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OBTENCION DE ALIMENTOS
EN EL
EXTRANJERO
1,8 millón de
extranjeros
residiendo en
Argentina
1 millón de
argentinos
residiendo en el
extranjero
Incremento de tasas de
separaciones y
divorcios
(familias separadas)
Incremento
RECLAMO DE
ALIMENTOS
INTERNACIONALES
CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA
OBLIGACION ALIMENTARIA VIGENTES EN
ARGENTINA
• CONVENCION NUEVA YORK, 1956.
• CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, Montevideo, 1989.
• CONVENIO DE LA HAYA PARA COBRO
INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA NIÑOS Y
ADOLESCENTES, 2007, en vías de ratificación.
• CONVENCION NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO, art.27
Art. 27
• “…los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia
por parte de los padres u otras personas que tengan
responsabilidad financiera del niño, tanto si viven en el
Estado Parte como en el extranjero. En particular cuando la
persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño
resida en un Estado diferente de aquel en el que resida el
niño, los Estados Partes, promoverán la adhesión a los
convenios, así como la concertación de cualquiera otros
arreglos apropiados”
CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA
OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL
EXTRANJERO
suscripta el 20 de junio de 1956
ratificada por Ley 17156
(Primera estructura de cooperación
administrativa internacional en
materia de obligaciones alimentarias Autoridades Centrales)
FINALIDAD
• “facilitar a una persona (demandante) que se
encuentra en el territorio de una de las partes
contratantes, la obtención de los alimentos que
pretende tener derecho a recibir de otra persona
(demandado) que está sujeta a la jurisdicción de otra
parte contratante.” (art. 1º)
¿COMO SE INSTRUMENTA EN LA
PRACTICA?
A través de AUTORIDADES CENTRALES
designadas, que actúan como:
- “REMITENTES” del caso al , o como
- “INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS” (Estado
receptor), asumiendo la representación de la parte
demandante ausente residente en el extranjero
(abogado en el Estado requerido) e impulsan las
acciones administrativas/judiciales posibilitando el
desarrollo de procuración a distancia.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARGENTINA
• MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
• DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS
DEPARTAMENTO COOPERACION INTERNACIONAL
ES APLICABLE EN
68 ESTADOS
ALEMANIA
ESLOVENIA
NUEVA ZELANDIA
ARGELIA
ESPAÑA
PAKISTAN
ARGENTINA
ESTONIA
POLONIA
AUSTRALIA
FILIPINAS
PORTUGAL
AUSTRIA
FINLANDIA
R. U. DE GRAN BRETAÑA
BARBADOS
FRANCIA
REP. CO AFRICANA
BELARUS
GRECIA
REPÚBLICA CHECA
BELGICA
GUATEMALA
REP. DE MOLDAVIA
HAITÍ
REP.DOMINICANA
BOSNIA Y HERZEGOVINA
HOLANDA
REP. YUG. DE MACEDONIA
BRASIL
HUNGRÍA
RUMANIA
BURKINA FASO
IRLANDA
SERBIA
CABO VERDE
ISRAEL
ISLAS SEYCHELLES
CAMBOYA
ITALIA
SRI LANKA
COLOMBIA
KAZAJSTÁN
SUECIA
CROACIA
KIRGUISTAN
SUIZA
CUBA
LIBERIA
SURINAM
CHILE
LUXEMBURGO
TUNEZ
CHINA
MARRUECOS
TURQUÍA
CHIPRE
MEXICO
UCRANIA
DINAMARCA
MONACO
URUGUAY
ECUADOR
MONTENEGRO
EL SALVADOR
NIGERIA
ESLOVAQUIA
NORUEGA
• EL DERECHO APLICABLE ES EL
DEL ESTADO DEL DEMANDADO (art.
6, inc. 3 "la ley aplicable a la resolución de las acciones
alimentarias y toda cuestión que surja con ocasión de las
mismas, será la ley del Estado del demandado, inclusive el
Derecho Internacional Privado de ese Estado”)
• LA AUTORIDAD COMPETENTE ES
EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL
DEMANDADO.
• EL ALCANCE DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA ESTA
DETERMINADO POR LA
NORMATIVA VIGENTE EN EL
ESTADO DE RESIDENCIA DEL
ALIMENTANTE
• LA APLICACIÓN DE LA CONVENCION
ES DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
Y NO SUSTITUYE AL DERECHO
INTERNO O INTERNACIONAL DE LOS
ESTADOS PARTES
• (art. 1, inc.2 “Los medios jurídicos a que se refiere
la presente Convención son adicionales a cualquiera
otros medios que puedan utilizarse conforme al
derecho interno o al derecho internacional, y no
sustitutivos de los mismos)
¿QUÉ ACCIONES PUEDEN LLEVARSE A CABO
EN EL MARCO DE LA CONVENCION?
