Módulo 1. - WordPress.com

Especialidad en Criminología y Seguridad Pública.
Técnicas de entrevista e
interrogatorio.
Mtro. Edgar Alejandro García Martínez.
Primavera, 2015.
S
Formación del catedrático.
S Docente certificado SETEC 2014. Investigación policial e
intervención pericial en el Sistema Acusatorio.
S Maestro en Derecho y Ciencias Penales. IEU Puebla.
S Maestrante en Psicología Clínica, Legal y Forense. UABJO.
S Licenciado en Derecho. UABJO.
S Licenciado en Criminología, Criminalística y Técnicas
Periciales. CLEU Oaxaca.
S Estudiante de Psicología UNAM-SUAYED.
Datos de contacto.
S Celular: 9511356215.
S Correo: [email protected]
S Wordpress: https://universalidadeducativa.wordpress.com
S Despacho: Av. Hidalgo número 118, interior 1 altos.
Criterios de evaluación.
S Redacción de 9 ensayos. (3 por sesión). 20%.
S Realización de 3 prácticas. 30%.
S Aplicación de 1 examen final. 50%.
Primer módulo.
Tema 1. La entrevista.
S Evolución Criminalística de los elementos a fines de un delito.
S ¿Qué es la entrevista y qué es el interrogatorio?
S Tipos de entrevista e interrogatorios.
S Diferencia entre Información y Conocimiento.
S Diferencia entre Entrevista e Interrogatorio.
S Marco jurídico; Sistema Penal Acusatorio.
S Memoria y atención.
S Practica sobre memoria y atención.
S Utilidad de la entrevista policial.
Evolución criminalística de los
elementos a fines al delito.
S Indicio.
S Evidencia.
S Medio de prueba.
S Prueba.
¿Qué es la entrevista?
S Es el intercambio in situ de información y conocimiento
entre un grupo de personas para un fin determinado, como
principal diferencia ostenta la capacidad de planeación y
manejo de la situación por parte del entrevistador, los
canales a través de los que usualmente se realiza es a través
de la conversación. Y dependiendo de su finalidad esta
pueda basarse en diversas directrices.
Interrogatorio.
S Por lo general un investigador no tiene dificultad en alentar a un
testigo o víctima a recordar lo que sucedió y cuándo (aunque a
veces, por supuesto, un testigo puede no sentirse dispuesto a
cooperar o puede estar ocultando algo).
S Los sospechosos, en cambio, tratan normalmente de evitar dar
respuestas veraces a las preguntas del investigador y, por
consiguiente, se deduce que dichos interrogatorios son más
antagónicos. Las buenas prácticas y el respeto de los derechos
humanos, así como la profesionalidad del interrogador, deberían
evitar la posibilidad de que los interrogatorios del sospechoso se
vuelvan violentos, pero pueden existir lugares en que se toleren o
incluso se alienten las técnicas enérgicas de interrogatorio, que
pueden llegar a incluir el uso de la tortura.
Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
S
LFPST. Art. 3º: Comete el delito de tortura el servidor
público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una
persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o
psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un
tercero, información o una confesión, o castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o
coaccionarla para que realice o deje de realizar una
conducta determinada. No se considerarán como tortura las
molestias o penalidades que sean consecuencia
únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o
incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de
autoridad.
Casuística del interrogatorio.
S La experiencia demuestra que las condiciones en que los
sospechosos hacen confesiones o admisiones pueden guardar
relación con el trato que han recibido durante la detención
antes de hacer la confesión o admisión. Esto puede deberse
a la amenaza o el uso directo de violencia a otros factores de
intimidación indirecta o de conducta amenazadora por
parte del interrogador o al hecho de que la experiencia resulte
física o mentalmente perturbadora para el interrogado.
S Las
personas sometidas a interrogatorio policial
experimentan normalmente ansiedad y se encuentran en
situación de desigualdad dinámica que favorece al
interrogador. Hay abundantes pruebas de que algunas
personas están predispuestas a contestar las preguntas de la
policía de cualquier manera con tal de acortar el
interrogatorio y algunos llegan incluso a confesar delitos
que no cometieron.
Interrogatorios y visitas
posteriores a la detención.
