RESUMEN: LEY 14736 La ley establece la posibilidad de toda persona física o jurídica de intervenir en una causa judicial en la que no sea parte, bajo la figura del AMIGO DEL TRIBUNAL. La intervención de esa figura podrá otorgarse en todas aquellas cuestiones donde se debatan temas de trascendencia colectiva y siempre que quien se presente como AMIGO DEL TRIBUNAL demuestre tener conocimiento específico en el tema objeto del juicio. También podrán intervenir como AMIGOS DEL TRIBUNAL el Estado Provincial y los municipios de la Provincia de Buenos Aires a través de sus organismos y órganos de control especializados. La intervención del AMIGO DEL TRIBUNAL deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate y tendrán por finalidad ilustrar al Tribunal, por lo tanto, su acatamiento no será obligatorio para este último. Quienes deseen intervenir en un juicio bajo esa modalidad deberán solicitarlo previamente y por escrito ante la Suprema Corte dela Provincia de Buenos Aires. La actuación del Amigo del Tribunal no requerirá patrocinio jurídico ni devengará el pago de tasas, costas y honorarios judiciales.
© Copyright 2024