- Iniciar y proseguir acción de alimentos en el extranjero (art.6)
- Solicitar en el extranjero el reconocimiento y ejecución de una
sentencia, decisión –provisional o definitiva- u otro acto judicial
en materia de alimentos. (art. 5 y 6)
- Solicitar en el extranjero la modificación de una decisión judicial
dictada en materia de prestación de alimentos. (art.8)
- Solicitar vía exhorto la remisión de pruebas documentales o de
otra especie, en el marco de un juicio de alimentos. (art.7)
- Realizar gestiones amistosas ante el deudor antes de iniciar el
procedimiento judicial, posibilitando el logro de un Acuerdo
extrajudicial de alimentos por la vía administrativa que ofrecen
las autoridades centrales. (art.6, 1)
• Estas acciones generalmente son impulsadas
por iniciativa de la parte demandante
(alimentaria).
• No obstante últimamente son también
habituales las acciones generadas por
iniciativa del alimentante
SERVICIOS OFRECIDOS DESDE EL
MINISTERIO EN SU CALIDAD DE
AUTORIDAD CENTRAL
- Asesoramiento sobre alcance de Convención, posibilidades que ofrece
para cada caso recibido y s/normativa externa vigente en la materia.
- Asistencia Jurídica Gratuita para la formulación de la petición que se
remite al extranjero.
- Intervención gestionando el cumplimiento de requisitos necesarios.
- Remisión y recepción de las peticiones al extranjero y desde el
extranjero
- Representación ante autoridades centrales extranjeras de la parte
peticionante residente en el país.
- Representación de parte peticionante residente en extranjero, mediante
Poder Específico conferido.
- Intercambio permanente de información con autoridades de aplicación
extranjeras y provinciales.
- Seguimiento de los casos
EL TRAMITE ES GRATUITO
(art. 9)
NO SE REQUIERE
REPRESENTACION DE
LETRADO
(en sede nacional y extranjera)
• La Convención prevé se conceda máxima
prioridad a transferencia de fondos
destinados al pago de alimentos (art. 10)
RED ENLACES
INTERNOS Y EXTERNOS
Demandado
Demandado
AUTORIDADES
PROVINCIALES
DE APLICACIÓN
Ministerios Justicia
Provinciales
Ministerio Público
Defensorías Oficiales
Demandante
Institución
Intermediaria
AUTORIDAD
NACIONAL
DE APLICACIÓN
Ministerio Justicia
y DH
Autoridad
Remitente
Demandante
Demandante
AUTORIDADES
EXTRANJERAS
DE
APLICACIÓN
Demandado
¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE
PRESENTAR?
Solicitud suscripta por la peticionante,
por sí o en representación de sus hijos
menores -hijos mayores de edad
peticionan por sí mismos-,
conteniendo:
• Datos personales de identificación del menor reclamante y
del progenitor que lo tiene a su cargo: nombre y apellido,
DNI, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad,
ocupación;
• Datos personales de identificación del demandado: nombre
y apellido, su dirección, Nº de documento de identificación
(argentino y extranjero, si es el caso), fecha de nacimiento,
nacionalidad, ocupación. (Acá es importante volcar la
mayor cantidad de datos que puedan ser útiles a los fines de
localizar al demandado, sus bienes, situación laboral,
situación bancaria, etc. para ayudar a determinar su
capacidad de pago);
• Relato de los hechos desde el nacimiento del menor e
individualización de los gastos que en todo concepto insume
la crianza de los hijos, incluyendo alimentación, salud,
educación, vivienda, vestimenta, esparcimiento y de la
información disponible sobre estilo de vida y capacidad de
pago del demandado
• Monto reclamado, (cuota mensual o en el
caso de existir sentencia o acuerdo de
alimentos, el detalle de la deuda reclamada);
• Fotografía de la parte demandante;
• Fotografía del demandado, de ser posible.
• Datos de cuenta bancaria a la que se
transferirán cuota alimentaria
Documentos de prueba:
• Certificado de nacimiento del menor, con el
objeto de probar la filiación paterna;
• Certificado de matrimonio que acredite el
vínculo cuando la demanda la formula el
cónyuge para sí;
• Informe Socio-económico ambiental;
• Facturas varias que acrediten gastos;
• Certificados médicos en los que se deja
constancia de diagnóstico y tratamiento;
• Constancia de alumno regular;
• En los casos en que se solicite el
reconocimiento y la ejecución de una
sentencia o acuerdo de alimentos, se
acompaña copia certificada –acreditando su
homologación- y liquidación de la deuda.
• La petición de alimentos y la
documentación que la funda debe estar
traducida al idioma oficial del Estado en la
que va a tramitar o en el idioma inglés o
francés.
APORTES DE LA CONVENCION
• Instrumento de Cooperación Jurídica Internacional.
• Posibilita la Obtención de Alimentos cuando una de las
partes se encuentra en el extranjero.
• Posibilita los medios para arribar a un Acuerdo de
Alimentos por la vía judicial como administrativa.
• Procuración a distancia a través de la Representación
ejercida por las Autoridades Centrales.
• Aplicable en 68 países.
• Asistencia Jurídica Gratuita.
• Agilidad en la tramitación a través de Autoridades
Centrales