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REGLAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL
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ÍNDICE
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................... 4
ARTICULO N°1: INTRODUCCION ................................................................................................................................ 4
ARTICULO N°2: OBJETIVO ........................................................................................................................................... 4
ARTICULO N°3: ALCANCE ........................................................................................................................................... 4
ARTICULO N°4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO .......................................................................................................... 4
ARTICULO N°5: DEFINICIONES Y CONCEPTOS ......................................................................................................... 4
CAPITULO II: DESCRIPCION GENERAL ...................................................................................................................... 5
ARTICULO N°6: INTANGIBILIDAD DEL FONDO ........................................................................................................... 5
CAPITULO III: EL COMITÉ DE PREVISION SOCIAL .................................................................................................. 5
ARTICULO N°7: ESTRUCTURA DEL COMITÉ .............................................................................................................. 5
ARTICULO N°8: REUNIONES ORDINARIAS ................................................................................................................. 6
ARTICULO N°9: FUNCIONES DEL COMITÉ.................................................................................................................. 6
CAPITULO IV:
EL FONDO DE PREVISION SOCIAL .................................................................................................. 6
ARTICULO N°10: FONDO DE PREVISION SOCIAL ...................................................................................................... 6
ARTICULO N°11: FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL ............................................................... 7
ARTICULO N°12: DESTINO DEL FONDO ...................................................................................................................... 7
CAPITULO V: BENEFICIO POR SEPELIO .................................................................................................................. 7
ARTICULO N°13: BENFICIO DE SEPELIO .................................................................................................................... 7
ARTICULO N°14: MONTO DE DESCUENTO POR FONDO DE SEPELIO ..................................................................... 7
ARTICULO N°15: CONDICIONES PARA EL BENEFICIO DE SEPELIO ........................................................................ 7
ARTICULO N°17: COSTO OPERATIVO ......................................................................................................................... 8
ARTICULO N°18: TITULAR CON MAS DE 10 AÑOS DE APORTACION ....................................................................... 8
ARTICULO N°19: TITULAR CON MENOS DE 10 AÑOS DE APORTACION .................................................................. 9
ARTICULO N°20: FAMILIAR DEL SOCIO TITULAR ....................................................................................................... 9
ARTICULO N°21: DECLARATORIA DE HEREDEROS .................................................................................................. 9
ARTICULO N°22: LIMITE DE EDAD ............................................................................................................................... 9
CAPITULO VI: REQUISITOS DEL BENEFICIO DE SEPELIO ................................................................................... 10
ARTICULO N°23: PRESENTACION DE LA SOLICITUD .............................................................................................. 10
ARTICULO N°24: REQUISITOS DOCUMENTARIOS ................................................................................................... 10
CAPITULO VII: PARAMETROS DE ATENCION DEL BENEFICIO DE SEPELIO ........................................................ 11
ARTICULO N°25: BENFICIO POR CONVIVIENTE ....................................................................................................... 11
ARTICULO N°26: SEPELIO TITULAR FALLECIDO MENOS DE 3 AÑOS .................................................................... 12
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ARTICULO N°27: SEPELIO TITULAR CON BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD Y/O PERSONAS CON
INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL ............................................................................................................................. 12
ARTICULO N°28: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE BENEFICIARIOS......................................................... 12
ARTICULO N°29: TITULAR SIN FAMILIARES DIRECTOS, PARIENTES Y/O
TERCERA PERSONA QUE
DEMUESTRE CUALQUIER TIPO DE RELACIÓN CON EL TITULAR FALLECIDO, SIEMPRE Y CUANDO ACREDITE
DOCUMENTADAMENTE HABER REALIZADO LOS GASTOS DE SEPELIO ........................................................ 13
ARTICULO N°30: RESPONSABLE OPERATIVO ......................................................................................................... 13
ARTICULO N°31: RESPONSABLE EJECUTIVO .......................................................................................................... 14
CAPITULO VIII: NIVELES DE AUTORIZACION Y VIGENCIA DE SEPELIO ............................................................... 14
ARTICULO N°32: NIVELES DE AUTORIZACION......................................................................................................... 14
ARTICULO N°33: VIGENCIA DEL BENEFICIO DE SEPELIO ...................................................................................... 14
ARTICULO N°34: SOCIOS SIN BENEFICIO DE SEPELIO .......................................................................................... 14
