b.- Promover la selección y elección de los Facilitadores Judiciales por parte de la comunidad. c.- Capacitar de manera continua a los Facilitadores de acuerdo al plan y metodología establecida por la Oficina Coordinadora. d.- Supervisar el trabajo de los Facilitadores judiciales. e.- Atender las consultas de los facilitadores Judiciales. f.- Mantener la motivación, reconocimiento y apoyo humano a los Facilitadores Judiciales. g.- Utilizar activamente el servicio de los Facilitadores Judiciales en los trámites solicitados, recepción de casos. h.- Mantener actualizados los registros de Facilitadores Judiciales, así como su ficha de datos con la identificación vigente. i.- En la medida de sus posibilidades y sin abandono de sus funciones jurisdiccionales en horas laborales, visitar las comunidades periódicamente. j.- Revisar regularmente los Libros Diario de los Facilitadores Judiciales. k.- Recolectar los informes sobre la actividad realizada por los Facilitadores Judiciales, comprobar la consistencia de los datos de manera satisfactoria, consolidarlos y remitirlos mensualmente a la Oficina de Coordinación como parte de las estadísticas del Juzgado. l.- Participar en reuniones convocados por la Oficina de Coordinación. m.- Evaluar la actividad de los Facilitadores Judiciales de su jurisdicción. n.- Y las demás que establezca la Oficina Coordinadora en lo que al SFJ compete. Artículo 7.- De la Instancia de Enlace Temporal para el Servicio de Facilitadores Judiciales. a.- La Instancia de Enlace Temporal para el Servicio de Facilitadores Judiciales está subordinada directamente al Ministro Coordinador de la Justicia de Paz a través de la Oficina Coordinadora del Servicio de Facilitadores Judiciales, como una instancia técnica con la función de apoyar en la incorporación del SFJ en la provincia. b.- Tiene una función temporal, pues su función es impulsar la incorporación de los asuntos relativos al SFJ. c.- La Instancia de Enlace Temporal no constituye un órgano del Poder Judicial. e.- Funciones de la Instancia de Enlace Temporal: i.- Con base en la información que suministren los juzgados de paz Organismo Judicial, elabora informes trimestrales y uno anual sobre el estado del servicio a la Oficina Coordinadora, incluyendo análisis estadísticos sobre el trabajo de los Facilitadores; ii- apoyar a la Oficina Coordinadora en la preparación de un Programa Anual de Formación de los Facilitadores; iii.- Motivar, impulsar y asesorar la ejecución de reuniones con los jueces de paz, a efectos de analizar su desarrollo y prever las actividades de los períodos siguientes; iv.- Y las que le asigne la Oficina Coordinadora para el mejor funcionamiento del Servicio de Facilitadores Judiciales. CAPITULO II DE LOS FACILITADORES JUDICIALES Artículo 8.- Definición. El Facilitador Judicial es un líder de su comunidad que voluntariamente participa en el Programa del Servicio de Facilitadores Judiciales, cuya función principal es la de actuar como enlace entre la ciudadanía y el Poder Judicial para colaborar con un genuino y eficiente acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad. El rol de Facilitador Judicial consiste en: a.- Es una actividad social voluntaria y sin remuneración alguna; no recibe contraprestaciones ni beneficios del Estado ni pagos o beneficios de las partes. b.- Su función es ejercida exclusivamente en el ámbito geográfico de su localidad, caserío, aldea, comunidad, barrio, zona o comarca. c.- No actúa de oficio, sino a requerimiento de los vecinos de su comunidad. d.- Ejerce sus funciones en su residencia o en cualquier espacio de su ámbito geográfico; no tiene una sede específica para realizar su actividad. e.- Si un Facilitador Judicial se encuentra impedido de intervenir en un caso concreto, trasladará la atención a un Facilitador cercano o derivar directamente al Juez de la jurisdicción, f.- Toda actividad relacionada con su rol de Facilitador debe ser puesta en conocimiento del Juez de Paz con la debida antelación. g.- Remitir casos o informar situaciones que deben ser resueltas a través del Juzgado de Paz. h.-Orientar, informar, asesorar o aconsejar en temas jurídicos y/o administrativos a las personas que lo solicitan, dentro del marco de las capacitaciones recibidas. i.- Acompañar a la realización de trámites que las personas le solicitan, sin que ello signifique una pérdida de su tiempo de trabajo o de sus recursos económicos. j.- Facilitar a la ciudadanía el conocimiento de los derechos y obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías contenidas en la Constitución Nacional, de la Provincia de Corrientes y leyes vigentes. Artículo 9.- Requisitos para ser Facilitador. Son requisitos para ser Facilitador Judicial los siguientes: a.- Ser mayor de edad y de nacionalidad argentina. b.- Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta. c.