SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR INFORMATIVA No. 103 1.2-20.1 Tunja, 14 de octubre de 2015 PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES PROPIEDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL VINCULADOS EN Asunto: Orientaciones Generales y Cronograma para la realización de un proceso de Traslados Ordinarios, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto No. 520 de 2010 y Resolución No. 16431 del 2 de octubre de 2015, del Ministerio de Educación Nacional, igualmente, disposiciones generales para el desarrollo de un proceso de Permutas. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto No. 520 de 2010, mediante el cual se reglamenta lo contemplado en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación al traslado de docentes y directivos docentes, e igualmente sobre la realización de Permutas, la administración departamental del sector educativo ha dispuesto la realización de la presente Convocatoria a través de la cual se permita total publicidad, igualdad de oportunidades, transparencia y pertinencia, para la realización de estas actividades. Describimos a continuación los requisitos, criterios, cronograma procedimientos propios para el desarrollo de estas dos actividades: y demás I. TRASLADOS ORDINARIOS 2015 La norma mencionada inicialmente estipula la existencia de un proceso para la realización de “traslados ordinarios”, cuyo cronograma general para el presente año, ha sido definido por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución No. 16431 del 2 de octubre de 2015, de ésta norma se tomarán los tiempos estipulados para cada actividad y el inicio del proceso se efectuará de acuerdo a lo mencionado en el Decreto 520. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Sin embargo, con antelación al mismo, en el marco de los criterios legales estipulados en normas como el Decreto No. 1278 de 2002, Decreto No. 1850 de 2002, Decreto No. 3020 de 2002, Decreto No. 520 de 2010 (traslados no sujetos al proceso ordinario), Directiva No. 01 de 2010, disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, basados en los preceptos que estipula la Ley 715 de 2001, las Instituciones Educativas y la Secretaría de Educación en general, deben realizar procesos de reorganización que permitan de acuerdo a las estadísticas y necesidades académicas de los planteles, la adecuación de los mismos en cantidad de docentes y perfiles profesionales requeridos; la construcción de la Oferta de Necesidades Educativas (OPEC), se convierte en oportunidad para definir plantas y reubicar entre planteles posibles cargos ocupados con docentes sin asignación académica. El Decreto No. 1278 de 2001 estipula que: “El Gobierno nacional reglamentará las modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en cuenta que los traslados prevalecerán sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y méritos…”, argumento legal y condiciones que igualmente justifican el desarrollo de la presente convocatoria. En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación de Boyacá ha previsto la realización de un proceso de TRASLADOS ORDINARIOS de docentes y directivos docentes, con vinculación en PROPIEDAD, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y cronograma que se menciona a continuación: 1. REQUISITOS BASICOS El requisito básico será el de Tener vinculación en PROPIEDAD y estar desarrollando su labor en Instituciones Educativas del sector oficial en el momento de la inscripción, si el docente no cumple dicho requisito la inscripción no será tenida en cuenta, por lo tanto se solicita NO diligenciar este proceso, evitando con ello actividades innecesarias para cada uno de los interesados y para la administración. Igualmente, para poder participar en éste proceso de traslados, se requiere no estar INCURSO en procesos disciplinarios que adelanten la oficina de Control Interno Disciplinario o Procuraduría. Adicionalmente se deben cumplir los siguientes requisitos para poder participar en cada una de las áreas, según el Estatuto Docente al cual pertenezcan: Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CRITERIOS SEGÚN AREAS ESTATUTO AL CUAL REQUERIDAS PERTENECE SU EN VINCULACIÓN TRASLADO Docentes con nombramiento en propiedad Estatuto 2277 de 1979 Título de Pregrado en el área ofertada o acreditar las tres últimas asignaciones académicas en dicha área (Resolución de asignación de Áreas cargas académicas); se Fundamentales entenderá cumplido el