CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES Entre los suscritos a saber AMPARO TOTAL EXEQUIAS LTDA., entidad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada comercialmente con el NIT: 830-134.499-8, representada legalmente por FERNANDO GUEVARA, quien es mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.455.493 de Bogotá, quien en lo sucesivo se denominara EL CONTRATISTA,, por una parte, y por la otra un cliente virtual quien es mayor de edad, quien en lo sucesivo se denominara EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el denominado CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES de conformidad con lo preceptuado en la Ley 795 del 2003 artículo 111, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO. Mediante el presente convenio El Contratista prestará en especie, unos servicios de tipo exequial a El Contratante, específicamente a el y sus familiares, previo al pago de unas cuotas fijadas por El Contratista con antelación. Se entiende por servicios funerarios o exequiales, el conjunto de actividades organizadas para la realización de honras fúnebres con ocasión al deceso o fallecimiento de una persona. PARÁGRAFO.- Para efectos del presente contrato y en atención a los términos consagrados por el artículo 111 de la Ley 795 del 2003, El Contratante tiene por entendido que los servicios funerarios que prestará El Contratista no constituyen ninguna actividad aseguradora. SEGUNDA.- CALIDAD DE AFILIADOS AL PLAN EXEQUIAL.- Las personas mencionadas en la cláusula anterior ostentaran la calidad de afiliadas al plan exequial cuando se hayan inscrito previamente diligenciando y firmando la Solicitud de afiliación individual haciéndose extensivo a las personas expresamente designadas por ellas en dicha solicitud la que hace parte integrante de este contrato, con la cual se obligan en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato a los familiares que suministre El Contratante y que además cumplan con las siguientes condiciones:.- Afiliado principal menor de 65 años y cónyuge o compañera permanente hasta 65 años de edad, los padres hasta 65 años de edad, y cuatro familiares más menores de 65 años hasta tercer grado de consanguinidad. PARÁGRAFO.- El ingreso de nuevos beneficiarios del titular se permitirá solamente al momento de la renovación de este contrato. TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tiene duración de doce (12) meses contados a partir de la fecha del presente instrumento, prorrogable por igual periodo si con sesenta (60) días de anterioridad al vencimiento del mismo no se recibe comunicación escrita en contrario por alguna de las partes. CUARTA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista, en desarrollo de la cláusula primera del presente contrato se obliga para con El Contratante, a prestar los siguientes servicios exequiales, siempre y cuando El Contratante se encuentre al día en los pagos por éste concepto en los siguientes términos: A). SERVICIOS FUNERARIOS: Trámites legales y notariales, traslado del cuerpo, tratamiento y conservación del cuerpo, cofre fúnebre, sala de velación con su equipo, carteles, arreglo floral, misa de exequias o rito ecuménico, carroza con cinta impresa, transporte para acompañantes. B). SERVICIO DE INHUMACIÓN: Lote en asignación en parque cementerio ó bóveda en asignación cementerio distrital, impuestos municipales, apertura y cierre del lote ò bóveda, oficio religioso, placa memorial, exhumación, urna para los restos, osario. SERVICIO DE CREMACIÓN: cremación, oficio religioso, urna para las cenizas y cenizario. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si al momento de la utilización del plan, el usuario desea modificar cualquiera de los servicios garantizados o tomar un servicio adicional no ofrecido en este contrato, podrá solicitar dicho cambio ò servicio adicional pagando el excedente que implique la modificación. La no utilización de alguno de los servicios mencionados no dará lugar a compensación alguna, ni a reembolsos en efectivo, perdiéndose el derecho sobre éste. PARÁGRAFO SEGUNDO.-En el caso de existir posibles eventualidades que no permitan la prestación del servicio en las condiciones aquí señaladas, como por ejemplo fuerza mayor, caso fortuito, orden público, lugares donde no existan funerarias o lugares de difícil acceso, ocupación total de las salas de velación, entre otras, se podrán acordar condiciones especiales para la prestación del servicio ò el servicio se prestará con características similares a lo contratado en otro lugar. PARÁGRAFO TERCERO.- a) El cubrimiento será de inmediato cuando la causa del fallecimiento sea un accidente, homicidio o suicidio, b) a los 45 días por muerte por enfermedad común y c) a los 180 días por muerte por cáncer, sida o enfermedad Terminal. Todos los afiliados y beneficiarios deben gozar de buena salud al momento del ingreso, solo se cubren enfermedades contraídas después de la fecha de afiliación. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- a). Pagar oportunamente en el plazo señalado en la cláusula décima séptima del presente contrato. b). Informar a El Contratista, al momento de la celebración del presente contrato el número de los afiliados o personas que van a ser parte del contrato de servicio exequial y suministrar el listado correspondiente mediante el formulario virtual para tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO.- El afiliado o los familiares deberán comunicar de inmediato a El Contratista y reportar el fallecimiento de la persona o personas, como también presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido o cualquier otro documento que lo identifique, certificado de defunción y solo en casos que se requiera y sea solicitado, el certificado médico según la causa de la muerte. Por ningún motivo El Contratante o la persona afiliada al plan exequial, ni nadie en su nombre, podrán contratar el servicio directamente ya que en este caso se pierde automáticamente el derecho a utilizar los servicios que ofrece El Contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez iniciados los servicios acordados previamente entre las partes, no se podrán hacer modificaciones o en su defecto, cualquier cambio que implique costos adicionales serán asumidos directamente por el contratante, o el afiliado, o los familiares. PARÁGRAFO TERCERO: Para que se produzca la prestación del servicio objeto del presente contrato es requisito indispensable que en cualquier caso el afiliado o la persona que va a solicitar el servicio se comunique con el Centro de Atención al usuario de la empresa Contratista el cual tiene servicio las veinticuatro (24) horas del día a través de sus diferentes números telefónicos, o medios de comunicación que para tal fin tiene dispuestos. SEXTA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios exequiales contratados serán prestados en el territorio colombiano .El servicio será prestado en el lugar de residencia habitual del titular o afiliado, el cual es declarado previamente en la solicitud de afiliación individual. Cuando el fallecimiento se presentare en ciudad distinta a la de su domicilio habitual pero dentro del territorio nacional, El Contratista, realizará sin cargo alguno para la familia, el traslado de la persona fallecida a su ciudad de domicilio habitual. Si a voluntad del titular o de los familiares del fallecido, el servicio quiere ser prestado en una ciudad distinta a la que le corresponda por residencia habitual y esto implica un mayor valor en el costo del servicio, esta diferencia estará a cargo del titular o de los familiares. SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Las partes acuerdan que si se presentan controversias o desacuerdos respecto a la ejecución de este contrato serán resueltos por las partes mediante una conciliación y en caso tal de no ser resuelto el conflicto, las partes quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria. OCTAVA PRIMERA. DERECHO DE RESTITUCIÓN DEL VALOR DE SERVICIOS PRESTADOS: Si dentro de los noventa (90) días siguientes a la prestación de algún servicio por fallecimiento, El Contratista verificare que no había lugar a éste según los términos y condiciones del presente Contrato, podrá solicitar al afiliado o sus familiares el reembolso del valor de tales servicios prestados dentro de un término no mayor a treinta (30) días siguientes a la fecha en que El Contratista lo solicite mediante escrito fundamentado. En todo caso El Contratista podrá reclamar los reembolsos citados por la vía judicial y sin necesidad de requerimiento alguno distinto a los establecidos en este contrato. NOVENA - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: El esquema de prestación de servicio de este contrato se inicia con el suministro del certificado de defunción y copia del documento de identidad del fallecido o en su defecto otro documento que lo identifique. El certificado de defunción solo lo puede tramitar un familiar, por lo que la intervención de El Contratista en este punto se limita únicamente a la asesoría que requiera la familia para la obtención del mismo. DÉCIMA: SERVICIO DE FUNERARIAS Y CEMENTERIOS: Los servicios serán contratados y pagados por el Contratista para el afiliado en las funerarias y Cementerios elegidos previa y voluntariamente por éste o sus familiares en Bogotá y a Nivel Nacional de acuerdo al plan de la siguiente manera: Funeraria Rey David, La Acevedo, Capillas de la Fe (Venecia y Claret), Funeraria Bosa, La Veracruz, J.Preciado, Divino Salvador, Cristo Obrero, La Claret, Inversiones y Planes de la Paz (Kennedy, Santa Librada), Funerales El Tunal , La Equidad, San Luís, El Santuario, Los Olivos(Soacha), San Bernardo, San Martín, La Resurrección, y Santa fe de Bogotá. Con lote, bóveda o cremación en los cementerios: Calle 26, del Sur, Usme, Serafín Soacha, Fontibon, Chapinero, Suba y Usaquén. DÉCIMA PRIMERA: REINTEGRO: En caso de existir otros planes y el titular o los familiares no hagan uso del servicio con El Contratista, se le devuelve el valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 500.000 Mcte) de las cuotas pagadas, cuando el fallecimiento sea de un adulto y del 50% de éste valor cuando el fallecido sea un menor de 12 años, previa presentación de la documentación que compruebe el fallecimiento y deberá ser informado dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas luego de ocurrido el deceso, de lo contrario pierde el beneficio. DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE PAGO: La modalidad de pago convenida para este contrato es año anticipado. DÉCIMA TERCERA: BENEFICIOS ADICIONALES : El Contratista se obliga para con el Contratante a otorgar los siguientes beneficios adicionales: a) Recobro auxilios de la Ley 100 y el Soat b) Asesoría Jurídica gratis en derecho familiar c) Misa gratis de primer mes y primer año en la iglesia donde se realizaron las exequias d) A través de www.amparototal.com podrá realizar, consultas, sugerencias, reclamos o enviar condolencias e) Voluntad del afiliado: Mediante documento escrito el afiliado podrá dejar a su familia manifestada su voluntad para el momento de su despedida.
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