- Ser un líder de su comunidad. d.- No ejercer funciones como líder de representación: presidente de comités cívicos, agrupaciones gremiales, presidentes o coordinadores de comunidades y otros similares. e.- Estar en total disposición de trabajar voluntariamente y actuar únicamente de buena voluntad, por vocación de servicio. –Ley Provincial N° 5600/04 (sin reglamentar hasta la fecha) f.- Tener residencia en el lugar de al menos un año. g.- No haber sido condenado por la comisión de delito. h.- No estar prestando servicio activo militar, ni en las fuerzas de seguridad, tránsito u orden público del país, incluída la seguridad privada, o al menos haberlo dejado un año antes de la función de Facilitador Judicial. i.- No participar activamente en política, ni ejercer el cargo con fines políticos. j.- Saber leer y escribir; de preferencia, tener un nivel de escolaridad primaria completa. k.- Haber tomado juramento ante el juez de paz correspondiente. Artículo 10.- Deberes y derechos de los Facilitadores Judiciales: a.- Deberes: i.- Desarrollar las funciones conforme al Programa del Servicio de Facilitadores Judiciales de la OEA y el presente Reglamento, dentro de la circunscripción territorial de su comunidad, e intervendrá en casos concretos conforme el inc. e.- del Artículo 8 ii.- Informar mensualmente al juez de paz de su jurisdicción las actividades realizadas; iii.- Mantener relación y comunicación con los funcionarios judiciales y autoridades locales donde ejerce su función; iv.- Realizar las actividades guardando el debido respeto tanto a las autoridades locales como a los miembros de la comunidad; v.- Mantener absoluta confidencialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento; vi.- No efectuar ningún cobro, aceptar dinero, dádivas o regalos derivados de las funciones que desarrollen como Facilitadores Judiciales; vii.- Asistir puntualmente a las capacitaciones que se le brinden con el objeto de mejorar la actividad que realiza; viii.- No intervenir en aquellos casos en que guarde parentesco de consanguinidad o afinidad con algunas de las partes o tenga algún conflicto de interés; ix.- No presidir asociaciones, cooperativas, sindicatos o cualquier otra clase de agrupación, que afecte la imparcialidad de su gestión como Facilitador Judicial, y x.- Al concluir su función, entregar la documentación del servicio al Juez de Paz, así como de los materiales de identificación relativos al SFJ. b.- Derechos: i.- Ser reconocidos y respetados como Facilitadores Judiciales ante la comunidad a la que pertenecen; siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de selección y designación; ii.- Ser atendidos por los Jueces de Paz de su jurisdicción asesoramiento y orientaciones necesarias en temas jurídicos; a efectos de recibir el iii.- Recibir la capacitación adecuada para el ejercicio de sus funciones; iv.- Proponer temas de capacitación a efecto de lograr un mejor desempeño en su función, cuando lo consideren conveniente y necesario; y, v.- Recibir del Juez de Paz la acreditación correspondiente. Artículo 11.- Procedimiento de selección y designación de los Facilitadores Judiciales. La selección y designación de los Facilitadores Judiciales se regirá por las siguientes directrices: a.- El Juez de Paz, teniendo en cuenta las demandas de la población, las características del SFJ, las condiciones de las localidades, define en qué localidades se establecerá el Servicio de Facilitadores Judiciales. b.- El Juez de Paz con apoyo de su personal, visitará las comunidades en un mínimo de dos visitas de información y promoción en las localidades donde se nombrara un Facilitador. La primera para contactar a los líderes locales y a la mayor parte de la población sobre los alcances de la figura del Facilitador Judicial. Las siguientes para continuar informando y motivar la participación en la reunión donde se designará el Facilitador Judicial. De manera natural y democrática los pobladores seleccionan su Facilitador, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en este reglamento; c.- Ningún promotor, facilitador de otro tipo, líder, u otra denominación similar de otros programas del Estado, de proyectos de cooperación, de organismos no gubernamentales o similares, podrá ser designado como facilitador judicial del Poder Judicial de manera automática, independientemente de las calificaciones que tenga. El único mecanismo de selección y designación valido es el antes descrito. d.- El Juez de Paz procederá a tomar juramento al Facilitador Judicial. e.- El Juez de Paz no puede designar como Facilitador Judicial de la comunidad a una persona si la comunidad no lo reconoce espontáneamente. La comunidad no puede seleccionar un Facilitador si el Juez de Paz expresa sus reservas. Artículo 12.- Contenido del Acta de Designación del Facilitador Judicial. El acta de designación, deberá contener lo siguiente: a.