requisito cuando se tenga responsabilidad sobre 12 HORAS de carga académica mínima en dicha área de manera específica. Acreditar las tres últimas asignaciones académicas en Primaria dicho nivel. Si el docente no cumple dicho requisito la inscripción no será tenida en cuenta Título de Pregrado en el nivel ofrecido o acreditar las tres últimas asignaciones académicas en dicho nivel. Con la acreditación del respectivo nombramiento en Áreas Fundamentales propiedad para el área correspondiente. Con la acreditación del respectivo nombramiento en Primaria propiedad para el nivel correspondiente Si el docente no cumple dicho requisito la inscripción no será tenida en cuenta Si el docente no cumple dicho requisito la inscripción no será tenida en cuenta Con la acreditación del respectivo nombramiento en propiedad para el nivel correspondiente Si el docente no cumple dicho requisito la inscripción no será tenida en cuenta Preescolar Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co OBSERVACIONES Si el docente no cumple dicho requisito la inscripción no será tenida en cuenta Si el docente no cumple dicho requisito la inscripción no será tenida en cuenta Preescolar Docentes con nombramiento en propiedad Estatuto 1278 de 2002 REQUISITO DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 2. CRITERIOS PARA LA DECISIÓN DEL TRASLADO Tomando como referente lo dispuesto en el Decreto No. 520 de 2010, y dando el peso necesario a las situaciones que han sido recurrentes como argumento para las solicitudes de traslados recibidas, adicionalmente a procesos judiciales sobre el particular, se tomarán los siguientes criterios para la definición de los traslados, cuya valoración total máxima será de 143 puntos, así: CRITERIOS PARA LA DECISION DEL TRASLADO (Condiciones y Formas se encuentran en el numeral 6, sobre “Presentación de Documentos”) Antigüedad Última Institución Educativa Premios, reconocimientos o Estímulos por la Gestión Pedagógica, individual y en el área de vinculación (1278) o desempeño (2277), debidamente certificados. Solamente se tendrán en cuenta los obtenidos con anterioridad al 30 de octubre de 2015 (tres (3) años atrás como tope) Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co PUNTAJE MÁXIMO 20 RANGO DE PUNTAJE A partir del nombramiento Un (1) punto por año de en Periodo de Prueba (Dto. servicio completo. 1278) o nombramiento en propiedad (Dto. 2277), certificados por la Secretaría de Educación respectiva; se valorará solamente el tiempo en la última Institución Educativa Premio a nivel Municipal dentro de los últimos tres (3) años. 25 PUNTAJE POR RANGO Premio a nivel Departamental dentro de los últimos tres (3) años; en este criterio y nivel se tiene en cuenta a quienes han sido seleccionados como TUTORES del Programa Todos a Aprender. DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co 3 puntos 5 puntos SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Razones de Salud de hijos, cónyuge o compañero permanente, debidamente acreditadas por la EPS correspondiente, que implique controles y acompañamientos Premio a nivel Nacional dentro de los últimos tres (3) años. 7 puntos A nivel internacional dentro de los últimos tres (3) años 10 puntos Hijos Dependientes del Docente según la Ley (acreditar tal condición) 20 13 permanentes (la debe certificar Colombiana de Salud como beneficiaria o la EPS que corresponda si es cotizante, ver explicación capítulo sobre “Presentación de Documentos”) Cónyuge o Compañero Permanente (acreditar tal condición) Docentes o Directivos en propiedad reubicados en condición de excedente a través de concertación, sorteo o lineamientos territoriales, dentro del proceso de reorganización, por una sola vez, previa certificación del Rector del cual ha salido el docente, en cumplimiento del proceso (últimos dos años) Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co 20 DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co Único 7 20 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Docentes o Directivos en propiedad ubicados laboralmente a una distancia superior a 130 Kilómetros de la capital del departamento, de la entidad territorial donde se ejerce en propiedad, distancia que certifica únicamente la instancia de Planeación departamental. 