ordenanza reguladora de tasas por prestacion de servicios publicos

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS.
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del
Territorio, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las
actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que
aquéllas son parte integrante.
Artículo 2.La Ordenanza se aplica en todo el ámbito municipal.
II.- HECHO IMPONIBLE.
Artículo 3.Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad
por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido
provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
III.- SUJETO PASIVO.
Artículo 4.1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio
Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por
aquéllos.
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los
ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de
incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de
protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las
entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la
normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Artículo 5.Están obligados al pago de las Tasas:
a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo
soliciten.
b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los
particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean
imputables dichas actuaciones u omisiones.
Artículo 6.Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza
las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas.
IV.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7.La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en
las disposiciones generales de aplicación.
V.- BASE IMPONIBLE.
Artículo 8.Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los
términos contenidos en el Anexo.
VI.- CUOTA.
Artículo 9.1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad
resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de
la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
VII.- DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO.
Artículo 10.1.- La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad.
VIII.- LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Artículo 11.Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose
la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción
contenidas en el Anexo.
IX.- GESTION DE LAS TASAS.
Artículo 12.En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta
Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las
sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral
General Tributaria del Territorio Histórico.
X.- DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, con su Anexo, permanecerá en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
ANEXO
EPÍGRAFES
EPÍGRAFE 1: Recogida domiciliaria.
EPÍGRAFE 2: Cementerios municipales.
EPÍGRAFE 3: Servicios de alcantarillado.
EPÍGRAFE 4: Expedición de documentos.
EPÍGRAFE 5: Recogida y retirada de vehículos de la vía pública.
EPÍGRAFE 6: Licencia de apertura de establecimientos.
EPÍGRAFE 7: Licencias y autorización de auto-taxis.
EPÍGRAFE 8: Expedientes de actividades calificadas.
EPÍGRAFE 9: Licencias urbanísticas.
EPÍGRAFE 10: Suministro de agua.
EPÍGRAFE 11: Polideportivo.
EPÍGRAFE 12: Enseñanzas especiales en establecimientos municipales.
EPÍGRAFE 13: Conducción de cadáveres y otros servicios funerarios.
EPÍGRAFE 14: Vertederos.
EPÍGRAFE 15: Servicios prestados en residencias de ancianos.
EPÍGRAFE 16: Guardería municipal.
EPÍGRAFE 17: Ayuda domiciliaria.
EPÍGRAFE 18: Frontón municipal.
EPÍGRAFE 19: Cines y teatros.
EPÍGRAFE 20: Museos, exposiciones, biblioteca, etc.
EPÍGRAFE 21: Camping municipal.
EPÍGRAFE 22: Campo de fútbol.
EPÍGRAFE 23: Colonias infantiles.
EPÍGRAFE 24: Servicios prestados en playas.
EPÍGRAFE 25: Transporte público.
EPÍGRAFE 26: Piscinas e instalaciones análogas.
EPÍGRAFE 27: Euskaltegi municipal.
EPÍGRAFE 28: Enseñanza de música (academia, conservatorio, etc...)
EPÍGRAFE 29: Albergue municipal.
EPÍGRAFE 30: Biblioteca.
EPÍGRAFE 31: Casas de Cultura.
EPÍGRAFE 32: Casas de Baño, duchas e instalaciones análogas.
EPÍGRAFE 33: Canon de infraestructuras.
EPÍGRAFE 34: Lonjas y mercados.
EPÍGRAFE 35: Servicios prestados en los mercados.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE
SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS
año 2.015
Viviendas y conventos
Viviendas barrios (Recogida basura 3 días semana)
Bares y cafeterías de 1ª, Restaurantes, Hoteles y Fondas
Bares y cafeterías de 2ª
Bares y restaurantes de la periferia (Recogida basuras 3
días/semana)
Locales comerciales
(Las pescaderías del municipio tendrán una bonificación del 50%
de la tasa siempre que trasladen los restos de pescado al
contenedor habilitado para dicho uso en el puerto de Ondarroa).
