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EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA
REFORMA LABORAL
INCLUYENDO ALGUNA TRAMPA DEL CONFERENCIANTE
Antonio V. Sempere Navarro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
CONSTITUCIONALIDAD DE LA
REFORMA LABORAL DE 2012
1a3
STC 8/2015 DE 22 DE ENERO
ATC 43/2014, DE 12 DE FEBRERO
STC 119/2014, DE 16 DE JULIO
Planteamientos generales
• Importancia del convenio para regular el
contenido de los contratos.
• Relevancia de los sindicatos, pero no
monopolio en derechos colectivos.
• Ausencia de un modelo constitucional de
negociación colectiva cerrado y excluyente.
• Amplias facultades del legislador.
• “Reconocimiento constitucional del derecho
a la negociación colectiva no conlleva el
desapoderamiento normativo del Estado para
regular los aspectos básicos de su ejercicio”.
I
Descuelgue mediante laudo: dudas
La posibilidad de que la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos u órganos
autonómicos equivalentes acuerden no aplicar
lo pactado en un convenio colectivo
(“descuelgue”)
• vulnera fuerza vinculante de los convenios
colectivos (art. 37.1 CE)
• la libertad sindical (art. 28.1 CE)
• el derecho a la tutela judicial efectiva (art.
24.1 CE).
I Descuelgue mediante laudo: respuesta
Respeta CE porque la decisión
• Es subsidiaria
• Es causal
• Está procedimentalizada
• Es proporcional el sacrificio o limitación
• Es limitada temporalmente
• El árbitro es imparcial
• No hay un modelo constitucional cerrado de
negociación colectiva
• Es controlable judicialmente.
II Primacía convenio empresa: dudas
Vulneraría los art. 37.1 (fuerza vinculante de los
convenios) y 28.1 (libertad sindical) de la Constitución.
La norma impugnada impone la prioridad aplicativa de
los convenios de empresa sobre los sectoriales en
relación con materias ligadas a la retribución, tiempo de
trabajo y vacaciones, sistema de clasificación
profesional, modalidades de contratación o conciliación.
En las restantes materias, será de aplicación el convenio
colectivo sectorial
II Primacía convenio empresa: respuesta
NO hay un modelo constitucional de
negociación y:
• Tan negociación es una como otra
• Los sindicatos pueden negociar en la
empresa
• Flexibilidad interna a nivel de empresa
• NO resta eficacia al convenio en el resto de la
unidad
• No hay monopolio sindical de negociación
• Opción válida
III
MSCT Acuerdos colectivos: dudas
• El art. 41 ET atribuye al empresario la facultad de
modificar unilateralmente las condiciones de trabajo
previstas en “acuerdos o pactos colectivos”, es decir,
los conocidos como “extraestatutarios” o “de eficacia
limitada” (carecen de eficacia general y solo
producen efectos entre las partes que los otorgan).
• En opinión de los recurrentes, vulnera los artículos
37.1 CE (derecho a la negociación colectiva) y 28.1 CE
(libertad sindical).
III
MSCT Acuerdos colectivos: respuestas
• Persigue la finalidad de “procurar el
mantenimiento del puesto de trabajo en
lugar de su destrucción”.
• Alternativa al fracaso de la negociación
previa y preceptiva con los representantes de
los trabajadores”
• Causal
• Sacrificio proporcional para mantener
empleo
• Control judicial.
IV
P prueba año en emprendedores: dudas
• Derecho al trabajo (terminación sin causa)
• Tutela judicial frente terminación arbitraria
del vínculo laboral
• Imposibilidad de negociar otra duración
• No discriminación
• En suma: arts. 35, 24, 37 y 14
IV
•
•
•
•
•
•
•
P prueba año en emprendedores: respuestas
Finalidad creadora de empleo
Medida temporal (desempleo 15%)
Solo en PYMES
Mantenimiento empleo para lucrar beneficios
Eventual compatibilidad salario y desempleo
Comprobar viabilidad económica del empleo
Imperatividad
razonable,
proporcionada,
legítima
• Tutela judicial frente a vulneración dchos fdtals
• No hay discriminación; imposible contraste
V
Causas del despido colectivo: dudas
• Derecho a no ser despedido sin causa justa
(art. 35.1 CE)
• Control judicial efectivo sobre la causalidad
del despido (art. 24.1 CE)
• Suprime la obligación del empresario de
acreditar “la concurrencia de la causa
extintiva” y de justificar “la razonabilidad”
del despido.
V
Causas del despido colectivo: respuestas
• La ley suprime espacios de incertidumbre en
la interpretación y aplicación de la norma.
• Mayor certidumbre y objetividad, evita
juicios oportunidad.
• Actuación reglada, no discrecional
• Control judicial pleno y efectivo sobre la
causa y razonabilidad del despido
• Juez: causa real y verosímil, ajustada a la
razón
VI
Despido improcedente: dudas
• Derecho al trabajo (art. 35)
• Tutela judicial (art. 24)
• No discriminación (art. 14)
VI
Despido improcedente: respuestas
• El derecho al trabajo (art. 35. CE) no consiente el despido
arbitrario, pero las consecuencias de su reparación
competen al legislador ordinario…
• No cabe hablar de discriminación (art. 14 CE) aunque
otros contratantes privados obtengan una reparación de
su daños y perjuicios acorde con la entidad de los mismos
y los trabajadores perciban una compensación tasada
pues se trata de magnitudes diversas y la propia CE pide
un Estatuto específico para los Trabajadores (art. 35.2 CE).
• La tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) no exige que el
órgano judicial tenga en todo caso a su alcance el
otorgamiento de consecuencias ilimitadas a favor de los
titulares de derechos vulnerados, sino que ha de
otorgarse con arreglo a las normas sustantivas vigentes.
VII
Suspensiones contrato en AAPP: dudas
• Discriminación desfavorable (14 CE)
• Vulneración derecho al trabajo (35 CE)
• Vulneración indirecta acceso a los empleos
públicos (23 y 103)
VII
Suspensiones contrato en AAPP: respuestas
• No cabe término de comparación respecto
sector privado o resto del público
• El sector público tiene otros mecanismos de
ajuste
• Inaplicación 47 ET no afecta al acceso a
empleos públicos
VIII
Veto a jubilación forzosa: dudas
• Vulneración derecho
colectiva (37 CE)
a
la
negociación
• Vulneración libertad sindical (28 CE)
• Discriminación (14 CE) respecto del sector
público.
VIII
Veto a jubilación forzosa: respuestas
• Admisión de reparto de trabajo
proporcionalidad de sacrificios.
con
• Amplia libertad del legislador.
• Garantizar voluntariedad en tránsito del
trabajo hacia la pensión.
• Coyuntura actual: conveniencia apuntalar
sistema de pensiones.
ÁMBITO TEMPORAL
(ULTRAACTIVIDAD)
¿Qué sucede cuando expira el convenio? (I)
4
STS 22 diciembre 2014 (caso ATESE)
RC 264/2014
Rosa Virolés. Cuatro Votos Particulares
SUPUESTO:
a) Vigencia convenio colectivo empresa finalizada.
b) Ha mediado denuncia.
c) Transcurso año previsto en el art. 86.3 ET.
d) No existe convenio de ámbito superior.
e) Conducta de ATESE.
• USO demanda conflicto colectivo por MSCT.
• No pide aplicación del convenio; ataca la alteración
de unas condiciones de carácter contractual.
¿Qué sucede cuando expira el convenio? (II)
EXAMEN DE LA PRETENSIÓN
• No invocan convenio de ámbito superior
• Fundamentos Jurídicos de la demanda(?).
SUPLICO:
a) Pide que se declare nula la decisión empresarial;
b) Interesa la reposición, a los trabajadores, de las
condiciones “que se pactaron en sus contratos de
trabajo y pasan a formar parte del acervo
patrimonial del trabajador durante su relación
laboral con la empresa”.
¿Qué sucede cuando expira el convenio? (III)
La STSJ Illes Balears (recurrida)
• (Conducta procesal empresa)
• Enfoque sentencia
• Fundamento: la STSJ sobre vigencia transitoria convenio
colectivo
• Fallo estimatorio
RECURSO de la empresa
STS: contractualización minuto uno. Permanencia de los
derechos contenidos en convenio desaparecido.
