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Publicación Popular
N° 7
La Paz - Bolivia, Diciembre 2014
Boletín Informativo
Queridas compañeras:
Tras la aprobación de la Ley 348: Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, del 9
de marzo del 2013, el Consejo de Ministros decretó la Reglamentación de la misma con el fin de establecer
mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos económicos para su implementación.
Es importante conocer el contenido de la Ley 348 y su Reglamentación para demandar nuestros derechos y
apoyarnos para luchar por una vida libre de violencia.
Cada dos días una mujer muere víctima de feminicidio, las denuncias de violencia sexual contra mujeres,
niñas y adolescentes se incrementaron de forma alarmante desde el año 2005 a 2012.
Por estas razones y muchas más, la Ley 348 fue promulgada reconociendo estos tipos de violencia:
Tipos de Violencia
1. Física. Cualquier acto de violencia que causa lesión o daño corporal por los golpes, ultrajes, a través del empleo
de la fuerza física o cualquier otro medio.
2. Feminicida. Es la extrema violencia, golpes, patadas y el empleo de armas que causan la muerte de la mujer por
el hecho de serlo.
3. Psicológica. Es el conjunto de acciones de desvalorización, intimidación, daño emocional que causa la baja
autoestima.
4. Mediática. Es la difusión de imágenes y mensajes que promueven la sumisión y explotación de mujeres. Las
humillan y difaman públicamente.
5. Social. Son las críticas indirectas, juicios y descalificación o control de la mujer, aparentemente para protegerla,
o aislarla del entorno.
6. Contra la Dignidad. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza que
desacredita, desvaloriza y afecta la dignidad.
7. Sexual. Toda acción u omisión que restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres, tanto en el acto sexual
como en toda forma de contacto, por disfrutar su sexualidad libre y que vulnere la libertad de elección.
8. Contra la Reproducción. Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho a la información y a elegir
anticonceptivos, el derecho a decidir el número de hijos que quiere tener.
9. Contra la Salud. Toda acción discriminatoria, deshumanizada que niega o restringe el acceso a una atención con
calidad y calidez por parte del personal de salud.
10. Económica. Todo lo que al afectar los bienes propios o gananciales de la mujer ocasiona una disminución de
sus ingresos.
11. Laboral. Es la humillación, discriminación, amenaza o intimidación en el ámbito del trabajo ejercido por cualquier
persona superior, igual o inferior en jerarquía sexual.
12. Contra la Educación. Cualquier tipo de agresión sexual, psicológica, física cometida contra la mujer en el sistema
educativo regular, alternativo, especial y superior.
13. Política. Todo acto de acoso o violencia contra una mujer candidata, electa, designada o en el ejercicio de la
función político pública.
14. Institucional. Todo lo que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que
retarde el acceso y atención requeridos.
15. En la Familia. Toda agresión física, psicológica, económica u otros contra la mujer dentro del ámbito familiar, el
esposo, padre, hermano, parientes.
¿Por qué se crea una Reglamentación a la Ley 348?
Una reglamentación sirve para mostrar cómo se debe aplicar determinada ley. En este caso, con la
Reglamentación a la Ley 348 se pueden lograr acciones concretas, destinar recursos económicos, técnicos y
profesionales para proteger los derechos de las mujeres, reparar el daño causado y sancionar penalmente a
los agresores.
¿A quiénes protege la ley?
Según la Reglamentación, la Ley 348 protege, sin ningún tipo de discriminación, a:
• Mujeres que se encuentren en cualquier situación de violencia
• Hijas, hijos y otras personas dependientes de las mujeres en situación de violencia, dándoles
de protección y auxilio .
medidas
Sobre la atención:
Las servidoras y servidores públicos que atiendan casos de mujeres en situación de violencia les darán un trato
digno, respetuoso, con calidad y calidez, por lo tanto NO DEBEN:
• Adoptar una actitud acusadora hacia las mujeres en situación de violencia, así como cuestionar la conducta
íntima o sexual.
• Dar mala atención e interrumpir el relato que dificulte la comprensión de los hechos.
• Dar un trato humillante, vejatorio, discriminatorio o agresivo.
• Hacer referencia al hecho sufrido en términos irrespetuosos, incriminatorios o culpabilizadores.
• Opinar o emitir juicios de valor sobre la mujer, sus roles y sus decisiones.
Queridas compañeras: es importante compartir y saber sobre esta ley para exigir nuestro derecho
a disfrutar de una vida plena, a no ser victimadas y a exigir al estado más acciones en contra
de la violencia hacia las mujeres. La denuncia ayuda a que podamos exigir nuestros derechos, no
podemos quedarnos calladas.
“Los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
son los más humanos de los Derechos”
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