Supermercados hasta 200 m2
Supermercados de 201 m2 hasta 300 m2
Supermercados de 301 m2 en adelante
Industrias y talleres hasta 5 trabajadores
Id. de 6 a 10 id.
Id. de 11 a 25 id.
Id. de 26 a 50 id.
Id. de 51 a 100 id.
101,59
65,20
552,84
393,72
185,64
182,62
365,57
552,84
1.449,22
274,46
416,65
552,84
821,30
1.238,69
Ambulatorio
Colegio hasta 500 alumnos
Colegio de 500 a 1000 alumnos
Comedores escolares hasta 300 usuarios
Comedores escolares desde 300 a 500 usuarios
Residencia ancianos
TASA ANUAL DE ALCANTARILLADO
203,31
1.207,68
2.415,36
290,29
597,11
362,71
(2015)
17,14 euros
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE EXPEDICION DE
DOCUMENTOS
TASAS
Por compulsación de documentos
Si la compulsa excede de 10 hojas, por cada hoja que
exceda
2015
3,20
0,15
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACION
MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE
ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA O
DECLARACION RESPONSABLE.
Artículo 1: Objeto.
El objeto de la exacción regulada en esta ordenanza será la actividad municipal por la
realización de las actividades técnicas y administrativas de control en los supuestos en
los que la exigencia de licencia de apertura de establecimiento sea sustituida por la
presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 2: Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad municipal, técnica y
administrativa de control y comprobación posterior al inicio de la actividad comunicada
previamente por el sujeto pasivo y de los requisitos declarados, a efectos de verificar
si la actividad comunicada realizada, o que se pretenda realizar se ajusta a las
determinaciones de la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico y las
ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres
destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha
tramitación, para aquellas otras que lo requieran voluntariamente, así como
ampliaciones, cambios de uso, e incorporaciones de otras actividades, siempre y
cuando la nueva actividad no esté englobada dentro del mismo código de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas y no diera lugar a variación en la
calificación de la actividad.
Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación
previa del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos
en que se constaten la existencia de actividades que no hayan sido comunicadas o
que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada.
Artículo 3: Devengo.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad
municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada
dicha actividad en la fecha de presentación del escrito de comunicación previa o
declaración responsable.
Se devengará, así mismo, la tasa cuando la actividad o la instalación se desarrollen
sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, o cuando la
actividad desarrollada no sea la comunicada, y el Ayuntamiento lleve a cabo
actuaciones inspectoras a resulta de las cuales se descubra y compruebe la actividad
privada desarrollada.
La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se
realice la actividad sujeta al procedimiento de comunicación previa y declaración
responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de
cualquier clase).
Artículo 4: Liquidación.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de
comunicación previa o declaración responsable del inicio de la actividad. Los
interesados habrán de detallar los datos acreditativos del pago de la tasa.
En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento
que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los
plazos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de
Bizkaia.
La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios Municipales,
emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.
PRIMER ESTABLECIMIENTO
2015
1
4
5
6
7
8
9
Industrias hasta 10 trabajadores
Industrias de 11 a 100 trabajadores
Industrias de 101 trabajadores en adelante
Servicio de Taxi
CAMBIO DE MATERIAL
Servicio de Taxi
TRASPASOS
Establecimientos comerciales
Establecimientos industriales
288,05
421,26
568,14
355,73
2015
114,95
2015
162,28
288,05
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACION
MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR, POR LA PRESTACION DE
SERVICIOS POR OBRAS Y ACTUACIONES URBANISTICAS SOMETIDAS A
COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACION RESPONSABLE.
Artículo 1: Hecho imponible.
El objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza, será la actividad municipal por
la realización de las actividades técnicas y administrativas de control, en los
supuestos en los que la exigencia de licencia de licencia urbanística sea sustituida por
la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación
previa o declaración responsable presentada por el sujeto pasivo, o como
consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la
existencia de obras o actuaciones urbanísticas que no hayan sido comunicadas o que
no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada.
A título enunciativo serán objeto de exacción, los servicios técnicos o administrativos
prestados en relación a:
1. Obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la
actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de
obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación.
