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TEORIA DEL ESTADO Y
LA ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
ABG. ELOY CALDERÓN VILLANUEVA
FUNDAMENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
•
La Administración Pública, tal como la conocemos hoy, nace
del principio de separación de poderes con sus distintas
funciones. No se podría hablar de la existencia de la
Administración Pública durante el absolutismo.
•
En un primer momento tal administración era el servicio
ofrecido por los oficiales a la comunidad; luego, desde la
óptica del derecho público, pasó a ser un servicio ofrecido
por el Estado a la sociedad mediante el cumplimiento de
normas o ejecución de servicios públicos, procurando de
esta manera el interés general.
FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
CONJUNCIÓN DE
TRES IDEAS
La legalidad que pretende
sustituir al poder absoluto y
arbitrario del príncipe.
La ley como expresión de la
voluntad general de la que
proviene su legitimidad.
La estructura del Estado en los
tres poderes (Legislativo, Judicial
y Ejecutivo)
ELEMENTOS DEL
ESTADO
El pueblo, elemento humano del
Estado, visto como la colectividad
política.
El territorio, elemento geográfico,
visto como el espacio en el cual se
ejerce la potestad pública.
La soberanía, elemento
potestativo, visto como el poder
superior que reside en el pueblo,
ejercido por el Estado a través de
sus gobernantes y funcionarios en
representación de aquel. La idea
central es que el Estado esté en
capacidad de organizar a la
población y el territorio, incluso
mediante el uso de la fuerza, si
fuera necesario.
LA SEPARACIÓN DE
PODERES
La idea de «separación de
poderes» es un concepto
desarrollado por dos importantes
filósofos durante los siglos XVII y
XVIII, John LOCKE y
MONTESQUIEU, respectivamente.
El filósofo John LOCKE, en su obra
Segundo tratado sobre el gobierno
civil
LA ADMINISTRACIÓN Y LAS
FUNCIONES DEL ESTADO
La teoría actual del Derecho Constitucional establece que hay una unidad de
poder, y de ello se deriva que en el interior del Estado se reconozca tres funciones
comunes a las diversas entidades:
•
•
•
Función ejecutiva.
Función legislativa.
Función jurisdiccional
ENFOQUES SOBRE LA DEFINICIÓN DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONCEPTO
SINTÉTICO:
Define a la Administración Pública
como a un sistema
de elementos heterogéneos en
interacción, es decir, reconoce la
autonomía
del
derecho
administrativo cuyas reglas se
encuentran dentro del contexto
económico, jurídico y psicológico
que le dan dimensión social
CONCEPTO
FUNCIONAL:
Señala que la actividad de la
Administración Pública tiene como
característica principal el interés
público; por ello, su función no es
solo ejecutar la Ley de manera
irrestricta, sino que deberá
realizarlo sobre la base de dicho
interés público, de modo que
trascienda
de
un
ámbito
individual a un ámbito general.
CONCEPTO
MICROANALÍTICO
«El término administración posee
dos acepciones: en el ámbito del
derecho civil, la administración es
vista como el manejo de un bien o
conjunto de bienes o patrimonio;
mientras que desde el punto de vista
de derecho público, administración
significa asegurar la aplicación
diaria de las leyes y la marcha
cotidiana del servicio público».
La Administración Pública es la fase
del gobierno que consta de la
ordenación cooperativa de las
personas,
mediante
la
planificación,
organización,
educación y dirección de su
conducta para la realización de los
fines del sistema político.
CARACTERÍSTICAS DE LA
:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Complejidad en su
organización
Complejidad en su
estructura:
Multiplicidad de
tareas
La Administración Pública se
caracteriza por su compleja
organización; tiene en cuenta no
solo el
La Administración Pública está
conformada por un sinnúmero de
administraciones
diferenciadas
dentro de la misma.
La Administración Pública, al
estar conformada por diferentes
tipos de administraciones, lleva
consigo una variedad de tareas
que debe realizar con el fin de
garantizar el interés público.
personal que labora en ella, sino
también el presupuesto que se
destina para las funciones de la
misma.
•
Titular de un poder
extraordinario:
•
Sujeto a un derecho
especial:
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Principio de legalidad:

Principio de tutela jurisdiccional:

Principio de competencia:

Principio de unidad:

