La confidencialidad, un cuidado imprescindible Trascendencia de la Confidencialidad, ¿obligación o vocación? Pablo Ignacio Fernández Muñiz Hospital Monte Naranco, 25 de marzo (17:00 h) Gestión de errores Cribado genético Instrucciones previas Manipulación sobre el genoma CÉAS Deliberación pluridisciplinar Asesorar en toma de decisiones Formación Elaboración de protocolos Responsable Deliberación individual Toma de decisiones prudentes Confidencialidad / Intimidad Trascendencia de la Confidencialidad, ¿obligación o vocación? TÍTULO I. CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. DERECHOS Y LIBERTADES. SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Derechos Fundamentales Intimidad Preservar la esfera íntima de las personas frente a cualquier invasión que pueda realizarse en contra de su voluntad. Confidencialidad Preservar la esfera íntima de las personas frente a la difusión no autorizada de la información así obtenida. Concepto de Confidencialidad Derecho moral que asiste a las personas para que se mantenga la reserva sobre lo que confían a otros. Ámbito sanitario Especial vulnerabilidad Obligación de secreto profesional Deontología: Conjunto de los deberes de los profesionales que ha de inspirar su conducta. Artículo 19: La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo. Artículo 20: La Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público. Ley General de Sanidad (14/1986) Artículo Diez: Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: 1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social. 3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal Los datos relativos a la salud de los ciudadanos deben estar especialmente protegidos, con un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. Ley 41/2002, Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación clínica Artículo 7. El derecho a la intimidad. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. 2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes. 4 de junio de 2011 Cómo se debe actuar para preservar la confidencialidad de estos datos (I) El personal sanitario en el desempeño de su labor asistencial debe limitarse a acceder a aquellos datos de los pacientes a los que atiende. Las personas que, para el desarrollo de sus funciones, necesitan manejar datos de los pacientes, limitarán su acceso a los datos pertinentes. Cómo se debe actuar para preservar la confidencialidad de estos datos (II) Los profesionales deben abstenerse de divulgar los datos de carácter personal que pudieran conocer relacionados con el paciente, se hayan obtenido de la historia clínica o por cualquier otro medio …ya se trate de datos estrictamente sanitarios o de otros datos personales (domicilio, puesto de trabajo, creencias, opción sexual, etc.). Esta obligación de secreto persiste incluso cuando finaliza su actividad profesional y sólo puede ceder en aquellos supuestos previstos legalmente. Jacintha Saldanha Personas vinculadas al paciente y confidencialidad de sus datos Las personas vinculadas al paciente, por razones familiares o de hecho, serán informadas en la medida que éste lo permita de manera expresa o tácita. Como excepción, cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado, la información se pondrá en conocimiento de su representante o, en su defecto, de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Ley 41/2002 Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida (17 de junio de 2011) Artículo 8. Ejercicio de los derechos a la información asistencial y a la toma de decisiones de los pacientes en situación de incapacidad. … tanto la recepción de la información como la prestación del consentimiento corresponderán, por este orden: a) A la persona designada como representante en las instrucciones previas. b) A quien ostente su representación legal. c) Al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad. d) A los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad. Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida (17 de junio de 2011) Artículo 13. Derecho a la intimidad personal y familiar. 1. Las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar. A estos efectos, los centros e instituciones sanitarias facilitarán a las personas que deban ser atendidas en régimen de hospitalización una habitación de uso individual durante su estancia. 2. Asimismo, las personas en el proceso final de su vida tienen derecho a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria, historia clínica e instrucciones previas. Derecho al acceso a la Historia Clínica Titular: Paciente Representante Familia del fallecido La confidencialidad respecto a los datos de menores e incapaces Titularidad originaria: paciente. Facilitar información al representante o, en su defecto, a familiares, personas vinculadas de hecho u otras personas o instituciones determinadas por la ley en los supuestos en que la capacidad se encuentre limitada. La confidencialidad respecto a los datos de menores e incapaces Capacidad del menor: a partir de los 16 años se considera capaz por debajo de 12 años no a criterio del facultativo responsable del menor que se encuentra en el tramo de edad comprendido entre dichos límites: evaluar madurez Cómo actuar ante enfermedades que pueden afectar a terceros Advertir al paciente de las precauciones que debe tomar para evitar contagios. Hablar con el paciente para que sea él mismo quien revele la información a las personas a las que haya podido colocar en situación de riesgo. Si no quiere hacerlo, se debe intentar recabar su consentimiento para que podamos comunicárselo a los sujetos expuestos al riesgo. Advertirle que si se produce contagio por no advertir a la otra persona o por no tomar las precauciones debidas, el paciente puede incurrir en delito. Excepcionalmente pudiera levantarse la confidencialidad como último recurso. En el caso de ficheros automatizados Riesgos de vulneración del derecho a la confidencialidad Cada profesional sanitario con actividad asistencial deberá tener una clave (incluido el personal temporal) que no deberá ceder a nadie y de cuyo uso es el único responsable. En el caso de ficheros automatizados El personal administrativo debe acceder a aquella parte de la historia que deba conocer por el ejercicio de sus funciones y siempre accederá a través de clave intransferible. En el caso de ficheros automatizados Una vez finalizada la sesión de trabajo en el ordenador, debe cerrarse la ventana de consulta para impedir que cualquier persona ajena pueda utilizarla sin necesidad de usar la clave. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS. Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud. Ginebra 2002. Pauta 18. “El investigador debe establecer protecciones seguras de la confidencialidad de los datos de investigación de los sujetos. Se debe informar a los sujetos de las limitaciones, legales o de otra índole, en la capacidad del investigador para proteger la confidencialidad de los datos y las posibles consecuencias de su quebrantamiento.” Respecto a la destrucción de documentos Los documentos que contengan datos de carácter personal y que ya no sean de utilidad, deberán destruirse por completo mediante métodos que aseguren su completa eliminación de forma que no sea posible extraer información ni identificar a la persona a la que se refieran. Consecuencias de la vulneración de la intimidad/confidencialidad Un incumplimiento de la normativa en esta materia puede derivar en la exigencia de responsabilidad a los profesionales o a los responsables de los centros sanitarios. Acceder a los datos personales sin estar autorizado. Revelar datos del paciente sin estar autorizado. Permitir accesos no autorizados. No adoptar las medidas necesarias para proteger los datos. Sanciones administrativas. Indemnización exigida por vía civil. Imposición de una pena que lleve aparejada prisión e inhabilitación. Evitar las prácticas comunes que pueden hacer sentirse a los pacientes como ciudadanos de segunda clase. Dignidad de la persona: un fin en sí mismo, nunca un medio. Los hábitos se consiguen por repetición de actos, de ahí la importancia de repetir buenos actos y evitar las malas prácticas.
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