Reglamentación Ley 23 Maruquel Pabón de Ramírez 23 de julio de 2015 Ley 23 de 27 de abril de 2015 - Adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - Establece el marco regulatorio para los diferentes organismos de supervisión, entidades y personas naturales o jurídicas sujetas a esta supervisión - Entre sus objetivos está la de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que los productos y servicios ofrecidos por los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por Profesionales Sujetos a Supervisión sean utilizados como medio, mecanismo o vehículo para el BC y otros delitos Artículo 76. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto de los organismos de supervisión, reglamentará esta Ley hasta un plazo de ciento veinte días, contado a partir de su entrada en vigencia. ARTICULO 1. OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto regular y establecer los parámetros principales que deben ser aplicados por los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y las Actividades realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión; sin perjuicio de las reglamentaciones o resoluciones especiales que cada organismo de supervisión emita para cada sujeto obligado. ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN Superintendencia de Bancos de Panamá • • • • • • • Bancos Empresas fiduciarias y cualquier otra actividad que estas realicen Empresas financieras Empresas de arrendamiento financiero o leasing Empresas de factoring Emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y pre-pagadas Entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá Superintendencia del Mercado de Valores Instituto Panameño Autónomo Cooperativo Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros Temas desarrollados en la Reglamentación 1. Medidas de debida diligencia del cliente: • Persona Natural • Persona Jurídica 2. Parámetros aplicables a la debida identificación del cliente • Beneficiario final • Perfil financiero y perfil transaccional Comprobación y actualización - Países, territorios o jurisdicciones de riesgo 3. Tipos de debida diligencia y su aplicación A. Simplificada Entidades de derecho público Personas Jurídicas controladas o con participación mayoritaria - Panamá - Países miembros de OECD Personas Jurídicas en Bolsa reconocida por la SMV Clientes de un SO parte del grupo económico B. Ampliada o reforzada PEP Negocios con un alto volumen de: - Operaciones en efectivo - Transferencias internacionales de países y hacia países identificados como de alto riesgo - Relaciones de negocio, operaciones o transferencia de fondos hacia o desde, jurisdicciones de riesgo, incluyendo países señalados por GAFI para medidas de DAR Situaciones identificadas por los SO Aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos 4. Dependencia en terceros: • Debida Diligencia • Cumplimiento 5. Obligaciones: • Adopción de Programa de cumplimiento • Manual de prevención • Designación de persona de enlace • Conocimiento de los empleados • Reporte de operaciones en efectivo y cuasi-efectivo • Identificación y análisis de operaciones inusuales 6. Sanciones • Gravedad máxima No subsanable Culpa o Dolo • Gravedad media Negligencia o Culpa Cause daño económico • Gravedad leve Negligencia o Imprudencia Pendientes: 1. Plan Nacional de Riesgo 2. Reglamentación de Supervisores GRACIAS
© Copyright 2024