UNPRG Tutela jurisdiccional y debido proceso Sesión 1 Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque 2015 [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com Edwin Figueroa Gutarra 1 Sesión 1 Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y derecho al debido proceso. Definiciones. Naturaleza jurídica. La efectividad como rasgo esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Origen histórico. Ámbito de aplicación. Manifestaciones concretas del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Edwin Figueroa Gutarra 2 Sesión 2 Derechos integrantes del debido proceso. El derecho a la jurisdicción predeterminada por ley o juez natural. Derecho a un juez imparcial. El derecho de defensa y el principio de congruencia. El derecho a la prueba. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y derecho a una resolución fundada en derecho. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Derecho a la cosa juzgada. El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Edwin Figueroa Gutarra 3 Sesión 3 Tema: Principios integrantes del debido proceso Sesión 4 Tema: Garantías judiciales del debido proceso Edwin Figueroa Gutarra 4 Desarrollo de contenidos Ideas previas • • • • El origen del concepto “Due Process” y algunas precisiones sobre sus originales alcances. “Law of The Land” (Ley de la tierra) de la Carta Magna de 1215, charters o acuerdos por escrito concedidos por la Corona Inglesa a aquellos que asumían labores de colonización bajo su amparo. Estados Unidos de Norte América, Quinta Enmienda a la Constitución Federal (1791) “[...] A ninguna persona se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el “due process of law” (Debido Proceso Legal)...” Edwin Figueroa Gutarra 5 Enmienda 14 al texto constitucional norteamericano, adoptado en 1868: “[...] Ningún Estado podrá [...] privar a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el “due process of law” (Debido Proceso Legal)...” Hoy en Europa se tiende más bien a hablar de “Proceso Justo”. Edwin Edwin Figueroa Figueroa Gutarra Gutarra 6 En los Estados Unidos “Process” no solamente incluye a los procesos judiciales, sino además a los procedimientos administrativos e incluso a las actuaciones de autoridades corporativas en relaciones entre particulares. La tutela jurisdiccional es un concepto de origen español Edwin Figueroa Gutarra 7 Conceptos El debido proceso es entendido como un principio de la jurisdicción que tiene la calidad de ser uno “continente”, es decir, en su seno alberga un conjunto de subprincipios o derechos que le dan contenido; en tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “[…] El derecho al debido proceso, como ha señalado en reiterada jurisprudencia este Tribunal, comprende, a su vez, diversos derechos fundamentales de orden procesal, de modo que se configura, por así decirlo, un derecho “continente”[…]” (STC. 10490-2006-AA/TC). Los DD.FF. son garantías procesales Características del debido proceso: efectividad inmediata, configuración legal, contenido complejo Edwin Figueroa Gutarra 8 “[…] El derecho al debido proceso significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado y de las reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación de las resoluciones[…]” (STC 8817-2005HC/TC). EdwinFigueroa Figueroa Gutarra Edwin Gutarra 9 La tutela procesal efectiva implica: - El derecho de acceso a los órganos de justicia - La eficacia de lo decidido en la sentencia El debido proceso consta de: - Elementos formales( derechos que lo componen) - Elementos materiales ( razonabilidad y proporcionalidad) En ambos casos la búsqueda se proyecta nuevos supuestos de legitimidad y eficiencia del Poder Judicial Edwin Edwin Figueroa Figueroa Gutarra Gutarra 10 Dimensiones debido proceso formal y sustantivo El debido proceso puede descomponerse en debido proceso formal o adjetivo, el cual alude al trámite y procedimiento utilizado para dictar una sentencia; y el debido proceso sustantivo o material, el cual cuestiona directamente el fondo de la decisión, cualquiera sea la materia que en su seno se pueda dirimir. Edwin Figueroa Gutarra 11 • Ámbito de aplicación • La observancia del debido proceso no se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial. • Se extiende, también, a los procedimientos administrativos sancionatorios pero no puede extenderse a los procedimientos administrativos internos, en los cuales se forjan asuntos relacionados a la gestión ordinaria de los órganos de Administración. • El respeto