CAPITULO IX: BENEFICIO DE APOYO ECONOMICO POR SALUD - AES ............................................................... 15
ARTICULO N°35: EL BENEFICIO DE APOYO ECONÓMICO POR SALUD – AES ...................................................... 15
ARTICULO N°36: COBERTURA DE AES .................................................................................................................... 15
ARTICULO N°37: REQUISITOS DOCUMENTARIOS ................................................................................................... 15
ARTICULO N°38: REQUISITOS DE LOS SOCIOS....................................................................................................... 16
ARTICULO N°39: SOLICITUD DEL BENEFICIO .......................................................................................................... 16
ARTICULO N°40: CONTROL DE AES .......................................................................................................................... 16
CAPITULO X: VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ..................................................................... 17
ARTICULO N°41: DOCUMENTOS FALSOS O ADULTERADOS.................................................................................. 16
ARTICULO N°42: RESPONSABLES ............................................................................................................................ 17
ARTICULO N°43: ACERBO DOCUMENTARIO ............................................................................................................ 17
ARTICULO N°44: ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES ................................................................................................. 17
CAPITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ...................................................................................................... 17
ARTICULO N°45: RESERVA TÉCNICA........................................................................................................................ 17
ARTICULO N°46: CASOS NO PREVISTOS ................................................................................................................. 18
CAPITULO XII: DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................................ 18
ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………………….. 18
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CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO N°1: INTRODUCCION
El presente reglamento establece los lineamientos para el otorgamiento de los
beneficios por Sepelio y AES a favor de los socios que aportan al Fondo de Previsión
Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tumi”. Su aplicación estará a cargo
del Comité de Previsión Social, quien tendrá la responsabilidad de planificar,
organizar, dirigir y controlar la aprobación de los beneficios. Asimismo, realizar
evaluación conforme a su alcance.
Artículo N°2: OBJETIVO
La finalidad del Fondo de Previsión Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El
Tumi”, es la siguiente:
a)
Otorgar beneficios a todos los socios que cumplen con sus cuotas de previsión
social, para atender sus necesidades económicas que requieran al producirse
cualquier situación de salud y/o fallecimiento, que se encuentren dentro del ámbito
de aplicación conforme a lo establecido en el presente reglamento.
b)
Los beneficios que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El “Tumi” otorga a los
socios a través del Fondo de Previsión Social, tiene la finalidad de satisfacer las
necesidades esenciales y mejorar su calidad de vida.
ARTÍCULO N°3: ALCANCE
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento rigen para todos los socios a
nivel nacional que cumplen con sus cuotas al Fondo de Previsión Social y se
encuentren en condición de socios hábiles.
ARTÍCULO N°4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO
La creación del Fondo de Previsión Social que comprende todos los beneficios y
servicios que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tumi” se brinda a sus socios y se
encuentra dentro del marco de la normatividad que los regula y tiene como base legal:
Constitución Política del Estado.
a) Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. 074.90-TR.Código
Civil.
b) Ley N° 29888, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
c) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
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Ley de protección de datos personales
La Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tumi”, de conformidad a lo prescrito en el
Estatuto vigente, Reglamentos y políticas resultado de los acuerdos de la Asamblea
General y Consejo de Administracion.
ARTÍCULO N°5: DEFINICIONES Y CONCEPTOS
 El Aporte: Es un monto pecuniario obligatorio que mensualmente debe aportar
todo socio de nuestra cooperativa, con los aportes de la cooperativa se logran
brindar los diversos beneficios y servicios, el monto acumulado del aporte será
devuelto en la desafiliación conforme al cumplimiento de requisitos vigentes.
 Cuota de previsión social: Es un monto pecuniario obligatorio que permite a los
socios ser atendidos económicamente al producirse cualquier situación de salud y/o
fallecimiento, esto conforme al reglamento de previsión social, no hay devolución
por el monto acumulado de este, por cuanto forma parte de un fondo intangible.
 Mantenimiento de cuenta: En una cuota que responde a cubrir los gastos
administrativos realizados por la cooperativa en atención a sus socios. El monto no
será devuelto por cuanto cubre la operatividad.
 OEPs: (Oficinas Especiales Permanentes), se refiere a todas las oficinas a nivel
nacional donde la Cooperativa el Tumi brinda atención a sus socios.
CAPITULO II
DESCRIPCION GENERAL
ARTÍCULO N°6: INTANGIBILIDAD DEL FONDO
Los recursos que capta la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tumi” a través del
Fondo de Previsión Social, son destinados exclusivamente para los beneficios
descritos en el presente reglamento, en ese sentido son recursos intangibles frente a
terceros, no están afectos tributariamente ante el estado, no pueden ser embargados,
ni enajenados por tratarse de un beneficio social complementario al objeto social de la
Cooperativa, amparados por la siguiente normatividad:
a)
b)
Decreto Legislativo N° 27804, Artículo 4 inciso “i”.
Decreto Legislativo N° 29683, Articulo 1 Actos cooperativos.
