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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES
Entre los suscritos a saber AMPARO TOTAL EXEQUIAS LTDA., entidad con domicilio principal en la
ciudad de Bogotá D.C., identificada comercialmente con el NIT: 830-134.499-8, representada
legalmente por FERNANDO GUEVARA, quien es mayor de edad, domiciliada y residente en esta
ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.455.493 de Bogotá, quien en lo sucesivo se
denominara EL CONTRATISTA,, por una parte, y por la otra un cliente virtual quien es mayor de
edad, quien en lo sucesivo se denominara EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el
denominado CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES de conformidad con lo
preceptuado en la Ley 795 del 2003 artículo 111, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO. Mediante el presente convenio El Contratista prestará en especie, unos
servicios de tipo exequial a El Contratante, específicamente a el y sus familiares, previo al pago de
unas cuotas fijadas por El Contratista con antelación. Se entiende por servicios funerarios o
exequiales, el conjunto de actividades organizadas para la realización de honras fúnebres con
ocasión al deceso o fallecimiento de una persona. PARÁGRAFO.- Para efectos del presente contrato
y en atención a los términos consagrados por el artículo 111 de la Ley 795 del 2003, El Contratante
tiene por entendido que los servicios funerarios que prestará El Contratista no constituyen ninguna
actividad aseguradora. SEGUNDA.- CALIDAD DE AFILIADOS AL PLAN EXEQUIAL.- Las personas
mencionadas en la cláusula anterior ostentaran la calidad de afiliadas al plan exequial cuando se
hayan inscrito previamente diligenciando y firmando la Solicitud de afiliación individual haciéndose
extensivo a las personas expresamente designadas por ellas en dicha solicitud la que hace parte
integrante de este contrato, con la cual se obligan en todas y cada una de las cláusulas del presente
contrato a los familiares que suministre El Contratante y que además cumplan con las siguientes
condiciones:.- Afiliado principal menor de 65 años y cónyuge o compañera permanente hasta 65 años
de edad, los padres hasta 65 años de edad, y cuatro familiares más menores de 65 años hasta tercer
grado de consanguinidad. PARÁGRAFO.- El ingreso de nuevos beneficiarios del titular se permitirá
solamente al momento de la renovación de este contrato. TERCERA.- DURACIÓN DEL
CONTRATO. El presente contrato tiene duración de doce (12) meses contados a partir de la fecha
del presente instrumento, prorrogable por igual periodo si con sesenta (60) días de anterioridad al
vencimiento del mismo no se recibe comunicación escrita en contrario por alguna de las partes.
CUARTA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista, en desarrollo de la cláusula primera
del presente contrato se obliga para con El Contratante, a prestar los siguientes servicios exequiales,
siempre y cuando El Contratante se encuentre al día en los pagos por éste concepto en los siguientes
términos: A). SERVICIOS FUNERARIOS: Trámites legales y notariales, traslado del cuerpo,
tratamiento y conservación del cuerpo, cofre fúnebre, sala de velación con su equipo, carteles, arreglo
floral, misa de exequias o rito ecuménico, carroza con cinta impresa, transporte para acompañantes.
B). SERVICIO DE INHUMACIÓN: Lote en asignación en parque cementerio ó bóveda en asignación
cementerio distrital, impuestos municipales, apertura y cierre del lote ò bóveda, oficio religioso, placa
memorial, exhumación, urna para los restos, osario. SERVICIO DE CREMACIÓN: cremación, oficio
religioso, urna para las cenizas y cenizario. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si al momento de la utilización
del plan, el usuario desea modificar cualquiera de los servicios garantizados o tomar un servicio
adicional no ofrecido en este contrato, podrá solicitar dicho cambio ò servicio adicional pagando el
excedente que implique la modificación. La no utilización de alguno de los servicios mencionados no
dará lugar a compensación alguna, ni a reembolsos en efectivo, perdiéndose el derecho sobre éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-En el caso de existir posibles eventualidades que no permitan la
prestación del servicio en las condiciones aquí señaladas, como por ejemplo fuerza mayor, caso
fortuito, orden público, lugares donde no existan funerarias o lugares de difícil acceso, ocupación total
de las salas de velación, entre otras, se podrán acordar condiciones especiales para la prestación del
servicio ò el servicio se prestará con características similares a lo contratado en otro lugar.