S El concepto de las visitas posteriores a la detención ha dado
origen a polémicas. Si bien es cierto que es un método
sumamente eficaz de adquirir información e inteligencia, se
presta a abusos por parte de los investigadores, que pueden
presionar al condenado para que confiese delitos que no
cometió, lo que les permite “resolver” casos pendientes que
tienen entre manos.
Tronco común…entre entrevista
e interrogatorio
S Clínica.
S Cognitiva.
S Policial.
S Jurídica.
S Laboral.
Clínica.
Cognitiva ó cognitiva
conductual.
Policial.
Jurídica.
Entrevista e Interrogatorio.
Calidad del sujeto.
Entrevista.
Interrogatorio.
Se busca.
Víctima.
Ante el MP al tener la notitia
criminae para abundar en los
datos de prueba que pueda
aportar.
Se realiza específicamente en la
audiencia de juicio.
Información y conocimiento.
Testigo.
La pueden recabar elementos
policiales o el MP con la
finalidad de tener líneas de
investigación abiertas al delito
que se investiga.
Audiencia de Juicio.
Conocimiento.
Sospechoso.
En audiencia de investigación y
de audiencia de juicio.
Información y conocimiento.
Imputado.
Durante la etapa de
investigación y en audiencia de
juicio.
Conocimiento.
Para abundar información de
red de vínculos.
Información y conocimiento.
Sentenciado.
Para clasificación
criminológica.
Información y conocimiento.
S La información es todo aquello susceptible de percibirse, creerse
o asimilarse a través de los sentidos humanos, y el conocimiento
es todo contenido temático que es de utilidad, relevancia y que
cuenta con suficientes elementos para su sistematización.
S Los sistemas dogmáticos se basan en información (fe), los
sistemas científicos se basan en conocimiento (ciencias). Es
entonces, el modelo cognitivo humano, un conjunto de
información y conocimiento, del cual habrá que distinguir
lo que es “comprobable, medible y cuantificable” para
enunciados de verdad que nos ayuden a entender la verdad
histórica de los hechos.
Utilidad de la información en
las investigaciones científicas.
S Todo conocimiento puede estar enmarcado de información
útil o inútil (dependiendo el momento), es por ello que es
indispensable adquirir con suma reserva todo indicio que
pudiera ser susceptible de analizarse posteriormente, pues
todo conocimiento parte de la información disponible, ergo;
pudiera darse la ocasión que determinada información se
convierta en un enunciado de conocimiento posteriormente
y al comprobarse su relevancia en relación con sus
elementos.
S Consultar
serendipity.
a
BANDURA;
teoría
sociocognocitiva
y
Diferencia entre entrevista e
interrogatorio.
Contexto Criminológico y
jurídico.
S En el contexto de investigación policial (criminológico) el
entrevistador bien puede echar mano de los recursos
HUMIT (Human Inteligence) con que cuente, realizando
entrevistas a curiosos y testigos; es decir, a todas aquellas
personas que considere a fin (nivel básico de información).
En lo referente al interrogatorio, debido a que se cuenta con
una estructura definida y con sustento elevado a grado de
evidencia, puede realizar un interrogatorio específico a los
sospechosos, tratando de obtener una confesión (nivel
avanzado de conocimiento).
Marco Jurídico: Sistema Penal
Acusatorio.
S Principios: Publicidad, concentración, inmediatez, oralidad,
S Fases:
Fase de investigación; Desformalizada y bajo control jurisdiccional.
Fase intermedia.
Fase de audiencia de juicio.
Fase de ejecución de penas.
Según el CNPP.
Macro flujo conceptual.
S http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Macroflu
jo_conceptual/
Fase de investigación.
Desformalizada.
S
Se realiza al recibir una llamada anónima, denuncia o querella, con la que los
elementos policiales están facultados a intervenir con actos de investigación
que no vulneren garantías individuales, con la finalidad de tener medios de
convicción para configurar un delito ante el Agente del Ministerio Público.
Dichos actos de investigación pueden ser:
S
Coberturas.
S
Entrevistar a testigos.
S
Asegurar evidencia material en el lugar de investigación.
S
Asegurar objetos que tenga el imputado (caso de flagrancia).
S
Inspección de lugares.
S
Práctica de exámenes periciales (sin afectación de derechos humanos).
Momentos de la investigación.
