Trascendencia de la Confidencialidad, ¿obligación o devoción?

La confidencialidad,
un cuidado imprescindible
Trascendencia de la Confidencialidad,
¿obligación o vocación?
Pablo Ignacio Fernández Muñiz
Hospital Monte Naranco, 25 de marzo (17:00 h)
Gestión de errores
Cribado genético
Instrucciones previas
Manipulación sobre el genoma
CÉAS
Deliberación
pluridisciplinar
Asesorar en toma
de decisiones
Formación
Elaboración
de protocolos
Responsable
Deliberación individual
Toma de decisiones prudentes
Confidencialidad / Intimidad
Trascendencia de la Confidencialidad,
¿obligación o vocación?
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TÍTULO I.
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
CAPÍTULO II.
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DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
DERECHOS Y LIBERTADES.
SECCIÓN I.
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DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS
LIBERTADES PÚBLICAS.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS
LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 18.




1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,
de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus derechos.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS
LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho
a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura
previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación
social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos
medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad
y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en
este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial.

Derechos Fundamentales

Intimidad


Preservar la esfera íntima de las personas frente a
cualquier invasión que pueda realizarse en contra de su
voluntad.
Confidencialidad

Preservar la esfera íntima de las personas frente a la
difusión no autorizada de la información así obtenida.
Concepto de Confidencialidad

Derecho moral que asiste a las personas para que se
mantenga la reserva sobre lo que confían a otros.
Ámbito sanitario

Especial vulnerabilidad

Obligación de secreto profesional
Deontología: Conjunto de los deberes de los
profesionales que ha de inspirar su conducta.

Artículo 19: La Enfermera/o guardará en
secreto toda la información sobre el paciente
que haya llegado a su conocimiento en el
ejercicio de su trabajo.

Artículo 20: La Enfermera/o informará al
paciente de los límites del secreto profesional
y no adquirirá compromisos bajo secreto que
entrañen malicia o dañen a terceros o a un
bien público.
Ley General de Sanidad (14/1986)

Artículo Diez: Todos tienen los siguientes
derechos con respecto a las distintas
administraciones públicas sanitarias:


1. Al respeto a su personalidad, dignidad
humana e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por su origen racial o étnico, por
razón de género y orientación sexual, de
discapacidad o de cualquier otra circunstancia
personal o social.
3. A la confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso y con su estancia
en instituciones sanitarias públicas y privadas
que colaboren con el sistema público.
Ley Orgánica 15/1999,
de Protección de Datos de Carácter Personal

Los datos relativos a la
salud de los ciudadanos deben
estar especialmente
protegidos, con un régimen
singularmente riguroso para su
obtención, custodia y eventual
cesión.
Ley 41/2002,
Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de Información y Documentación clínica

Artículo 7. El derecho a la intimidad.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete el
carácter confidencial de los datos referentes a su
salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin
previa autorización amparada por la Ley.

2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas
oportunas para garantizar los derechos a que se
refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando
proceda, las normas y los procedimientos
protocolizados que garanticen el acceso legal a
los datos de los pacientes.
4 de junio de 2011
Cómo se debe actuar para preservar la
confidencialidad de estos datos (I)

El personal sanitario en el desempeño de su labor
asistencial debe limitarse a acceder a aquellos datos de
los pacientes a los que atiende.

Las personas que, para el desarrollo de sus funciones,
necesitan manejar datos de los pacientes, limitarán su
acceso a los datos pertinentes.
Cómo se debe actuar para preservar la
confidencialidad de estos datos (II)



Los profesionales deben abstenerse de divulgar los datos
de carácter personal que pudieran conocer relacionados
con el paciente, se hayan obtenido de la historia clínica o
por cualquier otro medio
…ya se trate de datos estrictamente sanitarios o de
otros datos personales (domicilio, puesto de trabajo,
creencias, opción sexual, etc.).
Esta obligación de secreto persiste incluso cuando finaliza
su actividad profesional y sólo puede ceder en aquellos
supuestos previstos legalmente.
Jacintha Saldanha
Personas vinculadas al paciente y
confidencialidad de sus datos

Las personas vinculadas al paciente, por razones familiares
o de hecho, serán informadas en la medida que éste lo
permita de manera expresa o tácita.

Como excepción, cuando el paciente carezca de
capacidad para entender la información a causa de su
estado, la información se pondrá en conocimiento de su
representante o, en su defecto, de las personas vinculadas
a él por razones familiares o de hecho.
Ley 41/2002
Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona
ante el proceso final de la vida (17 de junio de 2011)
Artículo 8. Ejercicio de los derechos a la
información asistencial y a la toma de
decisiones de los pacientes en situación de
incapacidad.


