LEY DEL SERVICIO CIVIL - Gerencia Regional de Salud de

Abogado: Armando Calderón Vera
Asesor Legal de la Gerencia Regional de Salud Arequipa
QUE ES SERVIR?
 SERVIR es un organismo técnico especializado, es
decir, cuenta con independencia funcional para ejercer
su labor a nivel multisectorial e intergubernamental
respecto de la gestión las personas al servicio del
Estado. Cabe señalar que no todas las entidades
públicas están bajo la competencia de SERVIR.
 Adscrito a adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros
 Decreto Legislativo 1023.
Ley del Servicio Civil
 INTRODUCCION
 La Ley del Servicio Civil SERVIR, es una norma legal
promulgada el 04 de julio del 2013.
 La Ley entró en vigencia luego de aprobarse los tres
reglamentos (el 13 de junio de 2014) y crea un nuevo
régimen con deberes y derechos para cerca de
seiscientos mil servidores a nivel nacional, un 40% del
total de servidores públicos. También se aplica -de
manera supletoria- para aquellos servidores que
pertenecen a las denominadas carreras especiales .
Intentos de Reforma del Servicio
Civil
Primer Intento
Segundo Intento
Tercer Intento
Actualidad
1990-1992
1995-1997
2000-2006
2008-actual
Cierre de carrera
administrativa
Modernización
del Estado
Institucionalidad
pública
Reforma del
servicio civil
Expansión
de nuevas
modalidades de
contratación
Nuevas formas
de ingreso a la
administración
pública
Creación de
la Autoridad
Nacional del
Servicio Civ
Intentos de reforma del servicio
civil
A inicios de los años 90, la crisis económica el
sobredimensionamiento del Estado hicieron
necesario
redefinir
el
rol
del
Estado,
implementándose un plan de estabilización
macroeconómica,
basado
en
las
medidas
promovidas por el Consenso de Washington.
La Ley 25187, promulgada el 17 de junio de 1991,
delegó facultades al Poder Ejecutivo para que
adecue, modifique o sustituya, según sea el caso, las
normas que regulan la organización y funciones del
Poder Ejecutivo.
Intentos de reforma del servicio
civil
 PRINCIPALES MEDIDAS
(i) reducción de personal;
(ii) cierre del ingreso a la carrera administrativa
(iii) creación del régimen laboral de la actividad privada
(iv) establecimiento de la modalidad de contratación por
servicios no personales;
(v) utilización de modalidades de contratación a través de
organismos internacionales
(vi) aprobación de conceptos no remunerativos
 Programa de compra de renuncias
 El programa de compra de renuncias, si bien fue
concebido como un sistema de incentivos para la
renuncia voluntaria, en la práctica, fue utilizado para
efectuar ceses colectivos compulsorios del personal
excedente en la administración pública. Solo entre los
años 1990 y 1993, el número de servidores públicos se
redujo en un 14 por ciento
 Desde la Ley de Presupuesto de 1992, se prohíbe el
ingreso a la carrera publica.
Segundo Intento de reforma
Modernización del Estado (1995-1997)
Desarticulación del INAP
En 1995, se transfirió a la PCM lel sistema administrativo
de gestión de recursos humanos y la Escuela Superior de
Administración Pública – ESAP.
Ley Marco de modernización (2002 Ley Marco de la
gestión de la modernización (Ley 27658)
Reorganizar la carrera pública mediante el sinceramiento
de los contratos SNP y la implementación de una nueva
Ley de carrera pública
Tercer Intento de reforma
Institucionalidad pública ( 2000 al 2006)
2001, Comisión Multisectorial informe sobre la situación
del personal de la administración pública
Incorporar al personal SNP a un nuevo régimen especial
que otorgue de forma restringida ciertos beneficios
laborables, como vacaciones, seguro social y régimen
pensionario.
Diseñar un régimen más flexible, similar al régimen
privado.