Principio de descentralización y desconcentración

Principio de coordinación y colaboración:
LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN EL PERÚ

Artículo 44 de la Constitución

Marco constitucional: breve
análisis del marco histórico de la
Administración Pública en el Perú,
a través de las diferentes
constituciones de nuestro país

Constitución de 1823:

Constitución de 1826:

Constitución de 1933

Constitución de 1979:

Constitución de 1993:
Organización de la Administración
Pública en la Constitución de 1993

El artículo 43 de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que la República
del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

Elementos que conforman a una entidad pública en el Perú

Definición sujeta a jerarquía normativa: Dado que esta no podría contravenir
normas de rango legal o supralegal

Organización del Estado con personería jurídica de derecho público: Al
respecto cabe anotar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el
expediente N. º 0027-2005-PI/TC16 ha establecido

que las entidades que ostentan la «personalidad de derecho público» han tenido
que ser creadas previamente por Ley.
Organización de la Administración
Pública en la Constitución de 1993

Organización creada por norma expresa: Este elemento, si bien no precisa
cuál es el rango de la norma, debe entenderse que es por rango de ley, a
efectos de lograr coherencia con el anterior elemento. Asimismo, con la
finalidad de cuidar el presupuesto del Estado y evitar su burocratización

Organización que administra fondos públicos: Este elemento se sustenta en
que los fondos públicos son recursos públicos, que se encuentran
comprendidos en la Cuenta General de la República17 y que son, en el fondo,
ingresos y egresos de naturaleza estatal. Forman parte del patrimonio del
Estado
Organización de la Administración
Pública en la Constitución de 1993

Organización que contribuye a la satisfacción de necesidades y
expectativas sociales: Toda entidad pública debe satisfacer necesidades o
intereses generales.

Organización sujeta a control, fiscalización y rendición de cuentas: En
función de la pertenencia a la organización del Estado, la personalidad
jurídica de derecho público, así como la administración de fondos públicos
hacen imperativa la necesidad de que toda entidad pública esté sujeta a
control, fiscalización y rendición de cuentas.
Administración Pública, Estado y
Gobierno

En nuestro país, cuando se habla de Administración Pública, suele hacerse uso
de otros términos (Estado y Gobierno) como sinónimos de la misma

El Gobierno en nuestro país es ejercido por tres órganos:

Gobierno nacional: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial. Marco
legal: Constitución, Ley del Poder Ejecutivo, Reglamento del Congreso, Ley
Orgánica del Poder Judicial

Gobiernos regionales: Gobiernos regionales. Marco legal: Constitución, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Gobiernos locales: Municipios provinciales, municipios distritales, municipios
de centros poblados y de zonas de frontera. Marco Legal: Constitución, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades.
El Estado peruano y el reconocimiento del
derecho a una buena administración

A diferencia de otros países, como España y la Unión Europea en general, en
el Perú no se ha desarrollado ni legislativa ni doctrinariamente de manera
amplia cuál es el contenido y los alcances de la buena administración como
un derecho fundamental. No obstante, el Tribunal Constitucional la ha
reconocido.
El contenido del derecho a una buena
administración

El derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus
asuntos imparcial y equitativamente, y dentro de un plazo razonable.

El derecho a ser oída, antes de que se tome en su contra una medida
individual que la afecte desfavorablemente

El derecho a acceder al expediente que la afecte, dentro del respeto de los
intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y
comercial.

El derecho a que la Administración cumpla con su obligación de motivar sus
decisiones

El derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus
instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones
La Carta Iberoamericana de los
Derechos y Deberes del Ciudadano

triple funcionalidad de la buena administración:

En primer término, es un principio general de aplicación a la Administración
Pública y al Derecho Administrativo

En segundo lugar, es una obligación de toda Administración Pública que se deriva
de la definición del Estado social y democrático de derecho, especialmente de la
denominada tarea promocional de los poderes públicos, crear las condiciones para
que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos que integra sean reales
y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y facilitando
la participación social.

En tercer lugar, desde la perspectiva de la persona, se trata de un genuino y
auténtico derecho fundamental a una buena Administración Pública, del que se
deriva, como reconoce la mencionada Carta, una serie de derechos concretos,
derechos componentes que definen el estatuto del ciudadano en su relación con
las Administraciones Públicas y que están dirigidos a subrayar la dignidad humana.