… tanto la recepción de la información como la
prestación del consentimiento corresponderán, por este
orden:
a)
A la persona designada como representante en
las instrucciones previas.
b)
A quien ostente su representación legal.
c)
Al cónyuge o persona vinculada por análoga
relación de afectividad.
d)
A los parientes de grado más próximo y, dentro del
mismo grado, al de mayor edad.
Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona
ante el proceso final de la vida (17 de junio de 2011)

Artículo 13. Derecho a la intimidad
personal y familiar.

1. Las personas que se encuentren en el
proceso final de su vida tienen derecho a que
se preserve su intimidad personal y familiar. A
estos efectos, los centros e instituciones
sanitarias facilitarán a las personas que deban
ser atendidas en régimen de hospitalización
una habitación de uso individual durante su
estancia.

2. Asimismo, las personas en el proceso final
de su vida tienen derecho a la protección de
todos los datos relacionados con su atención
sanitaria, historia clínica e instrucciones
previas.
Derecho al acceso a la Historia Clínica
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Titular: Paciente
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Representante

Familia del fallecido
La confidencialidad respecto a los datos de
menores e incapaces


Titularidad originaria: paciente.
Facilitar información al representante o, en su defecto, a
familiares, personas vinculadas de hecho u otras personas
o instituciones determinadas por la ley en los supuestos
en que la capacidad se encuentre limitada.
La confidencialidad respecto a los datos de
menores e incapaces

Capacidad del menor:



a partir de los 16 años se considera capaz
por debajo de 12 años no
a criterio del facultativo responsable del menor que se
encuentra en el tramo de edad comprendido entre dichos
límites: evaluar madurez
Cómo actuar ante enfermedades que pueden
afectar a terceros





Advertir al paciente de las precauciones que debe tomar para
evitar contagios.
Hablar con el paciente para que sea él mismo quien revele la
información a las personas a las que haya podido colocar en
situación de riesgo.
Si no quiere hacerlo, se debe intentar recabar su
consentimiento para que podamos comunicárselo a los sujetos
expuestos al riesgo.
Advertirle que si se produce contagio por no advertir a la otra
persona o por no tomar las precauciones debidas, el paciente
puede incurrir en delito.
Excepcionalmente pudiera levantarse la confidencialidad como
último recurso.
En el caso de ficheros automatizados

Riesgos de vulneración del derecho a la confidencialidad

Cada profesional sanitario con actividad asistencial deberá
tener una clave (incluido el personal temporal) que no deberá
ceder a nadie y de cuyo uso es el único responsable.
En el caso de ficheros automatizados

El personal administrativo debe acceder a aquella parte
de la historia que deba conocer por el ejercicio de sus
funciones y siempre accederá a través de clave
intransferible.
En el caso de ficheros automatizados

Una vez finalizada la sesión de trabajo en el ordenador,
debe cerrarse la ventana de consulta para impedir que
cualquier persona ajena pueda utilizarla sin necesidad de
usar la clave.
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES
HUMANOS.

Consejo de Organizaciones Internacionales de las
Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la
Organización Mundial de la Salud. Ginebra 2002.

Pauta 18. “El investigador debe establecer protecciones
seguras de la confidencialidad de los datos de
investigación de los sujetos. Se debe informar a los
sujetos de las limitaciones, legales o de otra índole, en
la capacidad del investigador para proteger la
confidencialidad de los datos y las posibles
consecuencias de su quebrantamiento.”
Respecto a la destrucción de documentos

Los documentos que contengan datos de carácter
personal y que ya no sean de utilidad, deberán destruirse
por completo mediante métodos que aseguren su
completa eliminación de forma que no sea posible
extraer información ni identificar a la persona a la que se
refieran.
Consecuencias de la vulneración de la
intimidad/confidencialidad

Un incumplimiento de la normativa en esta materia puede
derivar en la exigencia de responsabilidad a los
profesionales o a los responsables de los centros
sanitarios.




Acceder a los datos personales sin estar autorizado.
Revelar datos del paciente sin estar autorizado.
Permitir accesos no autorizados.
No adoptar las medidas necesarias para proteger los datos.



Sanciones administrativas.
Indemnización exigida por vía civil.
Imposición de una pena que lleve aparejada prisión e inhabilitación.
Evitar las prácticas comunes que pueden hacer
sentirse a los pacientes como ciudadanos de
segunda clase.
Dignidad de la persona:
un fin en sí mismo,
nunca un medio.
Los hábitos se consiguen por
repetición de actos, de ahí la
importancia de
repetir buenos actos
y evitar las malas prácticas.