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Pág. I
NATALIA GARCIA PANESSO
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Subdirección de Gestión lrlormativa y Doctrina
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Ref; Radicado 4674 del 30/0 1lzÓl+
Tema
lmpuesto sobre la R.enta y Complementarios
Descripto res
Ded ucciones
Fuentes formales
Estaiuto Tributario, artículo 108, parágrafo 2', Ley 1393
de 2010, artículo 26; Decreto 107A de 20'13; Ley 1122 de
2A07, artículo 1B; Decreto fiA3 de 2002, artÍcu lo 23,
inciso prirnero.
Acorde con to preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa No.000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
iributarias, aduaneras y cambiarias, en e[ marco de la cornpetencia asignada a la
Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales, árnbito dentro del cual será aiendida su
petición
Consulta sí para que proceda ta deducción en el irnpuesto sobre Ia renta, de los pagos
efectuados por la prestación del servicio de transporie de carga, el contratante debe
verificar los pagos a la seguridad social que Ie corresponden al coniratista, cuando el
servicio se contrata con una persona natural que lo presta a través de un conductor
subcontratado y si el aporte a la seguridad sociat debe realizarlo et contratista sobre el
valor total del contrato o puede restar los gastos en que incurra para realizar fa
actividad, incluyendo el pago de seguridad social del conductor que contrata para
prestar el servicio.
Sobre el particular se considera:
Partiendo del supuesto
de que el pago efectuado cumple con los
requisitos
Cari-era 8 No. 6C-38 Piso 5
PBX 507999-o exl 159i
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NATALIA GARCTA PANESSO
sea procedente su
el artículo 107 del Estatuto Tributario para que que
establecidos en
regula el terna
a[ marco normativo
cied ucciÓn, a continuaciÓn nos referimos
materia de consulta:
Et artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 establece:
de contratos
derivadas
La celebración y cumptimiento de ias obligaciones
del contratante de
parte
por
de prestación de servicios esá ia condtclina!1 a la veriflcáción
conforme a la
soÓi,ial,
la afitiación y pago de to,s á,po¿ás al sisiemita de p,ró{eécion
-ARTicuLa
26.
Naciona['
regtamentaciánárZ piru tal efecto expida et Gobierno
El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanisrnos de
retenciÓn para el cumplimiento de esfas
a favor'"
obtigaciones, así com'o de devoluciÓn de sa/dos
establece los requisitos para la
El parágrafo 2o det artículo 108 del Estatuto Tributario
independientes y para el
procedencia de la deducción por pagos a trabajadores
términos:
[umpt¡miento de la obtigación de retenei, en los siguientes
SO/V REQU/S/TC PAR'A
ARTICULO 1AB, LOS APORIES PAR.AFISCALES
LA
DEDIJCCIÓ N DE SALARiOS,
El
<parágrafo adiciona,do por er artícuto 27 de ra Ley.13g3 de 2010.
e!
que
trata
ce
por
salarios
deducciln
nu{ío^irLo'?r""íi¡g;¡"riJ:, para efecfos de taparafiscales
An
nat rnrA,
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deben efectuaS?:,|'::'i:"
presente arfícula se ántenderá ;r; fales aportes
... 1ARAGRAFO
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dlvl)llLlaL,oLu"pIimientodelaobligaciÓnderetener
al contratista"¡
afttiación
s.o'l-a.!-Ltl-::?-'?l'7t!f!iD^*:
ara el cumPlimiento de la ob
,*rd"
"sta
proceda." (subrayado fuera de texto)
parcialmente el Estatuto Tributario,
El Decreto 1070 de 201 3 por el cua[ se reglamentó
dispuso en su aftículo 3":
,,ARTicuLo 3o, colvr,R tBtJCtoNES AL s/srEMA GENERA L DE sEG \JRIDAD soclAl
texto es el
<Atficulo modificado por el arfícuto 9 del Decreto 3032 de 2013, El nuevo y el atfículo
201a
de
1393
26 de ta Ley
siguiente:> De acuerdo con lo previsto en el aftículo
base de retencion para /as personas
la
de
1Og del Estatuto Tributario, /a disminuciÓn
de una .relación laboral, o legal y
naturares residenfes cuyas rngresos na provengan
General de seguridad social'
¡siglamentaria, por concepto dé contribu"ior"t ul si"ruru
a su tiquidaciÓn y pago
condicionada
perfenezcan o no a la categoría de empleados, esta rá
para
cual se adiuntará a la
lo
en lo relacionado con las sumas que son obje'to del contrato,
planilla o docunento de pago
respectir, ír'Jil, o driumento equivalente copia de la
de los pagos rea[izados a
procedencia de la deducción en el impue.sfo sobre la renta
de contrafos de prestaciÓn de
