PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
1. Ley Nacional o Interna: es tal vez la más
importante, dentro de ella se comprende a la
Constitución Política, las leyes en general, y
todo tipo de norma que tenga rango legal.
2.- Jurisprudencia Interna o Nacional
3.- Doctrina Nacional
4.- Los Tratados Internacionales
5.- Principios Generales del Derecho Internacional
6.- La Costumbre Internacional
7.- La Doctrina Internacional
8.- La Jurisprudencia Internacional
9.- Las Convenciones entre Particulares
1.- Ley Nacional o Normas Nacionales: son
normas exiguas, escasas, que se encuentran
en general diseminadas en los mismos códigos
(no se encuentran sistematizadas), lo que
significa que están en la Constitución, en los
Códigos, en Leyes Especiales, etc., es
importante conocer estas normas y además
dominarlas, forman parte del derecho
internacional privado interno, conocerlas es
muy importante para saber si prevalecen por
sobre los tratados internacionales.
Constitución Política del Perú 1993
• Art 1º,2º,3º,52º,53º,55º a 57º, 63º, 71º, 139º.
proveen valores constitucionales y criterios de
interpretación aplicables a varios sectores del
DIP . Principios de legalidad, seguridad
jurídica, derecho de acceso a la justicia debido
proceso, igualdad no discriminación por la
calidad de extranjero.
Codigo civil de 1984
• El libro X del codigo se recoge normas
indirectas, (distributivas o conflictuales) y
normas directas de Derecho Internacional
peruano
• Ley de nacionalidad.Regula la condición de nacionales por
nacimiento , por naturalización y por opción,
la perdida de la nacionalidad, a recuperación
de la nacionalidad y la doble nacionalidad
• Ley de Extranjería
Se regulan calidades migratorias, condiciones
de ingreso, permanencia, visa, de salida de
reingreso, los derechos y obligaciones de los
extranjeros en el territorio de la república las
sanciones aplicables así como los deberes y
responsabilidades de autoridades y
funcionarios peruanos frente a extranjeros
• Ley de Contratacion de extranjeros
• Regula las relaciones laborales de extranjeros
las limitaciones y exoneraciones de
porcentajes limitativos de contratacion de
extranjeros
LOS TRATADOS.FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES
• Las formas de cooperación en el plano
internacional se manifiesta a traves de los
esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las
normas de Derecho Internacional Privado.
• Dentro del amplio espectro de organizaciones
internacionales intergubernamentales que en
mayor o menor medida se ocupan de la
codificación del Derecho Internacional Privado,
nos encontramos con organismos dedicados
exclusivamente a tal labor, como la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado y
UNIDROIT
Otras organizaciones cuyas funciones son
mucho más amplias como la Organización de
Naciones Unidas y la Organización de Estados
Americanos poseen órganos dedicados a
armonizar tales normas.
Así, nos encontramos dentro de la órbita de la
ONU con un órgano jurídico central del
sistema como es la Comisión de Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).
Por su parte, dentro del marco de la OEA, el
Comité Jurídico Interamericano de Río de
Janeiro (CJI) realiza importantes tareas,
especialmente a través de las Conferencias
Especializadas Interamericanas de Derecho
Internacional Privado CIDIP.
1. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Es una organización intergubernamental que
tiene por objetivo "promover la unificación
progresiva de las normas de Derecho
Internacional Privado" Los orígenes de este
organismo los podemos encontrar en la primera
sesión de la Conferencia reunida en 1893 por el
Gobierno neerlandés por iniciativa de M.T.C.
Asser. En 1894, 1900, 1904, 1925 y 1928 se
convocaron sucesivas sesiones que tan sólo
implicaban reuniones sin vocación de
permanencia.
Sin embargo, en la séptima sesión de 1951 la
Conferencia de La Haya se transformó en una
organización intergubernamental permanente
a través de la elaboración de un Estatuto, que
entró en vigor el 15 de julio de
• En la actualidad 69 Estados son miembros de
la Conferencia de La Haya. A su vez, más de
130 Estados de todos los continentes, son
partes de una o varias de las 39 convenciones
de La Haya.
