Información sobre los principales aspectos de la Línea Base Ambiental (LBA) y el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Ambiente (SASISOPA) para las actividades petroleras del Contrato de la Ronda 01 Licitación 03 Línea Base Ambiental 1. Para el desarrollo de la Línea Base Ambiental los Regulados deben seguir la “Guía” publicada en la página web de ASEA desarrollada exclusivamente para la licitación 3, dentro de la misma se establece el procedimiento para presentarla y los tiempos de respuesta, la finalidad de la misma es identificar los daños preexistentes y daños ambientales en términos del Contrato. En la guía se establecen los alcances de los estudios, así como el proceso de gestión para emitir la opinión de procedencia por parte de la ASEA. La guía se puede consultar en la siguiente liga: http://www.asea.gob.mx/cms/wp-content/uploads/2016/02/Guía-linea-baseambiental-TERRESTRE-24022016_final-WEB.pdf 2. El estudio de línea base ambiental presentado por el Regulado, deberá ser realizado por un tercero avalado por la Agencia, este tercero deberá tener la experiencia comprobable y/o certificada que avalen que ha realizado actividades para determinación de daños preexistentes e identificación, descripción y valoración de daños ambientales. A la fecha no existe un padrón de consultores o terceros para línea base, por lo tanto el Regulado deberá buscar entre Universidades, Centros de Investigación, Empresas Privadas, Empresas Consultoras quien tenga la capacidad técnica para llevar a cabo dichas actividades apoyados por laboratorios de pruebas certificados. 3. La Línea Base Ambiental tiene una connotación contractual y el alcance de la misma tiene fundamento en los daños preexistenes y daños ambientales en la zona donde se pretende operar y/o desarrollar actividades petroleras. Este resultado de la línea base ambiental servirá como insumo para el contenido de la Manifestación de Impacto Ambiental, que en cumplimiento con el artículo 28 de la LGEEPA para el desarrollo de las actividades requieren obtener la autorización en materia de impacto ambiental. 4. Para obtener la autorización en materia de impacto ambiental, tanto para obras en operación como obras nuevas deberán someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la Manifestación de Impacto Ambiental y el Estudio de Riesgo de acuerdo con las guías de los Trámites de la página web de Semarnat para el sector petrolero, hasta que la ASEA emita la propia guía para el sector hidrocarburos. Este trámite se realiza en la ASEA dentro de la Unidad de Gestión Industrial. http://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/DGIRA/Guia/MIAParticularRiesgo/g_petr olera.pdf http://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/DGIRA/Guia/MIAParticularRiesgo/GuiasE studioRiesgo/g_vias_generales.pdf 5. Las resoluciones de las Manifestaciones de Impacto Ambiental para los proyectos Regionales de petroleros no podrán transferirse ya que las mismas contemplan una cartera de obras en una superficie superior a la contractuales, las autorizaciones solo se transfieren bajo un acuerdo de voluntades y por el total de las obras y actividades autorizadas, por lo tanto los Regulados para L03 deben tramitar nuevamente los permisos correspondientes. 6. Para los tramites en materia de residuos peligrosos, atmósfera, remediación de suelo, PPA se utilizan los mismos que están publicados en la página web de Semarnat en la siguiente liga: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/tramites-y-requisitos Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Ambiente 1. En la página electrónica de la ASEA está publicada la “Guía para la Conformación, Implementación y Operación del Sistema de Administración del Sector Hidrocarburos”. http://www.asea.gob.mx/cms/wp-content/uploads/2016/02/GUIA-SISTEMAADMINISTRACION-L3.pdf 2. El Sistema de administración consta de las siguientes etapas: conformación, programa de implementación, implementación, operación y seguimiento, acompañan a esta Guía sus respectivos anexos. 3. En cada uno de los Anexos de esta Guía, se especifican los requisitos que deben ser cumplidos en cuanto a tiempos y contenido. 4. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la Fecha Efectiva, el Regulado deberá presentar a la CNH para su aprobación el Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación incluye el Sistema de Administración. 5. La CNH remitirá el Sistema de Administración a la ASEA para su evaluación. 6. La ASEA evalúa y aprueba el Sistema de Administración cuando se han cumplido todos los requisitos establecidos en la “Guía para la Conformación, Implementación y Operación del Sistema de Administración del Sector Hidrocarburos” y sus anexos correspondientes. 7. Hasta el momento no existe un listado de empresas o personas autorizadas por la ASEA para realizar actividades de elaboración y certificación relacionadas con el Sistema de Administración. 8. No es obligatorio que el Sistema de Administración este certificado para iniciar operaciones, sin embargo, se debe considerar que a los 2 años de iniciadas actividades, es obligatorio realizar una auditoría externa por un auditor certificado por la ASEA. 9. Los informes y reportes que el Regulado debe presentar a lo largo de la vida del proyecto son detallados en la Guía y sus Anexos. 10. Los Regulados podrán acreditar mediante el dictamen de un tercero autorizado por la Agencia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, registros y autorizaciones, así como de las establecidas en el Sistema de Administración a que se refiere esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión e inspección que directamente puede llevar a cabo la Agencia a los Regulados (Artículo 18 (Ley de la ANSIPA del Sector Hidrocarburos) 11. La ASEA no cuenta con un programa de reuniones periódicas o auditorias para la revisión documental y en campo de los requisitos contractuales porque podrá realizar en todo momento, a través de un tercero autorizado por la ASEA, actos de verificación del cumplimiento del Sistema de Administración. 12. La Unidad de Gestión Industrial de la ASEA es la responsable de proporcionar los Lineamientos.
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