10 Docentes o Directivos en propiedad que han desarrollado procesos formativos de Pregrado o Postgrado terminados y graduados, en el área de desempeño (2277) o vinculación (1278), posteriores al nombramiento en propiedad y ascenso en el escalafón utilizando dicho título (2277) o Periodo de Prueba (1278), es decir que el título no se haya utilizado para los procesos de nombramiento o escalafón. Estudios culminados académicamente pero sin alcanzar el título se disminuirá en dos (2) puntos en cada caso. 23 Docentes del ente territorial Boyacá que laboran en sedes ubicadas en municipios y zonas apartadas o aisladas del departamento, consideradas de extrema dificultad (Ver numeral 6) 10 Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co Único 10 Doctorado 10 Maestría 6 Especialista 3 Diplomado 1 Pregrado 3 Único DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co 10 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Docentes o Directivos en propiedad de Instituciones Educativas administradas por el Departamento de Boyacá 15 Único 15 SOBRE LOS EMPATES Si en desarrollo del proceso de valoración de criterios se presentan empates, su definición se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Decreto No. 520 de 2010, ART. 4, “Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso”, procedimiento luego del cual de persistir la misma situación, se decidirá en la Secretaría de Educación mediante sorteo. 3. OFERTA DE NECESIDADES EDUCATIVAS (OPEC) La Secretaría de Educación publicará adjunto a la presente Circular las necesidades de servicio educativo que podrá ser objeto de solicitud de traslado; cada docente o directivo podrá optar solamente por una de ellas y participar en el proceso de selección que permitirá identificar a los beneficiarios del traslado. Sin embargo, REITERAMOS que esta oferta está sujeta a los cambios que hasta antes del inicio de las inscripciones (17 de noviembre) reporten las Instituciones Educativas, situación que se comunicará a través de publicación en la página Web de la Secretaría de Educación. Teniendo en cuenta esta situación solicitamos estar pendientes de manera permanente, en la página Web de la Secretaría de Educación de Boyacá, sobre posibles cambios en la OPEC, nacidos en las realidades Institucionales y condiciones que genera la aplicación de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 3020 de 2002, entre otros. La administración deberá proteger la condición de embarazo, de las docentes nombradas provisionalmente en vacantes definitivas cuyos cargos se hayan ofertado en este proceso, en tal sentido quienes seleccionen las mismas deberán esperar a que se produzca el nacimiento del nacituro para hacer efectivo dicho traslado. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN En todos los casos, la sede objeto de la necesidad del servicio para traslado estará sujeto a la efectiva existencia de la misma, ya que de acuerdo a la normatividad vigente no será posible el nombramiento o traslado de un docente en un lugar que no se requiera; igualmente, es necesario aclarar que la ubicación (sede), corresponde a la autonomía del rector, dispuesta en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001. Para definir la Institución Educativa a la cual se requerirá el Traslado, se hace necesario que los interesados, se puedan comunicar con dichos Planteles, a fin de determinar con mayor precisión sus condiciones, las cuales los lleven finalmente a tomar decisiones pertinentes, teniendo en cuenta que no habrán segundas oportunidades y que una vez formalizado el Acto Administrativo de traslado, no será revocado. 4. INSCRIPCIONES A través del link dispuesto para la formalización de la inscripción en la página web de la Secretaría de Educación de Boyacá www.sedboyaca.gov.co; encontrarán preguntas relacionadas con cada criterio establecido, solamente deberán relacionar el término “SI”, para cuando se cumpla favorablemente frente a lo preguntado; o el término “NO”, cuando no se cumpla lo pertinente. Descripciones o explicaciones diferentes conllevarán a la anulación de la valoración del criterio, se reitera tener en cuenta solamente los términos “SI” o “NO”. Todas las preguntas deben ser respondidas y se valorarán de manera exclusiva como sean registradas en la inscripción. Para el proceso que se efectuará entre el 18 al 24 de noviembre de 2015, a través del link dispuesto podrán registrar la información de su inscripción, este será el ÚNICO mecanismo que se utilizará y aceptará formalmente para dicha inscripción, este “link” le permitirá imprimir el proceso realizado, documento necesario para la realización de cualquier reclamo relacionado con esta inscripción, sin dicha certificación no se aceptarán reclamos. Solamente será posible la inscripción a una necesidad del servicio educativo; si se presentan situaciones que conlleven a supresiones o adiciones, antes de iniciar inscripciones (noviembre 17), como consecuencia de situaciones inherentes a las realidades Institucionales, debidamente certificadas por Rectores e instancia de Cobertura, se comunicará a través de la página Web de la Secretaría de Educación, tales situaciones; por lo anterior es obligación estar pendiente de estas comunicaciones o publicaciones. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN En el “link” dispuesto con tal propósito, antes de registrar la solicitud, revise que toda la información esté dispuesta y sea correcta, ya que una vez enviada, el proceso se torna irreversible y el sistema no le permitirá realizar otra solicitud con la misma cédula; igualmente, si se inscribe con un número diferente solo se tendrá en cuenta el primer registro y si éste fue diligenciado con inconsistencias (incompleto o con errores) no será tenido en cuenta. La información que debe prever para su registro es la siguiente: a. b. c. d. e. Cédula de Ciudadanía Apellidos y nombres Municipio en el cual labora actualmente. Institución Educativa en la cual labora actualmente Área en la cual cumple con los requisitos exigidos y por lo tanto en la que solicita el traslado (Revisar la denominación de las áreas registradas en la OPEC, tal denominación de manera textual es la que debe ser registrada en la inscripción). f. Municipio al cual solicita el traslado. g. Institución Educativa a la cual solicita el traslado. h. Dirección de correo electrónico; esta será utilizada como un mecanismo para la comunicación de información personal relacionada con el proceso. i. Teléfono. j. Toda la información mencionada en los criterios para la decisión de traslados. Bajo la descripción y advertencias efectuadas, queda definido el mecanismo y proceso de inscripción; SOLO SE VALORARÁ LOS REGISTROS EFECTUADOS, NO SE ATENDERÁ SITUACIONES CON ERRORES EN LA INFORMACIÓN REGISTRADA o de manera diferente a los procedimientos mencionados, por lo tanto no insistir con reclamos frente a situaciones que han sido aquí advertidos. 5. RESULTADOS INICIALES (PROVISIONALES) La Secretaría de Educación de Boyacá realizará una primer valoración a partir de la información consignada por cada participante en su inscripción, haciendo acto de buena fé, sobre lo allí consignado, luego de este ejercicio se efectuará publicación de éstos resultados preliminares, correspondiente a todos los participantes; a partir de dicho memento se invitará a la presentación de documentos a quienes han obtenido los dos (2) primeros puestos, en cada uno de los casos ofertados, los cuales se identificarán con la observación “PRESENTAR DOCUMENTOS”. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN La evaluación de los documentos presentados conllevará a la identificación de quien obtenga el mayor puntaje, quien será finalmente el ganador y objeto del Traslado respectivo. 6. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A partir de los resultados iniciales que arroje la valoración de los registros efectuados en la inscripción, y sobre los cuales se solicita “Presentar Documentos” a los dos (2) primeros lugares en cada caso, se deberá realizar la presentación de documentos de manera física (documental) EXCLUSIVAMENTE a través del Sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación de Boyacá (SAC), de acuerdo a las fechas previstas en el cronograma. NO SE ACEPTARÁ, NI VALORARÁ, documentos presentados a través de otros mecanismos, formas y momento dispuesto en el cronograma. Los documentos presentados serán “Evaluados” por el equipo conformado con tal propósito, el cual garantizará la total transparencia en proceso, apegado de manera ESTRICTA a los criterios y condiciones de los documentos exigidos, para lo cual, entre otros, toda la información que se produzca será publicada, para conocimiento de todos los participantes. La evaluación de documentos arrojará al docente o directivo con mayor puntaje, situación que conllevará al traslado respectivo. Si una vez realizada la evaluación de documentos, los puntajes obtenidos por los dos (2) docentes o directivos invitados a presentarlos, se reducen y son inferiores a quienes ocupan el cuarto o posterior puesto, se invitará a quienes los ocupan a presentar los documentos del caso, realizando con ellos el mismo proceso; la intención siempre será que quienes obtengan los mayores puntajes en cada caso, sean los trasladados. CONDICIONES DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS Los documentos básicos exigidos e igualmente los relacionados en la inscripción con el “SI” y las condiciones de cada uno de ellos, serán de manera ESTRICTA, los siguientes, su no presentación o sin las características específicas enunciadas conllevarán a su ANULACIÓN, es decir, no se puntuará en el aspecto que no cumpla lo exigido. