LICITACIONES, CONCESIONES Y ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS EN BRASIL Cambra Comercio Brasil-Catalunya Marco Normativo General Septiembre de 2015 LICITACIONES PÚBLICAS • Ley federal nº 8.666/93: rige las contratos administrativos en general. Unión, a los Estados y a los Municipios, autarquías, fundaciones, sociedades mixta y empresas públicas licitaciones y Se aplica a la sus respectivas de economía • Objeto: contratación de obra pública, servicios en general, compras, enajenaciones, concesiones de uso, concesiones de servicio público y alianzas públicoprivadas LICITACIONES PÚBLICAS • Modalidades para contratos de gran envergadura (en función del valor y/o del objeto): licitación o subasta – Licitación: habilitación de los licitantes y evaluación de propuestas (técnica y comercial o únicamente comercial), pudiendo haber inversión de fases para concesiones y PPPs – Subasta: propuesta comercial (lance único por escrito o a viva voz) y habilitación del licitante que ofrezca el mejor precio LICITACIONES PÚBLICAS • Etapas de la licitación (con o sin inversión de fases): – Habilitación: Calificación jurídica, Calificación económico-financiera, Calificación técnica y regularidad fiscal y laboral – Classificación: técnica y/o comercial. Si el criterio de evaluación fuera mejor técnica y precio, se dará una nota ponderada final al licitante. LICITACIONES PÚBLICAS • Habilitación de los licitantes: – Calificación jurídica: documentos societarios – Calificación económico-financiera: presentación de garantía de la propuesta, capital social o patrimonio neto mínimo, certificado negativo de quiebra, índices contables – Calificación técnica: antecedentes técnicos de experiencias anteriores pertinentes y compatibles – Regularidad fiscal y laboral: certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y cargas laborales LICITACIONES PÚBLICAS • Propuestas: – Técnica – si requerida, debe estar de acuerdo con el proyecto básico o pliego de referencia de las bases de licitación – Comercial – debe contener el precio ofertado, según los términos y condiciones establecidos en las bases de licitación – Evaluación – en caso de propuestas técnicas y comerciales se aplican pesos de 6/4 o 7/3 para la obtención de la nota final LICITACIONES PÚBLICAS • Participación en licitaciones: – Consorcio: debe cumplir los requisitos de las bases de licitación, y presentar un acta de compromiso de constitución con indicación de los consorciados, sus respectivas participaciones y responsabilidad solidaria entre todos – Empresas extranjeras: pueden participar en licitaciones internacionales, aun sin estar autorizadas a funcionar en Brasil, mediante la presentación de documentos equivalentes en su país de origen (legalizados y traducidos por traductor jurado) LICITACIONES PÚBLICAS • Llamado-Bases de Licitación: establece las reglas respecto a la documentación que deben presentar los licitantes, criterios de evaluación, procedimientos e informaciones para la elaboración de las propuestas • Borrador del contrato: es uno de los anexos obligatorios del pliego de Bases, para que os licitantes conozcan los exactos términos del contrato que será celebrado con el vencedor LICITACIONES PÚBLICAS • Actos licitatorios importantes: – Pedido de aclaraciones – en el plazo fijado, cualquier interesado puede pedir aclaraciones sobre cualquier punto del Llamado a Licitación, sus Pliegos y anexos, y la Administración Pública deberá prestarlas – Impugnación al Llamado a Licitación – en el plazo fijado, cualquier interesado puede impugnar el Llamado a Licitación y sus pliegos acerca de algún punto considerado irregular – Recursos administrativos – cabe su interposición contra las resoluciones de habilitación, evaluación de propuestas, entre otros LICITACIONES PÚBLICAS • Audiencia pública: – En las licitaciones de gran envergadura (en función del valor), previamente a la publicación del Llamado a Licitación deberá realizarse una audiencia pública para divulgación de la información • Consulta pública: – En las licitaciones de gran envergadura y para contrataciones de alianzas público-privadas, previamente a la publicación del Llamado a Licitación deberá realizarse una consulta pública de las minutas de los documentos (bases y contrato) por lo menos durante 30 días CONTRATOS ADMINISTRATIVOS REGIDOS POR LA LEY 8.666/93 • Celebrados entre la Administración Pública y la iniciativa privada, tras la conclusión de la licitación (salvo casos excepcionales de dispensa o inexigibilidad) – La Administración contratante tiene derecho a modificar y rescindir el contrato