• La principal actividad de este organismo es la
negociación y elaboración de tratados o
convenciones internacionales en diversas
materias del Derecho Internacional Privado:
cooperación judicial y administrativa
internacional, conflictos de leyes en materia
de contratos, delitos, obligaciones
alimentarias, estatuto y protección de los
niños, relaciones entre cónyuges,
testamentos, sucesiones, competencia
jurisdiccional y ejecución de sentencias
extranjeras, entre otras.
• Una vez adoptado un texto, las Comisiones
Especiales integradas por expertos de los diversos
gobiernos de los Estados Miembros se ocupan de
examinar el funcionamiento práctico de las
Convenciones. Prestan una asistencia técnica y
dan consejos jurídicos y de orientación política a
los Estados en relación con la aplicación de las
convenciones existentes. Analiza la jurisprudencia
y las aplicaciones prácticas de las convenciones a
fin de alcanzar una interpretación coherente de
las mismas.
Las convenciones más recientes adoptadas por
la Conferencia de La Haya se refieren a
• LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE (1997),
• LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y
DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES
(1996),
• LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS
ADULTOS (2000),
• LA CONVENCIÓN SOBRE ACUERDOS DE
ELECCIÓN DE FORO (2005),
• LA CONVENCIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A
CIERTOS DERECHOS SOBRE LOS TÍTULOS
POSEÍDOS POR MEDIO DE UN INTERMEDIARIO
(2006),
• LA CONVENCIÓN SOBRE EL COBRO
INTERNACIONAL DE ALIMENTOS CON RESPECTO
A LOS NIÑOS Y A OTROS MIEMBROS DE LA
FAMILIA (2007),
• EL PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (2007).
• Convenio sobre competencia judicial y
resoluciones judiciales extranjeras en materia
civil y mercantil, cuyos objetivos son en primer
lugar, armonizar las normas jurídicas y limitar los
lugares donde puede entablarse acciones
judiciales a un número reducido, acotado de
tribunales evitando así una multiplicidad
innecesaria de procedimientos así como posibles
decisiones judiciales contradictorias; y, en
segundo lugar, simplificar , agilizar el
reconocimiento y el cumplimiento de las
decisiones judiciales.
2. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
(CNUDMI)
• creada por la Asamblea de las Naciones
Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para
promover la progresiva armonización y
unificación del derecho mercantil
internacional.
Sus actividades son principalmente las siguientes:
• La elaboración de convenios, leyes modelo y
normas aceptables a escala mundial
• La preparación de guías jurídicas y legislativas y la
formulación de recomendaciones de gran valor
práctico
• La presentación de información actualizada sobre
jurisprudencia referente a los instrumentos y
normas de derecho mercantil uniforme y sobre su
incorporación al derecho interno
• La prestación de asistencia técnica en proyectos
de reforma de la legislación
• La organización de seminarios regionales y
nacionales sobre derecho mercantil uniforme
Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la
elaboración de textos que incluso han sido pilares en
diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a
continuación:
• 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Contrato de Transporte Internacional de Mercancías
Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam"
• 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación
Comercial Internacional
• 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones
de Comercio Compensatorio Internacional
• 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras
de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales
• 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas
contractuales por las que se establece una suma
convenida en razón de la falta de cumplimiento
• 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (enmendada en 2006)
• Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976)
• 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías
• Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)
3. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADOUNIDROIT
Es una organización intergubernamental cuya
misión consiste en estudiar la manera de
armonizar y coordinar el derecho privado de los
Estados o grupos de Estados y preparar
gradualmente la adopción por parte de los
distintos Estados de una legislación de derecho
privado uniforme.
Está integrada por 59 Estados, incluidos todos los
Estados miembros de la UE.
Elabora principalmente leyes modelo y, en
algunas ocasiones, convenios.
DESARROLO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO EN EL AMBITO REGIONAL
El derecho internacional privado es desde hace
tiempo el instrumento que regula las relaciones
entre las sociedades, facilitando el movimiento
de personas y el intercambio de bienes y
servicios, fomentando la integración y
combatiendo las actividades transfronterizas
ilícitas. El proceso de codificación del derecho
internacional privado en el ámbito
interamericano ha sido una de las actividades
jurídicas permanentes de los Estados americanos
desde las últimas décadas del siglo XIX.