al debido proceso también constituye una exigencia en los procesos disciplinarios de personas jurídicas Edwin Figueroa Gutarra 12 Ideas en debate El debido proceso como expresión del tránsito de la autolimitación judicial ( self restraint) hacia un activismo judicial ( judicial activism) El debido proceso hacia un Ius Publicum americanum ¿Límites a la autonomía procesal de los procesos constitucionales? ¿Hay zonas intangibles? Edwin Figueroa Gutarra 13 Derechos integrantes del debido proceso 1. Derecho a la jurisdicción predeterminada por ley o al juez natural 2. Derecho a un juez imparcial 3. Proceso preestablecido por la ley 4. Derecho de defensa 5. Derecho a la igualdad de armas 6. Derecho a la prueba 7. Derecho a la presunción de inocencia 8. Derecho a la motivación 9. Derecho a la pluralidad de instancias 10. Derecho de acceso a los recursos 11. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable 12. Derecho a la cosa juzgada Edwin Figueroa Gutarra 14 1. Derecho a la jurisdicción predeterminada por ley o al juez natural 2. El derecho al juez predeterminado por ley (…) establece dos exigencias: 1) En primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose así la interdicción del juzgamiento por juez excepcional, o por comisión especial creada ex profeso para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante órgano jurisdiccional; 2) En segundo lugar, exige que la jurisdicción y la competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc [Cfr. Exp. N.° 290-2002-HC/TC, Eduardo Calmell del Solar; Exp. N.° 1013-2003-HC/TC, Héctor Ricardo Faisal; Exp. N.° 1076-2003-HC/TC, Luis Bedoya de Vivanco]. STC 3790-2008-PHC/TC. Caso Carlos Miñope Edwin Figueroa Gutarra 15 Algunos temas controversiales: - Tribunal de Nüremberg - I Pleno Supremo Laboral: despido incausado y reposición como pretensión única Edwin Figueroa Gutarra 16 2. Derecho a un juez imparcial 23. La independencia y la imparcialidad del juzgador no sólo constituyen principios y garantías de la administración de justicia, sino también una garantía para quienes acuden a los órganos jurisdiccionales en busca de justicia. Al respecto, el Tribunal Constitucional sostuvo en una anterior oportunidad, que "Debe tomarse en cuenta que si bien, prima facie, la imparcialidad e independencia son garantías consustanciales y necesarias para una correcta Administración de Justicia, estas deben entenderse, a su vez, como garantías para los imputados (garantía a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial), configurándose, de este modo, su doble dimensión. 0023-2003-AI/TC, FJ 34 STC 004-2006-AI/TC. Caso Fuero Militar Edwin Figueroa Gutarra 17 Independencia: no a influencias externas. Caso LAN Perú y juez Arequipa. ¿Aplicación de infracciones por superar porcentajes de inversión extranjera o prevalencia del contexto social? Imparcialidad: Juzgar sin compromisos. Lord Lynhurst refería, respecto a quién debía ser juez, “busco un caballero y sabe un poco de leyes, mucho mejor”. Caso De Cubber contra Bélgica: procede la recusación en juicios por falta de imparcialidad - ¿Afecta el stare decisis la independencia de los jueces de grado inferior? Edwin Figueroa Gutarra 18 Derecho a un Juez imparcial Según el Tribunal Europeo de DD HH, tiene 2 aspectos: Subjetivo: juez sin interés personal en resultado del proceso. Objetivo: D° a ser juzgado bajo ciertas condiciones orgánicas y funcionales que garantizan imparcialidad del juez. Edwin Figueroa Gutarra 19 Derecho a un Juez imparcial El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado en las ST. 155-2002 (22/07/2002) y 41-2005 (28/02/2005): El punto de partida para la configuración del contenido constitucional de este derecho es la confianza que los Tribunales deben inspirar en una sociedad democrática. Dos son los actores que cimentan esta confianza: 1) el juez 2) la ciudadanía. o En lo que respecta al juez, deberá actuar según pautas que den la impresión –hacia afuera- de la apariencia de su actuar imparcial. o En relación con la ciudadanía se tendrá en cuenta el convencimiento del justiciable cuando va a determinar la falta o no de imparcialidad del juez o Edwin Figueroa Gutarra 20 3. Proceso preestablecido por ley Este derecho, reconocido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución, garantiza que una persona sea juzgada bajo reglas procedimentales previamente establecidas. Pero ello no significa que tengan que respetarse todas y cada una de estas reglas, pues de ser así, bastaría un mínimo vicio en el proceso para que se produzca la violación de este derecho. En el antejuicio de altos funcionarios, estos no pueden ser investigados por el Ministerio Público, por una presunta comisión delictiva, si previamente el Congreso no los ha sometido a una acusación constitucional. Edwin Figueroa Gutarra 21 4. Derecho de defensa Art. 139° Constitución Política. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. Edwin Figueroa Gutarra 22 4. Derecho de defensa 4. Entre los derechos fundamentales de naturaleza procesal, destaca el derecho de defensa, el mismo que se proyecta como un principio de interdicción de ocasionarse indefensión y como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés. Al respecto, este Colegiado ha sostenido que “(...) el derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra” [Exp. Nº 0649-2002-AA/TC FJ 4] STC 2659-2003-AA/TC. Caso Lázaro Mendoza Edwin Figueroa Gutarra 23 3. (…) consustancial al significado constitucional del derecho de defensa es que se cuente con la posibilidad real de poder defenderse, es decir, no basta con la posibilidad in abstracto de contar con los recursos necesarios, sino que la parte debe ser notificada a efectos de que pueda interponerlos de manera oportuna. En ese sentido, el artículo 155 del Código Procesal Civil dispone, en su segundo párrafo, que “Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código (...)”. Adicionalmente, la falta de notificación es considerada un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo que haya operado la aquiescencia. En ese sentido, el derecho a ser notificado se desprende de manera indubitable del más genérico derecho de defensa, que, a su vez, es parte conformante del debido proceso. STC 5609-2006-PA/TC. Caso Ministerio de Agricultura EdwinFigueroa Figueroa Gutarra Edwin Gutarra 24 5. Derecho a la igualdad de armas La igualdad de armas es una garantía para el acceso a la jurisdicción, el debido proceso y la tutela jurisdiccional. Pero la tutela diferenciada permite concebir a la igualdad en el proceso, por un lado, como un principio general que el legislador debe asegurar al dictar una ley; y, por otro lado, como un derecho de igualdad de trato cuando una persona se encuentre procesada -más aún cuando la contraparte sea el Estado, dado que goza de un poder gubernamental y administrativo omnímodo. Edwin Edwin Figueroa Figueroa Gutarra Gutarra 25 6. Derecho a la prueba 3. (…) el derecho a probar es un componente elemental del derecho al debido proceso que faculta a los justiciables a postular los medios probatorios que justifiquen sus afirmaciones en un proceso o procedimiento, dentro de los límites y alcances que la Constitución y la ley establecen. Precisamente, el Tribunal Constitucional, en anterior oportunidad (Exp. N.° 6712-2005-PHC/TC, FJ 15), ha señalado que: [e]xiste un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso. Constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa.(...). STC 5068-2006-PHC/TC. Caso Tineo Cabrera Edwin Figueroa Gutarra 26 Caso Gurtel (Juez Garzón): ¿ Se afectó el derecho de defensa al disponer el juez Garzón las escuchas telefónicas, proceso en el cual luego fue sancionado el juez con inhabilitación? 13. (…) Una de las garantías que asiste a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear la convicción en el juzgador de que sus argumentos son los correctos. De esta manera, si no se autoriza la presentación oportuna de pruebas a los justiciables, ¿se podrá considerar amparada la tutela procesal efectiva? Todo hace indicar que ello sería imposible. Sólo con los medios probatorios necesarios, el juzgador podrá sentenciar adecuadamente. Por ello, la ligazón entre prueba y tutela procesal efectiva es ineluctable: la primera constituye un derecho-regla de la segunda; una verdadera garantía de su ejercicio. STC 6712-2005-PHC/TC. Caso Magaly Medina Edwin Figueroa Gutarra 27 Caracteres de la prueba: Pertinencia, conducencia, licitud, utilidad Cuestión en debate: ¿ los vladivideos pueden ser considerados prueba? ¿Se trata de prueba ilícita o prevalece el interés social? No hay etapa probatoria en los proceso constitucionales. La tarea del juez se circunscribe a constatar la legitimidad o ilegitimidad del acto lesivo. Edwin Figueroa Gutarra 28 7. Derecho a la presunción de inocencia Se trata de un derecho que posee un doble carácter: subjetivo, por el que se constituye en un derecho fundamental, y objetivo, por el que comporta valores constitucionales. Ello en tanto que contiene