OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO 1,8 millón de extranjeros residiendo en Argentina 1 millón de argentinos residiendo en el extranjero Incremento de tasas de separaciones y divorcios (familias separadas) Incremento RECLAMO DE ALIMENTOS INTERNACIONALES CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA OBLIGACION ALIMENTARIA VIGENTES EN ARGENTINA • CONVENCION NUEVA YORK, 1956. • CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, Montevideo, 1989. • CONVENIO DE LA HAYA PARA COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES, 2007, en vías de ratificación. • CONVENCION NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, art.27 Art. 27 • “…los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera del niño, tanto si viven en el Estado Parte como en el extranjero. En particular cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en el que resida el niño, los Estados Partes, promoverán la adhesión a los convenios, así como la concertación de cualquiera otros arreglos apropiados” CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO suscripta el 20 de junio de 1956 ratificada por Ley 17156 (Primera estructura de cooperación administrativa internacional en materia de obligaciones alimentarias Autoridades Centrales) FINALIDAD • “facilitar a una persona (demandante) que se encuentra en el territorio de una de las partes contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona (demandado) que está sujeta a la jurisdicción de otra parte contratante.” (art. 1º) ¿COMO SE INSTRUMENTA EN LA PRACTICA? A través de AUTORIDADES CENTRALES designadas, que actúan como: - “REMITENTES” del caso al , o como - “INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS” (Estado receptor), asumiendo la representación de la parte demandante ausente residente en el extranjero (abogado en el Estado requerido) e impulsan las acciones administrativas/judiciales posibilitando el desarrollo de procuración a distancia. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARGENTINA • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS • DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO COOPERACION INTERNACIONAL ES APLICABLE EN 68 ESTADOS ALEMANIA ESLOVENIA NUEVA ZELANDIA ARGELIA ESPAÑA PAKISTAN ARGENTINA ESTONIA POLONIA AUSTRALIA FILIPINAS PORTUGAL AUSTRIA FINLANDIA R. U. DE GRAN BRETAÑA BARBADOS FRANCIA REP. CO AFRICANA BELARUS GRECIA REPÚBLICA CHECA BELGICA GUATEMALA REP. DE MOLDAVIA HAITÍ REP.DOMINICANA BOSNIA Y HERZEGOVINA HOLANDA REP. YUG. DE MACEDONIA BRASIL HUNGRÍA RUMANIA BURKINA FASO IRLANDA SERBIA CABO VERDE ISRAEL ISLAS SEYCHELLES CAMBOYA ITALIA SRI LANKA COLOMBIA KAZAJSTÁN SUECIA CROACIA KIRGUISTAN SUIZA CUBA LIBERIA SURINAM CHILE LUXEMBURGO TUNEZ CHINA MARRUECOS TURQUÍA CHIPRE MEXICO UCRANIA DINAMARCA MONACO URUGUAY ECUADOR MONTENEGRO EL SALVADOR NIGERIA ESLOVAQUIA NORUEGA • EL DERECHO APLICABLE ES EL DEL ESTADO DEL DEMANDADO (art. 6, inc. 3 "la ley aplicable a la resolución de las acciones alimentarias y toda cuestión que surja con ocasión de las mismas, será la ley del Estado del demandado, inclusive el Derecho Internacional Privado de ese Estado”) • LA AUTORIDAD COMPETENTE ES EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO. • EL ALCANCE DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA ESTA DETERMINADO POR LA NORMATIVA VIGENTE EN EL ESTADO DE RESIDENCIA DEL ALIMENTANTE • LA APLICACIÓN DE LA CONVENCION ES DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO Y NO SUSTITUYE AL DERECHO INTERNO O INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS PARTES • (art. 1, inc.2 “Los medios jurídicos a que se refiere la presente Convención son adicionales a cualquiera otros medios que puedan utilizarse conforme al derecho interno o al derecho internacional, y no sustitutivos de los mismos) ¿QUÉ ACCIONES PUEDEN LLEVARSE A CABO EN EL MARCO DE LA CONVENCION? - Iniciar y proseguir acción de alimentos en el extranjero (art.6) - Solicitar en el extranjero el reconocimiento y ejecución de una sentencia, decisión –provisional o definitiva- u otro acto judicial en materia de alimentos. (art. 5 y 6) - Solicitar en el extranjero la modificación de una decisión judicial dictada en materia de prestación de alimentos. (art.8) - Solicitar vía exhorto la remisión de pruebas documentales o de otra especie, en el marco de un juicio de alimentos. (art.7) - Realizar gestiones amistosas ante el deudor antes de iniciar el procedimiento