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN -Antigüedad en la Última Institución Educativa: quien labore en el ente territorial departamento de Boyacá, no deberán presentar esta información (internamente se verifica); quien proceda de otro ente territorial deberá CERTIFICAR la información, expedida por la Secretaría de Educación respectiva, en la que se identifique claramente, condición de la vinculación (tipo de nombramiento), el tiempo exacto en la última Institución Educativa, área de desempeño, estatuto docente al cual pertenece y demás variables que se requieren de acuerdo al cargo solicitado y condiciones estipuladas. - Premios, Reconocimientos o Estímulos por la Gestión Pedagógica individual Docente: La certificación debe ser expedida por la instancia que la otorga, solamente se aceptan cuando estas han sido otorgadas como reconocimiento individual, en el campo pedagógico, labor de aula y área de desempeño (en la que fueron nombrados 1278 o se desempeñan 2277); igualmente, se aceptarán como reconocimientos, la participación con experiencias significativas en su área de desempeño en eventos departamentales, nacionales e internacionales, representando al Plantel o al sector. CERTIFICAR Se tendrá en cuenta como reconocimiento a nivel departamental a los Docentes que se postularon y fueron admitidos por sus calidades como Tutores en el Programa “Todos a Aprender”, dicha condición y la calidad de su trabajo que lleva a tal reconocimiento, deberá ser CERTIFICADO por la instancia de Calidad, coordinador responsable a nivel territorial de dicho programa, en la Secretaría de Educación. - Razones de Salud en cónyuge o hijos (la debe certificar la entidad a la cual se encuentra afiliado el docente o la EPS que corresponda si es cotizante), la Certificación (una sola) debe contener dos partes muy claras; la primera, en la cual de manera sencilla se describa la condición de salud de la persona, la segunda parte debe certificar la condición de requerir controles y acompañamiento permanente, en un lapso que supere los seis (6) meses a futuro, de no incluir tales condiciones no se tendrá en cuenta; para su expedición podrán hacer evidente ante las EPS o instancias respectivas la exigencia acá descrita. Favor no presentar documentos o historias clínicas diferentes, al igual que certificaciones que no correspondan a la entidad a la cual se encuentran afiliados, estas no serán tenidas en cuenta. CERTIFICAR -Certificación que deben presentar los Docentes en propiedad reubicados en condición de excedente a través concertación, sorteo o de acuerdo a los lineamientos que cada Secretaría ha expedido sobre el particular, dentro de los procesos de reorganización respectivos, manifestando el cumplimiento de este proceso, en los últimos dos (2) años, lo expide el rector del Plantel, con soporte del Acto Administrativo que la produjo y lo avala la Secretaría de Educación respectiva. CERTIFICAR Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN -Docentes o Directivos en propiedad ubicados laboralmente a una distancia superior a 130 Kilómetros de la capital del departamento, para el caso de quienes laboran en Boyacá, NO DEBEN presentar este documento, internamente se gestionará esta información con la instancia de Planeación Departamental. Para los demás deberán CERTIFICAR esta información, la podrán solicitar en la instancia de Planeación respectiva y gestionarla de acuerdo al procedimiento establecido; solamente se valida la información que certifiquen las instancias de Planeación Departamental. Solamente, en el caso de la distancia del área urbana a la sede rural donde presta el servicio, la deberán certificar las instancias de planeación municipal. -Docentes en propiedad que han desarrollado procesos formativos de Pregrado, Postgrado, terminados y graduados, posteriores al nombramiento en propiedad y ascenso en el Escalafón utilizando dicho título (2277) o Periodo de Prueba y ascenso en