Tercer intento de reforma
CAMBIOS NORMATIVOS
Acuerdo Nacional (22 de
julio de 2002)
Ley Marco de modernización
de la gestión del Estado (Ley
27658 enero de 2002
Documento con 29 políticas
nacionales Estado de
derecho, equidad, justicia
social y competitividad.
Finalidad, mejorar la gestión
pública, Estado democrático y
descentralizado.
Ley de bases de la
Estructura y organización del
descentralización (Ley 27783 Estado Democrática,
promulgada en abril de 2002) descentralizada y
desconcertada.
Tercer intento de reforma
CAMBIOS NORMATIVOS
Ley Orgánica de gobiernos
regionales (Ley 27867
noviembre de 2002)
Ley Marco del empleo público
(Ley 28175 promulgada en
febrero de 2004).
(2000 al 2006)
Estructura, organización,
competencias y funciones de
los gobiernos regionales
principios que rigen el
empleo público, los deberes y
derechos.
Modificación del Capítulo de
descentralización de la
Constitución Política de 1993
(Título III - año 2005)
Reinstala la necesidad de
descentralización y la
inclusión de gobiernos
regionales en las políticas
públicas.
Tercer intento de reforma
 OTRAS NORMAS
 Comisión Multisectorial elaboró las siguientes normas
relacionadas con la ética en la administración pública:
 Ley sobre prohibiciones e incompatibilidades de
funcionarios y servidores públicos•
 Ley sobre la gestión de intereses en la administración
pública.
 Ley sobre el código de ética de la función pública
ACTUAL REFORMA (2008)
NORMA
D. Leg 1023
21 de junio del 2008
D. Leg 1024
21 de junio del 2008
DESCRIPCION
Creación e implementación
de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR
como organismo rector y
del Tribunal del Servicio
Creación y regulación del
cuerpo de gerentes públicos
ACTUAL REFORMA (2008)
NORMA
D. Leg 1025
2008
D. Leg 1026
2008
DESCRIPCION
Evaluación permanente para: Capacitar a
los de rendimiento insuficiente,
Reconocer y premiar al eficiente a través
de ascensos, retribución reconocimiento
moral, Contar con personal idóneo.
régimen especial facultativo para que los
gobiernos regionales y locales.
ACTUAL REFORMA (2008)
NORMA
D. Ley 29158
DESCRIPCION
Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo – LOPE.
D. Leg 1057 y su
Régimen especial de
reglamento el DS contratación administrativa de
075-2008-PCMl
servicios – CAS.
año 2008,
2008 a al 2013
nuevas reglas en materia laboral publico:
Licencias por capacitación para todo el del D.Legislativo
Nº 276, y su Reglamento.
Por efecto de la Reforma de Salud, todo el personal
asistencial percibe COMPENSACION ECONOMICA.
Para el Personal asistencial, se UNIFICA sus
remuneraciones e INCENTIVOS.
El Personal ADMINISTRATIVO no se incluye en la
Reforma de Salud.
Crea diferencias entre personal ASISTENCIAL vs
ADMINSITRATIVO.
2013 al 2014
Ley del Servicio Civil
Reglamento General de la
Ley del Servicio Civil.
Reglamento del Régimen
Especial para Gobiernos
Locales.
Reglamento de
Compensaciones
Ley Nº 30057, 04 de julio
del 2013.
D.S. 040-2014, 13 de junio
del 2014
D.S. 041-2014-PCM
D.S. 038-EF
TEMAS CLAVES DE LA LEY: (ESAN)
 1.- Ámbito de la Ley no es universal, sino que se han
excluido expresamente (y por tanto, no aplica) al
personal de: SUNAT, BCR, Empresas del Estado, SBS y
Contraloría.
 2.-La evaluación de desempeño será determinante para
permanecer y ascender en este régimen quedando
restringida a 2 categorías: personal de rendimiento
distinguido y personal de buen rendimiento.
equivalente al 10% del personal en cada evaluación.
