EXP: FOLIO T09512015 SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS UNIDAD ADMINISTRATIVA: T.U.A. OTO. 27. CLASIFICACION DE INFORMACIÓN: RESERVADA México, D. F. a 13 de julio de dos mil quince. VISTO para resolver sobre la reserva de la información, declarada en la contestación emitida por el Tribunal Unitario del Distrito 27, con sede en la ciudad de Guasave, Sinaloa, Unidad Administrativa que resguarda el expediente conteniendo la información requerida, por la C. MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS, en solicitud registrada con el folio número T095/2015 en la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, de conformidad con los siguientes, A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- Con fecha nueve de mayo de dos mil quince, se recibió -vía correo electrónico-, en la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, a través de la página web, solicitud de la C. MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS, mediante la cual requirió la siguiente información: "... solicito copia en versión pública de la sentencia del juicio agrario expediente 70312005 emitida por el tribunal unitario agrario número 27 ubicado en el municipio de Guasave, Sinaloa ... 11 (sic), que requiere se le envíe por correo electrónico. La solicitud de información se registró con el folio número T095/2015 en la referida Unidad de Transparencia. SEGUNDO.- Mediante oficio número UTAITA/123/2015, de once de mayo de dos mil quince, la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios solicitó al LIC. LUIS ENRIQUE CORTEZ PtREZ, Magistrado Titular del Tribunal Unitario del Distrito 27, diera respuesta a la petición formulada por la C. MARIA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS, tomando en cuenta que la información solicitada está bajo su resguardo, así como lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. TERCERO.- El Lic. LUIS ENRIQUE CORTEZ PtREZ, Titular del Tribunal Unitario del Distrito 27, contestó por oficio número TUA/.D27/1117/2015 recibido en la Unidad de Transparencia el 18 de mayo próximo pasado, fundamentalmente lo siguiente: "... El expediente agrario 70312005, se encuentra en categoría de RESERVADO, conforme a lo establecido en el artículo 113 fracción XI de la .Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en razón que con fecha tres de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Superior Agrario dictó sentencia en el recurso de revisión 1012009-27, la cual fue impugnada mediante amparo directo número 64312014, el que se encuentra pendiente de decisión por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. Para acreditar lo anterior, me permito acompañar copia 1 certificada del proveído de fecha veintiséis de febrero del año en curso ... ". CUARTO.- Tomando en cuenta la respuesta anterior; la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los Tribunales Agrarios puso a consideración del Comité de Transparencia, la respuesta en comento, a fin de que resolviera lo procedente en derecho, de conformidad con los artículos 43, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 70, fracción V del Reglamento de dicha ley; toda vez que el Magistrado Titular del Tribunal Unitario del Distrito 27 manifiesta que EL EXPEDIENTE 703/2005 se encuentra en categoría de RESERVADO, toda vez que manifiesta en .lo conducente que " ... el Tribunal Superior Agrario dictó sentencia en el recurso de revisión 1012009-27, la cual fue impugnada mediante amparo directo número 64312014, el que se encuentra pendiente de decisión por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito •.. ", acompañando copia certificada de acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, recaído en el expediente de mérito, en el que se hace constar que la sentencia dictada en el recurso de revisión 10/2009-27, fue impugnada en amparo directo número 643/2014, que se encuentra pendiente de resolución en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito .. QUINTO.- En reunión ordinaria de trabajo de 27 de mayo del año en curso, el Comité de Información de los Tribunales Agrarios analiza el presente asunto de conformidad con las siguientes, CONSIDERACIONES: PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver, respecto de la respuesta proporcionada por el Magistrado Titular del Tribunal Unitario del Distrito 27, con sede en la ciudad de Guasave, Sinaloa en relación a la RESERVA de la información solicitada por la C. MARIA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS, registrada con el número de folio T095/2015 en la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, bajo resguardo de la citada Unidad Administrativa, con fundamento en los artículos 29 fracción 111, 30, 46 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 70, Fracción V de su Reglamento, además de los diversos 5, 9 y 22 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información; además de los artículos 4, 20, 21, 25, 113 fracciones VIII, X y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la 1nformación Pública. SEGUNDO.- El Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios fundamentales que rigen el derecho de acceso a la . .~ información pública gubernamental destacando en principio, que toda la información en ~ posesión de cualquier autoridad, persona física o moral, que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad es pública, prevaleciendo al interpretar este derecho, el principio de máxima publicidad, expresándolo en Jos siguientes términos: t . u1.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos autónomos, partidos políticos... así como de cualquier persona física o moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito_federal, 2 estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad_nacional, · en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la Ley determinara los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información ... ". Por lo que hace a la información reservada, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece lo siguiente: "Art.- 13 Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: l.- Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; 11.- Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluída aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; 111.- Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V.- Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. Art. 14.- También se considerará como información reservada: l.- La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; 11.- Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; 111.- Las averiguaciones previas; IV.- Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; V.- Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o 3 VI. - La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto· no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Cuando concluya el período de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones 111 y IV de este articulo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamenta/es o delitos de lesa humanidad. Art 15.- La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un período de doce años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el período de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes. Art 45.- En caso de que el titular de la unidad administrat¡va haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver si: l. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información o, 11. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información. El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado en el plazo que establece el artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el Instituto". Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, corrobora en su fracción 111 que, "En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada es reservada o confidencial, deberá remitir al Comité, tanto la solicitud de acceso como una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente ... " y, en su fracción IV señala: ''•.. En el caso de que la unidad administrativa determine que l información solicitada contiene documentos reservados o confipenciales, o n documento que contenga partes o secciones reservadas co~ este tipo de información, deberá remitir al Comité, la solicitud de acceso y una c;omunicación la que funde y motive la clasificación correspondiente ... ". 4 Igualmente, el Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información establece: "Art. 12.- La información en poder de los Tribunales Agrarios será reservada o confidencial en los términos que precisa la ley, particularmente en sus artículos 13, 14, 15, 18y19. Art. 13.- Constituyen información reservada los expedientes judiciales de los juicios agrarios en trámite, hasta en tanto no hayan causado estado. Esta reserva se hace con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 14 fracciones I y IV, de la Ley, en relación con el artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme al artículo 167 de la Ley Agraria. También se funda en el artículo 217 de la Ley dé Amparo. Art. 14.- La información reservada en términos del artículo anterior tendrá tal carácter por un lapso de 12 años, contado a la fecha en que los Tribunales Agrarios determinen el archivo del expediente respectivo como total y definitivamente concluido. Art. 15.- Las opiniones o puntos de vista que se expresen como parte del proceso de deliberación que llevan a cabo los Magistrados de los Tribunales Agrarios para emitir sus resoluciones, en los términos de la fracción VI del artículo 14 de la Ley, se considera información reservada. También son información reservada los dictámenes sobre proyectos y versiones escritas de opiniones expresadas en las sesiones de análisis y discusión de los juicios agrarios". TERCERO.- Que en relación a la solicitud formulada por la C. MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS que se hizo consistir en " ... solicito copia en versión pública de la sentencia del juicio agrario expediente 70312005 emitida por el tribunal unitario agrario número 27 ubicado en el municipio de Guasave, Sinaloa ... " (sic), el Magistrado Titular del Tribunal Unitario del Distrito 27, que tiene bajo su resguardo el expediente relativo al juicio agrario 703/2005, informó en oficio número TUA/D.27/1117/2015 de dieciocho de mayo de dos mil quince, en lo conducente: " ... El expediente agrario 70312005, se encuentra en categoría de RESERVADO ... en razón que con fecha tres de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Superior Agrario dictó sentencia en el recurso de revisión 1012009-27, la cual fue impugnada mediante amparo directo número 64312014, el que se encuentra pendiente de decisión por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito ... ". CUARTO.- De los hechos relatados y del análisis de las diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su ·Reglamento. y el Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información, de conformidad con el Acuerdo Mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Establece las Bases de Interpretación y Aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aparece que en el caso que nos ocupa la C. MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS requirió se le proporcionara vía correo electrónico copia en versión pública de la sentencia dictada en el juicio agrario 703/2005 del índice del 5 Á,, Tribunal Unitario del Distrito 27, con sede en Guasave, Sinaloa; al respecto el Magistrado Titular de la citada Unidad Administrativa aclaró, que el expediente de referencia tenía carácter de reservado, toda vez que habiendo sido objeto de revisión, la sentencia dictada para resolver la revisión, por el Tribunal Superior Agrario, fue impugnada en amparo directo (número 643/2014) que no ha sido resuelto, encontrándose pendiente de resolución en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. En este contexto, resulta claro que en el caso de estudio, se integra la causal de RESERVA de la Información que deriva del artículo 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública Gubernamental, en relación con los artículos 12 y 13 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la transparencia y Acceso a la Información, toda vez que la información solicitada corresponde a un procedimiento judicial que aún está en trámite -sub judice-, que no ha causado estado; por ello se estima que asiste la razón el Magistrado titular del Tribunal Unitario del Distrito 27 al determinar que dicha información es reservada. En esta tesitura de conformidad con los artículos 29, fracción 111 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental, este Comité confirma la reserva de la información solicitada por MARfA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS, bajo resguardo del Tribunal Unitario del Distrito 27, y en consecuencia no ha lugar a expedir copia simple en versión pública de la sentencia dictada en el expediente 703/2005 del índice del Tribunal mencionado, toda vez que el expediente mencionado se encuentra pendiente de resolución en amparo directo. De conformidad con el artículo 23 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia y Acceso a la Información Pública deberá hácerse del conocimiento de la C. MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS que puede interponer, por sí misma o a través de su representante legal, recurso de revisión ante la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la presente resolución. Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 28, 29 fracción 111, 30, 44, 45 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 5, 9 y 22 del Reglamento de los Tribunales Agrarios para la Transparencia¡ y Acceso a la Información, así como los artículos43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Información de los Tribunales Agrarios, RESUELVE: PRIMERO.- Se confirma la clasificación de Información RESERVADA en relación al juicio agrario 703/2005 del índice del Tribunal Unitario del Distrito 27, con sede en Guasave, Sinaloa; al haberse constatado que se encuentra pendiente de resolución en el amparo directo número 643/2014 en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. SEGUNDO.- Se hace saber a la C. MARIA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS que, en contra de esta resolución, puede interponer recurso de revisión, por si misma o a través de su representante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la solicitante, a través de 1 Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios, de 6 -:J ~ conformidad con el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. CUARTO.- Comuníquese la presente resolución al Magistrado Titular del Tribunal Unitario del Distrito 27 a través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios. QUINTO.- En su oportunidad archívese este asunto como total y definitivamente concluido. Así lo resuelve este Comité de Información de los Tribunales Agrarios, por unanimidad de votos de los miembros que lo integran. ATENTAMENTE INTEGRANTES DEL COMITÉ LIC. MAGDA ENA ELIA CASTILLO ARIAS JEFA DE LA U IDAD DE TRANSPARENCIA 7 - ------ ----- ------------------------- -~---
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