Reglamentación Ley 23 - Asociación Bancaria de Panamá

Reglamentación
Ley 23
Maruquel Pabón de Ramírez
23 de julio de 2015
Ley 23 de 27 de abril de 2015
- Adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento
del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva
- Establece el marco regulatorio para los diferentes organismos de
supervisión, entidades y personas naturales o jurídicas sujetas a esta
supervisión
- Entre sus objetivos está la de mitigar los riesgos que se derivan de la
posibilidad que los productos y servicios ofrecidos por los Sujetos Obligados
Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por
Profesionales Sujetos a Supervisión sean utilizados como medio, mecanismo
o vehículo para el BC y otros delitos
Artículo 76. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por
conducto
de
los
organismos
de
supervisión,
reglamentará esta Ley hasta un plazo de ciento veinte
días, contado a partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 1. OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Las
disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto regular y
establecer los parámetros principales que deben ser aplicados por los
Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y las
Actividades realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión; sin
perjuicio de las reglamentaciones o resoluciones especiales que cada
organismo de supervisión emita para cada sujeto obligado.
ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN
 Superintendencia de Bancos de Panamá
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•
Bancos
Empresas fiduciarias y cualquier otra actividad que estas realicen
Empresas financieras
Empresas de arrendamiento financiero o leasing
Empresas de factoring
Emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y pre-pagadas
Entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico
 Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
 Superintendencia del Mercado de Valores
 Instituto Panameño Autónomo Cooperativo
 Intendencia de Supervisión y Regulación de
Sujetos no Financieros
Temas desarrollados en la Reglamentación
1. Medidas de debida diligencia del cliente:
• Persona Natural
• Persona Jurídica
2. Parámetros aplicables a la debida identificación del cliente
• Beneficiario final
• Perfil financiero y perfil transaccional
 Comprobación y actualización
- Países, territorios o jurisdicciones de riesgo
3. Tipos de debida diligencia y su aplicación
A. Simplificada
 Entidades de derecho público
 Personas Jurídicas controladas o con participación
mayoritaria
- Panamá
- Países miembros de OECD
 Personas Jurídicas en Bolsa reconocida por la SMV
 Clientes de un SO parte del grupo económico
B. Ampliada o reforzada
 PEP
 Negocios con un alto volumen de:
- Operaciones en efectivo
- Transferencias internacionales de países y hacia países
identificados como de alto riesgo
- Relaciones de negocio, operaciones o transferencia de
fondos hacia o desde, jurisdicciones de riesgo, incluyendo
países señalados por GAFI para medidas de DAR
 Situaciones identificadas por los SO
 Aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos
4. Dependencia en terceros:
• Debida Diligencia
• Cumplimiento
5. Obligaciones:
• Adopción de Programa de cumplimiento
• Manual de prevención
• Designación de persona de enlace
• Conocimiento de los empleados
• Reporte de operaciones en efectivo y cuasi-efectivo
• Identificación y análisis de operaciones inusuales
6. Sanciones
• Gravedad máxima
 No subsanable
 Culpa o Dolo
• Gravedad media
 Negligencia o Culpa
 Cause daño económico
• Gravedad leve
 Negligencia o Imprudencia
Pendientes:
1. Plan Nacional de Riesgo
2. Reglamentación de Supervisores
GRACIAS