Material 5

DERECHO MONETARIO
Derecho Monetario
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El dinero y el Derecho.
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El derecho monetario
- Definición
- Objeto : El dinero
- Naturaleza jurídica
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Los sujetos del derecho monetario
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Las fuentes: nacionales e internacionales
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Naturaleza: público o privado
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El orden monetario y su protección.
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La delincuencia monetaria.
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Políticas externas y dinero
Definición.
Es el conjunto de normas aplicables al dinero en una comunidad
determinada. Esta comunidad puede ser un Estado o un conjunto
de Estados.
Es necesario acotar que este conjunto de normas abarca desde
aquellas relacionadas con la soberanía del estado, es decir del
poder, que tiene este ente en ejercer la capacidad de crear
dinero, otorgándole el curso legal y forzoso, etc. Además las
normas referidas a la circulación, a la regulación de las
relaciones monetarias y bancarias entre los sujetos que viven en
una comunidad de pagos determinada y las relaciones con el
exterior.
Objeto: El dinero
El dinero lo crea el Estado y todo lo referente a él lo
regula el soberano tal como la fijación del sistema, de la
base, del dinero que circula, de las regulaciones y el
crédito.
Para regular la moneda se generan normas de distinta
jerarquía, que van desde las contenidas en la Constitución,
la ley monetaria, la referida a la institución pública que
ejerce en representación del Estado la soberanía bajo una
forma de monopolio, incluyendo la ley que regula la
actividad de intermediación financiera y las disposiciones
de menor nivel como las que emiten las autoridades
superiores: El Banco Central y el órgano de supervisión y
control en su caso.
¿Qué es el dinero?
Para Samuelson “El dinero es un medio no un fin en si
mismo”. (Sólo será un fin para el avaro). Samuelson le
confiere el término preciso; el dinero no vale por si, sino por
lo que permite lograr: es un elemento básico para el
intercambio, como medio de pago.
Esto se explica mejor cuando se refiere al dinero – papel,
sostiene: “La esencia del dinero, su naturaleza intrínseca, se
representa en un billete”.
Quiere decir que el dinero no se busca por si mismo, sino
por las cosas que con él se pueden adquirir. No se desea
consumir dinero, sino más bien usarlo desprendiéndose de él
y aún cuando a veces decidimos conservarlo, su valor se
debe, en este caso, al hecho de que más tarde podremos
gastarlo”.
Samuelson coincide con Bruno Moll, cuando se pregunta
¿Tiene la moneda un valor propio, intrínseco, o no representa
sino un vehículo o un signo, una marca, un símbolo,
conduciendo a otros valores, a bienes y servicios, a una parte
de producto social?
Por su parte, Ferro-Luzzi manifiesta que “la moneda es sin
embargo un bien curioso, puesto que el único modo de gozarlo
(si se exceptúa la satisfacción que el avaro puede dar a la
contemplación de cúmulos de monedas brillantes, y “fajos”)
es disponer de él.
La moneda es, entonces, un bien cuya utilidad consiste en
disponerse de él; el derecho de goce, en otros términos, se
sustancia, se resuelve por completo cuando se dispone de él”.
En consecuencia, el dinero es algo abstracto, por ser un signo
o un vehículo y que es determinado, como tal, de manera
arbitraria por el Estado, es decir, no es creado por la
naturaleza sino por el Soberano. Como instrumento legal de
pago, de obligatoria aceptación debe enfrentar al beneplácito
del grupo social, si éste no se da, la sociedad lo sustituye por
otra cosa. Al crearse el dinero por el Estado, éste le confiere
la calidad de ser “el dinero verdadero”.
El dinero circulante
Las formas que adopta el dinero son: billetes, monedas y
depósitos a la vista.
Cuando hablamos de los billetes y monedas acuñadas, la
pregunta que surge es ¿qué son estas piezas de papel y de
metal desde el punto de vista jurídico?
Son corpóreos y se pueden considerar jurídicamente como
bienes muebles. Como expresamos antes, el dinero resulta
útil porque sirve al intercambio, pero esta utilidad no es
comparable a la propia de los bienes económicos sean de
consumo o de capital. En este caso, el dinero bancario, no es
corpóreo pero responde al concepto de utilidad señalado.
Naturaleza Jurídica del dinero
En una economía basada en la especialización, la formación de
la renta nacional de un país, requiere de la participación de
los factores de producción. Al momento de la materialización
de esta renta se debe proceder a distribuirla entre estos
elementos: el pago a los factores. Este pago se denomina
renta y así tenemos la renta de la tierra, la renta del capital
y la renta del trabajo. Estas rentas se expresan en dinero, es
decir, son de contenido monetario.
La teoría del “dinero-renta” es la contrapartida en dinero,
por cuanto en ella han participado cada uno de los factores
en la formación de esta renta global o producto social. Esta
compensación general es lo que los economistas denominan “la
renta de los particulares”.
Políticas extranjeras y dinero
Las políticas que se aplican en el país son dos:
a) Control de cambios.
b) Libertad de cambios.
Control de cambios.
En este caso el estado a través del Banco Central , es el único
tenedor y administrador del dinero extranjero, y regulador de
las operaciones externas: los pagos internacionales.
Libertad de cambios.
Es la libertad de tenencia y de disponibilidad, así como de
contraer obligaciones en moneda extranjera. El tipo de cambio lo
determina el mercado en base al libre juego de la oferta y de la
demanda, situación que es perturbada por el Banco Central,
cuando aplica la denominada “flotación sucia”.
