EL TERRITORIO.- CONCEPTO: Es el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado es una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. No es posible concebir Estado sin territorio. De ahí que si no existe o desaparece el territorio, no hay todavía estado o éste se extingue. El Estado judío, por ejemplo, existe a partir de que se asienta en un territorio, aún cuando sí existiese la Nación judía. Toda comunidad política requiere de un territorio, que es el espacio que habita la población sometida a la acción coordinadora de sus gobernantes, pero en el estado el territorio tiene características especiales que son su estabilidad y delimitación precisa, las que no se dan en absoluto en otras formas políticas, como es el caso de la estabilidad que falta en los pueblos nómades, o que existen de modo atenuado, como las fronteras imprecisas propias del mundo antiguo. Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial. El caso de Francia, tenía una Nación sólida y que contaba con autoridades en el exterior (liderazgo), pese a estar invadida por Alemania. Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio establece un cuadro de competencia: se refiere a la esfera competencial del estado, no se pueden imponer sus leyes o funciones fuera de su territorio, ley territorial, solo en el país. Delimita espacialmente la independencia de un estado frente a otro El territorio es el soporte del Estado, permite determinar donde rige la soberanía y coerción. Asimismo, integra a una Nación en un espacio físico de encuentro. Los judíos antes del Estado israelí estaban dispersos por el mundo, desintegrados y con pocas posibilidades de integrarse en una vida común o proyecto compartido. El territorio presenta las características que permiten el nacimiento y desarrollo del Estado, como son los factores físicos y las riquezas o bienes económicos que posee (materias primas, capacidad industrial, recursos energéticos). Al afirmar lo anterior no queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario para su vida. La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, según veremos oportunamente, a las formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado. El territorio no es solo concepto físico sino jurídico por que el estado no es solo necesario que sea un territorio continuo por ejemplo USA tiene islas en Hawai o por Alaska y que se encuentran a miles de kilómetros, no importa que físicamente el territorio este separado pero jurídicamente conforman un mismo estado. Los estados isleños: islas separadas por agua pero conforman un estado, Japón filipinas, Grecia. Las residencias de los jefes de la misiones diplomáticas se consideran parte integrante del territorio del estado que representan. RECAPITULANDO El elemento territorio es fundamental de la composición de un estado, debe ser determinado ( que no es lo mismo que fijo o definitivo sino identificable) un ámbito espacial sobre el que se asiente la población y sobre el que se ejerza el poder del estado. FUNCIONES DEL TERRITORIO La palabra estado vienen de “estare” de ahí vemos la importancia de el territorio que es el asiento jurídico de las personas. A.) POSITIVA Asiento jurídico constituye el espacio geográfico donde manda un determinado orden jurídico (determina el marco donde este se aplicara) B.) NEGATIVO Circunscribe en función o fija en virtud de sus frontera los limites de la actividad estatal , a consecuencia de esto el territorio pone fin y freno a la actividad de territorios extranjeros CARACTERÍSTICAS DE TERRITORIO UNIDAD DE TERRITORIO.Un Estado puede tener varias porciones de terreno inconexas entre ellas e términos físicos, puede tener regímenes administrativos y tributarios distintos pero el territorio formara jurídicamente una unidad. LA INDIVISIBILIDAD El territorio no puede dividirse ni entregarse a otros Estados, admitir esto sería aceptar que el gobernante es el titular del mismo y puede disponer a su arbitrio. No se admite ni la segregación voluntaria y permanente de espacio favor de otros Estados sino también la indivisibilidad de los atributos jurídicos del territorio como la cesión de soberanía. Distinto es el caso de la cesión de territorio como consecuencia de la imposición de un invasor (guerra). Se asume como un costo para la supervivencia del estado, el mal menor. LA IMPENETRABILIDAD En la extensión del territorio de un Estado solo es posible la actuación de un centro de poder (org. Estatal). Ningún otro Estado puede imponer su autoridad en el territorio de otro. La intervención a la que se alude debe ser utilizando la fuerza o la coacción es decir no amparada por el orden jurídico o no consentida. Hay normas que regulan la aplicación dentro de un Estado de leyes de otros Estados (normas tributarias, de familia, sucesiones, etc.) También esta el caso de la extraterritorialidad por la un Estado permite que dentro de su espacio, en un lugar determinado se aplicaran las leyes de otro estado y se juzgaran a los que ahí actúen por las leyes de ese país. (sedes diplomáticas) COMPONENTES DEL TERRITORIO DEL ESTADO El territorio del Estado como ámbito de validez del orden jurídico nacional es un espacio tridimensional, no solo se extiende a lo largo y ancho, sino también en altura y en profundidad. Los componentes del territorio son suelo, subsuelo el espacio aéreo, el mar territorial y la plataforma submarina. En la visión moderna del Estado cobra cada vez mayor importancia la dimensión económica del territorio como espacio dentro del cuales se concreta la actividad económica principal del Estado y los recursos naturales pertenecen a este por entero. EL SUELO Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del estado. EL SUBSUELO Esta constituido por la dimensión que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. EL ESPACIO AEREO Masa de aire que esta sobre el territorio de un estado y sobre sus aguas. De capital importancia para el mantenimiento de seguridad y defensa del estado. También para efectos del control del transporte aéreo, comunicaciones por ondas, y la utilización del espacio exterior. Se han dado varios tratados que regulan de quien es el espacio aéreo. EL TRATADO DE CHICAGO DE 1944 SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” Objeto del tratado: Regular y reafirmar la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo Crea la organización de aviación civil Internacional. (OACI) que es una organización que se encarga de velar por la seguridad de la aviación civil