Diapositiva 1 - lucciolatrajtman

"Año de la Unión Frente a la Crisis Externa"
FACULTAD DE ADMINISTRACION
Y NEGOCIOS
DERECHO INTERNACIONAL
Contrato de concesión es aquel contrato entre dos personas
que será el concesionario para la explotación y/o gestión,
total o parcial, de un producto, marca o servicio y otra parte el
concedente que será quien le otorgué el producto y /o
servicio.
Nacimiento.
El contrato de concesión se puede formalizar mediante
documento privado o publico, o por simple acuerdo entre
las partes, pero por las connotaciones que este puede
tener y las obligaciones y derechos que de el se pueden
derivar, es recomendable que este se haga siempre por
escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar
los derechos originados en el contrato.
Derechos y obligaciones de las partes:
Siendo la concesión un contrato con prestaciones reciprocas
la situación de ambas partes –concedente y concesionario
se presentara en cada caso lo que para el primero
constituya una obligación ,implicara a la vez un derecho
del segundo
Obligaciones
Concedente:
•Autorizar al concesionario para el
uso o explotación del objeto
concedido.
•Entregarle en la forma, plazos y
condiciones al concesionario los
bienes y mercancías según lo
pactado en el contrato.
*Realizar lo pactado, lo cual puede
consistir en hacer o no hacer, como
por ejemplo el no colocar (no
hacer) otro almacén en la misma
región o ciudad en donde el
concesionario colocara el suyo, o
en el de mantener (hacer) la
calidad de la cosa que el
concesionario explota.
Concesionario:
*Explotar el objeto concedido o la
actividad a nombre y por cuenta propia.
Esta resulta ser la obligación esencial
del concesionario puesto que es el
objeto mismo del contrato de concesión
y se debe cumplir en las condiciones
pactadas .
*Permitir el control del concedente, el
concedente mantiene el derecho a
supervisar y vigilar el manejo que el
concesionario haga de su actividad,
productos o servicios
*Pagar al concedente en la forma, lugar
y plazos pactados, por el derecho a
explotar el objeto concedido, según se
haya pactado.
Características principales
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En cuanto a su regulación : la concesión privada es un
contrato atípico legal .
En cuanto a su estructura
En cuanto a su contenido o área
En cuanto a su autonomía
En cuanto al tiempo
En cuanto a su negociación
En cuanto al rol económico
en cuanto a su función
•Duración del contrato de concesión privada
*Se puede pactar:
Por tiempo indefinido .-cuando ninguna de las partes exprese
abiertamente una relación de servicios basada en una obra determinada
o a tiempo definido .
Por tiempo determinado, con cláusula de renovación automática, que
opera salvo oposición manifiesta por alguna de las partes con la
anticipación prevista en el contrato.
Modelo de contrato de concesión privado
En la ciudad de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los. . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 2009..entre
el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(o empresa), con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en
adelante "el concedente", y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., doc. Ident. Nº . . . . . . . . . . . . ., con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el concesionario", se acuerda celebrar el presente
contrato de concesión, según las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran:
PRIMERA: El presente contrato tiene una duración de . . . . . . (meses-años), durante los cuales el
concedente se obliga a entregar al concesionario los productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la fecha de cada pedido.
SEGUNDA: El concesionario se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos bajo
precios y condiciones de uso.
TERCERA: La retribución se pacta de la siguiente manera:
CUARTA: Se pacta expresamente la exclusividad para ambas partes en lo que los productos
mencionados de refiere, no pudiendo el concedente promover o dar a la venta mercaderías similares o
análogas, y el concesionario vender o distribuir mercaderías similares o análogas a las concedidas
QUINTA: Es obligación del concedente mantener la calidad de los productos dados en concesión, los
que a su vez deben mantener siempre un alto grado de competitividad con sus similares de plaza.
SEXTA: Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por el concesionario en sus tareas de
comercialización, son de su exclusiva cuenta y en nada obligan o afectan al concedente, quien es ajeno a
los riesgos emanados de los mismos. Los créditos concedidos por el concesionario por cuenta del
concedente sólo obligan al mismo se éste hubiese dado consentimiento expreso.
SEPTIMA: La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva del concedente; es además facultad
exclusiva del mismo establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad. El cesionario puede
promocionar el/los productos, pero dentro de su propia publicidad y como tal.OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato es causal de resolución del mismo ponla
parte afectada, sin necesidad de interpelación alguna.
NOVENA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Jurisdicción de. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . ., para lo cual fijan su domicilio legal el concedente en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y el
concesionario en el acta de conformidad.
En prueba de conformidad, firman las dos partes .
-------------------------EL CONCEDENTE
------------------------------EL CONCESIONARIO