JORNADAS SOBRE EL IMPACTO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL DERECHO DEL TRABAJO. TEMA I IMPACTO DEL CCC EN EL DERECHO DEL TRABAJO • OLGA VIVIANA PASTOR SAN JUAN 22 Y 23 DE OCTUBRE DE 2015 AUTONOMIA / DEPENDENCIA APLICACIÓN DEL CCC • • • • ARTICULO 1251 CCC- DEFINICIÓN. HAY CONTRATO DE OBRA O DE SERVICIOS CUANDO UNA PERSONA, SEGÚN EL CASO EL CONTRATISTA O EL PRESTADOR DE SERVICIOS, ACTUANDO INDEPENDIENTEMENTE SE OBLIGA A FAVOR DE OTRA, LLAMADA COMITENTE, A REALIZAR UNA OBRA MATERIAL O INTELECTUAL O A PROVEER UN SERVICIO MEDIANTE UNA RETRIBUCIÓN. ARTICULO 1252 CCC.LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SE RIGEN POR LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL. APLICACIÓN DE LCT ART 21 LCT: CONTRATO DE TRABAJO: HABRÁ CONTRATO DE TRABAJO, CUALQUIERA SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, SIEMPRE QUE UNA PERSONA FÍSICA SE OBLIGUE A REALIZAR ACTOS, EJECUTAR OBRAS O PRESTAR SERVICIOS EN FAVOR DE LA OTRA Y BAJO LA DEPENDENCIA DE ÉSTA, DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO O INDETERMINADO DE TIEMPO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN….» ART. 22 LCT — RELACIÓN DE TRABAJO HABRÁ RELACIÓN DE TRABAJO CUANDO UNA PERSONA REALICE ACTOS, EJECUTE OBRAS O PRESTE SERVICIO EN FAVOR DE OTRA, BAJO LA DEPENDENCIA DE ÉSTA EN FORMA VOLUNTARIA Y MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN, CUALQUIERA SEA EL ACTO QUE LE DÉ ORIGEN. CONTRATOS QUE PUEDEN IMPACTAR SOBRE LOS ARTS. 21/23, 14, 29/31, ETC. DE LA LCT • CONTRATO DE SERVICIOS (1251,1252) • CONTRATO DE FRANQUICIA( 1520 CCC) • CONTRATO DE FRANQUICIA 1516 CCC( FERIAS O CONGRESOS) • CONTRATO DE AGENCIA ( 1479 CCC) ¿TRADE ARGENTINO? • • • • • • CONTRATO DE SUMINISTRO (1176 CCC) CONTRATO DE CONCESIÓN(1502 CCC) AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN 1453 CCC UNIONES TRANSITORIAS ( 1463. 1467CCC) CONSORCIOS DE COOPERACIÓN( 1470, 1477CCC ETC., ETC.- POSIBLES CONSECUENCIAS • • • AUMENTO DEL TRABAJO NO REGISTRADO O DEFICIENTEMENTE REGISTRADO.- MAYOR LITIGIOSIDAD, CON CONSECUENTE INCREMENTO DE LA DILACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS LABORALES.- INCREMENTO DE CRÉDITOS POSIBILIDADES DE COBRO.- RECONOCIDOS EN • MAYOR DESFINANCIAMIENTO DE ANSES.- • MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.- LAS SENTENCIAS SIN OTRA COMPARACIÓN DE INSTITUTOS TRATATIVAS CONTRACTUALES PREVIAS A LA OFERTA • ARTICULO 990 CCC.LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN. LAS PARTES SON LIBRES PARA PROMOVER TRATATIVAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN DEL CONTRATO, Y PARA ABANDONARLAS EN CUALQUIER MOMENTO. ARTICULO 991 CCC.- DEBER DE BUENA FE. DURANTE LAS TRATATIVAS PRELIMINARES, Y AUNQUE NO SE HAYA FORMULADO UNA OFERTA, LAS PARTES DEBEN OBRAR DE BUENA FE PARA NO FRUSTRARLAS INJUSTIFICADAMENTE. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER GENERA LA RESPONSABILIDAD DE RESARCIR EL DAÑO QUE SUFRA EL AFECTADO POR HABER CONFIADO, SIN SU CULPA, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. ARTICULO 992.-CCC. DEBER DE CONF. CONTRATO SIN RELACIÓN DE TRABAJO • • • ART. 24 LCT. — EFECTOS DEL CONTRATO SIN RELACIÓN DE TRABAJO. LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE TRABAJO, ANTES DE INICIARSE LA EFECTIVA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SE JUZGARÁN POR LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMÚN, SALVO LO QUE EXPRESAMENTE SE DISPUSIERA EN ESTA LEY. DICHO INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A UNA INDEMNIZACIÓN QUE NO PODRÁ SER INFERIOR AL IMPORTE DE UN (1) MES DE LA REMUNERACIÓN QUE SE HUBIERE CONVENIDO, O LA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE. DIFERENCIAS EN LA REPARACIÓN DE DAÑOS • TANTO EN EL ABANDONO DE TRATATIVAS PREVIAS DE MALA FE, COMO EN EL CASO DE CONTRATO SIN RELACIÓN DE TRABAJO HAY DERECHO A RECLAMO DE REPARACION DEL DERECHO COMÚN.