Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social Conferencista Alexander Coral actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL No deroga las demás disposiciones de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional, sólo las que le sean contrarias. Normas relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, que hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales, siguen vigentes. actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL a) En forma obligatoria: 1. Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, con contrato de trabajo escrito o verbal, servidores públicos; personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, (contratos civiles, comerciales o administrativos), con una duración superior a 1 mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2. Asociados a CTA, y CTA es el responsable de afiliación y pago al igual que las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo conformación del Copaso. actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL 3. Los jubilados o pensionados, que laboren como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes (Aprendiz y Pasante) instituciones educativas públicas/privadas (Gobierno reglamentará antes de Julio/2013). 5. Trabajadores independientes que laboren en actividades de Alto Riesgo (lo cataloga Min.Trabajo). El pago lo hará el contratante. 6. Miembros de agremiaciones o asociaciones -ESAL- cuyo trabajo signifique fuente de ingreso para la institución. (Lo paga la entidad). 7. Miembros activos del Subsistema Nacional respuesta (Pago lo hará el Min.Interior). de primera actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL b) En forma voluntaria: Trabajadores independientes e informales, diferentes a los anteriores siempre y cuando coticen al régimen contributivo en salud (Previa reglamentación del Min.Proteccion Social y Min.Trabajo establecerá valor de cotización según el tipo de riesgo. Podrá afiliarse por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad). actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL Afiliación del contratista al sistema lo hace el contratante y el pago lo hace el contratista; (Salvo excepciones). Independiente con varias afiliaciones y sufre accidente o enfermedad EPS o ARP deben pagar sobre la totalidad de aportes. Mínimo 0.522% máximo 8.7%, del IBC. (Dependientes e Independientes). actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL Las habituales, además: Se produce durante la ejecución de órdenes del empleador/ contratante en la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Se produzca durante traslado del trabajador/contratista desde su residencia a los lugares de trabajo/viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Durante ejercicio de la función sindical aunque trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. Se produzca por ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, actuando por cuenta o en representación del empleador o de empresa usuaria (Trabajador en misión de E.S.T.). actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL Lo habitual, además: Gobierno determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Cada 3 años mínimo se actualiza la tabla de enfermedades laborales. actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL a) Para accidentes de trabajo Promedio del IBC de los (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente o del tiempo si es menor lo laborado. b) Para enfermedad laboral Promedio del último año o del tiempo si es menor lo laborado del IBC anterior a la fecha en que se calificó en 1ª oportunidad el origen de la enfermedad laboral. Valores pagados por la ARL debe indexarse, con base en el IPC al momento del pago según el DANE. será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la ARL anterior al inicio de la incapacidad médica. actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL ARL deben asumir pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente al empleador o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un IBC equivalente al valor de la incapacidad. Pago de incapacidad temporal será asumido por EPS, en caso de calificación de origen común en la 1ª oportunidad; o por ARL en caso que sea laboral. Si existiese controversia, así se pagará, mientras que exista dictamen de la Junta Regional o Nacional. Si está en controversia y está pagando ARL, pagará igual a como hace la EPS (66.6%) luego pagará la diferencia si se confirma R.L. Pago de incapacidad entre el día 181 y 540, sigue igual a cargo del Fondo de Pensiones. actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL Mora en aportes R.L. durante la relación laboral o contrato de prestación de servicios, NO genera desafiliación automática. Pero empleador o contratista, será responsable de los gastos en que incurra la ARL por prestaciones asistenciales otorgadas, así como pago del aporte e intereses y pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. La liquidación, debidamente soportada, que realicen las ARL por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo. actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL Requerimiento por mora, ARL deberá enviar copia al representante de los Trabajadores del Copaso en el 1º mes, si llega a 2 meses en mora, informará al Min.Trabajo. Empresas en mora, NO puede realizar contratación estatal. Empresa disuelve y liquida o cierre definitivo, ARL podrá dar por terminada la afiliación de la empresa, mas no podrá desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores de dicha empresa por accidentes o enfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliación. actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL Incumplimiento de los programas y normas de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa hasta de (500) S.M.M.L.V. Reincidencia podrá ordenar suspensión de actividades hasta por 120 días o cierre definitivo de la empresa. Muerte por Accidente ocasionado por incumplimiento de normas de salud ocupacional, el Min.Trabajo podrá imponer multa de 20 a 1.000 S.M.M.L.V. (Reglamentar antes de julio/2013). actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL Mesadas pensionales y las demás prestaciones económicas por R.L. prescriben 3 años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho. actualicese.com SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL Sobre Administradoras de Riesgos Laborales - Ley 1562 de 2012 (Concepto 198607/2012 Min.Protección Social). Frente a las actividades en salud, a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. Sobre el pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de Riesgos Profesionales, estará a cargo de la Superintendencia Financiera. En los demás aspectos será el Ministerio del Trabajo. Independiente también debe cotizar a ARL A partir de julio/2013 todo contratista con contrato formal de prestación de servicios superior a 30 días deberá afiliarse a riesgos laborales, conforme al Decreto Reglamentario 723 de 2013. Por ello debe realizar también el pago a la ARL de su elección . actualicese.com ¿Qué reglamenta el Decreto 723 de 2013 (15 abril)? La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. actualicese.com Objeto del Decreto 723/2013 Establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el SGRL de las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios con entidades, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo (clases IV y V según Dec. L. 1295 de 1994) actualicese.com ¿A quiénes aplica? Se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un mes, a los contratantes y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Min. Trabajo como de alto riesgo. actualicese.com Dependiente e Independiente simultáneamente El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente. actualicese.com Ingreso Base de cotización El ingreso de cotización no será inferior a 1 ni superior a 25 s.m.m.l.v y debe ser la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Cuando perciban ingresos simultáneos, las cotizaciones serán efectuadas por cada uno de ellos. La cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución y el propio de la actividad ejecutada por el contratista actualicese.com Afiliación es por intermedio del contratante El contratante debe afiliar al SGRL a los contratistas, de conformidad con lo establecido en el par. 3 del art. 2 de la L. 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. actualicese.com Cuando inicia y termina la vigencia de la cobertura de la ARL La cobertura del SGRL se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; por ello, dicha afiliación debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo. actualicese.com Prestaciones económicas, novedades Al realizar la cotización y afiliación los contratistas, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente, por ello deberá informar las novedades a su ARL, para que estas le sean reconocidas. actualicese.com Seguridad Social de independientes a través de agremiaciones y asociaciones es válida actualicese.com Es permitido que los independientes cumplan con su obligación a seguridad social, bien pagando directamente a través de la PILA o por conducto de una agremiación o asociación, pues por éste sólo hecho no pierden la calidad de independientes. Dichas agremiaciones o asociaciones de independientes deben estar debidamente autorizadas por el Min. Salud (Dec. 3615 de 2005 mod. por Dec. 2172/09 y 692/10). actualicese.com Requisitos para que sea valido el pago por agremiaciones El pago de seguridad social es valido para el contratante mostrando la PILA donde se vea el pago hecho por la agremiaciones y asociaciones. El pago que se haga a seguridad social debe ser sobre el 40% del pago mensual que reciba de honorarios. (Si recibe un solo pago por un servicio que se ejecutará en varios meses, se tomará ese valor y se dividirá en el número de meses que tardará la obra, para determinar un valor mensual de honorarios, que será el IBC). Si el contratista recibe honorarios superiores a un (1) s.m.m.l.v. deberá estar cotizando tanto a salud como a pensión. actualicese.com Contratante No se puede rehusar Si un contratista realiza el pago de seguridad social por conducto de una agremiación o asociación, siempre y cuando se cumplan las condiciones precedentes, contratante debe aceptarlo y no tiene que retener honorarios o reportar ante la UGPP la evasión del contratista a la seguridad social. actualicese.com REGLAMENTO DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO • Art.104. DEFINICION. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. • Art. 105. OBLIGACION DE ADOPTARLO. • 1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales, o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. (…) • Art. 106. ELABORACION. El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores. • Art. 107. EFECTO JURIDICO. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador. actualicese.com • Art.108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguiente: • 1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. • 2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. • 3. Trabajadores accidentales o transitorios. • 4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada. • 5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. • 6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. • 7. Salario mínimo legal o convencional. • 8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. • 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. actualicese.com • • • • • • • • • • • Art.108. CONTENIDO. (…) 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes. 13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de (16) años. 14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. 15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores. 16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas. 17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. 18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren. 19. Publicación y vigencia del reglamento. actualicese.com • Art. 109. CLAUSULAS INEFICACES. No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. • Art. 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado. • Art. 113. MULTAS. • 1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la (5a) parte del salario de (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. • 2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios. • 3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. actualicese.com • • • • • Art. 114. SANCIONES NO PREVISTAS. El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual. Art. 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite. Art. 119. OBJECIONES. Ley 1429 de 2010. El Empleador publicará en cartelera de la empresa el RIT y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación. La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del C.S.T. Si no hubiere acuerdo el inspector adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando plazo máximo (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a (5) veces el smmlv. actualicese.com Mil y mil gracias! actualicese.com
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