el escalafón (1278); para quienes han culminado los estudios pero no se han graduado se les valorará dos (2) puntos menos a lo establecido; se otorgará el puntaje final a partir de la certificación de la institución o Universidad respectiva y/o certificación de la Secretaría de Educación respectiva, mencionando el título utilizado en el momento de su vinculación y la no utilización del mismo para ascenso en el escalafón (2277). Se trata de reconocer el desarrollo de estudios cuyo propósito no haya sido el del nombramiento o ascenso en el Escalafón. En el caso de los docentes de Boyacá, no necesitan certificar esta situación, internamente se verificará; para los docentes de otros entes territoriales la Secretaría de Educación respectiva deberá CERTIFICAR lo correspondiente. DOCUMENTAR cada título en tal condición. -Docentes del ente territorial Boyacá que laboran en sedes ubicadas en municipios y zonas apartadas o aisladas del departamento, consideradas difíciles”, tal consideración busca generar un estímulo a los docentes del departamento de Boyacá, que han venido prestando sus servicios educativos en sedes, instituciones y municipios que por su ubicación, comunicaciones, servicios públicos, condiciones laborales, condiciones de vida, entre otras, resultan difíciles para el desarrollo de su gestión docente; por corresponder a condiciones especiales, que fundamentalmente son del conocimiento de cada Rector y en aras de realizar un proceso lo más objetivo posible, describimos a continuación los aspectos iniciales mínimos relacionados con tal condición, la cual finalmente deberá certificar el rector respectivo: Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - Ubicados en sedes sin vías carreteables, a más de una (1) hora a pie o transporte animal equino de la sede central del plantel (Obligatorio). Que por la distancia de la sede tenga que vivir en dicho lugar o al lado del sitio de trabajo (Obligatorio). Sedes que no cuenten con servicios públicos de acueducto y luz Sedes con infraestructura y dotación deficiente. Sedes unitarias En la responsabilidad que les asiste, cada rector deberá CERTIFICAR lo correspondiente, teniendo en cuenta, entre otras, las consideraciones obligatorias y un mínimo de dos (2) de las circunstancias adicionales mencionadas, pudiendo adicionar en dicho documento las que considere pertinentes para apoyar la justificación correspondiente y desde esta el “estímulo” que se quiere generar en este proceso de Traslados. 7. CRONOGRAMA FECHA DE REALIZACIÓN (2015) Emitir el Acto Administrativo de la Convocatoria al proceso 14 de octubre ordinario de traslados. Difundir a través de la página Web de la Secretaría de A partir del 20 de octubre Educación la Convocatoria respectiva. Publicación de la lista de vacantes definitivas que se ofertaran 3 de noviembre para traslados Inscripción de los educadores al proceso de traslados (link Del 18 al 24 de noviembre habilitado las 24 horas). Valoración de las solicitudes, en aplicación de criterios. Del 25 al 30 de noviembre Publicar el listado, con valoración, de los docentes y directivos docentes inscritos para traslado a partir de la información Diciembre 1 registrada en la inscripción (se indicará la invitación a presentar documentos a quienes obtengan los tres (3) mejores puntajes) Reclamaciones y desistimientos a partir de la publicación efectuada, teniendo en cuenta la información registrada en la Diciembre 2 y 3 inscripción (se debe presentar en el SAC de la Secretaría de Educación de Boyacá). Decisión y respuesta frente a los reclamos, solicitudes y demás Diciembre 9 procesos enunciados anteriormente. Presentación de documentos y certificaciones en el SAC de la Diciembre 2 al 11 ACTIVIDAD Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Secretaría de Educación, por quienes ocuparon los dos (2) primeros lugares en cada caso. Evaluación de documentos y certificaciones (Equipo responsable) Publicación de Resultados con evaluación de documentos. Reclamaciones y desistimientos atendiendo los resultados con evaluación de documentos, a través del SAC de la Secretaría. Publicación de los procesos siguientes conducentes a la definición de ganadores y expedición de Actos Administrativos y Convenios interadministrativos. 