- • • • • ART 92 BIS LCT: PERIODO DE PRUEBA: EN EL PERIODO DE PRUEBA DEL CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO (EXCEPTO ART 98 LCT) EN LOS CUALES EL TRABAJADOR NO SOLO HA TENIDO OFERTA DE TRABAJO, SINO CONTRATO E INCLUSO RELACIÓN DE TRABAJO LA INDEMNIZACIÓN SE REDUCE A 15 DÍAS DE SUELDO EN EL CASO QUE NO HAYA HABIDO PREAVISO.- CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADO: EN LOS CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADO CON DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN TARIFADA DEL ART 245, Y EN SU CASO SUSTITUTIVA DE PREAVISO E INTEGRACIÓN EN SU CASO CASO: LA REGLA ES LA INDEMNIZACION TARIFADA, CON EXCEPCIONES EJ EN CASOS DE DISCRIMINACION, VIOLENCIA O IMPUTACION DE DELITOS ALGUNAS INFLUENCIAS DEL CCC EN RELACIÓN AL TRABAJADOR • • DERECHOS HUMANOS INESPECIFICOS : INTIMIDAD, HONRA O REPUTACION, IMAGEN O IDENTIDAD PERSONAL ( (ART 52, 53 , 55 CCC) CORRESPONDENCIA ( ART 318 CCC) *EJERCICIO DE DERECHOS • BUENA FE (9, 961 CCC) • ABUSO DEL DERECHO ( ART 10 CCC) • ORDEN PUBLICO FRAUDE A LA LEY (12CCC) * CONTRATOS DE LARGA DURACION ( 1011CCC) .- • CAMBIO DE NOMBRE (69, 70 CCC) • DERECHO DE PROPIEDAD ( ART 965 CCC) • SANCIONES CONMINATORIAS 804/1714) • • • • • • • • POSIBLIDAD DE REINTEGRO ESPECIFICO 1740 2º PÁRRAFOCCC) PUBLICACION DE SENTENCIA ( 1740 / SANCIONES CONMINATORIAS 804/1714) SUSPENSION INDIRECTA( 1031 ) Y TUTELA PREVENTIVA ACCION PREVENTIVA / SENTENCIA PREVENTIVA ( TUTELA PREVENTIVA PAGO POR CONSIGNACION JUDICIAL ( 904 CCC) LICENCIAS /INDEMNIZACIONES POR MUERTE: BENEFICIARIOS TRABAJADOR: DERECHOS LABORALES INESPECIFICOS DERECHOS Y ACTOS PERSONALÍSIMOS ARTICULO 51 CCC INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA. LA PERSONA HUMANA ES INVIOLABLE Y EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y RESPETO DE SU DIGNIDAD. EN CUALQUIER TRAMO DE LA RELACIÓN LABORAL: • • • • • • • ARTICULO 52.- AFECTACIONES A LA DIGNIDAD. LA PERSONA HUMANA LESIONADA EN SU INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR, HONRA O REPUTACIÓN, IMAGEN O IDENTIDAD, O QUE DE CUALQUIER MODO RESULTE MENOSCABADA EN SU DIGNIDAD PERSONAL, PUEDE RECLAMAR LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL LIBRO TERCERO, TÍTULO V, CAPÍTULO 1. DERECHO A LA IMAGEN • • ARTICULO 53 CCC.- DERECHO A LA IMAGEN. PARA CAPTAR O REPRODUCIR LA IMAGEN O LA VOZ DE UNA PERSONA, DE CUALQUIER MODO QUE SE HAGA, ES NECESARIO SU CONSENTIMIENTO, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) QUE LA PERSONA PARTICIPE EN ACTOS PÚBLICOS; B) QUE EXISTA UN INTERÉS CIENTÍFICO, CULTURAL O EDUCACIONAL PRIORITARIO, Y SE TOMEN LAS PRECAUCIONES SUFICIENTES PARA EVITAR UN DAÑO INNECESARIO; C) QUE SE TRATE DEL EJERCICIO REGULAR DEL DERECHO DE INFORMAR SOBRE ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS GENERAL. EN CASO DE PERSONAS FALLECIDAS PUEDEN PRESTAR EL CONSENTIMIENTO SUS HEREDEROS O EL DESIGNADO POR EL CAUSANTE EN UNA DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA VOLUNTAD. SI HAY DESACUERDO ENTRE HEREDEROS DE UN MISMO GRADO, RESUELVE EL JUEZ. PASADOS VEINTE AÑOS DESDE LA MUERTE, LA REPRODUCCIÓN NO OFENSIVA ES LIBRE. • • • • • • • ART. 70 LCT. —CONTROLES PERSONALES. LOS SISTEMAS DE CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL EMPLEADOR DEBERÁN SIEMPRE SALVAGUARDAR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR Y DEBERÁN PRACTICARSE CON DISCRECIÓN Y SE HARÁN POR MEDIOS DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA DESTINADOS A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL. LOS CONTROLES DEL PERSONAL FEMENINO DEBERÁN ESTAR RESERVADOS EXCLUSIVAMENTE A PERSONAS DE SU MISMO SEXO. ART. 71. —CONOCIMIENTO. LOS SISTEMAS, EN TODOS LOS CASOS, DEBERÁN SER PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ART. 72. —VERIFICACIÓN. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA VERIFICAR QUE LOS SISTEMAS DE CONTROL EMPLEADOS POR LA EMPRESA NO AFECTEN EN FORMA MANIFIESTA Y DISCRIMINADA LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR. • NECESIDAD DE REFORMA DE LA LCT CON RELACIÓN A LA COLOCACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOS U OTROS MEDIOS DE CONTROL DEL TRABAJADOR INSTO A LA MODIFICACIÓN DEL ART 71 LCT Y QUE SE COLOQUE SANCIÓN PARA EL CASO QUE EL EMPLEADOR NO COMUNIQUE LA INSTALACIÓN DE CAMARAS DE VIDEOS LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y EL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR ASI COMO EL ALCANCE Y DESTINO DEL MATERIAL CAPTADO, TIEMPO DEL ACOPIO DE LAS FILMACIONES, ETC. ADEMÁS SE DEBERÍA LEGISLAR EXPRESAMENTE QUE LOS MEDIOS DE CONTROL AL TRABAJADOR – CÁMARAS, ETC SIRVAN COMO MEDIO DE PRUEBA PARA AMBAS PARTES ( EJ EL TRABAJADOR PUEDA OFRECERLAS PARA ACREDITAR MOBBING, HORAS EXTRAS, AMBIENTE HOSTIL, CONDICIONES NO SEGURAS Y /O NO DIGNAS DE TRABAJO ETC Y SU NO PRESENTACIÓN IMPORTE UNA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS INVOCADOS POR EL TRABAJADOR Y QUE CONSTARÍAN EN DICHOS MEDIOS TÉCNICOS).- ARTÍCULO 55.- DISPOSICIÓN DE DERECHOS PERSONALÍSIMOS EL CONSENTIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS ES ADMITIDO SI NO ES CONTRARIO A LA LEY, LA MORAL O LAS BUENAS COSTUMBRES. ESTE CONSENTIMIENTO * NO SE PRESUME, * ES DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA, Y LIBREMENTE REVOCABLE..- CORRESPONDENCIA COMO MEDIO DE PRUEBA • ARTICULO 318 CCC.CORRESPONDENCIA. LA CORRESPONDENCIA, CUALQUIERA SEA EL MEDIO EMPLEADO PARA CREARLA O TRANSMITIRLA, PUEDE PRESENTARSE COMO PRUEBA POR EL DESTINATARIO, PERO LA QUE ES CONFIDENCIAL NO PUEDE SER UTILIZADA SIN CONSENTIMIENTO DEL REMITENTE. LOS TERCEROS NO PUEDEN VALERSE DE LA CORRESPONDENCIA SIN ASENTIMIENTO DEL DESTINATARIO, Y DEL REMITENTE SI ES CONFIDENCIAL • • • HACE REFERENCIA TANTO A LA CORRESPONDENCIA ESCRITA, COMO A LOS E-MAILS O MENSAJES DE TEXTOS.VER ART. CORRESPONDENCIA, E-MAIL Y MENSAJES DE TEXTO EN EL NUEVO CÓDIGO , GRISPO, JORGE DANIEL, DIARIO LA LEY, 10/10/2015 PAGS Y 5/6.REF ART 153 Y 155 CÓDIGO PENAL CAMBIO DE NOMBRE: • ARTICULO 69.- CAMBIO DE NOMBRE. EL CAMBIO DE PRENOMBRE O APELLIDO SÓLO PROCEDE SI EXISTEN JUSTOS MOTIVOS A CRITERIO DEL JUEZ. SE CONSIDERA JUSTO MOTIVO, DE ACUERDO A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, ENTRE OTROS, A: A) EL SEUDÓNIMO, CUANDO HUBIESE ADQUIRIDO NOTORIEDAD; B) LA RAIGAMBRE CULTURAL, ÉTNICA O RELIGIOSA; C) LA AFECTACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LA PERSONA INTERESADA, CUALQUIERA SEA SU CAUSA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE ACREDITADA. SE CONSIDERAN JUSTOS MOTIVOS, Y NO REQUIEREN INTERVENCIÓN JUDICIAL, EL CAMBIO DE PRENOMBRE POR RAZÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y EL CAMBIO DE PRENOMBRE Y APELLIDO POR HABER SIDO VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA, APROPIACIÓN ILEGAL O ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL O DE LA IDENTIDAD. ARTICULO 70.- PROCESO. TODOS LOS CAMBIOS DE PRENOMBRE O APELLIDO DEBEN TRAMITAR POR EL PROCESO MÁS ABREVIADO QUE PREVEA LA LEY LOCAL, CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL PEDIDO DEBE PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL UNA VEZ POR MES, EN EL LAPSO DE DOS MESES. PUEDE FORMULARSE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. DEBE REQUERIRSE INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS EXISTENTES RESPECTO DEL INTERESADO. LA SENTENCIA ES OPONIBLE A TERCEROS DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. DEBEN RECTIFICARSE TODAS LAS PARTIDAS, TÍTULOS Y ASIENTOS REGISTRALES QUE SEAN NECESARIOS. POSIBILIDAD DE CAMBIO DEL NOMBRE DE LA PERSONA HUMANA • SUPUESTO DE CAMBIO DE NOMBRE DEL TRABAJADOR/A: PROBLEMAS PARA EL EMPLEADOR CON RELACIÓN A LA DOCUMENTAL LABORAL Y PREVISIONAL DEL TRABAJADOR/A.