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CAPITULO III
EL COMITÉ DE PREVISION SOCIAL
ARTÍCULO N°7: ESTRUCTURA DEL COMITÉ
El comité de Previsión Social está integrado por cuatro miembros:
a) Secretario del Consejo de Administración (Presidente del Comité)
b) Gerente General (Vicepresidente del Comité)
c) Jefe de Previsión Social (Secretario del Comité)
d) Jefe de Riesgos (1er. Vocal del Comité)
En caso existiera una gerencia responsable del área de previsión social este asumirá
la responsabilidad de Secretario de Comité.
ARTÍCULO N°8: REUNIONES ORDINARIAS
El Comité se reúne ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez
que solicite la mayoría de los miembros. La convocatoria a reunión debe ser hecha por
el presidente, por escrito fijando la agenda, todas las reuniones se realizara con la
asistencia de la mayoría y los acuerdos serán válidos si son aprobados por mayoría
(03 miembros) que constaran en acta.
ARTÍCULO N°9: FUNCIONES DEL COMITÉ
Son funciones y atribuciones del Comité de Previsión Social:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Cumplir y hacer cumplir estrictamente las disposiciones del presente Reglamento,
Estatuto y Asamblea General en el ámbito de su competencia.
Cumplir con la política diseñada y aprobada por Asamblea General y acuerdos del
Consejo de Administración, dando cuenta de sus actos a este último.
Ejercer la administración, gestión y control de los recursos del Fondo de Previsión
Social, para el cumplimiento de sus fines.
Calificar, aprobar, o desaprobar las solicitudes de beneficios, respetando el
cumplimiento de los requisitos establecidos.
Proponer al Consejo de Administración, los lineamientos de políticas y normas
necesarias para el buen funcionamiento del Fondo de Previsión Social que presta
la Cooperativa para los beneficios.
Elevar a consideración del Consejo de Administración, los estudios técnicos
relacionados a mejorar la prestación de los beneficios, dentro el ámbito de su
competencia.
Velar por la oportunidad y flexibilidad del otorgamiento de los beneficios de
conformidad con la liquidez que cuenta el Fondo de Previsión Social.
Preparar y presentar al Consejo de Administración el informe anual de sus
actividades.
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CAPITULO IV
EL FONDO DE PREVISION SOCIAL
ARTÍCULO N°10: FONDO DE PREVISION SOCIAL
El fondo de Previsión Social son recursos que capta la Cooperativa del aporte de los
socios, son reservas para cubrir y atender de manera oportuna las necesidades
económicas que requieran los socios al producirse cualquier contingencia personal o
familiar descritos en el presente reglamento y que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación del mismo como:
a)
El Fondo de Sepelio - FONSEP.- Constituye un fondo obligatorio para todos los
socios, cuyo beneficio consiste en el otorgamiento de un monto determinado de
dinero por el fallecimiento del socio titular, cónyuge, hijos y padres en base a las
cuotas mensuales que el socio aporto al Fondo de Previsión Social, conforme a lo
previsto en el presente reglamento.
b)
Apoyo Económico por Salud – AES.- Se otorga a todos los socios de la
Cooperativa que se encuentran en condiciones de hábiles, cuyo beneficio consiste
en el otorgamiento de un apoyo económico al socio titular y/o familiar (cónyuge o
hijos) conforme a lo previsto en el presente reglamento, para satisfacer de manera
inmediata las necesidades de salud.
ARTÍCULO N°11:EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL
Los recursos para los beneficios que brinda el Fondo, serán financiados por lo
siguiente:
a)
b)
Por el pago de las cuotas que los socios efectúan para el beneficio de Sepelio, los
mismos que serán destinados al Fondo de Previsión Social.
Por los intereses generados por el saldo del fondo de Previsión Social.
Las cuotas pagadas al Fondo de Previsión Social, constituyen el patrimonio del mismo,
los socios no tienen derecho a propiedad alguna sobre las cuotas pagadas. En ningún
caso podrá reclamar, o solicitar la devolución parcial o total, ya que este fondo está
constituido para fines exclusivos que señala el presente Reglamento.
ARTÍCULO N°12º: DESTINO DEL FONDO
Los recursos del Fondo de Previsión Social, serán destinados exclusivamente para el
sostenimiento de los beneficios señalados en el presente reglamento, salvo
determinación expresa del Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la
Asamblea General para su aprobación.
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CAPITULO V
BENEFICIO DE SEPELIO
Artículo N°13: BENEFICIO POR SEPELIO
Consiste en el otorgamiento de un monto de dinero por el fallecimiento del socio titular,
cónyuge, hijos o padres, y está determinado en base a las cuotas mensuales que el
socio aporto por más de doce meses consecutivos al Fondo de Previsión Social por
Sepelio.