TEMAS CLAVES DE LA LEY: (ESAN)
 3.- La negociación colectiva queda limitada a
condiciones de trabajo o de empleo, sin poder abordar
aspectos salariales. Ello es curioso porque la Ley se
acoge a lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, pero
se aparta en las materias a negociar colectivamente.
2013 al 2014
Lineamientos para el
tránsito al régimen del
servicio civil
Manual de Perfiles de
Puestos
Guía de mapeo de puestos.
Aprobada mediante
Resolución de Presidencia
Ejecutiva del SERVIR- Nº
160 -2013
Resolución de Presidencia
Ejecutiva del SERVIR- Nº
161 -2013
Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 106-2014SERVIR-PE, 14 de junio de
2014
2015
Normas para la Gestión del
Sistema Administrativo de
Gestión de RRHH.
"Régimen Disciplinario y
Procedimiento
Sancionador de la Ley Nº
30057.
"Inicio del proceso de
implementación del nuevo
régimen de servicio civil
R. P. E. N° 238-2014SERVIR-PE -Directiva Nº
002-2014-SERVIR/GDSRH
R. P. E. N° 101-2015-SERVIRPE -Directiva Nº 02-2015SERVIR/GPGSC R. P. E.N° 137-2015-SERVIRPE -Directiva Nº 003-2015SERVIR/GPGSC "
Análisis de la Ley 30057
 La Ley contiene las siguientes reglas:
 Ingreso al Estado por concurso público,
 Evaluaciones permanentes,
 los ascensos son por méritos,
 Capacitación sistemática,
 diseñan perfiles profesionales
 Principios de la meritocracia y
 Servicio al ciudadano.
Análisis de la Ley 30057
 Unifica una planilla que tiene más de




cuatrocientos conceptos de pago.
Unifica a regímenes laborales:
Decreto Legislativo 276,
Decreto Legislativo 728,
Decreto Legislativo 1057)
Análisis de la Ley 30057
La ley ha cambiado el nombre de REMUNERACION y
ahora la llama “Compensación”, desconociendo
denominaciones internacionalmente reconocidas
Artículo 31.2 y Art. 42, se hace desaparecer la
Negociación Colectiva para efectos de discutir o mejorar
las compensaciones.
En el Art. 49 inc. K) trata sobre las CAUSALES DE
TERMINO DEL SERVICIO CIVIL, por “SUPRESION
DEL PUESTO DEBIDO A CAUSAS TECNOLOGICAS,
ESTRUCTURALES U ORGANIZATIVAS…
Análisis de la Ley 30057
El Art 72 de la ley obliga un PERIODO DE PRUEBA DE
TRES MESES, pese a que se ha aprobado una evaluación
para ingresar al servicio civil.
El Art. 77 de la ley regula los SERVIDORES DE confianza
e indica que en “ningún caso” se contratarán más del 5%
del total de puestos previstos por la entidad pública.
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
TRASLADO DE TRABAJADORES DE LOS REGIMENES
276, 728 Y 1057 (CAS). “voluntario” y PREVIO
CONCURSO, en ningún caso es automático.
Servidores de los regímenes laborales del D. Leg. 276,
728 y 1057 (CAS) que ingresen al nuevo régimen, “dejan
de pertenecer a los regímenes señalados con la espectiva
cancelación de sus beneficios sociales, Y NO TIENEN
DERECHO A NINGUNA DE LAS CONDICIONES Y
BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN ELLOS, APARTIR DE
SU TRASLADO AL NUEVO REGIMEN.
“cualquier disposición, resolución administrativa o
JUDICIAL que contravenga esta disposición ES NULA
DE PLENO DERECHO O INEJECUTABLE POR EL
SECTOR PUBLICO.
EXCEPCIONES
 EXCLUIDO DE LA MISMA A LOS TRABAJADORES
DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, LOS SERVIDORES
DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA, EL CONGRESO
DE LA REPUBLICA, LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION
TRIBUTARIA, LA SUPERITENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y AFP Y LA CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA.?????