judicial, posibilitando el logro de un Acuerdo extrajudicial de alimentos por la vía administrativa que ofrecen las autoridades centrales. (art.6, 1) • Estas acciones generalmente son impulsadas por iniciativa de la parte demandante (alimentaria). • No obstante últimamente son también habituales las acciones generadas por iniciativa del alimentante SERVICIOS OFRECIDOS DESDE EL MINISTERIO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD CENTRAL - Asesoramiento sobre alcance de Convención, posibilidades que ofrece para cada caso recibido y s/normativa externa vigente en la materia. - Asistencia Jurídica Gratuita para la formulación de la petición que se remite al extranjero. - Intervención gestionando el cumplimiento de requisitos necesarios. - Remisión y recepción de las peticiones al extranjero y desde el extranjero - Representación ante autoridades centrales extranjeras de la parte peticionante residente en el país. - Representación de parte peticionante residente en extranjero, mediante Poder Específico conferido. - Intercambio permanente de información con autoridades de aplicación extranjeras y provinciales. - Seguimiento de los casos EL TRAMITE ES GRATUITO (art. 9) NO SE REQUIERE REPRESENTACION DE LETRADO (en sede nacional y extranjera) • La Convención prevé se conceda máxima prioridad a transferencia de fondos destinados al pago de alimentos (art. 10) RED ENLACES INTERNOS Y EXTERNOS Demandado Demandado AUTORIDADES PROVINCIALES DE APLICACIÓN Ministerios Justicia Provinciales Ministerio Público Defensorías Oficiales Demandante Institución Intermediaria AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN Ministerio Justicia y DH Autoridad Remitente Demandante Demandante AUTORIDADES EXTRANJERAS DE APLICACIÓN Demandado ¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE PRESENTAR? Solicitud suscripta por la peticionante, por sí o en representación de sus hijos menores -hijos mayores de edad peticionan por sí mismos-, conteniendo: • Datos personales de identificación del menor reclamante y del progenitor que lo tiene a su cargo: nombre y apellido, DNI, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación; • Datos personales de identificación del demandado: nombre y apellido, su dirección, Nº de documento de identificación (argentino y extranjero, si es el caso), fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación. (Acá es importante volcar la mayor cantidad de datos que puedan ser útiles a los fines de localizar al demandado, sus bienes, situación laboral, situación bancaria, etc. para ayudar a determinar su capacidad de pago); • Relato de los hechos desde el nacimiento del menor e individualización de los gastos que en todo concepto insume la crianza de los hijos, incluyendo alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta, esparcimiento y de la información disponible sobre estilo de vida y capacidad de pago del demandado • Monto reclamado, (cuota mensual o en el caso de existir sentencia o acuerdo de alimentos, el detalle de la deuda reclamada); • Fotografía de la parte demandante; • Fotografía del demandado, de ser posible. • Datos de cuenta bancaria a la que se transferirán cuota alimentaria Documentos de prueba: • Certificado de nacimiento del menor, con el objeto de probar la filiación paterna; • Certificado de matrimonio que acredite el vínculo cuando la demanda la formula el cónyuge para sí; • Informe Socio-económico ambiental; • Facturas varias que acrediten gastos; • Certificados médicos en los que se deja constancia de diagnóstico y tratamiento; • Constancia de alumno regular; • En los casos en que se solicite el reconocimiento y la ejecución de una sentencia o acuerdo de alimentos, se acompaña copia certificada –acreditando su homologación- y liquidación de la deuda. • La petición de alimentos y la documentación que la funda debe estar traducida al idioma oficial del Estado en la que va a tramitar o en el idioma inglés o francés. APORTES DE LA CONVENCION • Instrumento de Cooperación Jurídica Internacional. • Posibilita la Obtención de Alimentos cuando una de las partes se encuentra en el extranjero. • Posibilita los medios para arribar a un Acuerdo de Alimentos por la vía judicial como administrativa. • Procuración a distancia a través de la Representación ejercida por las Autoridades Centrales. • Aplicable en 68 países. • Asistencia Jurídica Gratuita. • Agilidad en la tramitación a través de Autoridades Centrales
© Copyright 2024