• La adopción de los primeros Tratados de
Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en
1928 sentó la base para el establecimiento del
derecho internacional privado en el Hemisferio.
• Desde el inicio de la labor de codificación del
derecho internacional privado se han adoptado
dos criterios. El primero supone un enfoque
global que contempla un cuerpo de normas para
abarcar toda la normativa de esta disciplina,
mientras que el segundo prevé un proceso más
gradual y progresivo, que supone la formulación
de instrumentos internacionales sobre temas
jurídicos particulares.
• El criterio de preparar un código único prevaleció en el
Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción
de un código único de derecho internacional, el Código
Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional
Americana, en La Habana en 1928.
• En el período inmediatamente posterior al
establecimiento de la Organización de los Estados
Americanos, el Comité Jurídico Interamericano realizó
varios intentos nuevos de codificar todos los temas del
derecho internacional privado. Con ese fin, el Comité
propuso revisar el Código Bustamante para determinar
si era posible combinar sus disposiciones con las de los
tratados de Montevideo de 1889 y 1939-1940, a la luz
del Restatement of the Law of the Conflicts of Law en
materia de derecho internacional privado.
• Como resultado, el Comité Jurídico
Interamericano preparó un proyecto de
código, que no contó con el apoyo de los
Estados miembros de la Organización. Esto
condujo al abandono del enfoque global de la
codificación de esta disciplina legal y el inicio
de la segunda etapa, en la cual predominó la
codificación sectorial del derecho
internacional privado. regular cada tema en
instrumentos jurídicos diferentes, de forma
minuciosa, separada cada Conferencia por un
tiempo determinado, más o menos largo
• Así fue que en 1971 los mecanismos utilizados
previamente en el tratamiento del derecho
internacional privado en el ámbito
interamericano fueron sustituidos por las
Conferencias Especializadas Interamericanas de
Derecho Internacional Privado o CIDIP que son
reuniones intergubernamentales para tratar
asuntos técnicos especiales o para desarrollar
determinados aspectos de la cooperación
interamericana
• Hasta la fecha se han suscrito 26
convenciones interamericanas, todas ellas
basadas en proyectos elaborados por el C.J.I.,
posteriormente discutidas y aprobadas en el
seno de seis conferencias especializadas:
• CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó
Convenciones en la siguientes materias:
Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de
pruebas en el extranjero, Régimen legal de
poderes para ser utilizados en el extranjero,
Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en
materia de Cheques y Arbitraje comercial
internacional.
• CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones
sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho
Internacional Privado, Protocolo Adicional a la
Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975,
Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos
arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas
cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles.
• CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en
materia de Adopción de menores, Personalidad y
Capacidad de personas jurídicas en el Derecho
Internacional Privado, Competencia en la esfera
internacional para la eficacia extraterritorial de las
sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre
recepción de pruebas en el extranjero de 1975.
CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó
convenciones sobre Obligaciones alimentarias,
Restitución internacional y, Transporte
Internacional de Mercaderías.
CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la
Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales y la
Convención sobre Tráfico Internacional de
menores.
• CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los
siguientes instrumentos internacionales: La
Ley Modelo Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y
Negociable para el Transporte Internacional
de Mercaderías por carretera y la Carta de
Porte Directa Uniforme- no negociable
interamericana para el Transporte
Internacional de Mercaderías por carretera.
• Es evidente que el método progresivo adoptado por las
CIDIP resulta más ventajoso que el método de la
codificación global que se venía utilizando hasta ese
momento. Hacemos esta afirmación porque de esta
forma se logra una mayor profundización en la
regulación de la materia, porque cada convención
como pudimos apreciar anteriormente, dedica un tema
en especial y esto facilita la ratificación por parte de
una mayor cantidad de Estados, aspecto que fue muy
difícil lograr por ejemplo con el Código Bustamante,
que abarcaba una gran cantidad de temas, siendo más
difícil llegar a un acuerdo, además que la institución de
la reserva fue ampliamente utilizada.
