FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1. Ley Nacional o Interna: es tal vez la más importante, dentro de ella se comprende a la Constitución Política, las leyes en general, y todo tipo de norma que tenga rango legal. 2.- Jurisprudencia Interna o Nacional 3.- Doctrina Nacional 4.- Los Tratados Internacionales 5.- Principios Generales del Derecho Internacional 6.- La Costumbre Internacional 7.- La Doctrina Internacional 8.- La Jurisprudencia Internacional 9.- Las Convenciones entre Particulares 1.- Ley Nacional o Normas Nacionales: son normas exiguas, escasas, que se encuentran en general diseminadas en los mismos códigos (no se encuentran sistematizadas), lo que significa que están en la Constitución, en los Códigos, en Leyes Especiales, etc., es importante conocer estas normas y además dominarlas, forman parte del derecho internacional privado interno, conocerlas es muy importante para saber si prevalecen por sobre los tratados internacionales. Constitución Política del Perú 1993 • Art 1º,2º,3º,52º,53º,55º a 57º, 63º, 71º, 139º. proveen valores constitucionales y criterios de interpretación aplicables a varios sectores del DIP . Principios de legalidad, seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia debido proceso, igualdad no discriminación por la calidad de extranjero. Codigo civil de 1984 • El libro X del codigo se recoge normas indirectas, (distributivas o conflictuales) y normas directas de Derecho Internacional peruano • Ley de nacionalidad.Regula la condición de nacionales por nacimiento , por naturalización y por opción, la perdida de la nacionalidad, a recuperación de la nacionalidad y la doble nacionalidad • Ley de Extranjería Se regulan calidades migratorias, condiciones de ingreso, permanencia, visa, de salida de reingreso, los derechos y obligaciones de los extranjeros en el territorio de la república las sanciones aplicables así como los deberes y responsabilidades de autoridades y funcionarios peruanos frente a extranjeros • Ley de Contratacion de extranjeros • Regula las relaciones laborales de extranjeros las limitaciones y exoneraciones de porcentajes limitativos de contratacion de extranjeros LOS TRATADOS.FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES • Las formas de cooperación en el plano internacional se manifiesta a traves de los esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado. • Dentro del amplio espectro de organizaciones internacionales intergubernamentales que en mayor o menor medida se ocupan de la codificación del Derecho Internacional Privado, nos encontramos con organismos dedicados exclusivamente a tal labor, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y UNIDROIT Otras organizaciones cuyas funciones son mucho más amplias como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen órganos dedicados a armonizar tales normas. Así, nos encontramos dentro de la órbita de la ONU con un órgano jurídico central del sistema como es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL). Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro (CJI) realiza importantes tareas, especialmente a través de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado CIDIP. 1. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es una organización intergubernamental que tiene por objetivo "promover la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado" Los orígenes de este organismo los podemos encontrar en la primera sesión de la Conferencia reunida en 1893 por el Gobierno neerlandés por iniciativa de M.T.C. Asser. En 1894, 1900, 1904, 1925 y 1928 se convocaron sucesivas sesiones que tan sólo implicaban reuniones sin vocación de permanencia. Sin embargo, en la séptima sesión de 1951 la Conferencia de La Haya se transformó en una organización intergubernamental permanente a través de la elaboración de un Estatuto, que entró en vigor el 15 de julio de • En la actualidad 69 Estados son miembros de la Conferencia de La Haya. A su vez, más de 130 Estados de todos los continentes, son partes de una o varias de las 39 convenciones de La Haya. • La principal actividad de este organismo es la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en diversas materias del Derecho Internacional Privado: cooperación judicial y administrativa internacional, conflictos de leyes en materia de contratos, delitos, obligaciones alimentarias, estatuto y protección de los niños, relaciones entre cónyuges, testamentos, sucesiones, competencia jurisdiccional y ejecución de sentencias extranjeras, entre otras. • Una vez adoptado un texto, las Comisiones Especiales integradas por expertos de los diversos gobiernos de los Estados Miembros se ocupan de examinar el funcionamiento práctico de las Convenciones. Prestan una asistencia técnica y dan consejos jurídicos y de orientación política a los Estados en relación con la aplicación de las convenciones existentes. Analiza la jurisprudencia y las aplicaciones prácticas de las convenciones a fin de alcanzar una interpretación