Dos VVPP concurrentes
Dos VVPP discrepantes
¿Qué sucede cuando expira el convenio? (IV)
Tesis rupturistas versus conservacionistas
El art. 1255 CC rige plenamente
¿Dónde están reguladas las condiciones de trabajo?
Equívoco regulación en ley o contrato
Contractualización ab origine
Consecuencias: MSCT y dobles escalas
¿Qué sucede cuando expira el convenio? (V)
• Posible MSCT de condiciones contractualizadas
• Situación trabajadores de nuevo ingreso
• ¿Han de respetarse las condiciones del viejo
convenio, contractualizadas, por el nuevo?
• ¿Quid iuris con jurisprudencia negando CMB cuando
deriva del convenio colectivo?
• ¿El convenio se contractualiza en su totalidad o sólo
en determinadas materias?
• ¿Qué se aplica si alguna previsión contractualizada
es menos favorable que lo previsto por el Estatuto?
• ¿Son disponibles los derechos que para el convenio
no lo eran?
¿Qué sucede cuando expira el convenio? (y VI)
BOCG 13 FEBRERO 2015. IU, ICV-EUiA, CHA (Izquierda Plural).
Equilibrio entre mantenimiento de los derechos
nacidos del convenio y principio de modernidad
Autonomía colectiva, garantía del convenio colectivo,
evitación vacío jurídico
Incongruencia regulatoria del decaimiento
STS sale al paso de algunas de las consecuencias
perversas de la Reforma Laboral. Entre ellas, que se
produzca una ruptura de los equilibrios entre las
partes, equilibrios que conforman los derechos y
obligaciones recíprocas que por la vía del convenio
colectivo se incorporan al contrato de trabajo.
Pactos anteriores sobre ultraactividad
5
STS 8 julio 2014 (RC 164/2013)
J. L. Gilolmo
VI Convenio Marco Estatal de Servicios de atención a las
personas dependientes BOE 18/5/12: prevé expresamente su
prorroga hasta que no se llegue a un nuevo acuerdo.
TS: aunque supere plazo de 2 años (art 86.3 ET según RDL
3/12) se ajusta a la legalidad.
Se trata de una materia que el legislador ha querido
mantener, a disposición de la autonomía colectiva, en
términos equiparables o incluso más amplios que antes, pues
ahora se alude a la "vigencia" en general, sin distinguir ya
entre cláusulas normativas y obligacionales.
APLICACIÓN TRAS PERDER
VIGENCIA
¿Es MSCT la supresión de plus abonado prolongadamente
tras desaparecer del convenio?
STS 5 febrero 2014 RC 124/2013
6
Rosa Virolés Piñol
Sdh: ONDA REGIONAL abona plus doble por trabajo
(no voluntario) en festivos, pese a que Convenio de
2002 lo suprimió
En 2011 retira su abono.
Criterio: es MSCT porque se elimina una CMB
Nulidad de la decisión por no haber seguido el
procedimiento legal
Ni descuelgue, ni MSCT.
ÁMBITO FUNCIONAL Y
PERSONAL
7
Ámbito aplicativo convenio sectorial limpieza
STS 23 septiembre 2014 RC 50/2013
Luis F. de Castro
• Jurisprudencia sobre subrogación en sector limpieza:
expansión del Ccol sectorial
• Negociación NUEVO CC para Cataluña: incluye en su
ámbito de aplicación a los centros especiales de
trabajadores discapacitados, que tienen convenio propio
en vigor.
DOCTRINA
• Imposibilidad de extender la doctrina sobre la aplicación
del convenio de limpieza en lo que se refiere a la sucesión
empresarial
• Atención al mantenimiento de la relación laboral especial,
con múltilpes peculiaridades contempladas en su
convenio.
Ámbito aplicativo temporal: denuncia instantánea
8
STS 3 febrero 2015 (RC 318/2013)
Fernando SALINAS MOLINA
• Sdh: convenio con vigencia retroactiva
importante y futura exigua.
• Denuncia patronal coetánea a la firma y
anterior a la publicación.
• DOCTRINA.- No está prohibido que porque
las circunstancias del caso la empresa firmara
y denunciara el convenio el mismo día.
SUJETOS
(LEGITIMACIÓN, REPRESENTATIVIDAD,
IMPUGNACIÓN,)
¿Puede una patronal impugnar la
representatividad de las negociadoras?
9
STS 24 junio 2014 (rec. 225/2013)
J. L. Gilolmo
• Importancia del reconocimiento mutuo por parte de
todos los interlocutores, sindicales y patronales.
• Las dos entidades recurrentes participaron, e incluso
designaron libremente representantes
• El convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial
correspondiente, lo que significa que superó el
control de legalidad
• Presunción de validez que obligaba a probar a
quienes lo impugnan la falta de representatividad de
quienes lo negociaron.
¿Cabe que los funcionarios del Ayuntamiento impugnen lo
previsto en convenio colectivo para el personal laboral?
10
•
•
•
•
STS-SOC 11 febrero 2014 (RCUD 742/2013)
(Jordi Agustí Julià)
Convenio colectivo para el personal laboral de Ayuntamiento que establecen un proceso de funcionarización
Determinados funcionarios de carrera del Ayuntamiento
impugnan el convenio.
El Juzgado aprecia falta de legitimación activa
TS: se les considera "terceros" y pueden cuestionar convenio
por lesividad, al afectar a sus intereses profesionales..
Siempre que se aprecie potencial perjuicio poseen legitimación,
en cuanto “terceros”.
¿Qué sindicato puede impugnar el convenio colectivo
de empresa?
11
•
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STS 27 octubre 14 (RC 267/2013).
ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO
Impugnación del convenio colectivo de BALEARIA por
parte de sindicato (CGT)
CGT no estuvo en Comisión Negociadora.
Desestimación del recurso: la CGT carece de
presencia en la representación unitaria y no es
sindicato más representativo.
No ha constituido Sección Sindical en Balearia
No instó su participación durante la prolongada
negociación.
Impugnación de convenio estatal
12
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STS 25 noviembre 2014 (RC 63/2014)
FERNANDO SALINAS MOLINA
La capacidad para negociar o legitimación "inicial o simple
y el SMR de CA
Momento de medición: neutralidad de variaciones
posteriores a constitución comisión negociadora.Presunción "iuris tantum" de representatividad
suficiente.El derecho a formar parte de Comisión Negociadora no
lleva implícito el derecho a ser llamados a integrarla.La exclusión de un Sindicato supone atentado a libertad
sindical cuando la decisión expulsadora sea contraria a la
Ley o claramente arbitraria e injustificada.
¿Cómo se pondera la representatividad asociativa?
13
STS 3 febrero 2015 (RC 20/2014)
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
• Representatividad empresarial.
• IV Convenio Colectivo Estatal Madera.
• Sdh: una sola patronal negocia y los acuerdos los
adoptan los órganos estatutariamente facultados
DOCTRINA.- su voto es "único«.
No se pondera en función asistentes o minorías internas
de la patronal.
Impugnación de convenio de FEVE
14
STS 3 febrero 2015 (RC 64/2014)
ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO
• CCOO (no firmante) Impugna parcialmente XIX Convenio
Colectivo de FEVE (BOE de 19/04/2013)
1) Litisconsorcio pasivo necesario en supuestos de
impugnación de convenio negociado por las secciones
sindicales: no comprende al comité de empresa.
2) Hechos probados y contenido mínimo en las sentencias
sobre impugnación de convenios colectivos: basta con los
relevantes para examinar la legalidad o lesividad.
3) Declaración de ilegalidad de cinco pasajes del Convenio,
que atribuyen a su Comisión Paritaria (donde solo están las
secciones sindicales firmantes) funciones que exceden de la
mera administración e interpretación.
AFECTACIÓN DEL CONTENIDO
(LIMITACIONES EN SECTOR PÚBLICO)
¿Puede una C.A. limitar la negociación colectiva de los
empleados de sociedad mercantil pública?