comercial. En lo referente al vuelo de aviones militares sobre territorio extranjero, se mantiene por razones de seguridad y estrategia la prohibición, salvo expresa autorización EL ESPACIO MARÍTIMO Comprende a su vez: (extensiones determinadas por la Convemar) 1. MAR TERRITORIAL Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo que lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base del Estado En un principio fueron las razones de orden estratégico( evitar ataques de otros estados) las que llevaron a incorporar el mar territorial como componente de su territorio en la actualidad son mayormente de índole económica, la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. (Problema Perú y sus 200 millas) 2. PLATAFORMA CONTINENTAL Es el subsuelo marítimo, es la prolongación del continente debajo del agua, tiene una pendiente ligera de aproximadamente 200 metros, formando una especie de frontera con los grandes abismos. Es rica en recursos. La Convención del Mar le reconoce al Estado costero una plataforma continental de 200 millas y hasta 350 millas en casos excepcionales. En la Plataforma Continental el Estado costero ejerce derechos de soberanía para la exploración y explotación de sus recursos naturales. En caso del Perú, la plataforma continental en términos geo-morfológicos no alcanza las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. 3. ZONA CONTIGUA Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona Contigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva. 4. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho y su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprovechamiento económico de la zona. Asimismo, el Estado costero tiene jurisdicción con relación al establecimiento y utilización de islas artificiales, mecanismos y estructuras; la investigación científica marina, y la protección y preservación del medio marino, entre otros. Su extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. 5. ALTA MAR Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. Puede ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de investigación científica, y de pesca sujetándose a las disposiciones sobre conservación de los 6. ZONA DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este espacio y sus recursos son patrimonio común de la humanidad, y por tanto, ningún Estado puede reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recursos Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DEL DERECHO QUE EL ESTADO EJERCE SOBRE EL TERRITORIO 1. TERRITORIO OBJETO Se llama también teoría de la propiedad, del dominio o teoría patrimonialista. Supone que el territorio es una cosa sobre la cual el estado establece una relación jurídica como la que existe entre un propietario y su inmueble. Se le llama objeto por que parte de la concepción de territorio como cosa. Esta teoría encuentra sus orígenes en la edad media (señor feudal era dueño de lo que estaba en las tierras de todo y prácticamente hasta de sus vasallos), territorio como un objeto de apropiación del estado, el estado ejerce sobre su territorio un derecho de propiedad. El estado si puede usar, disfrutar, disponer, antes si lo hizo (por ejemplo USA, Alaska se lo compro a Rusia 1867, Louisiana a Francia en 1803) actualmente ya no se puede negociar en el sentido de vender el territorio. Sin embargo el derecho que ejerce el estado no es igual que el derecho que ejerce el particular sobre su territorio (Si el estado el dueño de el estado, no podrían haber tierras privadas) 2.TERRITORIO SUJETO Esta teoría dice que debe ser tratado como un sujeto, define al territorio como un elemento integrador del la personalidad del estado el poder del estado, no se puede ejercer mas que sobre un territorio subordinado a ese poder. Esta tesis sostenida por Leon Duguit señala que “el territorio es un elemento constitutivo de la palabra estado, sin el no se puede concebir al estado, el estado que posea poder, no puede ejercerlo sino con la condición de que exista un territorio donde lo pueda ejercer, el estado ejerce su poder sobre las personas que están en su territorio, no puede ejercerlo sobre las que no están” JELLINEK agrega a lo que dice Duguit “el derecho del estado sobre su territorio es un reflejo del poder que el estado ejerce sobre sus personas” (quien manda sobre las personas manda sobre el territorio) 3. TERRITORIO LIMITE DE COMPETENCIA DEL ORDEN JURIDICO El territorio no es otra cosa que el límite al poder del estado, es decir el marco que faculta al estado a realizar actos de mando. Es el límite a la soberanía del estado. Dentro de los que defienden esta teoría esta KELSEN sostiene de que el territorio era “el ámbito era el ámbito de validez espacial dentro de el estado”. Es cierto que por regla general el estado solo manda dentro de su territorio, pero esto no explica que derecho es el que une al estado con su territorio. 4. DERECHO REAL ESPECIAL El derecho que tiene el Estado sobre el territorio es un derecho real: facultad que una persona ejerce sobre una cosa, puede haber de varias clases (de propiedad, de uso, disposición, de garantía) pero es un derecho especial. En resumen las diversas teorías que explican la naturaleza del derecho que el estado tiene sobre el territorio se puede agrupar en dos puntos de vista: DOMINIUN: (Siempre que se hable de algunas de las característica de propiedad) El Estado puede en cierta forma gozar de su territorio, pero este derecho no es equiparable al derecho de las personas que viven en ese estado. El derecho que permite al estado usar el territorio lo es en función de que tenga que ver con sus fines, el territorio es un medio al servicio del estado. (en cierto casos y en ciertas medidas el estado puede disponer del estado por ejemplo cuando con la expropiación por caso de utilidad e interés públicos) Esta teoría es mayormente aceptada: Porque explica el hecho de que puedan haber propietarios públicos y privados (hasta en la constitución se contempla de que el estado es propietario de cierta cosas) IMPERIUM: El derecho que hay entre territorio – estado es una relación de poder, el estado mando sobre su territorio, impone su voluntad en ese territorio. Pero es poder de mando solo es aplicable a las personas, entonces el derecho o la naturaleza de la relación jurídica del Estado sobre el territorio seria un derecho personal, es decir en la medida que tengo poder sobre las personas que ocupan ese territorio es que puedo ordenar sobre el territorio en cuestión.
© Copyright 2024