- • SUPUESTO DE CAMBIO DE NOMBRE DEL EMPLEADOR : POSIBILIDAD DE USO DEL ART 69 CCC POR PARTE DEL EMPLEADOR PARA DEMORAR JUICIO, COMO MEDIO PARA DILATAR O EVITAR EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS LABORALES Y/O CONCRECIÓN O ÉXITO DE CAUTELARES. ADEMÁS DE COMPLICACIONES CON LA DOCUMENTAL LABORAL Y PREVISIONAL DEL TRABAJADOR/A.- PODRÍA EL TRABAJADOR/A PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ABUSO DE DERECHO • EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARTICULO 10.- ABUSO DEL DERECHO. EL EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO PROPIO O EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL NO PUEDE CONSTITUIR COMO ILÍCITO NINGÚN ACTO. • • LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. SE CONSIDERA TAL EL QUE CONTRARÍA LOS FINES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO O EL QUE EXCEDE LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA BUENA FE, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES. EL JUEZ DEBE ORDENAR LO NECESARIO PARA EVITAR LOS EFECTOS DEL EJERCICIO ABUSIVO O DE LA SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA Y, SI CORRESPONDIERE, PROCURAR LA REPOSICIÓN AL ESTADO DE HECHO ANTERIOR Y FIJAR UNA INDEMNIZACIÓN. • • ART. 66. —FACULTAD DE MODIFICAR FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO. LAS «….CUANDO EL EMPLEADOR DISPONGA MEDIDAS VEDADAS POR ESTE ARTÍCULO, AL TRABAJADOR LE ASISTIRÁ LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR CONSIDERARSE DESPEDIDO SIN CAUSA O ACCIONAR PERSIGUIENDO EL RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALTERADAS». ANTE UN IUS VARIANDI ABUSIVO EL TRABAJADOR QUE SOLICITA RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALTERADAS PODRÍA SOLICITAR ADEMÁS AL JUEZ, FUNDADO EN EL ART 10 CCC QUE SE LE RECONOCIERA UNA INDEMNIZACIÓN. P.EJ: POR ANALOGÍA ART 207 IN FINE LCT ORDEN PUBLICO/ ORDEN PUBLICO LABORAL • • ARTICULO 12.- ORDEN PÚBLICO. FRAUDE A LA LEY. LAS CONVENCIONES PARTICULARES NO PUEDEN DEJAR SIN EFECTO LAS LEYES EN CUYA OBSERVANCIA ESTÁ INTERESADO EL ORDEN PÚBLICO. EL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE INVOQUE EL AMPARO DE UN TEXTO LEGAL, QUE PERSIGA UN RESULTADO SUSTANCIALMENTE ANÁLOGO AL PROHIBIDO POR UNA NORMA IMPERATIVA, SE CONSIDERA OTORGADO EN FRAUDE A LA LEY. EN ESE CASO, EL ACTO DEBE SOMETERSE A LA NORMA IMPERATIVA QUE SE TRATA DE ELUDIR. • • ART. 14. — NULIDAD POR FRAUDE LABORAL. SERÁ NULO TODO CONTRATO POR EL CUAL LAS PARTES HAYAN PROCEDIDO CON SIMULACIÓN O FRAUDE A LA LEY LABORAL, SEA APARENTANDO NORMAS CONTRACTUALES NO LABORALES, INTERPOSICIÓN DE PERSONAS O DE CUALQUIER OTRO MEDIO. EN TAL CASO, LA RELACIÓN QUEDARÁ REGIDA POR ESTA LEY. • • PUBLICACION DE SENTENCIA: LA REPARACIÓN DEBE SER PLENA, SEGÚN EL TEXTO LITERAL DEL ARTÍCULO 1.740. EN ESTE SENTIDO SE DISPONE: “LA REPARACIÓN DEL DAÑO DEBE SER PLENA. CONSISTE EN LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL DAMNIFICADO AL ESTADO ANTERIOR AL HECHO DAÑOSO, SEA POR EL PAGO EN DINERO O EN ESPECIE. LA VÍCTIMA PUEDE OPTAR POR EL REINTEGRO ESPECÍFICO, EXCEPTO QUE SEA PARCIAL O TOTALMENTE IMPOSIBLE, EXCESIVAMENTE ONEROSO O ABUSIVO, EN CUYO CASO SE DEBE FIJAR EN DINERO. EN EL CASO DE DAÑOS DERIVADOS DE LA LESIÓN DEL HONOR, LA INTIMIDAD O LA IDENTIDAD PERSONAL, EL JUEZ PUEDE, A PEDIDO DE PARTE, ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA, O DE SUS PARTES PERTINENTES, A COSTA DEL RESPONSABLE”. • • • • ARTICULO 1770.- PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA. EL QUE ARBITRARIAMENTE SE ENTROMETE EN LA VIDA AJENA Y PUBLICA RETRATOS, DIFUNDE CORRESPONDENCIA, MORTIFICA A OTROS EN SUS COSTUMBRES O SENTIMIENTOS, O PERTURBA DE CUALQUIER MODO SU INTIMIDAD, DEBE SER OBLIGADO A CESAR EN TALES ACTIVIDADES, SI ANTES NO CESARON, Y A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE FIJAR EL JUEZ, DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS. ADEMÁS, A PEDIDO DEL AGRAVIADO, PUEDE ORDENARSE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN UN DIARIO O PERIÓDICO DEL LUGAR, SI ESTA MEDIDA ES PROCEDENTE PARA UNA ADECUADA REPARACIÓN PUBLICACIÓN DE SENTENCIA EN CASOS LABORALES: EJ.