PARÁGRAFO TERCERO.- a) El cubrimiento será de inmediato cuando la causa del fallecimiento sea
un accidente, homicidio o suicidio, b) a los 45 días por muerte por enfermedad común y c) a los 180
días por muerte por cáncer, sida o enfermedad Terminal. Todos los afiliados y beneficiarios deben
gozar de buena salud al momento del ingreso, solo se cubren enfermedades contraídas después de
la fecha de afiliación. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- a). Pagar oportunamente
en el plazo señalado en la cláusula décima séptima del presente contrato. b). Informar a El
Contratista, al momento de la celebración del presente contrato el número de los afiliados o personas
que van a ser parte del contrato de servicio exequial y suministrar el listado correspondiente mediante
el formulario virtual para tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO.- El afiliado o los familiares deberán
comunicar de inmediato a El Contratista y reportar el fallecimiento de la persona o personas, como
también presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido o cualquier otro documento que
lo identifique, certificado de defunción y solo en casos que se requiera y sea solicitado, el certificado
médico según la causa de la muerte. Por ningún motivo El Contratante o la persona afiliada al plan
exequial, ni nadie en su nombre, podrán contratar el servicio directamente ya que en este caso se
pierde automáticamente el derecho a utilizar los servicios que ofrece El Contratista. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Una vez iniciados los servicios acordados previamente entre las partes, no se podrán
hacer modificaciones o en su defecto, cualquier cambio que implique costos adicionales serán
asumidos directamente por el contratante, o el afiliado, o los familiares. PARÁGRAFO TERCERO:
Para que se produzca la prestación del servicio objeto del presente contrato es requisito
indispensable que en cualquier caso el afiliado o la persona que va a solicitar el servicio se
comunique con el Centro de Atención al usuario de la empresa Contratista el cual tiene servicio las
veinticuatro (24) horas del día a través de sus diferentes números telefónicos, o medios de
comunicación que para tal fin tiene dispuestos. SEXTA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS. Los servicios exequiales contratados serán prestados en el territorio colombiano .El
servicio será prestado en el lugar de residencia habitual del titular o afiliado, el cual es declarado
previamente en la solicitud de afiliación individual. Cuando el fallecimiento se presentare en ciudad
distinta a la de su domicilio habitual pero dentro del territorio nacional, El Contratista, realizará sin
cargo alguno para la familia, el traslado de la persona fallecida a su ciudad de domicilio habitual. Si a
voluntad del titular o de los familiares del fallecido, el servicio quiere ser prestado en una ciudad
distinta a la que le corresponda por residencia habitual y esto implica un mayor valor en el costo del
servicio, esta diferencia estará a cargo del titular o de los familiares. SEPTIMA. SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS.- Las partes acuerdan que si se presentan controversias o desacuerdos respecto a la
ejecución de este contrato serán resueltos por las partes mediante una conciliación y en caso tal de
no ser resuelto el conflicto, las partes quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria. OCTAVA
PRIMERA. DERECHO DE RESTITUCIÓN DEL VALOR DE SERVICIOS PRESTADOS: Si dentro de
los noventa (90) días siguientes a la prestación de algún servicio por fallecimiento, El Contratista
verificare que no había lugar a éste según los términos y condiciones del presente Contrato, podrá
solicitar al afiliado o sus familiares el reembolso del valor de tales servicios prestados dentro de un
término no mayor a treinta (30) días siguientes a la fecha en que El Contratista lo solicite mediante
escrito fundamentado. En todo caso El Contratista podrá reclamar los reembolsos citados por la vía
judicial y sin necesidad de requerimiento alguno distinto a los establecidos en este contrato.
NOVENA - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: El esquema de prestación de servicio de este contrato
se inicia con el suministro del certificado de defunción y copia del documento de identidad del
fallecido o en su defecto otro documento que lo identifique. El certificado de defunción solo lo puede
tramitar un familiar, por lo que la intervención de El Contratista en este punto se limita únicamente a la
asesoría que requiera la familia para la obtención del mismo. DÉCIMA: SERVICIO DE FUNERARIAS
Y CEMENTERIOS: Los servicios serán contratados y pagados por el Contratista para el afiliado en
las funerarias y Cementerios elegidos previa y voluntariamente por éste o sus familiares en Bogotá y
a Nivel Nacional de acuerdo al plan de la siguiente manera: Funeraria Rey David, La Acevedo,
Capillas de la Fe (Venecia y Claret), Funeraria Bosa, La Veracruz, J.Preciado, Divino Salvador, Cristo
Obrero, La Claret, Inversiones y Planes de la Paz (Kennedy, Santa Librada), Funerales El Tunal , La
Equidad, San Luís, El Santuario, Los Olivos(Soacha), San Bernardo, San Martín, La Resurrección, y
Santa fe de Bogotá. Con lote, bóveda o cremación en los cementerios: Calle 26, del Sur, Usme,
Serafín Soacha, Fontibon, Chapinero, Suba y Usaquén. DÉCIMA PRIMERA: REINTEGRO: En caso
de existir otros planes y el titular o los familiares no hagan uso del servicio con El Contratista, se le
devuelve el valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 500.000 Mcte) de las cuotas
pagadas, cuando el fallecimiento sea de un adulto y del 50% de éste valor cuando el fallecido sea un
menor de 12 años, previa presentación de la documentación que compruebe el fallecimiento y deberá
ser informado dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas luego de ocurrido el deceso, de lo
contrario pierde el beneficio. DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE PAGO: La modalidad de pago
convenida para este contrato es año anticipado. DÉCIMA TERCERA: BENEFICIOS ADICIONALES :
El Contratista se obliga para con el Contratante a otorgar los siguientes beneficios adicionales: a)
Recobro auxilios de la Ley 100 y el Soat b) Asesoría Jurídica gratis en derecho familiar c) Misa gratis
de primer mes y primer año en la iglesia donde se realizaron las exequias d) A través de
www.amparototal.com podrá realizar, consultas, sugerencias, reclamos o enviar condolencias e)
Voluntad del afiliado: Mediante documento escrito el afiliado podrá dejar a su familia manifestada su
voluntad para el momento de su despedida.