15
STS 15 enero 2014 (rc. 39/2013)
Caso VAERSA
José Luis Gilolmo López
CRITERIOS GENERALES (AATC 85, 115 y 179/2011)
• Crisis económico-financiera habilita normar RDL 8/2010
• No regula negociación colectiva (en general), ni la restringe
• La CE admite limitaciones presupuestarias en sector público
• El 37 CE no garantiza intangibilidad de lo negociado
• Tampoco se vulnera 14 CE pue son se ve discriminación
CRITERIO PARTICULAR (VAERSA)
• Siendo VAERSA de titularidad 100% pública
• Norma autonómica supedita bonus productividad a previa
autorización del Consell: validez.
16
¿Pertenece al sector público la empresa controlada de
forma encadenada y ajustada?
STS 14 julio 2014 (rc. 200/2013) Antonio V. Sempere
SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, SA (SAES)
Concepto de “sociedades mercantiles públicas” para
limitación retributiva del art. 22 de la Ley 2/2012 LPGE.
Opciones: criterio del control público (mayorías
encadenadas) o criterio de la mayoría del accionariado sobre
el conjunto de la cadena (en cuyo caso la solución es la
contraria).
Criterio: es pública una S.A. participada mayoritariamente
por cualquiera de las Administraciones Públicas; Entidades
Gestoras de la Seguridad Social; organismos autónomos;
otras sociedades mercantiles del sector público; etc..
17
¿Es exigible la jubilación parcial contemplada en convenio?
STS 29 octubre 2014 (RC 31/2014).
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
• Conflicto colectivo.
• Solicitud de condena al grupo AENA a jubilar a los
trabajadores que cumpliendo los requisitos
establecidos, insten la jubilación parcial establecida
en el convenio colectivo y en la legislación vigente:
no procede.
• La jerarquía normativa da prevalencia a la ley sobre
el convenio colectivo de aplicación: la prohibición de
contratación impide el contrato de relevo inherente a
la jubilación parcial, haciendo que ésta no pueda
tener lugar.
¿Pueden limitarse las retribuciones previstas por
convenio para los empleados de Mutuas?
18
•
•
•
•
•
•
STS 10 junio 2014. RC 104/2013
José Manuel López García de la Serrana
MUTUAS ASEGURADORAS A.T..
Retribuciones de su personal laboral.
Convenio Colectivo aplicable en UMIVALE MATEPSS.
Incrementos y reducciones salariales.
Se aplican Leyes de Presupuestos y no son válidos el
convenio y los acuerdos colectivos que desconocen
esas normas.
Necesaria previa autorización ministerial que se
establece en el LPGE.
19
¿Es posible obviar las normas de congelación salarial
para 2012 en el sector público??
STS 20 mayo 2014 (rec. 156/2013)
Jordi Agustí Juliá
• Agencia EFE
• Pacto de reducción salarial durante 2009/2011 y recuperación
del nivel previo en 2012
• RDL 20/2011 y LPGE: imposible aumento masa salarial respecto
del año precedente
• Posible inaplicación literal de la congelación en casos
excepcionales
Criterio: interpretación finalista, sistemática y lógica.
No se trata propiamente de una subida sino de la recuperación
del nivel retributivo, que durante tres años había rebajado el
Acuerdo de empresa
CONTENIDO DEL CONVENIO
Negociación de un Plan de Igualdad
20
•
•
•
•
•
STS 11 marzo 2014. RC 77/2013.
J.M. López García de la Serrana
Impugnación de convenio colectivo.
Derecho del sindicato CGT a participar en la Comisión
de redacción del plan de igualdad. Libertad sindical y
negociación colectiva.
Impugnación del Plan de igualdad: nulidad Plan
Atento.
Negociación Plan en Convenio de empresa o con
medidas aplicativas del convenio sectorial.
Comisión inequívocamente negociadora.
Límite a la interpretación auténtica de Convenio
21
STS 1 abril 2014 RC 65/2013
M.A. Luelmo Millán
• Conflicto colectivo. Demanda en impugnación del
acuerdo de la comisión mixta del convenio colectivo
de Grandes Almacenes.
• Derecho de los trabajadores que prestan servicio
durante cuatro o cinco días a la semana al disfrute de
cinco fines de semana de sábado y domingo al año,
sin que computen los correspondientes a vacaciones.
• Criterio: acuerdo traspasaba límites interpretativos,
efectuando una revisión del precepto convencional
que sólo compete a la comisión negociadora.
• Confirma SAN
¿Doble escala para mantener CMB? Ccol LOGISTA
STS 21 octubre 2014 RC 308/2013
22
Jordi Agustí Julià
Jornada y pausa por bocadillo computable para
quienes trabajaron al amparo del viejo Ccol
Conflicto Col de CGT
*No es conflicto de intereses sino jurídico
*No es impugnación Ccol sino práctica derivada
*Legitimación CGT, presente en RLT de tres centros
*No cabe CMB derivada de un convenio
Ausencia justificación objetiva y razonable.
Doctrina sobre la doble escala y sus requisitos.
FALLO: «bocadillo pagado para todos»
¿Jornada irregular más allá de la legal?
23
STS 3 febrero 2015 RC 7/2014
Rosa Virolés Piñol
• Convenio colectivo industrias cárnicas.
• Distribución irregular de jornada.
• Contenido: jornada irregular interanual
DOCTRINA.- La empresa no puede compensar las
bolsas de horas causadas por la distribución irregular
de la jornada en el año siguiente de su realización,
sino que debe distribuirse dentro de cada anualidad.
(NB.- antes modificación ET)
CONVENIOS
EXTRAESTATUTARIOS
Contenido posible de convenios extraestatutarios
24
STS 16 julio 20-14. RC 110/2013
Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Sdh: CCOO (62,50% representación) impugna convenio
de Cremonini con CGT (10,42%) y UGT (23,96%)
CRITERIO: valen los preceptos que no regulan materias
generales, no sustituyen o derogan estructura salarial
convencional, ni asignan a la Comisión de seguimiento
competencias excesivas
CRITERIO: nulos preceptos que rebajan derechos legales
o abordan cuestiones de índole general, regulan áreas
funcionales, categorías profesionales y promoción
interna.
¿Puede tomarse en cuenta la no adhesión para aplicar
medidas novatorias?
25
STS 24 julio 2014 (casación 135/2013)
Rosa Mª Virolés Piñol
• Sdh: ERTE por razones económicas y productivas
para los no adheridos al convenio
• CRITERIO: nulidad del ERTE por varias razones:
a) Falta informe técnico previsto en el RD 801/2011
para acreditar la causa productiva.
b) Fuerte indicio de vulneración del derecho a la
libertad sindical (solo afecta a no adheridos)
c) Vulneración del derecho a la indemnidad (CCOO
había interpuesto dos meses antes una demanda de
tutela e impugnación del IV Convenio).
¿Cómo se acreditan motivos para rebaja del salario en
convenio extra estatutario?
26
STS 16 diciembre 2014 (RC 263/2013).
FERNANDO SALINAS MOLINA
• MSCT rebajando 5% salario de convenio extra
estatutario
• No es discriminatorio que afecte solo al personal fijo
• No es necesaria conciliación previa.
• Documentación económica precisa: la necesaria, al
margen tenor legal y reglamentaria.
INTERPRETACIÓN
¿Cómo se retribuyen las horas extras en las
empresas de seguridad?
STS 15 enero 2014 (rec. 523/2013)
(reitera) José M. López Gª de la Serrana
27
El valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de
la hora ordinaria realizada en las mismas condiciones.
Para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo no se
incluirán los complementos de peligrosidad variable,
radioscopia, escolta, nocturnidad, festivos y análogos.
Si en la realización de las horas extraordinarias concurriera
alguna de las circunstancias que se exigen para el
devengo de los citados pluses, habrá que probarlo y el
valor de la hora extraordinaria incluirá el importe de los
citados pluses.
En suma: se retribuye como si hubiera sido
ordinaria en la realidad
¿Es posible que el plus de vestuario se abone de modo
diverso que en los casos de tiempo completo?
