LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CAPITAL VARIABLE Equipo: • Erika Castillo Núñez • Jesús Gutiérrez Lezama • Edeer Alfredo Peña Cuevas • Andrea Leticia Ventura Dzul Introducción • Este trabajo se realizó con el objetivo que el lector o más bien el público pueda captar los temas desarrollados, se hablará de lo que es un sistema de responsabilidad limitada en donde comprenderá sus características al igual que el capital variable en donde se explicará cuales son las sociedades en donde aplican este tipo de capital pues como se ha visto anteriormente, hay sociedades que proporciona un capital mínimo para los socios, es por ello que también se tomará en cuenta las características del capital social, el cual sabemos que son las aportaciones de los socios y existen diferentes formas de hacerlo. • También se hablará de la participación que tienen los administradores dentro de una empresa la cual pertenezca a cualquier sociedad y como se llevan a cabo y de que deben tratar las asambleas que se realizan a favor de un beneficio empresarial. Finalmente se hablará del concepto de sociedad cooperativa, en donde básicamente se exclamará de forma concisa la definición de esta sociedad y sus diferentes clasificaciones. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA JESUS GUTIERREZ LEZAMA Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones. existirá bajo una nominación o bajo una razón social que se formara con uno o mas socios. La nominación o razón social ira seguida de S. de R.L. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figura o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales. No tendrá mas de 50 socios Capital variable • Las sociedades de capital variable se regirán por la disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate. • El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable , deberá contener: Las condiciones que se fijen para el aumento. La disminución del capital social. • En la sociedad anónima, en la responsabilidad limitada y comandita por acciones, se indicara un capital mínimo que no podrá ser inferior al que se fijen los artículos 62 y 89. • Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento este autorizando sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. • Todo aumento o disminución deberá inscribirse en un libro que lleve la sociedad 4.3 El capital y las partes sociales. ANDREA LETICIA VENTURA DZUL El capital social: Sera el que se establezca en el contrato social, se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero en todo caso será un multiplico de un peso. La constitución de la sociedad de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción publica. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. Partes sociales • Para la cesión de partes sociales, así como la admisión de nuevos socios, bastara el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor. • Cuando se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozaran de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. • La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos. • Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad. • Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones • La sociedad llevara un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD EDEER ALFREDO PEÑA CUEVAS 4.4 La Administración de la Sociedad Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Artículo 147.- Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante. Artículo 149.- El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo. Artículo 154.- Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos. Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad. Artículo 157. Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo. Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios; II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas. Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios. 4.5 Las Asambleas Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. 4.6 CONCEPTO DE SOCIEDAD COOPERATIVA Erika Castillo Núñez ART 212: LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Es una forma de organización integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas A través de la realización de actividades económicas de: producción, distribución y consumo de bienes y servicios. ORGANISMOS COOPERATIVOS Uniones SISTEMA COOPERATIVO Federaciones Confederaciones Que integren las sociedades cooperativas Estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos MOVIMIENTO COOPERATIVO comprende al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativo a nivel nacional su máximo representante será el consejo superior del cooperativismo. ACTOS COOPERATIVOS Se les considera a los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas. • La sociedad cooperativa es la estructura jurídica mercantil idónea en nuestro conflictivos tiempos, para producir riqueza con mas eficiencia y para repartir la riqueza creada con mayor justicia. Conclusión • Comprendió que el Capital Social se establece en el contrato social, es decir, antes de llevar a cabo la realización de la empresa a realizar, estas no debe ser específicamente en partes iguales y puede ser atribuida en bienes materiales, mano de obra o aportaciones económicas. • Igual Entiende ahora el tema importante que deberá desempeñar como administrador en las empresas y en las diferentes sociedades, uno de los aspectos más importantes es que el administrador debe tener en cuenta, en todo momento, que es él el responsable y no deberá asignar su labor a otro subordinado. Las asambleas, existen dos pudiendo ser extraordinarias u ordinaria, las cuales se realizan en diferentes tiempos y pueden ser convocadas por diversas situaciones o razones. • Finalmente comprendió el concepto de la sociedad cooperativa la cual tiene el objetico de realizar actividades económicas ya sea de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, para el bien de la sociedad. Bibliografía • “CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN” (2014) Ley General de Sociedades Mercantiles • “Ediciones Fiscales ISFE” (2014) Agenda Mercantil Básica Edit. Ediciones Fiscales ISFE
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