La convertibilidad actualmente consiste en el cambio de la
Moneda Nacional por la Moneda Extranjera.
Los sujetos del derecho monetario
Entre los sujetos tenemos a:
a) El Congreso de la República.
b) El Banco Central de Reserva.
c) La Superintendencia de Banca y Seguros.
d) Las empresas del sistema de intermediación
financiera.
e) Las empresas no financieras.
f) La Conasev.
g) Los Estados.
h) Los Bancos Centrales extranjeros.
i) Organizaciones Multilaterales.
j) Los particulares.
Fuentes del Derecho Monetario.
Tenemos las fuentes nacionales y las internacionales.
I) Fuentes Nacionales.
El orden en que se presentan obedece a la jerarquía de las
normas.
a) La Constitución Política.
b) La ley monetaria.
c) La Ley del Banco Central de Reserva del Perú.
Decreto Ley N° 26123.
d) La Ley de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Ley N° 26702.
e) La Ley que regula la intermediación financiera.
Ley N° 26702 (ampliatorias).
f) Las resoluciones y las circulares emitidas por la SBS.
g) Resoluciones y circulares del BCR.
h) La doctrina.
i) La jurisprudencia monetaria.
También tenemos normas nacionales vinculadas tales como: El
Código de Comercio, Código Civil, Ley de Títulos Valores, Ley
del Mercado de Capitales, Ley de Mercado de Productos, Ley
General de Sociedades, Ley de Procedimientos Administrativos
y el Código Penal.
II) Fuentes Internacionales.
Tenemos los tratados, entre ellos:
a) El que crea el Fondo Monetario Internacional
de fecha 1944.
b) La Convención de Ginebra de 1929, para la
represión de la falsificación de la moneda.
Nuestro país suscribió estos tratados y por tanto en virtud al
artículo 55° de la Constitución Política del Perú forman parte
del derecho nacional.
Naturaleza del derecho Monetario.
Al respecto Nussbaum señala que no se puede aplicar de manera
tajante y excluyente los conceptos de Derecho Público y
Derecho Privado, en todo caso se debe analizar el conjunto de
normas. Por ello podemos afirmar que el Derecho Monetario es
de naturaleza mixta, como veremos a continuación:
I. Derecho Público.
Las normas referidas a la determinación del signo monetario, a
la emisión y circulación, a la imposición del curso legal y del
curso forzoso, son propias del derecho administrativo.
Las que se relacionan en el caso del patrón metálico a la libre
convertibilidad o declaración de inconvertibilidad; tratándose de
las normas penales, referidas a la delincuencia monetaria,
buscando que proteja el orden monetario.
Cuando se definen las tasas máximas de interés
convencional y moratorio por el Banco Central y cuando la
tasa de interés legal la determina el ente Emisor.
De otro lado, cuando excepcionalmente, el BCR fija las
tasas máximas de interés.
En los casos que el estado fija a través de la autoridad
monetaria, el tipo de cambio.
Cuando impone el control de cambios.
Cuando en la ley penal define los tipos y penas pecuniarias
y cuando se fija en la reparación civil expresada ésta en
dinero.
II. Derecho Privado
Cuando se trata de relaciones entre particulares, obligaciones
monetarias, monedas vinculadas, actualización de valores.
Cuando se trata de obligaciones monetarias asumidas por
nacionales particulares con o en el exterior.
Cuando en operaciones crediticias o de garantía sindicadas con
participación de entes financieros extranjeros, se basa el fuero,
las plazas de Nueva York o Londres.
Cuando se trata de operaciones relacionadas con el crédito
documentario y operaciones de comercio exterior.
Asimismo, el caso de las relaciones cliente-entidad financiera.
El Orden Monetario
Es el conjunto de leyes, reglas y estatutos que dictados por el
Estado o por quienes actúan por delegación de él configuran un
orden que parte del orden general y forma parte de él.
Encontramos las normas en la Ley monetaria, la Constitución
Política del Perú, el Código Penal y en las normas supletorias
(Véase fuentes).
Protección.
La protección de este orden es tarea ineludible del Estado,
sea previniendo, disuadiendo o sancionando toda infracción que
atente contra él. Es la economía en su conjunto la que se ve
afectada por la delincuencia monetaria.
Delitos Monetarios.
El Código Penal vigente contiene una serie de conductas
susceptibles de ser sancionadas, todas relacionadas con el
dinero tangible: fabricación de billetes y monedas (emisión
fraudulenta) que genera dinero falso; tráfico de dinero
falsificado; la fabricación o importación de instrumentos o
insumos para la fabricación; internamiento y distribución de
dinero extranjero falso, emisiones excesivas (por funcionarios
del Banco Central); daños al circulante, fabricación y
distribución de reproducciones. Asimismo, equipara al dinero
nacional con valores y títulos del país, con el dinero y títulos
extranjeros.
De la descripción anterior se desprenden varias
características propias de la delincuencia monetaria:
a) Se atenta contra la soberanía monetaria.
b) Se afecta el correcto funcionamiento del sistema
monetario, que es el elemento fundamental para la
actividad económica.
c) Se crea desconfianza en cuanto a la validez y aceptación
del dinero.
d) Se atenta contra el patrimonio de los
particulares.
El doctor Bramont- Arias señala que el bien protegido es la
heterogeneidad de intereses que pueden ser lesionados
mediante los delitos monetarios.