* CASOS DE IMPUTACIÓN DE UN DELITO , O IMPUTACIÓN DE ALGUNA CONDUCTA QUE AFECTE EL HONOR, LA INTIMIDAD, LA IDENTIDAD PERSONAL CASOS DE DISCRIMINACIONES Y/O DESPIDOS REPRESALIAS.. ACOSOS LABORALES Y/O SEXUALES ETC. CASOS EN QUE NO PROCEDERIA REINTEGRO ESPECIFICO AL TRABAJO • 1740 CCC: REPARACIÓN PLENA. LA REPARACIÓN DEL DAÑO DEBE SER PLENA. CONSISTE EN LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL DAMNIFICADO AL ESTADO ANTERIOR AL HECHO DAÑOSO, SEA POR EL PAGO EN DINERO O EN ESPECIE. LA VÍCTIMA PUEDE OPTAR POR EL REINTEGRO ESPECÍFICO, EXCEPTO QUE SEA PARCIAL O TOTALMENTE IMPOSIBLE, EXCESIVAMENTE ONEROSO O ABUSIVO, EN CUYO CASO SE DEBE FIJAR EN DINERO. EN EL CASO DE DAÑOS DERIVADOS DE LA LESIÓN DEL HONOR, LA INTIMIDAD O LA IDENTIDAD PERSONAL, EL JUEZ PUEDE, A PEDIDO DE PARTE, ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA, O DE SUS PARTES PERTINENTES, A COSTA DEL RESPONSABLE. • • • • SERIA APLICABLE EN CASOS DE DESPIDOS DISCRIMINATORIOS, EN LOS CUALES SE PUDIERA ACREDITAR POR EL EMPLEADOR LA IMPOSIBILIDAD DE REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR A SU TRABAJO CUANDO DICHA REINCORPORACIÓN ( O REINTEGRO ESPECIFICO) A) FUERA PARCIAL O TOTALMENTE IMPOSIBLE, B) EXCESIVAMENTE ONEROSO . C) EL 3º SUPUESTO DE LA NORMA ES QUE FUERA ABUSIVO: NO SÉ SI PODRÍA DARSE ALGÚN CASO EN QUE SE PUDIERA OPONER EL EMPLEADOR AL REINTEGRO FUNDADO POR ABUSIVO.- DEBER DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN PREVENTIVA • ARTICULO 1710.- DEBER DE PREVENCIÓN DEL DAÑO. TODA PERSONA TIENE EL DEBER, EN CUANTO DE ELLA DEPENDA, DE: • A) EVITAR CAUSAR UN DAÑO NO JUSTIFICADO; B) ADOPTAR, DE BUENA FE Y CONFORME A LAS CIRCUNSTANCIAS, LAS MEDIDAS RAZONABLES PARA EVITAR QUE SE PRODUZCA UN DAÑO, O DISMINUIR SU MAGNITUD; SI TALES MEDIDAS EVITAN O DISMINUYEN LA MAGNITUD DE UN DAÑO DEL CUAL UN TERCERO SERÍA RESPONSABLE, TIENE DERECHO A QUE ÉSTE LE REEMBOLSE EL VALOR DE LOS GASTOS EN QUE INCURRIÓ, CONFORME A LAS REGLAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA; C) NO AGRAVAR EL DAÑO, SI YA SE PRODUJO. • ARTICULO 1711.- ACCIÓN PREVENTIVA. LA ACCIÓN PREVENTIVA PROCEDE CUANDO UNA ACCIÓN U OMISIÓN ANTIJURÍDICA HACE PREVISIBLE LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO, SU CONTINUACIÓN O AGRAVAMIENTO. NO ES EXIGIBLE LA CONCURRENCIA DE NINGÚN FACTOR DE ATRIBUCIÓN. ARTICULO 1713.- SENTENCIA. LA SENTENCIA QUE ADMITE LA ACCIÓN PREVENTIVA DEBE DISPONER, A PEDIDO DE PARTE O DE OFICIO, EN FORMA DEFINITIVA O PROVISORIA, OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER, SEGÚN CORRESPONDA; DEBE PONDERAR LOS CRITERIOS DE MENOR RESTRICCIÓN POSIBLE Y DE MEDIO MAS IDONEO PARA ASEGURAR EFICACIA EN LA OBTENCION DE LA FINALIDAD CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN, SE PUEDE APLICAR AL CONTRATO DE TRABAJO • ARTICULO 1011.- CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN. EN LOS CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN EL TIEMPO ES ESENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO, DE MODO QUE SE PRODUZCAN LOS EFECTOS QUERIDOS POR LAS PARTES O SE SATISFAGA LA NECESIDAD QUE LAS INDUJO A CONTRATAR. LAS PARTES DEBEN EJERCITAR SUS DERECHOS CONFORME CON UN DEBER DE COLABORACIÓN, RESPETANDO LA RECIPROCIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, CONSIDERADA EN RELACIÓN A LA DURACIÓN TOTAL. LA PARTE QUE DECIDE LA RESCISIÓN DEBE DAR A LA OTRA LA OPORTUNIDAD RAZONABLE DE RENEGOCIAR DE BUENA FE, SIN INCURRIR EN EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. DERECHO DE PROPIEDAD • ARTICULO 965.