Artículo N°14:MONTO DEL DESCUENTO POR FONDO DE SEPELIO
La cuota mensual determinada es de: S/. 10.00 (DIEZ CON 00/100) nuevos soles
mensuales y es obligatorio para todos los socios.
ARTÍCULO N°15°:CONDICIONES PARA EL BENEFICIO DE SEPELIO
Para obtener los beneficios del fondo de sepelio, los socios o beneficiarios deberán
presentar las solicitudes dirigidos al Presidente del Consejo de Administración de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “EL TUMI” cumpliendo con los siguientes aspectos:
a)
b)
c)
d)
El socio titular deberá encontrarse en condición de hábil en la Cooperativa.
El socio deberá encontrarse al día en sus cuotas al Fondo de Previsión Social y
no haber dejado de pagar por planilla o caja (3) últimas cuotas consecutivas.
Para que el socio adquiera el beneficio deberá aportar como mínimo doce cuotas
al Fondo de Sepelio antes de la fecha de defunción del titular o familiar.
Los beneficiarios deberán cumplir con adjuntar la documentación requerida y
establecida como requisito en el presente reglamento.
ARTÍCULO N°16°:COSTO OPERATIVO
Al beneficio por Sepelio en las diferentes tipologías se retendrá un porcentaje del
monto total generados en el otorgamiento del beneficio de sepelio.
ARTICULO N°17– DEVOLUCION DEL FONDO DE SEPELIO
La devolución del fondo de sepelio únicamente aplicara para los socios que tengan
menos de 1 año de haber acumulado dicha obligación en ese sentido aplicada cuando
el socio decida voluntariamente renunciar y/o en caso de fallecimiento.
No aplica la devolución para aquellos asociados que hayan superado los 12 meses
de acumulado para acceder al beneficio del fondo de sepelio.
ARTÍCULO N°18:TITULAR CON MÁS DE 10 AÑOS DE APORTACIÓN
En el caso del fallecimiento del socio titular que haya aportado al Fondo de Sepelio por
más de 10 años consecutivos, se otorgara a los beneficiarios la única suma de
S/.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES)
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ARTÍCULO N°19:TITULAR CON MENOS DE 10 AÑOS DE APORTACIÓN
En caso del fallecimiento del socio titular que haya aportado al Fondo de Sepelio por
menos de 10 años consecutivos, se otorgara a los beneficiarios S/.1,000.00 (UN MIL
CON 00/100 NUEVOS SOLES) por cada año aportado.
A partir del primer año
A partir del segundo año
A partir del tercer año
A partir del cuarto año
A partir del quinto año
A partir del sexto año
A partir del séptimo año
A partir del octavo año
A partir del noveno año
A partir del décimo año
S/. 1,000.00
S/. 2,000.00
S/. 3,000.00
S/. 4,000.00
S/. 5,000.00
S/. 6,000.00
S/. 7,000.00
S/. 8,000.00
S/. 9,000.00
S/. 10,000.00
ARTÍCULO N°20:FAMILIAR DEL SOCIO TITULAR
En caso que fallezca algún familiar directo del socio titular, y este cumpla con todos los
requisitos y documentación sustentaría, la cooperativa le otorgara por:
a)
b)
c)
Fallecimiento del Cónyuge.- La suma única de S/. 2,000.00 (DOS MIL CON
00/1000) nuevos soles.
Fallecimiento de Hijos.- La suma única de S/. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100)
nuevos soles.
Fallecimiento de padres.- La suma única de S/. 800.00 (OCHOCIENTOS CON
00/100) nuevo soles.
ARTÍCULO N°21:DECLARATORIA DE HEREDEROS
En caso de no existir Testamento del socio causante, el monto del beneficio por
sepelio se otorgara a los herederos, acreditados con la Declaración de Herederos o
sucesión intestada, inscritos en los Registros Públicos, según lo establecido en los
artículos 615° y 816° del Código Civil.
ARTÍCULO 22:LÍMITE DE EDAD
La edad que se requiere para ingresar al Fondo de Sepelio es la mayoría de edad y
tener capacidad jurídica de goce y ejercicio. La edad máxima para ingresar al Fondo
de Sepelio es de 64 años y 11 meses de edad, por lo que los socios nuevos que se
inscriben a la Cooperativa habiendo cumplido 65 años no se les realizará el descuento
de la cuota de previsión social. Los socios que han venido aportando y posteriormente
cumplieron 65 años continuaran con el descuento de forma regular.
