Preguntas y respuestas L03

Información sobre los principales aspectos de la Línea Base Ambiental (LBA)
y el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y Protección al Ambiente (SASISOPA) para las actividades
petroleras del Contrato de la Ronda 01 Licitación 03
Línea Base Ambiental
1. Para el desarrollo de la Línea Base Ambiental los Regulados deben seguir la “Guía”
publicada en la página web de ASEA desarrollada exclusivamente para la licitación
3, dentro de la misma se establece el procedimiento para presentarla y los tiempos
de respuesta, la finalidad de la misma es identificar los daños preexistentes y daños
ambientales en términos del Contrato.
En la guía se establecen los alcances de los estudios, así como el proceso de gestión
para emitir la opinión de procedencia por parte de la ASEA.
La guía se puede consultar en la siguiente liga:
http://www.asea.gob.mx/cms/wp-content/uploads/2016/02/Guía-linea-baseambiental-TERRESTRE-24022016_final-WEB.pdf
2. El estudio de línea base ambiental presentado por el Regulado, deberá ser realizado
por un tercero avalado por la Agencia, este tercero deberá tener la experiencia
comprobable y/o certificada que avalen que ha realizado actividades para
determinación de daños preexistentes e identificación, descripción y valoración de
daños ambientales. A la fecha no existe un padrón de consultores o terceros para
línea base, por lo tanto el Regulado deberá buscar entre Universidades, Centros de
Investigación, Empresas Privadas, Empresas Consultoras quien tenga la capacidad
técnica para llevar a cabo dichas actividades apoyados por laboratorios de pruebas
certificados.
3. La Línea Base Ambiental tiene una connotación contractual y el alcance de la misma
tiene fundamento en los daños preexistenes y daños ambientales en la zona donde
se pretende operar y/o desarrollar actividades petroleras. Este resultado de la línea
base ambiental servirá como insumo para el contenido de la Manifestación de
Impacto Ambiental, que en cumplimiento con el artículo 28 de la LGEEPA para el
desarrollo de las actividades requieren obtener la autorización en materia de
impacto ambiental.
4. Para obtener la autorización en materia de impacto ambiental, tanto para obras en
operación como obras nuevas deberán someter al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental la Manifestación de Impacto Ambiental y el Estudio de Riesgo de
acuerdo con las guías de los Trámites de la página web de Semarnat para el sector
petrolero, hasta que la ASEA emita la propia guía para el sector hidrocarburos. Este
trámite se realiza en la ASEA dentro de la Unidad de Gestión Industrial.
http://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/DGIRA/Guia/MIAParticularRiesgo/g_petr
olera.pdf
http://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/DGIRA/Guia/MIAParticularRiesgo/GuiasE
studioRiesgo/g_vias_generales.pdf
5. Las resoluciones de las Manifestaciones de Impacto Ambiental para los proyectos
Regionales de petroleros no podrán transferirse ya que las mismas contemplan una
cartera de obras en una superficie superior a la contractuales, las autorizaciones solo
se transfieren bajo un acuerdo de voluntades y por el total de las obras y actividades
autorizadas, por lo tanto los Regulados para L03 deben tramitar nuevamente los
permisos correspondientes.
6. Para los tramites en materia de residuos peligrosos, atmósfera, remediación de
suelo, PPA se utilizan los mismos que están publicados en la página web de Semarnat
en la siguiente liga:
http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/tramites-y-requisitos
Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
Protección al Ambiente
1. En la página electrónica de la ASEA está publicada la “Guía para la Conformación,
Implementación y Operación del Sistema de Administración del Sector
Hidrocarburos”.
http://www.asea.gob.mx/cms/wp-content/uploads/2016/02/GUIA-SISTEMAADMINISTRACION-L3.pdf
2. El Sistema de administración consta de las siguientes etapas: conformación,
programa de implementación, implementación, operación y seguimiento,
acompañan a esta Guía sus respectivos anexos.
3. En cada uno de los Anexos de esta Guía, se especifican los requisitos que deben ser
cumplidos en cuanto a tiempos y contenido.
4. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la Fecha Efectiva, el Regulado
deberá presentar a la CNH para su aprobación el Plan de Evaluación. El Plan de
Evaluación incluye el Sistema de Administración.
5. La CNH remitirá el Sistema de Administración a la ASEA para su evaluación.
6. La ASEA evalúa y aprueba el Sistema de Administración cuando se han cumplido
todos los requisitos establecidos en la “Guía para la Conformación, Implementación
y Operación del Sistema de Administración del Sector Hidrocarburos” y sus anexos
correspondientes.
7. Hasta el momento no existe un listado de empresas o personas autorizadas por la
ASEA para realizar actividades de elaboración y certificación relacionadas con el
Sistema de Administración.
8. No es obligatorio que el Sistema de Administración este certificado para iniciar
operaciones, sin embargo, se debe considerar que a los 2 años de iniciadas
actividades, es obligatorio realizar una auditoría externa por un auditor certificado
por la ASEA.
9. Los informes y reportes que el Regulado debe presentar a lo largo de la vida del
proyecto son detallados en la Guía y sus Anexos.
10. Los Regulados podrán acreditar mediante el dictamen de un tercero autorizado por
la Agencia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias, permisos,
registros y autorizaciones, así como de las establecidas en el Sistema de
Administración a que se refiere esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades
de supervisión e inspección que directamente puede llevar a cabo la Agencia a los
Regulados (Artículo 18 (Ley de la ANSIPA del Sector Hidrocarburos)
11. La ASEA no cuenta con un programa de reuniones periódicas o auditorias para la
revisión documental y en campo de los requisitos contractuales porque podrá
realizar en todo momento, a través de un tercero autorizado por la ASEA, actos de
verificación del cumplimiento del Sistema de Administración.
12. La Unidad de Gestión Industrial de la ASEA es la responsable de proporcionar los
Lineamientos.