coherente de las mismas. Las convenciones más recientes adoptadas por la Conferencia de La Haya se refieren a • LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE (1997), • LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES (1996), • LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS ADULTOS (2000), • LA CONVENCIÓN SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO (2005), • LA CONVENCIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A CIERTOS DERECHOS SOBRE LOS TÍTULOS POSEÍDOS POR MEDIO DE UN INTERMEDIARIO (2006), • LA CONVENCIÓN SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS CON RESPECTO A LOS NIÑOS Y A OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA (2007), • EL PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (2007). • Convenio sobre competencia judicial y resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil, cuyos objetivos son en primer lugar, armonizar las normas jurídicas y limitar los lugares donde puede entablarse acciones judiciales a un número reducido, acotado de tribunales evitando así una multiplicidad innecesaria de procedimientos así como posibles decisiones judiciales contradictorias; y, en segundo lugar, simplificar , agilizar el reconocimiento y el cumplimiento de las decisiones judiciales. 2. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) • creada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional. Sus actividades son principalmente las siguientes: • La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial • La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico • La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno • La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación • La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboración de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a continuación: • 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam" • 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional • 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional • 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales • 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento • 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (enmendada en 2006) • Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976) • 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías • Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980) 3. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADOUNIDROIT Es una organización intergubernamental cuya misión consiste en estudiar la manera de armonizar y coordinar el derecho privado de los Estados o grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme. Está integrada por 59 Estados, incluidos todos los Estados miembros de la UE. Elabora principalmente leyes modelo y, en algunas ocasiones, convenios. DESARROLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL AMBITO REGIONAL El derecho internacional privado es desde hace tiempo el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas ilícitas. El proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX. • La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio. • Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios. El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina, mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares. • El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928. • En el período inmediatamente posterior al establecimiento de la Organización de los Estados Americanos, el Comité Jurídico Interamericano realizó varios intentos nuevos de codificar todos los temas del derecho internacional privado. Con ese fin, el Comité propuso revisar el Código Bustamante para determinar si era posible combinar sus disposiciones con las de los tratados de Montevideo de 1889 y 1939-1940, a la luz del Restatement of the Law of the Conflicts of Law en materia de derecho internacional privado. • Como resultado, el Comité Jurídico Interamericano preparó un proyecto de código, que no contó con el apoyo de los Estados miembros de la Organización. Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado. regular cada tema en instrumentos jurídicos diferentes, de forma minuciosa, separada cada Conferencia por un tiempo determinado, más o menos largo • Así fue que en 1971 los mecanismos utilizados previamente en el tratamiento del derecho internacional privado en el ámbito interamericano fueron sustituidos por las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado o CIDIP que son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana • Hasta la fecha se han suscrito 26 convenciones interamericanas, todas ellas basadas en proyectos elaborados por el C.J.I., posteriormente discutidas y aprobadas en el seno de seis conferencias especializadas: • CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó Convenciones en la siguientes materias: Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de pruebas en el extranjero, Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en materia