unilateralmente – El contratado privado tiene derecho a ver preservado el equilibrio económico-financiero del contrato durante toda su vigencia CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – Son fiscalizados por la Administración contratante, que puede imponer sanciones (como multas, suspensión del derecho de licitar, entre otras) – El contratado privado debe prestar “performance bond” válida durante toda la vigencia del contrato (hasta el 10% sobre el valor contractual) – La Administración contratante puede rescindir el contrato por razones de interés público (entre otras hipótesis) • El contratado privado puede rescindir el contrato en caso de atraso superior a 90 días en el pago de los importes adeudados (contempladas las excepciones) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS REGIDOS POR LA LEY 8.666/93 • Objeto: contrataciones de obra pública, servicios en general, compras, enajenaciones; • También se utiliza parte de los conceptos de esta ley general de contratación para la otorga de concesiones de uso, concesiones de servicio y contratación de alianzas público-privadas (PPP´s) • Plazos: máximo 5 años prorrogables por mas 12 meses CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO • Ley federal nº 8.987/95: rige las concesiones de servicio público. Se aplica a la Unión, a los Estados y a los Municipios (“concesiones comunes”) • Objeto: servicios públicos de infraestructura (carreteras, ferrocarríles, metros, puertos, aeropuertos, agua y alcantarillado, residuos sólidos, energía eléctrica, entre otros), con o sin obras relacionadas • Concepto: delegación de la prestación de servicio público, realizada por el poder concedente, mediante licitación, a un consorcio o empresa que demuestre capacidad, por su propia cuenta y riesgo y por plazo determinado CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO • Poder concedente (contratante): – Unión, Estado o Municipio (únicamente entes federados titulares de los servicios públicos) • Concesionaria privada (contratada): – Empresa o consorcio vencedor de la licitación previa o sociedad de propósito específico (SPE) constituida a estos efectos – Sólo podrá transferir su control accionario o la concesión en sí mediante previa autorización del poder concedente CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO • Remuneración de la concesionaria: – Especialmente Tarifas abonadas directamente por el usuario final del servicio – Ingresos accesorios, complementarios, extraordinarios y de proyectos asociados – Las condiciones originales de la propuesta se deben mantener durante todo el contrato – equilibrio económico financiero de la concesión (p.ej., mantenimiento de la TIR) – Realización de inversiones y riesgo empresarial ordinario del negocio asumidos por la concesionaria CONCESIÓN DE SERVIÇO PÚBLICO • Plazo: no hay limitación legal de plazo, que debe ser razonable y suficiente para la amortización y la depreciación de las inversiones hechas por la concesionaria • Pago de otorgamiento al poder concedente: puede o no ser exigido en las Bases de Licitación y en el contrato (mayor otorgamiento / menor tarifa) • Posibilidad de dar en garantía derechos emergentes de la concesión para obtención de financiación (“project finance”) CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO • Inversiones: pueden incluir adquisición de equipos y/o realización de obras, siendo que los bienes y la infraestructura vinculada al servicio deberán revertir al poder concedente al término da concesión • Garantías: la concesionaria debe prestar garantía (“performance bond”) válida a lo largo de la vigencia contractual, equivalente a hasta el 10% sobre el valor del contrato (seguro garantía, fianza bancaria o caución). El valor de la garantía puede disminuir a medida en que se realicen las inversiones ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA • Ley federal nº 11.074/2004: rige Las alianzas públicoprivadas. Se aplica a la Unión, a los Estados y a los Municipios y a sus respectivos entes controlados directa o indirectamente • Objeto: servicios públicos de infraestructura (carreteras, ferrocarríles, metros, puertos, aeropuertos, agua y alcantarillado, residuos sólidos, energía eléctrica, entre otros), con o sin obras relacionadas, o servicios prestados a la Administración Pública como usuaria directa o indirecta-penintenciaria PARCERÍA PÚBLICO-PRIVADA • Aliado público(contratante): – Unión, Estado, Municipio y sus respectivas autarquías, fundaciones, sociedades de economía mixta y empresas públicas • Aliado privado (contratado): – Obligatoriamente una