28
STS 10 junio 2014 (rec. 209/2013)
Jordi Agustí Juliá
• Convenio Empresas Servicios Ferroviarios
• Plus de vestuario abonado por meses, pero por días a quienes
prestan actividad menos de cuatro días a la semana.
• Justificable el diverso criterio pues el deterioro de la vestimenta
está vinculado al tiempo durante el que se utiliza.
Recordatorio cuestiones en que se ha aplicado proporcionalidad:
permiso asuntos propios; ayudas sociales; plus antigüedad; plus
de penosidad por trabajo en domingo; complemento retributivo
anual.
29
¿Qué papel juega el convenio de fútbol en el pago de la
prima por traspaso?
STS 20 enero 2015
(Rec 500/20143)
Jesús Souto Prieto
• Traspaso de Boateng (Getafe)
• Club responsable del pago de la prima de cesión
• Tenor del RD 1006/1985
DOCTRINA.- La especificación que realiza el art.17.3 del convenio
colectivo del sector de que el pago de la prima (15% del precio de
cesión) corresponde en todo caso al club adquirente, no es aplicable
al club extranjero, que está fuera de su ámbito de aplicación funcional, personal y territorial- (art.82.3 del ET).
Contratación
¿Se mantiene la “teoría del vínculo” respecto de administradores o
directivos?
30
STS 12 marzo 2014 (Rec. 3316/2012)
Manuel Ramón Alarcón Caracuel
• Extinción del contrato de un Consejero de administración que
desempeñaba funciones directivas
• En virtud de la teoría del vínculo, en caso de coexistencia de
pertenencia al Consejo de Administración y contrato como
director general, predomina el vínculo orgánico y, por ende, la
naturaleza mercantil de esa relación jurídica compleja.
• Solo cabría hablar de la coexistencia de dos relaciones
jurídicas -una mercantil y otra laboral- cuando la segunda
fuera una relación laboral común pero no la relación especial
de alto cargo directivo
¿Cabe despedir al trabajador que falsea permiso de conducir pero
lo obtiene antes del despido?
31
STS 24 febrero 2014 (RCUD 1112/2013)
Luis Fernando De Castro Fernández
• AENA convoca pruebas para bomberos en Aeropuerto.
• Trabajador afirma cumplir requisitos, supera pruebas y es
contratado sucesiva y temporalmente.
• Antes primer contrato trabajador aporta permiso posterior a
fecha pruebas.
• Comprobación rutinaria tras nueves meses de actividad (5
contratos) detecta la anomalía.
• Despido considerado improcedente por JS y TSJ Granada.
• STS: actuación maliciosa, contraria a buena fe, error sustancial
provocado de forma dolosa.
Obtención sobrevenida del permiso no convalida nulidad trámites
anteriores y posteriores contratos. El cese no es despido
improcedente.
Extinción de falso contratado administrativo
32
STS 24 septiembre 2014 (rec. 1522/2013)
Antonio V. Sempere
Sdh: Cálculo de la indemnización por despido de falso contratado
administrativo.
1º) Las cuantías percibidas en concepto de IVA no retribuyen la
actividad, carecen de naturaleza salarial y quedan al margen del
cálculo de la indemnización por despido improcedente.
• Incoherente postular ineficacia contrato administrativo a unos
efectos y reclamar su validez a otros.
2º) Mensualización de la cantidad percibida para un periodo de
dieciocho meses y cálculo de la indemnización
Derechos
fundamentales
¿Puede despedirse a la cajera de supermercado con
base en una grabación de hurto consentido?
STS 13 mayo 2014 (RCUD 165/2013)
33
•
•
•
•
•
•
Fernando Salinas Molina
Sdh: omite escaneo productos adquiridos por su pareja.
Vulneración 18.4 CE aplicando STC 29/2013 (Univ Sevilla)
Circunstancias: cámaras visibles, instaladas tres años atrás,
finalidad control clientes, visibles.
No se acredita razón de la investigación a la despedida
Comunicación a delegada de personal del fin perseguido
Doctrina: necesidad información previa, precisa e inequívoca de
la finalidad laboral de las cámaras.
DESPIDO NULO
Voto Particular (LGªS)
Remuneraciones
34
¿Valen los objetivos fijados por la empresa, pese a la
crisis?
GAMESA
STS 25 marzo 2014 (RCUD 140/2013)
•
•
•
•
•
Ponente: F. Salinas Molina
Sdh: fijación empresarial con carácter anual de los objetivos
conforme se pactó en contratos trabajo individuales.
Contexto de crisis y establecimiento de objetivos similares a los
de años anteriores.
No inalcanzables, arbitrarios, desproporcionados o con
vulneración de la dignidad o de los derechos fundamentales de
los afectados, o dependientes empresa.
Criterio: no hay exigencia de acudir al art. 41 ET.
No es necesario negociarlos conforme MSCT
El bonus puede supeditarse a los objetivos marcados
razonablemente por la empresa
¿Cómo opera la
24
mora del art. 29.3?
STS 17 junio 2014 (RCUD 1315/2013)
Luis Fernando De Castro Fernández
• Clarificación jurisprudencial. Importante reaordenación
• Papel 29.3 ET: deudas de corte salarial estricto
• Carácter automático de la mora (sin necesidad de reclamación)
• Carácter objetivo: sin necesidad de que la deuda sea pacífica
• Aplicación independiente de IPC o interés legal del dinero
• Operatividad del CC para los restantes supuestos
Art. 1108 CC: Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad
de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños
y perjuicios. no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago
de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés
legal
Art. 29.3 ET: El interés por mora en el pago del salario será el 10 por
100 de lo adeudado
¿Sigue siendo válida la prueba estadística en la
discriminación retributiva?
35
STS 14 mayo 2014 (rec. 2328/2013)
José Luis Gilolmo López
• Para apreciar la discriminación indirecta posee relevancia
práctica la prueba estadística como reveladora de indicios de
discriminación, frente a los cuales la empresa debe aportar una
justificación objetiva y razonable,
• No es justificación aludir a la mayor “autonomía” o
“responsabilidad” en el ejercicio de las tareas mejor
remuneradas.
• No caben diferencias retributivas si con ello instituye
distinciones que sólo se basan en el sexo de sus destinatarios.
Hotel donde el personal de cocina percibe un plus mensual absorbible de
118 € (siendo 13 varones y 2 mujeres), el de bares cobra 168 € (21
hombres y 6 féminas) y el de planta hotelera no cobran nada (solo hay
camareras de piso, sin presencia masculina alguna).
¿Es posible que el plus de vestuario se abone de modo
diverso que en los casos de tiempo completo?
36
STS 10 junio 2014 (rec. 209/2013)
Jordi Agustí Juliá
• Convenio Empresas Servicios Ferroviarios
• Plus de vestuario abonado por meses, pero por días a quienes
prestan actividad menos de cuatro días a la semana.
• Justificable el diverso criterio pues el deterioro de la vestimenta
está vinculado al tiempo durante el que se utiliza.
Recordatorio cuestiones en que se ha aplicado proporcionalidad:
permiso asuntos propios; ayudas sociales; plus antigüedad; plus
de penosidad por trabajo en domingo; complemento retributivo
anual.
Daños y perjuicios
Daños y perjuicios por vulnerar descanso semanal
Alcampo
37
STS 10 oct 2014 (rec. 2792/2013)
Jesús Souto Prieto
Sdh.- Solapamiento descanso diario entre jornadas con el
descanso semanal.
Reclamación.- Daños y perjuicios individualizados, según
valor horas no respetadas.
Importe.- frente al fijo de contraste (1000 €) cada
trabajador especifica y empresa no discute
Tiempo de trabajo
Elaboración del calendario
38
•
•
•
•
•
STS 18 noviembre 2014 (RCUD 2730/2013)
Miguel Á, Luelmo Millán
DA 3ª RD 1561/1995: consulta e informe de la RLT
antes de elaborar el calendario laboral.
Sdh: fracaso de las negociaciones, aprobación
unilateral
Demanda de conflicto colectivo: que se declare nulo.
Importante.- no se ha respetado el derecho de RLT a
emitir informe previo.
Consecuencia: nulidad. Reitera doctrina (STS de 17 de
mayo de 2011, rc 147/2010).