de Cheques y Arbitraje comercial internacional. • CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado, Protocolo Adicional a la Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975, Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles. • CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en materia de Adopción de menores, Personalidad y Capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre recepción de pruebas en el extranjero de 1975. CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó convenciones sobre Obligaciones alimentarias, Restitución internacional y, Transporte Internacional de Mercaderías. CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la Convención sobre Tráfico Internacional de menores. • CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme- no negociable interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera. • Es evidente que el método progresivo adoptado por las CIDIP resulta más ventajoso que el método de la codificación global que se venía utilizando hasta ese momento. Hacemos esta afirmación porque de esta forma se logra una mayor profundización en la regulación de la materia, porque cada convención como pudimos apreciar anteriormente, dedica un tema en especial y esto facilita la ratificación por parte de una mayor cantidad de Estados, aspecto que fue muy difícil lograr por ejemplo con el Código Bustamante, que abarcaba una gran cantidad de temas, siendo más difícil llegar a un acuerdo, además que la institución de la reserva fue ampliamente utilizada. • Siguiendo este mismo análisis, resulta mucho más fácil modificar una Convención que aborda un tema de forma singularizada en pocos artículos, que modificar un Código que incluye una amplia gama de temas diferentes lo cual requeriría mas tiempo para su revisión y correría el riesgo de quedar obsoleto en correspondencia al constante desarrollo de las relaciones comerciales, resultando mucho más difícil su actualización. En cambio las convenciones tienen menos posibilidades de quedar en desuso. • La decisión de acoger este mecanismo de codificación parcial y progresiva implicó abandonar la idea de la revisión del Código Bustamante y alejarse de los propósitos de una posible unificación entre el Código Bustamante, los Tratados de Montevideo y los Restatement of Law of Conflict of Laws de Estados Unidos • La unificación de estos tres instrumentos jurídicos estaba dada, primero por la poca ratificación del Código Bustamante, las reservas de que fue objeto éste, segundo, la preferencia de algunos países americanos a los Tratados de Montevideo y por último lugar el aislamiento de Estados Unidos. • Sin embargo las tres obras de codificación presentan diferencias entre sí que hacen imposible su unificación en un sólo cuerpo jurídico. Sus diferencias radican fundamentalmente en que el Código Bustamante y los Tratados de Montevideo fueron concebidos para Estados entendidos como unidades políticas y jurídicas, en tanto que el Restatement fue elaborado para Estados que constituyen territorios jurídicos dentro de una federación. • Así, el Código Bustamante y los Tratados de Montevideo intentan armonizar sistemas de Derecho Internacional Privado de diferentes países, mientras que el Restatement está concebido para un sólo sistema, el derecho de Estados Unidos, y lo más importante el espacio que separa el sistema de derecho anglosajón del sistema romano francés(7). Todos estos elementos frenaron los intentos de una codificación global en América e incentivaron la creciente tendencia a la codificación sectorial y progresiva. • • • • • Las Convenciones adoptadas en las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado tienen las siguientes características: la conciliación de divergencias en los sistemas jurídicos americanos, la especialización del tema a desarrollar, la utilización del método mixto, la referencia obligada al orden público, la vigencia espacial mediante la “cláusula federal”, • LA CONCILIACIÓN DE DIFERENCIAS EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS Está dada en que las convenciones adoptadas procuran respetar las legislaciones internas de cada país. Se trata de conciliar las diferencias existentes, surgidas entre los países que utilizan el sistema del Common Law y aquellos que siguen el Civil Law que son la mayoría. Esto no resulta tan difícil cuando se trata de instituciones que presenten características similares. La tarea es más compleja cuando se está frente a instituciones irreconciliables, en cuyo caso se hace necesario elaborar normas que abarquen a ambas pero respetando sus características fundamentales. • LA ESPECIALIZACIÓN DEL TEMA A DESARROLLAR todas las convenciones adoptadas en el seno de la O.E.A se refieren a temas específicos del Derecho Internacional Privado y dentro de éste las cuestiones que más interesan a sus miembros. LA UTILIZACIÓN DEL MÉTODO MIXTO • la inclusión de normas de conflicto no excluye la utilización de normas materiales, cuya presencia en los convenios