4.3 El capital y las partes sociales.

LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Y
CAPITAL VARIABLE
Equipo:
• Erika Castillo Núñez
• Jesús Gutiérrez Lezama
• Edeer Alfredo Peña Cuevas
• Andrea Leticia Ventura Dzul
Introducción
• Este trabajo se realizó con el objetivo que el lector o más bien el público pueda captar los
temas desarrollados, se hablará de lo que es un sistema de responsabilidad limitada en
donde comprenderá sus características al igual que el capital variable en donde se
explicará cuales son las sociedades en donde aplican este tipo de capital pues como se
ha visto anteriormente, hay sociedades que proporciona un capital mínimo para los socios,
es por ello que también se tomará en cuenta las características del capital social, el cual
sabemos que son las aportaciones de los socios y existen diferentes formas de hacerlo.
• También se hablará de la participación que tienen los administradores dentro de una
empresa la cual pertenezca a cualquier sociedad y como se llevan a cabo y de que
deben tratar las asambleas que se realizan a favor de un beneficio empresarial. Finalmente
se hablará del concepto de sociedad cooperativa, en donde básicamente se exclamará
de forma concisa la definición de esta sociedad y sus diferentes clasificaciones.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
JESUS GUTIERREZ LEZAMA
Es la que se constituye
entre socios que solamente
están obligados al pago de
sus aportaciones.
existirá bajo una
nominación o bajo una
razón social que se formara
con uno o mas socios.
La nominación o razón
social ira seguida de S. de
R.L.
Cualquier persona extraña
a la sociedad que haga
figura o permita que figure
su nombre en la razón
social, responderá de las
operaciones sociales.
No tendrá mas de 50 socios
Capital variable
• Las sociedades de capital variable se regirán por la disposiciones que correspondan a
la especie de sociedad de que se trate.
• El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable , deberá contener:
Las condiciones que se fijen para el aumento.
La disminución del capital social.
• En la sociedad anónima, en la responsabilidad limitada y comandita por acciones, se indicara
un capital mínimo que no podrá ser inferior al que se fijen los artículos 62 y 89.
• Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento este
autorizando sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo.
• Todo aumento o disminución deberá inscribirse en un libro que lleve la sociedad
4.3 El capital y las partes
sociales.
ANDREA LETICIA VENTURA DZUL
El capital social:
Sera el que se establezca en el
contrato social, se dividirá en
partes sociales que podrán ser
de valor y categoría
desiguales, pero en todo caso
será un multiplico de un peso.
La constitución de la sociedad
de responsabilidad limitada o
el aumento de su capital
social, no podrá llevarse a
cabo mediante suscripción
publica.
Al constituirse la sociedad el
capital deberá estar
íntegramente suscrito y
exhibido, por lo menos, el
cincuenta por ciento del valor
de cada parte social.
Partes sociales
• Para la cesión de partes sociales, así como la admisión de nuevos socios, bastara el
consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto
cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.
• Cuando se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios
tendrán el derecho del tanto y gozaran de un plazo de quince días para ejercitarlo,
contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización.
• La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de
los socios, salvo que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de
ellos.
• Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el
contrato de sociedad.
• Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus
obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en
proporción a sus primitivas aportaciones
• La sociedad llevara un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el
nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la
transmisión de las partes sociales.
LA ADMINISTRACIÓN DE
LA SOCIEDAD
EDEER ALFREDO PEÑA CUEVAS
4.4 La Administración de la Sociedad
 Artículo 142.- La administración de la sociedad
anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o
personas extrañas a la sociedad.
 Artículo 147.- Los cargos de Administrador o Consejero y
de Gerente, son personales y no podrán desempeñarse
por medio de representante.
 Artículo 149.- El Administrador o el Consejo de
Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus
respectivas facultades, conferir poderes en nombre de
la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier
tiempo.
 Artículo 154.- Los Administradores continuarán en el
desempeño de sus funciones aun cuando hubiere
concluido el plazo para el que hayan sido designados,
mientras no se hagan nuevos nombramientos y los
nombrados no tomen posesión de sus cargos.
 Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera
operación tenga un interés opuesto al de la sociedad,
deberá manifestarlo a los demás Administradores y
abstenerse de toda deliberación y resolución. El
Administrador que contravenga esta disposición, será
responsable de los daños y perjuicios que se causen a la
sociedad.