A modo de ejemplo se citan las siguientes:
1. Reforma de viviendas, portales (sin proyecto técnico), escaleras, sustitución de
ventanas, etc.
2. Rehabilitación de terrazas o patios interiores (solados e impermeabilización….).
3. Asfaltado y/o pintado o sustitución de puertas de garajes.
4. Reforma de locales donde se lleven a cabo actividades e instalaciones sometidas a
comunicación previa de actividad (Anexo II Apartado B Ley 2/2006) y presenten
documentación referida a la apertura y/o funcionamiento del mismo.
5. Renovación de instalaciones eléctricas, fontanería, gas y saneamiento en viviendas
y portales.
6. Reparaciones urgentes de las redes privadas de saneamiento y agua potable por
fugas, roturas, etc….
7. Pequeñas reparaciones urgentes de tejados, y fachadas (caída de tejas, plaquetas,
raseos, revestimientos y canalones, etc…)
8. Obras de modificación del aspecto exterior de locales o viviendas en planta baja,
que no impliquen modificación de los elementos comunes de la fachadas (toldos,
rejas, pintura, doble carpintería, persianas y similares).
9. Obras para la mejora de la salubridad y ornato en lonjas (instalación eléctrica, toma
de agua, pintado, pavimentado, derribos interiores, etc….).
10. Prórrogas de las actuaciones comunicadas.
11. Prórrogas de las licencias urbanísticas. Se comprobará la obtención de dicha
licencia cuya prórroga se solicita.
12. Cualquier otra obra en la que se sustituya, de conformidad con la Ley, la licencia
por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
13. Otros, etc…….
Artículo 2: Devengo.
La tasa se devenga y nace la oblicación de contribuir cuando se inicie la actividad
municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada
dicha actividad en la fecha de presentación del escrito de comunicación previa o
declaración responsable.
Se devengará, así mismo, la tasa cuando la obra o actuación urbanística se
desarrollen sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, o
cuando la obra o actuación urbanística no sea la comunicada, y el Ayuntamiento lleve
a cabo actuaciones inspectoras a resulta de las cuales se descubra y compruebe la
obra o actuación urbanística desarrollada.
La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se
realice la obra o actuación urbanística sujeta al procedimiento de comunicación previa
o declaración responsable.
Artículo 3: Liquidación.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de
comunicación previa o declaración responsable del inicio de la obra o actuación
urbanística. Los interesados habrán de detallar, los datos acreditativos del pago de la
tasa.
En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento
que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los
plazos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de
Bizkaia.
En ambos casos se adjuntará presupuesto detallado por partidas incluyendo
materiales, mano de obra y maquinaria.
La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios Municipales,
emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.
AÑO 2015 URTEA
1.- Estudio de detalle y tramitación de planes parciales y planes de reforma
interior
0,22
Por m2 construído
85,99
Tasa mínima
2.- Tramitaciones
segregaciones
de
parcelaciones
urbanísticas,
reparcelaciones
Hasta 250 m2 de superficie
Cada m2 que exceda por m2
y
1,14
0,90
3.- Tramitación y segregación de parcela en suelo no urbanizable
De carácter urbanístico
De carácter agrario
4.- Tramitación de ruina a instancia de parte
85,99
43,04
766,43
5.- Licencias de primera utilización
Viviendas
Pabellones industriales
Por m2 construído
Tasa mínima
70,94
0,77 €/m2.
204 €
6.- Inspección final de comercios, locales y oficinas
Por m2 construído
Tasa mínima
2,04€/m2.
102 €
7.- Informaciones urbanísticas
70,94
8.- Certificaciones de calificación urbanística
70,94
9.- Documentación gráfica en diskette
10.- Inspecciones Técnicas de los edificios (ITE)
Artículo 1: Hecho imponible.
El objeto de la exacción regulada en esta ordenanza será la actividad
municipal por la realización de las actividades técnicas o administrativas de
control de las inspecciones técnicas de edificios en el supuesto de
requerimiento de presentación de la documentación relativa a la inspección
técnica de edificios, verificación tras la presentación y remisión a los
órganos competentes del Gobierno Vasco.