/as pers onas mencionadas en er inciso anterior por concepto
General de seguridad
sisferna
a1
seryicios, el coniratante deberá verificar que los apoft.es
respectivo' en
contraúo
el
en
socia/ estén realizados de acuerdo con /oi /ngresos cbtenidos
de 2002 y
1703
zool, las Decretos nÚmeros
los términos det arfículo 1B de la Ley 1122 dá
para
la
Canera 8 No. 6C-38 Piso 6
PtsX 5079999 ext. 1691
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N,ATALIA GA.RCIA PAN ESSO
como aquellas disposiciones
de 20a3, Ias demás normas vigenres sobre la materia, así
que las adicíonen, modifiquen o susfifuyan'
cuando la totalidac de /os pagos
}ARAGRAFO. Esfa obtigaciión -no será apticable
(1 smlmtr) "
51O
mensua/es
sean inferiorei,
,n
sárario mínim'o tega! mensual vigente
precisar, que con la Ley
lJnido a[ marco normativo enunciado, se considera necesario
de las personas naturales
1607 de 2012 se erigen las nuevas categorías tributarias
329 del E.T,y ta inierpretación
ré§idéntes, las cuálés de confórmidad cd el ariículo
reiterada entre otros en el oficio
doctrinaria expuesta en el oficio 017857 de 2013,
trabajador por cuenta propia y
01320g de febrero de 2,0_14, se clasifican en "empleado,
dentro de los cuales
otros contribuyentes,,, emergiendo así nuevos criterios
origen de los ingresos dentro
encontrarngs como determinrñt", et de la proporción del
económica desarrollada
del total de los mismos y la clase de yactividad
por ende no necesariamente la
independientemente de la denominación dada
o legal y reglamentaria para
existencia de un vínculo juridico rnediante relación laboral
se pleda considerar como empleado'
il;;;;'ñ;nte
:sión del tema abordado, por constituir doctrina vigente al
21 de febrerc de 2014 emitido
respecto, no, p"rmitimos adjuntar er oficio 013208 de
por este DesPacho.
deberá realizarlo el contratista
Ahora bien, con respecto a si "e[ aporte a la seg.uridad social
oficio 68203 de 2013 se señaló quesobre el valor totat del contrato" ,, en e[ menc¡oñádo
,,el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones a/ sisfem a General de
el arlículo 18 de laLey 1122 de
seguridad social se haya realiza'dc sobreía base señalada en
contraiistas de
z0o7 y en el referido artículo se estipula que " /os independientes
socia/ en salud el
prestación de seryicios cotizarán al sisfema General de seguridad
de un 40% del valor
porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotizaciÓn máxima
m e nsualizado
del contrato. "
la cual estinra que
Finalmente, en relación con la apreciación de ta consultante según
"podría
por el hecho de no prestarse de manera personal el servicio de transporte , pag
y por ende el o
entenderse que el contratista no es un trabdador independiente",
en el inciso segundo
realizado por parte del contratante no está sujeto a lo ordenado
no cornparte
del artículo 30 del Decreto 1O7A de 2013, es de anotar que este Despacho
el Decreto
en
contenidas
dicha opinión,, t. luz de las claras y expresas definiciones
aspectos a
3032 de 2013 en sus aftículo 2 y 3, los cuales establecen los diferentes personas
Ia cual pertenecen las
t.* "n cuenta para definir la categoría tributaria aempleado
o trabajador por cuenta
naturales y así poder determinar si se trata de un
propia.
pagos realizados por
No sobra reiterar que Ia procedencia para ta deducción de los
en todos los
concepto de prestación de servicios, iratándose de personas naturales,
efectuados
casos, se dóbe verificar por el contratante los aporles a [a seguridad social
no'
o
empleado
sea
por e[ contratista, independientemente de que éste úttimo
Cari'era 8 No. 6C-38 Piso 6
PBX 6079999 ext- 1591
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N, .:ALIA GARCIA PANESSO
le informan-los que
y
En los anteriores términos se resuelve su consulta cordialmente
como los conceptos
t-rt. l, norÁatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria,
pueden consultarse
emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en esios temas
a la página elactronica de [a
directamente en nuestra base cie daios jurídica ingresando
"técnica" y
DtAN:
\M
/w.dian,gov.co siguiendo
los iconos:
"Normatividad"
-
seleccionando los vÍnculos "Dáctrina" y "Dirección de Gestión Juridica'
Atentamente,
CScm
ÓSCNN FERRER MARXN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Anexo: Oficio 013208 de 21 de febrero de 2014
n
P/ Lfsc/ Mrc\§/r/
il ü,."rc.,o&+ñ/
T
Carrei-a 8 No. 6C-38 Piso 6
PBX 5079999 efu 1531