• Siguiendo este mismo análisis, resulta mucho
más fácil modificar una Convención que aborda
un tema de forma singularizada en pocos
artículos, que modificar un Código que incluye
una amplia gama de temas diferentes lo cual
requeriría mas tiempo para su revisión y correría
el riesgo de quedar obsoleto en correspondencia
al constante desarrollo de las relaciones
comerciales, resultando mucho más difícil su
actualización. En cambio las convenciones tienen
menos posibilidades de quedar en desuso.
• La decisión de acoger este mecanismo de
codificación parcial y progresiva implicó
abandonar la idea de la revisión del Código
Bustamante y alejarse de los propósitos de una
posible unificación entre el Código Bustamante,
los Tratados de Montevideo y los Restatement of
Law of Conflict of Laws de Estados Unidos
• La unificación de estos tres instrumentos jurídicos
estaba dada, primero por la poca ratificación del
Código Bustamante, las reservas de que fue
objeto éste, segundo, la preferencia de algunos
países americanos a los Tratados de Montevideo
y por último lugar el aislamiento de Estados
Unidos.
• Sin embargo las tres obras de codificación
presentan diferencias entre sí que hacen
imposible su unificación en un sólo cuerpo
jurídico. Sus diferencias radican
fundamentalmente en que el Código
Bustamante y los Tratados de Montevideo
fueron concebidos para Estados entendidos
como unidades políticas y jurídicas, en tanto
que el Restatement fue elaborado para
Estados que constituyen territorios jurídicos
dentro de una federación.
• Así, el Código Bustamante y los Tratados de
Montevideo intentan armonizar sistemas de
Derecho Internacional Privado de diferentes
países, mientras que el Restatement está
concebido para un sólo sistema, el derecho de
Estados Unidos, y lo más importante el espacio
que separa el sistema de derecho anglosajón del
sistema romano francés(7). Todos estos
elementos frenaron los intentos de una
codificación global en América e incentivaron la
creciente tendencia a la codificación sectorial y
progresiva.
•
•
•
•
•
Las Convenciones adoptadas en las
Conferencias Especializadas Interamericanas
de Derecho Internacional Privado tienen las
siguientes características:
la conciliación de divergencias en los sistemas
jurídicos americanos,
la especialización del tema a desarrollar,
la utilización del método mixto,
la referencia obligada al orden público,
la vigencia espacial mediante la “cláusula
federal”,
• LA CONCILIACIÓN DE DIFERENCIAS EN LOS SISTEMAS
JURÍDICOS
Está dada en que las convenciones adoptadas procuran
respetar las legislaciones internas de cada país. Se trata
de conciliar las diferencias existentes, surgidas entre
los países que utilizan el sistema del Common Law y
aquellos que siguen el Civil Law que son la mayoría.
Esto no resulta tan difícil cuando se trata de
instituciones que presenten características similares. La
tarea es más compleja cuando se está frente a
instituciones irreconciliables, en cuyo caso se hace
necesario elaborar normas que abarquen a ambas pero
respetando sus características fundamentales.
• LA ESPECIALIZACIÓN DEL TEMA A
DESARROLLAR todas las convenciones adoptadas
en el seno de la O.E.A se refieren a temas
específicos del Derecho Internacional Privado y
dentro de éste las cuestiones que más interesan a
sus miembros.
LA UTILIZACIÓN DEL MÉTODO MIXTO
• la inclusión de normas de conflicto no excluye la
utilización de normas materiales, cuya presencia en
los convenios se hace cada vez más significativa,
no sólo como auxiliares de la correcta aplicación de
las normas de conflicto, sino como normas
autónomas que regulan directamente un
determinado supuesto.
• LA REFERENCIA OBLIGADA AL ORDEN PÚBLICO:
esto significa que los Estados tienen la posibilidad
de dejar de aplicar las normas del Convenio,
cuando las mismas se considere que afectan al
orden público nacional. Esto dificulta de cierta
manera los fines de la uniformidad perseguida,
pero se ha considerado que es necesario tenerlo
en cuenta para lograr la ratificación de los
tratados y el respeto que debe existir a las
legislaciones nacionales de los Estados firmantes.