S El objetivo del primer momento de investigación consiste en
determinar su se encuentran acreditados los extremos materiales
para el ejercicio de la acción penal (a través de la imputación
inicial).
S En el segundo momento de la investigación, se tiene como
finalidad determinar si hay o no fundamento para abrir un juicio
penal en contra del imputado, y por ende, formular acusación.
S Siguiendo a REYES: “…los elementos probatorios aportados
durante la investigación oficial ante el ministerio público
constituyen medios de convicción y aquellos que son aportados
para desahogarse en el juicio son medios de prueba”p. 94.
Investigación bajo control
jurisdiccional.
S Esta se realiza ante el órgano jurisdiccional que es el Juez de
Control o llamado Juez de Garantías, quien tendrá la facultad de
autorizar y regular todos aquellos actos de investigación que
necesariamente requieran una posible afectación de Derechos
Humanos. Algunos de estos actos son:
S Intervenciones telefónicas.
S Interrogatorio a sospechosos.
S Obtención
de fluidos o examinación de propiedades de
sospechosos.
Proposición de medios de
convicción en la investigación
por la víctima.
Primer momento
de investigación.
Plazo
constitucional.
Segundo momento
de investigación.
72 horas.
Medios de convicción.
La finalidad es persuadir al MP para que formule una imputación
inicial, impute y en su momento acuse de manera agravada.
Investigación paralela “medios de
prueba” para el juicio recabados por
la defensa.
Primer
momento de la
investigación.
Plazo
constitucional.
Segundo
momento de la
investigación.
En esta temporalidad puede ser obtenida la
prueba sin ser anunciada al MP.
Etapa intermedia.
En
este
momento
necesariamente debe ser
descubierta y ofrecida la
prueba ante el juez.
Fase intermedia.
S Esta inicia por la audiencia de imputación inicial, cambiando
el estado de sospechoso a indiciado, este puede investigar a
través de su defensa, una teoría del caso aparte y en esta
audiencia se entera de qué se le acusa y quién lo acusa.
S Esta etapa se realiza frente al juez de control o de garantías, el
cual califica de legales, ilegales, imprudentes, legales o ilegales,
los medios de convicción que tiene el MP, para posteriormente
hacer una declaración respecto a esos contenidos.
S Se realizan acuerdos probatorios, los cuales consisten en
dejar sentado las bases que no se han de discutir en la audiencia
de juicio, es decir, se hacen los preparativos para el juicio.
S Se evalúan los actos de investigación, las formalidades de la
cadena de custodia y las capacidades profesionales de los
intervinientes en el caso.
S Esta etapa termina con el auto de sujeción a proceso.
Fase de Audiencia o de Juicio.
En esta fase se debate sobre los hechos controvertidos, buscándose la verdad
procedimental del caso, partes de sus fases son:
S Declaración de la víctima.
S Declaración del imputado.
S Desahogo de medios de prueba de la víctima.
S Interrogatorio/contra interrogatorio.
S Desahogo de medios de prueba del imputado.
S Interrogatorio/ contra interrogatorio.
S Argumentos finales.
S Declaratoria de absolución o culpabilidad.
Fase de Ejecución de
Sentencias.
S Comienza con la audiencia de la graduación de la pena.
S Su objetivo es cumplir con los lineamientos del artículo 18
Constitucional.
S Se le quita la potestad al poder Ejecutivo para modificar las
sentencias, dándole esta facultad al poder Judicial, siendo el
Ejecutivo únicamente su función la de otorgar tratamiento
penitenciario.
Utilidad estratégica, táctica y
operativa de los interrogatorios.
S La utilidad estratégica del interrogatorio se basa en investigaciones
longitudinales de los delitos, por ejemplo: narcotráfico y terrorismo. Es
considerada parte de una intervención en Política de lo Criminal.
S Los elementos tácticos se observan a mediano plazo, siendo esto el
combate a determinados grupos de la delincuencia organizada. P.ej.
Celulas de un cártel.
S La operatividad de un interrogatorio, se identifica por la eficacia de la
información que se obtuvo a través de técnicas específicas sobre sujetos
muy específicos, por ejemplo: Juan es sospechoso del homicidio de
Pedro, un buen interrogatorio nos dirá los elementos que requiramos
del actuar de Juan si es que cometió dicho delito.
Red de enlaces y red de
vínculos.