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DELEGACIÓN FEDERAL-OAXACA
SUBDELEGACIÓN DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y R. N.
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
“EL IMPACTO AMBIENTAL, DE LA OBRA PUBLICA”
PRESENTA: SEMARNAT
SEDE: HOTEL FORTIN PLAZA OAXACA
FECHA: DICIEMBRE / 2015
DEFINICIONES:
I.
IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza.
II.
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento mediante el cual se da
a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y
potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o
atenuarlo en caso de que sea negativo.
III.
EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: Es el procedimiento a través del cual
la Semarnat establece las condiciones a que se sujetará la realización de
obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los
límites y condiciones establecidas para proteger el ambiente.
IV.
OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA: Las
obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de
bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de
comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico,
educación, salud y energético.
TIPOS DE DICTAMENES:

Autorización en Materia de Impacto Ambiental (MIA o DTU).

Notificación (IP).

Modificación a proyectos autorizados.

Ampliación de plazos.

Aviso de no requerimiento.

Exención.

Excepción.

Exclusión.
MODIFICACIONES RECIENTES A LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL:
Art. 5° del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del Impacto ambiental
1.
A). Hidráulicas.
VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en
cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales, excepto aquellas en las que se
reúnan las siguientes características:
a) Descarguen líquidos hasta un máximo de 100 litros por segundo, incluyendo
obras de descarga en la zona federal;
las
b) En su tratamiento no realicen actividades consideradas altamente riesgosas, y
c) No le resulte aplicable algún otro supuesto del artículo 28 de la Ley;
2.
B) Vías generales de comunicación.
c) Las carreteras que se construyan, sobre caminos ya existentes, para un tránsito
promedio diario de hasta un máximo de 500 vehículos, en las cuales la velocidad no exceda
de 70 kilómetros por hora, el ancho de calzada y de corona no exceda los 6 metros y no
tenga acotamientos, quedando exceptuadas aquellas a las que les resulte aplicable algún
otro supuesto del artículo 28 de la Ley.
NUEVOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL PEI:

Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental
(SIGEIA).

Publicación de un extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación
en la zona del proyecto.

Reunión publica de información.

Consulta Indígena.

Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
TIEMPOS DE RESPUESTA
I.- INFORME PREVENTIVO
- 20 DÍAS (R.M.E.I.A. ART. 33)
II.- MIA-PARTICULAR
- 60 DÍAS (R.M.E.I.A. ART. 46)
III.- MIA-REGIONAL
- 60 DÍAS (R.M.E.I.A. ART. 46)
META ANUAL: Evaluar y dictaminar en tiempo el 100% de los tramites en
materia de impacto ambiental ingresados en la Delegación.
RIESGO: No cumplir con la meta.
Factores del Riesgo:
 Falta de planeación.
 Presiones sociopolíticas.
 Normatividad vinculante.
 Expedientes incompletos.
 Estudios de mala calidad.
 Consultas innecesarias.
 Solicitud de dictamen equivocado.
 Obras iniciadas o concluidas.
 Asesores y/o Gestores con poco conocimiento del tema ambiental.
 Malas practicas….
 Poco personal técnico.
 Exceso de tramites y solicitudes
GRACIAS………
Presento: Dr. German Morales Pérez.
TEL: 01(951) 51 2 96 25
Sabinos 402, col. Reforma
Oaxaca, Oax.
EMAIL:[email protected]