• Para ello se incorpora la “cláusula de
emergencia”, que le da la posibilidad a cada
Estado de determinar cuándo considera que una
norma es contraria a su orden público, sin
embargo la misma se debe ajustar a lo estipulado
en el artículo 5 de la Convención Interamericana
sobre Normas de Derecho Internacional Privado,
que limita esta excepción al hecho de “ que la
lesión sea manifiesta y que se refiera a sus
principios fundamentales”
• Esto resulta necesario en aras de desvirtuar con
continuas reservas el objeto de la Convención. Sin
esta limitación, la convención podría quedar
inaplicable.
• LA VIGENCIA ESPACIAL MEDIANTE LA
DENOMINADA “CLÁUSULA FEDERAL”:
Con las cláusulas federales se pretende
regular, en primer lugar, el ámbito de
aplicación de las Convenciones dentro del
Estado Federal ratificante. En ellas se
establece la posibilidad de escoger entre
aplicar la Convención en todas sus unidades
territoriales o solo en una o más de ellas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en
sustitución de la ley nacional: cuando en una
relación jurídica concurre un elemento extranjero
determinante ej. chileno que fallece su último
domicilio en el extranjero
2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley
extranjera: por razones de protección del orden
público interno.
3.- La lex fori o ley del tribunal califica la relación
jurídica: se realiza como trámite previo a la
aplicación de la ley en caso de conflicto para la
protección de las instituciones jurídicas.
4.- El derecho nacional reconoce los derechos
adquiridos legítimamente: se reconocen los
derechos adquiridos conforme a la ley extranjera,
pero sus efectos deben adecuarse a la ley
nacional.
5.- Al derecho nacional le corresponde regular en
forma exclusiva lo relativo a la adquisición y
pérdida de la nacionalidad y del domicilio
6.- La ley nacional es a la que le corresponde
normar la situación jurídica de los extranjeros:
en cuanto a la entrada, permanencia, salida,
expulsión, reingreso y condiciones de equidad
aplicables al extranjero.
7.- La administración de justicia debe ser
igualitaria tanto para nacionales como para
extranjeros: así como sus fallos dictados en
conformidad a su legislación, deben ser
reconocidos y poder ser cumplidos en los
territorios de los demás Estados cuando fuere
necesario.
8.- Los delincuentes que han sobrepasado las
fronteras del Estado en que delinquido,
deben ser entregados por el Estado en que se
encuentran: para evitar la impunidad de las
conductas delictuales
9.- Los derechos humanos que forman parte del
estatuto del hombre: deben ser reconocidos,
protegidos y amparados por la legislación de
cada Estado.
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL:
se puede definir como la práctica común
aceptada por los Estados como una regla de
derecho, para ser fuente debe ser uniforme,
constante, de general aplicación y
permanente en el tiempo, de ella han
emanado importantes principios del derecho
internacional como solución de conflictos de
leyes, algunos de estos principios son:
• Los bienes se rigen por la ley del lugar donde
están ubicados (Lex Situs, ley de la situación)
• Lex Locus regist actum, los actos se rigen por
la ley del lugar de donde han sido celebrados
• La ley de la autonomía de la voluntad
JURISPRUDENCIA:
• es importante porque contribuye al desarrollo
del derecho internacional privado, ya que a
través de la jurisprudencia se unifica criterios,
se aplican principios y porque le da al derecho
internacional privado una orientación
moderna, acorde con la realidad mundial.
CONVENCIÓN DE LAS PARTES:
como fuente del derecho internacional
privado y en virtud del principio de la
autonomía de la voluntad, las partes localizan
el contrato en lugar determinado para
someterlo a un derecho determinado, siempre
que no sea contrario al orden público, pero no
están obligados a hacerlo así y si no lo hacen
el juez debe aplicar su propio derecho interno.
• Se refiere al principio de la autonomía de la
voluntad, es mejor hablar del Principio de la
Libre Contratación Internacional, en virtud de
él, las partes pueden acordar el contenido, las
obligaciones y derechos, los efectos del
contrato.
• En el orden internacional respecto de los
aspectos de fondo o sustanciales, las partes
pueden elegir la legislación aplicable y el juez
que deba conocer de las controversias que se
susciten.