diversos principios como la libre valoración de las pruebas por parte de los jueces u órganos jurisdiccionales dentro de un proceso penal, la expedición de una sentencia condenatoria debidamente motivada, y la suficiente actividad probatoria para asegurar la existencia del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado. Edwin Figueroa Gutarra 29 8. Derecho a la motivación §9. La función constitucional de la tutela cautelar y los deberes que ella impone 49. Al igual que el derecho al libre acceso a la jurisdicción, la tutela cautelar no se encuentra contemplada expresamente en la Constitución. Sin embargo, dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y en la neutralización de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración del proceso, se constituye en una manifestación implícita del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 139.° inciso 3), de la Constitución. No existiría debido proceso, ni Estado Constitucional de Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la decisión adoptada por ésta. STC 023-2005-PI/TC. Caso medidas cautelares gobiernos locales Edwin Figueroa Gutarra 30 9. (…) una exigencia del debido proceso es la de motivar las resoluciones judiciales, lo cual cobra mayor preponderancia en la medida en que la resolución cuestionada es portadora de una restricción al normal ejercicio del derecho fundamental a la libertad. En tal sentido, resulta un imperativo hacer un análisis de la resolución que a juicio del demandante es vulneradora de la Constitución. STC 03926-2008-PHC/TC. Caso Percy Porras Edwin Figueroa Gutarra 31 La motivación es la “exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” . (Caso Tristán Donoso vs. Panamá) El juez no debe dejarse persuadir por la simple lógica formal Importa un adecuado examen de la justificación interna o externa. Edwin Edwin Figueroa Figueroa Gutarra Gutarra 32 DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN A nivel constitucional: Artículo 139 de la Constitución: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (..) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.” Edwin Figueroa Gutarra 33 ¿QUÉ IMPLICA LA MOTIVACIÓN COMO TAL? Ignacio Colomer al referirse a los requisitos respecto del juicio de derecho[1], señala hasta tres requisitos, los cuales pasamos a detallar: “ La justificación de la decisión debe ser consecuencia de una aplicación racional del sistema de fuentes del ordenamiento; La motivación debe respetar derechos fundamentales; Exigencia de una adecuada conexión entre los hechos y las normas que justifican la decisión. Así, una motivación válida es aquella que pone en contacto la cuestión fáctica con la cuestión juris.” [1] COLOMER, Ignacio. « La Motivación de las sentencias. Sus exigencias constitucionales y legales.” Tirant Lo Blanch, Valencia. 2003. p. 241. Edwin Figueroa Gutarra 34 A nivel jurisprudencial la STC 00728-2008-PHC/TC, caso Giuliana Llamoja Hilares, expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 13 de octubre de 2008, señala como afectaciones de la debida motivación: a) La inexistencia de motivación o motivación aparente. La inexistencia de motivación supone fundamentalmente que no hay explicación sustancial alguna por parte del juzgador respecto a la controversia. La motivación aparente, por su lado, no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o no se responde a los fundamentos sostenidos por las partes, o de ser el caso, se pretende cumplir formalmente con el mandato de motivación, alegando frases que no ostentan solidez fáctica ni jurídica. Edwin Figueroa Gutarra 35 b) Falta de motivación interna del razonamiento. El Tribunal Constitucional precisa: “se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Edwin Figueroa Gutarra 36 c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas. “Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones.(…) Edwin Figueroa Gutarra 37 d) La motivación insuficiente Aquí observamos un problema de gradualidad, es decir, el juez cumple con motivar pero lo hace de modo insuficiente. Debemos precisar que no se trata de dar respuesta, tampoco, a todas y cada una de las pretensiones de las partes, sino que la insuficiencia resultará relevante, desde una perspectiva constitucional, si la no existencia de argumentos o la expresada insuficiencia de razones, deviene manifiesta en contraposición de lo que fundamentalmente se decide. Edwin Figueroa Gutarra 38 e) La motivación sustancialmente incongruente. La incongruencia en la motivación supone un problema de desviación, o de manifiesta modificación o alteración del debate procesal, a lo que se denomina incongruencia activa. Sin embargo, una simple incongruencia no implica necesariamente una función de control. Por el contrario, la ausencia total de dejar sin respuesta las pretensiones de las partes, o desviar la decisión de la dirección del debate judicial generando indefensión, implica una trasgresión del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia, lo que se trasunta en incongruencia omisiva. Edwin Figueroa Gutarra 39 9. Derecho a la pluralidad de instancias 2. El derecho a la pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso, reconocida expresamente en el artículo 139°, inciso 6), de la Constitución. Garantiza que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior, y de esta manera se permita que lo resuelto por aquél, cuando menos, sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional [Cfr. STC Exp. N° 0023-2003-AI/TC]. De allí que este derecho, dada la vital importancia que presenta para los justiciables (en la medida que permite que puedan ejercer su defensa de manera plena), se erige como un elemento basilar en el ejercicio de la administración de justicia. STC 4617-2007-PHC/TC. Caso Clímaco Menacho Edwin Figueroa Gutarra 40 Cuestiones en debate: ¿Implica el certiorari la ausencia de pluralidad de instancias? ¿Apelación contra autos que resuelven reposiciones sobre decretos? Fórmula Heck: No a la cuarta instancia Edwin Figueroa Gutarra 41 10. Derecho de acceso a los recursos 1. Derecho de acceso a la autoridad destinada a acoger o denegar nuestros requerimientos (pretensiones); 7. (…) la STC 1087- 2004-AA/TC, establece que: “(…) El derecho de acceso a la justicia –que forma parte del contenido del derecho de tutela judicial efectiva– no se agota en prever mecanismos de tutela, en abstracto, sino que supone posibilitar al justiciable la obtención de un resultado óptimo con el mínimo de empleo de actividad procesal, con la intención de permitirle acceder de modo real al servicio de justicia y obtenerla en el menor tiempo y al menor costo posible. (…)” . STC 6348-2008-PA/TC. Caso Alberto Álvarez Edwin Figueroa Gutarra 42 11. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable 22. En la sentencia del Caso Kawas Fernández vs. Honduras, la Corte IDH reafirmó que: “112. (…) ha establecido que es preciso tomar en cuenta cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”. STC S5350-2009-PHC/TC. Caso Salazar Monroe Edwin Figueroa Gutarra 43 El plazo razonable es un concepto jurídico indeterminado Otros casos sobre plazo razonable: Chacón Málaga (STC 3509-2009-PHC/TC), Antauro Humala (STC 16802009-PHC/TC) , Chavín de Huántar ( Corte IDH), Mónica Feria ( Corte IDH), La Oroya( Comisión IDH) Edwin Figueroa Gutarra 44 12. Derecho a la cosa juzgada 4. (…) el Principio de la Cosa Juzgada exhibe una doble dimensión o contenido. Un contenido formal, que alude al hecho de que las resoluciones que han puesto fin al proceso judicial no puedan ser nuevamente cuestionadas, en la medida en que ya se han agotado todos los recursos impugnatorios que la ley prevé, o que, en su defecto, han transcurrido los plazos exigidos para hacerlo. Y un contenido material, que hace referencia a la materia contenida en la resolución judicial, la misma que al adquirir tal condición no puede ser modificada o dejada sin efecto, sea por parte de otros poderes públicos, de terceros, o inclusive, de los propios órganos jurisdiccionales que emitieron la resolución judicial en mención [Cfr. Exp. N.° 4587-2004-AA/TC]. STC 1220-2007-PHC/TC. Caso Miguel Alvarado Edwin Figueroa Gutarra 45 ¿Cosa juzgada constitucional? ¿Se rompe la seguridad jurídica? Vid STC. 006-2006-PC/TC. Caso Casinos Tragamonedas 15. (…) este Tribunal considera que en los procesos constitucionales en que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, excepcionalmente, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra habilitada – independientemente del plazo– para la interposición de un recurso de agravio constitucional especial, el mismo que deberá concedido por las instancias judiciales. STC 2748-2010-PHC/TC. Caso Alexander Mosquera Edwin Figueroa Gutarra 46 • El tratamiento del derecho a un debido proceso por los organismos de protección internacional de los Derechos Humanos. • La importancia del tema para los jueces y fiscales peruanos • Artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, o el 25 de la Declaración Americana de Derechos Humanos. • “Garantías judiciales[...] Artículo 8.