- DERECHO • • DE PROPIEDAD. LOS DERECHOS RESULTANTES DE LOS CONTRATOS INTEGRAN EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL CONTRATANTE. ART. 12. — IRRENUNCIABILIDAD. SERÁ NULA Y SIN VALOR TODA CONVENCIÓN DE PARTES QUE SUPRIMA O REDUZCA LOS DERECHOS PREVISTOS EN ESTA LEY, LOS ESTATUTOS PROFESIONALES, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS O LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, YA SEA AL TIEMPO DE SU CELEBRACIÓN O DE SU EJECUCIÓN, O DEL EJERCICIO DE DERECHOS PROVENIENTES DE SU EXTINCIÓN. SANCIONES CONMINATORIAS • ARTICULO 804. CCC- SANCIONES CONMINATORIAS. LOS JUECES PUEDEN IMPONER EN BENEFICIO DEL TITULAR DEL DERECHO, CONDENACIONES CONMINATORIAS DE CARÁCTER PECUNIARIO A QUIENES NO CUMPLEN DEBERES JURÍDICOS IMPUESTOS EN UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL. LAS CONDENAS SE DEBEN GRADUAR EN PROPORCIÓN AL CAUDAL ECONÓMICO DE QUIEN DEBE SATISFACERLAS Y PUEDEN SER DEJADAS SIN EFECTO O REAJUSTADAS SI AQUÉL DESISTE DE SU RESISTENCIA Y JUSTIFICA TOTAL O PARCIALMENTE SU PROCEDER. LA OBSERVANCIA DE LOS MANDATOS JUDICIALES IMPARTIDOS A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS SE RIGE POR LAS NORMAS PROPIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. • ARTICULO 1714.- PUNICIÓN EXCESIVA. SI LA APLICACIÓN DE CONDENACIONES PECUNIARIAS ADMINISTRATIVAS, PENALES O CIVILES RESPECTO DE UN HECHO PROVOCA UNA PUNICIÓN IRRAZONABLE O EXCESIVA, EL JUEZ DEBE COMPUTARLA A LOS FINES DE FIJAR PRUDENCIALMENTE SU MONTO. ARTICULO 1715.- FACULTADES DEL JUEZ. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1714 EL JUEZ PUEDE DEJAR SIN EFECTO, TOTAL O PARCIALMENTE, LA MEDIDA. • PODRÍA INFLUIR EN EL ART 132 BIS LCT ???- “…POR EL MISMO MOTIVO, RESULTAN TAMBIÉN IMPROCEDENTES LOS OTROS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN EL DECISORIO CUESTIONADO, RELATIVOS A QUE NO SE HA ACUDIÓ A OTRO MEDIO MÁS IDÓNEO O MENOS GRAVOSO O EL QUE POSTULA QUE LA SANCIÓN NO SE CORRESPONDE CON EL MENOSCABO PATRIMONIAL DEL ACTOR. ESTE ÚLTIMO ASPECTO RESULTA EVIDENTEMENTE ERRÓNEO E INAPLICABLE AL CASO, YA QUE –REITERO UNA VEZ MÁS- LA SANCIÓN CONMINATORIA PREVISTA EN EL ART. 132 BIS NO TIENE NATURALEZA REMUNERATORIA NI INDEMNIZATORIA…” CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN, SALA 2ª, EXPEDIENTE Nº 5650, CARATULADO: ”MEDINA, JORGE CEFERINO C/ T.A. 20 DE JUNIO S.A. – APELACIÓN DE SENTENCIA – INCONSTITUCIONALIDAD» SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO TUTELA PREVENTIVA SUSPENSIÓN DE CUMPLIMIENTO ( EX 1201 CC) • • ARTICULO 1031.- SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO. EN LOS CONTRATOS BILATERALES, CUANDO LAS PARTES DEBEN CUMPLIR SIMULTÁNEAMENTE, UNA DE ELLAS PUEDE SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN, HASTA QUE LA OTRA CUMPLA U OFREZCA CUMPLIR. LA SUSPENSIÓN PUEDE SER DEDUCIDA JUDICIALMENTE COMO ACCIÓN O COMO EXCEPCIÓN. SI LA PRESTACIÓN ES A FAVOR DE VARIOS INTERESADOS, PUEDE SUSPENDERSE LA PARTE DEBIDA A CADA UNO HASTA LA EJECUCIÓN COMPLETA DE LA CONTRAPRESTACIÓN. (OPINIÓN DE LIVELLARA Y DE ETALA RESPECTO A LA FORMA DE DEDUCIRLA ES QUE NO SE APLICARÍA AL DERECHO LABORAL, DADO QUE SE UTILIZA EN FORMA PREVIA Y COMO AUTOTUTELA) • • ARTICULO 1032.- TUTELA PREVENTIVA. UNA PARTE PUEDE SUSPENDER SU PROPIO CUMPLIMIENTO SI SUS DERECHOS SUFRIESEN UNA GRAVE AMENAZA DE DAÑO PORQUE LA OTRA PARTE HA SUFRIDO UN MENOSCABO SIGNIFICATIVO EN SU APTITUD PARA CUMPLIR, O EN SU SOLVENCIA. LA SUSPENSIÓN QUEDA SIN EFECTO CUANDO LA OTRA PARTE CUMPLE O DA SEGURIDADES SUFICIENTES DE QUE EL CUMPLIMIENTO SERÁ REALIZADO (LA POSIBILIDAD RELATIVA A QUE SE DEJE SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN SI EL EMPLEADOR DA SEGURIDADES SUFICIENTE DE QUE EL CUMPLIMIENTO SERÁ REALIZADO CREO QUE NO SE APLICARÍA EN LO LABORAL, CUANDO POR EJ. SE TRATA DE SUSPENSIONES RELATIVAS A CONDICIONES PELIGROSAS O RIESGOSAS PARA SU SALUD) ¿SUSPENSIÓN DE CUMPLIMIENTO? • ARTICULO 54.