¿Cómo abordar las horas extras en TTP, por encima de
las máximas permitidas?
39
STS 11 junio 2014 (rec. 1039/2013)
José Luis Gilolmo
• Horas realizadas por encima de la jornada pactada y que no
sean complementarias.
• Todo lo que supere en esa materia el contenido del pacto
constituyen horas extraordinarias
• Han de abonarse como horas extraordinarias
• Retribución procedente aunque se supere la prohibición legal
para efectuarlas
Movilidad geográfica
¿El carácter colectivo del traslado se mide atendiendo a
la empresa o al centro de trabajo?
40
STS 12 febrero 2014 (rec. 64/2013)
(Caso Schindler)
José Luis Gilolmo López
• Traslado de 84 Técnicos Administrativos (2700 empleados)
• “Compleja redacción” legal obliga a contrastar número de
afectados y total de empleados de la empresa
• Siempre colectivo si plantilla de la empresa supera número
referencial y también el de trasladados
(40.2 ET: colectivo cuando en un período de noventa días
comprenda a un número de trabajadores de, al menos 30
trabajadores en las empresas que ocupen más de 300).
Anula SAN y decisión empresarial; reintegro trabajadores a su
destino originario
MSCT
¿Puede Sanitas establecer copago para sus empleados?
41
STS 20 enero 2014 (RC 56/2013 )
A. Desdentado Bonete
Sdh: Conflicto colectivo. MSCT en Sanitas Seguros. Establecimiento
de copago por servicios sanitarios.
• No se trata de causa organizativa, ni productiva, sino en su caso
económica.
• La medida no está justificada ni hay un hecho susceptible de
operar como causa, ni de existir éste, sería un hecho sobrevenido.
• Tampoco se demuestra que deba preverse evolución negativa
El mero ahorro de costes no legitima restricción derechos y MSCT
Tampoco hay hechos sobrevenidos que concuerden con la medida
¿Es MSCT la supresión del margen de tolerancia
en puntualidad que prevé el convenio?
42
STS 21 enero 2014 RC 81/2013
Aurelio Desdentado Bonete
Sdh: Convenio Cabildo Gran Canaria prevé margen
tolerancia 15 minutos al entrar o salir.
El RDL 20/2011 exige mínimo 37,5 horas jornada en
sector público.
Para cumplir nueva exigencia, se elimina tolerancia.
Criterio: NO es msct la eliminación del margen 15 mnts.
Lo sucedido es cumplimiento por la empresa de sus
obligaciones y primacía jerárquica RDL.
Ni descuelgue, ni MSCT.
¿Es msct permutar el servicio de comedor en Residencia vacacional
por cheques restaurante?
43.
STS 22 enero 2014 (RC 89/2013)
María Luisa Segoviano Astaburuaga
HEINEKEN ESPAÑA SA
• Cierra servicio de comedor de la residencia de
verano (prestación social), ofertada por la empresa
a los trabajadores y a sus familias.
• Comienza prestación servicio por un restaurante de
la localidad contratado por la empresa.
STS: NO es msct sino ejercicio del "ius variandi" del
empresario.
¿Puede rebajarse el salario por esta vía?
44
STS 27 enero 2014 (Rec 100/2013 )
Luis Fernando de Castro Fernández
• La redacción del art. 41 ET tras su reforma en 2012 no admite
duda interpretativa alguna respecto de que el salario puede ser
modificado a la baja “por voluntad unilateral del empresario!.
• Se había discrepado acerca de si cabía con la anterior referencia
legal al “sistema de remuneración”.
• Límite de la msct: la retribución prevista en el convenio colectivo,
que únicamente es modificable por los trámites previstos en el
art. 82.3 ET.
45
¿Puede modificar Cortefiel el sistema de comisiones para
sus empleados?
STS 27 enero 2014 (RC 100/2013 )
Ponente: L. F. De Castro Fernández
Conflicto: msct colectiva en Grupo «Cortefiel»] afectando al sistema
de devengo de comisiones (al margen convenio).
Sdh: paso de comisión a primera venta a su devengo solo si el
comercio alcanza objetivos
Causa: caída de ventas en un 30% y crisis del sector
Doctrina: tras Reforma laboral a los Tribunales corresponde juicio
sobre la existencia y legalidad causa alegada, pero también sobre
razonable adecuación entre la causa acreditada y modificación.
Criterio: hay causa y razonabilidad medida.
Advertencia: se rechaza que la msct pueda alcanzar a futuros
objetivos que la empresa decida unilateralmente.
¿Qué valor posee el pacto en una MSCT?
43
STS 1 octubre 2014 (RC 214/2013 )
Jordi Agustí Julià
Conflicto: CGT impugna acuerdo en COTRANSA para
suspensión 142 contratos, pactado con UGT y CCOO.
Recurso: falta documentación y ocultación Grupo
patológico (ausencia de causa y negociación = Nulidad)
DOCTRINA: Inocua pretensión porque opera la
presunción existencia de la causa
Art. 41.4 ET in fine: Cuando el período de consultas finalice con
acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que
alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción
competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión.
Excedencia
Excedencia voluntaria con derecho al reingreso y
sujeción a plazo para solicitarla
STS 29 septiembre 2014 (rec. 901/2013)
46
Luis F. de Castro Fernández
Securitas Direct: rechazo reingreso del excedente (al no
solicitarse con 30 días de antelación previsto en el Convenio
Colectivo).
El incumplimiento del plazo convencional legitima conducta
empresarial: no hay despido, pues convenio especifica las
consecuencias de baja en la empresa.
DOCTRINA
• Cuando el convenio fija el plazo pero no prevé efecto
alguno en caso de incumplimiento, no se pierde el
derecho al reingreso
• Cuando el convenio determina el cese definitivo en caso
de incumplimiento del plazo, si éste se incumple, el
trabajador cesa definitivamente
Despido disciplinario
¿A quién compete acordar el despido en un
Ayuntamiento?
STS 01 julio 2014 (RCUD 1486/2013)
47
Rosa Virolés
• Art. 50.10 del RD. 2568/1986 (Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico
de las Entidades Locales): atribuye al Pleno de las
Corporaciones Locales la facultad de «ratificar el
despido del personal laboral»
• Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local: reformó LBRL
• Conclusión: la nueva normativa exige al Alcalde
dación de cuenta al Pleno de los despidos de
personal laboral, pero no la ratificación por el Pleno
¿Opción del trabajador en todo caso?
48
STS 18 julio 2014 (RCUD 1616/2013)
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
"En los casos de resolución del contrato de un trabajador, por causa de despido, si la
jurisdicción social declarase la improcedencia o nulidad de la medida extintiva, la
opción entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo y la indemnización
alternativa corresponderá SIEMPRE al trabajador, que deberá ejercitarla dentro del
plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la
resolución judicial. De no ejercitarse la opción en el plazo indicado, se entenderá que
el trabajador opta por la readmisión".
Está en el Capítulo del Convenio que regula el "Código de conducta
y régimen disciplinario”.
El Convenio sólo ha querido regular cuando se trata de despidos
disciplinarios pero no cuando traiga causa de cualquier defecto o
irregularidad en los contratos suscritos.
El “siempre” subraya lo categórico de la prescripción. No se refiere
al origen o causa de las extinciones.
Despido arbitrario de trabajador subrogado
49
STS 29 septiembre 2014 (RCUD 3248/2013)
J. L. Gilolmo López
Sdh: Técnico de ENDESA desde 1991, subrogación a REE
mediando cláusula de estabilidad empleo (no acudir a
52,c y 51 ET)
Despido en por trasgresión de la buena fe con
inmediato reconocimiento de improcedencia.
Se contrata a otra persona para mismo puesto.
DOCTRINA: despido improcedente y no nulo.
• Pertenencia a colectivo subrogado no figura en la
lista de discriminaciones del art. 14 CE.
• No es equiparable a otras condiciones o
circunstancias personales o sociales del art. 14 CE.
50
Cálculo transitorio de indemnización
STS 29 septiembre 2014 (RCUD 3065/2013)
Milagros Calvo
Sdh: Despido improcedente aplicando transitoriedades Reforma
Laboral.