-1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…) • “Protección judicial[...] Artículo 25.-1. Toda persona tiene derecho a un recurso y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales Edwin Figueroa Gutarra 47 Convención Americana DD.HH. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; Edwin Figueroa Gutarra 48 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; Edwin Edwin Figueroa Figueroa Gutarra Gutarra 49 g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Edwin Figueroa Gutarra 50 Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. EdwinFigueroa Figueroa Gutarra Edwin Gutarra 51 • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. • “[...] Artículo 2.-[...]3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: • Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; • La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades del recurso judicial; Edwin Figueroa Gutarra 52 El tratamiento de los Tratados Los tratados son parte del ordenamiento jurídico de nuestro país Jurisprudencialmente nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido el rango constitucional de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Edwin Edwin Figueroa Figueroa Gutarra Gutarra 53 Una lectura literal de los tratados proyectaría una idea del debido proceso más bien circunscrita a su dimensión procesal. El debido proceso sustantivo en el escenario interamericano es susceptible de ser dividido en 2 grandes aspectos: a) el de las posibilidades de tutela que pueden darse en un escenario jurisdiccional; b) el de los niveles de protección admisibles fuera de un proceso judicial. Edwin Figueroa Gutarra 54 Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas como la Convención Americana de Derechos Humanos ponen especial cuidado en resaltar el reconocimiento de los derechos allí incluidos, así como en establecer diversos mecanismos que permitan tutelar eficazmente los derechos que no han sido reconocidos. Ambos tratados recogen algunas importantes precisiones sobre Debido Proceso y los derechos que lo integran. Edwin Figueroa Gutarra 55 Casos relevantes: “3 magistrados del Tribunal Constitucional vs. Perú“. Básicamente entre los párrafos 96 y 103. "Baruch Ivcher vs. Perú”. Fundamentalmente entre los párrafos 139 y 142. La Opinión Consultiva 11 de la Corte Interamericana Excepciones al agotamiento de los recursos internos, artículos 46.1, 46.2.A Y 46.2.B de la Convención) Otros pronunciamientos similares se preocupan en reafirmar la necesidad de asegurar diferentes aspectos de aquello que en términos generales conocemos como igualdad en el proceso. Edwin Figueroa Gutarra 56 Otros casos relevantes: "Blake vs. Guatemala”, 1985. 2 periodistas estadounidenses asesinados por una patrulla militar. "Villagrán Morales y otros vs. Guatemala“. 1990. Niños de la Calle. Secuestro y muerte de 4 jóvenes por la Policía. "Durand y Ugarte vs. Perú“. 1986. El Frontón. Remoción de obstáculos para las indagaciones de crímenes por efectivos del Estado. “Barrios Altos”, Chumbipoma Aguirre y otros vs Perú. 15 personas asesinadas por el grupo Colina. Sentencia del 14 de marzo del año 2001. Edwin Figueroa Gutarra 57 El progresivo reconocimiento de algunos derechos como exigibles también fuera de un proceso judicial. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el caso "Y.L. contra Canadá“estableció: “Las pautas establecidas en el artículo 14.1 del Pacto Internacional antes mencionado son aplicables a instancias administrativas.” "Ricardo Baena y otros vs. Panamá", despido arbitrario de 270 empleados públicos y dirigentes sindicales. Sentencia del 2 de febrero del año 2001. Edwin Figueroa Gutarra 58 Igualdad en sentido formal La Comisión IDH protegió los derechos al goce igualitario de los derechos laborales de las mujeres en el Caso Maria Eugenia Morales de Sierra versus Guatemala, en la medida que las normas legales definían el papel de la mujer en el matrimonio, a través de roles masculinos y femeninos: el marido tenía la representación de la administración del patrimonio conyugal, mientras que la esposa gozaba del “derecho y la obligación” de criar a los hijos y cuidar del hogar. Asimismo, la mujer podía trabajar sólo en un empleo y siempre que no afectase sus funciones de madre y esposa, de modo que el esposo podía oponerse a que trabajara si tenía razones fundadas para ello. Edwin Figueroa Gutarra 59
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