- ACTOS PELIGROSOS. NO ES EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACIÓN DE ACTOS PELIGROSOS PARA LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE UNA PERSONA, EXCEPTO QUE CORRESPONDAN A SU ACTIVIDAD HABITUAL Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD ADECUADAS A LAS CIRCUNSTANCIAS. SUSPENSION INDIRECTA EN ESTATUTO AGRARIO • LEY 26727 ARTICULO 45. — HIGIENE Y SEGURIDAD. EL TRABAJO AGRARIO DEBERÁ REALIZARSE EN ADECUADAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD A FIN DE EVITAR ENFERMEDADES PROFESIONALES O ACCIDENTES DE TRABAJO. EL EMPLEADOR DEBERÁ HACER OBSERVAR LAS PAUSAS Y LIMITACIONES A LA DURACIÓN DEL TRABAJO ESTABLECIDAS EN ESTA LEY Y DEMÁS NORMAS REGLAMENTARIAS O COMPLEMENTARIAS, Y ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE SEGÚN EL TIPO DE TRABAJO, LA EXPERIENCIA Y LA TÉCNICA SEAN NECESARIAS PARA TUTELAR LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA Y LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES, DEBIENDO EVITAR LOS EFECTOS PERNICIOSOS DE LAS TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O DETERMINANTES DE VEJEZ O AGOTAMIENTO PREMATURO, ASÍ COMO TAMBIÉN, LOS DERIVADOS DE AMBIENTES INSALUBRES O RUIDOSOS. ASIMISMO, ESTARÁ OBLIGADO A OBSERVAR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PERTINENTES SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. EL TRABAJADOR PODRÁ REHUSARSE A LA PRESTACIÓN DE TRABAJO, SIN QUE ELLO LE OCASIONE PÉRDIDA O DISMINUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN, SI EL MISMO LE FUERA EXIGIDO EN TRANSGRESIÓN A TALES CONDICIONES, SIEMPRE QUE EXISTA PELIGRO INMINENTE DE DAÑO O SE HUBIERA CONFIGURADO EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN MEDIANTE CONSTITUCIÓN EN MORA O SI, HABIENDO EL ORGANISMO COMPETENTE DECLARADO LA INSALUBRIDAD DEL LUGAR, EL EMPLEADOR NO REALIZARA LOS TRABAJOS O NO PROPORCIONARA LOS ELEMENTOS QUE DICHA AUTORIDAD ESTABLEZCA. CASO DE FUERZA MAYOR? • ARTICULO 127.- FONDO DE COMERCIO. SI EL TUTELADO ES PROPIETARIO DE UN FONDO DE COMERCIO, EL TUTOR ESTÁ AUTORIZADO PARA EJECUTAR TODOS LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA PROPIOS DEL ESTABLECIMIENTO. LOS ACTOS QUE EXCEDEN DE AQUÉLLA, DEBEN SER AUTORIZADOS JUDICIALMENTE. SI LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN RESULTA PERJUDICIAL, EL JUEZ DEBE AUTORIZAR EL CESE DEL NEGOCIO FACULTANDO AL TUTOR PARA ENAJENARLO, PREVIA TASACIÓN, EN SUBASTA PÚBLICA O VENTA PRIVADA, SEGÚN SEA MÁS CONVENIENTE. MIENTRAS NO SE VENDA, EL TUTOR ESTÁ AUTORIZADO PARA PROCEDER COMO MEJOR CONVENGA A LOS INTERESES DEL TUTELADO. LICENCIAS Y PROTECCION DE DISCRIMINACION • ARTICULO 21 CCC- NACIMIENTO CON VIDA. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEBIDO O IMPLANTADO EN LA MUJER QUEDAN IRREVOCABLEMENTE ADQUIRIDOS SI NACE CON VIDA. SI NO NACE CON VIDA, SE CONSIDERA QUE LA PERSONA NUNCA EXISTIÓ. EL NACIMIENTO CON VIDA SE PRESUME. • LA PERSONA QUE ESTUVO EMBARAZADA TENDRÍA DERECHOS LABORALES AUNQUE SU HIJO NACIERA SIN VIDA • OTROS PROBLEMAS: LOS CASOS DE MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO, CAMBIOS DE SEXO. UNIONES CONVIVENCIALES: LICENCIAS POR MATRIMONIO, MATERNIDAD, POSIBLES DISCRIMINACIONES O COMPLICACIONES AL DEFINIR BENEFICIARIOS DE ART 248 LCT… ALGUNAS NORMAS NO APLICABLES A LA LCT • PAGO INSUFICIENTE PRESUNCIONES (ART 899) • DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS (1067 CCC) • TRANSACCIÓN (COSA JUZGADA SIN NECESIDAD DE HOMOLOGACIÓN) (1642 CCC) • INAPLICABLE PARA INDEMNIZACIONES TARIFADAS DE LA LCT: ( LA ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ( ART. 1742 CCC.)- • NACIMIENTO ART 21 LCT). SIN VIDA, PAGO INSUFICIENTE • ART 899 CCC.- PRESUNCIONES RELATIVAS AL PAGO. SE PRESUME, EXCEPTO PRUEBA EN CONTRARIO QUE: A) SI SE OTORGA UN RECIBO POR SALDO, QUEDAN CANCELADAS TODAS LAS DEUDAS CORRESPONDIENTES A LA OBLIGACIÓN POR LA CUAL FUE OTORGADO; B) SI SE RECIBE EL PAGO CORRESPONDIENTE A UNO DE LOS PERIODOS, ESTÁN CANCELADOS LOS ANTERIORES, SEA QUE SE DEBA UNA PRESTACIÓN ÚNICA DE EJECUCIÓN DIFERIDA CUYO CUMPLIMIENTO SE REALIZA MEDIANTE PAGOS PARCIALES, O QUE SE TRATE DE PRESTACIONES SUCESIVAS QUE NACEN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO; C) SI SE EXTIENDE RECIBO POR EL PAGO DE LA PRESTACIÓN PRINCIPAL, SIN LOS ACCESORIOS DEL CRÉDITO, Y NO SE HACE RESERVA, ÉSTOS QUEDAN EXTINGUIDOS; D) SI SE DEBE DAÑO MORATORIO, Y AL RECIBIR EL PAGO EL ACREEDOR NO HACE RESERVA A SU RESPECTO, LA DEUDA POR ESE DAÑO ESTÁ EXTINGUIDA. • ART 260 LCT . PAGO INSUFICIENTE: PAGO A CUENTA AUNQUE SE EFECTUE SIN RESERVAS.