 Artículo
157.
Los
Administradores
tendrán
la
responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de
las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
Dichos
Administradores
deberán
guardar
confidencialidad respecto de la información y los asuntos
que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la
sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean
de carácter público, excepto en los casos en que la
información sea solicitada por autoridades judiciales o
administrativas. Dicha obligación de confidencialidad
estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta
un año posterior a la terminación del mismo.
 Artículo 158.- Los administradores son solidariamente
responsables para con la sociedad:
 I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los
socios;
 II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y
estatutarios establecidos con respecto a los dividendos
que se paguen a los accionistas;
 III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de
contabilidad, control, registro, archivo o información
que previene la ley;
 IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las
Asambleas de Accionistas.
 Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamente
responsables con los que les hayan precedido, por las
irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si,
conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los
Comisarios.
4.5 Las Asambleas
 Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es
el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y
ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus
resoluciones serán cumplidas por la persona que ella
misma designe, o a falta de designación, por el
Administrador o por el Consejo de Administración.
 Artículo 179.- Las Asambleas Generales de
Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y
otras se reunirán en el domicilio social, y sin este
requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza
mayor.
 Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos
una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la
clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los
asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
 I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los
administradores a que se refiere el enunciado general del
artículo 172, tomando en cuenta el informe de los
comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
 II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de
Administración y a los Comisarios;
 III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los
Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados
en los estatutos.
 Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan
para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
 I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
 II.- Disolución anticipada de la sociedad;
 III.- Aumento o reducción del capital social;
 IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
 V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
 VI.- Transformación de la sociedad;
 VII.- Fusión con otra sociedad;
 VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
 IX.- Amortización por la sociedad de sus propias
acciones y emisión de acciones de goce;
 X.- Emisión de bonos;
 XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
 XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato
social exija un quórum especial.
 Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
4.6 CONCEPTO DE
SOCIEDAD
COOPERATIVA
Erika Castillo Núñez
ART 212: LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Es una forma de organización
integrada por personas físicas
con base en intereses comunes
y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y
ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades
individuales y colectivas
A través de la
realización de
actividades
económicas de:
producción,
distribución y
consumo de
bienes y servicios.
ORGANISMOS COOPERATIVOS
Uniones
SISTEMA COOPERATIVO
Federaciones
Confederaciones
Que integren las
sociedades cooperativas
Estructura económica y
social que integran las
sociedades cooperativas
y sus organismos
MOVIMIENTO COOPERATIVO
comprende al sistema
cooperativo y a todas las
organizaciones e
instituciones de asistencia
técnica del cooperativo
a nivel nacional su
máximo representante
será el consejo superior
del cooperativismo.
ACTOS COOPERATIVOS
Se les considera a los
relativos a la organización
y funcionamiento interno
de las sociedades
cooperativas.
• La sociedad cooperativa es la estructura jurídica mercantil
idónea en nuestro conflictivos tiempos, para producir riqueza
con mas eficiencia y para repartir la riqueza creada con mayor
justicia.
Conclusión
• Comprendió que el Capital Social se establece en el contrato social, es decir, antes
de llevar a cabo la realización de la empresa a realizar, estas no debe ser
específicamente en partes iguales y puede ser atribuida en bienes materiales, mano
de obra o aportaciones económicas.
• Igual Entiende ahora el tema importante que deberá desempeñar como
administrador en las empresas y en las diferentes sociedades, uno de los aspectos más
importantes es que el administrador debe tener en cuenta, en todo momento, que es
él el responsable y no deberá asignar su labor a otro subordinado. Las asambleas,
existen dos pudiendo ser extraordinarias u ordinaria, las cuales se realizan en diferentes
tiempos y pueden ser convocadas por diversas situaciones o razones.
• Finalmente comprendió el concepto de la sociedad cooperativa la cual tiene el
objetico de realizar actividades económicas ya sea de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios, para el bien de la sociedad.
Bibliografía
• “CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN” (2014) Ley General
de Sociedades Mercantiles
• “Ediciones Fiscales ISFE” (2014) Agenda Mercantil Básica Edit. Ediciones
Fiscales ISFE