8. Diciembre 14 y 15 Diciembre 16 Diciembre 17, 18 Se informará el 16 de diciembre, con la publicación de resultados SOBRE LOS RECLAMOS Solamente se atenderán reclamos cuyo contenido haga alusión a los requisitos, criterios y procedimientos aquí dispuestos, en la medida que se considere no han sido tenidos en cuenta; se debe hacer referencia en el escrito a la parte concreta de la Convocatoria que ha sido vulnerada. En garantía del derecho a la réplica, al reclamo, denuncias, etc, se generará en cada proceso el tiempo pertinente para que lo puedan hacer; en tal sentido, sobre la presente Circular se establece como espacio para estos, entre el 21 y 23 de octubre; lo anterior a fin de poder revisar, corregir de ser necesario y responder, como corresponde. 9. OTRAS DISPOSICIONES Una vez expedido el Acto Administrativo de traslado, la Secretaría de Educación no revocará ninguno de ellos, lo anterior teniendo en cuenta que han sido producto de decisiones voluntarias, ratificando por lo tanto en todos los casos la información y traslado formalizado; por lo anterior se solicita que se puedan efectuar con antelación a su inscripción en el proceso, los análisis pertinentes que garanticen seguridad en la participación en la presente convocatoria de traslados. Los docentes que se encuentren desempeñando a través de encargo, un cargo directivo, y soliciten traslado en el cargo docente, se procederá de manera inmediata a terminar el encargo mencionado, teniendo en cuenta el cambio ocurrido en las situaciones administrativas que originaron dicho Acto administrativo. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN II. PERMUTAS Los traslados ordinarios en la modalidad de permutas, entre entidades territoriales certificadas y al interior de la entidad territorial, solicitadas por los docentes y directivos docentes, tendrán como referente legal, entre otros, la Ley 715 de 2001, el Decreto No. 1850 de 2002, el Decreto No. 3020 de 2002, y el Decreto No. 520 de 2010, y los análisis que la administración efectúe sobre cada caso, garantizando total ética y transparencia para su desarrollo; estas se tramitarán en los mismos términos de publicación dispuestos para el proceso de traslados ordinarios. Teniendo en cuenta lo anterior, su desarrollo se efectuará de acuerdo a las siguientes consideraciones: PRIMERO: los traslados ordinarios en la modalidad de permuta entre entidades territoriales certificada, solicitadas por docentes y directivos docentes, de ser viabilizados, se requiere su formalización mediante convenio interadministrativos, en el cual se convendrán entre otros las fechas de la efectividad del traslado sus efectos y responsabilidades fiscales. SEGUNDO: No serán autorizadas ni procedentes cuando a uno de los solicitantes le falten cinco años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso. TERCERO: De acuerdo a lo previsto en la Ley 715 de 2001, sobre asignación de recursos para el sostenimiento del sector, Decreto No. 1850 de 2002, Decreto No. 3020 de 2002, sobre relaciones técnicas para asignación de docentes y directivos, y Decreto No. 520 de 2010, No serán autorizadas, ni procedentes, si en alguna de las dos Instituciones Educativas involucradas en el traslado existe personal docente cuyos cargos se encuentren en condición de excedente en la vigencia 2015 o con perspectivas de tal situación para el año 2016, en el área de vinculación (Decreto 1278) y desempeño (Decreto 2277), de acuerdo a los criterios estadísticos, técnicos y pedagógicos del sector, certificado por la instancia de Cobertura Educativa de la Secretaría de Educación. CUARTO. De acuerdo a lo previsto en la Ley 715 de 2001, Las solicitudes de permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales. QUINTO: Se establece como requisito para la aprobación de la “Permuta” que la justificación que la motive sea certificada por autoridad competente, de conformidad con el formulario de solicitud. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SEXTO: No serán autorizadas, ni procedentes, si existe indicio que hay o hubo contraprestación económica para sí o para terceras personas, toda vez que ningún docente o directivo docente es propietario de la plaza objeto de traslado ordinario en la modalidad de permuta, en aras de garantizar el cumplimiento de principios de transparencia; situaciones de tal naturaleza conllevan al involucramiento del sector en general y de la Secretaría de Educación en particular en procesos ilegales que no se deben permitir, los cuales igualmente faltan a la ética y la moral personal de quienes los realizan. Por lo anterior, se reitera que de existir indicios o evidencias de tal situación, además de no proceder con