7 ¿A' 5.t /: Pág. I NATALIA GARCIA PANESSO =-B @re #§,Aru. $ffiff#ffi wwwdian.qov.co Subdirección de Gestión lrlormativa y Doctrina Bosoiá, D 1OO2,B221 C iHq*qi: -. -¡. U Ll t, ?"ri4' # p IAN }i;#"lf i:":i',1:¿i:,',.* í)enritenle SUBDTRECCTON DE"aar,O**'ORMAI|VA l_).isrilratario NATALIA GARCIA PANESSO O t'¡ 4t fl r:yr.:¡s 1 Foftos 6 il ilffiililillfllfl.üfl,il11.lJ.ffi lil ffi il ilil ilI Ref; Radicado 4674 del 30/0 1lzÓl+ Tema lmpuesto sobre la R.enta y Complementarios Descripto res Ded ucciones Fuentes formales Estaiuto Tributario, artículo 108, parágrafo 2', Ley 1393 de 2010, artículo 26; Decreto 107A de 20'13; Ley 1122 de 2A07, artículo 1B; Decreto fiA3 de 2002, artÍcu lo 23, inciso prirnero. Acorde con to preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas iributarias, aduaneras y cambiarias, en e[ marco de la cornpetencia asignada a la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales, árnbito dentro del cual será aiendida su petición Consulta sí para que proceda ta deducción en el irnpuesto sobre Ia renta, de los pagos efectuados por la prestación del servicio de transporie de carga, el contratante debe verificar los pagos a la seguridad social que Ie corresponden al coniratista, cuando el servicio se contrata con una persona natural que lo presta a través de un conductor subcontratado y si el aporte a la seguridad sociat debe realizarlo et contratista sobre el valor total del contrato o puede restar los gastos en que incurra para realizar fa actividad, incluyendo el pago de seguridad social del conductor que contrata para prestar el servicio. Sobre el particular se considera: Partiendo del supuesto de que el pago efectuado cumple con los requisitos Cari-era 8 No. 6C-38 Piso 5 PBX 507999-o exl 159i Pág 2 NATALIA GARCTA PANESSO sea procedente su el artículo 107 del Estatuto Tributario para que que establecidos en regula el terna a[ marco normativo cied ucciÓn, a continuaciÓn nos referimos materia de consulta: Et artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 establece: de contratos derivadas La celebración y cumptimiento de ias obligaciones del contratante de parte por de prestación de servicios esá ia condtclina!1 a la veriflcáción conforme a la soÓi,ial, la afitiación y pago de to,s á,po¿ás al sisiemita de p,ró{eécion -ARTicuLa 26. Naciona[' regtamentaciánárZ piru tal efecto expida et Gobierno El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanisrnos de retenciÓn para el cumplimiento de esfas a favor'" obtigaciones, así com'o de devoluciÓn de sa/dos establece los requisitos para la El parágrafo 2o det artículo 108 del Estatuto Tributario independientes y para el procedencia de la deducción por pagos a trabajadores términos: [umpt¡miento de la obtigación de retenei, en los siguientes SO/V REQU/S/TC PAR'A ARTICULO 1AB, LOS APORIES PAR.AFISCALES LA DEDIJCCIÓ N DE SALARiOS, El <parágrafo adiciona,do por er artícuto 27 de ra Ley.13g3 de 2010. e! que trata ce por salarios deducciln nu{ío^irLo'?r""íi¡g;¡"riJ:, para efecfos de taparafiscales An nat rnrA, ^L,,^ -^^ deben efectuaS?:,|'::'i:" presente arfícula se ántenderá ;r; fales aportes ... 1ARAGRAFO á " i' Tri i á Á' r' T ii i ii ¿, " i ", riJ '0"" ttP(ttil:Í:t(ilt 20. t)t)t uallva w , or-ro ¿, tr, ,ot¡rrr¡on*t ' 'Ñ"nn dlvl)llLlaL,oLu"pIimientodelaobligaciÓnderetener al contratista"¡ afttiación s.o'l-a.!-Ltl-::?-'?l'7t!f!iD^*: ara el cumPlimiento de la ob ,*rd" "sta proceda." (subrayado fuera de texto) parcialmente el Estatuto Tributario, El Decreto 1070 de 201 3 por el cua[ se reglamentó dispuso en su aftículo 3": ,,ARTicuLo 3o, colvr,R tBtJCtoNES AL s/srEMA GENERA L DE sEG \JRIDAD soclAl texto es el <Atficulo modificado por el arfícuto 9 del Decreto 3032 de 2013, El nuevo y el atfículo 201a de 1393 26 de ta Ley siguiente:> De acuerdo con lo previsto en el aftículo base de retencion para /as personas la de 1Og del Estatuto Tributario, /a disminuciÓn de una .relación laboral, o legal y naturares residenfes cuyas rngresos na provengan General de seguridad social' ¡siglamentaria, por concepto dé contribu"ior"t ul si"ruru a su tiquidaciÓn y pago condicionada perfenezcan o no a la categoría de empleados, esta rá para cual se adiuntará a la lo en lo relacionado con las sumas que son obje'to del contrato, planilla o docunento de pago respectir, ír'Jil, o driumento equivalente copia de la de los pagos rea[izados a procedencia de la deducción en el impue.sfo sobre la renta de contrafos de