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CAPITULO VI
REQUISITOS DEL BENEFICIO DE SEPELIO
ARTÍCULO N°23:PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los socios y/o beneficiarios en todos los casos de fallecimiento del Titular, cónyuge,
hijos o padres deberán presentar la solicitud dirigida al presidente del Consejo de
Administración de la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido:
a)
b)
c)
El socio o beneficiarios que residen en Lima, podrán presentar la solicitud en Sede
Central de Lima o en las distintas OEPs según corresponda al socio.
El socio o beneficiarios que residan en los distintos departamentos a nivel
nacional, deberán presentar sus solicitudes en las OEPs de provincia según
corresponda.
En casos especiales, los socios o beneficiarios de cualquier lugar de procedencia,
podrá presentar sus solicitudes en nuestras OEPs siempre que cumpla con los
requisitos y documentos correspondientes.
ARTÍCULO N°24:REQUISITOS DOCUMENTARIOS

SEPELIO PADRES:Los socios en caso de fallecimiento de sus padres deberán
presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrito y firmado por el socio.
b) Copia del DNI vigente del socio.
c) Acta de Defunción certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 90 días
de emisión.
d) Partida de Nacimiento del socio certificada por RENIEC o Municipalidad no
mayor de 90 días de emisión.
e) Certificado de inscripción - RENIEC

SEPELIO CÓNYUGE: Los socios en caso de fallecimiento de su Cónyuge
deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrito y firmado por el socio.
b) Copia del DNI vigente del socio.
c) Acta de Defunción certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 90 días
de emisión.
d) Acta de matrimonio certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 90
días de emisión.
e) Certificado de inscripción - RENIEC

SEPELIO HIJOS.- Los socios titulares en caso de fallecimiento de su hijo deberán
presentar los siguientes documentos:
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a) Solicitud suscrito y firmado por el socio.
b) Copia del DNI vigente del socio.
c) Acta de Defunción certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 90 días
de emisión.
d) Partida de Nacimiento del Hijo certificada por RENIEC o Municipalidad no
mayor de 90 días de emisión.
e) Certificado de inscripción - RENIEC
Para casos de fallecimiento de menores de edad, o personas sin número de DNI como
personas que aun tengan Libreta Electoral y otros, se deberá presentar el certificado
de defunción.
Como parte del control de calidad posterior a la atención del beneficio de fondo de
sepelio para padres, conyugue e hijo, el área de previsión social verificara si la
RENIEC evidencia la condición “fallecimiento”.
La cooperativa se reserva el derecho de investigación en casos fraudulentos .

SEPELIO DEL TITULAR.- En caso de fallecimiento del socio titular los
beneficiarios deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita y firmada por él beneficiario o el apoderado.
b) Informe del jefe de la OEP o responsable del área de previsión social si la
atención fuera directamente en la oficina principal.
c) Copia del DNI vigente y legalizado del o los beneficiarios.
d) Acta de Defunción certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 90 días
de emisión.
e) Testamento o Sucesión Intestada (Testimonio original)
f) Original de la Ficha Registral del Testamento expedido por los Registros
Públicos u Original de la Ficha Registral Definitiva de la Sucesión Intestada o
Declaratoria de Herederos expedida por los Registros Públicos.
g) Carta poder notarial de beneficiarios a quien tramitará y cobrará el beneficio
(de existir más de un beneficiario)
h) Otros que considere necesario el Comité de Previsión Social en casos
especiales.
i) La Cooperativa verificara si la RENIEC evidencia la condición “fallecimiento”.
CAPITULO VII
PARAMETROS DE ATENCION DEL BENEFICIO DE SEPELIO
ARTÍCULO N°25: BENEFICIO POR CONVIVIENTES
Los socios o socias que mantienen una relación de unión de hecho libre de
impedimento matrimonial, al fallecimiento del titular o conviviente, podrán exigir los
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beneficios del fondo de sepelio de conformidad a la Ley 30007, (Reconoce derechos
sucesorios-unión de hecho) si acreditan la condición de conviviente mediante una
declaración de Unión de Hecho judicial o notarial de conformidad al Artículo 326°
del Código Civil, Ley 26662 (Ley de competencia notarial de asuntos no contenciosos)
ARTÍCULO N°26:SEPELIO TITULAR FALLECIDO MENOS DE 3 AÑOS
En caso de que el socio fallezca en el transcurso del tiempo de aportación de 1 hasta
2 años y meses, para el cobro del beneficio deberá acreditar su grado de parentesco
de (hijos, padres o cónyuge) con los documentos personales. Para ello tendrán que
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
CERTIFICADO NEGATIVO de Sucesión Intestada, expedidos por la oficina de los
Registros Públicos
CERTIFICADO NEGATIVO de Testamento del causante, expedidos por la oficina
de los Registros Públicos
Solicitud suscrita y firmada por el beneficiario o el apoderado.