sociedad de propósito específico (SPE) constituida a estos efectos por el licitante vencedor – Sólo podrá transferir su control accionario o la concesión en sí mediante autorización previa del aliado público ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA • Garantías: – del aliado privado: “performance bond” válida a lo largo de la vigencia contractual, equivalente a hasta el 10% sobre el valor del contrato (seguro garantía, fianza bancaria o caución). El valor de la garantía puede disminuir a medida en que se realicen las inversiones – Del aliado público: debe garantizar el pago de la contraprestación pecuniaria (vinculación de ingresos, fondo contable, fondo de garantía, seguro garantía, garantía prestada por organismo internacional o entidad financiera privada, entre otros) ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA • Modalidades: – Concesión patrocinada: prestación de servicio público (como en la concesión común), en que la concesionaria privada obtiene su remuneración por la tarifa cobrada directamente al usuario final y también por la contraprestación pecuniaria que le paga el aliado público – Concesión administrativa: prestación de servicios a la Administración contratante, que es su usuaria directa o indirecta, siendo que la remuneración de la concesionaria privada consiste únicamente en la contraprestación pecuniaria que le paga el aliado público ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA • Plazo: de 5 (cinco) a 35 (treinta y cinco) años • Inversiones: deben ser, como mínimo, de R$ 20.000.000,00 (veinte millones de reales) y pueden incluir la adquisición de equipos y/o realización de obras, debiendo los bienes y la infraestructura vinculada al servicio revertir al aliado público al término de la PPP ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA • El pago del aliado público al privado: – Contraprestación pecuniaria (generalmente mensual), siempre debida a partir de la puesta a disposición del servicio, que podrá tener, además de una parte fija, una variable, vinculada al cumplimiento de metas de desempeño – Aporte de recursos públicos: opcional, que deberá estar previsto en las bases de licitación y en el contrato. No debe remunerar servicio, sino inversión (realización de obras y/o adquisición de bienes que reviertan) – La concesionaria también puede obtener ingresos accesorios, complementarios, extraordinarios y de proyectos asociados ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA • Compartición de riesgos: – Los riesgos de la concesión se deben compartir entre aliados público y privado, según asignación expresamente prevista en el contrato (matriz de riesgos) – El equilibrio económico-financiero de la concesión debe ser preservado durante toda la vigencia contractual – Ocurrencia de riesgos asignados al aliado público dan causa a la revisión del contrato a favor del aliado privado REGLAS APLICABLES A CONCESIONES COMUNES Y PPPS • Fiscalización: la Administración Pública contratante fiscaliza directamente la ejecución del contrato, por medio de verificador independiente contratado o por medio de entidad fiscalizadora/reguladora • Sanciones: el incumplimiento del contrato, por la concesionaria, da causa a la aplicación de penalidades, tales como advertencia, multa, suspensión del derecho de licitar y contratar con el Poder Público por hasta 2 (dos) anos, declaración de falta de idoneidad para licitar o contratar con el Poder Público, hasta posterior rehabilitación REGLAS APLICABLES A CONCESIONES COMUNES Y PPPS • Extinción: el contrato puede extinguirse en caso de: – Acaecimiento del término contractual – Retomada de posesión (interés público) – Caducidad (incumplimiento de la concesionaria) – Rescisión (incumplimiento del contratante, únicamente por sentencia firme) – Anulación – Quiebra o extinción de la concesionaria REGLAS APLICABLES A CONCESIONES COMUNES Y PPPS • Bienes reversibles: los bienes vinculados al servicio deben revertir a la Administración Pública contratante al término del contrato – Sin indemnización a la concesionaria – en la hipótesis de acaecimiento del término contractual, con todas las inversiones amortizadas y/o depreciadas – Con indemnización a la concesionaria – en cualquier hipótesis de terminación anterior al plazo contractual (inclusive caducidad), caso existan inversiones aún no amortizadas y/o depreciadas – La indemnización será obligatoriamente previa en caso de retomada de posesión LICITACIONES, CONCESIONES Y PPPS EN BRASIL ¡GRACIAS! Eduardo Isaias Gurevich [email protected]
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