prestaciÓn de /as pers onas mencionadas en er inciso anterior por concepto General de seguridad sisferna a1 seryicios, el coniratante deberá verificar que los apoft.es respectivo' en contraúo el en socia/ estén realizados de acuerdo con /oi /ngresos cbtenidos de 2002 y 1703 zool, las Decretos nÚmeros los términos det arfículo 1B de la Ley 1122 dá para la Canera 8 No. 6C-38 Piso 6 PtsX 5079999 ext. 1691 Pág' 3 N,ATALIA GA.RCIA PAN ESSO como aquellas disposiciones de 20a3, Ias demás normas vigenres sobre la materia, así que las adicíonen, modifiquen o susfifuyan' cuando la totalidac de /os pagos }ARAGRAFO. Esfa obtigaciión -no será apticable (1 smlmtr) " 51O mensua/es sean inferiorei, ,n sárario mínim'o tega! mensual vigente precisar, que con la Ley lJnido a[ marco normativo enunciado, se considera necesario de las personas naturales 1607 de 2012 se erigen las nuevas categorías tributarias 329 del E.T,y ta inierpretación ré§idéntes, las cuálés de confórmidad cd el ariículo reiterada entre otros en el oficio doctrinaria expuesta en el oficio 017857 de 2013, trabajador por cuenta propia y 01320g de febrero de 2,0_14, se clasifican en "empleado, dentro de los cuales otros contribuyentes,,, emergiendo así nuevos criterios origen de los ingresos dentro encontrarngs como determinrñt", et de la proporción del económica desarrollada del total de los mismos y la clase de yactividad por ende no necesariamente la independientemente de la denominación dada o legal y reglamentaria para existencia de un vínculo juridico rnediante relación laboral se pleda considerar como empleado' il;;;;'ñ;nte :sión del tema abordado, por constituir doctrina vigente al 21 de febrerc de 2014 emitido respecto, no, p"rmitimos adjuntar er oficio 013208 de por este DesPacho. deberá realizarlo el contratista Ahora bien, con respecto a si "e[ aporte a la seg.uridad social oficio 68203 de 2013 se señaló quesobre el valor totat del contrato" ,, en e[ menc¡oñádo ,,el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones a/ sisfem a General de el arlículo 18 de laLey 1122 de seguridad social se haya realiza'dc sobreía base señalada en contraiistas de z0o7 y en el referido artículo se estipula que " /os independientes socia/ en salud el prestación de seryicios cotizarán al sisfema General de seguridad de un 40% del valor porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotizaciÓn máxima m e nsualizado del contrato. " la cual estinra que Finalmente, en relación con la apreciación de ta consultante según "podría por el hecho de no prestarse de manera personal el servicio de transporte , pag y por ende el o entenderse que el contratista no es un trabdador independiente", en el inciso segundo realizado por parte del contratante no está sujeto a lo ordenado no cornparte del artículo 30 del Decreto 1O7A de 2013, es de anotar que este Despacho el Decreto en contenidas dicha opinión,, t. luz de las claras y expresas definiciones aspectos a 3032 de 2013 en sus aftículo 2 y 3, los cuales establecen los diferentes personas Ia cual pertenecen las t.* "n cuenta para definir la categoría tributaria aempleado o trabajador por cuenta naturales y así poder determinar si se trata de un propia. pagos realizados por No sobra reiterar que Ia procedencia para ta deducción de los en todos los concepto de prestación de servicios, iratándose de personas naturales, efectuados casos, se dóbe verificar por el contratante los aporles a [a seguridad social no' o empleado sea por e[ contratista, independientemente de que éste úttimo Cari'era 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext- 1591 Pág. 4 N, .:ALIA GARCIA PANESSO le informan-los que y En los anteriores términos se resuelve su consulta cordialmente como los conceptos t-rt. l, norÁatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, pueden consultarse emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en esios temas a la página elactronica de [a directamente en nuestra base cie daios jurídica ingresando "técnica" y DtAN: \M /w.dian,gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - seleccionando los vÍnculos "Dáctrina" y "Dirección de Gestión Juridica' Atentamente, CScm ÓSCNN FERRER MARXN Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A) Anexo: Oficio 013208 de 21 de febrero de 2014 n P/ Lfsc/ Mrc\§/r/ il ü,."rc.,o&+ñ/ T Carrei-a 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 5079999 efu 1531
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