Informe del jefe de la OEP o responsable del área de previsión social si la
atención fuera directamente en la oficina principal.
Copia del DNI vigente y legalizado del o los beneficiarios.
Acta de Defunción certificada por Reniec o Municipalidad no mayor a 90 días de
emisión.
Partida de nacimiento, partida de matrimonio según sea el caso.
Nota: En casos especiales el área de previsión determinará que se sustenten con
documentos los gastos realizados por el sepelio
ARTÍCULO N°27:SEPELIO TITULAR CON BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD
Y/O PERSONAS CON INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL
En caso de fallecimiento del socio titular, los beneficiarios menores de edad o mayores
de edad incapaces, deberán solicitar sus beneficios de sepelio las personas
encargadas de su Tutela en caso de menores y Curatela en caso de mayores,
debidamente acreditados mediante resolución judicial o notarialmente,
cumpliendo los mismos requisitos exigidos para el beneficio por el fallecimiento del
socio titular.
ARTÍCULO N°28:DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE BENEFICIARIOS
En caso de ser varios los beneficiarios y sólo uno presenta la solicitud, deberá cumplir
con los requisitos establecidos y adjuntar la carta de poder notarial otorgados por los
demás a fin de que en su representación efectúe el cobro del beneficio:
a) Esta carta debe ser legalizada notarialmente, especificando el motivo de la gestión
y cobro de todos los beneficios que otorga la Cooperativa El Tumi y cualquier
saldo a favor del titular que existe en la cuenta corriente de socio.
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En caso que uno o más beneficiarios no hayan firmado la carta poder legalizada,
solo se otorgara el beneficio al solicitante en forma proporcional y según le
corresponda y conforme a ley, quedando pendiente la diferencia del beneficio
hasta que los demás beneficiarios lo soliciten.
ARTÍCULO N°29:TITULAR SIN FAMILIARES DIRECTOS, PARIENTES Y/O
TERCERA PERSONA QUE DEMUESTRE CUALQUIER TIPO DE RELACIÓN CON
EL
TITULAR
FALLECIDO,
SIEMPRE
Y
CUANDO
ACREDITE
DOCUMENTADAMENTE HABER REALIZADO LOS GASTOS DE SEPELIO
En caso falleciera el socio titular y este no tuviera familiar directo con derecho al
beneficio, se podrá pagar el beneficio hasta el 30%, a los parientes y/o tercera persona
que lo solicite y sustente debidamente los gastos de sepelio del socio titular fallecido,
previa aprobación del Comité de Previsión Social, para lo cual deberán cumplir
además con los requisitos siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Documentos que sustenten los gastos de sepelio.
Original del Certificado negativo de Testamento del causante, expedido por la
Oficina de los Registros Públicos.
Original del Certificado negativo de Sucesión Intestada del causante, expedidos
por la oficina de los Registros Públicos.
Solicitud suscrita y firmada por él beneficiario o el apoderado. Informe del jefe de
la OEP o responsable del área de previsión social si la atención fuera
directamente en la oficina principal.
Copia del DNI vigente y legalizado del pariente y/o tercera persona.
Acta de Defunción certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 90 días
de emisión.
Carta poder notarial de los solicitantes a quien tramitará y cobrará el beneficio (de
existir más de un solicitante)
Otros que considere necesario el Comité de Previsión Social en casos especiales.
ARTÍCULO N°30:RESPONSABLE OPERATIVO
Los responsables operativos son los jefes de las OEPs. Quienes estarán encargados
de:
a)
b)
c)
Recibir la solicitud del beneficio de sepelio.
Ser el primer control de la documentación que presenta el socio y/o familiares.
Recibir la solicitud solo cuando todos los requisitos exigidos y el expediente esté
completo previamente verificado por los analistas zonales y regionales del área de
negocios dejando expresa constancia de la misma en conformidad al formato
Check List de Previsión Social vigente.
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ARTÍCULO N°31: RESPONSABLE EJECUTIVO
El analista de Previsión Social es responsable del ingreso de la solicitud de sepelio al
sistema y la aprobación del Beneficio de Sepelio, de acuerdo a los niveles de
autorización estipulados en el presente reglamento. Asimismo del seguimiento a los
documentos pendientes.
CAPITULO VIII
NIVELES DE AUTORIZACION Y VIGENCIA DE SEPELIO
ARTÍCULO N°32:NIVELES DE AUTORIZACION
La responsabilidad para la aprobación del Beneficio de Sepelio se establecen en tres
niveles que se encargan de analizar y aprobar los beneficios:
Niveles
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Responsable
Analista de Previsión Social
Jefe de Previsión Social
Comité de Previsión Social
Desde S/. Hasta S/.