- ACTOS PROPIOS: ART.12, 58 LCT • ARTICULO 1067.- PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA. LA INTERPRETACIÓN DEBE PROTEGER LA CONFIANZA Y LA LEALTAD QUE LAS PARTES SE DEBEN RECÍPROCAMENTE, SIENDO INADMISIBLE LA CONTRADICCIÓN CON UNA CONDUCTA JURÍDICAMENTE RELEVANTE, PREVIA Y PROPIA DEL MISMO SUJETO EN MATERIA LABORAL LA TRANSACCIÓN REQUIERE HOMOLOGACIÓN ART 15 LCT TRANSACCIÓN • • ARTICULO 1642.- • CARACTERES Y EFECTOS. LA TRANSACCIÓN PRODUCE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA SIN NECESIDAD DE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL. • ES DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. ART. 15. — ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. SU VALIDEZ. LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS SÓLO SERÁN VÁLIDOS CUANDO SE REALICEN CON INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, Y MEDIARE RESOLUCIÓN FUNDADA DE CUALQUIERA DE ÉSTA QUE ACREDITE QUE MEDIANTE TALES ACTOS SE HA ALCANZADO UNA JUSTA COMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE ELLO, SI UNA O AMBAS PARTES PRETENDIEREN QUE NO SE ENCUENTRAN EN TODOS LOS CASOS, LA HOMOLOGACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS, TRANSACCIONALES O LIBERATORIOS LES OTORGAR LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA ENTRE LAS PARTES QUE LOS HUBIEREN CELEBRADO, INAPLICABLE A REPARACIONES TARIFADAS • ARTICULO 1742.- ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. EL JUEZ, AL FIJAR LA INDEMNIZACIÓN, PUEDE ATENUARLA SI ES EQUITATIVO EN FUNCIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, LA SITUACIÓN PERSONAL DE LA VÍCTIMA Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO. ESTA FACULTAD NO ES APLICABLE EN CASO DE DOLO DEL RESPONSABLE. CONCLUSIONES • • • • • • • • • COMPROMISO DE LOS OPERADORES DEL DERECHO LABORAL DE ESTUDIAR A FONDO LAS INSTITUCIONES DEL CCC Y EL AVANCE DE LA JURISPRUDENCIA PARA VERIFICAR EL REAL IMPACTO SOBRE EL DERECHO LABORAL.RESPETAR Y APLICAR LA CONSTITUCIÓN INTEGRA EN PARTICULAR ART 14 BIS Y 75 INC 22.. RECORDAR SIEMPRE QUE LA MISMA ES UNA « NORMA» Y COMO TAL ES OPERATIVA.CONOCER A FONDO Y APLICAR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE FORMAN PARTE DE LA LEGISLACIÓN INTERNA, EN PARTICULAR LOS TRATADOS, CONVENCIONES Y DECLARACIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS.HACER CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.- ANALIZAR Y APLICAR LOS PRINCIPIOS PRO HOMINE, PRO PERSONA, POR JUSTICIA SOCIAL, PROGRESIVIDAD ETC ASÍ COMO PRINCIPIOS Y VALORES PROPIOS DEL DERECHO LABORAL: PRINCIPIO PROTECTORIO, IRRENUNCIABILIDAD, PRIMACÍA DE LA REALIDAD, CONTINUIDAD, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN ETC. UTILIZANDO LOS JUECES LA FUNCIÓN DEROGATORIA DE LAS NORMAS QUE NO SE AJUSTEN A LOS PRINCIPIOS Y VALORES.DE NINGUNA MANERA LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL PUEDE IMPORTAR UNA REGRESIÓN Y/O PROTECCIÓN INFERIOR PARA EL TRABAJADOR, POR CUANTO ELLO SERIA UN CONTRASENTIDO.CONSIDERAR COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL EL ART 14 DE LA LCT Y EL 12 CCC PARA HACER UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO LABORAL NO PERDER DE VISTA QUE EL HOMBRE/ MUJER ES EL EJE DE TODO EL DERECHO, Y EL MERCADO DEBE ESTAR A SU SERVICIO.TENER SIEMPRE PRESENTE QUE EL TRABAJADOR / A ES UN SUJETO DE PREFERENTE TUTELA.- ¡¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡¡ • [email protected] • Tel 0264-4225323
© Copyright 2024