la permuta, se pondrá en conocimiento de las instancias de control, Procuraduría y Control Interno Disciplinario, dichos casos. SÉPTIMO: Las solicitudes de Permuta libremente convenida entre docentes, deberán corresponder al mismo perfil, área de vinculación (Decreto 1278 de 2002) o área de desempeño (Decreto 2277 de 1979), las cuales deberán contener el Visto Bueno de cada uno de los Rectores. OCTAVO: Se advierte, sin excepción, que esta entidad actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 1950 de 1973, sobre la aceptación de renuncias, la cual estipula de un tiempo hasta de treinta (30) días para su aceptación, circunstancia que conlleva al vínculo laboral activo hasta ser notificados de dicho Acto de aceptación de renuncia y no incurrir en abandono del cargo. Finalmente, la administración estudiará y definirá el cumplimiento pleno de las condiciones establecidas y avalará o rechazará estas solicitudes correspondientes en este marco legal e Institucional. REQUISITOS: 1. Fotocopia de la cédula de ambos solicitantes. 2. Acto Administrativo de nombramiento en Propiedad. 3. Última Resolución de Ascenso en el Escalafón Docente (Deben tener el mismo grado en caso de corresponder a docentes de diferentes entes territoriales, por situaciones inherentes a la disponibilidad presupuestal). 4. Certificación de la oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad en la que conste que no están incursos en ninguna investigación disciplinaria. 5. Certificación de la carga académica expedida por el Rector de cada Institución Educativa. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN FECHA DE RADICACION DE LOS DOCUMENTOS SE DEBEN RADICAR DOCUMENTOS A PARTIR DEL DIEZ Y OCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2015 Y SE RECIBIRAN HASTA EL DIA VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EN LA OFICINA DEL SAC DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE BOYACA, EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION, EN UNA ÚNICA OPORTUNIDAD. NO SE ACEPTARÁN, NI TENDRÁN EN CUENTA, SEGUNDOS RADICADOS CON INFORMACIÓN O DOCUMENTOS. Lo anterior para garantizar un trámite único en cada caso. Quienes realizaron radicaciones de solicitudes sobre este particular en días pasados, deberán ACTUALIZAR su solicitud en la presente fecha y en las condiciones establecidas en la presente Circular, solo serán tenidos en cuenta los requerimientos formalizados de acuerdo a lo aquí dispuesto. RESULTADOS O RESPUESTAS La Secretaría de Educación publicará las solicitudes recibidas, utilizando la página Web de la entidad, junto al proceso de Traslados Ordinarios. Sin embargo, por no corresponder a un concurso, el resultado o decisión a los requerimientos presentados se efectuarán a nivel individual, utilizando las direcciones, teléfonos y/o correos electrónicos que registren en los documentos de solicitud, a más tardar el día 12 de enero de 2016; los Actos Administrativos se efectuarán inmediatamente a comunicada la decisión sobre la solicitud, proceso que igualmente se comunicará a nivel individual. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COMENTARIO FINAL A LOS PROCESOS DE TRASLADOS ORDINARIOS Y PERMUTAS 2015 De acuerdo a los procedimientos y momentos anteriormente mencionados, la administración espera poder cumplir con lo dispuesto legalmente sobre el particular, a las necesidades Institucionales y a las políticas y obligaciones del sector; igualmente atender las expectativas de muchos de los Docentes y Directivos Docentes, en un marco de total igualdad y transparencia. La administración estará abierta a recibir o escuchar reclamos o información sobre situaciones que no correspondan a lo legalmente dispuesto y expuesto en la presente convocatoria y que conlleven a romper la TRANSPARENCIA que debe contener este proceso; las situaciones que no correspondan al proceso descrito, podrán ser presentadas a través del SAC de la entidad, garantizando la confidencialidad correspondiente en cada caso. Cordialmente, (Original con firmas) OLMEDO VARGAS HERNÁNDEZ Secretario de Educación de Boyacá GLADYS YANETH MARIÑO BECERRA Directora Administrativa MAURICIO GIRALDO GARCÍA Jefe Oficina Asesora Jurídica ARMANDO LEAL HERNÁNDEZ Gestión de Personal ( E ) Inelia M/Raul R. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9-90 PBX 7424334 – 7404686 – 7424102 http://www.boyaca.gov.co DESPACHO Tel.: 7420205 –PBX: 7420200 Ext.3112-3113-3114 http://www.sedboyaca.gov.co
© Copyright 2024