100.00
2,000.00
2,001.00
7,000.00
7,001.00 10,000.00
En caso de que una Gerencia este a cargo del área de previsión social este asumirá
sus responsabilidades de aprobación en el nivel 2.
ARTÍCULO N°33:VIGENCIA DEL BENEFICIO DE SEPELIO
El plazo para solicitar el otorgamiento de beneficio de sepelio será de tres (03) años
computados desde la fecha del fallecimiento del titular y/o familiares, acreditados con
el acta de defunción, transcurridos el plazo se extingue la responsabilidad de la
Cooperativa sobre este Beneficio.
ARTÍCULO N°34:SOCIOS SIN BENEFICIO DE SEPELIO
Para los casos de fallecimiento de los socios titulares, que no se encuentren bajo la
cobertura del Beneficio de Sepelio, solo corresponderá la devolución de sus
aportaciones a la Cooperativa, previo análisis por el Área Asociativa y en conformidad
al Reglamento de Gestión Asociativa.
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CAPITULO IX
BENEFICIO DE APOYO ECONOMICO POR SALUD - AES
ARTÍCULO N°35:EL BENEFICIO DE APOYO ECONÓMICO POR SALUD – AES
Se otorgará a todos aquellos socios en condición hábil a fin de que puedan satisfacer
sus necesidades económicas por salud de índole personal y/o familiar, para que el
socio pueda acceder a dicho beneficio se tomará en cuenta que el socio cumpla con
las doce (12) primeras cuotas aportación como socio de la Cooperativa.
Artículo N°36: COBERTURA DE AES
El Beneficio de Apoyo Económico por Salud-AES, está destinado a cubrir las
siguientes contingencias:
a) De los medicamentos.
b) De los exámenes y/o análisis clínicos en general.
c) De hospitalización.
El beneficio sólo cubrirá Una (1) de las contingencias antes descritas y se otorgará una
(1) vez al año descontado. Asimismo, la aplicación de dicha beneficio será excluyente
entre los beneficiarios, entendiéndose que sólo se otorgará a uno (1) de ellos, ya sea
al socio o a su cónyuge o hijos, siendo de acuerdo a los siguientes niveles de
autorización:
Niveles
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Responsable
Analista de Previsión Social
Jefe de Previsión Social
Gerencia General
Comité de Previsión Social
Desde S/. Hasta S/.
1.00
100.00
101.00
200.00
201.00
500.00
501.00
A Mas.-
En caso de que una Gerencia este a cargo del área de previsión social este asumirá
sus responsabilidades de aprobación en el nivel 2.
ARTÍCULO N°37: REQUISITOS DOCUMENTARIOS
Cuando los socios soliciten el Apoyo Económico por Salud, deberán presentar la
siguiente documentación:
a)
En caso solicite que el beneficio sea otorgado para costear el pago de sus
medicamentos, deberá presentar la receta médica con la firma del médico
tratante y comprobante de pago que detalle los productos contenidos en la
receta médica.
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b)
En caso solicite que el beneficio sea otorgado para costear el pago de los
exámenes clínicos, deberá presentar la orden firmada por el médico tratante y
comprobante de pago que detalle exámenes médicos solicitados.
c)
En caso solicite que el beneficio sea otorgado por hospitalización; deberá
presentar la constancia de hospitalización expedida por el médico especialista y
comprobante de pago por esta última.
El documento que sustenta el requerimiento no deberá exceder un plazo máximo de
Quince (15) días calendario, los cuales se empezarán a computar desde la emisión de
tales documentos.
ARTÍCULO N°38:REQUISITOS SOCIOS
Para solicitar el Beneficio de AES se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
Estar al día con el pago de sus cuotas al fondo de previsión social de la
cooperativa (socio hábil).
No solicitar AES y préstamo el mismo mes (como mínimo tener 30 días de
efectuado el préstamo).
Solo deberá pagarse el monto que representa el gasto ejecutado con el que se
sustenta.
ARTÍCULO N°39:SOLICITUD DEL BENEFICIO
Los socios que pertenecen a las OEPs de Lima, que requieran el Apoyo Económico
por Salud - AES, podrán presentar su solicitud en la oficina principal y en las OEPs de
Lima. En el caso de los socios que pertenezcan a las OEPs de provincia, podrán
presentar la solicitud en sus respectivas sedes; para su respectiva verificación y
evaluación.