- Lugar, día, fecha y hora. b.- Individualización del juzgado de Paz de la jurisdicción correspondiente. c.- Nombre completo, edad, estado civil, escolaridad, residencia. d.- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI). e.- Manifestación expresa del Facilitador Judicial bajo juramento de ley, de cumplir con los requisitos exigidos en este Reglamento. f.- Designación del ámbito territorial en la que el Facilitador Judicial ejercerá sus funciones. g.- Relación de las funciones, derechos y deberes de los Facilitadores. h.- Constancia del juramento. i.- Aviso del debido respeto a las leyes de la República Argentina. j.- Mención expresa que el Facilitador Judicial, no constituye una autoridad pública. k.- Aceptación del Facilitador, por medio de su firma o impresión digital. Artículo 13.- Permanencia y responsabilidad del Facilitador Judicial. a.- Permanencia. i.- Los Facilitadores permanecen ejerciendo sus funciones de manera indefinida, mientras cuenten con el mandato de su comunidad y la evaluación positiva del Juez de Paz; ii.- Se promoverá la acumulación de experiencia y formación en el servicio; iii.- cuando un Facilitador renuncia o es removido por la comunidad que lo eligió, se repondrá la designación de otro Facilitador siguiendo el mismo método antes descrito. b.- Terminación. La función de Facilitador Judicial puede terminar por: i.- Cambio de residencia o muerte del Facilitador Judicial; ii.- Renuncia; iii.- Incumplimiento de funciones, deberes o condiciones de Facilitador; iv.- Insatisfacción en los resultados de su desempeño por falta de confianza de la comunidad que la seleccionó o del Juez de Paz que le tomó el juramento, y v.- Interdicción declarada judicialmente. c.- Responsabilidad. i.- Cuando en el desempeño de sus funciones el Facilitador Judicial infrinja la Ley, incurrirá en responsabilidad y, según la naturaleza del hecho cometido será facultad del Juez de Paz correspondiente determinar si puede continuar con la actividad de Facilitador o no, y ii.- Los Facilitadores Judiciales que infrinjan la Ley no podrán alegar su condición de facilitadores como circunstancia atenuante. Artículo 14.- Documento del servicio. Para la prestación del servicio, son necesarios los siguientes documentos: a.- De los Facilitadores Judiciales. Los Facilitadores Judiciales llevarán libro diario y talonario de reportes de actividades mensuales. Al concluir sus funciones deberán entregar los documentos descritos anteriormente al Juez de Paz de su jurisdicción. i.- En el libro diario anotarán los servicios que presten; ii.- El talonario de reportes de servicios prestados comprende un reporte mensual. El mismo debe ser llenado por los Facilitadores Judiciales y entregado o transmitido al Juez de Paz, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente; y b.- De los Jueces de Paz: Los Jueces de Paz llevarán un Libro de Registro de Facilitadores Judiciales, un talonario de reporte de servicios prestados en su jurisdicción y un libro de actas de capacitaciones. i.- En el Libro de Registro de Facilitadores Judiciales anotará los datos de identificación y dirección del Facilitador; los datos del paraje, aldea, comunidad, caserío, barrio, comarca o zona, y otros datos que se consideren necesarios; ii.- En el talonario de reportes del servicio prestado por los Facilitadores Judiciales consolidarán los datos reportados por sus Facilitadores en el periodo correspondiente; iii.- en un libro de Actas de capacitaciones, debidamente habilitado por el Juzgado de Paz, donde se registrarán los datos de los asistentes, temas tratados y todo otro dato de interés de cada actividad. Dichas actas deberán ser suscriptas por todos los presentes. Artículo 15.- Formación de los Facilitadores Judiciales. La formación de los Facilitadores Judiciales, consistirá en lo siguiente. a.- Inducción y capacitación: al haber cumplido con el proceso de selección y designación, los Facilitadores Judiciales serán capacitados por los Jueces de Paz de su jurisdicción. b.- La Oficina Coordinadora elaborará una “Guía de Formación de los Facilitadores Judiciales”, a efecto de que los Facilitadores Judiciales estén actualizados y sean constantemente capacitados. c.- La formación de los Facilitadores Judiciales se encuentra a cargo de los Jueces de Paz; la misma comprende la asesoría que les brinda; el intercambio de experiencias en su función, las capacitaciones regulares, el material de auto estudio que les provee y otras actividades que considere necesarias. d.- La capacitación debe ser tomada por los Facilitadores Judiciales en forma obligatoria luego de su designación. e.