DOCTRINA: si se superan los 720 días devengados pero no los 42
meses, sigue aumentando la indemnización tras la vigencia del
RDL 3/2012
Disp Tr Quinta Ley 3/2012: La indemnización por despido
improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al
12 de febrero de 2012 se calculará …. El importe indemnizatorio
resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que
del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de
febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo
caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin
que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en
ningún caso.
¿Válido el finiquito extintivo que afirma
transacción?
51
STS 3 diciembre 2014 (rec 2253/2013)
Antonio V. Sempere
•Sdh: despido objetivo comunicado al tiempo que se
pone a la firma finiquito
•Documento que afirma recoger transacción libre
“conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo”
DOCTRINA: el valor extintivo no puede derivar de una
manifestación formal escrita, sino de la realidad
Despido objetivo
¿Vale la puesta a disposición de la indemnización tras entrega
de la carta y antes de la efectividad del despido?
52
STS 24 febrero 2014 (RCUD 3152/2012)
José Luis Gilolmo López
Comunicación del despido: 7 enero.
Puesta a disposición de la indemnización: 12 enero.
Consecuencia: despido improcedente.
La puesta a disposición vale mediante de cheque bancario o
transferencia, siempre que se entregue u ordene el mismo día de
la comunicación.
Salvo que se alegue falta de liquidez (y luego se acredite) no vale
abonar la indemnización tras entrega de la carta
(Casa TSJ Sevilla)
¿A qué ausencias se aplica la nueva regulación
del absentismo?
53
STS 15 enero 2014 (rec. 1238/2013)
(reitera) Fernando Salinas Molina
• Despido objetivo al amparo del art. 52 d) ET, conforme
redacción RDL 3/2012, que no tiene previsión transitoria
• Sdh: faltas al trabajo justificadas pero intermitentes y anteriores
a vigencia de dicha norma.
• Solo cabe tomar en cuenta ausencias acaecidas bajo la vigencia
del nuevo precepto, por exigencia 9.3 CE y 2.3 CC
• Art. 9.3 CE: La Constitución garantiza la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales.
• Art. 2.3 CC: Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no
dispusieren lo contrario.
¿Es excusable el error indemnizatorio respecto de
complemento por vivienda?
STS 5 febrero 2014. Rec. 1136/2013
54.
Aurelio Desdentado Bonete
• Reclama trabajador despedido por no haberse
computado en la misma la cantidad que venía
pagando la empresa por vivienda como parte del
salario.
• Despido
objetivo
improcedente
por
error
inexcusable en la fijación de la indemnización.
¿Hay que notificarlo a todos los
delegados de personal?
55
•
•
•
•
STS 11 junio 2014 rec. 649/2013
Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Sdh: notificación efectuada a un delegado de
personal de los existentes
Art. 3.1 c) ET: entrega de la carta de despido a la
representación legal de los trabajadores.
No es necesario dar copia a todos y cada uno de
los representantes de los trabajadores.
Literalidad norma (representación legal de los
trabajadores) y finalidad (controlar correcta
utilización del cauce del despido objetivo)
Despido colectivo
Confirmación sentencia
56
Grupo de empresa anómalo
Curbimetal (TSJ Aragón)
(DC nulo, solidaridad parcial)
STS 18 febrero 2014 (rec. 42/2013)
Fernando Salinas Molina
• Sociedades que atienden indistintamente pedidos, sin reflejo
contable diferenciado
• Al margen condena una tercera empresa y personas físicas
• NULIDAD del despido porque la información contable facilitada
era insuficiente
• Escrito de impugnación del recurso (empresarial) pretendiendo
condena persona física absuelta: imposible reformatio in peius
como límite al 211.3 LRJS
¿Cómo ha de procederse al comunicar el DC y
abonar la indemnización?
STS 2 junio 2014 (rec. 2534/2013) Caso Capgemini
57
Rosa Virolés Piñol
CARTA DE DESPIDO: análisis detallado de cada caso a fin de
comprobar si se ha producido indefensión o no; de este
modo, aunque la carta sea genérica, debe darse por buena si
han existido reuniones informativas, asamblea y
comunicados previos de la empresa sobre las condiciones del
despido colectivo.
INDEMNIZACIÓN: vale pacto superando de manera clara el
importe indemnizatorio legal y se establece un calendario de
pagos sin atenerse a las exigencias del despido objetivo
(Art. 51.4 ET: el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los
trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el
artículo 53.1)
Contact Center GSSl (Global Sales Solution Line)
42 despidos pactados
Confirmada SAN, ajustado a Derecho
58
STS 21 abril 2014 (RC 126/2013)
Miguel Ángel Luelmo Millán
• Sdh: pérdida de la contrata con empresa de publicidad,
sin encomienda alternativa, ni perspectiva de
reemplazarla
• Presunción legal existencia de buena fe durante la
negociación: CGT (impugnante) tendría que desvirtuarla
• Causa organizativa en ET (cambios sistemas y métodos
trabajo, modo organizar producción) es ejemplificativa
(“entre otros”), dejando abierta posibilidad a otro tipo de
cambios
• Cancelación contrata como causa organizativa para DC
SA pública ITAP (DPAlbacete)
Instituto Técnico Agronómico Provincial
Confirmación sentencia (DC procedente, 17 despidos)
59
STS 18 febrero 2014 (rec. 74/2013)
Jesús Gullón Rodríguez
• No hay litisconsorio. La DPA posee 99,8% capital, pero ITAp
posee personalidad y aparece como única empleadora
• Criterios para selección afectados algo genéricos pero se
acompaña listado afectados y solo hay 58 empleados…
• Buena fe negocial no quiebra por rebaja número despedidos
• NO se aplican a una mercantil pública exigencias de las AAPP
(Plan reequilibrio, Ajuste presupuestario)
• Situación económica debe medirse antes ingreso subvención
• No hay derecho permanente a que DPA cubra el déficit
VOTO PARTICULAR: DPA es verdadero empleador. Nulidad.
Telemadrid (No ajustado a Derecho, confirmando)
925 despedidos de 1161. Insuficiencia presupuestaria
Reducción de publicidad e ingresos públicos
60
STS 26 marzo 2014 (rec. 158)
Rosa Virolés Piñol (8 Improc; 4 Nulo; 3 Proc)
1. No hay incongruencia omisiva respecto financiación
2. No cabe revisión hechos con fundamento en prueba pericial
3. El Grupo patológico (apariencia, gestión, consolidación) puede
promover DC
4. No todo incumplimiento documental genera nulidad
5. Buena fe exige pro/contra/propuestas; existe, aunque con
deslealtad (aparenta provisionalidad ext., oculta beneficios)
6. Aporta criterios (escasos) y evita nulidad; reclamar individual/
7. Prioridad permanencia fijos es solo en AAPP, no en todo sector
8. No hay situación económica negativa grave sino estrategia
9. Control judicial razonable adecuación, idoneidad, proporción
10. Reducción presupuesto 10% no justifica magnitud despido
11. No hay fraude porque el DC no impide subrogación
DIPUTACIÓN OURENSE (Improcedente, confirmando)
32 despidos de indefinidos no fijos
61
STS 23 mayo (rec. 179/2013)
•
•
•
•
Gonzalo Moliner Tamborero
Superación plazo de negociación de común acuerdo no puede
esgrimirse como causa de anomaía.
Interpretación causa despido en sector público: deben concurrir
simul dos circunstancias: a) Déficit en ejercicio anterior; b)
Minoración créditos o transferencias en 5% en año corriente o
7% en los dos anteriores.
Necesario 7% reducción cada año (!)
No es discriminatorio despedir solo a indefinidos: la igualdad
en el momento de la extinción es inexistente, no cabe comparar
CELSA ATLANTIC (Nulidad, confirmando)
91 despedidos iniciales. 358 finales
Supuesto singularísimo. Voto Particular
62
STS 18 junio (rec. 11/2013) Fernando Salinas
1. Antecedentes fácticos y procesales
2. Cronología como indicio de vulneración de derechos
3. Inversión de la carga de la prueba a partir de la
«torpeza empresarial» (Fiscal).
