"Año de la Unión Frente a la Crisis Externa" FACULTAD DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS DERECHO INTERNACIONAL Contrato de concesión es aquel contrato entre dos personas que será el concesionario para la explotación y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o servicio y otra parte el concedente que será quien le otorgué el producto y /o servicio. Nacimiento. El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento privado o publico, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que de el se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato. Derechos y obligaciones de las partes: Siendo la concesión un contrato con prestaciones reciprocas la situación de ambas partes –concedente y concesionario se presentara en cada caso lo que para el primero constituya una obligación ,implicara a la vez un derecho del segundo Obligaciones Concedente: •Autorizar al concesionario para el uso o explotación del objeto concedido. •Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato. *Realizar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer o no hacer, como por ejemplo el no colocar (no hacer) otro almacén en la misma región o ciudad en donde el concesionario colocara el suyo, o en el de mantener (hacer) la calidad de la cosa que el concesionario explota. Concesionario: *Explotar el objeto concedido o la actividad a nombre y por cuenta propia. Esta resulta ser la obligación esencial del concesionario puesto que es el objeto mismo del contrato de concesión y se debe cumplir en las condiciones pactadas . *Permitir el control del concedente, el concedente mantiene el derecho a supervisar y vigilar el manejo que el concesionario haga de su actividad, productos o servicios *Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el derecho a explotar el objeto concedido, según se haya pactado. Características principales En cuanto a su regulación : la concesión privada es un contrato atípico legal . En cuanto a su estructura En cuanto a su contenido o área En cuanto a su autonomía En cuanto al tiempo En cuanto a su negociación En cuanto al rol económico en cuanto a su función •Duración del contrato de concesión privada *Se puede pactar: Por tiempo indefinido .-cuando ninguna de las partes exprese abiertamente una relación de servicios basada en una obra determinada o a tiempo definido . Por tiempo determinado, con cláusula de renovación automática, que opera salvo oposición manifiesta por alguna de las partes con la anticipación prevista en el contrato. Modelo de contrato de concesión privado En la ciudad de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los. . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 2009..entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(o empresa), con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el concedente", y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., doc. Ident. Nº . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el concesionario", se acuerda celebrar el presente contrato de concesión, según las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran: PRIMERA: El presente contrato tiene una duración de . . . . . . (meses-años), durante los cuales el concedente se obliga a entregar al concesionario los productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de cada pedido. SEGUNDA: El concesionario se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos bajo precios y condiciones de uso. TERCERA: La retribución se pacta de la siguiente manera: CUARTA: Se pacta expresamente la exclusividad para ambas partes en lo que los productos mencionados de refiere, no pudiendo el concedente promover o dar a la venta mercaderías similares o análogas, y el concesionario vender o distribuir mercaderías similares o análogas a las concedidas QUINTA: Es obligación del concedente mantener la calidad de los productos dados en concesión, los que a su vez deben mantener siempre un alto grado de competitividad con sus similares de plaza. SEXTA: Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por el concesionario en sus tareas de comercialización, son de su exclusiva cuenta y en nada obligan o afectan al concedente, quien es ajeno a los riesgos emanados de los mismos. Los créditos concedidos por el concesionario por cuenta del concedente sólo obligan al mismo se éste hubiese dado consentimiento expreso. SEPTIMA: La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva del concedente; es además facultad exclusiva del mismo establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad. El cesionario puede promocionar el/los productos, pero dentro de su propia publicidad y como tal.OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato es causal de resolución del mismo ponla parte afectada, sin necesidad de interpelación alguna. NOVENA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Jurisdicción de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., para lo cual fijan su domicilio legal el concedente en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y el concesionario en el acta de conformidad. En prueba de conformidad, firman las dos partes . -------------------------EL CONCEDENTE ------------------------------EL CONCESIONARIO
© Copyright 2024