ANEXO.Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la labor administrativa y técnica
municipal relativa al seguimiento y gestión de las inspecciones técnicas de
los edificios radicados en el término municipal de Markina-Xemein (de
conformidad con el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se
regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del
País Vasco).
El Ayuntamiento remitirá una carta a los propietarios de los edificios que
para cada año según el planning establecido en el Decreto citado deban
presentar el documento técnico de inspección técnica del edificio.
Posteriormente, verificará la documentación presentada, el cumplimiento de
las determinaciones técnicas del informe y remitirá toda la documentación
preceptiva al Departamento correspondiente del Gobierno Vasco.
Devengo:
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la
actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se
entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la
documentación relativa a la inspección técnica del edificio.
Liquidación:
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente la
documentación de inspección técnica del edificio. En los supuestos en los
que no se presente en plazo la documentación relativa al a inspección el
Ayuntamiento girará la tasa correspondiente, sin perjuicio del resto de
actuaciones determinadas en el Decreto regulador 241/2012.
70,94
Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa todos los propietarios del edificio con
carácter solidario.
Cuota:
Constituye la cuota de esta tasa el costo imputable por el tiempo dedicado
por los servicios municipales en todas las fases de requerimiento,
verificación, actuaciones posteriores y remisión de la documentación a los
organismos correspondientes, cifrándose en tres horas de trabajo efectivo
de servicios técnicos y administrativos:
100 €
Para el supuesto de que no se presentara la documentación en plazo o no
se cumplieran las determinaciones que resultaran del informe de inspección
se girará una tasa cifrada en el 50 % de la inicial cada vez que el
Ayuntamiento deba volver a requerir el cumplimiento de algún trámite.
Disposición final:
La presente tasa entrará en vigor el día de la publicación del Anuncio de
aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y estará en vigor hasta
tanto el Ayuntamiento no apruebe alguna modificación para la misma.
TARIFAS POLIDEPORTIVO 2015
Los abonados a la piscina pueden usar gratis el rocódromo.
Los abonados a la piscina pueden usar gratis el gimnasio de lunes a viernes en horario de 13:00 – 15:30.
Los inscritos en gimnasio también tendrán calidad de abonado, pudiendo inscribirse en los cursos con precio abonado.
Los usuarios con un grado de discapacidad del 33% o superior pagarán el 50% del precio del servicio deportivo terrestre
Nueva tasa de gimnasio trimestral y anual.
ABONOS
Familiar
Familiar (desempleados, jubilados, y familias numerosas)
Individual
Individual (desempleados, jubilados)
Individual (33% de minusvalia)
MENSUAL
Empadronado/a
10,77
TRIMESTRAL
No
empadronado/a
14,58
Empadronado/a
43,26
21,63
24,14
12,07
ANUAL
No
No
Empadronado/a
empadronado/a
empadronado/a
58,38
171,47
231,32
85,73
32,55
95,61
128,99
16,28
47,81
64,49
16,28
64,49
Para tener los descuentos en los casos de los desempleados, jubilados, familias numerosas y así como los que padezcan alguna minusvalía, los usuarios tendrán que aportar
documentación que lo justifique.