4. Circunstancias del nuevo despido.
5. Diferencia entre primera segunda sentencia de TS
6. El enjuiciamiento de la totalidad del despido
CRITERIO: DC toda plantilla de Vitoria y Urbina es
respuesta directa a huelga indefinida tras fracaso de
las previas negociaciones (Nulidad).
Conexión y diferencias con Coca-Cola
HOTELES NH (Ajustado a Derecho, confirmando)
410 despidos (y otras medidas)
63
STS 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014)
Antonio V. Sempere Navarro
Recurso interpuesto por CGT vs DC pactado (63% RLT)
• No separa cada uno de los motivos de casación;
• No redactado con el necesario rigor y claridad las causas de
impugnación de la sentencia;
• No sigue orden expositivo de los motivos del artículo 207 LRJS;
• No razonado la pertinencia y fundamentación de cada motivo;
• No explicita la infracción o vulneración cometidas;
• Omite mención normas sustantivas o procesales infringidas;
• La rectificación de hechos interesada no señala de modo
preciso uno o varios documentos en que se fundamente.
DESESTIMACIÓN sin examinar el fondo del despido.
Agencia Pedro Laín Entralgo (Ley 12/2001----Ley 2/2012)
Revoca procedencia 77 despidos (108 plantilla)
64
STS 23 sept 2014 (rc. 231/2013)
(VP Segoviano)
Antonio V. Sempere
1) Principio de igualdad tolera despido solo de temporales
2) Es inadecuado el proceso de DC para reclamar la prioridad
permanencia de los representantes de los trabajadores.
3) Respeto libertad sindical y negociación colectiva.
4) No se aprecia mala fe en las negociaciones. Se celebraron
seis reuniones y hubo ofertas y contraofertas.
5) No procede examinar si la notificación individual del
despido cumple las exigencias del artículo 53.1 a) ET.
6) Sucesión de empresa (Agencia---Consejería de Sanidad)
pero Ley 4/2012 excluye subrogar los contratos temporales,
sin que tampoco se aprecie fraude en la decisión.
7) Los problemas económicos no tienen la gravedad necesaria
para justificar un DC de la inmensa mayoría.
8) Censura a tesis del TSJ sobre imposible fiscalización-
Adelanto facultativo de las pruebas
UGT-A y Ayuntamiento de Estepona
SSTS 2 diciembre 2014 (RC 97 y 176/2013)
65
Calvo Ibarlucea y Salinas Molina
• La falta de aportación previa al juicio de la prueba
compleja o voluminosa no supone la pérdida definitiva de
dicha prueba.
• El incumplimiento de dicha obligación no implica
preclusión de la posibilidad de practicarla, por no estar
expresamente prevista en el precepto aplicado y estar en
juego la tutela judicial efectiva 24 CE.
124.10 LRJS: En la citación se acordará de oficio el previo
traslado entre las partes o la aportación anticipada, en
soporte preferiblemente informático, con cinco días de
antelación al acto de juicio, de la prueba documental o
pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente
posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la
prueba.
¿Cabe la nulidad del DC por fraude, pese al silencio legal?
66
•
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•
STS 17 febrero 2014 (RC 142/2013) y otras muchas
Luis Fernando De Castro Fernández
Sdh: Consorcio UTEDLT que debe extinguirse, con traspaso de
empleados al SAE.
Consejo rector tramita despido colectivo de todos los trabajadores,
atendiendo el pago de las indemnizaciones con una subvención
extraordinaria de la Junta de Andalucía.
Se ha impedido la subrogación prevista en la norma autonómica.
Estamos ande despido fraudulento.
Aplicación LRJS/julio 2012 que omite supuesto (frente a la del RDL
3/2012).
Argumentos: CC, gravedad, olvido.
El despido fraudulento es nulo aunque la LRJS omita el supuesto
tras la modificación de Ley 3/2012.
¿Y ahora?
¿Hay que concretar los criterios de selección?
67
STS 25 junio 2014. RC 198/2013.
J. L. Gilolmo
273 Despidos
Ayto. Jerez de la Frontera
Memoria explicativa con criterios de selección para dos
fases: departamentos y categorías; edad (> 59) y
evaluación continua por responsables (competencia,
formación, experiencia, polivalencia).
Ajustado a Derecho (TSJ no ajustado).
Selección afectados no puede referirse a un análisis
concreto de cada situación particular
En proceso individual es donde debe discutirse
cumplimiento criterios de selección del DC.
In casu: respeto a información sobre criterios de
selección y acreditada causa económica alegada.
Medidas de
reestructuración
¿Es posible despedir por causas objetivas a trabajador afectado por
ERTE?
68
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STS 12 marzo 2014
(RCUD 673/2013) Jordi Agustí Juliá
Sdh: ERTE pactado de 13 empleados
Despido de trabajador incluido en ERTE alegando mismas causas
que para la suspensión.
TS: Despido nulo (fraudulento, contrario a la buena fe).
Cabría el despido si se alegara causa diversa que para el ERTE o
hubiera habido empeoramiento significativo
STS 18 marzo 2014 (RC 15/2013) J. M. López García de la Serrana
Pactado un ERE suspensivo por 18 meses, menos de un año
después no cabe DC sin cambios posteriores.
La empresa “no podía unilateralmente desconocer los acuerdos a
los que había llegado …, sino que venía obligada a negociar su
modificación mientras se mantuviesen vigentes”.
Despido Colectivo no ajustado a Derecho, al no acreditarse
causas. Prima pacta sunt servanda sobre rebus sic stantibus.
¿DC estando vigente un ERTE?
Caso Sucesores de Juan Villalón (contratista OPEL)
STS 24 septiembre 2014 (rec. 271/2013)
69
M.R. Alarcón Caracuel
• ERTE de toda la plantilla y DC sobrevenido
• Agravamiento circunstancias, causa legal de disolución,
solicitud de concurso voluntario
DOCTRINA APLICADA
Cabe DC aunque este aplicándose ERTE si concurre una causa
distinta y sobrevenida de la inicial; o si es la misma causa, un
cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias
que motivaron se autorizara dicha suspensión
DOCTRINA CONSOLIDADA
Por tanto: es cuestión de valorar los hechos de cada caso
Contratas y despidos
Terminación escalonada obra
70
STS 28 abril 20114. RCUD 900/2013
Ponente: L. F. De Castro Fernández
• Contrato para obra o servicio determinado:
instalación eléctrica de un buque.
• Ejecución parcial de la obra.
• Extinción paulatina de los contratos.
• No hay despido sino válida terminación progresiva de
la obra.
• Contratos válidos.
• Terminación válida: cumplimiento de lo previsto
Minoración de contrata y terminación de contratos
temporales
71
STS 17 julio 2014. RCUD 2069/2013
Antonio V. Sempere
• Sdh: Extinción de contratos para obra o servicio como
consecuencia de reducirse el volumen de la contrata
de adscripción.
• Minoración de la contrata y ajuste de plantillas.
• Necesidad de acudir al despido objetivo (o colectivo).
• No cabe extinguir el contrato al amparo de condición
resolutoria tácita o de terminación de la obra.
Periodo de prueba
¿Vale un período de prueba en el segundo contrato temporal?
72.
STS 20 enero 2014. RCUD 375/2013.
José Luis Gilolmo López
•
“Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba
cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación” (art. 14.1.III RT)
• Objeto del pp: acreditar la aptitud del trabajador
para el empleo convenido.
• Elemento determinante de validez: el propio
tiempo establecido en el convenio colectivo, no la
variación en la modalidad contractual empleada.
Criterio: si no ha transcurrido ese período cabe que,
en un nuevo contrato, se establezca un nuevo
periodo de prueba siempre que, sumado al
anterior, no supere el convencionalmente previsto.
¿Quién debe valorarlo si hubo concurso público para la
contratación?
73.
STS 23 enero 2014. RCUD 1181/2013.
Jordi Agustí Juliá
• Sdh: acceso al empleo tras superación de pruebas
calificadas por Tribunal ad hoc
• Criterio: no es necesario que el mismo Tribunal sea
quien decida si se supera el periodo de prueba.