 El Poder Judicial esta solicitando su exclusión
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 Exp. N.° 00018-2013-PETC
 LIMA
 34 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

 Declarar FUNDADA en parte la demanda de
inconstitucionalidad presentada contra
 la Ley N.° 30057; en consecuencia, se declaran
INCONSTITUCIONALES las
 siguientes disposiciones:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 a. La previsión contenida en el primer párrafo del artículo 40° de la Ley N°
30057, en tanto hace referencia a la "función pública establecidos en la“
 .b. La previsión contenida en el último párrafo del artículo 40° de la Ley N.°
30057.
 c. La previsión contenida en el 42° de la Ley N.° 30057.
 d. El inciso b) del artículo 44° de la Ley N.° 30057.
 La previsión contenida en la última parte del artículo 31.2° de la Ley N.° 30057,
en
 tanto hace referencia a que "Esta disposición no admite excepciones ni
 interpretaciones, ni es materia de negociación".
 f. La parte del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria
 en tanto pretende regular que cualquier resolución 'Judicial" que contravenga a
esta
 disposición es inconstitucional.














La parte de la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto establece que
no están comprendidos dentro de los alcances de dicha disposición "(...) los
servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la
República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General
de la República".
2. Disponer, respecto a la parte de la Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley N.° 30057 declarada inconstitucional, una vacatio sententiae que,
indefectiblemente vencerá sesenta días después de publicada la presente sentencia en
el diario oficial El Peruano plazo que, una vez vencido sin que se haya subsanado la
omisión de motivar la exclusión del Servicio Civil, ocasionará que la declaratoria de
inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico
la citada exclusión de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.°
30057.
JUAN CARLOS CORTÉS. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
DESDE SERVIR….
 Aspecto relevante que afronta la reforma es la calidad
del servicio en la administración pública, a través de la
evaluación y gestión del rendimiento.
 Que las normas previas contemplaban las evaluaciones
de desempeño, estas prácticamente no se realizaron en
el Estado retroalimentación de resultados fue nula.
 SERVIR ha efectuado diagnósticos y mediciones
sectoriales de capacidades en la administración
pública,
apuntando
a
un
enfoque
de
política integral de gestión del rendimiento de los
servidores.
DESDE SERVIR….
 En cuanto a los ascensos en la carrera pública, la
reforma busca encarar un hecho relevante: La carrera
pública estuvo congelada desde los años noventa, solo
había línea de carrera, ascensos y desarrollo
profesional para la carrera administrativa (Decreto
Legislativo 276), pero solo en el papel,
pues en la realidad no se implementó. En la práctica,
desde en 1992, dada la imposibilidad de realizar
ascensos, tampoco se incrementaban los sueldos.
DESDE SERVIR….
 SERVIR: ya son 111 entidades públicas las que




están en pleno tránsito a la Ley del Servicio Civil.
Última actualización el Miércoles, 25 de Febrero de
2015 20:01
La reforma del Servicio Civil avanza con 71% de
aprobación, según Ipsos
El 77% de entidades son del gobierno central, 18% de
gobiernos locales y 5% de gobiernos regionales.
El MEF ha destinado un presupuesto de S/. 850
millones para la implementación de esta importante
reforma.
Al 05 de mayo del 2015 141
instituciones EN PROCESO
 ENTRE ELLAS:
 Gobierno Regional de:
 Junín
 LaLibertad
 Loreto
 Piura
 Tacna
 Lima
Al 05 de mayo del 2015 141
instituciones EN PROCESO
 …///
 Hospital Carlos Lanfranco La Hoz
 Instituto Nacional de Gestión de Servicios de Salud
 Instituto Nacional de Salud
 Instituto Nacional de Salud del Niño
 Instituto Nacional de Salud Mental Hideyo Noguchi
 Ministerio de Salud
EQUIPO DE RRHH/ GRS_AQP