- La capacitación será desarrollada de manera mensual y luego de afianzado el programa en la comunidad, en los periodos sucesivos deberá efectuarse al menos en encuentros cada tres meses. En dichas capacitaciones también se escucharán los avances, dudas y cualquier tipo de cuestionamiento y recomendaciones que los Facilitadores Judiciales puedan tener en atención al ejercicio de sus funciones. Artículo 16.- De la supervisión del servicio. a.- Los encargados de la supervisión del trabajo de los Facilitadores Judiciales son los Jueces de Paz. Esta se llevará cabo a través de encuentros realizados con una frecuencia no menor de tres meses, la atención a los Facilitadores Judiciales que lo visitan en la sede del juzgado, sus eventuales visitas a la comunidad, la comunicación telefónica o por otros medios. b.- En dichas reuniones será tarea del Juez evaluar la respuesta que cada Facilitador electo da a su comunidad, en caso de que la misma no sea a criterio de la comunidad que lo eligió satisfactoria, inmediatamente convocará el magistrado a una nueva asamblea de selección a fin de cubrir la vacante c- La supervisión del Servicio en su conjunto es responsabilidad de la Oficina Coordinadora. Artículo 17.- Medidas Presupuestarias. El Superior Tribunal de Justicia adoptará las medidas presupuestarias necesarias para garantizar progresivamente el adecuado funcionamiento del Sistema de Facilitadores Judiciales en la Provincia de Corrientes, República Argentina. Artículo 18.- Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad.- COMUNICADOS DE SECRETARIA 1.- EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES , Hace saber: Convocatoria N° 1/16 Convoca a inscripción para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes: Tercera Circunscripción Judicial Con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá: - Un (1) cargo de Juez de Cámara Civil, Comercial y Laboral Cuarta Circunscripción Judicial Con asiento en la ciudad de La Cruz: - Un (1) cargo de Juez de Paz. - Con asiento en la ciudad de Paso de los Libres: Un (1) cargo de Juez de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 Quinta Circunscripción Judicial Con asiento en la ciudad de Santo Tomé: - Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Inscripción: En la página web: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-lamagistratura/convocatorias. Informes: En la página web: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-lamagistratura/convocatorias, o al telef. 0379-4476532 Plazo: Desde las 00:00 hs del 29.2.16 a las 24:00 hs del 14.3.16. Requisitos de Admisibilidad: Art. 181 y 203 de la Constitución Provincial, arts. 13 y 14 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia; art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Magistratura. art. 26 y 26 bis del Reglamento Interno del Consejo de la 2.- LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION: HACE SABER QUE: A efectos de determinar el valor de las multas previstas en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley N° 26/00- LOAJ) y el Código Civil y Comercial de la Nación, la remuneración mensual neta (retribución con descuentos de aportes previsionales y de seguro de vida obligatorio) de un Juez de Cámara (sin antigüedad ni permanencia en clase), vigente a partir del 01/03/2016 asciende a la suma de $ 59.157,85 (Pesos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y siete con ochenta y cinco centavos). A efectos de determinar la base regulatoria en los procesos de Concursos y Quiebras –arts. 266 y 267 de la Ley 24.522-, la remuneración mensual neta de un Secretario de Primera Instancia (sin antigüedad ni permanencia en clase), vigente a partir del 01/03/2016 asciende a la suma de $ 39.142,57 (pesos treinta y nueve mil ciento cuarenta y dos con cincuenta y siete centavos). 3.- INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PASANTES: APELLIDO Y ESTUD. NOMBRE / GRAD. Oviedo, José Emiliano Yedro, Cecilia Irene Urbina, Dalsen Leonel Briniuk, Jessica Solange Rojas Conde, Guillermo Meabe Franz, Ana Florencia Gutierrez Alcaraz, Raúl Abel Gauna Diaz, Luz Nazareth D.N.I. E-MAIL Graduado emiliano.oviedo93 37.210.887 @gmail.com ceciliayedro@ 31.255.677 hotmail.com Estudiante dalsenesc@ 36.548.001 hotmail.com Estudiante Estudiante Estudiante Graduado Graduado Graduado TEL. 0377715312127 0379154407805 FUERO Civ. y Com. Civ. y Com. Civ. y 3794204086 Com. jessicabriniuk@ 3641543820 Civ. y 33.839.987 gmail.com 52 Com. guillerojasconde@ Civ. y 37.062.068 gmail.com 3794608752 Com. anaflorencia. meabe@gmail. 037934.942.639 com 154255929 Penal Abel_key@hotmail .com/ abelgacg@ 4434323/03 33.855.169 gmail.com 794-202386 Penal 4419407/ draluzgaunadiaz@ 37931.254.857 hotmail.com 4797986 Penal CIRC. 2° 1° 1° 1° 1° 1° 1° 1° APELLIDO Y ESTUD. NOMBRE / GRAD. D.N.I. E-MAIL Gomez, Armando Sebastian Estudiante sab01701@ 30.644.819 gmail.com Gauna Diaz, Rocio del Mar Graduado drarociogaunadiaz 32.732.950 @hotmail.com TEL. FUERO 3794893941 Penal 4419407/ 3794590846 Familia CIRC. 1° 1°
© Copyright 2024