PISCINA
Cursillos para personas entre 4-14 años
Cursillos de verano de niños/as
Cursillos para adultos/as
Actividad niños/as (30 min.semanal)
ACTIVIDADES
Socio/a
33,02
MENSUAL
No socio/a
TRIMESTRAL
Socio/a
No Socio/a
46,82
66,45
50,65
46,82
31,66
40,85
MENSUAL
Socio/a
No socio/a
66,45
TIPO A
Aerobic 2 horas
TIPO B1
24,40
31,66
30,15
40,85
15,83
20,43
42,83
53,05
14,65
18,99
18,09
24,51
Pilates 2 horas
Spinning 2 horas
Gimnasia mantenimiento
Gimnasia 3ª edad
Ritmo Peque / Juegos divertidos
Fama Dance
Gap 2 horas
Actividad múltiple 2 horas
PEB (pecho-espalda-brazos) 2 horas
Zumba 2 horas
Aerobox/Power tono /Inestable 2 horas
TIPO B2
3. edad – AGUA
Abdominales 2 días 30 min
Streching 2 días 30 min
TIPO C
Spinning 3 horas
Artes marciales 2 horas
TIPO D
Aerobic 1 hora
Spinning 1 hora
GIMNASIO
GIMNASIO Minusvalía superior al 33 %
ACTIVIDADES COMBINADAS
Aerobic 2 horas + gimnasio
21,53
10,77
31,42
15,71
34,51
47,10
GIMNASIO
TRIMESTRAL
Socio/a
58,13
29.07
No Socio/a
84,33
42.42
ANUAL
Socio/a
211,86
105,93
No Socio/a
309.16
154,58
Pilates 2 horas + gimnasio
ENTRADAS DE ACTIVIDADES
46,58
57,97
Socio/a
No Socio/a
3,51
4,49
2,24
6,07
5,40
35,21
24,98
5,40
7,32
3,66
9,51
5,40
150,90
44,04
Socio/a
No Socio/a
Actividad 1 sesión
TIPO A
TIPO B1
TIPO B2
TIPO C (Artes marciales)
Inbody
Personal Trainer
Bono sauna (10 sesiones, plazo de 6 meses)
ENTRADAS (Piscina y
Gimnasio)
Entrada niños (de 4 años en adelante)
Entrada mayores
Entrada pista
Sauna
3,44
3,61
5,40
2,40
5,29
Socio/a
No Socio/a
Hora frontón, sin luz
5,40
Mas la entrada del no socio/a
Hora frontón, con luz
6,61
Mas la entrada del no socio/a
Hora cancha, sin luz
12,00
Mas la entrada del no socio/a
Hora cancha, con luz
15,00
Mas la entrada del no socio/a
RESERVAS
3,51
TARIFA PLANA
MENSUAL
ROCODROMO
Entrada niños
Niños – 10 bonos
Bono mensual
Bono anual
2 horas/curso semanal
Entrada adultos
Adultos - 10 bonos
Bono mensual
Bono anual
Entrada curso (solo rocodromo)
2 horas/curso semanal (solo rocodromo)
Alquileres – arnes / casco
GORRO LATEX
GORRO SILICONA
PINZAS NARIZ
2,75
5,05
3,68
Socio/a
No Socio/a
53,55
65,98
Socio/a
24,40
No Socio/a
2,01
17,00
14,45
70,42
31,66
8,92
24,40
3,52
30,18
25,15
100,60
10,77
40,85
Socio/a
No Socio/a
hasta 16 años
1,51
2,01
No Socio 16
años en
adelante
3,02
GAFAS
TAPONES CERA
TAPONES SILICONA
CALCETINES DE LATEX
DUPLICADO CARNET
REC DEVUELTOS
8,92
3,68
3,68
3,68
3,46
2,03
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL
CAMPO DE FUTBOL DE BARROETA.
I.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la efectiva prestación del servicio o
realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien
porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los
particulares.
.
II.- DEVENGO.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad
municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá
iniciada la actividad cuando se utilicen las instalaciones deportivas del campo de
futbol de Barroeta.
III.- LIQUIDACION.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en el mismo instante en el que se
presente la solicitud para la utilización del campo de futbol de Barroeta.
IV.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta tasa todos los usuarios que utilicen el campo de futbol
de Barroeta.
V.- CUOTA.
La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar una tarifa fija
señalada por el Ayuntamiento. Las tarifas para el año 2014 seran las siguientes:
Tasas por la utilización de las instalaciones del campo de futbol de Barroeta:
Campo de futbol
Campo de futbol + agua o luz
Campo de futbol + agua + luz
VI.- DISPOSICION FINAL.
La presente tasa entrará en vigor el día de la publicación definitiva del Anuncio de
aprobación definitiva en el Boletin Oficial de Bizkaia y estará en vigor hasta tanto el
Ayuntamiento no apruebe alguna modificación para la misma.
10 €
30 €
50 €