• No se vulneran los principios constitucionales de
acceso al empleo por el hecho de que la
Administración (no el Tribunal) sea quien desiste.
• Concurso y valoración del periodo de prueba tienen
ópticas y fines diversos.
Contratos temporales
Modificación tácita 15 ET: no
74
•
•
•
•
STS 17 junio 2014. RCUD 2351/13
LOURDES ARASTEY SAHUN
Servicio Andaluz de Empleo: contrato de trabajo para
servicio determinado. Plan extraordinario.
RDL 13/2010
Relación laboral indefinida por falta de concreción
del objeto del contrato en atención a las funciones
asignadas a los trabajadores.
Labores normales de la Oficina, actividad diaria era
igual a la del resto de compañeros
Voto Particular.
¿Qué sucede al término de un contrato temporal
fraudulento?
75
STS 12 marzo 2014. RCUD 685/2013
.
M. A. Luelmo Millán
• Sdh: contratación temporal fraudulenta que llega al
término temporal aparente.
• Aux Técnico Servicios especiales en Ayuntamiento de
Reus.
• CT obra o servicio fraudulentos
• Indefinido no fijo cesado invocando erróneamente
(terminación obra inexistente)
• Despido disciplinario improcedente atípico
76
Contratos interinos por vacante sin convocar
.
STS 14 octubre 2014 711/2013
M. R. Alarcón Caracuel
Contratados temporales Dpt. Justícia Generalitat como médicos o auxiliares
de enfermería o similar (hasta 21 años en algún caso) en prisiones.
Interinidades propias o por vacante: dichas contrataciones han devenido en
indefinidas no fijas, habiendo trascurrido en exceso el límite temporal
máximo de tres años para su cobertura.
DOCTRINA: El contrato de interinidad por vacante había
superado el límite temporal máximo de tres años para su
cobertura desde que quedó desierta, por lo que, de
conformidad con los arts. 70.1 EBEP y art. 4.2 b) del RD
2720/1998 había devenido indefinido no fijo
77
.
¿Basta amortizar los puestos para que se extingan las
interinidades por vacante o los indefinidos no fijos?
STS Pleno 24 junio 2014 rc 217/2013
J. M. López García de la Serrana
Los contratos de interinidad por vacante están sujetos al cumplimiento del
término pactado [la cobertura reglamentaria de la plaza]
• La amortización de la plaza por nueva RPT (permitida por art. 74 EBEP)
no comporta automática extinción sino que requiere seguir previamente
los trámites de los arts. 51 y 52ET
• La nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la
concurrencia de la correspondiente causa extintiva.
Univ Politécnica amortiza 156 puestos de interinos por vacante
STJUE 11 diciembre 2014 C 86-14
Supuesto: indefinida no fija (2001-2012) cuya plaza se amortiza.
•Aplicación Directiva 1999/70, porque empezó siendo temporal
•Incompatible con Directiva que cese carezca de indemnización
•Búsqueda indemnización que sea sanción efectiva de abuso
78
Extensión doctrina
STS 8 julio 2014 RCUD 2693/13
ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO
• Para extinguir contrato indefinido no fijo y de interinidad
por vacante con Administración Pública hay que acudir a
arts. 51 y 52 c) ET. Aplica STS (Pleno) 24-06-2014 (Rec.
217/2013) que rectificó doctrina anterior Sala IV.
• Juego condición resolutoria: imposible reconducir a ella
otras causas de terminación contrato
• Despido improcedente.
Contratos singulares
79
Altos cargos del EBEP
SSTS 12 septiembre 2014 RCUD 2591/2012 y 1158/2013
Fernando Salinas Molina
• Inaplicación art. 13 EBEP: precepto no desarrollado y solo
aplicable a las AAPP
• Director de Área de Nuevas Tecnologías“, Coordinador de
Infraestructuras, etc., de empresa municipal
• Si no se ejercen autónomamente poderes inherentes a la
titularidad empresarial, hay CT común, por lo que el cese
equivale a un despido que se declara improcedente
El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán
establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del
personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo,
entre otros, con los siguientes principios.
Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada
Administración
¿Hay que indemnizar a los deportistas cuyo contrato finaliza por llegada
del término final?
STS 26 marzo 2014
80
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•
•
•
(RC 61/2013)
Luis Fernando De Castro Fernández
Temporalidad del contrato deportivo.
Supletoriedad condicionada de las normas laborales comunes.
La finalidad perseguida por la norma también tiene sentido en el
ámbito del deporte profesional, en el que se prohíbe la
contratación indefinida, pero no las sucesivas prórrogas.
La indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la
relación laboral especial.
A la extinción de su contrato en el término pactado les
corresponde percibir la indemnización prevista en el art. 49.1.c)
ET, cuando el mismo no se prorrogue por voluntad de la empresa.
Hay que abonar la indemnización, salvo que la finalización del
contrato proceda de voluntad empresarial.
¿Qué plazo tiene el empleado público, despedido
verbalmente, para accionar?
STS 14 enero 2014
81.
RCUD 4121/2011
Fernando Salinas Molina
Sdh: Contratación “menor” e irregular, claramente
equiparada a empleado laboral. Despido verbal
Criterio: el plazo empieza a computar desde que el
afectado se da por notificado; la notificación del
despido verbal debe entenderse efectuada cuando la
parte actora interpuso la reclamación previa.
•
•
Art. 69.3 LRJS: En las acciones derivadas de despido… el
plazo de interposición de la demanda será de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en
que se hubiera producido el acto o la notificación de la
resolución impugnada…
Art. 58.3 LRJAPyPAC: Las notificaciones que … omitiesen
alguno de los demás requisitos … surtirán efecto a partir de
la fecha en que el interesado realice actuaciones que
supongan el conocimiento del contenido y alcance de la
resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o
interponga cualquier recurso que proceda.
(Criterio reiterado: inaplicación Derecho del Trabajo)
La trilogía de IBERIA
¿Es ilegal la huelga que cuestiona una descentralización
productiva?
82
STS-SOC 11 febrero 2014 (RC 83/2013)
Ponente: J.M. López García de la Serrana
• Problema: empresa postula declaración ilegalidad de la huelga.
• Sdh: Se pretende la ilegalidad de la huelga por solidaria, por
falta interés, por novatoria de convenio vigente.
• Creación de Iberia Exprés, con doble escala pilotos.
• ¿Ataque al artículo 38 CE?
• Se considera legal porque existían razones fundadas para su
convocatoria (afectación derechos trabajadores) y no obedecía
a los fines ilegítimos que imputa la patronal.
(Naturalidad de la judicialización del problema; acciones
declarativas)
¿Hay enseñanzas generales en el Laudo del caso Iberia?
83
SSTS-SOC 4 abril 2014 (RC 132 y 184/2013)
(Sres. López García de la Serrana y Salinas Molina)
•
Art 10 RDLRT: “El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en
cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes
y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar ... el establecimiento
de un arbitraje obligatorio ...".
Es nulo el Laudo por contener disposiciones que exceden del
objeto del arbitraje y que limitan los derechos de terceros.
Nulidad del laudo arbitral (21-12-12) por afectar a una sociedad
independiente en la que no concurrían las circunstancias para que
le afectara un laudo obligatorio.
Singularidad del supuesto: inaplicabilidad procedimiento
administrativo y “agotamiento” del encargo.
¿Cómo se impugna un aspecto del pacto de DC?
84
STS 27 enero 2015 (RC 28/2014)
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•
Antonio V. SEMPERE NAVARRO
Despido Colectivo de IBERIA finalizado con acuerdo aceptando
la propuesta del Mediador.
Impugnación parcial de dicho acuerdo (Punto referido al abono
de diferencias salariales ya devengadas).
Los pactos esenciales del acuerdo con el que acaba el periodo
de consultas en el despido colectivo han de impugnarse
siguiendo la modalidad del artículo 124 LRJS.
Solo subsidiariamente cabe examinar judicialmente aspectos
colaterales, pues el acuerdo ha de tomarse como un todo.
Inadecuación radical de procedimiento, con nulidad de
sentencia y retroacción de actuaciones.