ARTÍCULO N°40:CONTROL DE AES
El control del beneficio de AES estará a cargo del Área de Previsión Social y el comité
de Previsión Social, teniendo estos la potestad de determinar la continuidad durante el
mes del otorgamiento de este beneficio.
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CAPITULO X
LA VERACIDAD DE DOCUMENTOS PRESENTADOS
ARTÍCULO N°41:DOCUMENTOS FALSOS O ADULTERADOS.En caso de existir sospecha en la veracidad de documentos, se procederá a la
verificación y evaluación de los mismos en caso de detectarse la falsedad, se faculta a
la cooperativa a iniciar las acciones legales.
ARTÍCULO N°42:RESPONSABLES
Los jefes de las OEPs. Son responsables de la verificación de los documentos, el
armado del expediente para su presentación y evaluación de cuya verificación dejaran
expresa constancia.
ARTÍCULO N°43:ACERBO DOCUMENTARIO
Todos los documentos que conforman el expediente de Sepelio, presentado por el
titular o por sus beneficiarios como Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, Acta de
Matrimonio, Testamentos, Sucesión Intestada - Declaratoria de Herederos y Ficha
registral, que han cumplido el proceso de evaluación, aprobación y una vez
efectivizado el pago de los beneficios respectivos, son considerados documentos base
del expediente y pasan a formar parte de documentos de la Cooperativa que obraran
en archivo, no debe retornar por ningún motivo a ningún beneficiario.
ARTÍCULO N°44: ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES
Para efectos de control y auditoria, los documentos del pago del Fondo de Sepelio y
AES realizados obraran en archivo de la Cooperativa El Tumi y no podrán ser
destruidos antes de un periodo mínimo de 10 años.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO N°45: RESERVA TÉCNICA
La reserva permite a la Cooperativa determinar su capacidad para hacer frente a sus
obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad o para cubrir
las contingencias que podrían presentarse y se constituyen como fuentes principales
para atender el pago de los mismos
Por la utilización de la Reserva Técnica en las operaciones Financieras de la
Cooperativa, esta deberá abonar una tasa de interés anual según el análisis del
resultado del estudio matemático actuarial que incrementa la reserva del fondo de
sepelio (la aplicación será anualmente)
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ARTÍCULO N°46: Se podrá pagar el total de aportes acumulados antes de otorgar el
beneficio de sepelio, siempre y cuando el beneficiario debidamente identificado
como tal, declare voluntariamente mediante documento excluirse a recibir al
beneficio de sepelio ya sea por motivos de índole económico que imposibiliten
solventar los gastos administrativos que representen los requisitos del sepelio y/o
por motivos personales.
ARTÍCULO N°47:CASOS NO PREVISTOS
En otros casos no previstos en el presente Reglamento, que no son cubiertos por los
beneficios de Fondo de Sepelio y AES, se podrán atender de manera excepcional
siempre que los hechos estén debidamente justificados y sustentados con la
documentación correspondiente, previa evaluación y aprobación del Comité de
Previsión Social
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO N°48: El comité de Previsión Social por delegación del Consejo de
Administración será el órgano responsable especializado de la gestión y
administración del Fondo de Previsión Social.
ARTÍCULO N°49:El Comité de Previsión Social delegara a la Gerencia General y este
a las Jefaturas especializadas la aprobación de los servicios y beneficios a los que se
refiere el presente reglamento, para la mejor atención de los socios.
ARTÍCULO N°50:Cambios efectuados en la reglamentación serán anunciados con la
debida anticipación a los beneficiarios mediante cualquier medio de comunicación.
ARTÍCULO N°51: De acuerdo a la Ley General de Cooperativas (artículo 17°, numeral
3), los trabajadores son considerados como usuarios y estos podrán hacer uso de
todos los servicios que brinda la cooperativa en igualdad de condiciones que los
socios.
ARTÍCULO N°52:Asamblea General de Delegados, faculta al Consejo de
Administracion a realizar las aprobaciones y modificaciones que se consideren
necesarias para la mejora de los lineamientos expuestos en el presente documento.
ANEXOS
1.
2.
3.
4.
Formato de Registro de Sepelio - FOR-PSO-003
Formato de Check list para Beneficio por Sepelio - FOR-PSO-004
Formato de Solicitud de Beneficio de Sepelio por Titular - FOR-PSO-005
Formato de Solicitud de Beneficio de Sepelio por Familiares - FOR-PSO-006
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL TUMI
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FORMATO DE REGISTRO DE SEPELIO
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FORMATO DE CHECK LIST PARA BENEFICIO POR SEPELIO
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FORMATO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE SEPELIO POR TITULAR
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FORMATO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE SEPELIO POR FAMILIARES
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