EL PROFESOR MEDIOCRE: DICE. EL BUEN PROFESOR: EXPLICA. EL PROFESOR SUPERIOR: DEMUESTRA. EL GRAN PROFESOR: INSPIRA William Arthur Ward Aspectos preventivos no correctivos La prevención juega un papel primordial en esto; tarde o temprano tendremos el costo de no tener actualizados nuestros documentos legales. Contratos Individuales. Documentación diaria. Reglamento Interior de Trabajo. Otros. Contratos Individuales • Tipo de contrato (tiempo determinado, obra determinada, tiempo indeterminado, capacitación inicial o temporada) • Cláusula que indique si el contrato por tiempo indeterminado o determinado mayor a 180 días estará sujeto a la modalidad de un periodo a prueba • Lugar de prestación del servicio • Descripción del servicio a prestar • Duración de la jornada • Forma y monto del salario • Fechas de pago, y • Días de descanso, vacaciones y demás prestaciones contractuales proporcionadas por la empresa, entre otras. Arts.: 21, 24, 25, 35 y 1002 LFT. Salario • Cubrirse en los plazos acordados (semanal, catorcenal o quincenalmente) • Su entrega no puede suspenderse, ni su monto puede cederse al patrón u otras personas • Pagarse en moneda de curso legal (efectivo), pues está prohibido hacerlo con vales o mercancías (es válidamente permitido hacerlo vía transferencia electrónica bancaria), y • Concederse al trabajador directamente, excepto cuando se encuentre imposibilitado para recibirlo, en cuyo caso un tercero podrá hacerlo, siempre que exhiba una carta poder firmada por el propio subordinado y dos testigos. Arts.: 82 a 116, 1000, 1004 LFT. JORNADA DE TRABAJO • Respetar los máximos semanales (diurna 48 horas; nocturna 42 y mixta 45). • Proporcionar a sus trabajadores un tiempo de 30 minutos, para descansar o ingerir alimentos. • La jornada extraordinaria no debe rebasar de tres horas diarias, ni tres veces a la semana, excepto en ocasiones estrictamente necesarias • Programar y autorizar labores en jornada extraordinaria exclusivamente cuando sea necesario, y • Las primeras nueve horas de jornada extraordinaria semanal deben cubrirse al doble y las excedentes al triple. Arts.: 58 a 68, 994 fracción I, 1000 LFT. Descanso semanal y obligatorio Los días de descanso obligatorios conocidos también como festivos deben concederse bajo las siguientes directrices: • Un día de asueto a la semana por lo menos, por cada seis laborados, y • Cumplir con el listado detallado en la LFT: • 1o. de enero • primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero • tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo • 1o. de mayo • 16 de septiembre • tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre • 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal, y • 25 de diciembre. Arts.: 69 a 75, 994 fracción I y 1000 LFT. Vacaciones y prima vacacional • Conceder seis días de descanso por el primer año de servicios. Este periodo se incrementará dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12; a partir del quinto año de servicios, se aumentará en dos por cada cinco años laborados. • Permitir el goce de seis días laborables continuos de vacaciones, cuando menos. • Evitar el pago de vacaciones porque está prohibido en la LFT, salvo que se concluya el vínculo laboral, en donde el subordinado recibirá una cantidad proporcional al tiempo laborado. • Cubrir una prima vacacional del 25% de los salarios percibidos durante el periodo del asueto, y • Elaborar y entregar una constancia de antigüedad a los trabajadores con los días que le corresponden de vacaciones, así como el lapso vacacional a disfrutar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Arts.: 76, 77, 994 fracción I y 1002 LFT. Aguinaldo • Cubrir al personal por este concepto un monto equivalente a 15 días de salario, como mínimo • Pagarlo a más tardar el 19 de diciembre, y • realizar su pago de forma proporcional al tiempo laborado, cuando la relación de trabajo se termine anticipadamente. Arts.: 87 y 1002 LFT Participación Utilidades • Repartir el 10% de la utilidad fiscal dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual de impuestos, considerando el tiempo efectivamente laborado y los salarios percibidos por sus colaboradores. • Integrar una comisión mixta para elaborar el proyecto de individualización del reparto, la cual está integrada por un número igual de representantes del patrón y los subordinados, y • Publicar el proyecto de reparto en diversas áreas de la compañía en donde pueda ser visto con claridad por los trabajadores. Arts.: 117 a 131, 994 fracción II LFT Capacitación, Adiestramiento y Productividad • Integrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad con igual número de representantes de los trabajadores y el patrón. • Elaborar los planes y programas en la materia y ponerlos a disposición de la STPS cuando ésta lo requiera, y • Establecer en el contrato de trabajo, las características de la capacitación y el adiestramiento a otorgar al personal. Arts.: 153-a al 153-x, 391 fracciones VII y VIII, 994 fracción IV LFT Seguridad e Higiene • Constituir una comisión mixta encargada de investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, así como de establecer las acciones preventivas y correctivas necesarias. • Dar aviso vía medios electrónicos o impresos a la STPS de los riesgos de trabajo que se presenten en la empresa, y • Ubicar y cumplir con las obligaciones de las normas oficiales mexicanas aplicables de acuerdo con su actividad económica. Arts.: 509 y 994 fracción V LFT Conservación documentos • Contrato Individual de Trabajo. • Certificado de incapacidad temporal para el trabajo. • Recibos de pago de salarios y otros pagos (salario, séptimo día, festivos, vacaciones, prima vacacional, PTU, horas extras, aguinaldo) • Control de asistencia. • Actas administrativas. Avisos despido, renuncias, convenios. • Dictámenes por incapacidad. • Reglamento interior de trabajo. • Actas comisiones mixtas en la empresa. • CFDI. Un año antes y hasta un año después concluida relación laboral. Arts.: 509 y 994 fracción V LFT Siniestralidad • Casos de riesgo sucedidos y que hubiesen terminado en el año calendario de que se trate. • Para determinar si permanecen en la misma prima o si aumenta o disminuye. • Presentar durante mes de febrero. Arts.: 32, Reglamento Ley IMSS materia afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. RACERF Estrés laboral y derechos humanos
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