se hace cada vez más significativa, no sólo como auxiliares de la correcta aplicación de las normas de conflicto, sino como normas autónomas que regulan directamente un determinado supuesto. • LA REFERENCIA OBLIGADA AL ORDEN PÚBLICO: esto significa que los Estados tienen la posibilidad de dejar de aplicar las normas del Convenio, cuando las mismas se considere que afectan al orden público nacional. Esto dificulta de cierta manera los fines de la uniformidad perseguida, pero se ha considerado que es necesario tenerlo en cuenta para lograr la ratificación de los tratados y el respeto que debe existir a las legislaciones nacionales de los Estados firmantes. • Para ello se incorpora la “cláusula de emergencia”, que le da la posibilidad a cada Estado de determinar cuándo considera que una norma es contraria a su orden público, sin embargo la misma se debe ajustar a lo estipulado en el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional Privado, que limita esta excepción al hecho de “ que la lesión sea manifiesta y que se refiera a sus principios fundamentales” • Esto resulta necesario en aras de desvirtuar con continuas reservas el objeto de la Convención. Sin esta limitación, la convención podría quedar inaplicable. • LA VIGENCIA ESPACIAL MEDIANTE LA DENOMINADA “CLÁUSULA FEDERAL”: Con las cláusulas federales se pretende regular, en primer lugar, el ámbito de aplicación de las Convenciones dentro del Estado Federal ratificante. En ellas se establece la posibilidad de escoger entre aplicar la Convención en todas sus unidades territoriales o solo en una o más de ellas. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional: cuando en una relación jurídica concurre un elemento extranjero determinante ej. chileno que fallece su último domicilio en el extranjero 2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley extranjera: por razones de protección del orden público interno. 3.- La lex fori o ley del tribunal califica la relación jurídica: se realiza como trámite previo a la aplicación de la ley en caso de conflicto para la protección de las instituciones jurídicas. 4.- El derecho nacional reconoce los derechos adquiridos legítimamente: se reconocen los derechos adquiridos conforme a la ley extranjera, pero sus efectos deben adecuarse a la ley nacional. 5.- Al derecho nacional le corresponde regular en forma exclusiva lo relativo a la adquisición y pérdida de la nacionalidad y del domicilio 6.- La ley nacional es a la que le corresponde normar la situación jurídica de los extranjeros: en cuanto a la entrada, permanencia, salida, expulsión, reingreso y condiciones de equidad aplicables al extranjero. 7.- La administración de justicia debe ser igualitaria tanto para nacionales como para extranjeros: así como sus fallos dictados en conformidad a su legislación, deben ser reconocidos y poder ser cumplidos en los territorios de los demás Estados cuando fuere necesario. 8.- Los delincuentes que han sobrepasado las fronteras del Estado en que delinquido, deben ser entregados por el Estado en que se encuentran: para evitar la impunidad de las conductas delictuales 9.- Los derechos humanos que forman parte del estatuto del hombre: deben ser reconocidos, protegidos y amparados por la legislación de cada Estado. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: se puede definir como la práctica común aceptada por los Estados como una regla de derecho, para ser fuente debe ser uniforme, constante, de general aplicación y permanente en el tiempo, de ella han emanado importantes principios del derecho internacional como solución de conflictos de leyes, algunos de estos principios son: • Los bienes se rigen por la ley del lugar donde están ubicados (Lex Situs, ley de la situación) • Lex Locus regist actum, los actos se rigen por la ley del lugar de donde han sido celebrados • La ley de la autonomía de la voluntad JURISPRUDENCIA: • es importante porque contribuye al desarrollo del derecho internacional privado, ya que a través de la jurisprudencia se unifica criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional privado una orientación moderna, acorde con la realidad mundial. CONVENCIÓN DE LAS PARTES: como fuente del derecho internacional privado y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes localizan el contrato en lugar determinado para someterlo a un derecho determinado, siempre que no sea contrario al orden público, pero no están obligados a hacerlo así y si no lo hacen el juez debe aplicar su propio derecho interno. • Se refiere al principio de la autonomía de la voluntad, es mejor hablar del Principio de la Libre Contratación Internacional, en virtud de él, las partes pueden acordar el contenido, las obligaciones y derechos, los efectos del contrato. • En el orden internacional respecto de los aspectos de fondo o sustanciales, las partes pueden elegir la legislación aplicable y el juez que deba conocer de las controversias que se susciten.
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